LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3601
Román Canseco, liderazgo y mediación en la defensa de los
derechos territoriales de los pueblos de la Sierra Gorda
potosina
Román Canseco, leadership and mediation in the defense of the territorial
rights of the people of the Sierra Gorda of Potosí
Juan Carlos Sánchez Montiel
carlos.sanchez@uacj.mx
https://orcid.org/000-0002-4625-7456
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Ciudad Juárez, Chihuahua – México
Artículo recibido: 01 de marzo de 2025. Aceptado para publicación: 15 de marzo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La privatización de las tierras comunales de las misiones de la Sierra Gorda de San Luis Potosí, durante
el siglo XIX, estuvo sujeta a los vaivenes de la privatización liberal en el contexto de una cambiante
política local y nacional con respecto a las tierras comunales de los pueblos durante el siglo XIX y la
respuesta de éstos frente a esta política. La presente investigación analiza el curso que tomó en esta
entidad dicho embate privatizador, y en particular sus efectos sobre los pueblos – misión de la Sierra
Gorda, a partir del caso de la misión de Pinihuan. Por otro lado, el estudio aborda el papel que
desempeñaron los representantes de los pueblos en defensa de sus derechos territoriales, como es
el caso de Román Canseco, quiénes eran agentes externos, con un liderazgo reconocido por los
pueblos que, al representar legalmente a estas comunidades, defendieron sus intereses, gracias a su
capacidad de mediación entre los pueblos y las autoridades del gobierno local y nacional, muchas
veces aprovechando sus relaciones y habilidades políticas.
Palabras clave: San Luis Potosí, privatización, tierras, siglo XIX, pueblos
Abstract
The privatization of the communal lands of the missions of the Middle Zone of San Luis Potosí, during
the 19th century, was subject to the vagaries of liberal privatization in the context of a changing local
and national policy with respect to the communal lands of the peoples during the 19th century and
their response to this policy. The present investigation analyzes the course that this privatization
attack took in this entity, and in particular its effects on the towns - mission of the Sierra Gorda, based
on the case of the Pinihuan mission. On the other hand, the study analyzes the role played by the
representatives of the people in defense of their territorial rights, as is the case of Román Canseco,
who were external agents, with a leadership recognized by the people, who by legally representing
these communities, defended their interests, thanks to their ability to mediate between the people and
local and national government authorities, often taking advantage of their relationships and political
skills.
Keywords: San Luis Potosí, privatization, land, 19th century, towns
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Cómo citar: Sánchez Montiel, J. C. (2025). Román Canseco, liderazgo y mediación en la defensa de
los derechos territoriales de los pueblos de la Sierra Gorda potosina. LATAM Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 1 – 17. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3601
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INTRODUCCIÓN
La desamortización de la propiedad corporativa indígena de la tierra fue un fenómeno propio no sólo
de México sino también de otras regiones en Iberoamérica, dónde las ideas del liberalismo plantearon
la necesidad de transformar la estructura de propiedad territorial comunal del periodo colonial para
favorecer, a partir de un régimen agrario basado en la propiedad privada, la integración de los indígenas
a la sociedad blanca y mestiza y el desarrollo de una economía agraria de tipo capitalista (Cortés, 2013,
265).
En las Cortes de Cádiz ya se había manifestado entre los diputados liberales la influencia de la
oposición de los ilustrados a la inalienabilidad de la tierra, y amparados en los preceptos liberales de
igualdad e individualismo habían aprobado leyes en contra de la tenencia comunal de la tierra, lo cual
afectaba de manera muy seria a la propiedad comunal de los pueblos indígenas (Güemes, 2005, p.
172).
Después de la independencia, en México ya existía un debate en contra de la propiedad comunal de la
tierra y en algunos gobiernos locales ya se habían comenzado a tomar las primeras medidas al
respecto (Guerra, 1992, p. 264). Dada la vacilación del gobierno nacional, fue a los gobiernos estatales
de la era republicana a quienes les correspondió dar continuidad a esta política privatizadora, como lo
expone para el caso de Michoacán Juan Carlos Cortés (2013). Esto ocasionó, como señala Arturo
Güémez Pineda, que la política liberal privatizadora respondiera a las características y circunstancias
particulares de cada región (2005), lo cual marcaría el rumbo que tomaría la negociación de la
aplicación de estas medidas entre los pueblos y las instancias de gobierno que intentaban ejecutarlas.
La idea del “bien común” que ampara el sistema corporativo de tenencia de la tierra, se fue sustituyendo
desde el periodo colonial tardío por el de “utilidad pública”, y bajo este concepto y el supuesto de que
los gobiernos de la era republicana eran herederos de los derechos de la corona, se comenzaron a
tomar medidas para regular los derechos de posesión y usufructo de las tierras comunales de los
pueblos indígenas, y se propició el paso de propiedad comunal a propiedad individual de la tierra.
En San Luis Potosí desde el periodo gaditano se adoptaron medidas en contra de los derechos de
tenencia, posesión y usufructo de las tierras comunales de los pueblos. De acuerdo con el Plan de
Fondos Municipales de 1822, todas las tierras de común repartimiento pasarían a formar parte de los
fondos municipales.1 A esta política se le dio continuidad en la era republicana, cuándo se optó por
preservar las tierras corporativas de los pueblos, pero bajo la administración de los ayuntamientos,
aunque también se tomaron medidas para llevar a cabo el reparto de las tierras comunales de manera
individual entre los habitantes de los pueblos.
Estas medidas continuaban reconociendo el derecho legítimo de los pueblos sobre sus tierras, ya que
a los ayuntamientos se les otorgaba sólo la administración y usufructo de parte de sus tierras y se
contemplaba que parte de las tierras de los pueblos fuera repartida de manera individual a sus
habitantes. Sin embargo, tales disposiciones también entrañan la idea de que el gobierno estatal se
arrogaba el derecho a privar a los pueblos del usufructo de sus tierras en aras de que una vez bajo la
administración de los ayuntamientos, estos bienes sirvieran al bien general de las jurisdicciones
municipales, y no de manera exclusiva al bien común de las comunidades indígenas a las que
pertenecían. Además, hubo una constante crítica a la mala administración por parte de los pueblos de
1 Diputación provincial de San Luis Potosí, Plan de fondos municipales para los pueblos, octubre de 1822, en: AHESLP, PSLP,
leg. 1822, exp. julio (2).
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sus bienes comunales, que justificaba el que parte de sus tierras comunales pasan a la administración
municipal.
