LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1026.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3681
Dilemas de la regulación del divorcio incausado y su
vulneración a la intimidad y privacidad familiar
Dilemmas of the regulation of unjustified divorce and its violation of family
intimacy and privacy
Francisco Javier Cevallos Ortega 1
franciscocevallosortega@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-7491-2822
Unidad de Educación a Distancia. Línea de la Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Jeniffer Patricia Figueroa Robles
jeniffer.figueroa@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0519-9690
Unidad de Educación a Distancia. Línea de la Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Paulina Leticia Mena Manzanillas
paulety950@gmail.com
https://orcid.org/0009-0002-2352-0968
Investigadora independiente
Loja – Ecuador
Franco Rafael Loayza Apolo
loayzafranck@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0009-2612-139X
Investigador independiente
Loja – Ecuador
Santiago Vladimir Cabrera Cabrera
svcabrera07@utpl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-5504-3049
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Universidad Técnica Particular de Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 12 de marzo de 2025. Aceptado para publicación: 26 de marzo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La figura jurídica del divorcio como parte de una de las instituciones jurídicas de la familia como es el
matrimonio, es y ha sido de gran debate desde su regulación en la norma sustantiva, por ello, hoy en
día se discute sobre la incorporación del divorcio incausado y la declaración de inconstitucionalidad
de las causales del Art. 110 del Código Civil, pues su finalidad es terminar con el sistema causalista,
puesto que cuando se pretende dar por terminado el vínculo matrimonial obligatoriamente se debe
enunciar alguna causal, es aquí donde se hace conocer al juzgador el por qué se quiere disolver el
contrato matrimonial. Por esta razón el objetivo del presente trabajo de investigación fue analizar,
jurídica y doctrinalmente si las causales de divorcio vulneran los derechos al libre desarrollo de la
personalidad, a la privacidad y a la intimidad de la familia. Para ello, se recurrió a una metodología con
enfoque mixto de tipo no experimental y de nivel explicativo, pues las encuestas a jueces de familia,
abogados expertos en derecho familiar, defensores públicos dieron un resultado exitoso a la
1 Autor de correspondencia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1027.
problemática planteada, así mismo los métodos dogmático-jurídico, inductivo-deductivo, analítico-
sintético, comparativo, histórico-lógico, contribuyeron a corroborar que con la regulación de esta
figura jurídica se garantiza el derecho a la intimidad y privacidad familiar.
Palabras clave: derecho comparado, divorcio unilateral, inconstitucionalidad, libre desarrollo
de la personalidad, sistema causalista
Abstract
The legal figure of divorce as part of one of the legal institutions of the family such as marriage, is and
has been a great debate since its regulation in the substantive norm, therefore, today there is
discussion about the incorporation of the uncontested divorce and the declaration of
unconstitutionality of the causes of art. 110 of the Civil Code, since its purpose is to end the causal
system, since when it is intended to terminate the marriage bond, some cause must be stated, it is
here where the judge is made aware of why the marriage contract is to be dissolved. For this reason,
the objective of this research work was to analyze, legally and doctrinally, whether the causes of
divorce violate the rights to the free development of the personality, to privacy and to the intimacy of
the family. To this end, a mixed-approach methodology of a non-experimental type and an explanatory
level was used, since the surveys of family judges, family law experts, and public defenders gave a
successful result to the problem raised, likewise the dogmatic-legal, inductive-deductive, analytical-
synthetic, comparative, and historical-logical methods contributed to corroborate that with the
regulation of this legal figure, the right to family intimacy and privacy would be guaranteed.
Keywords: comparative law, unilateral divorce, unconstitutionality, free development of
personality, causalist system
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Cómo citar: Cevallos Ortega, F. J., Figueroa Robles, J. P., Mena Manzanillas, P. L., Loayza Apolo, F. R.,
& Cabrera Cabrera, S. V. (2025). Dilemas de la regulación del divorcio incausado y su vulneración a la
intimidad y privacidad familiar. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
6 (2), 1026 – 1045. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3681
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1028.
INTRODUCCIÓN
El Código Civil de Ecuador (1860) disponía: “Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez
del matrimonio que se trate de contraer o se ha contraído” (Art. 99), sin duda en aquella época quien
empezó a regentar la celebración del matrimonio entre el hombre y mujer como contrato solemne fue
la iglesia católica siendo en ese entonces indisoluble el matrimonio.
Dicha administración o celebración terminó con la Revolución Liberal, puesto que el 3 de octubre de
1902 se aprobó la Ley del Matrimonio Civil que entró en vigor el 3 de enero de 1903 (Simón Campaña,
2021), dicho cuerpo legal establecía “la autoridad competente para celebrarlo es el Jefe Político de la
ciudad” (Ley de matrimonio Civil, 1902, Art. 1) estableciéndose a más de ello por primera el divorcio
con la única causal del adulterio de la mujer en su artículo 22.
