LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1348

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3421

Niños con cáncer V.S. Durango: La vulneración del derecho
fundamental a la salud de los niños con cáncer por el

Gobierno del Estado de Durango
Children with cancer V.S. Durango: The violation of the fundamental right

to health of children with cancer by the Government of the State of Durango

Eduardo González Chávez
opinionemergenciaclimatica@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-5471-4159.

Diccionario Jurídico
Ciudad de México – México


Artículo recibido: 15 de enero de 2025. Aceptado para publicación: 08 de febrero de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen

El análisis expone las conductas omisivas de diversas autoridades del Estado de Durango, en México,
a través de distintas Administraciones Públicas locales que infringen el deber de retención del 5 al
millar (0.5%) de las facturas por pagar a los proveedores de ciertas compras gubernamentales, en
favor de los niñas, niños y adolescentes con cáncer y sin acceso a la seguridad social, sostenido por
la Ley de Compras Gubernamentales aplicable, cuyo valor se calcula (en un simulacro) en más de 59
millones de pesos, con base datos oficiales, lo que representa violaciones graves a derechos
constitucionalizados en favor de esta población como el derecho a la salud, el derecho al ejercicio
lícito de recursos públicos, el derecho a la buena administración, el interés superior del menor, el
principio de no regresividad o progresividad en materia de derechos humanos, cuyo efecto potencial
incluso, alcanzaría a producir responsabilidad internacional del Estado, bajo el principio de unidad. El
estudio demuestra la taxonomía de una teoría del caso para realizar un litigio estratégico en favor de
dicha comunidad, así como los mecanismos judicializados para su reparación integral, con la
precisión de las autoridades de fiscalización superior que no advirtieron estas omisiones. Se patenta
la deficiente interacción entre áreas que produjo el problema, así como breves consideraciones en
favor de los servidores públicos involucrados para esbozar algunos excluyentes de responsabilidad
administrativa. El autor, aspira a través de esta exposición a ilustrar, con sencillez, que el Derecho
Constitucional por naturaleza, es la domesticación del poder.

Palabras clave: niños/niñas y adolescentes con cáncer, adquisiciones, 5 al millar, fondo de
ayuda para el tratamiento del cáncer infantil, derechos fundamentales


Abstract
The analysis exposes the omissive conduct of various authorities of the State of Durango, in Mexico,
through different local Public Administrations that violate the duty of retention of 5 to 1,000 (0.5%) of
the invoices payable to the suppliers of certain government purchases, in favor of girls, boys and
adolescents with cancer and without access to social security, supported by the applicable
Government Procurement Law, whose value is estimated (in a simulation) at more than 59 million
pesos, based on official data, which represents violations serious constitutional rights in favor of this
population such as the right to health, the right to the lawful exercise of public resources, the right to
good administration, the best interests of the minor, the principle of non-regression or progressivity in




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matters of human rights , whose potential effect would even produce international responsibility of the
State, under the principle of unity. The study demonstrates the taxonomy of a theory of the case to
carry out strategic litigation in favor of said community, as well as the judicialized mechanisms for its
comprehensive reparation, with the precision of the higher supervisory authorities who did not notice
these omissions. The poor interaction between areas that produced the problem is evident, as well as
brief considerations in favor of the public servants involved to outline some exclusions of
administrative responsibility. The author aspires through this exposition to illustrate, with simplicity,
that Constitutional Law by nature is the domestication of power.

Keywords: children and adolescents with cancer, acquisitions, 5 a thousand, assistance fund
for the treatment of childhood cancer, fundamental rights.




















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Cómo citar: González Chávez, E. (2025). Niños con cáncer V.S. Durango: La vulneración del derecho
fundamental a la salud de los niños con cáncer por el Gobierno del Estado de Durango. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (1), 1348 – 1376.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3421




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INTRODUCCIÓN

Presentación del caso

El día domingo 4 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial del Estado de Durango, a partir de su
página 17, el Decreto 567 emitido por la SEXAGÉSIMA OCTAVA legislatura del Congreso del Estado de
Durango (visible en https://secretariageneral.durango.gob.mx/wp-
content/uploads/sites/40/2021/07/53.pdf), que contiene las adiciones de los artículos 41 TER y 41
QUÁTER a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, mediante los
cuales, se creó el “Fondo de Ayuda”, en virtud de una iniciativa de reforma que fue firmada por diversos
diputados, entre ellos el actual Gobernador Constitucional del Estado de Durango, cuando formaba
parte del cuerpo legislativo local. Para brevedad, en futuras referencias, este mecanismo se
denominará el “Fondo de Ayuda”

La relevancia de la reforma en análisis reside en que este “Fondo de Ayuda” se integra por el 5 al millar
(0.5%) del gasto de determinados ejecutores de gasto en el Estado de Durango en materia de
contrataciones públicas que se celebren sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios. La cantidad
a integrar al Fondo se produce por el descuento por disposición de Ley de las cuentas por pagar a los
proveedores de dichos órganos públicos, antes del Impuesto al Valor Agregado, sin considerar el gasto
de energía eléctrica y agua potable.

Por la trascendencia de estos razonamientos se reproducen los enunciados normativos en cuestión:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango

ARTÍCULO 41 Ter. Se crea el Fondo de Ayuda para el Tratamiento de Cáncer Infantil que tiene como
objeto costear el tratamiento médico para niñas, niños y adolescentes que no cuenten con prestación
social alguna y que su condición económica les impida cubrir sus gastos. Dicho fondo se integrará con
las aportaciones que al efecto realicen los proveedores de las dependencias y se sujetará a lo
dispuesto en el pedido o contrato que para tal efecto se establezca.

ARTÍCULO 41 Quáter: La Secretaría realizará la retención del cinco al millar (0.5%) del monto del
importe líquido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, derivado de las adquisiciones realizadas por
las dependencias, en los términos que se señale en el pedido o contrato, con la excepción de los
relacionados con pagos de energía eléctrica y agua potable; la Secretaría, entregará un recibo o
comprobante fiscal deducible de impuestos por dicha retención.

Los importes derivados de la retención serán entregados mensualmente al Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado, en términos de las disposiciones aplicables, los cuales serán
destinados exclusivamente a la implementación y apoyo de programas de tratamiento para niñas,
niños y adolescentes con cáncer en el Estado.

La entrega del importe recaudado se realizará conforme a los lineamientos específicos que emita para
tal efecto la Secretaría.

Los recursos derivados de las retenciones que reciba el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
en el Estado, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Entidad de Auditoría Superior del Estado,
en concordancia de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango, para lo
cual se rendirán los informes correspondientes sobre el ejercicio de los mismos.

Del decreto de adición de las normas anteriores, puede leerse que por técnica legislativa se consideró
pertinente exponer los CONSIDERANDOS de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Gasto Público,




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que entre otras cosas se establecieron los móviles del Congreso de Durango como se exponen
enseguida:

“En números reales, en nuestro país el cáncer de niños y adolescentes se estima en un cinco por ciento
del total de casos, esto es que 100 mexicanos que padecen o lleguen a padecer una enfermedad como
la señalada, cinco son o serán menores de edad”.

“…como es sabido un tratamiento de enfermedad por cáncer puede llevar largo tiempo y sobre todo es
muy costoso, además que algunas de las veces se presentan efectos secundarios ya sea a corto,
mediano y largo plazo; por lo que además del gasto emocional, tanto para el paciente como para su
familia, los costos llegan a afectar considerablemente las finanzas familiares y en muchos de los casos
no se cuenta con los recursos económicos para su tratamiento”.

“…el objeto de la presente reforma, representa además de un apoyo moral, así como un compromiso
no solo del DIF Estatal, sino del Gobierno del Estado, así como de los legisladores locales, pero además
de los empresarios y proveedores de las dependencias del Gobierno del Estado, todo ello, a fin de
ejercer acciones en beneficio de las familias que buscan una alternativa viable (…) para que puedan
contar con una atención médica y el correcto abasto de medicamento para el tratamiento de tan
dolorosa enfermedad y evitar que los niños, niñas y adolescentes, mueran a consecuencia de la falta
de recursos para costearse un tratamiento de este tipo”.

“…a fin de llevar una política pública en el tratamiento del cáncer, se requieren de mayores recursos,
por lo cual se plantea establecer un fondo específico para costear el tratamiento correspondiente a los
niños, niñas y adolescentes, que su condición económica les impida cubrir dicho gasto”.

“Dicho fondo, se propone se sustenta a través de la retención del cinco al millar (0.05%) (SIC) del monto
del importe líquido derivado de las adquisiciones realizadas por el Gobierno del Estado, (…) en el que el
costo del mismo no sería a cargo de Gobierno Estatal, sino de los proveedores del Estado”.

[Todos los párrafos anteriores fueron copiados de los CONSIDERANDOS del Decreto 567].

Por otra parte, aproximadamente 5 meses después, la SEXAGÉSIMA NOVENA legislatura del Congreso
de Durango, mediante el Decreto número 014, publicado en el Periódico Oficial del Estado el martes 21
de Diciembre de 2021, a partir de su página 13 (visible en
https://secretariageneral.durango.gob.mx/wp-content/uploads/sites/40/2022/01/36-Ext-21-de-
Diciembre-del-2021.pdf), decidió reformar los artículos 1 y 2 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, cuyos efectos potencializan o maximizan los
efectos de atención a la salud para menores con cáncer, ya producidos desde el Decreto 567.

Esto se sostiene, de la revisión de los apartados reformados por el Decreto 014, el cuál dispuso lo
siguiente:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango

ARTÍCULO 1: La presente Ley es de orden público y de interés social que tiene por objeto, reglamentar
las disposiciones contenidas en el artículo 160, en su párrafo cuarto de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de
servicios que lleven a cabo los poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y los
ayuntamientos, así como en materia de Proyecto de Inversión y Prestación de Servicios.

ARTÍCULO 2: Para efectos de esta Ley se entenderá por:




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(…)

XVII.- ENTES PÚBLICOS. - Los poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos constitucionales
autónomos.

Artículos transitorios

PRIMERO. (…)

SEGUNDO. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para los poderes del Estado, los
ayuntamientos y los órganos constitucionales autónomos, por lo que en tanto se reforme, serán
aplicables a éstos, todas aquellas que se refieren a las dependencias, entidades y/o ayuntamientos.

La reforma transcrita, con claridad extiende sus efectos a los artículos 41 TER y 41 QUÁTER, de la Ley
de Adquisiciones, pues ya no limita la expresión de Dependencias, comprendidas en estricto sentido
como las Unidades Administrativas que componen las Administración Central, cuyo ejercicio
presupuestal está bajo el control directo y coordinado de la Secretaría de Finanzas y de Administración
-en adelante SEFINA-, como lo disponen los artículos 2, fracción III, de la Ley de Compras
gubernamentales duranguense, en relación la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Durango.

