LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2025, Volumen VI, Número 1 p 1509
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3431
Análisis Procedimental de las medidas de arresto preventivo
contra Vladimir Putin y otros altos funcionarios de Rusia
dictada por la Corte Penal Internacional
Procedural analysis of the preventive arrest measures against Vladimir
Putin and other senior Russian officials issued by the International
Criminal Court
Javier Simón Gómez González
javigomez70@gmail.com
https://orcid.org/0000-0003-0734-0713
Bufete de Abogados, Amicus Curiae, Abogados Corresponsales
Caracas – Venezuela
Artículo recibido: 28 de enero de 2025. Aceptado para publicación: 11 de febrero de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La Corte Penal Internacional es la concreción del sueño de la humanidad, de tener un organismo
judicial que establezca la responsabilidad penal por los crímenes más horrendos realizados contra el
ser humano. El presente trabajo tuvo como objetivo, evaluar el comportamiento de esta institución en
la actualidad, a través del análisis de uno de los casos de mayor difusión mediática como lo es, el
asunto de las medidas de arresto preventivo dictadas contra Vladimir Putin y otros altos funcionarios
de la Federación Rusa. Desde un análisis procesal, se obtuvo como hallazgo que en el procedimiento
se vulneraron algunas garantías y estándares de la justicia internacional, además de violaciones al
propio estatuto de la Corte Penal Internacional, que oscurece la actuación de la Corte en términos de
imparcialidad, debido proceso y separación del poder político. Para el desarrollo del presente trabajo,
se implementó la metodología cuantitativa basada en la revisión bibliográfica de la literatura y los
enfoques doctrinarios de los organismos internacionales.
Palabras clave: medidas, arresto, preventivo, responsabilidad, internacional
Abstract
The International Criminal Court is the realisation of humanity's dream to have a judicial body that
establishes criminal responsibility for the most horrendous crimes committed against human beings.
This study aimed to evaluate the institution's current behaviour by analysing one of the most widely
publicised cases, which is the pre-trial detention measures imposed on Vladimir Putin and other senior
officials of the Russian Federation. A procedural analysis found that some guarantees and standards
of international justice were violated in the proceedings, in addition to violations of the International
Criminal Court's own statute, which clouds the Court's performance in terms of impartiality, due
process, and separation from political power. For this study, a quantitative methodology was
implemented based on the bibliographic review of literature and doctrinal approaches of international
organisations.
Keywords: measures, detention, pre-trial, procedural, international
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Cómo citar: Gómez González, J. S. (2025). Análisis Procedimental de las medidas de arresto
preventivo contra Vladimir Putin y otros altos funcionarios de Rusia dictada por la Corte Penal
Internacional. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (1), 1509 –
1521. https://doi.org/10.56712/latam.v6i1.3431
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INTRODUCCIÓN
El derecho procesal internacional es transversal a un conjunto de normas y principios que sustentan
las relaciones internacionales entre las personas y los Estados, que se transforman en derechos que
requieren una protección ante organismos con competencia internacional especial; así las cosas, el
interés de esta investigación, surge ante la necesidad de una aclaratoria inicial sobre las diferencias
entre la noción de proceso y procedimiento ante las medidas de arresto preventivo dictadas por la
Corte Penal Internacional.
Las razones para esta advertencia inicial, es examinar los argumentos esgrimidos por parte de la Corte
Penal Internacional que justifican las medidas de arresto dictadas contra Vladimir Putin y María Lvova
Belova, desde la rigurosidad de la ciencia jurídica, evitando realizar siempre especulaciones carentes
de respaldo fáctico; ya que el proceso comprende cuestiones mucho más complejas que el simple
procedimiento. En este particular Fenech (1980), sostiene que es importante considerar al proceso
como el aspecto dinámico del accionar de la justicia y lo procedimental, como el elemento estático,
que fija un protocolo de actos seriados por donde el proceso se desarrolla.
Es por ello que, se realiza una revisión documental al récord de la Corte Penal Internacional que se
encuentra en su web de acceso ordinario como fuente de información abierta a la cual puede acceder
toda persona interesada y contrastar la información, (CPI, 2023). De manera que, a la luz de los
resultados del análisis de los procedimientos registrados de la CPI, es posible inferir que la Corte Penal
Internacional no tenía competencia para conocer de los hechos ocurridos en Ucrania, de lo cual derivó
la iniciativa de los propios países europeos y las instituciones de la Unión Europea de crear un Tribunal
Especial.
Es importante resaltar, que en consenso de la academia y los políticos más influyentes de Europa sobre
la preocupación por los motivos y razonamientos empleados por la Sala de Cuestiones Preliminares II,
para considerar tener competencia y poder ejercer su jurisdicción en este caso, ya que ni Ucrania ni
Rusia han ratificado el Estatuto de Roma, e incluso, si Ucrania lo hiciera ahora, ello no haría ninguna
diferencia, porque Rusia debería hacer lo mismo.