Así mismo, en 1904 se reformó la Ley de Matrimonio Civil, habiéndo incorporado dos causales más
como “1. El concubinato público y escandaloso del marido; 2.- La declaración por sentencia judicial de
que uno de los cónyuges es autor o cómplice de crimen contra la vida del otro” (Barreto, 2019), siendo
estos las primeras reformas de la Ley del Matrimonio, que a la actualidad se han incorporado al Código
Civil.
Sin embargo, en el devenir de los tiempos varias han sido las causales del divorcio siendo así que hasta
la reforma del Código Civil (2005)2 existían 11 causales de divorcio, más con la Ley Reformatoria al
Código Civil del año (2015) emitida con el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 526, de fecha
19 de junio de 2015, quedan nueve causales de divorcio como forma de terminación del matrimonio
entre ellas:
● El adulterio de uno de los cónyuges.
● Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
● El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las
amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
● La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
● Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en
actividades ilícitas.
● La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
● El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
● El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.” (Art. 11).
Todas estas causales de divorcio en su tiempo han sido y son expuestas por los cónyuges en la
demanda de divorcio, sin embargo, por cuanto la realidad social ha ido cambiando se han realizado las
reformas al Libro I del Código Civil, siendo a la actualidad 9 causales de divorcio como forma de
terminación del matrimonio.
2 1 a.- El adulterio de uno de los cónyuges; 2a.- Sevicia; 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un
estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial; 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra
la vida del otro; 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; 6a.- El hecho de que
de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la
paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8a- El hecho de
adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y
contagiosa o transmisible a la prole; 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general,
toxicómano; 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; y, 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro
cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.
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Ante ello, por el sistema causalista aún vigente y la vulneración al derecho al libre desarrollo de la
personalidad del cónyuge, a la intimidad familiar e intimidad el señor Sergio Núñez Dávila, propone la
demanda de acción pública de inconstitucionalidad en la Corte Constitucional del Ecuador con fecha
03 de septiembre de 2021, en contra de las causales de divorcio del Art. 110 del Código Civil, la misma
que ha sido aceptada con fecha 15 de octubre de 2021 por el Tribunal de la Sala de Admisión de la
Corte Constitucional del Ecuador, conformado por las juezas constitucionales Karla Andrade Quevedo,
Carmen Corral Ponce; y, Agustín Grijalva Jiménez, habiéndose signado con el caso 71-21-IN.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a las atribuciones de la Corte
Constitucional expresa:
● Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y
sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.
● Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma,
contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.
La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo
impugnado.
● Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos
a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución (Art.
436).
Dicho esto, le corresponde al máximo órgano de control e interpretación constitucional pronunciarse
al respecto de la demanda de inconstitucionalidad de las causales de divorcio habiéndose corrido
traslado Asamblea Nacional, al Presidente de la República del Ecuador, en calidad de colegislador; y, a
la Procuraduría General del Estado, a fin de que intervenga defendiendo o impugnando la
constitucionalidad de la norma demandada.
El objetivo del presente trabajo de investigación tiene como finalidad “Analizar jurídica y doctrinalmente
si las causales de divorcio vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la privacidad
y a la intimidad, y si la regulación del divorcio incausado garantizar dichos derechos”.
Así mismo como objetivos específicos se ha propuesto “Describir las instituciones fundamentales del
derecho de familia como es el matrimonio y divorcio”, “Analizar la normativa de México y España,
respecto de la regulación del divorcio sin causa” y “Fundamentar jurídicamente como beneficiaría la
regulación del divorcio incausado en la legislación de Ecuador”, garantizando de esta manera un estado
de derechos acorde a la sociedad.
METODOLOGÍA
En cuanto a la metodología utilizada es la de tipo no experimental, de nivel explicativo, y de corte
transversal que se desarrolla bajo un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo), estos métodos mixtos
representan un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la
recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión
conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada (metainferencias) y lograr
un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio (Hernández Sampieri, 2014, p. 534).
De igual forma para la presente investigación se utilizaron los métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético, comparativo, histórico-lógico (Abril, 2007) y las técnicas de revisión
bibliográfica y encuesta a jueces de la unidad judicial de familia, mujer, niñez y adolescencia y
abogados en derecho familiar. A continuación, se describe los métodos utilizados en la investigación:
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Dogmático – jurídico: desde una interpretación del Derecho haciendo alusión a un recorte de rasgos
relevantes y preferencias axiológicas que busquen la modificación o creación de normas jurídicas en
contraposición del problema planteado. (Flores, 2021).
Analítico-sintético: por el estudio minucioso de la naturaleza del divorcio incausado y sus factores o
elementos que contribuyen a este problema socio familiar.
Comparativo: de modo que se realiza derecho comparado con otros ordenamientos jurídicos sobre el
divorcio incausado, concretamente con México y España
Inductivo-deductivo: por integrar una vinculación entre la figura del divorcio sin causa y los derechos
que se garantiza (Hernández Sampieri, 2014).