Por el contrario, amplía sus efectos al describir que esta Ley de orden público, aspira a regular las
contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de los Poderes Públicos, y con
exactitud ordena, en su artículo SEGUNDO transitorio, que las disposiciones de cualquier carácter de
la Ley de Adquisiciones, incluyendo los artículos 41 TER y 41 QUÁTER, serán aplicables a las
Dependencias, y a las Entidades, es decir, a las compras públicas que celebren los organismos públicos
descentralizados, y por mención expresa, le aplican a los Ayuntamientos, a los Poderes del Estado y a
los Órganos Constitucionales Autónomos, con lo que se amplía la base financiera de aportación vía
deducción a los proveedores de las compras públicas en las que participen los citados ejecutores de
gasto a favor del “Fondo de Ayuda”.

Refuerza el postulado anterior, los CONSIDERANDOS del Decreto No. 014 de la SEXAGÉSIMA NOVENA
del Congreso del Estado de Durango, que se reproducen a continuación:

“…dentro del rubro de adquisiciones y arrendamientos, todos aquellos entes públicos, que ejercen
recursos públicos, tienen la obligación de transparentar el uso de sus respectivos presupuestos, por lo
que, en el cuerpo normativo respectivo, se debe especificar claramente cuáles son dichos entes, y no
dejar margen a la interpretación sesgada o deficiente, ya que de lo contrario se puede caer en el mal
manejo de los mencionados recursos.”

A la fecha de elaboración de estas líneas, los enunciados normativos descritos hasta este punto, son
mecanismos de protección de derechos humanos que no han sido respetados y garantizados.

Ahora bien, resulta pertinente recalcar que en los artículos transitorios del Decreto 567 que originó esta
temática, se estableció un plazo de 40 días naturales para que se emitiera por la SEFINA un lineamiento
que pormenoriza la entrega del importe recaudado, el cuál venció el viernes 13 de agosto de 2022. Así,
a la fecha de respuesta a la solicitud de acceso a la información 100178400018723, habían
transcurrido 788 días naturales, pues llevaba 2 años, 1 mes y 27 días de reconocimiento de mora en la
facultad reglamentaria.

No obstante, en atención a los derechos fundamentales que concurren en el presente caso, es
trascendental no confundir los 40 días para la emisión de los Lineamientos que reglamentarán las
entregas al DIF, con la actividad a cargo de la SEFINA de retener el 5 al millar de los pagos a los




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proveedores en los términos apuntados, desde el día siguiente a la fecha de publicación del Decreto
567, en cuanto a los acreedores por contratos administrativos del Gobierno Central de Durango, y a su
vez, tampoco deben confundirse con la obligación de todos los ejecutores de gasto, vinculados en
términos del artículo PRIMERO y SEGUNDO transitorios, del Decreto 014, del 21 de diciembre de 2021,
que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y que ordena la retención del 5 al millar por
concepto de “Fondo de Ayuda” a Poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial del Estado de Durango,
Organismos Constitucionales Autónomos, y Municipios de la Entidad.

En este orden de ideas, cabe precisar que el 24 de diciembre de 2023, se publicó el Periódico Oficial
del Estado, a página 273 los LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO, CONTROL, SEGUIMIENTO,
EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA, DE LOS RECURSOS DEL CINCO AL MILLAR, CONTEMPLADO POR
EL ARTÍCULO 41 QUÁTER DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL
ESTADO DE DURANGO, DERIVADAS DE LAS ADQUISICIONES REALIZADAS POR LAS DEPENDENCIAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

Este ordenamiento, tuvo un retraso de tan solo 863 días, lo que por sí sólo patenta las violaciones
irreparables a la comunidad beneficiaria de estos dispositivos. Sin olvidar que es violatorio del principio
de reserva de Ley, pues indebidamente sugiere que las retenciones serán procedentes para pedidos y
contratos sólo a partir de los tengan un valor de 482 salarios mínimos, lo que el legislador no prescribió.

Por otra parte, la situación infractora del Estado de Durango no se regulariza con la simple publicación
del lineamiento ya descrito, o en su defecto, su eventual puesta en marcha y retención a partir del 25
de diciembre de 2023, pues para que exista una restitución plena de los derechos vulnerados de los
niños, niñas y adolescentes que padecen de esta enfermedad, se debe acreditar la integración al
“Fondo de Ayuda” de los recursos financieros con los rendimientos correspondientes, desde la entrada
en vigor del decreto que le causó origen, esto es desde el 5 de julio de 2021 hasta su entero efectivo.

DESARROLLO

Proposiciones Normativas de la Teoría del Caso

Así las cosas, a continuación, se expone la anatomía de las disposiciones anteriores a través de 14
premisas:

El “Fondo de Ayuda” tiene como objeto costear el tratamiento médico para niñas, niños y adolescentes;

Los beneficiarios de este Fondo, son aquellos menores que no cuenten con prestación social alguna y
que su condición económica les impida cubrir sus gastos;

El fondeo de este mecanismo se realiza con la deducción de las cuentas por pagar a favor de
proveedores de los poderes públicos del Estado de Durango, al amparo de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, que hayan disfrutado de un contrato o pedido con
posterioridad a la entrada en vigor del Decreto que originó el Fondo (Decreto 567 de la SEXAGÉSIMA
OCTAVA legislatura del Congreso del Estado de Durango);

El valor de cada aportación corresponde al 5 al millar (0.5%) del importe de la facturación por cobrar
de los proveedores, con excepción de los pagos de energía eléctrica y agua potable, antes del Impuesto
al Valor Agregado, el cuál será descontado por la SEFINA del Estado de Durango (artículos 2, fracción
I y 41 TER, de la Ley de Adquisiciones del Estado);

De cada deducción, los proveedores recibirán un recibo o comprobante fiscal deducible de impuestos
(resulta interesante para la materia tributaria definir cuáles son las contribuciones fiscales cuya base




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gravable se vería favorecida en beneficio del sujeto pasivo con esta deducción, pues la legislación no
lo especifica y por cuestión de competencia no podrían ser impuestos federales);

El valor acumulado de las retenciones del inciso 4) de estos razonamientos, serán transferidos por la
SEFINA, mediante el capítulo 4000 del Clasificador por Objeto del Gasto, mejor conocido como una
ministración, al organismo público descentralizado denominado “Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia en el Estado-DIF”;

El DIF estatal deberá destinar exclusivamente los recursos transferidos a la “implementación y apoyo
de programas de tratamiento para niñas, niños y adolescentes con cáncer en el Estado”.

Para lograr lo anterior, el DIF estatal debe contar con planes y programas, tanto presupuestarios como
sociales, a favor de la población beneficiaria de tal subsidio;

Para la entrega de la ministración desde la SEFINA a favor del DIF estatal, se precisa de la emisión de
un lineamiento emitido por la primera dependencia;

La legislación instruyó una fiscalización oficiosa a la Entidad de Auditoría Superior del Estado (EASE),
sobre las retenciones y las ministraciones a favor del DIF estatal, desde la captación del ingreso a favor
del “Fondo de Ayuda”, hasta la etapa de ejercicio y comprobación de los recursos en cuestión, por lo
cual se debió modificar y contemplar en los Programas Anuales de Fiscalización de la EASE, una
revisión al Fondo de mérito y su gestión financiera;

La legislación, no condiciona la operatividad de la retención a una sola fuente de financiamiento, que
sea el gasto asignado para cubrir alguna contratación pública regulada por esta Ley;

El ordenamiento tampoco limita que las retenciones sólo sean procedentes para contrataciones bajo
una modalidad (adjudicación directa, invitación restringida o licitación), pues aplica para las compras
menores sin proceso (pedidos) o aquellas que cuentan con contrato en estricto sentido formalizado,
bajo el principio general del derecho “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”, de la mano
del principio pro personae;

Las deducciones a los proveedores en los términos anteriores, aplican para las compras públicas al
amparo de la Ley de Compras local, de las 14 Dependencias enlistadas en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango vigente y de sus Entidades Paraestatales,
así como para los otros Poderes Judicial y Legislativo, los Municipios del Estado y sus Órganos
Constitucionales Autónomos;

La deducción del 5 al millar a proveedores, no se limita en su aplicación a aquellas que sean solamente
derivadas de la especie de “adquisición”, en estricto sentido, es decir, de contrataciones traslativos de
dominio de bienes a favor del órganos de Estado como actividad de suministro, sino también, de
cualquier operación de arrendamiento y servicio -esto se sostiene del párrafo primero del artículo 41
QUÁTER del Decreto 567, pues al expresar conceptos de proveeduría y pago exentos de la aplicación
de la regla general de deducción del 5 al millar, como lo son energía eléctrica y agua potable, se advierte
claramente que el legislador empleó la expresión “adquisición” como uso corriente o sinonimia de
contratación pública, más no de operación de suministro limitado al traslado de dominio de bienes a
favor del Estado, pues es claro que para el legislador, cualquiera que sea su preparación y capacidad
cognitiva, la energía eléctrica y el agua potable no pueden ser categorizadas como adquisiciones en
estricto sentido, ya que la energía eléctrica no es una adquisición, sino prestación de un servicio, y el
agua potable, pertenece a la misma especie, por lo que es evidente que las ordenanzas en los artículos
41 TER y 41 QUÁTER, contienen cualquier gasto en materia de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, en los que órganos públicos regulados por la Ley multicitada sean parte y se paguen con
recursos financieros de la Hacienda Pública o del Patrimonio de los entes. Una interpretación distinta




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a la propuesta sería inválida por realizar un ejercicio hermenéutico que vacía de contenido y sentido
expresiones literales del legislador como las excepciones a la deducción (energía eléctrica y agua
potable), sin mencionar que sería una contrariedad al párrafo segundo, del artejo 1o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el principio pro personae, al tener los artículos
41 TER y 41 QUÁTER el carácter de norma relativa a derechos humanos, como se acreditará en el
apartado respectivo-.

Expuesta la regulación estructural del funcionamiento del “Fondo de Ayuda”, así como de las reglas
presupuestales que el legislador tuvo a bien establecer, corresponde a este postulante, por método,
destacar la trascendencia de la anatomía normativa de los artículos 41 TER y 41 QUÁTER de la Ley de
referencia, en función a los derechos fundamentales en juego, a través de las siguientes premisas:

Primeramente, es idóneo establecer que el “Fondo de Ayuda”, y su regulación son la manifestación de
una protección a los derechos prestacionales, es decir, a los derechos, doctrinariamente denominados
como de segunda generación, o programáticos, los cuales generan por su naturaleza, la obligación de
hacer al Estado, esto es, el núcleo duro del derecho de estas prerrogativas, únicamente puede ser
garantizado, si el Estado, despliega una conducta positiva en favor de la comunidad acreedora, por lo
que, dicha actividad positiva, tanto por una ley física, como por una concepción constitucional, precisa
de insumos económicos, como son los recursos humanos, financieros y materiales, afectos e
indispensables para la materialización de la actividad estatal demandada por el derecho prestacional
en juego.

