LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 976.


DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3677

La desnaturalización del principio de excepcionalidad de la
detención preventiva en Bolivia: Un análisis jurídico-

empírico (2018-2021)
The denaturalization of the principle of exceptionality in preventive

detention in Bolivia: A legal-empirical analysis (2018-2021)

Claudia Marcela Castro Dorado
castroclaudia2212@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-6882-0177
Universidad Mayor De San Andrés

La Paz – Bolivia

Artículo recibido: 10 de marzo de 2025. Aceptado para publicación: 25 de marzo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

Este artículo examina críticamente la aplicación del principio de excepcionalidad de la detención
preventiva en Bolivia durante el periodo 2018-2021. A través de un análisis exhaustivo de resoluciones
judiciales, estadísticas penitenciarias y entrevistas a operadores de justicia, se evidencia una profunda
brecha entre el marco normativo que establece la excepcionalidad de esta medida cautelar y su
aplicación práctica como regla general. La investigación revela que factores como la deficiente
fundamentación judicial, la presión mediática, la cultura jurídica inquisitiva y la interpretación
extensiva de los riesgos procesales contribuyen a desnaturalizar este principio fundamental,
resultando en altas tasas de presos sin condena que superan significativamente los estándares
internacionales aceptables. Los hallazgos sugieren la necesidad urgente de reformas estructurales en
el sistema de justicia penal boliviano para garantizar que la detención preventiva sea verdaderamente
una medida de última ratio.

Palabras clave: detención preventiva, principio de excepcionalidad, derechos humanos,
sistema penal, Bolivia


Abstract
This article critically examines the application of the principle of exceptionality of pretrial detention in
Bolivia during the period 2018-2021. Through an exhaustive analysis of judicial resolutions,
penitentiary statistics and interviews with justice operators, a deep gap is evident between the
normative framework that establishes the exceptionality of this precautionary measure and its
practical application as a general rule. The research reveals that factors such as poor judicial
justification, media pressure, inquisitorial legal culture and extensive interpretation of procedural risks
contribute to denaturing this fundamental principle, resulting in high rates of prisoners without
conviction that significantly exceed acceptable international standards. The findings suggest the
urgent need for structural reforms in the Bolivian criminal justice system to ensure that pretrial
detention is truly a measure of last resort.

Keywords: prevention of infection, excise duty, human damage, severe illness, Bolivia


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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 977.






























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Cómo citar: Castro Dorado, C. M. (2025). La desnaturalización del principio de excepcionalidad de la
detención preventiva en Bolivia: Un análisis jurídico-empírico (2018-2021). LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 976 – 992.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3677


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INTRODUCCIÓN

La detención preventiva representa la medida cautelar más severa dentro del proceso penal, pues
implica la privación de uno de los derechos fundamentales más preciados: la libertad personal. Esta
restricción se aplica a personas que gozan de la presunción de inocencia, lo que genera una tensión
inherente entre los fines procesales y los derechos individuales. Por esta razón, tanto el derecho
internacional como las legislaciones nacionales establecen que debe aplicarse de manera excepcional
y sólo cuando otras medidas menos gravosas resulten insuficientes.

En Bolivia, el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal establece expresamente que "la aplicación
de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional". Este principio ha sido reforzado
mediante sucesivas reformas legislativas, incluyendo las Leyes 1173, 1226 y 1443, que buscaban
reducir el uso excesivo de la detención preventiva. Sin embargo, la realidad muestra un panorama
diferente: las estadísticas penitenciarias revelan que aproximadamente el 70% de la población
carcelaria se encuentra en situación de detención preventiva, una de las tasas más altas de América
Latina.

Esta investigación propone analizar las causas y consecuencias de la desnaturalización del principio
de excepcionalidad en Bolivia, así como sus implicaciones para el estado de derecho y los derechos
humanos. El estudio se centra en el período 2018-2021, durante el cual se implementaron importantes
reformas procesales que, paradójicamente, no lograron revertir la tendencia al uso excesivo de esta
medida cautelar.

METODOLOGÍA

Diseño de investigación

El presente estudio adopta un diseño no experimental, de tipo descriptivo-explicativo, orientado a
analizar el fenómeno de la desnaturalización del principio de excepcionalidad de la detención
preventiva en Bolivia durante el periodo 2018-2021. La investigación se desarrolló en dos fases
metodológicas articuladas: una fase cuantitativa, basada en el análisis documental y estadístico, y una
fase cualitativa, centrada en la interpretación de discursos y percepciones de operadores judiciales y
expertos.