Histórico – lógico: se comprende la institución jurídica desde el ámbito de la temporalidad en estricta
vinculación con premisas actualmente vigentes y su posible propuesta de la figura del divorcio
incausado (Lariguet, 2016).
La técnica de las encuestas durante el presente proceso investigativo se constituyó en una de las
mejores formas de involucrar al universo investigado con la problemática planteada, a la vez que brindó
mayor libertad a los encuestados de exponer sus opiniones y criterios.
DESARROLLO
La familia
En forma general empecemos describiendo a la familia y su protección en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948) en cuanto a la familia en su numeral 3 refiere que “La estirpe es el
componente natural y primordial de las sociedades, ya que tienen derecho de que el estado y la
comunidad los proteja” (Art. 16), esta definición dispone a los estados que en su normativa infra
nacional protejan al núcleo fundamental de la sociedad.
La Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en el numeral 1 del Art. 1 expresa “El linaje es
el bloque natural y esencial de los pueblos, ya que si no las protege el derecho sustantivo de las
naciones se extinguiría y vivirían en caos” así mismo en el Art. 19 del referido tratado internacional
dispone “Todas las proles de cualquier estado tienen derecho a que se los proteja en el ámbito local o
internacional” (CADH, Art. 1 y 19), dicha normativa de índole internacional con fuerza de ius cogens,
dispone que los países protejan a la esencia de la especie humana como es la familia, puesto que
gracias a esta se preserva la especie humana y de ellos los estados derechos.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a la familia dice: El Estado la protegerá
como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines (Art. 67), así mismo el Código de la Niñez y Adolescencia (2003) en cuanto a
la familia en forma general dispone:
La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral
del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad
compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus
derechos (Arts. 8 y 9).
Los estándares internacionales y la normativa nacional disponen que el estado la protegerá, así como
también la familia a quienes la componen, y por último la sociedad que velará para que a esta no se la
vulnere en sus derechos.
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En la doctrina la familia se entiende a través de una combinación de convivencia, parentesco y
pertenencia familiar en el que habita en casa bajo el poder de su señor (Cabanellas de Torres, 2004),
esta definición el jurista la emite en el sentido relacionado con la convivencia como modo de
protección.
Por otro lado, el jurista Monroy Cabra (2012) en cuanto a la familia expresa:
La institución de la familia ha evolucionado desde el clan, la gran familia romana sometida a la
autoridad del paterfamilias y la pequeña familia actual formada por el núcleo paterno familiar. La
importancia política era primordial en la etapa del clan, las tribus, la gens romana y las fratrías griegas;
la función económica fue esencial en la familia romana, en donde el paterfamilias era el único sujeto
de derechos patrimoniales hasta la revolución industrial producida a partir del siglo XIX, y actualmente,
en que la función primordial de la familia es la procreación y educación de los hijos, así como la
asistencia moral y espiritual de todos sus integrantes (p.16)
En esta definición se habla de cómo a lo largo de la historia la familia ha sido protagonista adquiriendo
derechos para la protección de la misma, de esta manera el estado debe protegerla cuando sus
derechos estén en juego en especial en un proceso judicial, por ello la importancia de la derogación de
causales cuando se trate de la terminación del matrimonio bajo la forma de divorcio.
El matrimonio
Desde que Ecuador tuvo su primera Constitución en 1830 quien tenía el máximo poder y decisión en
todos los ámbitos era la Iglesia, por ello el Código Civil de Ecuador (1860) disponía: “Toca a la autoridad
eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trate de contraer o se ha contraído” (Art.
99), sin duda en aquella época quien empezó a regentar la celebración del matrimonio entre el hombre
y mujer como contrato solemne fue la iglesia católica.
Dicha celebración por la iglesia católica terminó con la Revolución Liberal del expresidente Eloy Alfaro,
puesto que el 3 de octubre de 1902 se aprobó la Ley del Matrimonio Civil, que entró en vigor el 3 de
enero de 1903 (Simón Campaña, 2021), dicho cuerpo legal establecía “la autoridad competente para
celebrarlo es el Jefe Político de la ciudad” (Ley de matrimonio Civil, 1902, Art. 1)
Pese a que el Código Civil ha tenido varios cambios hasta antes de la reforma del año 2019 la definición
del matrimonio siempre fue “es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el
fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente” (Código Civil. 2005, Art. 81), sin embargo, con la
Sentencia No. 11-18-CN/19 de la Corte Constitucional, se reformó dicho texto quedando así
“Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y
auxiliarse mutuamente (Art. 81), con ello se declaró inconstitucional las palabras hombre y mujer y
procreación, dando lugar al matrimonio entre personas del mismo sexo.