El “Fondo de Ayuda”, es el instrumento presupuestario que sirve para materializar el derecho humano
a la salud, de los niños, niñas y adolescentes, que no cuenten con prestación social alguna y que su
condición económica les impida cubrir sus gastos.

Los artefactos constitucionales que soportan los puntos anteriores, son los numerales 1o., 4o.
(específicamente en el reconocimiento del derecho a la salud), 116, párrafo primero y segundo,
fracciones I y II (en cuanto al reconocimiento de una Administración Pública local y facultades
legislativas en función del numeral 124 de Constitución, para operar en uso de dicha competencia
residual) y 134 (al establecer mandamientos para el ejercicio de recursos presupuestales, con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados).

El sustento internacional que sostiene los puntos anteriores, lo son los artículos 26 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, y el 2.1, y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Por su importancia se expone el desglose del 26 de la Carta Interamericana.

Artículo 26: Desarrollo Progresivo

“Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la
cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por
el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros
medios apropiados.”

Así las cosas, se desprende del texto normativo anterior las siguientes conclusiones:

El Estado cuenta con el mandato de optimización, es decir, con la obligación de procurar el
cumplimiento más efectivo y amplio para el logro progresivo de los derechos económicos, sociales,
culturales y ecológicos, de lo que resultan vinculados los gobiernos a que en todo tiempo prevalezca
estos mandamientos en el mayor grado posible;




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La efectividad de los derechos de este tipo (prestacionales), por su naturaleza, precisa de recursos
financieros;

Para conseguir la efectividad de tales derechos, existen una gama de vías o medios apropiados;

Un medio apropiado es mediante la vía legislativa que afecta providencias económicas;

Las providencias económicas, pueden ser comprendidas como la suficiencia presupuestal o la
asignación de recursos;

Las afectaciones por vía legislativa de tales providencias económicas, en todo momento, repercuten
en la cobertura financiera de las medidas adoptadas, es decir, en su alcance e impacto; y

El parámetro de validez establecido de los medios elegidos por el Estado para cumplir con los puntos
anteriores, está en función de los recursos disponibles, como sugiere la expresión “en la medida de los
recursos disponibles”;

El derecho humano fundamental a la salud, necesita de garantías para su protección, y sobre estas
puede analizarse tanto su efectividad en sí mismas, como el respeto asignado por los sujetos
obligados a éstas, de modo que para el caso de derechos prestacionales, las garantías primarias -
aquellas determinadas para prevenir la violación al derecho-, pueden estar íntimamente asociadas a
políticas públicas que cuenten con los recursos presupuestarios para que se gasten en la compra de
insumos y pago al personal que desde la técnica y la ciencia proporcionan los tratamientos médicos
que abonen en la salud de quienes padecen la enfermedad del cáncer y sus manifestaciones, para que
puedan disfrutar del derecho a recibir atención médica integral, en condiciones de disponibilidad,
accesibilidad, aceptabilidad, y calidad [Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud (artículo 12) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
ONU], así como el derecho a recibir los medicamentos y tratamientos correspondientes a su
padecimiento;

Es así, que el “Fondo de Ayuda” es el mecanismo escogido y ordenado por el legislador, para fungir
como la fuente de financiamiento de la política pública garante del derecho a la salud de la comunidad
acotada, y cualquier merma en dicha fuente, se traduce en un impedimento para prevenir, proteger y
garantizar el derecho a la salud.

Otro derecho fundamental involucrado con el fenómeno en estudio, es el derecho a la buena
administración, en su vertiente del adecuado ejercicio de los recursos públicos. Al prescribir el
legislador una directiva de descuento a las cuentas por pagar de las contrataciones públicas, la
operatividad de la medida legislativa se convierte en una garantía para satisfacer el derecho a la buena
administración, y nuevamente aparecen garantías primarias, como lo son las medidas de control
interno, que prevengan la desviación de poder y la comisión de infracciones -a fin de evitar la
transgresión al derecho-, y por otra parte, concurren garantías secundarias para conseguir la reparación
a la vulneración de los derechos.

Las garantías secundarías involucradas, pueden ser tanto judicializadas, como no judicializadas.

Las garantías secundarías judicializadas, pueden ser el juicio de amparo contra determinados actos
materiales u omisivos de determinadas autoridades, la responsabilidad patrimonial del Estado, y los
procedimientos disciplinarios y resarcitorios por los daños y perjuicios producidos.

Las garantías secundarías no judicializadas, lo pueden ser los mecanismos de queja en los órganos
constitucionales autónomos en materia de protección de derechos humanos (artículo 102, apartado B
de la Constitución federal), y la Fiscalización Superior.




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Resulta peculiar identificar que un mecanismo de control constitucional no judicializado, representado
en la Fiscalización Superior, con sustento en la Ley Fundamental en los numerales 79, párrafos primero
(que crea la Auditoría Superior de la Federación), y quinto, fracción I, párrafo segundo, (que le asigna
competencias para revisar el gasto federalizado); 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto (que
crea las Entidades locales de fiscalización); cuenta con el potencial y la eficacia para confirmar la
regularidad del cumplimiento a las disposiciones presupuestales consagradas en los numerales 41
TER y 41 QUÁTER de la Ley de Adquisiciones, pues bajo la revisión externa por las Entidades Superiores
de Fiscalización (para las Entidades Federativas) o por la Auditoría Superior de la Federación (para la
Federación y el Gasto Federalizado que otras ejecutoras de gasto del orden de gobierno local y
municipal reciben), son los mecanismos idóneos para que después del ejercicio de los recursos, se
detecten mediante estos órganos técnicos, el cumplimiento a la normatividad, en beneficio de la
comunidad acreedora de la política pública.

La manifestación de la garantía secundaria constreñida en la Fiscalización Superior, se aprecia en una
auditoría integral, tanto financiera como de cumplimiento, que tenga las siguientes cualidades:

Sea preparada con una etapa de planeación amplia;

Cuente con métodos de revisión adecuados y profundos, para que sea de calidad;

Revise una cobertura financiera representativa;

Se ejecute por personal acreditado en la especialidad de acuerdo a los procedimientos de revisión que
practicará, cuyo perfil profesional demuestre experiencia;

Cuente con las facultades suficientes para requerir y allegarse de la información financiera y
contractual relevante;

Goce de autonomía técnica y de gestión, para la toma de decisiones profesionales con imparcialidad y
se garantice la confiabilidad de sus resultados;

Exprese con claridad sus resultados derivados de los procedimientos de verificación de cumplimiento
normativo;

Se conviertan sus hallazgos, en un pronunciamiento pericial, sobre el comportamiento de los recursos,
la regularidad de las operaciones y los montos por aclarar o reintegrar;

De las observaciones, se puedan derivar acciones y recomendaciones a fin de que puedan detonarse
los mecanismos de corrección a favor de la Hacienda Pública o del patrimonio de los Entes, para
conseguir una adecuada recuperación y/o captación de activos distraídos o desperdiciados;

Los hallazgos o resultados con observación, es decir, aquellos que concluyen en la detección de
infracciones a la normatividad, que no sean solventados, deben ser conducidos a las áreas de
investigación y substanciación en materia de responsabilidades administrativas, para su posterior
definición.

Por otra parte, una garantía primaria asociada al derecho al adecuado ejercicio de recursos públicos,
lo es la planeación del gasto, y la estructuración de una política pública en materia de salud, para la
atención del cáncer de los niños, niñas y adolescentes, que no cuenten con prestación social alguna y
que su condición económica les impida cubrir sus gastos.

La planeación y estructuración de la política pública, para cumplir con los estándares que exigen tanto
el derecho humano a la salud, como la garantía del adecuado ejercicio de recursos públicos, debe
contar con criterios razonables que determinen los siguientes componentes:




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1358

Población objetivo;

Mecanismos idóneos para la atención a los beneficiarios;

Monto o tabulador de montos a entregar, o lineamiento de cálculo;

Periodicidad del apoyo;

Requisitos para ser beneficiario;

Destino de los recursos;

Formas objetivas de comprobación de destino de los recursos;

Formas de publicación de padrón de beneficiarios;

Mecanismos de evaluación y perfeccionamiento de la estrategia;

Ahora bien, expuestos con modestia los alcances de los derechos involucrados a partir de los artículos
41 TER y 41 QUÁTER de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango,
se estima pertinente exponer el grado de cumplimiento que el Estado Libre y Soberano de Durango ha
mantenido a estas prerrogativas, y a sus garantías.

Preposiciones probatorias de la teoría del caso

Bajo este contexto, quien suscribe se dispuso a examinar los elementos objetivos que acrediten la
existencia de su cumplimiento, se encontró que las respuestas yacen en múltiples solicitudes de
acceso a la información, cargadas en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), generadas por
múltiples usuarios que ya habían abordado el tema, desde hace tiempo e importante mencionar es, que
todas ellas se pueden consultar por cualquier usuario en los enlaces que se apuntan pues permanecen
ad infinitum en el sistema para conocimiento de todos.

Diversos usuarios en diferentes épocas formularon algunas peticiones de acceso a la información que
se sintetizan en los siguientes puntos:

● ¿Cuál es la cuenta bancaría e institución en la que se administración los recursos del “Fondo
de Ayuda para el Cáncer Infantil” ?;

● Monto acumulado de las aportaciones deducidas a los proveedores por concepto del 5 al millar
del cáncer en cuestión;

● Seguimiento que se ha dado a una presunta denuncia presentada por un grupo parlamentario
por la omisión de retener el 5 al millar;

● Los números de entregas que se ha hecho y el monto que alcanzan las ministraciones desde
la SEFINA al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) con motivo del 5 al millar
del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”;

● Los programas de tratamiento que se han implementado o que se plantean implementar con
motivo de la asistencia del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”;

● Los Lineamientos que ha emitido la SEFINA para la entrega de lo recaudado por concepto de
“Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”

● El Programa Anual de Auditoría o sus modificaciones en las que la Entidad de Auditoría
Superior del Estado de Durango (EASE), contemple fiscalizar las retenciones que reciba el DIF
por concepto de “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”.

Sobre el particular, se encuentran las siguientes respuestas institucionales.




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1359

Postura del Gobierno del Estado de Durango, mediante su Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF):

Mediante respuesta a la solicitud de folio 100178700004522, indicó en el 28 de abril de 2022 que no
existen registros de recursos otorgados a la fecha a nombre de “Fondo de Ayuda para el Tratamiento
de Cáncer Infantil”. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/28AA4B01112CA122).