Estas disposiciones que afectan los derechos de administración y usufructo de las tierras por parte de
los pueblos y que también contemplaban la privatización de sus tierras a través de su reparto entre los
propios habitantes de los pueblos de manera individual, resumen en buena medida la política de San
Luis Potosí durante la primera mitad del siglo XIX en contra de la propiedad comunal de los pueblos.
En la segunda parte del siglo, serán sobre todo las leyes emanadas del gobierno nacional las que
influyen de manera decisiva en el camino que seguirán en esta entidad las medidas en contra de la
propiedad comunal de los pueblos y a favor de la privatización de sus tierras; la primera será la ley
Lerdo; la segunda, las leyes sobre terrenos baldíos emitidas desde 1863 por el gobierno de Benito
Juárez, a las que se les dio continuidad en gobiernos posteriores (De Vos, 1984, p. 78).
En general, las modalidades a través de las cuales se pretendió llevar a cabo este cometido privatizador
imbuido en la política liberal y el tipo de resultados que se obtuvieron variaron de un estado a otro, en
algunos casos las dificultades que implicaba la instrumentación del cambio de régimen de propiedad
corporativa a individual o el reparto de la tierra y la definición de los sujetos que tenían derecho a ella
supuso obstáculos que alteraron los resultados que se esperaban (Cortés, 2013). Para el caso de
Oaxaca, por ejemplo, el trabajo de Edgar Mendoza, hace aportes significativos sobre la capacidad de
negociación de los pueblos indígenas de la Mixteca respecto a la aplicación de la política liberal en
contra de la propiedad comunal y las estrategias que pusieron en práctica para preservar sus tierras
(2011).
Una de las expresiones de la resistencia de las comunidades a la privatización de sus tierras y a la
pérdida de sus derechos sobre ellas fue el recurrir a argucias legales para evadir la privatización, lo
cual indica una relación histórica entre las comunidades y las autoridades que debían resolver los
pleitos por tierras, en la cual la mediación y liderazgo de sus representantes legales o apoderados era
trascendental, pues era a través de ellos que las comunidades hacían uso de las leyes y los
procedimientos jurídicos en las negociaciones con el Estado referentes a la aplicación de las leyes que
afectan la posesión y usufructo de sus tierras comunales, y los términos de su ejecución; por otro lado,
ellos eran también los que representaban a los pueblos en pleitos por tierras frente a particulares u
otros pueblos (Ortiz, 2019, p. 41).
La interacción de los pueblos con las instancias de poder local en el imperativo de preservar sus tierras
explica en gran medida los efectos de la política liberal en contra de la propiedad comunal en San Luis
Potosí, dónde los pueblos se vieron envueltos en los vaivenes de la política tanto local como nacional
en contra de la propiedad comunal a lo largo del siglo XIX. Durante este largo trayecto tuvieron que
negociar con una serie de actores vinculados al organigrama de poder local y nacional para preservar
sus formas comunales de posesión y propiedad de la tierra, entre los que podemos señalar: los grupos
de poder regional, los gobiernos municipales, los jefes políticos y los jefes rebeldes que acaudillaron
las luchas campesinas.
El estudio rescata el activismo en favor de la defensa de los intereses de los pueblos indígenas
realizado por Román Canseco, quién como antiguo cabecilla de la rebelión de la Sierra Gorda, era un
líder reconocido por los pueblos de la comarca y un mediador entre éstos y las autoridades del gobierno
local y nacional. Su experiencia como líder rebelde en la Sierra Gorda, además de otorgarle legitimación
como representante de los intereses de los pueblos, le había brindado la oportunidad de interactuar y
negociar con quienes ostentaban el poder político, sobre todo a partir de que decidió acogerse al
indulto que ofreció el gobierno nacional a los cabecillas de la rebelión, lo cual facilitaría el desempeño
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de su papel como intermediario entre los pueblos y el gobierno cuando éstos vieron amenazadas sus
tierras comunales.
La investigación se centra en la representación que hizo Román Canseco del pueblo-misión de
Pinihuan, en el oriente del estado de San Luis Potosí, para defender sus intereses territoriales, luego de
venir lidiando desde tiempo atrás con una serie de disputas por los derechos sobre sus tierras
comunales, las cuales también se abordan en el estudio con el propósito de explicar el origen de los
conflictos que enfrentaba Pinihuan para retener sus tierras comunales al momento en que Canseco
asumió la representación de los intereses de la comunidad, y de paso, exponer los efectos que tuvo
sobre los pueblos de la comarca la política en contra de la propiedad territorial comunal indígena
durante la primera mitad del siglo XIX.
En su negociación con el poder del Estado o en sus pleitos con particulares, la acción de los
representantes legales de los pueblos trascendió la mera defensa legal de sus clientes, asumieron el
papel de mediadores en la defensa de los pueblos y de sus tierras, y trataron de usar sus relaciones
políticas para hacer llegar las demandas campesinas hasta los ámbitos más altos del poder político
nacional, tal es el caso de Román Canseco, representante legal de Pinihuan durante parte de su largo
pleito por defender sus tierras.
Como lo ha mostrado Florencia Mallon, la resistencia de los pueblos ante el empuje en contra de sus
tierras comunales y su capacidad para negociar la aplicación de estas disposiciones políticas, muestra
que las leyes en contra de la propiedad comunal de los pueblos abrieron espacios de pugnas en las
que intervinieron actores muy diversos: grupos de poder, campesinos, comunidades, intermediarios,
instituciones y funcionarios, y que la participación de los pueblos en ellas desveló también sus
posibilidades de modificar sus efectos (Mallon, 2003, pp.84-85).
El trabajo muestra el tipo de conflictos y disputas que provocó la política en contra de la propiedad
comunal de la tierra en el oriente de San Luis Potosí, las dinámicas de negociación y gestión que
afectaron su aplicación, las estrategias de resistencia de que se valió la comunidad, los argumentos
jurídicos que se usaron en su defensa, los actores involucrados, y las relaciones que mantenían estas
comunidades campesinas con agentes sociales y políticos que las representaron.
DESARROLLO
Los derechos ancestrales
Pinihuan era una misión cuya fundación se remontaba a inicios del siglo XVII, producto de la
pacificación de los indígenas de cultura seminómada que poblaban la región. Se ubicaba en las
proximidades de la Sierra Gorda, ocupaba un valle estrecho caluroso y húmedo. Al oficializarse su
fundación en 1617, la misión obtuvo la dotación de las tierras que necesitaban los indios que habían
sido reducidos en ella (Noyola, 1989, p. 55).