En este punto, es interesante el llamado que hace el ex primer ministro del Reino Unido Gordon Brown,
suscrita por un número importante de académicos a nivel mundial; entre estos ex jueces de la Corte
Penal Internacional y el profesor Alemán Christian Tams, quien enumera las instituciones que pudieran
tener competencia para conocer de los hechos ocurridos en la frontera entre Ucrania y Rusia. (Tams,
2023).
Adicionalmente, sostiene en relación a la Corte Penal Internacional, tras la remisión por treinta y nueve
estados de la situación en Ucrania a la Corte Penal Internacional de La Haya (CPI), el Fiscal de la CPI
abrió una investigación sobre los acontecimientos actuales en Ucrania. Sin embargo, la CPI no puede
ejercer su jurisdicción con respecto al crimen de agresión si el acto de agresión se comete por un
Estado que no sea parte del Estatuto de esa Corte, a menos que el Consejo de Seguridad remita el
asunto a la Corte. Como Rusia no ha ratificado ese Estatuto ejercería su poder de veto en el Consejo
de Seguridad contra una remisión, esa Corte no puede, en el estado actual, investigar los crímenes de
agresión contra Ucrania. Ante esta realidad, la investigación se propone como objetivo analizar el
procedimiento dictado por la Corte Penal Internacional de las medidas de arresto preventivo contra
Vladimir Putin y otros altos funcionarios de Rusia.
DESARROLLO
La investigación se sustenta en una revisión documental de las principales fuentes sobre el tema de
procedimiento de las medidas de arresto preventivo dictadas por la Corte Penal Internacional. Entre
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estas fuentes está el récord de la Corte Penal Internacional que se encuentra en su web de acceso
ordinario como fuente de información abierta a la cual puede acceder cualquier ciudadano.
Composición de la Sala de Cuestiones Preliminares
Es importante señalar que, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, delimita en forma
expresa la composición y las competencias de la Sala de Cuestiones Preliminares; de manera que, su
función principal es examinar la petición del Fiscal y las observaciones presentadas por el Estado que
haya pedido la inhibición, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 18; al igual que,
considerará los factores indicados en el artículo 17 al decidir si autoriza una investigación (CPI, 2023).
Ahora bien, en torno a la actuación de la Corte Penal Internacional existe una vasta literatura a nivel
mundial, dado el rol que esta institución cumple en el goce efectivo de los derechos humanos. Para
Arévalo-Ramírez (2023), la interacción entre los estándares nacionales e internacionales contribuye a
un reexamen crítico de nociones como la proporcionalidad y la retribución, que han predominado en
las respuestas internacionales a delitos graves.
Igualmente, Loyo Cabezudo (2021), resalta que el nacimiento del derecho penal internacional, facilitó
que se esgrimieran diversos y variados argumentos, para justificar la actividad de la Corte Penal
Internacional ante la inacción de los Estados de ejercer su jurisdicción penal frente a la comisión de
los crímenes que afecta a la comunidad internacional, en especial los crímenes de guerra, de genocidio
o de lesa humanidad.
A la luz de estos planteamientos, si se analiza las incidencias del proceso desarrollado por la Corte
Penal Internacional frente al conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, como primer elemento, se observa,
la composición de la Sala de Cuestiones Preliminares II y es, fundamental, prestarle atención a la
decisión dictada el 21 de febrero de 2023, contenida en el documento ICC-01/22, referida en la web
oficial de la Corte como “Decisión de reemplazar un Juez de la Sala de Cuestiones Preliminares II”, que
establece:
“La Presidencia señala además que, de conformidad con la regla 11(2) del Reglamento de la Corte, si
un miembro de la Presidencia no está disponible o está descalificado, sus responsabilidades se
llevarán a cabo por el siguiente juez disponible que tenga precedencia de conformidad con artículo 10
del Reglamento de la Corte. El siguiente juez disponible de acuerdo con la última regulación fue el juez
Schmitt. En consecuencia, el 21 de febrero de 2023, el juez Schmitt asumió su responsabilidad como
miembro de la Presidencia para los efectos de la solicitud.
La Presidencia toma nota del artículo 41(1) del Estatuto según el cual “la Presidencia podrá, en solicitud
de un juez, eximir a ese juez del ejercicio de una función en virtud del presente Estatuto”.
El 21 de febrero de 2023, la Presidencia accedió a la solicitud.
La Presidencia toma nota de la composición de la Sala de Instrucción y considerando el volumen de
trabajo actual y previsto de los magistrados de la Corte, decide adscribir al Juez Sergio Gerardo Ugalde
Godínez a la Sala de Cuestiones Preliminares II”.
Revisada esa decisión, observamos lo siguiente, desde el punto de vista cronológico:
El 21 de febrero de 2023, el juez de la República Democrática del Congo Magistrado Antoine Kesia-Mbe
Mindua solicita ser excusado de la Sala de Cuestiones Preliminares II, alegando sobrecarga de trabajo.