Mediante respuesta a la solicitud de folio 100178700005423, indicó el 2 de agosto de 2023 que no se
cuenta, ni se contempla implementar programas de tratamiento en beneficio de la población infantil
con diagnóstico de cáncer. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/92119F3183391CC1).

Postura de la Entidad de Auditoría Superior del Estado de Durango (EASE)

Mediante respuesta a la solicitud de información de folio 100179700001522, indicó el 17 de mayo de
2022 que es el Comisario del DIF quien cuenta con atribuciones para fiscalizar a tal paraestatal, y, por
ende, implícitamente destaca incompetencia, pese a que tiene atribución expresa en el Decreto 567
que creo el “Fondo de Ayuda para el Tratamiento de Cáncer Infantil”. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/1F237F97E463A639).

Postura del Gobierno del Estado de Durango, mediante su Secretaría de Contraloría

Mediante respuesta a la solicitud de información de folio 100177400006622, indicó el 19 de mayo de
2022, que después de una búsqueda minuciosa en los archivos de la Dependencia, no se ha recibido
ninguna denuncia relacionada con la omisión de la retención del 5 al millar presentada por un supuesto
grupo parlamentario. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/28E1B1D9E0A04704).

Mediante respuesta a la solicitud de información de folio 100177400011623, indicó el 22 de agosto de
2023, que, tras una búsqueda minuciosa en los archivos de la Secretaría, no se tiene registrada ninguna
denuncia por la omisión de retener el 5 al millar de todas las órdenes de compra al amparo de la Ley
de Adquisiciones. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/0EB28739E6608355).

Postura del Gobierno del Estado de Durango, mediante su Secretaria de Finanzas y de Administración

Mediante respuesta a la solicitud de información de folio 100177800011722, indicó el 18 de mayo de
2022, que evalúa áreas de oportunidad con el fin de aportar recursos financieros adicionales al “Fondo
de Ayuda para el Cáncer Infantil”. (Visible
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/572563BCFC80312E).

Mediante respuesta a la solicitud de acceso de información de folio 100177800024123, indicó el 22 de
agosto de 2023, que no ha abierto una cuenta bancaria específica para la administración de las
retenciones propias del fondo al que alude el artículo 41 Ter de la Ley de Adquisiciones local.
Adicionalmente refiere que la actual administración local, no recibió ningún monto acumulado ni
recurso financiero con motivo del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”.




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1360

De forma particular menciona que los Lineamientos que la SEFINA debía emitir para la entrega de la
retención del 5 al millar por concepto del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil” al DIF, no fueron
elaborados y que a la fecha de la respuesta se encuentran en elaboración. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/93C2351072FC1967).

Mediante respuesta a la solicitud de acceso a la información de folio 100177800024223, el 22 de
agosto de 2023, indicó que la Secretaría “…realizará la retención en comento…”, a propósito de la
petición de confirmar, de forma muy puntual, si desde el 15 de septiembre de 2022 hasta la fecha de
respuesta, dos Direcciones específicas de la institución, habían realizado la retención del 5 al millar por
concepto del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil”. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/0C2E1C846C7268DA).

Postura del Gobierno del Estado de Durango, mediante la Secretaría General de Gobierno

Mediante respuesta a la solicitud de acceso a la información de folio 100178400018723, el 31 de
agosto de 2023, ante la petición expresa de permitir el acceso a los Lineamientos para la entrega del 5
al millar por concepto del “Fondo de Ayuda para el Cáncer Infantil” que está obligada la SEFINA a emitir,
contestó: “no se encontró publicación alguna en relación (a los lineamientos para la retención del 5 al
millar para la integración del “Fondo de Ayuda”, al que alude el artículo 41 Ter de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango) o en su defecto cualquier
lineamiento, instrumento o normal general a la que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto
567…”. (Visible en
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/7AF3A9506BC81298).

Como puede apreciarse, basta con la síntesis de la respuesta que quedó apuntada, para confirmar que
el Estado de Durango, desde la Administración Pública 2016-2022, y la Administración 2022-2028, han
realizado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales a la salud y ejercicio correcto de
recursos públicos, sin embargo, se invita a los lectores a revisar los enlaces citados para que de su
literalidad adviertan con objetividad la profundidad de la parálisis burocrática en la que una Política
Pública enfocada a un sector vulnerable de la población, fue desatendida.

Valor económico de la reparación

Con la intención de dimensionar la base presupuestal a la que es acreedora la comunidad
potencialmente beneficiaria del “Fondo de Ayuda”, a continuación, se realiza el siguiente cálculo.

Si se parte, que la norma presupuestal que regula la conformación del “Fondo de Ayuda” mediante la
retención del 5 al millar en los términos apuntados, se basa en las operaciones de pago de cuentas a
favor de acreedores que se sometieron a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Estado de Durango, y que dicha normatividad surte aplicabilidad en función de la fuente de
financiamiento con la que se sostiene la suficiencia presupuestaria, se podría concluir válidamente que
los documentos idóneos para revelar las dimensiones financieras a las que el Estado estaba obligado
a retener este recurso, son el Estado Analítico del Ejercicio de Presupuesto por su clasificación por
Objeto de Gasto, y a su vez, aportan datos valiosos los informes individuales de la Auditoría a
Participaciones Federales al Estado de Durango, en las cuentas públicas 2021 y 2022.

Bajo este contexto, para el público no familiarizado con las expresiones hacendarias, el Estado
Analítico del Ejercicio del Presupuesto, es una “estado presupuestal”, que, de forma obligatoria,
compilado con otros, integra la Cuenta Pública, y refleja el presupuesto de una entidad pública, en los




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distintos momentos contables del gasto (aprobado, ampliado/reducido, modificado, comprometido,
devengado, ejercido), durante un periodo determinado. Puede ser expresado en diversas
clasificaciones, pero la útil para el análisis que aquí interesa lo es la de Objeto de Gasto, el cual indica
la naturaleza del gasto realizado, de acuerdo a un Catálogo Único aprobado por el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), en términos de sus facultades para homologar la información
financiera, contable y presupuestal, que le asignó la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo anterior, se procedió a revisar la Cuenta Pública 2021 y 2022, a fin de sacar una tendencia de
gasto en los Capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” de la Clasificación por Objeto de Gasto del Estado Analítico del
Ejercicio de Presupuesto, en el momento contable de Ejercido, a fin poder aproximar el gasto anual en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a lo que se le aplicó una regresión para omitir
considerar el monto después del Impuesto al Valor Agregado, y se descontó el gasto de agua potable
y servicio de energía eléctrica, cuyo valor se pudo conocer gracias a que en la solicitud de acceso a la
información de folio 100177800026423, contestada el 28 de agosto de 2023, en la que algún solicitante
ya había pedido el dato del pago de estos conceptos desde el 4 de julio de 2022 hasta el día de
respuesta, de lo que resultó lo siguiente:

Tabla 1

Pagos hechos por agua potable y servicio de energía eléctrica

Año Pago a Comisión Federal de Electricidad Pago a Aguas del Municipio de Durango
2021 $24,936,002.67 $2,292,397.00
2022 $47,266,359.09 $6,398,777,.25
2023 $31,637,487.40 $50,051.00


Fuente: elaboración propia, con información de la respuesta oficial a la solicitud de acceso a la
información de folio 100177800026423, contestada el 28 de agosto de 2023.

De la deducción de estos egresos, se puede expresar el gasto en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en los siguientes cuadros:




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Tabla 2

Valores omitidos de integración al “Fondo de Ayuda”

Gasto de Gobierno Central 2021
Cuenta Pública

2022
Cuenta Pública

2023
Presupuesto de egresos

aprobado

2024
Presupuesto de egresos

aprobado
Materiales y Suministros $ 436,227,438.96 $ 354,208,048.58 $ 612,513,851.00 $ 577,886,795.00
Servicios Generales $ 970,405,429.07 $ 850,204,519.94 $1,041,413,304.00 $ 995,439,431.00
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles $ 28,083,611.44 $ 45,137,887.21 $ 338,117,286.00 $ 39,726,205.00
Gasto Bruto en adquisiciones $1,434,716,479.47 $1,249,550,455.73 $1,992,044,441.00 $1,613,052,431.00
Pago a Comisión Federal de Electricidad $ 24,936,002.67 $ 47,266,359.09 $ 31,637,487.40 ¿?
Pago a Aguas del Municipio de Durango $ 2,292,397.00 $ 6,398,777.25 $ 50,051.00 ¿?
Gasto en adquisiciones sin erogaciones en agua
potable y energía eléctrica

$1,407,488,079.80 $1,195,885,319.39 $1,960,356,902.60 ¿?

Gasto neto computable para efectos de 5 al millar,
antes de I.V.A.

$1,213,351,792.93 $1,030,935,620.16 $1,689,962,847.07 $1,390,562,440.52

Valor aproximado mensual de 5 al millar $ 101,112,649.41 $ 85,911,301.68 $ 140,830,237.26 $ 115,880,203.38
Valor de retención obligatoria a partir de Decreto 504 $ 3,033,379.48 $ 5,154,678.10 $ 8,449,814.24 $ 6,952,812.20
Suma aproximada que debería tener el “Fondo de
Ayuda” para finales 2024 por aportaciones de
Gobierno Central

$ 23,590,684.02


Fuente: elaboración propia con información extraída del Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de la Cuenta Pública 2021 y 2022, del Estado de Durango,
así como de los Anexos número I, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Durango para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, y de la respuesta a
la solicitud de acceso a la información 100177800026423.

En el análisis que antecede, cabe precisar que se toman valores declarados como oficiales en el estado presupuestal respectivo que integra la Cuenta Pública
presentada al Congreso del Estado, limitado al comportamiento del gasto en compras públicas por el Gobierno Central de la Entidad al momento contable de
ejercido, es decir, a lo que efectivamente fue pagado a los acreedores-proveedores de bienes y servicios. Se formula la precisión que no es posible para el año
2023 expresar el dato oficial de pagado, por no estar aún presentada la Cuenta Pública de dicho año cuando se escriben estas líneas, mientras que para el año
2024, al ser un ejercicio en curso, se toma el valor aprobado en la distribución del presupuesto hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que el dato de dicha
columna no representa hodierno una omisión de entero por estar en proceso.




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1363

Por lo que respecta al resto de los ejecutores de gasto, como lo son las entidades paraestatales, los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos autónomos
desde el punto de vista presupuestal, el gasto en sus compras públicas, en cumplimiento a la normatividad contable no debería reflejarse su valor en los datos
anteriores, pues dichas erogaciones se expresan a través del Capítulo de Gasto 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”, y
las partidas 4100 TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO y 4200 TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO, y se
reclasificación en los estados financieros y presupuestales de los propios ejecutores de gasto en las partidas y capítulos respectivos, por lo que, el gasto de
dichos entes en adquisiciones, arrendamientos y servicios, es independiente y adicional a lo expresado para el Gobierno Central.