Esta investigación adopta un enfoque mixto secuencial explicativo, que combina:

Fase cuantitativa

Análisis estadístico de población penitenciaria

Revisión sistemática de resoluciones judiciales

Cuantificación de variables predefinidas

Fase cualitativa

Entrevistas en profundidad

Análisis de contenido de fundamentaciones judiciales

Estudio de casos emblemáticos

De acuerdo con Hernández Sampieri et al. (2018), este enfoque es especialmente útil para comprender
fenómenos complejos donde interactúan factores normativos, institucionales y culturales, ya que
integra el análisis estadístico de datos con la exploración interpretativa de discursos y decisiones


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judiciales. La combinación de ambas perspectivas ofrece una visión más integral, permitiendo no solo
describir el fenómeno, sino también comprender las razones estructurales y subjetivas que explican la
desnaturalización del principio de excepcionalidad en la detención preventiva en Bolivia.

Población y muestra

La población objeto de estudio estuvo conformada por los juzgados de instrucción penal de la ciudad
de La Paz, en el marco temporal comprendido entre los años 2018 y 2021. La muestra incluyó 200
resoluciones judiciales de detención preventiva, seleccionadas mediante un muestreo aleatorio
estratificado, asegurando una distribución proporcional de 50 resoluciones por cada año. El criterio de
inclusión principal fue la presencia de una fundamentación completa, lo que permitió analizar en
profundidad los argumentos jurídicos que justificaron la aplicación de la medida cautelar.

Adicionalmente, se entrevistó a 8 jueces de instrucción penal, quienes representan aproximadamente
el 80% de los jueces en funciones en esta jurisdicción, y a 10 expertos en derecho procesal penal,
seleccionados bajo un muestreo intencional. Los criterios de selección de estos expertos incluyeron
una trayectoria profesional mínima de 10 años, experiencia directa en el ámbito procesal penal, y la
existencia de publicaciones académicas o experiencia docente en temas relacionados con medidas
cautelares y debido proceso. Esta combinación de participantes permitió obtener una visión integral,
al incorporar tanto las decisiones judiciales documentadas como las percepciones y valoraciones de
actores clave en la aplicación de la detención preventiva en Bolivia. En síntesis, la muestra se compone
de:

Análisis documental

200 resoluciones de detención preventiva seleccionadas mediante muestreo aleatorio estratificado

Distribución proporcional por año (50 resoluciones por año)

Criterios de inclusión: resoluciones completas con fundamentación

Entrevistas

8 jueces de instrucción penal (80% del total de jueces en la jurisdicción)

10 expertos en derecho procesal penal seleccionados por su trayectoria académica y profesional

Criterios de selección: mínimo 10 años de experiencia, publicaciones o docencia en la materia

Tabla 1

Instrumentos de recolección de datos



Análisis de riesgos procesales

Consideración de medidas alternativas | | Guía de entrevista semiestructurada | Cuestionario base con
preguntas abiertas | - Criterios de aplicación

Factores externos

Instrumento Descripción Variables analizadas
Matriz de análisis
documental

Ficha estructurada para el análisis
de resoluciones

Fundamentación de la
excepcionalidad


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Percepción sobre reformas | | Ficha de registro estadístico | Formato estandarizado para datos
cuantitativos | - Tasas de detención preventiva

Duración promedio

Variación temporal

DESARROLLO

El principio de excepcionalidad en la doctrina jurídica

El principio de excepcionalidad de la detención preventiva constituye uno de los pilares fundamentales
del derecho procesal penal moderno. Su desarrollo doctrinal está íntimamente ligado a la evolución del
garantismo penal y la protección de los derechos humanos. Como señala Ferrajoli (2001): "La prisión
preventiva constituye una fase del proceso ordinario que, en razón de sus presupuestos y modalidades,
representa la más clara manifestación de la crisis del principio de jurisdiccionalidad en el derecho
penal" (p. 555).

La excepcionalidad, como principio rector, implica que la detención preventiva debe ser la última ratio
del sistema procesal penal. Esto significa que solo debe aplicarse cuando resulte absolutamente
necesaria para asegurar los fines del proceso y cuando otras medidas menos gravosas resulten
insuficientes. Como sostiene Roxin (2000): "La proporcionalidad exige que la prisión preventiva no sea
ordenada en casos de infracciones leves, aun cuando estén presentes los presupuestos que la
autorizan" (p. 259).