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El 21 de febrero de 2023, como quiera que el juez Mindua, es a su vez el segundo presidente de la Corte,
se convoca para constituir la presidencia al juez Bertram Schmitt, siguiendo para ello el orden de
precedencia.
El 21 de febrero de 2023, la presidencia se constituye y acepta las excusas del juez Mindua.
El 21 de febrero de 2023, se designa al juez Sergio Gerardo Ugalde Godínez.
El 22 de febrero de 2023, el fiscal solicitó órdenes de arresto contra el presidente de la Federación Rusa
Vladimir Putin y la comisionada presidencial para los Derechos de los Niños, María Lvova Belova. Tal
como lo anunció el fiscal en su nota de prensa publicada en la web de la CPI.
El 23 de febrero de 2023, se constituye la Sala de Cuestiones Preliminares y se notifica a la presidencia
de la elección de la presidente de dicha Sala, la Magistrada Rosario Salvatore Aitala.
Con relación a esto, podemos observar la premura con que se hizo tanto la aceptación de las excusas
como el reemplazo del juez Mindua, con la dificultad que este juez debió ser reemplazado dos veces,
primero, de su condición de miembro de la presidencia, en su situación de segundo vicepresidente de
la Corte y, segundo, como miembro de la Sala de Cuestiones Preliminares II.
Tal premura, a su vez, pudiera tener conexión con dos aspectos de relevancia jurídica y política; primero,
con la necesidad que la decisión del arresto preventivo se produjera por unanimidad y segundo, que en
aplicación del artículo 74 (1) del Estatuto, que exige la presencia de los jueces que conocen del caso.
Si la solicitud del Juez que se excusó se procesaba después de la solicitud del fiscal, este asunto debía
repetirse.
Finalmente, con relación a este aspecto, se evidencia el solapamiento y más que eso, el apresuramiento
– cuatro actuaciones en un mismo día - de la presidencia de la Corte y de la Sala de Cuestiones
Preliminares II. Pero, además, llama poderosamente la atención que los cambios de composición de
un Tribunal colegiado, cualquiera que éste sea, nacional o internacional, ocurran un día antes de
sobrevenir una actuación de indudable interés político.
Implicaciones procedimentales de la descomposición del Tribunal
Por otra parte, existe la posibilidad de considerar que, la Sala de Cuestiones Preliminares II, no estaba
debidamente constituida para el momento de la solicitud del fiscal, en virtud que la notificación de la
elección de su presidente, requisito para su constitución, se produjo el día 23 de febrero de 2023 y el
fiscal presentó su solicitud, un día antes, es decir, el día 22 de febrero de este mismo año.
Conforme a ello, es de considerar que, la instancia es una de las condiciones o prerrequisitos para el
ejercicio de la acción. Desde la óptica de las garantías y derechos procesales, el principio del juez
natural requiere que el Tribunal exista antes que la acción se ejerza, de manera que, así sea por haberse
constituido tan sólo un día después, las órdenes de arresto contra las altas autoridades rusas, devienen
en nulas a causa de consideraciones de carácter procesal.
En este sentido, no se ha podido realizar un estudio más completo, en donde podamos valorar
cuestiones como la competencia y la jurisdicción, debido a que se desconocen los razonamientos
jurídicos que en este caso desarrolló la Corte, por el nivel de confidencialidad que ha establecido este
órgano jurisdiccional, para el tratamiento de las órdenes de arresto, tal como se advirtió al inicio de
este trabajo.
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El exceso de trabajo como excusa para no formar parte de la Sala de Cuestiones Preliminares II
No se puede estandarizar el comportamiento humano, pues la forma de conducirse en la sociedad,
frente a la familia y al trabajo depende de múltiples factores, por lo que no se puede cuestionar que lo
que pareciera de mayor trascendencia en una cultura, pueda considerarse de la misma forma en otra.
Dejar de hacer lo importante por lo que pudiera ser trascendente o urgente, no tiene que ser una
cuestión común entre todos los seres humanos. Cuando se produce una “competencia” por el tiempo
que uno le dedica a cada cosa que se tiene frente a si, se plantean muchos criterios para irlos
resolviendo, uno de esos razonamientos podría ser la jerarquía y de nuevo, se trata de una cuestión
sumamente discrecional.
En la cultura a la que pertenece el autor de este trabajo, que lo condiciona como sujeto activo de la
investigación, no cabría género de dudas para considerar que la “Situación en Ucrania” constituye una
de aquellas cosas que pudieran dejar una impronta en la memoria colectiva.
Si se está en un cargo, no por lo que significa el salario o el prestigio, sino por hacer historia, de
trascender, de contribuir decisivamente con la humanidad, esta podría ser la oportunidad.
No sólo por la cuestión en sí misma, sino por los involucrados. Para Abrisketa Uriarte (2016), el caso
de Omar Al Bashir reúne tres particularidades que lo hacen especialmente novedoso y complejo.