De esta forma, se calcula para ellos la siguiente cifra omitida de integración al “Fondo de Ayuda” en virtud de los artejos PRIMERO y SEGUNDO transitorios, del
Decreto 014, del 21 de diciembre de 2021, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y que ordena la retención del 5 al millar por estos ejecutores.

Tabla 3

Presupuesto aprobado 2022

PRESUPUESTO APROBADO 2022 CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO
TOTAL DEL

GASTO 2022
CAPÍTULOS 1000

al 9000

CAPÍTULO
2000

CAPÍTULO 3000 CAPÍTULO
5000

TOTALES Base gravable
antes de I.V.A.

5 AL
MILLAR DE

BASE MATERIALES
Y

SUMINISTROS

SERVICIOS
GENERALES

BIENES
MUEBLES,

INMUEBLES E
INTANGIBLES

GASTO
SUSCEPTIBLE

DE COMPUTAR
5 AL MILLAR

PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO
PODER
LEGISLATIVO

$
391,492,060.00


EASE (Entidad de Auditoría Superior de
Justicia)

$ 50,130,325.00 $ 1,782,970.00 $ 5,566,574.00 $1,400,155.00 $ 8,749,699.00 $ 7,542,843.97 $ 37,714.22

H. Congreso del Estado de Durango $ 367,414,635.00 $
15,543,479.00

$192,746,259.00 $ 106,397.00 $208,396,135.00 $179,651,840.52 $
898,259.20

PODER JUDICIAL $
471,962,986.00


Tribunal Superior de Justicia $ 497,668,270.00 $
15,320,969.00

$ 20,901,041.00 $ 2,234,124.00 $ 38,456,134.00 $ 33,151,839.66 $
165,759.20

Tribunal de Menores Infractores $ 14,662,403.00 $ 370,535.00 $ 831,758.00 $ 26,434.00 $ 1,228,727.00 $ 1,059,247.41 $ 5,296.24
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS

$
2,250,084,518.00


Comisión Estatal de Derechos Humanos $ 26,059,962.12 $ 670,585.02 $ 3,788,127.52 $ 13,042.80 $ 4,471,755.34 $ 3,854,961.50 $ 19,274.81




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1364

Instituto Duranguense de Acceso a la
Información Pública y Protección de
Datos Personales

$ 20,254,367.00 $ 356,656.00 $ 2,709,134.00 $ 167,530.00 $ 3,233,320.00 $ 2,787,344.83 $ 13,936.72

Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana

$ 289,370,147.00 $
14,395,764.00

$ 46,649,018.00 $ 4,699,827.00 $ 65,744,609.00 $ 56,676,387.07 $
283,381.94

INEVAP (Instituto de Evaluación de
Políticas Públicas del Estado de
Durango)

$ 13,276,117.00 $ 530,112.00 $ 1,940,291.00 $ 331,281.00 $ 2,801,684.00 $ 2,415,244.83 $ 12,076.22

Tribunal de Justicia Administrativa $ 22,611,639.00 $ 511,257.00 $ 959,198.00 $ 60,800.00 $ 1,531,255.00 $ 1,320,047.41 $ 6,600.24
Tribunal Electoral del Estado de
Durango

$ 40,740,955.65 $ 969,201.50 $ 3,330,800.91 $ 35,065.34 $ 4,335,067.75 $ 3,737,127.37 $ 18,685.64

Universidad Juárez del Estado de
Durango

$
2,104,979,771.00

$
57,537,785.00

$ 63,732,818.00 $ 9,606,999.00 $
130,877,602.00

$112,825,518.97 $
564,127.59

Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción del Estado de Durango

$ 27,198,609.00 $ 791,190.00 $ 2,550,719.00 $ 1,293,113.00 $ 4,635,022.00 $ 3,995,708.62 $ 19,978.54

ÓRGANOS
PARAESTATALES

$
5,954,367,636.00


Entidades Paraestatales de la Seguridad
Social


Dirección de Pensiones del Estado $
1,581,070,203.81

$ 8,868,298.72 $ 5,479,956.49 $ 710,053.02 $ 15,058,308.23 $ 12,981,300.20 $ 64,906.50

Entidades Paraestatales y Fideicomisos
No Empresariales y No Financieros


Benemérita y Centenaria Escuela Normal
del Estado de Durango

$ 19,129,484.10 $ 2,875,748.28 $ 5,618,256.67 $ 3,295,399.35 $ 11,789,404.30 $ 10,163,279.57 $ 50,816.40

Universidad Politécnica de Cuencamé $ 13,595,766.45 $ 1,483,129.42 $ 4,120,701.88 $ 30,150.72 $ 5,633,982.02 $ 4,856,881.05 $ 24,284.41
Secretaria Ejecutiva del Sistema Local
Anticorrupción

$ 10,684,224.25 $ 356,089.85 $ 1,557,232.29 $ 163,963.25 $ 2,077,285.39 $ 1,790,763.27 $ 8,953.82

Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública

$248,507,271.35 $
48,057,825.04

$ 58,708,655.00 $
92,134,131.06

$
198,900,611.10

$171,466,044.05 $
857,330.22

Servicios de Salud de Durango $3,852,915,437.00 $
558,734,465.00

$
371,226,254.00

$
101,829,039.00

$
1,031,789,758.00

$
889,473,929.31

$
4,447,369.65

Sistema Estatal de Telesecundaria $941,775,364.59 $ 1,092,237.71 $ 4,709,329.01 $ 118,491.54 $ 5,920,058.26 $ 5,103,498.50 $ 25,517.49
Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia

$ 494,009,131.00 $
30,985,844.00

$ 30,446,644.00 $ 5,945,921.00 $ 67,378,409.00 $ 58,084,835.34 $
290,424.18

Universidad Pedagógica de Durango $ 110,118,108.99 $ 3,031,078.92 $ 4,162,937.38 $ 268,185.51 $ 7,462,201.81 $ 6,432,932.59 $ 32,164.66
Universidad Politécnica de Durango $ 44,038,675.41 $ 1,493,898.90 $ 7,815,752.74 $ 250,600.60 $ 9,560,252.24 $ 8,241,596.76 $ 41,207.98
Instituto de Cultura del Estado de
Durango

$ 88,657,290.69 $ 2,599,284.16 $ 16,661,075.01 $ 241,539.31 $ 19,501,898.48 $ 16,811,981.45 $ 84,059.91




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1365

Universidad Politécnica de Gómez
Palacio

$ 36,093,118.80 $ 1,906,406.32 $ 9,333,368.50 $ 272,542.54 $ 11,512,317.36 $ 9,924,411.52 $ 49,622.06

Universidad Tecnológica de Durango $ 78,183,473.91 $ 4,969,229.90 $ 14,676,047.99 $ 5,462,306.96 $ 25,107,584.85 $ 21,644,469.70 $
108,222.35

Universidad Tecnológica de Poanas $ 19,301,954.76 $ 1,063,948.12 $ 2,571,932.30 $ 1,856,662.00 $ 5,492,542.42 $ 4,734,950.36 $,674.75
Universidad Tecnológica de Rodeo $ 13,347,757.62 $ 336,856.08 $ 2,225,453.61 $ 297,235.40 $ 2,859,545.09 $ 2,465,125.08 $ 12,325.63
Universidad Tecnológica de Tamazula $ 6,315,518.41 $ 709,567.34 $ 739,594.11 $ 1,449,161.45 $ 1,249,277.11 $ 6,246.39
Universidad Tecnológica de la Laguna
Durango

$ 33,503,227.28 $ 856,571.91 $ 10,165,694.92 $ 400,295.36 $ 11,422,562.19 $ 9,847,036.37 $,235.18

Instituto para la Infraestructura Física
Educativa del Estado de Durango

$ 231,256,745.84 $ 2,782,978.80 $ 4,578,057.87 $ 67,658.66 $ 7,428,695.33 $ 6,404,047.70 $ 32,020.24

Instituto de Atención y Protección al
Migrante y su Familia

$ 10,934,726.85 $ 889,259.00 $ 5,729,217.75 $ 12,591.11 $ 6,631,067.86 $ 5,716,437.81 $ 28,582.19

Centro Cultural y de Convenciones del
Estado de Durango

$ 8,714,552.26 $ 624,928.27 $ 3,634,425.86 $ 4,259,354.13 $ 3,671,857.01 $ 18,359.29

Comisión del Agua del Estado de
Durango

$ 196,245,715.96 $ 549,369.38 $ 5,126,894.65 $ 11,832.00 $ 5,688,096.03 $ 4,903,531.06 $ 24,517.66

Centro de Conciliación Laboral $ 11,960,483.53 $ 2,681,032.37 $ 1,939,768.92 $ 337,183.00 $ 4,957,984.29 $ 4,274,124.39 $ 21,370.62
Colegio de Bachilleres de Durango $ 719,710,277.37 $

35,597,046.02
$ 68,988,224.23 $ 442,613.69 $,027,883.94 $ 90,541,279.26 $

452,706.40
Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Durango

$ 83,603,898.11 $ 1,216,757.62 $ 5,756,299.30 $ 3,309,339.58 $ 10,282,396.50 $ 8,864,134.91 $ 44,320.67

Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Durango

$ 367,556,087.62 $
26,705,152.36

$ 32,872,886.77 $ 4,792,108.68 $ 64,370,147.81 $ 55,491,506.73 $
277,457.53

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a
Víctimas del Estado de Durango

$ 11,080,802.69 $ 185,752.51 $ 549,539.86 $ 735,292.37 $ 633,872.73 $ 3,169.36

Comisión Estatal de Suelo y Vivienda $ 108,878,552.98 $ 4,256,802.26 $ 5,856,462.69 $ 15,367.24 $ 10,128,632.19 $ 8,731,579.47 $ 43,657.90
Consejo de Ciencia y Tecnología del
Estado de Durango

$ 18,685,940.46 $ 1,141,396.37 $ 3,169,220.47 $ 9,838.76 $ 4,320,455.60 $ 3,724,530.69 $ 18,622.65

Instituto Tecnológico de la Región de los
Llanos

$ 38,159,554.65 $ 2,606,473.51 $ 3,429,622.83 $ 805,547.16 $ 6,841,643.50 $ 5,897,968.53 $ 29,489.84

Instituto Duranguense de Educación
para Adultos

$ 109,937,061.96 $ 5,908,097.60 $ 9,046,245.03 $ 78,239.99 $ 15,032,582.62 $ 12,959,122.95 $ 64,795.61

Instituto Duranguense de la Juventud $ 7,137,605.77 $ 413,627.60 $ 1,698,330.25 $ 30,817.40 $ 2,142,775.25 $ 1,847,220.04 $ 9,236.10
Instituto Estatal de la Mujer $ 31,417,897.24 $ 1,171,865.95 $ 18,798,521.88 $ 934,366.06 $ 20,904,753.89 $ 18,021,339.56 $ 90,106.70
Instituto Tecnológico Superior de Lerdo $ 100,307,673.14 $ 5,336,955.10 $ 16,505,503.35 $ 3,735,257.56 $ 25,577,716.01 $ 22,049,755.18 $

110,248.78
Instituto Tecnológico Superior de
Santiago Papasquiaro

$ 61,880,762.74 $ 2,263,526.06 $ 6,557,503.19 $ 1,049,879.42 $ 9,870,908.67 $ 8,509,404.03 $ 42,547.02




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Instituto Tecnológico de Santa María del
Oro

$ 22,016,840.82 $ 1,041,345.06 $ 2,281,066.39 $ 72,294.60 $ 3,394,706.05 $ 2,926,470.73 $ 14,632.35

Universidad Tecnológica del Mezquital $ 7,229,633.44 $ 1,290,895.38 $ 599,859.16 $ 1,890,754.54 $ 1,629,960.81 $ 8,149.80
$

9,555,442.84
TOTAL DE 5 AL MILLAR

DEBIDO

Fuente: elaboración propia con información de la Cuenta Pública del Estado de Durango para el ejercicio fiscal 2022.