Para finales del siglo XVII, los indígenas de Pinihuan se acogieron a las “composiciones” para regular
la condición legal de sus tierras. Con este propósito acudieron en 1696 ante el Juez Privado de
composiciones, Francisco de Valenzuela Venegas, presentaron sus títulos de fundación para
comprobar la legitimidad de las tierras que poseían desde la fundación de la misión, y pagaron ciento
cincuenta pesos por su composición y para subsanar cualquier defecto que pudieran tener sus
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documentos, aunque al parecer no tenían ninguno, por lo que la composición de sus tierras quedó
legalizada por la resolución del 23 de septiembre del mismo año.2
Este hecho muestra cómo los indígenas se mantenían atentos a los cambios políticos que afectan
directamente sus intereses, particularmente de aquellos que modificaban los recursos y
procedimientos legales que debían seguir para acreditar y legitimar la posesión y propiedad de sus
tierras. En el transcurso del periodo virreinal los indígenas aprendieron que sólo a partir del
conocimiento de los recursos legales y de su ejercicio podían defender sus intereses y hacer valer sus
derechos (Hernández, 1993, p. 22).
Con la creación del sistema de intendencias la misión de Pinihuan quedó dentro del Partido de Rioverde
y seguía adscrito a él cuando entró en vigor la constitución de Cádiz de 1812 y se comenzaron a crear
los primeros ayuntamientos constitucionales. Ya en 1814 se había argumentado que la misión de
Pinihuan estaba casi desierta y por eso no se le concedió fundar su propio ayuntamiento; pero también
otras misiones vecinas como La Divina Pastora, la villa de El Dulce Nombre de Jesús y Alaquines
enfrentaron tal oposición bajo el mismo argumento y por el supuesto temor a que los indios pudieran
unirse a la insurgencia 3
A diferencia de otras regiones, la mayoría de las misiones de la Sierra Gorda tenían una población
escasa, aunque tampoco era cierto que se hallaban desiertas como lo argumentó el subdelegado
Zapeda en 1814, para privarlas de ayuntamiento (Hernández, 1993, p. 22). Las misiones coexistían con
múltiples ranchos y haciendas que se encontraban a sus alrededores y que con el tiempo llegaron a
superar en población a los habitantes de las misiones. Esta situación las hizo depender de la población
de las haciendas y ranchos vecinos para completar la cantidad de vecindario que exigía la carta
gaditana para tener un ayuntamiento propio, pero también las hizo vulnerables frente a otros actores y
estructuras agrarias que codiciaban sus tierras.
Esta idea referida por el subdelegado de Rioverde respecto a que las misiones de la Sierra Gorda se
hallaban casi desiertas, tendría repercusiones negativas para estas misiones en la era republicana,
pues sirvió de argumento para cuestionar los derechos de posesión y usufructo de sus tierras por parte
de los legítimos habitantes de las misiones, y las hizo presa fácil de las ambiciones de los
terratenientes regionales que deseaban adjudicar las tierras de las “extintas” misiones.
En 1826, al crearse el ayuntamiento en la misión de Lagunillas, Pinihuan quedó adscrito a su
jurisdicción. Para entonces Lagunillas alojaba apenas a 386 habitantes y Pinihuan 282; sin embargo, a
la población de estas dos misiones se agregaron otros 330 habitantes de las haciendas y ranchos de
su comprensión, y 329 pobladores de la estancia de la hacienda de Albercas. Estas cifras confirman la
baja población de dichas misiones, la cual no había podido proliferar debido a factores como las
epidemias favorecidas por el clima caluroso y húmedo, y la huida de las misiones por parte de algunos
indígenas, para escapar de los abusos de que eran objeto por parte de los misioneros. La nueva
jurisdicción reuniría un total de 1327 habitantes.4
La política de desamortización de las tierras comunales
Durante los últimos años del periodo colonial, bajo la administración de los Borbón, se inició una
escalada de ataques legales en contra de las propiedades comunales civiles y religiosas. En las cortes
2 AHTN, Baldíos, Exp. 1, Ministerio de justicia y fomento, sección de fomento de terrenos baldíos, San Luis Potosí, 1863.
3 Informe del Subdelegado de Rioverde sobre los ayuntamientos que se han establecido en aquél partido, 18 de enero de
1814, en: AGN, Ayuntamientos, vol. 215, 1814.
4 *Artículo 242 de la Constitución de San Luis Potosí de 1826, en: Cañedo, Cien, 2000, pp. 444-488.
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de Cádiz aparecieron las primeras leyes con una clara tendencia en contra de la propiedad corporativa,
que después servirían como punto de referencia a las medidas que se tomaron al respecto en la era
republicana (Guerra, 1992, p. 164). Con estas leyes se dio inicio a un reformismo que buscaba la
formación de un Estado que recuperara el poder que tiempo atrás había delegado en las corporaciones
civiles y religiosas, objetivo que sería retomado por los gobiernos republicanos del México
independiente (Arrioja, 2009, p. 21). En este contexto, la desaparición de la propiedad comunal de la
tierra era parte de la estrategia para socavar el régimen corporativo y fomentar el desarrollo de una
estructura agraria de tipo capitalista, de ahí que estaría presente en todas las discusiones sobre la
cuestión agraria en el período 1823-1857.
Los intentos de los grupos de poder por crear una estructura de gobierno moderna nunca lograron
llevar a cabo una transformación de la sociedad tradicional de antiguo régimen, necesaria para
alcanzar el tan deseado ideal liberal de modernización (Hale, 1972, p. 115). Esta situación provocó
algunas contradicciones, que en la estructura agraria se pusieron de manifiesto a través de la oposición
entre las formas corporativas de posesión, tenencia y propiedad de la tierra por parte de las
comunidades indígenas y la Iglesia, y el principio de propiedad privada e individual. Las haciendas,
aunque constituían una forma de propiedad privada, mantenían una estructura productiva de tipo
tradicional, poco tecnificada y dónde a menudo imperaban relaciones laborales no asalariadas,
basadas en distintos mecanismos de control coactivo de la mano de obra.
El ataque en contra de la propiedad comunal impulsado por los gobiernos liberales durante esta época
se basaba en los principios de igualdad e individualismo del liberalismo ilustrado (Hale, 1972, p. 115).
La idea de constituir una sociedad basada en individuos iguales y teóricamente homogéneos era
opuesta a la forma de organización comunal de los indígenas y a su sistema de propiedad corporativa
de la tierra. El individualismo liberal se identificaba más con la propiedad privada, pues se consideraba
que este principio era una condición indispensable para garantizar la libertad del individuo, que era el
fundamento esencial de toda sociedad civil (Guerra, 1992, p. 32). Las tierras de las comunidades
indígenas al igual que las eclesiásticas eran poseídas de manera corporativa, por lo que fueron vistas
como un obstáculo al desarrollo del país, que en el caso de los indígenas provocaba el aislamiento y
marginación social.