En primer lugar, se trata de un jefe de Estado en ejercicio, sujeto a dos órdenes de arresto adoptadas
por la CPI por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio. En segundo lugar, Sudán
no es Estado parte en el Estatuto de Roma, por lo que la novedad también reside en que es la primera
situación remitida a la CPI a través del Consejo de Seguridad, con lo que el análisis está condicionado
por el juego entre las bases jurídicas del propio Estatuto de la CPI y de la Resolución 1593, de 31 de
marzo de 2005, del Consejo de Seguridad. En tercer lugar, es llamativo que, desde que las órdenes
fueron dictadas, en 2009 y 2010 respectivamente, Al Bashir haya viajado a Eritrea, Liberia, Egipto,
Malawi, Chad, República Democrática del Congo, India y Sudáfrica, y en ninguno de los países haya
sido arrestado.”
Este caso, aunque no es la primera vez que a un presidente en ejercicio se le solicita una medida
privativa de libertad provisional, aun así, se trata del presidente de la superpotencia que hizo el
equilibrio, tanto en la guerra fría, de la post guerra mundial después de 1945, como en la actualidad,
cuando surgen nuevos actores internacionales que despolarizan este equilibrio, pero también lo hacen
mucho más complejo, con el crecimiento y aparición como fuerte competidor de la República Popular
China, fundamentalmente, pero también de otras potencias emergentes.
Estamos frente a una situación inédita, pues además de no formar parte del Estatuto de la Corte Penal
Internacional, la Federación Rusa es miembro permanente del Consejo de Seguridad, con poder de veto
y aunque a este consejo se le considera un órgano político de las Naciones Unidas, sin embargo, tiene
la potestad de referir casos a la Corte, independientemente de si el país presente en la “Situación” es
miembro o no del Estatuto de Roma o, incluso, puede impedir que una investigación continúe, tal y
como lo establece los artículos 13 (b) y 16 de dicho Estatuto, lo que para algunos convierte a dicha
institución en una especie de órgano superior de esta Corte.
¿Qué pudiera ser más importante que la situación en Ucrania?, que ha opacado situaciones como la de
Palestina o Afganistán, que ha provocado un acercamiento de los Estados Unidos a la Corte Penal
Internacional, luego de que este país, al igual que lo hizo con Venezuela, le haya aplicado medidas
coercitivas unilaterales.
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Sobre este tema destaca Santana (2023), Estados Unidos bajo la Administración de Joe Biden levanta
las sanciones contra la fiscal de la Corte Penal Internacional que había impuesto el entonces presidente
Donald Trump a dos altos funcionarios de la Corte Penal Internacional (CPI), incluida la fiscal Fatou
Bensouda. Las sanciones, consideradas como una de las medidas más agresivas contra organismos
y personalidades internacionales, fueron aplicadas cuando la CPI anunció que iba a investigar si
militares de Estados Unidos cometieron crímenes durante la guerra de Afganistán.
De manera que, para la investigación de los hechos ocurridos, la Unión Europea ha apoyado como en
ningún otro momento, con contribuciones voluntarias a un fondo que ha sido usado para financiar el
uso de la tecnología más avanzada de inteligencia artificial, ocupándose la Oficina del Fiscal casi
exclusivamente de esta situación, acordándose sólo por momentos de la situación en Venezuela.
Pero, ¿la sobrecarga de trabajo pudiera ser medible?, o un juez puede sin necesidad de razonar ni probar
que tiene más trabajo que los otros, excusarse de cumplir determinada función, habría que dejárselo
entonces a su sola discreción y si fuese así, ¿un juez cumple su mandato cuando no asume el
compromiso de juzgar determinada causa bajo la excusa de exceso de trabajo? La cuestión se
complica debido a la inmotivación de la Presidencia de la Corte cuando decide declarar con lugar la
excusa del Juez Antoine Kesia-Mbe Mindua, pues no se fundamenta en un informe de la Secretaría o
de la misma oficina del Juez.
En ese sentido, es necesario conocer ¿Cuál es la práctica de la Corte en materia de asignación de
jueces y recomposición de las Salas? En este sentido, fundamentalmente la Presidencia de la Corte lo
ha hecho cuando los jueces han manifestado la posibilidad de que se superpongan un proceso con
otro que esté en curso o, debido a que los Jueces pueden formar parte de la Sala de Cuestiones
Preliminares, la Sala de Procedimiento o la de Apelaciones, que en alguna de esa instancia exista un
Juez que ha estado en alguna de las fases previas del juicio o, ha estado envuelto en el caso a nivel
nacional, conforme lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de Roma.
No obstante, existen antecedentes de solicitudes de excusas en lo que respecta a las Sala de Juicio y
Sala de apelación, donde es posible que un juez haya conocido previamente el caso durante el proceso
ante la propia Corte Penal Internacional. Así las cosas, el único antecedente que se observa en esta
materia de una Sala de Cuestiones Preliminares, es el caso de la Jueza Silvia Steiner, la cual
fundamentó su excusa según memorándum anexo ICC-01/05-9-Anx1-tFRA.