De la figura anterior, hay que destacar que por no estar presentado aún la Cuenta Pública 2023, no es posible determinar la suma oficial para dicho año, y de
la revisión de los anexos del Presupuesto de Egresos del Estado de Durango para el ejercicio fiscal 2023, y sus anexos, no se encuentra la distribución
autorizada por Objeto de Gasto del presupuesto asignado a estos organismos, aunado a que por el comportamiento inercial de los presupuestos públicos, se
estima estéril realizar un cuadro especulativo para 2023. No obstante, puede válidamente sugerir que, del año pasado, estas unidades compradoras-
presupuestales debieron retener y enterar para el “Fondo de Ayuda” una cantidad similar al año anterior por los 9.5 mdp.

Finalmente, por lo que respecta a los Municipios, éstos también se encuentran obligados a la retención y entero del 5 al millar del cáncer como ha quedado
expuesto, con sustento en los numerales PRIMERO y SEGUNDO transitorios, del Decreto 014, del 21 de diciembre de 2021.

Las omisiones trascendentales de los 39 Municipios del Estado de Durango en los años 2022 y 2023, se expresan en las siguientes tablas:

Tabla 4

Cuenta pública 2022 por municipios de Durango

CUENTA PÚBLICA 2022 POR MUNICIPIOS DE DURANGO
Municipio CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

TOTAL DEL
GASTO 2022.

CAPÍTULOS 1000
al 9000

CAPÍTULO 2000 CAPÍTULO 3000 CAPÍTULO 5000 TOTALES Base gravable
antes de I.V.A.

5 AL MILLAR
DE BASE MATERIALES Y

SUMINISTROS
SERVICIOS

GENERALES
BIENES

MUEBLES,
INMUEBLES E
INTANGIBLES

GASTO
SUSCEPTIBLE DE
COMPUTAR 5 AL

MILLAR


PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO PAGADO
Canatlán $ 114,105,286.00 $ 10,189,310.00 $ 10,088,252.00 $ 1,464,707.00 $ 21,742,269.00 $ 18,743,335.34 $ 93,716.68
Canelas $ 33,725,968.33 $ 2,327,271.39 $ 3,784,057.10 $ 30,060.00 $ 6,141,388.49 $ 5,294,300.42 $ 26,471.50
Coneto de
Comonfort

$ 23,694,966.00 $ 1,878,830.00 $ 5,875,858.00 $ 15,790.00 $ 7,770,478.00 $ 6,698,687.93 $ 33,493.44




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1367

Cuencamé $ 112,527,892.00 $ 13,963,135.00 $ 24,487,679.00 $ 886,866.00 $ 39,337,680.00 $ 33,911,793.10 $ 169,558.97
Durango $

2,805,854,480.73
$ 165,706,104.36 $ 446,477,443.23 $ 5,527,693.14 $ 617,711,240.73 $ 532,509,690.28 $ 2,662,548.45

General Simón
Bolívar

$ 38,048,514.00 $ 4,057,962.00 $ 8,322,018.00 $ 890,104.00 $ 3,270,084.00 $ 11,439,727.59 $ 57,198.64

Gómez Palacio $
1,250,119,231.78

$ 101,204,514.01 $ 265,759,000.92 $ 6,288,398.59 $ 373,251,913.52 $ 321,768,890.97 $ 1,608,844.45

Guadalupe Victoria $ 85,341,128.00 $ 4,454,228.54 $ 8,851,515.14 $ 47,485.00 $ 13,353,228.68 $ 11,511,404.03 $ 57,557.02
Guanaceví $ 48,125,258.00 $ 4,916,276.00 $ 10,039,972.00 $ 175,009.00 $ 15,131,257.00 $ 13,044,187.07 $ 65,220.94
Hidalgo $ 21,731,186.00 $ 1,761,574.00 $ 4,750,468.00 $ 27,157.00 $ 6,539,199.00 $ 5,637,240.52 $ 28,186.20
Indé $ 32,524,969.00 $ 2,346,907.00 $ 5,383,875.00 $ 19,152.00 $ 7,749,934.00 $ 6,680,977.59 $ 33,404.89
Lerdo $ 562,330,594.57 $ 42,214,466.07 $ 80,098,200.35 $ 4,103,929.65 $ 126,416,596.07 $ 108,979,824.20 $ 544,899.12
Mapimí $ 82,757,536.95 $ 5,940,099.91 $ 19,135,686.10 $ 65,606.41 $,141,392.42 $ 21,673,614.16 $ 108,368.07
Mezquital $ 209,844,826.00 $ 11,703,304.00 $ 12,596,311.00 $ 1,021,185.00 $ 25,320,800.00 $ 21,828,275.86 $ 109,141.38
Nazas $ 43,702,822.00 $ 2,768,356.00 $ 9,359,220.00 $ 178,130.00 $ 12,305,706.00 $ 10,608,367.24 $ 53,041.84
Nombre de Dios $ 61,116,037.85 $ 8,618,364.92 $ 5,739,800.47 $ 163,991.48 $ 14,522,156.87 $ 12,519,100.75 $ 62,595.50
Ocampo $ 35,638,331.00 $ 3,132,919.00 $ 8,318,035.00 $ 11,534.00 $ 11,462,488.00 $ 9,881,455.17 $ 49,407.28
El Oro $ 52,878,184.00 $ 4,662,466.00 $ 7,315,492.00 $ 45,998.00 $ 12,023,956.00 $ 10,365,479.31 $ 51,827.40
Otáez $ 34,988,899.00 $ 3,018,428.00 $ 4,891,856.00 $ 929,180.00 $ 8,839,464.00 $ 7,620,227.59 $ 38,101.14
Pánuco de
Coronado

$ 39,795,725.00 $ 3,759,444.00 $ 4,072,565.00 $ 360,000.00 $ 8,192,009.00 $ 7,062,076.72 $ 35,310.38

Peñón Blanco $ 42,372,761.00 $ 4,316,455.00 $ 7,501,823.00 $ 401,795.00 $ 12,220,073.00 $ 10,534,545.69 $ 52,672.73
Poanas $ 87,537,921.00 $ 6,896,561.00 $ 13,568,146.00 $ 258,347.00 $ 20,723,054.00 $ 17,864,701.72 $ 89,323.51
Pueblo Nuevo $ 181,959,961.00 $ 8,198,357.00 $ 21,084,433.00 $ 85,908.00 $ 29,368,698.00 $ 25,317,843.10 $ 126,589.22
Rodeo $ 44,837,389.00 $ 6,188,839.00 $ 8,333,462.00 $ 195,558.00 $ 14,717,859.00 $ 12,687,809.48 $ 63,439.05
San Bernardo $ 25,175,834.00 $ 3,590,075.00 $ 3,202,548.00 $ 14,999.00 $ 6,807,622.00 $ 5,868,639.66 $ 29,343.20
San Dimas $ 69,639,721.00 $ 1,873,704.00 $ 9,832,589.00 $ 100,689.00 $ 11,806,982.00 $ 10,178,432.76 $ 50,892.16
San Juan de
Guadalupe

$ 31,406,968.06 $ 4,151,106.62 $ 5,361,311.08 $ 1,606,342.40 $ 11,118,760.10 $ 9,585,138.02 $ 47,925.69

San Juan del Río $ 45,633,947.00 $ 4,168,565.00 $ 7,968,022.00 $ 19,799.00 $ 12,156,386.00 $ 10,479,643.10 $ 52,398.22
San Luis del
Cordero

$ 18,855,168.00 $ 2,249,851.00 $ 3,745,043.00 $ 228,796.00 $ 6,223,690.00 $ 5,365,250.00 $ 26,826.25

San Pedro del Gallo $ 15,277,804.00 $ 2,892,999.00 $ 3,760,201.00 $ 668,654.00 $ 7,321,854.00 $ 6,311,943.10 $ 31,559.72
Santa Clara $ 27,097,224.00 $ 2,986,479.00 $ 6,138,138.00 $ 5,150.00 $ 9,129,767.00 $ 7,870,488.79 $ 39,352.44
Santiago
Papasquiaro

$ 194,263,887.03 $ 29,220,915.93 $ 23,425,925.70 $ 1,471,680.89 $ 54,118,522.52 $ 46,653,898.72 $ 233,269.49

Súchil $ 27,359,079.00 $ 2,988,209.00 $ 6,432,246.00 $ 10,694.00 $ 9,431,149.00 $ 8,130,300.86 $ 40,651.50
Tamazula $ 120,773,530.00 $ 5,309,754.00 $ 14,556,872.00 $ 466,938.00 $ 20,333,564.00 $ 17,528,934.48 $ 87,644.67
Tepehuanes $ 13,618,725.00 $ 6,639,193.00 $ 8,235,064.00 $ 578,280.00 $ 15,452,537.00 $ 13,321,152.59 $ 66,605.76
Tlahualilo $ 70,281,605.00 $ 5,375,569.00 $ 15,792,387.00 $ 67,247.00 $ 21,235,203.00 $ 18,306,209.48 $ 91,531.05




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Topia $ 41,231,495.00 $ 3,008,887.00 $ 13,243,617.00 $ 74,384.00 $ 16,326,888.00 $ 14,074,903.45 $ 70,374.52
Vicente Guerrero $ 90,847,537.00 $ 7,860,044.00 $ 12,256,801.00 $ 868,564.00 $ 20,985,409.00 $ 18,090,869.83 $ 90,454.35
Nuevo Ideal $ 100,537,904.00 $ 9,119,086.00 $ 17,616,302.00 $ 690,483.00 $ 27,425,871.00 $ 23,642,992.24 $ 118,214.96
TOTAL DE 5 AL MILLAR DEBIDO $ 7,297,961.76


Fuente: elaboración propia con información de las Cuentas Públicas de los Municipios para el ejercicio fiscal 2022.