En junio de 1856 el entonces ministro de Hacienda, Miguel Lerdo de Tejada, puso en marcha la ley de
desamortización de bienes eclesiásticos y civiles, la cual provocó violentas reacciones, debido a que
buscaba consumar el debilitamiento del poder económico de la Iglesia, pero también afectaba a las
posesiones territoriales de las comunidades indígenas. El objetivo de los liberales con la ley Lerdo en
el terreno agrario era movilizar las tierras corporativas de la Iglesia y las comunidades indígenas, para
permitir una nueva redistribución de la tierra con base en la propiedad privada individual; sin embargo,
los resultados de la aplicación de esta ley y sus efectos fueron variados y complejos, con diferencias
sustanciales de una región a otra.
Los mecanismos de resistencia empleados por las comunidades indígenas para evadir la
desamortización de sus tierras llevó a distintos resultados que sólo pueden verse en su justa
especificidad a través de los estudios de caso, los cuales nos permiten concluir que la desamortización
no necesariamente llevó a las comunidades indígenas a la pérdida de sus tierras, ni a la desaparición
total de la propiedad comunal indígena, como lo muestran los trabajos de Edgar Mendoza, para Oaxaca
Mendoza, (2001, pp. 13-21), Margarita Menegus para el Estado de México (Menegus, 1999, pp. 145-
187), y Juan Carlos Cortes para el caso de Michoacán (Cortés, 2013), por poner sólo algunos ejemplos.
Las disputas por tierras con el ayuntamiento de Lagunillas
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Durante el segundo periodo gaditano, se intentó financiar los gastos públicos de los ayuntamientos
con las tierras y otros bienes comunales de los pueblos bajo la consigna de hacer que los bienes de
estas corporaciones cumplieran con su papel de servir al “bien común”. En San Luis Potosí, la
Diputación Provincial, estableció en el “plan de fondos municipales para los pueblos” que todos los
pueblos con ayuntamiento contarían dentro del fondo de propios a todas las tierras de repartimiento
que le tocaran hasta ese momento a su demarcación, bien fuera a título de fundo legal, o con el nombre
de comunidad, lo que incluyó también a las tierras pertenecientes a las cofradías.
A pesar de que la primera Constitución Federal de 1824 no legisló ninguna ley contra la propiedad
comunal, la mayoría de las constituciones estatales promulgadas posteriormente ordenaron a los
pueblos repartir este tipo de tierras (Fraser, 1995, pp. 622-623). Generalmente San Luis Potosí no es
mencionado entre los estados que en la década de los veinte del siglo xix promulgó leyes en contra de
la propiedad comunal de los pueblos (Guerra, 1992, p. 264), pero los decretos 1 y 23 emitidos por la
primera legislatura del estado en 1827, si bien no constituían un ataque directo contra la propiedad
comunal indígena, si trataban de convertir en propiedad particular las tierras comunales, mediante el
repartimiento entre los mismos indígenas. En enero de 1827 el congreso constitucional del estado
decretó “que las tierras pertenecientes a las comunidades de los pueblos indígenas sean en propiedad
de sus actuales poseedores, sea cual fuere el modo de su adquisición.”5 En febrero de ese mismo año
el gobierno del estado daba una opción a las comunidades indígenas cuyas tierras todavía no hubieran
sido repartidas de manera individual entre sus miembros, que les permitía conservar sus tierras como
ejidos del Ayuntamiento.
Otorgar a los ayuntamientos la administración de los bienes comunales de los pueblos, incluidas las
tierras, fue un recurso ya empleado durante el periódico gaditano para proveer de recursos las exiguas
finanzas públicas municipales, tentación a la que no pudieron resistirse algunos gobiernos estatales,
como fue también el caso de Chiapas en la misma época que en San Luis Potosí (Ortiz, 2019, p. 47), lo
cual generó conflictos entre los pueblos y los ayuntamientos.
En San Luis Potosí, mediante el decreto número 23 el congreso del estado se ordenaba que:
Todo terreno que exista con la denominación vulgar de bienes de comunidad, o fundo legal, y que
efectivamente se administre bajo tales títulos, y no se haya repartido a particulares, que estén en
posesión de él, quedará por ejidos del Ayuntamiento del pueblo donde esté ubicado.6
Amparado en este decreto, en 1828 el ayuntamiento de Lagunillas asumió la administración de las
tierras consideradas como ejidos del pueblo de Pinihuan, a las familias de indígenas del lugar sólo se
les dejaron las tierras de fundo legal. Durante 17 años el ayuntamiento de Lagunillas retuvo como parte
de sus fondos los ejidos de Pinihuan, hasta que una nueva disposición de 1845 ordenó la devolución
de los ejidos a Pinihuan. La oposición a esta medida no se hizo esperar.7
Según manifestaron los indígenas de Pinihuan, para entonces tanto el ayuntamiento de Lagunillas
como el de Nuevo Gamotes reclamaban los ejidos de Pinihuan como parte de sus fondos municipales.
Lagunillas, cuestionaba el buen uso de estos bienes por parte del pueblo y cuestionaba su categoría
de pueblo, consideró que Pinihuan era parte de Lagunillas, desconociendo que al igual que él era un
pueblo de antigua fundación bajo la categoría de misión, y por tanto conservaba derechos territoriales
5 AHESLP, CLD, Colección de Leyes y Decretos de la Primera Legislatura Constitucional, Decreto núm. 1, 10 de enero de 1827.
6 AHESLP, CLD, Colección de Leyes y Decretos de la Primera Legislatura Constitucional, Decreto núm. 23, 16 de febrero de
1827.
7 AHESLP, Secretaría General de Gobierno, enero de 1850, T. III
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ancestrales, en cuya administración no había intervenido Lagunillas sino hasta el periodo
independiente.8
El otorgar a los ayuntamientos de las cabeceras municipales la administración de las tierras comunales
de los pueblos generó conflictos entre ellos, porque pasaba por alto que antes de la independencia
estos pueblos se habían mantenido independientes unos de otros. La disposición generaba nuevas
relaciones jerárquicas entre ellos que dieron origen a conflictos.
Román Canseco, líder rebelde y defensor de los derechos territoriales de los pueblos de la Sierra
Gorda
Para 1847, a pesar del fallo a favor de los indios de Pinihuan, las tierras aún no habían sido repartidas
entre sus vecinos. El reparto se complicó aún más por el estallido de la rebelión de la Sierra Gorda
iniciada en ese año, la cual afectó la región donde se encontraba Pinihuan y un amplio territorio
comprendido en los linderos entre los estados de San Luis Potosí, Guanajuato y Querétaro, hasta los
confines con el Estado de México, que en ese entonces incluía el territorio del actual estado de Hidalgo.