“El propósito de este memorando es solicitar que la jueza Sylvia Steiner sea dada de alta, de
conformidad con el artículo 41-1 del Estatuto de Roma (“el Estatuto”) y la regla 33 de las Reglas de
Procedimiento y Prueba (“las Reglas”), de sus funciones dentro de la Sala de Cuestiones Preliminares
III y reemplazado dentro de esta Sala en aplicación de la regla 38 de las Reglas.
La jueza Sylvia Steiner es actualmente miembro de las Salas de Cuestiones Preliminares I y III.
En la Sala de Cuestiones Preliminares I, la jueza Sylvia Steiner es la única jueza de la Sala en el
procedimiento relativo a la investigación de la situación en República Democrática del Congo (RDC)
desde 2006.
La jueza Sylvia Steiner es también la única jueza en todos los casos que derivan de la investigación de
la situación en la República Democrática del Congo, a saber, El Fiscal contra Tomás Lubanga Dyilo,
[ELIMINADO] y El Fiscal contra. Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui. En tal carácter, lideró los
procedimientos relacionados con la elaboración de la primera audiencia de confirmación de cargos
celebrada ante la Corte en el caso de Fiscal contra. Thomas Lubanga Dyilo, en relación con el cual más
de 800 registros.
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El juez Steiner es actualmente juez único en las actuaciones que preparan la audiencia de confirmación
de cargos en el caso del Fiscal Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui, proceso que continúa desde
traslado de Germain Katanga a la sede de la Corte el 18 de octubre de 2007 y que ya ha dado lugar a la
presentación de más de 400 documentos. [ELIMINADO]
Además de la situación en la RDC y casos relacionados, la Sala de Cuestiones Preliminares I consideró
también asignó la situación en Darfur, así como los casos derivados de la investigación de esta
situación, incluyendo el caso de El Fiscal contra. Ahmad Mohamed Harun (“Ahmad Harun”) y Ali
Muhammad Ali Abd-Al-Rahman (“Ali Kushayb”).
Además de sus funciones como magistrada de la Sala de Cuestiones Preliminares I, la magistrada
Sylvia Steiner también es juez presidente de la Sala de Cuestiones Preliminares III, a la que fue asignado
la situación en la República Centroafricana, así como todos los asuntos que surjan de la investigación
de esta situación. Incluso si no ha habido una audiencia o presentación ocurrido desde que la Fiscalía
decidió abrir una investigación sobre esta situación el 22 de mayo de 2007, esto puede cambiar en un
futuro próximo.
En consecuencia, la Magistrada Sylvia Steiner, como miembro de las Salas de Cuestiones Preliminares
I y III, actualmente debe desempeñar funciones en tres de las cuatro situaciones por lo que la Fiscalía
decidió abrir una investigación. Además, es el único juez en todos los casos derivados de la
investigación de la situación en la RDC, y en particular el caso del Fiscal Germain Katanga y Mathieu
Ngudjolo Chui quienes actualmente se encuentran en etapa de comunicación.
Desde 2004, la Magistrada Sylvia Steiner ha servido en las Salas Preliminares I y III con la sola ayuda
de un abogado, un pasante y —desde el año pasado, un oficial legal asociado adicional.
En estas circunstancias, [ELIMINADO], y dado que se están registrando nuevos casos prevista para los
próximos meses tras las investigaciones de las situaciones en Darfur y la República Centroafricana, el
juez Steiner pide a la Presidencia, para asegurar la adecuada administración de justicia, relevarla de
sus funciones dentro de la Sala de Cuestiones Preliminares III para reemplazarlo allí antes de la
audiencias o presentaciones en esta situación.
La jueza Sylvia Steiner no se opone a que se haga pública su solicitud, de conformidad con el artículo
33 del Reglamento, si así lo decide la Presidencia. Por cierto, la jueza Sylvia Steiner observa que este
memorándum referencia a [ELIMINADO], que actualmente está bajo sello, algunas eliminaciones
pueden ser necesarias antes de que el documento se haga público.”
En este sentido, podemos observar que cuando se ha tratado de carga de trabajo de una Sala de
Cuestiones Preliminares, ha habido una motivación extensa, al menos en uno de sus anexos, de las
razones que ha tenido el Juez para excusarse.
Por su parte, aunque no es el mismo caso, cuando la excusa ha sido de una de las Salas de Juicio
alegando, de la misma forma, el exceso de trabajo, tenemos lo decidido en el caso de la Juez Elizabeth
Odio Benito y el Juez Adrián Fulford, contenido en el documento ICC-01/05-01/08-837-Anx.
“Mediante memorándum de 28 de junio de 2010, los peticionantes solicitaron la dispensa de la
Presidencia de sus funciones como jueces de la Sala de Primera Instancia III, de conformidad con el
artículo 41(1) de la Roma Estatuto (en adelante "Estatuto") y la regla 33 de las Reglas de Procedimiento
y Prueba (en adelante, el "Reglamento"), y ser reemplazados como magistrados de la Sala de Primera
Instancia de conformidad con el artículo 38 del Reglamento (en adelante, "solicitud de excusas") antes
del inicio del juicio en el caso de El Fiscal contra Jean-Pierre Bemba Gomho.