Tabla 5

Presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2023

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO

Municipio TOTAL GASTO
2023

(CAPÍTULOS
1000 al 9000)

CAPÍTULO
2000

CAPÍTULO
3000

CAPÍTULO 5000 GASTO
SUSCEPTIBLE DE
COMPUTAR 5 AL

MILLAR

Base gravable
antes de I.V.A.

5 AL MILLAR DE
BASE

MATERIALES
Y

SUMINISTROS

SERVICIOS
GENERALES

BIENES MUEBLES,
INMUEBLES E
INTANGIBLES

MODIFICADO MODIFICADO MODIFICADO MODIFICADO
Canatlán $ 133,984,426.18 $

10,810,923.49
$
11,812,505.86

$
250,000.00

$
22,873,429.35

$
19,718,473.58

$
98,592.37

Canelas $ 40,468,353.00 $ 1,811,648.00 $ 3,492,370.00 $
922,510.00

$
6,226,528.00

$
5,367,696.55

$
26,838.48

Coneto de
Comonfort

$ 33,211,151.00 $ 3,590,248.52 $ 3,043,228.08 $
291,000.00

$
6,924,476.60

$
5,969,376.38

$
29,846.88

Cuencamé $ 159,190,659.46 $
18,543,756.78

$
31,470,589.68

$
1,837,641.00

$
51,851,987.46

$
44,699,989.19

$
223,499.95

Durango $
3,377,006,323.00

$
239,552,617.77

$
615,523,924.57

$
8,419,257.42

$
863,495,799.76

$
744,392,930.83

$
3,721,964.65

General
Simón
Bolívar

$ 55,165,488.00 $ 3,610,000.00 $
11,437,481.00

$ 500,000.00 $ 15,547,481.00 $ 13,403,000.86 $ 67,015.00

Gómez
Palacio

$
1,679,439,986.41

$
125,993,727.14

$
344,222,094.08

$ 47,685,947.57 $ 517,901,768.79 $ 446,467,042.06 $ 2,232,335.21




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ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1369

Guadalupe
Victoria

$ 122,113,383.25 $
14,115,000.00

$
29,305,341.95

$ 5,721,276.00 $ 49,141,617.95 $ 42,363,463.75 $ 211,817.32

Guanaceví $ $ $
Hidalgo $ 35,739,777.00 $ 2,905,998.00 $ 4,192,913.00 $ 2,703,929.00 $ 9,802,840.00 $ 8,450,724.14 $ 42,253.62
Indé $ 42,772,407.06 $ 3,848,392.00 $ 8,339,913.00 $ 1,242,316.00 $ 13,430,621.00 $ 11,578,121.55 $ 57,890.61
Lerdo $ 722,124,484.00 $

47,653,056.99
$
89,805,470.24

$ 6,907,961.19 $ 144,366,488.42 $ 124,453,869.33 $ 622,269.35

Mapimí $ 124,490,245.86 $
11,900,427.86

$
30,853,234.00

$ 3,590,000.00 $ 46,343,661.86 $ 39,951,432.64 $ 199,757.16

Mezquital $ 353,546,988.00 $
15,535,376.17

$
14,652,517.44

$ 15,321,040.98 $ 45,508,934.59 $ 39,231,840.16 $ 196,159.20

Nazas $ 65,007,715.10 $ 5,970,520.00 $
13,082,007.50

$ 4,145,326.87 $ 23,197,854.37 $ 19,998,150.32 $ 99,990.75

Nombre de
Dios

$ 79,725,387.81 $
10,900,140.00

$
11,585,332.00

$ 959,500.00 $ 23,444,972.00 $ 20,211,182.76 $ 101,055.91

Ocampo $ 50,255,541.07 $ 5,929,320.12 $ 9,147,592.11 $ 1,000,833.66 $ 16,077,745.89 $ 13,860,125.77 $ 69,300.63
El Oro $ 58,270,506.00 $ 5,370,000.00 $

13,316,932.00
$ 100,000.00 $ 18,786,932.00 $ 16,195,631.03 $ 80,978.16

Otáez $ 60,903,276.80 $ 4,265,536.73 $ 6,842,982.87 $ 275,035.00 $ 11,383,554.60 $ 9,813,409.14 $ 49,067.05
Pánuco de
Coronado

$ 61,053,137.00 $ 4,418,311.00 $ 5,890,639.00 $ 37,884.00 $ 10,346,834.00 $ 8,919,684.48 $ 44,598.42

Peñón
Blanco

$ 50,830,300.34 $,367,617.08 $ 8,157,992.00 $ 1,017,350.81 $ 15,542,959.89 $ 13,399,103.35 $ 66,995.52

Poanas $ 118,179,349.93 $ 6,683,405.00 $ 6,700,000.00 $ 4,865,030.00 $ 18,248,435.00 $ 15,731,409.48 $ 78,657.05
Pueblo
Nuevo

$ 256,295,506.75 $
16,613,045.47

$
32,284,496.81

$ 34,139,933.97 $ 83,037,476.25 $ 71,584,031.25 $ 357,920.16

Rodeo $ 66,612,601.00 $ 6,953,800.00 $,109,589.00 $ 875,000.00 $ 20,938,389.00 $ 18,050,335.34 $ 90,251.68
San
Bernardo

$ 34,887,909.90 $ 3,672,692.13 $ 3,586,739.62 $ 1,286,000.00 $ 8,545,431.75 $ 7,366,751.51 $ 36,833.76

San Dimas $ 118,847,675.61 $ 2,416,068.00 $
12,482,251.05

$ 5,738,176.94 $ 20,636,495.99 $ 17,790,082.75 $ 88,950.41

San Juan de
Guadalupe

$ 35,636,642.13 $ 2,876,976.45 $ 5,342,370.55 $ 526,634.13 $ 8,745,981.13 $ 7,539,638.91 $ 37,698.19

San Juan
del Río

$ 62,953,254.65 $ 4,825,346.03 $
12,863,626.89

$ 120,829.00 $ 17,809,801.92 $ 15,353,277.52 $ 76,766.39

San Luis del
Cordero

$ 26,820,139.52 $ 2,162,150.08 $ $ $ 7,548,765.57 $ 6,507,556.53 $ 32,537.78




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San Pedro
del Gallo

$ 26,791,570.00 $ 3,940,689.00 $ 3,756,750.00 $ $ 7,697,439.00 $ 6,635,723.28 $ 33,178.62

Santa Clara $ 39,979,853.52 $ 3,517,148.01 $ 7,737,624.51 $ 1,000,000.00 $ 12,254,772.52 $ 10,564,459.07 $ 52,822.30
Santiago
Papasquiaro

$ 248,808,725.59 $
36,451,491.26

$
28,530,965.01

$ 12,523,205.99 $ 77,505,662.26 $ 66,815,226.09 $ 334,076.13

Súchil $ $ $
Tamazula $ 166,595,615.65 $ 5,900,000.00 $

14,194,010.65
$ 930,000.00 $ 21,024,010.65 $ 18,124,147.11 $ 90,620.74

Tepehuanes $ 70,712,678.00 $ 6,097,000.00 $
11,855,693.79

$ 700,000.00 $ 18,652,693.79 $ 16,079,908.44 $ 80,399.54

Tlahualilo $ 73,233,203.00 $ 6,470,000.00 $
15,755,049.00

$ 100,000.00 $ 22,325,049.00 $ 19,245,731.90 $ 96,228.66

Topia $ 68,037,986.19 $ 5,661,973.02 $
13,226,609.70

$ 1,910,782.14 $ 20,799,364.86 $ 17,930,486.95 $ 89,652.43

Vicente
Guerrero

$ 117,861,578.00 $
10,340,000.00

$
20,846,340.36

$ 1,613,448.50 $ 32,799,788.86 $ 28,275,680.05 $ 141,378.40

Nuevo Ideal $ 129,025,638.95 $ $ $
TOTAL DE 5 AL MILLAR DEBIDO $ 9,960,198.47


Fuente: elaboración propia con información de Presupuesto de Egresos aprobado para los Municipios en el ejercicio fiscal 2023.




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Respecto de los Municipios, pueden formularse observaciones de mayor trascendencia y
preocupación, pues éstos a la fecha de creación de estas líneas no reflejan que exista la retención y el
entero multicitados, y son entes presupuestalmente autónomos, que no dependen de la SEFINA para
el cumplimiento de los artículos 41 TER y 41 QUÁTER a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Durango, y al mismo tiempo su gasto en compras públicas no se refleja en los
estados presupuestales descritos al referirnos a la gestión financiera del Estado.

En este orden de ideas, considerando las cifras que técnicamente se consideran cercanas a la realidad,
se puede alcanzar una suma hipotética susceptible de confirmación del orden de los $59,959,729.93
omitidos de retención y aportación al “Fondo de Ayuda”.

Resulta de particular interés, el hecho de que la propia Auditoría Superior de la Federación (A.S.F.)
practicó en 2022 por lo menos 9 auditorías en las que en términos de los procedimientos de
fiscalización y las metodologías de revisión debió actualizar las guías de auditoría pertinentes, y así
advertir el impacto normativo en las adquisiciones de los decretos 567 y 014 del Congreso de Durango,
convirtiendo en un procedimiento de auditoría la revisión de la retención y entero del 5 al millar aquí
expuesto. Resulta dramático advertir que la A.S.F. no detectó en sus revisiones estas omisiones que
se patentan en este estudio. Las revisiones por A.S.F. fueron a los entes Municipales de Canatlán,
Durango, Gómez Palacio, Lerdo, Mezquital, Pueblo Nuevo, Santiago Papasquiaro, Vicente Guerrero, y al
Estado de Durango, en las auditorías identificadas con número 784, 787, 789, 793, 794, 795, 796, 798,
y 768, respectivamente.

Así las cosas, en seguimiento de la utilidad proporcionada por las solicitudes de transparencia,
adquiere especial relevancia la solicitud 1070080000034423, visible su respuesta por la Secretaria de
Salud del Estado de Durango en el enlace
https://servicios.plataformadetransparencia.org.mx/inai3/rest/organoGarante/administracionControl
Descarga/descargarAdjuntosPorSolicitud/9136E6773CF06AF8, mediante la cual se contesta el
número de niñas, niños y adolescentes, que han fallecido con motivo de cáncer de algún tipo desde el
4 de julio de 2021 (fecha en que se publicó el Decreto 567 que originó el “Fondo de Ayuda”). Como
consecuencia, se reconoce en un reporte institucional por cada año (2021, 2022 y hasta agosto de
2023) que han fallecido 96 menores de edad por padecimientos asociables al cáncer en instalaciones
públicas que atienden personas sin seguridad social.