La rebelión se presentó en un escenario político nacional completo y crítico debido a la invasión
norteamericana. La derrota frente a las tropas de ocupación polarizó a la sociedad mexicana y a los
grupos políticos, algunos de los cuales no aceptaban el fin de la guerra bajo la firma de una paz que
era vergonzosa para el país, que había perdido más de la mitad de su territorio. Como consecuencia
de la convulsa situación del país y la crisis política, estallaron insurrecciones en varios puntos del país,
que respondían a causas diversas, de índole agrario, social y político. Dos de las más importantes
fueron la rebelión de la Sierra Gorda y la guerra de castas en Yucatán (Tutino, 1990, p. 32).
En San Luis Potosí la rebelión de la Sierra Gorda involucró a actores del escenario político regional,
como es el caso de Manuel Verástegui, ex prefecto de Rioverde y hacendado, quién motivado por sus
diferencias con el gobernador del estado, Julián de los Reyes, decidió apoyar a Eleuterio Quiroz, un
militar desertor de 28 años que había acaudillado la rebelión. (Montejano, 1977, pp. 9-10).
La diversidad de actores e intereses que intervinieron en la rebelión dan cuenta de su complejidad; sin
embargo, la rebelión tuvo también un carácter campesino y popular, que se vio reflejado por la rápida
respuesta de la población campesina que obligó a sus líderes a recoger sus demandas, esto a pesar
del predominio en la rebelión de intereses personalistas (Coatsworth, 1975, p. 212.
En San Luis Potosí la rápida expansión de la rebelión entre las poblaciones de la Sierra Gorda y sus
proximidades puso en jaque al gobierno de la entidad. Rioverde, la población más importante y con
más habitantes de las proximidades a la Sierra Gorda potosina, fue una de las zonas más afectadas.
En este sitio la ciudad de Rioverde, cabecera del partido del mismo nombre, en cuya comprensión se
hallaba Pinihuan, fue tomada por los rebeldes y un cuantioso contingente se unió a los levantiscos
debido a que “la mayor parte de su población se componía de jornaleros y sirvientes de los grandes
propietarios”,9 entre los que había un gran descontento social.
Luego de la dimisión de Tomás Mejía al frente de los rebeldes de la Sierra Gorda y su incorporación a
las fuerzas federales que combatían a éstos en 1848, Eleuterio Quiroz se convirtió en el principal
cabecilla del movimiento campesino. Logró reorganizarlo haciendo que un número mayor de
campesinos se le unieran, con lo cual obtuvo varias victorias en los primeros meses de 1849. Gracias
a su pericia militar y al concurrido apoyo campesino que pudo captar en ese tiempo, logró conquistar
8 AHESLP, Secretaría General de Gobierno, enero de 1850, T. III
9 AHSLP, f., SGG, 1853.22.
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la ciudad de Rioverde, en el corazón geopolítico de la Zona Media de San Luis Potosí, lo que acrecentó
los temores de las autoridades de que pronto los rebeldes dominarían el estado, pues Rioverde era una
de sus poblaciones más importantes (Reina, 1998. p. 296). Pero el éxito de Quiroz duró poco, ya que al
tratar de avanzar sobre la ciudad de San Luis Potosí fue derrotado en Santa María del Río, sitio próximo
a la capital potosina, tras lo cual se dio el pronto sometimiento de la rebelión.
Entre los líderes locales de la rebelión en la porción sur oriente de San Luis Potosí, donde se ubica
Pinihuan, aparece un personaje que luego de la rebelión representará a Pinihuan y otros pueblos de la
comarca en sus pleitos por tierras, se trata de Román Canseco, de quién conocemos algunos datos
personales y su actuación en la rebelión a partir de las mismas declaraciones que hizo al momento de
acogerse a la amnistía ofrecida por el gobierno nacional a los rebeldes, como estrategia para poner fin
a la insurrección.
En general sabemos poco de los personajes que a través del largo tiempo en que Pinihuan se mantuvo
en defensa de sus tierras, asumieron la representación legal del pueblo en estos pleitos, salvo Román
Canseco, quién nos permite hacer un análisis más profundo de este tipo de actores sociales a los que
acudieron los pueblos de la época para defender sus intereses territoriales. Además, la etapa en que
Román Canseco representó a Pinihuan, coincide con el fin de la rebelión de la Sierra Gorda, que había
afectado a todos los pueblos de la comarca, y la promulgación de la Ley Lerdo en 1856 que, al ordenar
la desamortización de bienes civiles y eclesiásticos, dio un duro golpe a las tierras comunales de los
pueblos.
El perfil de Román Canseco nos señala un sujeto que conocía la legislación en materia de tierras,
aunque desconocemos si era abogado, con una fuerte influencia política y liderazgo entre los pueblos
de la comarca, por lo menos así lo demuestra su participación como uno de los cabecillas de la rebelión
de la Sierra Gorda y su capacidad para negociar su amnistía con el jefe político de Huejutla, Cristóbal
Andrade. Tanto durante la rebelión como al término de ésta, Canseco siempre se asumió como
defensor de los pueblos,10 lo cual se confirma en la carta que tiempo después le envió a Ponciano
Arriaga, diputado al congreso constituyente nacional de 1857, de la que se hablará más tarde. Esto
significa que era un personaje reconocido por los pueblos de la comarca, con los que había establecido
vínculos personales, quizá no solamente como uno de los cabecillas de la rebelión de la Sierra Gorda,
sino también como un líder cuya autoridad se había reafirmado a través de la rebelión.
Este tipo de personajes identificados por Florencia Mallon como “mediadores”, eran el puente entre los
pueblos y comunidades con las autoridades del gobierno local, aunque, dependiendo de sus redes
políticas, podían enlazar a estas comunidades y sus demandas con líderes del ámbito político nacional.
Se trataba de individuos que sabían mediar con el exterior, influyen y permeaban los distintos diálogos
y conflictos comunales para establecer consensos legítimos (Mallon. 2003, p. 95).