En la doctrina el jurista Cabanellas de Torres (2011) en cuanto a la etimología y concepto describe:
Etimológicamente, la palabra matrimonio se le interpreta de dos formas: como derivado del término
latino “matrimonium”, de las voces “matri” y “monuim”, las cuales significan carga, gravamen de la
madre; o como derivado de la frase “matrem muniens”, la cual se traduce como defensa protección de
la madre.
Una de las instituciones fundamentales del derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos.
Quizá ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos
los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres , y establecida como principio en todas
las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio. Por lo general, el
matrimonio se define como vínculo o estado conyugal. Desde el punto de vista jurídico-formal, es la
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unión legal de dos personas de sexo diferente; a criterio sociológico, es la institución social que
constituye la forma reconocida para fundar una familia; y en lo teológico, es la unión del hombre y la
mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida (pp. 238-239)
Esta definición del tratadista hace relación de cómo se conforma dicho contrato del matrimonio, así
como también que es el celebrado entre hombre y mujer para la procreación como forma de preservar
la especie humana, sin embargo, en la actualidad dicha definición es transgresora y discriminatoria
ante las parejas homosexuales, puesto que se reconoce a la familia en todos sus tipos.
Divorcio
Este sub-epígrafe es de vital importancia y el eje central del tema de investigación, pues se determinará
si las causales para dar por terminado el vincula matrimonial vulnera o no los derechos al libre
desarrollo de la personalidad, a la privacidad y a la intimidad familiar.
En este sentido la Ley de Matrimonio Civil (1902) estableció por primera el divorcio con la única causal
del “adulterio de la mujer” (Art. 22), así mismo en 1904 se reformó la Ley de Matrimonio Civil,
habiéndose incorporado dos causales más como “1. El concubinato público y escandaloso del marido;
2.- La declaración por sentencia judicial de que uno de los cónyuges es autor o cómplice de crimen
contra la vida del otro” siendo estas las primeras reformas de la Ley del Matrimonio.
Con el devenir de los tiempos y con la Ley Reformatoria al Código Civil del año (2015) son nueve
causales de divorcio que han quedado vigentes. Estas formas de dar por terminado el vínculo
matrimonial tienen dos formas y dos instancias por mutuo consentimiento y por causal, así como
también en sede judicial y sede notarial.
Cuando el divorcio es por mutuo consentimiento se realiza el trámite conforme el Art. 107 y 108 del
Código Civil y se presenta ante el juez, siendo este un procedimiento voluntario según las reglas del
Art. 343 y 340 del Código Orgánico General de Procesos, siendo competente el juez del domicilio de
quien lo quiera interponer. Presentada la demanda el juez debe convocar a audiencia en un término no
menor de 10 diez días ni mayor de 20 días, en caso de que no exista acuerdo en relación a los hijos
menores de dieciocho años, automáticamente el procedimiento se convierte en sumario.
Cuando el divorcio por mutuo consentimiento es instancia notarial esto conforme al numeral 22 del
Art. 18 de la Ley Notarial, dicho trámite lo realizan ante el notario siempre y cuando no existan hijos
menores de dieciocho años de existir tienen que arreglar previo la situación en cuanto a pensión de
alimentos, tenencia y régimen de visitas, reconocido la firma y rubrica el notario levanta el acta donde
declara disuelto el vínculo matrimonial, protocoliza y entrega las copias para el registro
correspondiente en el Registro Civil.
En cambio, cuando el divorcio es por causal el mismo se debe tramitar en procedimiento sumario y es
donde la parte accionante debe invocar la razón por la que solicita se disuelva vínculo matrimonial:
● El adulterio de uno de los cónyuges.
● Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
● El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
● Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
● La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
● Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en
actividades ilícitas.
● La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
● El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
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● El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos.” (Art. 11).
Estas causas son el motivo de estudio de que, si vulneran o no los derechos al libre desarrollo de la
personalidad, a la privacidad y a la intimidad familiar, puesto que la accionante debe al momento de
presentar la demanda describir la causal, en cuanto al numeral nueve no es lo complicado nuevamente
exponer en la audiencia el abandono. Sin embargo, si es por violencia intrafamiliar por abuso de
bebidas alcohólicas o toxicómano, esto no es revictimizar a la víctima y recordar las agresiones, en
cuanto a la falta de armonía no sería acordarse de la falta de comprensión, o de recordar que convive
con una persona que atentó con su vida, que el coaccionado ha inducido a actividades ilícitas a los
hijos, esto es o no exponer la intimidad y privacidad familiar.
Por otro lado, el instituto Ecuatoriano de Censos (INEC), informa que solo en el año 2023 la principal
causa de divorcio fue por mutuo consentimiento vía notarial, seguido por mutuo consentimiento vía
judicial y el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses
ininterrumpidos, con 9.119, 9.115 y 4.051 registros, respectivamente (Instituto Nacional de Estadistica
y Censos, 2023), es decir quienes pretenden dar por terminado el vínculo matrimonial lo hacen de
manera voluntaria y no mediante un procedimiento judicial, quedando a más de ello obsoleto dichas
causales.