CONCLUSIONES

Si se parte de una cifra de alrededor de 59,959,693.93 de retenciones a favor del Fondo objeto de
estudio, determinada para fines meramente ilustrativos para este humilde artículo, con base a los datos
oficiales y públicos de la gestión financiera del Estado de Durango, puede sostenerse que el Sistema
Integral del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) pudo haber tenido a su disposición dicha cantidad, y
de acuerdo a los datos del ACUERDO que aprobó los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica
actualizados al año 2024 por el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, el capital constitutivo del
“Fondo de Ayuda” podría alcanzar para las siguientes acciones:

Tabla 6

Suma aproximada del “Fondo de Ayuda para el Tratamiento del Cáncer Infantil

Suma aproximada vía simulacro del “Fondo de Ayuda” $ 59,959,693.93
Concepto de Atención en Unidades de Tercer Nivel Precio en pesos
Estudio de Radiodiagnóstico $ 778.00
Sesión de Radioterapia $ 2,885.00
Intervención Quirúrgico $ 49,801.00
Sesión de Quimioterapia $ 7,653.00




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Fuente: Elaboración propia con datos del ACUERDO ACDO.AS3.HCT.281123/311.P.DF dictado por el
H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2023, relativo a la aprobación de los
Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2024 y sus anexos 1 y 2 (publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2023 por el Instituto Mexicano del Seguro
Social IMSS).

Si se considerare los factores anteriores como un estándar del valor económico, de honrarse lo
dispuesto por los Decretos 567 y 014 del Congreso del Estado de Durango, se podrían practicar cerca
de 77 mil 100 estudios radiológicos, 20 mil 700 sesiones de radioterapia, mil 200 intervenciones
quirúrgicas, o 7 mil 800 sesiones de quimioterapia.

De esta forma, el Gobierno del Estado de Durango, podría convertirse -debido a la estructura financiera
legislada para este subsidio- en el Gobierno local proveedor de servicios de salud para tratamientos de
cáncer infantil más importante y exitoso del país, para personas y familias sin seguridad social.

Por otra parte, si bien hay que reconocer que las conductas omisivas de las múltiples autoridades aquí
narradas se han aproximado a una regularización (como la publicación de los lineamientos por la
SEFINA del Estado de Durango) existe aún una responsabilidad pendiente de cubrir, consistente en
enterrar al DIF local los recursos no retenidos desde julio de 2021, que deberían ser aportados en una
sola exhibición con rendimientos financieros, a fin de formular una reparación y restitución integral a
los afectados, que en el juicio de amparo indirecto ante un juez federal, podría ventilarse, sin mencionar
las implicaciones a nivel de responsabilidad patrimonial del Estado podrían surgir por los actos
administrativos irregulares descritos en este breve estudio.

En otro contexto, materia de un análisis por sí solo, sería la temática de las responsabilidades
administrativas en que pudieron incurrir los servidores públicos facultados para el cumplimiento de
estas disposiciones. Sin embargo, sería atinado apuntar, que en cuanto al Gobierno Central solamente,
sobre las deducciones del 5 al millar de mérito, existe una excluyente de responsabilidad administrativa
notoria para los integrantes (actuales y anteriores) de la SEFINA, y los Directores de Administración
(actuales y anteriores) de las Dependencias, pues como apunta el artículo 41 Quáter, párrafo tercero
de la Ley de Adquisiciones, una condicionante para la procedencia de las retenciones, era la emisión
del Lineamiento que debía emitir la Secretaría de Finanzas, y en términos de los artículos 7, 8 y 9,
fracciones XVIII, XX, y XXXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración
el funcionario público autorizado para ello, era el titular. En cuanto a los actuales integrantes del
Gobierno del Estado, cuentan con una excluyente de responsabilidad más, en el deficiente ambiente de
control producido por los Lineamientos publicados el 24 de diciembre de 2023, pues expresamente
generan una antinomia, por el artículo Quinto de este ordenamiento, el cual obliga a las Dependencias
a generar la retención virtualmente, antes de que SEFINA pague, además de que patenta una deficiente
interacción entre áreas, pues el documento por cierto dictaminado por la Consejería Jurídica, se le
asignó a la Contraloría del Estado en el artículo Décimo Cuarto la obligación de control y vigilancia de
estas operaciones.

Adicionalmente, debido a la entrega recepción institucional por el cambio de administración en 2022,
resulta pertinente indicar si en las actas y sus anexos, se destacó como tema pendiente a tratar la
creación o publicación del Lineamiento, y mucho menos el estatus del “Fondo de Ayuda”, por lo que tal
omisión cuenta con un efecto favorecedor en las posibles responsabilidades de los servidores públicos
que los sustituyeron.

En cuanto a las retenciones a cargo de los otros Poderes, entes autónomos, paraestatales y Municipios,
se estima que éstos no requerían de la emisión del lineamiento para retener el 5 al millar, pues la




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SEFINA no cuenta con facultades para configurar o regular en su administración interna de cada
ejecutor las disposiciones administrativas para materializar la retención desde el punto de vista
contable, presupuestal o financiero. De forma que tal omisión que se actualiza de momento a momento
por ellos, es una fragante violación a los derechos y de los niños, niñas y adolescentes que padecen
cáncer, así como del criterio interpretativo del interés superior del menor. Por ello, las consecuencias
sancionatorias de estos organismos corren con independencia de la publicación del lineamiento.

Por último, es importante referirse a una tentación que podría nublar la mente del legislador local y de
sus asesores, como sería la modificación/derogación de los artículos introducidos por el Decreto 567
o Decreto 014 que establecieron estos beneficios. Al respecto, basta con recordar el principio
constitucional de progresividad, en su vertiente de no regresividad, previsto en el párrafo tercero del
artículo 1o. de la Ley Fundamental, con referencia equivalente en los artículos 26 de la Convención
Americana Sobre Derechos Humanos, y 2.1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, los cuales impiden que una medida estatal asignada en beneficio de la sociedad pueda
ser retirada con posterioridad.




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REFERENCIAS

Acuerdo por el que se emite el Clasificador por Objeto del Gasto, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 09 de diciembre de 2009.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1º.; 4o.; 79, párrafos primero y quinto,
fracción I, párrafo segundo; 116, párrafo primero y segundo, fracciones I y II; 124 y 134.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1; 2 y 26.

Cuentas Públicas de los 39 Municipios del Estado de Durango, del ejercicio fiscal 2022, y Presupuestos
de Egresos aprobados para el ejercicio 2023, visibles en cada uno de los sitios web de los
Ayuntamientos.

Decreto 567 emitido por la SEXAGÉSIMA OCTAVA legislatura del Congreso del Estado de Durango,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango el 4 de julio de 2021.

Decreto número 014, emitido por la SEXAGÉSIMA NOVENA legislatura del Congreso de Durango,
publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2021.

Estados Analíticos del Ejercicio del Presupuesto, en su Clasificación por Objeto de Gasto, del 1 de enero
de 2022 al 31 de diciembre de 2022, del Gobierno del Estado de Durango y sus entidades, órganos
autónomos y Poderes, visibles en https://finanzas.durango.gob.mx/contabilidad_gubernamental.html.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Durango, publicada en el Periódico
Oficial del Estado de Durango el 31 de diciembre de 1998.

Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2008.

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Durango el 2 de octubre del 2022 (vigente).

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Durango el 24 de diciembre del 2000 (abrogada).

Lineamientos para el ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del
cinco al millar, contemplado por el artículo 41 QUATER de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Durango, provenientes de las adquisiciones realizadas por las Dependencias
del Gobierno del Estado de Durango, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Durango el día 24
de diciembre de 2023, página 275.

Observación general Nº 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12) del
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2.1, y 12.1.

Plataforma Nacional de Transparencia visible en
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/datos-abiertos, filtrado por el Estado de Durango,
periodo general, y seleccionados los folios de solicitudes de información: 100178700004522,
100178700005423, 100179700001522, 100177400006622, 100177400011623, 100177800011722,
100177800024123, 100177800024223, 100178400018723, y 100177800026423.

Presupuesto de Egresos del Estado de Durango para el Ejercicio Fiscal 2023, visible en Dictámenes de
Leyes de Ingresos 2023 – H. Congreso del Estado de Durango.




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Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y de Administración del Estado de Durango, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Durango el 10 de abril de 2018.

Tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con número de identificación 1a.
XXVI/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Tomo 1,
Febrero de 2012, página 659, registro digital: 2000263.

























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ANEXOS

Consideraciones preliminares

¡La fortuna favorece a los valientes!

Seguro está el suscribiente que el actual Gobernador del Estado, al haber realizado el juramento de
Hipócrates como médico que le asigna una vocación humanista, una vez que sea conocedor de la
problemática aquí planteada, mediante el oficio político correspondiente, satisfará las pretensiones de
la comunidad afectada, por un problema que no generó él, sino que adquirió desde la anterior
administración.

Una teoría del caso exitosa, ventilada en los tribunales competentes, podrían producir una condena a
las diversas autoridades estatal y municipales en Durango, para aportar a la población infantil que
padece de cáncer, de cerca de 59 millones de pesos.

Las cifras aquí planteadas son un simulacro, que parte de datos públicos y oficiales, con un último
corte en diciembre 2023, rectificables mediante dictámenes periciales en matemáticas financieras y
contabilidad gubernamental, por lo que todos los datos que se sostendrán en el estudio sólo son el
resultado de ejercicios matemáticos con información que el Estado ha difundido, sin que el
suscribiente rebase de insinuarlo como una aproximación producto de información oficial. Por tanto,
para sostener la cifra económica final de afectación (que crece diariamente), se necesitaría de
procedimientos de verificación más robustos no aplicados en este análisis.

En este orden de ideas, el respeto o violación de las normas que regulan el Fondo de Ayuda para el
Tratamiento del Cáncer Infantil, se convierten en la visualización de la priorización en materia de salud
por el Estado y sus Municipios, en vísperas de la transición a nivel nacional del IMSS BIENESTAR, la
cual produce que las entidades federativas, por disposición del Convenio de adhesión y de la Ley (Ley
de Coordinación Fiscal y Ley General de Salud) no recibirían ya en sus cuentas bancarias el Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), de forma que cada peso no afectado en ramo de
salud por el Estado de Durango si se incorporare al IMSS BIENESTAR, repercute con mayores efectos
en la población, ya sea por acción o por omisión.