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La solicitud de excusa se basa en la carga de trabajo de los peticionarios como jueces de la Sala de
Juicio I en el caso del Fiscal contra Luhanga Dyilo, que va aproximadamente a la mitad del caso de la
defensa. Los solicitantes llaman la atención de la Presidencia sobre la superposición potencial con el
juicio de Bemba y son de la opinión de que "sería perjudicial para los intereses de la justicia en ambos
casos" si cualquiera de ellos "intentara presidir dos juicios sustanciales y concurrentes". Los
demandantes consideran que "hay otros jueces en el Tribunal que están mejor situados en términos
de sus compromisos para llevar a cabo el juicio Bemba".
La solicitud de excusa se encuentra debidamente remitida ante la Presidencia, de conformidad con el
artículo 41 del Estatuto y la regla 33 de las Reglas.
La Presidencia, habiendo considerado el asunto ante ella, encuentra que la solicitud de excusa está
bien fundada. Al llegar a esta conclusión, la Presidencia tomó especial nota de la posible superposición
prolongada entre los dos procesos como se explicó anteriormente y la disponibilidad de otros jueces
para ocuparse en el caso Bemba. En todas las circunstancias particulares, se concede la solicitud de
excusa.
Tal motivación no existe en el caso de la decisión del 21 de febrero de 2023, relacionada con la
Situación de Ucrania, sólo se justifica y citamos:
“La Presidencia toma nota de la composición de la Sala de Instrucción (…). Considerando también el
volumen de trabajo actual y previsto de los magistrados de la Corte, decide adscribir al Juez Sergio
Gerardo Ugalde Gordínez a la Sala II de Cuestiones Preliminares.”
En este sentido, la Sala hace un llamado a la decisión previa del 16 de marzo de 2021, contenido en el
documento ICC-Pres-0121, en el cual se establece la “Decisión de Asignación de Jueces para las
Divisiones y la Recomposición de las Salas”. Dicho fallo, es uno de carácter general y fue, como se
establece en su parte motiva, derivado del inicio de gestiones del nuevo presidente de la Corte Juez
Priort Hofmánki, así como de sus vicepresidentes los Jueces Carmen Ibáñez Carranza y Antoine Kesia-
Mbe Mindua.
En esa decisión, de menos de dos períodos consecutivos de vigencia, se dice que la presidencia había
consultado con el resto de los jueces para las asignaciones de éstos a las diferentes divisiones.
Además, se hizo notar la carga de trabajo para cada juez, si estuvo involucrado en los casos que se
encuentran siendo conocido ante la Corte y su experiencia y experticia personal, para así, de esta
manera, balancear y manejar la carga de trabajo de la Corte, decidiéndose como consecuencia
reasignar los casos y disolver algunas Salas.
Esta providencia supuso una reorganización de toda la Corte y fue votada por unanimidad por los
jueces que componen la Presidencia, entre ellos, el juez Mindua. Como dato adicional, esta disposición
sustituye otra que contiene la misma denominación, es decir “Decisión de Asignación de Jueces para
las Divisiones y la Recomposición de las Salas” de fecha 16 de marzo de 2018, contenida en documento
ICC-02/05-01/07-75, que al parecer fue muy eficiente pues durante su vigencia, es decir desde 2018
hasta el 2021, no hubo modificación en los órganos de las tres divisiones judiciales y estuvo efectiva
durante tres años.
Finalmente, al no ser suficiente la motivación presente en la decisión del febrero de 2023, contenida en
el documento ICC-01/22 y frente a la decisión del 16 de marzo de 2021, contenido en el documento
ICC-Pres-0121 en donde se designan y se recomponen las Salas, nos corresponde ver si existe alguna
situación que implica un aumento excesivo de trabajo y, para ello, se revisó el informe anual que la
Corte Penal Internacional envía a la Organización de Naciones Unidas.
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Así las cosas, en el informe anual de la Corte Penal Internacional sobre sus actividades en 2021/22,
que transmitió a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 6 del
Acuerdo de Relación entre esta institución y la Corte Penal Internacional y el párrafo 29 de la resolución
76/5 de dicha Asamblea, contenido en el documento A/77/305 del 19 de agosto de 2022, de las
actuaciones más relevantes realizadas en ese período se destacan, en sus conclusiones, las
siguientes:
“Durante el período que abarca el informe, la Corte logró importantes avances en sus procedimientos
de instrucción, juicio y apelación, así como en lo que respecta a las reparaciones y a las investigaciones
y exámenes preliminares realizados por la Fiscalía. Entre las novedades más destacadas, comenzaron
dos juicios, otros dos prosiguieron y un quinto entró en la fase de preparación, con lo que la actividad
judicial de la Corte alcanzó un nivel sin precedentes. Se emitieron tres nuevas órdenes de detención,
mientras que se hizo pública una cuarta; un sospechoso fue trasladado a la Corte; se iniciaron tres
nuevas investigaciones; y se concluyeron cuatro exámenes preliminares. El Fondo Fiduciario en
Beneficio de las Víctimas ejecutó reparaciones ordenadas por la Corte en un número récord de cuatro
causas, junto con proyectos de asistencia en varios países.”