Divorcio incausado en la legislación comparada
En este punto es donde se analiza el divorcio sin causa en el derecho comparado para lo cual se ha
escogido el país de España y México, puesto que estos estados han apostado por regular dicha figura
jurídica como garantía a la protección e intimidad familiar de los cónyuges.
La terminación del vínculo matrimonial debe realizarse en la misma forma en la que se extinguen las
demás obligaciones, lo que incluiría la posibilidad de terminar el contrato del matrimonio mediante el
desistimiento unilateral., ya que el hecho de que uno de los cónyuges acuda ante la jurisdicción para
demandar la terminación del matrimonio implica ausencia de los fines para la cuál se ha constituido el
matrimonio, lo que sería causa suficiente para que proceda la separación judicial (López Marco, 2007).
Con ello, se colige que el mero hecho de que un cónyuge acuda al juzgado proponiendo una demanda
de divorcio ya devela la ausencia del afecto marital existiendo divergencias irreconciliables ante la
suscripción del contrato matrimonial no cumpliendo sus fines (respeto, fidelidad, cohabitación y
auxilio), siendo este motivo suficiente para que se disuelva el vínculo nupcial, garantizándose de esta
manera el libre consentimiento y desarrollo de la personalidad de los cónyuges, así como támbien
respetando la privacidad e intimidad familiar.
España
La figura de divorcio incausado sin causa se encuentra regulado en el Código Civil (1889) de España,
pero dicha forma de terminación del matrimonio fue incorporada con la Ley 15/2005, de 8 de julio, por
la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio,
expresando:
Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:
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1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres
meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio
regulador redactada conforme al artículo 903 de este Código.
2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del
matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando
se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o
libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los
miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan
de regular los efectos derivados de la separación (Art. 2)
Este artículo reforma el Art. 81 del Código Civil, en cuanto a la figura de la separación indica que se
disuelve el vínculo matrimonial una vez que por lo menos hayan pasado tres meses de la celebración
del matrimonio, siendo lo principal que puede requerir los dos cónyuges de mutuo acuerdo o solo con
la voluntad de uno ellos, así mismo se habla de un convenio regulador que no es más que la situación
de los hijos en cuanto a alimentos, custodia compartida, régimen de visitas, gastos extraordinarios y
vacaciones en otoño y verano.
Por otro lado, se garantiza la integridad familiar, puesto que los cónyuges no invocan causales, ya que
únicamente de común acuerdo o uno solo de ellos puede plantear la demanda, solamente que se
adjunta el convenio regulador de ser de mutuo acuerdo y de no comparecer uno solo, cuando el
accionado comparezca debe adjuntar su convenio regulador siendo el juez quien lo acepte siempre
garantizando el interés superior del niño, niña o adolescente.
De igual forma el Código Civil (1889) cuando existe una separación o divorcio y está perjudique al otro
cónyuge dicha legislación expresa:
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la
posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá
derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o
en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de
acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3 El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran
aplicables, los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación
y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. b) Si se considera necesario, el régimen de
visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. b) bis El destino de
los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar
del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado
del animal. c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos,
así como sus bases de actualización y garantías en su caso. e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del
matrimonio. f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados
ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno
de los cónyuges. 3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente,
podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas
necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1035.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro
cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8.ª El caudal y los medios económicos y las
necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante (Art. 97).
Este articulado se refiere a que cuando exista un divorcio entre los excónyuges y resulte uno de ellos
el más perjudicado en este caso quienes no laboran (ama de casa) tienen derecho a una compensación
económica que consiste en una remuneración mensual por un tiempo temporal e indefinido. Cesa
dicha pensión compensatoria cuando su situación mejora o contrae matrimonio. Dicha figura es muy
importante, puesto que garantiza a la mujer mediante un tiempo prudencial, en Ecuador únicamente
existe la demanda de alimentos congruos cuando el cónyuge abandona el hogar y cesa dicha pensión
cuando se declara disuelto el vínculo matrimonial (sentencia divorcio).
Como se ha demostrado la legislación de España en su Código Civil, tiene regulado el divorcio
incausado o sin causa, es decir procede la terminación del matrimonio sin alegar causal únicamente
deben presentar la demanda y se procede a tramitar dicha disolución del vínculo matrimonial
garantizando los derechos tanto del excónyuge como de los hijos.
México
Al igual que en el país de España y México existe una ley nacional que rige para todos sus estados, sin
perjuicio de que cada estado promulgue su ley sin contravenir el Código Civil Federal, en la legislación
que se analiza, existe el divorcio administrativo y el divorcio unilateral.
En este sentido, el Código Civil Federal de México de (1928) con el Decreto de Ley publicado en Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 3 de octubre de 2008, se regula la figura del divorcio incausado derogando
el divorcio necesario, disponiéndose así:
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá
solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial
manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la
causa por la cual se solicita (Art. 266).