Desde una perspectiva garantista, Zaffaroni (2011) enfatiza que la privación cautelar de la libertad sólo
puede justificarse cuando exista un riesgo procesal concreto y debidamente fundamentado, y no como
una herramienta preventiva de control social. En palabras del autor: "La prisión preventiva se convierte
en un mecanismo de neutralización de peligrosidad más que en un instrumento procesal, lo que la
aparta de su naturaleza cautelar y la transforma en una pena anticipada" (p. 214). Esta desviación
funcional es característica de sistemas con fuertes rasgos inquisitivos, donde la prisión preventiva
tiende a operar como un reflejo de la presunción de culpabilidad y no como una medida estrictamente
excepcional.

Maier (2004) resalta que la excepcionalidad de la detención preventiva no solo es un principio
orientador, sino una exigencia derivada directamente del derecho a la libertad personal y de la
presunción de inocencia, consagrados tanto en el derecho interno como en los tratados internacionales
de derechos humanos. Para el autor, la aplicación de esta medida sólo puede justificarse cuando las
condiciones objetivas y subjetivas del caso concreto revelan que ninguna otra medida resulta idónea
para garantizar el normal desarrollo del proceso penal. "Toda privación de libertad previa a la condena
firme debe ser sometida a un escrutinio judicial estricto, pues implica el sacrificio del valor superior de
la libertad personal" (Maier, 2004, p. 372).

En un contexto latinoamericano, Binder (2018) advierte que la aplicación indiscriminada de la detención
preventiva refleja un déficit estructural en la función de control judicial, donde los jueces muchas veces
optan por el encarcelamiento cautelar ante la presión mediática o el temor a la sanción disciplinaria.
Desde esta óptica, la excepcionalidad no solo es un principio jurídico, sino también un indicador de la
calidad democrática de un sistema de justicia. Como señala el autor: "El uso rutinario de la prisión
preventiva es inversamente proporcional al respeto por las garantías procesales y al fortalecimiento de
un Estado de derecho democrático" (p. 189).

En el contexto boliviano, la detención preventiva ha evolucionado de una medida cautelar de carácter
estrictamente excepcional a una práctica recurrente, casi automática, dentro del proceso penal. Esta


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desnaturalización del principio de excepcionalidad responde a un entramado complejo donde
confluyen factores normativos, institucionales y culturales. Si bien el Código de Procedimiento Penal y
las reformas introducidas por las Leyes 1173, 1226 y 1443 han intentado reforzar el carácter restrictivo
de la medida, la realidad judicial demuestra que los jueces de instrucción penal continúan aplicando la
detención preventiva como primera opción. La ambigüedad de los criterios para valorar el peligro de
fuga o la obstaculización, sumada a la escasa fundamentación individualizada y la reproducción
mecánica de fórmulas preestablecidas, consolida una práctica que contraviene abiertamente el
mandato constitucional de garantizar la presunción de inocencia y la libertad personal, conforme lo ha
advertido la propia jurisprudencia constitucional boliviana (SC 1036/2002-R). Así, la finalidad
estrictamente procesal de la detención preventiva ha quedado desplazada por una lógica punitiva
anticipada, que convierte a esta medida en un mecanismo de control social informal bajo la apariencia
de un acto jurisdiccional legítimo.

Desde una perspectiva de derecho comparado y de derecho internacional de los derechos humanos, el
uso abusivo de la detención preventiva posiciona a Bolivia como uno de los sistemas más punitivistas
de la región, donde la privación de libertad previa a la condena afecta de manera desproporcionada a
sectores vulnerables. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en casos como Tibi vs. Ecuador
(2004), ha establecido con claridad que la detención preventiva es la medida más gravosa que puede
imponerse a una persona imputada y, por tanto, sólo procede cuando sea estrictamente necesaria,
idónea y proporcional a los fines procesales que persigue. Sin embargo, la práctica boliviana contradice
estos estándares internacionales, al convertir la detención preventiva en una especie de pena
anticipada, vaciando de contenido el principio de excepcionalidad. Esta situación no solo erosiona la
legitimidad del sistema de justicia penal, sino que profundiza la selectividad penal, consolidando una
cultura judicial que privilegia la prisión como respuesta inmediata a la conflictividad social, antes que
la aplicación de medidas alternativas acordes con un modelo garantista y respetuoso de los derechos
fundamentales.

Marco normativo internacional

El principio de excepcionalidad encuentra respaldo en diversos instrumentos internacionales:

Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 9.3 que "la prisión
preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general".

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de
Tokio) promueven la aplicación de medidas alternativas a la detención.



Sistema Interamericano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una sólida jurisprudencia sobre la
excepcionalidad. En el caso Tibi vs. Ecuador (2004), estableció:

"La Corte considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se
le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter
excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de
inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática."