Así las cosas, los casos que se iniciaron en el 2022, que conforme a la información pública recabada
en la web de la Corte son: El Fiscal contra Mahamat Said Abdel Kani y el Fiscal contra Ali Muhammad
Ali Abd-Al-Rahman, pertenecen a la Sala de Juicio IV y I, respectivamente y de ninguna, forma parte el
Juez Mindua.
Una vez revisados todos estos documentos, a la única conclusión que podemos llegar, es que de la
misma forma que los ciudadanos de las jurisdicciones nacionales tienen derecho a conocer las
razones de hecho y de derecho de las sentencias y, a opinar sobre la labor de sus jueces, los
ciudadanos que nos encontramos bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, aquellos que
somos nacionales de los países que han suscrito el Estatuto de Roma, tenemos derecho a conocer los
razonamientos de hecho que determinan el reemplazo de un juez, justo un día antes que se iniciara la
solicitud que a la postre produjera una decisión sin precedente, como lo es la orden de arresto contra
el Presidente de la Federación Rusa.
Algunas circunstancias que oscurecen aún más la decisión de la Corte de reemplazar un juez en la Sala
de Cuestiones Preliminares II.
Existen tres aspectos adicionales que no pueden pasar inadvertidos, el primero, es que el precedente
que generalmente se usa como argumento para señalar que la inmunidad de los jefes de Estado y de
Gobierno se basan en la costumbre internacional, es el caso: concerniente al arresto preventivo del 11
de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica) de la Corte Internacional de
Justicia.
En este caso se considera que, la orden de detención dictada contra el Sr. Abdulaye Yerodia Ndombasi
el 11 de abril de 2000 y su difusión a nivel internacional, constituyeron violaciones de la obligación
jurídica que el Reino de Bélgica tenía contraída con la República Democrática del Congo, en el sentido
de que no se respetaron la inmunidad de jurisdicción penal ni la inviolabilidad de que disfrutaba, con
arreglo al derecho internacional, quien era a la sazón Ministro de Relaciones Exteriores de la República
Democrática del Congo (Corte Internacional de Justicia, 2007).
De la misma forma, es necesario considerar el antecedente del presidente de Sudán Omar Al Bashir,
que guarda similitud con el caso del arresto en contra del presidente Putin, en que ambos son jefes de
Estado en ejercicio y de países que no son parte de la Corte Penal Internacional (Abrisketa Uriarte,
2016). Al Bashir, como presidente, ha viajado a Eritrea, Liberia, Egipto, Malawi, Chad, República
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Democrática del Congo, India, Jordania y Sudáfrica y ha suscrito varias decisiones de las Salas de
Cuestiones Preliminares y de apelación.
Precisamente, en la oportunidad de visitar a Jordania, se suscitó una incidencia que particularmente
ha determinado el rechazo de la Unión Africana, Así las cosas, la Sala de Apelaciones decidió que el
Reino de Jordania no había cumplido con su obligación de cooperar con la Corte, confirmando así la
decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares II que este Estado debió haber arrestado al Sr. Al-Bashir
cuando estaba en territorio jordano y entregarlo a la Corte Penal Internacional. (ICC-02/05-01/09-397-
Corr del 06 de mayo 2019)
En esta decisión, la Sala de Apelaciones trató de aclarar que, en cualquier caso, el presidente Al-Bashir
no gozaba de inmunidad como jefe de Estado frente a la CPI en virtud del derecho internacional
consuetudinario, a pesar que, la costumbre internacional, se forma por, además de la opinión iuris, la
práctica de los Estados.
En este sentido, por cuanto como lo hemos comentado, Al Bashir, como presidente, ha viajado a Eritrea,
Liberia, Egipto, Malawi, Chad, República Democrática del Congo, India, Jordania y Sudáfrica, sin ser
apresado y con los privilegios y prerrogativas reconocidas por parte de la comunidad internacional, si
ello no es capaz de conformar una costumbre, siendo que es el primer presidente en ejercicio que está
en esta situación, que otra cosa debe demostrarse, a menos que la única práctica que es reconocida
como tal, es aquella que realizan los países europeos (Mushoriwa, 2021).