Para las comunidades indígenas y campesinas estos individuos eran “interlocutores válidos”, es decir,
sujetos cuya autoridad y liderazgo eran reconocidos socialmente por los pueblos, debido a que de
tiempo atrás habían mantenido contacto con ellos y habían establecido vínculos y un trato constante
bajo distintas situaciones, lo que facilitaba la aceptación por parte de las comunidades de su
mediación. Como interlocutores válidos conocían las formas y los mecanismos de negociación entre
los pueblos y de los pueblos con las autoridades locales y nacionales,11 de ahí la función tan primordial
10 Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional (AHSDN), Siglo XIX, exp. 2983, clasificación XI/481.3/ 2983.
11 Ver el trabajo de Silvia Rott para el caso argentino: “Caciques, autoridades fronterizas y lenguaraces: intermediarios e
interlocutores válidos en Buenos Aires (primera mitad del siglo XIX”, en: Mundo Agrario. Revista de estudios rurales, Centro
de estudios Histórico Rurales / Universidad nacional de La Plata, vol. n° 10, enero-junio de 2005, 25 pp.
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que desempeñan como representantes de los pueblos frente a la ejecución de las disposiciones de los
gobiernos locales y nacionales con respecto al destino de sus tierras comunales.
Estos mediadores intervienen en el proceso de conflicto y negociación y usaban su influencia sobre las
comunidades indígenas para representarlas legalmente y negociar con las autoridades tanto los
términos de la instrumentación de las medidas adoptadas en contra de la enajenación de las tierras
comunales por parte de los pueblos, como la defensa de sus derechos territoriales tanto ante el
gobierno como frente a otras comunidades o particulares. Román Canseco compartía las
características de líder y mediador. Sabemos que era vecino de Huehuetlán, participó en la rebelión de
la Sierra Gorda y llegó a comandar alrededor de 200 hombres, hasta que finalmente se acogió al indulto
promovido por el gobierno federal luego de la derrota y muerte de Eleuterio Quiroz en 1849; pero al
parecer, no sólo él estuvo involucrado en la rebelión, mientras esperaba el indulto dos de sus hermanos,
Joaquín y Justo Canseco, fueron pasados por las armas, por lo que denunció los hechos y al mismo
tiempo solicitó nuevamente el indulto para él y dos de sus hijos, Camilo y Epitacio.12
En julio de 1849 Román Canseco envió una carta a Cristóbal Andrade, en la que le informaba que a
pesar de haberse acogido al indulto él y su gente sufrían las represalias de sus enemigos, habían
asesinado a varios de sus hombres, y habían tomado preso a su sobrino, hijo de su hermano, Santiago
Andreo. También denunció el ataque a sus intereses y los de sus hermanos en Huehuetlán, así como
el ultraje a sus familias, y señaló como sus principales enemigos a los señores de Tancanhuitz, sin
llegar a mencionar sus nombres, quizá terratenientes pertenecientes a los grupos de poder regional. Al
finalizar su comunicación ofreció sus servicios al supremo gobierno, 13 lo cual muestra su disposición
para adaptarse a las circunstancias y pasar fácilmente de rebelde a agente gubernamental.
A partir de lo anterior, podemos sugerir que Román Canseco gozó de cierto liderazgo, él y su familia se
habían visto involucrados en la rebelión de la Sierra Gorda, y al recoger las aspiraciones y demandas
de los pueblos de la comarca, posiblemente había consolidado su liderazgo y conquistado el respeto y
admiración de los campesinos de la región, aunque también se habían ganado enemigos. Por otro lado,
la gestión del indulto de él y sus familiares seguramente le permitió interactuar con las autoridades del
gobierno regional y nacional, relacionarse con ellos, y más adelante le abrió la posibilidad de recurrir a
ellos para solicitar su ayuda.
Román Canseco mostró una gran habilidad en el manejo del discurso político oficial, lo cual le facilitó
el diálogo con destacadas figuras de la élite de poder del ámbito nacional que le permitió enlazar las
demandas campesinas de sus representados con el ideario político oficial del momento. Como
mediador, Román Canseco no sólo acudió al congreso estatal para recuperar las tierras de sus
representados, entre ellos Pinihuan, un año antes también envió una carta a Ponciano Arriaga, diputado
al congreso federal de 1856-57, en la que le expresaba su reconocimiento por su trabajo para “constituir
la República bajo el sistema democrático, único que dé las garantías de libertad, igualdad y justicia que
hacen la felicidad de las naciones”, y apoyaba su voto particular sobre el derecho de propiedad, que
básicamente proponía promover una nueva organización social de la propiedad de la tierra, en la que
todos los pueblos y todos los hombres del campo tuvieran la cantidad de tierra suficiente para su buen
mantenimiento (Arriaga, 1992, pp. 37-39), ideario que rememoraba las demandas de la rebelión de la
Sierra Gorda recogidas en el “Plan político y eminentemente social de la Sierra Gorda”.
A través de dicha carta Canseco denunció la usurpación de tierras por parte de haciendas como
Amoladeras, Cárdenas y Tanlacú a varios de los pueblos de indios que representaba, entre ellos
12 AHSDN, Exp: XI/481.3/ 295, Indulto a Román Canseco.
13 AHSDN, Exp: XI/481.3/ 295, Indulto a Román Canseco.
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Pinihuan, y la condición miserable en que habían quedado estas poblaciones al ser privadas de la base
de su sustento, la tierra. A parte del despojo, Canseco denunció la privación de derechos de uso sobre
aguas, pastos y montes que los grandes terratenientes habían impuesto a las comunidades
campesinas, los cuales eran elementos de vital importancia para cubrir sus necesidades básicas y para
el mantenimiento de las comunidades, pero con frecuencia se contraponía a los derechos de propiedad
privada, que no tomaban en cuenta el derecho de los pueblos, formado por el uso y la costumbre, a
tomar de su entorno lo que necesitaban para sobrevivir, más allá de que ahora esos recursos tuvieran
un dueño que al amparo de la ley se abroga el derecho exclusivo sobre ellos (Arriaga, 1992, pp. 37-39).
El hecho de que Canseco retomara las demandas campesinas de los rebeldes de la Sierra Gorga y que
siguiera representando a los pueblos de la comarca refleja que, pese al indulto, mantuvo su liderazgo
como defensor y representante de los intereses de los pueblos y campesinos de la comarca y que
utilizó sus relaciones políticas para velar por dichos intereses, e incluso intentó que estas demandas
permean la legislación en la materia que se estaba fraguando en el constituyente de 1856, cosa que no
prosperó, pues la propuesta de Arriaga fue rechazada.
Desconocemos exactamente el momento en que Román Canseco dejó de representar a Pinihuan, pero
debió ser después de 1856 tiempo en que envió una carta a Ponciano Arriaga y se presentó ante el
congreso potosino como defensor de las tierras de Pinihuan y otros pueblos. Canseco fue exitoso en
evitar la desamortización de las tierras de Pinihuan, y aunque para 1863 este pueblo sostenía una nueva
disputa, ahora con un particular, conservaba sus tierras y seguía reivindicando sus derechos
ancestrales.