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Por otro lado, las reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertar
(reglas de Kioto), adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/110
de 14 de diciembre de 1990, establecen lo siguiente: “6.1. en el procedimiento penal sólo se recurrirá a
la prisión preventiva como último recurso, teniendo debidamente en cuenta la investigación del
supuesto delito y la protección de la sociedad y de la víctima”

Tabla 2

Evolución normativa en Bolivia

Año Normativa Principales cambios
1999 Ley 1970 Establecimiento del nuevo Código de Procedimiento Penal con

carácter acusatorio
2019 Ley 1173 Abreviación procesal penal y medidas contra el uso excesivo de la

detención preventiva
2019 Ley 1226 Modificaciones a la Ley 1173 sobre requisitos de la detención

preventiva
2022 Ley 1443 Nuevas disposiciones sobre plazos y causales de detención

preventiva

La regulación de la detención preventiva en Bolivia ha experimentado una significativa evolución

Presupuestos materiales de la detención preventiva

Los presupuestos materiales para la procedencia de la detención preventiva en Bolivia, según el
artículo 233 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1443, son:

Elementos de convicción suficientes sobre la probable autoría.

Peligro de fuga u obstaculización.

Fundamentación del plazo requerido.

Sin embargo, la interpretación y aplicación de estos presupuestos ha sido objeto de debate. Como
señala Herrera Añez (2003): "La amplitud y vaguedad de los criterios para determinar el peligro procesal
ha permitido que los jueces apliquen la detención preventiva de manera casi automática" (p. 278).


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RESULTADOS

Gráfico 1

Porcentaje de resoluciones judiciales con deficiencias en la fundamentación del principio de
excepcionalidad (2018-2021)


Sin embargo, la interpretación y aplicación de estos presupuestos ha sido objeto de debate. Como
señala Herrera Añez (2003): "La amplitud y vaguedad de los criterios para determinar el peligro procesal
ha permitido que los jueces apliquen la detención preventiva de manera casi automática" (p. 278).

En general, En términos de Rioja Guzmán (2024) el régimen de medidas cautelares y en particular, el
relativo a la medida cautelar de detención preventiva se rige por el principio de excepcionalidad,
respecto del cual, la propia jurisprudencia constitucional, en el marco de la política criminal asumida
por el Estado Boliviano ( SC 1036/2002 -R de 29 de agosto), razono que: El legislador, atendiendo el
mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al Derecho a la libertad sea en
la medida de lo necesario por su utilidad para la consecución de fines constitucionalmente justificados,
previa ponderación de los intereses en juego; presunción de inocencia y eficacia de la persecución
penal, opto por otorgar a las medidas cautelares de naturaleza personal, únicamente fines de utilidad
procesal (Efectividad del proceso y de ejecución de la sentencia) (p.233.)

Tabla 3

Tendencias en la aplicación de la detención preventiva

El análisis de las 200 resoluciones judiciales muestra:
En el 85% de los casos se impuso la detención preventiva
Solo en el 15% se optó por medidas alternativas
El 73% de las resoluciones carecían de fundamentación específica sobre el carácter
excepcional de la medida
El 92% no consideraba explícitamente la posibilidad de medidas menos gravosas




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Los datos revelan que:

Tabla 4

Duración de la detención preventiva

Duración promedio: 2.8 años
45% excede el plazo máximo legal
Solo 12% concluye dentro del primer año
25% se extiende más allá de 3 años


Análisis cualitativo

Percepción de los operadores judiciales

Las entrevistas con jueces revelaron patrones significativos:

Tabla 5

Factores que influyen en la decisión judicial

Presión mediática (mencionada por 87.5% de los jueces)
Temor a sanciones disciplinarias (75%)
Carga procesal excesiva (62.5%)
Deficiente defensa técnica (50%)


Tabla 6

Obstáculos para aplicar medidas alternativas

Falta de mecanismos de control efectivo
Ausencia de sistemas de monitoreo
Desconfianza en el cumplimiento de medidas sustitutivas


Análisis del discurso judicial

El estudio de las fundamentaciones revela:

Tabla 7

Patrones argumentativos recurrentes

Uso de fórmulas genéricas
Reproducción mecánica de precedentes
Ausencia de análisis individualizado


Tabla 8

Deficiencias en la motivación

Falta de vinculación entre hechos y riesgos procesales
Omisión del análisis de proporcionalidad
Escasa consideración de circunstancias personales