Finalmente, el tercer aspecto es que la Unión Africana en su resolución sobre “Decision on The
International Criminal Court” contenida en el documento EX.CL/1218 (XXXVI) adoptada por consenso
en la 33rd Sesión Ordinaria de la Asamblea de la Unión entre el 9 y 10 de febrero de 2020, en Addis
Ababa, Etiopía, decidió y citamos:
“PIDE a todos los Estados miembros que se opongan a la decisión de los recursos Apelación de la Sala
del Reino Hachemita de Jordania contra la ‘Decisión en virtud del Artículo 87(7) del Estatuto de Roma
sobre el Incumplimiento por Jordania de la Solicitud del Tribunal para el Arresto y Entrega de Omar Al-
Bashir’, que está en desacuerdo con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, derecho
internacional consuetudinario y la Posición Común de la UA.
INSTA a los Estados Partes en el Estatuto de Roma, en particular a los Estados africanos, a estar en
contra de la creciente politización de la Corte.” (UA, 2021)
En este sentido es necesario evidenciar que el Juez Antoine Kesia-Mbe Mindua, es nacional de la
República Democrática del Congo que fue el país que intervino en el caso concerniente al arresto
preventivo del 11 de abril de 2000, nada más y nada menos que como accionante, con lo cual pudiera
anticiparse que sin que ello comprometa su imparcialidad, puesto que su actuación es a título personal
y no en su condición de nacional de algún Estado, uno pudiera esperar de él una conducta que se incline
hacia una línea, desde el punto de vista jurídico, cercana a la de su país de nacionalidad, en especial, si
dicha postura se encuentra respaldada por una decisión de la Corte Internacional de justicia como
máximo y único órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas.
Por otra parte, uno de los países que desatendió la orden de la Corte Penal Internacional de arresto al
presidente Al Bashir, es precisamente la República Democrática del Congo, cuando en el 2014, el
presidente de Sudán asistió a la capital congoleña para asistir a la cumbre del Mercado Común de
África Oriental y Central (COMESA).
De la misma manera, la República Democrática del Congo es un país miembro de la Unión Africana y
por tanto aprobó por consenso y está obligada a cumplir con las resoluciones de su Asamblea, que ha
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mantenido la posición que los Jefes de Estado y de Gobierno gozan de inmunidad frente a la Corte
Penal Internacional y por tanto no pueden ser arrestados de conformidad con el artículo 98 del Estatuto
de Roma y la costumbre internacional, solicitando adicionalmente a los Estados miembros que
rechacen la decisión de la Sala de Apelaciones del 6 de mayo de 2019 y a estar en contra de la
politización de la Corte Penal Internacional.
Pero finalmente, el Juez Antoine Kesia-Mbe Mindua ha sido nominado como Juez a un puesto por
África en la Corte Internacional de Justicia y cuenta con el apoyo de su país para tal nominación y de
su grupo regional.
CONCLUSIÓN
Las sentencias judiciales no requieren defensa y cuando salen a la luz pública no pueden estar exentas
de estudio y, luego de ello, es lógico poder criticarlas, sin que ello sea un hecho que comprometa la
ética del investigador, por cuanto si bien el órgano que dicta una sentencia no la puede defender, la
mejor tutela, se encuentra en el razonamiento y en la lógica de su construcción.
Así las cosas, existen aspectos que no están suficientemente claros en la decisión de reemplazar un
juez de la Sala de Cuestiones Preliminares II del 21 de febrero de 2023, justo un día antes de efectuarse
una de las actuaciones que más relevancia política puede tener en la historia de la Corte Penal
Internacional.
No existe suficientemente motivación en la decisión, ni está sustentada en informes o aspectos
fácticos que demuestren tal cantidad de trabajo u otro aspecto, que impidan conocer la causa al juez
que se excusó, por el contrario, la decisión es todo genérica e inmotivada. Por su parte, la práctica de
la Corte, como hemos visto, es que, frente a estas condiciones, la motivación sea extensa y detallada,
generalmente en documentos que son anexos a la decisión, tales como la propia solicitud del juez de
excusarse y la decisión de la Presidencia.
No obstante esto, la Sala de Cuestiones Preliminares no se encontraba constituida para el momento
de la solicitud de arresto presentada por el fiscal en la Situación de Ucrania, en virtud de lo cual
conforme al artículo 74 (1) del Estatuto de Roma, la decisión deviene en nulo por tratarse de un requisito
esencial del fallo que todos los jueces estén presentes en cada una de las fases del juicio y al no estar
constituida la Sala, ninguno pudo estar presente e investido de potestad jurisdiccional para conocer el
caso y en el mejor de las situaciones, el juez incorporado, Sergio Gerardo Ugalde Godínez, no había
asumido sus funciones al momento de la actuación del Fiscal.
Finalmente, existen razones para considerar que el Juez desincorporado tenía razones para haber
fallado en contra del arresto de un Presidente en ejercicio, debido a la práctica de su Estado de origen
como la de su grupo regional, así como también, la situación especial de estar aspirando ser elegido
en la Corte Internacional de Justicia como Magistrado de esa Corte, con el apoyo tanto de su Gobierno
como del Grupo Africano que, si bien es cierto en materia de candidaturas tiene diferencias en términos
organizativos y de propósitos, no es menos cierto que entre la Unión Africana y en el grupo regional
Africano la membresía es coincidente.
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