Este artículo es de vital importancia, puesto que insta a todos los estados de México, a que en su
normativa interna se regula el divorcio sin causa o también llamado “el divorcio express”, pues no se
necesita una causal para poder demandar el divorcio, otro beneficio es el tiempo y costo al extinto
divorcio necesario.
De igual forma, el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio debe adjuntar
también la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo
matrimonial, en el cual consta:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores de edad o
incapaces;
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1036.
II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no detente la guarda y custodia, ejercerá el
derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de las hijas y los hijos;
III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y en su caso, del cónyuge a quien deba darse
alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la
garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso y disfrute del domicilio conyugal, en su caso
y del menaje; señalándose la fecha de salida del cónyuge que deberá desocupar el domicilio;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que
se liquide, así como la forma de liquidar, exhibiendo para ese efecto las capitulaciones matrimoniales;
el inventario que considere, bienes muebles e inmuebles, así como animales de compañía, en su caso;
avalúo y el proyecto de partición; y
VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de
bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que
hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado
preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas o los
hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndose adquirido, sean notoriamente menores a
los de la contraparte. La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales
de cada caso (Art. 267)
Con esta regulación se prevé también la situación de los hijos, de esta manera tiene un plus garantista
a fin de no dejar en desamparo ni a la excónyuge ni hijos. Otro tipo de divorcio muy novedoso y
beneficioso es el divorcio administrativo que lo regula actualmente el Código Civil Federal de México
de (1928) que expresa:
cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes,
si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en
común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.
El Juez del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la
solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación
correspondiente en la del matrimonio anterior (Art. 272).
Este divorcio es de relevante importancia puesto que es el mismo Registro Civil quien lo tramita y
registra en ese instante en el acta correspondiente, siendo un beneficio de descongestión procesal,
pero hay que tener en claro que no deben existir hijos de por medio para que prospere el divorcio
administrativo. De igual forma, el referido Código Civil Federal, también se refiere a una pensión
alimenticia a favor del cónyuge4, y esta persiste hasta que mejora la situación, contraiga nuevas
nupcias o por el tiempo que duro el matrimonio.
Sin duda alguna estas dos legislaciones analizadas regulan el divorcio incausado garantizando la
situación personal de los cónyuges e hijos, pues a la demanda se adjunta el convenio regulador en
beneficio de los hijos y ampara a la mujer con una pensión alimenticia.
4 I. La edad y el estado de salud de los cónyuges; II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo
remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional; III. Duración del matrimonio y
dedicación pasada y futura a la familia; IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V. Medios económicos
de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI. Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1037.
Encuestas
Tabla 1
¿Ha escuchado o conoce de la figura jurídica del divorcio incausado?
Indicadores Variable Porcentaje
Si 30 100%
No 0 0 %
Total 30 100 %
Gráfico 1
¿Ha escuchado o conoce de la figura jurídica del divorcio incausado?
Fuente: elaboración propia en base a la encuesta aplicada a abogados y jueces.
La unidad de análisis en su primera pregunta tuvo por objeto conocer si las 30 personas encuestadas
conocen de la figura jurídica del divorcio incausado, por lo que cuando se los encuestó a los 30
profesionales que equivale al 100 % respondieron que sí.
Se confirma que el 100 % de los encuestados conocen de la figura jurídica del divorcio incausado,
refiriendo que esta figura tiene como fin dar por terminado el vínculo matrimonial unilateralmente por
cualquiera de los cónyuges sin necesidad de enunciar causal.
Tabla 2
¿Conoce usted si la normativa sustantiva y adjetiva de Ecuador tiene regulado el divorcio incausado?
Indicadores Variable Porcentaje
Si 0 0%
No 30 100 %
Total 30 100 %
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1038.
Gráfico 2
¿Conoce usted si la normativa sustantiva y adjetiva de Ecuador tiene regulado el divorcio incausado?
Fuente: elaboración propia en base a la encuesta aplicada a abogados y jueces.
La unidad de análisis en su segunda pregunta tuvo por objeto conocer si las 30 personas encuestadas
conocen si el Código Civil, tiene regulado el divorcio incausado, por lo que cuando se les encuestó a
los 30 profesionales que equivale al 100 % respondieron que no está regulada.
Se confirma que el 100% de los encuestados que son jueces y abogados especialistas en derecho de
familia expresan que el Código Civil, no regula esta figura legal que a más de garantizar la integridad
de los cónyuges es ágil en los divorcios para la descongestión procesal en los juzgados de familia.
Tabla 3
¿Cuáles son los derechos de los cónyuges que se vulnera al no estar regulado el divorcio incausado?
Indicadores Variable Porcentaje
Libre desarrollo de la personalidad 8 28%
Intimidad familiar 13 42%
Privacidad 9 30 %
Otros 0 0%
Total 30 100 %
0%
100%
SI NO
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1039.