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DISCUSIÓN

Desnaturalización sistemática del principio de excepcionalidad

Los resultados obtenidos evidencian un quiebre estructural entre el marco normativo vigente en Bolivia
y las prácticas judiciales cotidianas en materia de detención preventiva. A pesar de que el artículo 233
del Código de Procedimiento Penal, junto con las reformas introducidas por las Leyes 1173, 1226 y
1443, han reforzado el principio de excepcionalidad, la práctica judicial observada en las 200
resoluciones analizadas demuestra una inversión de ese principio, convirtiendo a la detención
preventiva en una respuesta automática frente a la imputación penal. El hecho de que el 85% de los
casos analizados haya concluido con la imposición de la detención preventiva, y que en el 73% de las
resoluciones no se explicite adecuadamente el carácter excepcional de la medida, revela una cultura
judicial anclada en la reproducción mecánica de decisiones, donde los principios constitucionales y
convencionales son desplazados por un enfoque pragmático orientado a garantizar el control formal
del proceso.

Este fenómeno es consistente con lo señalado por Ferrajoli (2001), quien advierte que en sistemas
procesales con raíces inquisitivas, la prisión preventiva suele operar no como un mecanismo
estrictamente cautelar, sino como una herramienta de neutralización anticipada de la peligrosidad
social atribuida al imputado. La falta de fundamentación específica y el escaso análisis de
proporcionalidad detectados en la mayoría de las resoluciones analizadas confirman lo señalado por
Zaffaroni (2011), al describir cómo la prisión preventiva, en la práctica latinoamericana, deja de ser una
medida instrumental al proceso y se transforma en una pena encubierta, especialmente dirigida a
sectores vulnerables, donde la desigualdad de armas procesales refuerza una dinámica de selectividad
penal.

El análisis cualitativo, basado en entrevistas con jueces y expertos, refuerza esta lectura estructural.
La presión mediática, mencionada por el 87.5% de los jueces como un factor decisivo en sus
decisiones, evidencia la falta de autonomía judicial ante un entorno social y político que demanda
respuestas inmediatas a través del encarcelamiento preventivo. Tal como sostiene Binder (2018), esta
judicialización del miedo social convierte al juez en un gestor de crisis sociales, más preocupado por
preservar su imagen pública y evitar sanciones disciplinarias que por garantizar el respeto de las
garantías procesales. Este contexto institucional debilita la función de control de legalidad que debería
ejercer el juez de instrucción penal, consolidando una lógica punitivista que se aleja del paradigma
garantista adoptado formalmente en el Código de Procedimiento Penal de 1999.

Otro aspecto crítico revelado es la desconfianza estructural en las medidas alternativas a la detención
preventiva, atribuida a la ausencia de mecanismos efectivos de monitoreo y sistemas de control
institucionalizados. Esta ausencia, mencionada recurrentemente por los jueces entrevistados, refuerza
la tendencia a optar por el encarcelamiento como la única medida eficaz para asegurar la presencia
del imputado y la integridad del proceso. Como señala Maier (2004), la falta de desarrollo de
alternativas procesales efectivas es una condición estructural que debilita la aplicación de principios
garantistas y convierte a la prisión preventiva en un atajo operativo para responder a las deficiencias
de gestión y control procesal.

En términos de discursos judiciales, el estudio de las resoluciones evidencia una preocupante
homogeneización argumentativa, donde predominan fórmulas genéricas y la reproducción de
fragmentos estandarizados de resoluciones previas, sin vinculación concreta con las particularidades
de cada caso. Esta práctica confirma lo señalado por Herrera Añez (2003) respecto a la amplitud y
vaguedad de los criterios normativos para valorar el peligro procesal, lo que permite a los jueces
automatizar decisiones sin realizar un verdadero ejercicio de ponderación entre la presunción de
inocencia y las finalidades legítimas del proceso penal.


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Finalmente, la duración excesiva de la detención preventiva, con un promedio de 2.8 años y un 45% de
los casos que exceden el plazo máximo legal, configura una vulneración sistemática de los estándares
internacionales fijados por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. En este sentido, el caso Tibi vs. Ecuador (2004) es
especialmente relevante, al subrayar que la prisión preventiva prolongada y sin control judicial
adecuado constituye una forma de detención arbitraria, contraria a los principios de necesidad y
proporcionalidad que deben regir cualquier restricción a la libertad personal.