Después de la rebelión de la Sierra Gorda
Luego del fin de la rebelión de la Sierra Gorda, Lagunillas continuó su demanda de adjudicar a su
ayuntamiento las tierras de Pinihuan, argumentaba que éste prácticamente se hallaba extinto,
afirmación que en el futuro sería usado en otras disputas que se hicieron a las tierras de dicho pueblo.
La presunta extinción de Pinihuan se basaba en que contaba con un escaso vecindario de apenas 32
familias, para un total de 126 habitantes, de los cuales sólo un reducido número era originario del
antiguo pueblo, y la mayoría eran indígenas de los pueblos cercanos de La Palma y Gamotes
avecindados en el lugar.14
En 1851 Lagunillas alegaba la mala administración de los ejidos de Pinihuan e insistía en el peligro de
que acabaran en manos de extraños al pueblo por compra o donación, y que las tierras de comunidad
o fundo legal quedaran en provecho particular y no sirvieran para mejorar la precaria situación del
pueblo. Por estas razones Lagunillas pidió al gobierno del estado que el terreno de Pinihuan volviera a
formar parte de los fondos del ayuntamiento.
El gobierno del estado mandó al jefe político de Rioverde, en sus distintas órdenes de 19, 26 y 30 de
agosto de 1852 y 17 de marzo de 1853, que fueran repartidos los terrenos de la comunidad entre todos
los indios de Pinihuan, los cuales les habían sido quitados para otorgarlos a la cabecera municipal de
Lagunillas como fondos municipales en 1828,15 con lo que esta comunidad había sido privada de una
parte importante de sus tierras, bajo el supuesto de que eran tierras que los indígenas del lugar no
trabajaban y que en vez de permanecer ociosas debían contribuir a financiar los fondos municipales
que se requerían para la instrucción de primeras letras y otros gastos públicos del municipio.
14 AHESLP, Secretaría General de Gobierno, enero de 1850, T. III
15 AHTN, San Luis Potosí, Baldíos, Exp. 1.
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Es probable que la misma comunidad de Pinihuan haya mostrado poco interés en que las tierras les
fueran repartidas en forma individual, pues el convertir sus tierras en propiedad privada parece ser que
no estuvo entre sus principales preocupaciones hasta antes de la desamortización decretada el 25 de
junio de 1856, lo cual se puede concluir si tomamos en cuenta que aún y cuando el representante de
estos indígenas hacía 1863, Ignacio Arriaga, lamentó que no se hubieran cumplido los decretos de
1852 y 1853, no señaló ningún trámite u ocurso legal emprendido por los vecinos de Pinihuan durante
ese tiempo para lograr que sus tierras fueran repartidas entre ellos como propiedad particular.16
Para 1856 el pueblo de Pinihuan y otros pertenecientes al municipio de Lagunillas debieron enfrentar
la política de desamortización que amenazaba la posesión comunal de sus tierras. Román Canseco,
apoderado de los indígenas de Pinihuan, Lagunillas, Santa María Acapulco, Guayabos, San Francisco
de la Palma, San Francisco del Sauz, San Nicolás de los Montes, San Miguel de los Cántaros y
Alaquines, mandó siete cuadernos al congreso constituyente estatal para “comprobar que sus
poderdantes eran dueños de los terrenos de cuya propiedad los había privado el decreto núm. 1 y 23
de la primera legislatura del Estado” 17 , y solicitó que las tierras de sus representados no fueran
consideradas como sujetas a la desamortización, posiblemente porque ya desde 1852 se había
ordenado que les fueran repartidas a sus vecinos de forma individual.
En junio de 1861, se daba a conocer la noticia de la captura de los cabecillas reaccionarios de la Sierra
Gorda, Juan Francisco y Luis Saldivar, la captura la había realizado el ciudadano Román Canseco, quién
para entonces comandaba una guerrilla en Lagunillas que peleaba a favor del gobierno liberal que, pese
a haberse alzado con la victoria en la Guerra de Reforma, enfrentaba a varias partidas del bando
conservador que se mantenían aún en pie de lucha. En la Sierra Gorda, Tomás Mejía mantenía la lucha
reaccionaria y al parecer los Saldivar operaban bajo sus órdenes.18
Las actividades guerrilleras de Román Canseco en la Sierra Gorda después de 1849 nos muestran que
fue un personaje que no sólo tuvo una intensa actividad como representante legal de varios pueblos
de la región en la lucha por preservar sus tierras y en defensa de las reivindicaciones campesinas, sino
también que fue un activo combatiente en las insurrecciones en la Sierra Gorda que acompañaron la
Guerra de Reforma y la reacción del grupo conservador luego del regreso del gobierno de Benito Juárez
a la capital de México en 1861. Su presencia en el escenario político de la Sierra Gorda afianzado por
su participación, primero en la rebelión de la Sierra Gorda, y luego en otras insurrecciones que
estallaron después, exhiben los hilos sobre los que se tejía su liderazgo y su capacidad como
interlocutor válido de los pueblos frente a los gobiernos locales y nacionales, su capacidad para
organizar guerrillas en la Sierra Gorda le brindaba la oportunidad de entablar alianzas con las
autoridades políticas, que después le facilitaban la negociación de los intereses que representaba, y
por otro lado, su prestigio como guerrillero, seguramente afianzó el reconocimiento social de su
liderazgo frente a los pueblos de la comarca.
En el gobierno interino de Eulalio Degollado, entre julio y diciembre de 1857, se ordenó llevar a cabo el
reparto de las tierras de Pinihuan entre sus fundadores.19 Esto significa que Pinihuan y su apoderado,
16 AHTN, Baldíos, Exp. 1, Ministerio de justicia y fomento, sección de fomento de terrenos baldíos, San Luis Potosí, 1863.
17 AHESLP, CE, Actas, 1857, t. II (D-13, 1857-2), Sesión de 9 de noviembre de 1857, Folio 318.
18 La Unidad Católica, 24 de junio de 1861, p. 1.
19 En el juicio promovido por Paulo Verástegui para adjudicarse como baldías las tierras de Pinihuan se menciona
que durante el gobierno de Anastasio Parrodi se mandó al prefecto que hiciera el reparto de tierras entre los
fundadores, en: AHTN, San Luis Potosí, Baldíos, Exp. 1. Efectivamente, Anastasio Parrodi fue electo gobernador
de San Luis Potosí, por primera y única vez, en julio de 1857, pero por encontrarse ausente en su lugar tomo
posesión del cargo Eulalio Degollado, así que debió haber sido durante el interinato que cubrió éste, entre julio y
diciembre de 1857, que fue expedido dicho decreto.