Gráfico 3
¿Cuáles son los derechos de los cónyuges que se vulnera al no estar regulado el divorcio incausado?
Fuente: elaboración propia en base a la encuesta aplicada a abogados y jueces.
La unidad de análisis en la tercera pregunta tuvo por objeto conocer si las 30 personas encuestadas
conocen cuáles son los derechos que se vulnera de los cónyuges al no estar regulado el divorcio
incausado, por lo que cuando se les encuestó 13 profesionales que equivale al 42 % respondieron que
a la intimidad familiar, 9 profesionales que corresponden al 30% expresaron que privacidad, y 8
profesionales que corresponden al 28% indicaron al del libre desarrollo de la personalidad.
Se confirma en esta pregunta que en primer lugar se vulnera el derecho de la intimidad familiar, en
segundo lugar, expresan los profesionales del derecho que se vulnera el derecho de privacidad, y, por
último, expresan que al libre desarrollo de la personalidad. Sin duda alguna estos tres derechos van
ligados a quienes conforman el núcleo familiar, por ello importancia de regular la referida jurídica de la
institución familiar.
Tabla 4
¿Cuál de los siguientes países tiene regulada la figura el divorcio incausado?
Indicadores Variable Porcentaje
España 14 46.%
México 14 46.%
Otros 2 8 %
Total 30 100 %
28%
42%
30%
0%
Libre desarrollo de la personalidad Intimidad familiar Privacidad Otros
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1040.
Gráfico 4
¿Cuál de los siguientes países tiene regulada la figura el divorcio incausado?
Fuente: elaboración propia en base a la encuesta aplicada a abogados y jueces.
Interpretación: La unidad de análisis en la cuarta pregunta tuvo por objeto conocer si las 30 personas
encuestadas en su experticia conocen si otros países tienen regulada la figura del divorcio incausado,
por lo que cuando se les encuestó los 30 profesionales que equivale al 82 % respondieron España y
México, y el 8 % otros estados.
Análisis: Se confirma que el 92 % de los encuestados, es decir los jueces y abogados que administran
justicia en unidades de familia y abogados especialistas en derecho familiar, que es de estas dos
legislaciones que conocen que tienen regulado el divorcio incausado argumentando que nace de
voluntad de uno de los cónyuges sin enunciar causal alguna, así mismo el 8% indican que Suecia y
Argentina, también regulada dicha figura de disolución del vínculo matrimonial.
Tabla 5
¿Cree usted que derogar las causales de divorcio y al regular el divorcio incausado, se garantizaría la
integridad de las cónyuges y sería un medio ágil para descongestión del sistema procesal?
Indicadores Variable Porcentaje
Si 28 93%
No 2 7%
Total 30 100 %
46%
46%
8%
España México Otros
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1041.
Gráfico 5
¿Cree usted que derogar las causales de divorcio y al regular el divorcio incausado, se garantizaría la
integridad de las cónyuges y sería un medio ágil para descongestión del sistema procesal?
Fuente: elaboración propia en base a la encuesta aplicada a abogados y jueces.
La unidad de análisis en la quinta pregunta tuvo por objeto conocer si las 30 personas encuestadas
creen que al derogar las causales de divorcio y al regular el divorcio incausado, se garantizaría la
integridad de las cónyuges y si sería un medio ágil para la descongestión del sistema procesal, por lo
que cuando se les encuestó los 28 profesionales que equivale al 93 % respondieron que sí y el 2
encuestado que corresponde al 7%.
Se confirma que el 93 % de los encuestados respondieron que, al regularse el divorcio incausado, se
garantizaría la integridad familiar y personal de los cónyuges, puesto que ya no se exige entre los
requisitos de la demanda indicar la causal de divorcio siendo de esta manera un medio ágil para
descongestionar el sistema procesal, ya que únicamente cualquiera de los cónyuges puede solicitarla
en cualquier momento. En cuanto a los otros dos encuestados que son el 7% refieren que no porque
igual cuando no haya acuerdo tiene que llevarse el proceso mediante el trámite sumario, que el
beneficio es para quienes no tienen hijos.
DISCUSIÓN
Una vez analizadas las legislaciones y la investigación de campo a través de la técnica de la encuesta
se constata que en el país de España en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con el Decreto de Ley publicado en Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 3 de octubre de 2008, se reforma el Código Civil Federal, en la exposición de motivos para la
reforma de dichas normas sustantivas y adjetivas se ha considerado la intimidad familiar, privacidad,
dignidad humana y libre desarrollo de los cónyuges, al decidir sobre el divorcio, así mismo se prevé a
favor de los hijos un convenio regulador (alimentos, custodia, régimen de visitas y vacaciones con
ambos progenitores), de igual forma se dispone la compensación económica a favor del cónyuge, que
ha quedado en desventaja producto del divorcio, misma que rige hasta un tiempo temporal conforme
a la normativa interna.