Factores jurídico-procesales

Deficiencias en la técnica legislativa

Aunque la normativa vigente —particularmente el Código de Procedimiento Penal (CPP) y las reformas
introducidas por las Leyes 1173, 1226 y 1443— formalmente refuerzan la excepcionalidad de la
detención preventiva, lo cierto es que la ambigüedad y amplitud de los criterios legales permiten su
aplicación prácticamente, en cualquier caso. Un ejemplo claro es el artículo 234 del CPP, el cual
enumera de forma abierta y general supuestos que configuran peligro de fuga u obstaculización del
proceso, tales como la ausencia de un domicilio fijo, la falta de arraigo laboral o familiar, o la existencia
de antecedentes penales, sin establecer parámetros claros de valoración individualizada. Esta amplitud
conceptual, en lugar de acotar la aplicación de la medida, permite que casi cualquier persona imputada
pueda ser considerada potencialmente riesgosa para el proceso, flexibilizando los requisitos legales y
habilitando un uso expansivo de la detención preventiva. En este sentido, Ferrajoli (2001) advierte que
los sistemas procesales que carecen de criterios estrictos y vinculantes para la restricción de la
libertad, terminan erosionando las garantías propias del Estado de Derecho, sustituyendo la
excepcionalidad cautelar por una presunción operativa de culpabilidad.

La deficiencia en la técnica legislativa no solo reside en la vaguedad de los criterios, sino también en
la ausencia de contrapesos procesales efectivos. A pesar de que la normativa boliviana contempla la
revisión periódica de la detención preventiva, esta revisión se ha transformado en un acto formal
carente de verdadera evaluación sustantiva, donde la ratificación de la medida se fundamenta en
fórmulas genéricas que reproducen el contenido inicial de la resolución de detención, sin un control
judicial riguroso. Esta práctica contradice directamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, que ha señalado reiteradamente que la privación cautelar de la libertad debe ser
sometida a un control constante, asegurando la proporcionalidad y la idoneidad de la medida en cada
etapa del proceso (Corte IDH, caso Barreto Leiva vs. Venezuela, 2009).

Interpretación judicial expansiva

Otro factor determinante en la desnaturalización del principio de excepcionalidad es la tendencia de
los jueces bolivianos a realizar interpretaciones expansivas y discrecionales de los riesgos procesales,
especialmente del peligro de fuga y la obstaculización de la investigación. Esta amplitud interpretativa,
sustentada en la ambigüedad normativa previamente descrita, permite que circunstancias triviales —
como la falta de un empleo formal, la condición de migrante interno o el contexto de precariedad
socioeconómica del imputado— sean construidas discursivamente como indicios de riesgo procesal,
lo que refuerza la selectividad y el sesgo punitivo de la detención preventiva.

En las entrevistas realizadas, varios jueces reconocieron que existe una fuerte presión institucional y
mediática para justificar la imposición de la detención preventiva, lo que los lleva a optar por
interpretaciones maximalistas que priorizan la protección del proceso sobre el derecho a la libertad.
Esta lógica confirma lo señalado por Zaffaroni (2011), quien advierte que en sistemas penales
inclinados hacia el autoritarismo, la prisión preventiva se convierte en una herramienta de
neutralización selectiva, donde las personas en situación de vulnerabilidad —por su condición


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económica, social o étnica— son las principales destinatarias de esta medida. De esta forma, la
detención preventiva deja de ser una herramienta procesal cautelar y pasa a operar como un dispositivo
de control social informal, donde el objetivo real no es garantizar la presencia del imputado al proceso,
sino responder a la demanda punitiva de ciertos sectores sociales y políticos.

Esta interpretación expansiva de los riesgos procesales no es exclusiva de Bolivia. Tal como lo describe
Binder (2018), en varios países latinoamericanos los jueces de instrucción penal tienden a justificar la
detención preventiva apelando a argumentos abstractos, vinculados a la gravedad del delito imputado
o a la alarma social generada, sin necesidad de demostrar riesgos procesales concretos. Esta práctica
no solo contraviene el estándar interamericano, que exige motivaciones individualizadas y basadas en
evidencias específicas, sino que refuerza una cultura judicial inquisitiva, donde el encarcelamiento es
concebido como una herramienta de gestión de la conflictividad social más que como una medida
cautelar de última ratio.