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Román Canseco, tuvieron éxito en evadir la desamortización, pues pese a que esta orden no fue
cumplida, permitió a los habitantes de Pinihuan conservar sus tierras y evitar que fueran adjudicadas
a particulares. Así, al momento de la denuncia de terrenos baldíos de Paulo Verástegui en 1863,
Pinihuan continuaba en posesión de estas tierras sin que hubieran sido adjudicadas todavía a ningún
particular, ni repartidas entre sus habitantes de manera individual.
CONCLUSIONES
En San Luis Potosí el despojo de parte de las tierras comunales de los pueblos en favor de los fondos
municipales en la era republicana generó discordias entre los pueblos- misión de la Sierra Gorda,
porque otorgaba a los pueblos donde se asentaban las cabeceras municipales el usufructo de las
tierras comunales del resto de los pueblos que se hallaban bajo su jurisdicción. Esto era un primer
ataque a los derechos sobre las tierras comunales de los pueblos que las ideas liberales perpetraron
en nombre de la “utilidad pública”, que en contraste con “el bien común”, pretendía tener un alcance
más generalizado sobre la población que albergaban las jurisdicciones municipales. Con estas
medidas no desaparecía la propiedad comunal, pero si se limitaba la capacidad de los pueblos para
usufructuarlas directamente.
Después de la independencia y a lo largo del siglo XIX las comunidades campesinas enfrentaron
políticas en torno a la propiedad de la tierra que, si bien fueron cambiantes, se enfocaron a poner límites
tanto a la propiedad comunal de la tierra por parte de los pueblos, como a los derechos que éstos
tenían para su explotación y administración. Apegados al modelo liberal, promovieron la expansión de
la propiedad privada de la tierra sobre la comunal, con leyes y decretos que ordenaban la conversión
de la propiedad comunal a propiedad privada e individual, lo cual favoreció las presiones de agentes
externos sobre las tierras de los pueblos.
La aplicación de tal postulado se llevó a cabo a través de un largo proceso que ocuparía la mayor parte
del siglo XIX, durante el cual las inestables condiciones políticas del país, un orden social dominado
aún por las estructuras de Antiguo Régimen heredadas del pasado virreinal, la debilidad del Estado
nacional y de los gobiernos locales, aunado a los mecanismos de resistencia implementados por las
comunidades para no perder los derechos sobre sus tierras, dio como resultado que los efectos de
estas políticas en algunos lugares fueran parciales y con resultados muy variados.
En este contexto, los pueblos de la Sierra Gorda se vieron inmersos en una larga disputa por sus tierras
alentada por una política cambiante, pero claramente enfocada en contra de los derechos territoriales
de los pueblos a lo largo del siglo XIX, como fueron: las que ordenaban su adjudicación a los
ayuntamientos y el reparto de la tierra comunal entre los habitantes de los pueblos de manera
individual; la legislación en materia de terrenos baldíos y la ley Lerdo para la desamortización de bienes
comunales.
Estas políticas perfilaron las disputas territoriales que mantuvieron los pueblos con los ayuntamientos
y los hacendados, que eran reflejo de una estructura agraria que se estaba transformando lentamente,
en la que al parecer la propiedad comunal agraria poco a poco iba dejando de tener cabida; sin
embargo, los pueblos no fueron agentes pasivos frente a estas políticas, de la mano de sus
representantes, implementaron estrategias legales e hicieron uso de distintos recursos jurídicos que
les permitieron contemporizar con los cambios políticos de la época para atenuar los efectos de las
políticas que atentaban contra sus tierras comunales.
Las disputas a los derechos territoriales de Pinihuan permite, en una perspectiva a largo plazo, observar
la influencia de los cambios políticos y las rebeliones políticas y campesinas en los conflictos por
tierras de los pueblos indígenas del siglo XIX, la forma en que se vinculan estos conflictos con la
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agenda política nacional, y la manera en que estas comunidades, a través de sus representantes,
usaron las instancias legales para afrontar las disputas territoriales que se les fueron presentando, en
la búsqueda de una interpretación de las leyes que les fuera favorable.
En la defensa de sus propios intereses los pueblos se veían en la obligación de interactuar con los
actores políticos del momento, las autoridades e instituciones en ámbitos que iban desde el municipal
y estatal hasta el nacional, a través de lo cual lograban abrir espacios de negociación en los que se
acababa conviniendo la aplicación y los efectos de las apuestas políticas del país.
Román Canseco, es un personaje destacado no sólo por la representación que hizo de Pinihuan en sus
disputas territoriales, sino también como líder, guerrillero, interlocutor válido y mediador, que supo
recoger las necesidades, demandas y aspiraciones de los pueblos y campesinos de la comarca. Su
liderazgo se legitimó a partir del apoyo que tuvo durante la rebelión de la Sierra Gorda como uno de los
cabecillas de la misma; fue también un hábil mediador con una notable capacidad para dirimir ante las
autoridades locales los intereses de los pueblos que representaba; y fue también un combativo
defensor de los derechos de los pueblos y campesinos, como se observa en la carta que envió a
Ponciano Arriaga, donde se pueden identificar las principales demandas campesinas que ya se habían
expuesto durante la rebelión de la Sierra Gorda.
Canseco como representante de Pinihuan, expone el papel que desempeñaron estos agentes de los
que se valieron los pueblos para negociar con las autoridades la defensa de sus derechos territoriales,
a los que se les ha dado poco importancia en la historiografía, pero que fueron esenciales para explicar
el diálogo, la negociación y la interacción entre los pueblos y las comunidades campesinas con las
autoridades del gobierno local y nacional, frente a una cambiante situación política y un a veces
vacilante marco jurídico en materia de tierras.
A partir de la figura de Román Canseco y su actuar en defensa de Pinihuan y otros pueblos de la Sierra
Gorda, podemos observar como en las luchas campesinas y la resistencia de los pueblos frente a la
pérdida de sus derechos territoriales, sus representantes fueron una pieza clave en la negociación de
los intereses territoriales de ellos frente a una situación política y social convulsa, marcada por las
luchas políticas y las rebeliones. A través de ellos los pueblos hicieron escuchar sus demandas y
abrieron espacios de negociación frente a jefes rebeldes, gobiernos locales y el Estado nacional, que
acabaron por dar resultados muy diversos a la aplicación de la política en contra de la propiedad
comunal de los pueblos.
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