Así mismo la demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra de las causales de divorcio
del Art. 110 del Código Civil, se propone por cuanto se vulnera el derecho al libre desarrollo de la
93%
7%
SI NO
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1042.
personalidad que está determinado en el numeral 5 del Art. 66 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008), y que consiste en que los cónyuges puedan decidir por su propia voluntad si continúa
o no el matrimonio tal como se expresó con el libre consentimiento y voluntad al firmar el contrato
matrimonial, este derecho también está garantizado en el numeral 2 del Art. 22 de Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
De igual forma en cuanto al derecho a la privacidad y a la intimidad familiar se encuentra consagrado
en el numeral 20 del Art. 66 de la Carta Magna, así como también en la Sentencia No. 11-18-CN/19,
Caso No. 11-18-CN (matrimonio igualitario) de la Corte Constitucional del Ecuador, que refiere a que
las personas y familias tienen derecho a organizar su vida y ejercer sus libertades sin intromisiones
estatales ilegítimas, en este caso el estado a través de las causales del Art. 110 del Código Civil.
Otro derecho conculcado es el de la protección a la familia consagrado en el Art. 67 de la Constitución
de la República del Ecuador (2008), que expresa “el Estado la protegerá como núcleo fundamental de
la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, de
igual forma el numeral 1 del Art. 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, como norma
de ius cogens insta a que los estados protejan a la familia en sus diferentes tipos, en este caso el
estado no la está protegiendo, puesto que al estar reguladas causales para el divorcio si influye en la
intimidad y privación familiar.
La Corte Nacional de Justicia, en la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores,
en la Resolución No. 018-2015 del Juicio N° 203-20145 de febrero de 2015, en cuanto a la protección
del estado frente a la familia, refiere que debe ser entendida como la defensa de un núcleo social que
asegure la convivencia en armonía, el bienestar, y el desarrollo integral de sus miembros, y aquello
implica que el matrimonio no debe perdurar, cuando no cumple con estos fines y resulta atentatorio a
la dignidad humana.
En consecuencia, del análisis jurídico, doctrinario, derecho comparado e investigación de campo a
través de la técnica de la encuesta, se demuestra que al regular la figura del divorcio incausado, divorcio
sin causa o divorcio exprés, se garantiza el derecho a la privacidad e intimidad familiar, el libre
desarrollo de la personalidad de los cónyuges y del estado que es la protección a la familia. Dichas
legislaciones no solo prevén la voluntariedad al divorcio, sino que protegen a los hijos mediante el
convenio regulador, así como también al cónyuge a través de la compensación económica que es una
pensión alimenticia hasta que cambie la situación que causó el divorcio.
Por ello, la necesidad de regular dicha figura jurídica en la legislación de Ecuador, que a más de eso
sería un alivio para la descongestión procesal en los procesos de familia.
CONCLUSIONES
Se ha logrado determinar mediante el análisis teórico, jurídico, doctrinal y de derecho comparado que
la regulación de la figura legal del divorcio incausado, garantiza la no vulneración de los derechos a la
privacidad e intimidad familiar, el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges y la protección a
la familia, como prevalencia a la dignidad humana.
En la legislación comparada de España y México se encuentra regulada la figura legal del divorcio
incausado o sin causa, en la ley nacional como en las entidades federativas o comunidades autónomas
de dichos países, disponiendo a más de ello en ambos países que a la demanda se adjunte el convenio
regulador que consiste en alimentos, custodia, régimen de visitas vacaciones, así mismo ordena una
compensación económica que es una pensión alimenticia hasta que cambie la situación que causó el
divorcio, en los términos de cada normativa.
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1043.
Que, la figura legal del divorcio por causales en la legislación de Ecuador vulnera los derechos a la
privacidad e intimidad familiar, el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges y la protección a
la familia, puesto que en la presentación de la demanda se invoca causal y en la audiencia única en el
desahogo de la prueba se revictimiza a la accionante más aún si la causal es contra la integridad
personal (violencia intrafamiliar, tentativa de asesinato) de la accionante.
Que, de las estadísticas del Instituto Nacional de Censos (INEC) se constata que el divorcio en el año
2023 la principal causa de divorcio fue por mutuo consentimiento vía notarial, seguido por mutuo
consentimiento vía judicial y el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis
meses ininterrumpidos, con 9.119, 9.115 y 4.051 registros, respectivamente (Instituto Nacional de
Estadística y Censos, 2023), no habiendo más causales quedando las mismas obsoletas por vulnerar
los derechos de los cónyuges.
Que, es necesario regular la figura legal del divorcio incausado o sin causa con el respectivo convenio
regulador y compensación económica a favor de la cónyuge perjudicada, garantizando de esta manera
los derechos de los cónyuges y de los hijos.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1044.
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