Tabla 9

Impacto de la detención preventiva en el sistema penitenciario boliviano (2018-2021)

Año Presos con condena Presos en detención preventiva
2018 4500 11200
2019 4800 11800
2020 5100 12300
2021 5300 12900


Reformas legislativas y sus limitaciones

Las sucesivas reformas legislativas (Leyes 1173, 1226 y 1443) no han logrado revertir la tendencia al
uso excesivo de la detención preventiva, debido a:

Enfoque limitado

Las reformas han adoptado un enfoque predominantemente procedimental, concentrándose en ajustar
plazos, redefinir requisitos formales y reforzar la obligación de fundamentar las resoluciones judiciales.
Sin embargo, estas modificaciones, aunque necesarias, no abordan las causas estructurales que
perpetúan la aplicación rutinaria de la detención preventiva. Como señala Ferrajoli (2001), la garantía
de excepcionalidad de la prisión preventiva no puede depender únicamente de normas formales, sino
que requiere un cambio profundo en la cultura jurídica, que priorice la presunción de inocencia como
principio rector del proceso penal. En Bolivia, la cultura judicial sigue marcada por prácticas inquisitivas
y un paradigma punitivito, que percibe la privación de libertad como la única respuesta eficaz frente a
la criminalidad, especialmente cuando el caso involucra delitos mediáticamente sensibles o sectores
sociales vulnerables. Mientras estas estructuras culturales y organizacionales permanezcan intactas,
las reformas legales aisladas serán insuficientes para garantizar la plena efectividad del principio de
excepcionalidad.

Implementación deficiente

Más allá de los contenidos normativos, la falta de recursos materiales, tecnológicos y humanos ha
limitado la correcta implementación de las reformas. La introducción de procedimientos acelerados,
audiencias virtuales y mecanismos de control más estrictos sobre la detención preventiva requiere
capacitación constante de jueces, fiscales y defensores, así como infraestructura tecnológica
adecuada y mecanismos de monitoreo institucional que permitan verificar el cumplimiento real de las
disposiciones reformadas. Sin estos elementos, las reformas quedan reducidas a simples


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declaraciones programáticas, desconectadas de la práctica diaria. Tal como señala Binder (2018), la
efectividad de las reformas procesales en América Latina depende, en gran medida, de la existencia de
voluntad política y capacidad técnica para transformar no solo el texto legal, sino la dinámica operativa
de los órganos judiciales, lo cual en Bolivia aún es una deuda pendiente.

Resistencia institucional

La resistencia al cambio por parte de ciertos sectores del poder judicial, especialmente aquellos jueces
y fiscales que han construido sus prácticas profesionales dentro de un modelo inquisitivo, constituye
otro de los factores críticos que explica la escasa efectividad de las reformas. Este fenómeno,
identificado en las entrevistas realizadas, refleja la existencia de una cultura judicial conservadora,
reticente a modificar esquemas de decisión arraigados, donde la detención preventiva es vista como
un mecanismo de control social y no como una medida estrictamente cautelar. En palabras de
Zaffaroni (2011), la consolidación de prácticas garantistas requiere no solo cambios normativos, sino
una reconfiguración ideológica del sistema de justicia penal, que desplace el prejuicio de peligrosidad
como eje central de las decisiones cautelares, reemplazándolo por una verdadera presunción de
inocencia operativa, lo cual en Bolivia aún no se ha logrado. Esta inercia institucional dificulta la
adopción efectiva de medidas alternativas a la detención preventiva, no solo por la falta de
mecanismos técnicos para su control, sino por la desconfianza estructural hacia cualquier herramienta
que no implique el encarcelamiento como garantía de cumplimiento procesal.

CONCLUSIÓN

Hallazgos principales

La presente investigación ha permitido evidenciar de manera consistente que el principio de
excepcionalidad de la detención preventiva, aunque formalmente reconocido en la normativa procesal
boliviana y respaldado por el derecho internacional de los derechos humanos, se ha transformado en
una declaración meramente simbólica, carente de un correlato efectivo en la práctica judicial.

El análisis de resoluciones judiciales, sumado a las entrevistas con operadores de justicia, demuestra
que la detención preventiva opera como la regla general dentro del proceso penal, configurando un
escenario donde la presunción de inocencia queda supeditada a una lógica de aseguramiento procesal
y de control social, especialmente cuando se trata de personas pertenecientes a sectores vulnerables.

La desnaturalización de este principio no responde a un único factor, sino que es el resultado de la
interacción compleja entre ambigüedades normativas, deficiencias estructurales del sistema judicial,
y una cultura institucional que privilegia la privación de libertad como mecanismo preferente de gestión
de la conflictividad penal. En este contexto, las reformas legislativas implementadas durante el periodo
de estudio, si bien representan un avance formal hacia la consolidación de un modelo procesal
garantista, han sido insuficientes para transformar las prácticas judiciales arraigadas, evidenciando la
necesidad de un cambio estructural que trascienda el ámbito normativo e incida en las dimensiones
organizacionales, culturales y políticas del sistema de justicia.

La presente investigación permitió evidenciar que, en Bolivia, el principio de excepcionalidad de la
detención preventiva se ha transformado en una declaración meramente formal, desprovista de
efectividad real dentro de la práctica judicial. Aunque el marco normativo boliviano y las reformas
procesales recientes buscan garantizar que la privación de libertad previa al juicio sea la última ratio,
los resultados muestran que los jueces de instrucción penal continúan aplicando la detención
preventiva como respuesta inmediata y preferente ante la imputación de un delito, sin realizar un
análisis individualizado ni explorar de manera efectiva la aplicación de medidas menos gravosas. Esta
desconexión entre norma y práctica revela una profunda crisis en la función de control judicial, que


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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 989.


afecta gravemente el respeto a la presunción de inocencia y al derecho a la libertad personal, pilares
fundamentales de un sistema procesal garantista.

Los factores que explican esta desnaturalización son múltiples y complejos, e involucran aspectos
normativos, institucionales y culturales. Entre ellos destacan la ambigüedad de los criterios legales
para justificar la detención preventiva, la reproducción automática de decisiones carentes de
motivación específica, la presión mediática y social que condiciona las resoluciones judiciales, y la
falta de mecanismos eficaces para controlar la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas
cautelares. Esta conjunción de factores ha consolidado un modelo de justicia punitivista, donde la
detención preventiva se concibe no como una herramienta cautelar excepcional, sino como un
instrumento rutinario de control social ante el temor de impunidad.

Frente a este panorama, resulta imprescindible adoptar un enfoque de reforma integral, que trascienda
los ajustes procedimentales y aborde de manera estructural las deficiencias sistémicas que perpetúan
el uso excesivo de la detención preventiva. Esta transformación debe incluir reformas normativas
orientadas a delimitar con mayor precisión los presupuestos para la privación cautelar de libertad, el
desarrollo de un sistema institucional de control y monitoreo, y la promoción de una cultura judicial
garantista que refuerce el respeto por los derechos fundamentales. Solo a través de un cambio
profundo en la mentalidad de los operadores de justicia y en la percepción social sobre el uso de las
medidas cautelares, será posible devolver a la detención preventiva su carácter estrictamente
excepcional, en consonancia con los estándares internacionales y el Estado de Derecho.

RECOMENDACIONES

La presente investigación permitió evidenciar que, en Bolivia, el principio de excepcionalidad de la
detención preventiva se ha transformado en una declaración meramente formal, desprovista de
efectividad real dentro de la práctica judicial. Aunque el marco normativo boliviano y las reformas
procesales recientes buscan garantizar que la privación de libertad previa al juicio sea la última ratio,
los resultados muestran que los jueces de instrucción penal continúan aplicando la detención
preventiva como respuesta inmediata y preferente ante la imputación de un delito, sin realizar un
análisis individualizado ni explorar de manera efectiva la aplicación de medidas menos gravosas. Esta
desconexión entre norma y práctica revela una profunda crisis en la función de control judicial, que
afecta gravemente el respeto a la presunción de inocencia y al derecho a la libertad personal, pilares
fundamentales de un sistema procesal garantista.

Los factores que explican esta desnaturalización son múltiples y complejos, e involucran aspectos
normativos, institucionales y culturales. Entre ellos destacan la ambigüedad de los criterios legales
para justificar la detención preventiva, la reproducción automática de decisiones carentes de
motivación específica, la presión mediática y social que condiciona las resoluciones judiciales, y la
falta de mecanismos eficaces para controlar la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas
cautelares. Esta conjunción de factores ha consolidado un modelo de justicia punitivista, donde la
detención preventiva se concibe no como una herramienta cautelar excepcional, sino como un
instrumento rutinario de control social ante el temor de impunidad.

Frente a este panorama, resulta imprescindible adoptar un enfoque de reforma integral, que trascienda
los ajustes procedimentales y aborde de manera estructural las deficiencias sistémicas que perpetúan
el uso excesivo de la detención preventiva. Esta transformación debe incluir reformas normativas
orientadas a delimitar con mayor precisión los presupuestos para la privación cautelar de libertad, el
desarrollo de un sistema institucional de control y monitoreo, y la promoción de una cultura judicial
garantista que refuerce el respeto por los derechos fundamentales. Solo a través de un cambio
profundo en la mentalidad de los operadores de justicia y en la percepción social sobre el uso de las


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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 990.


medidas cautelares, será posible devolver a la detención preventiva su carácter estrictamente
excepcional, en consonancia con los estándares internacionales y el Estado de Derecho.


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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 991.


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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 992.






























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