LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1356.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3702
El mecanismo de la pena alternativa en el marco de paz total
entre las bandas criminales en el municipio de Quibdó y el
Gobierno Nacional de Colombia
The alternative punishment mechanism within the framework of total
peace between criminal gangs in the municipality of Quibdó and the
National Government of Colombia
Shary Yiseth Mena Gallón
Yisethgallon97@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-3714-1701
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”
Quibdó – Colombia
Ricardo Emiro Ledezma Copete
Ricardo.ledesma@utch.edu.co
https://orcid.org/0000-0003-3357-2884
Universidad Tecnológica del Chocó
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 18 de marzo de 2025. Aceptado para publicación: 01 de abril de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo se encuentra enmarcado en la necesidad de analizar desde un punto de vista
normativo y jurisprudencial la pertinencia de proponer la pena alternativa como mecanismo para la
búsqueda de paz total en el marco de negociación entre el Gobierno Nacional de Colombia y las
bandas criminales del Municipio de Quibdó, Chocó que se encuentra entre las capitales con mayor
número de homicidios por cada cien mil habitantes. Metodológicamente se abordó un estudio
descriptivo, con enfoque cualitativo empleado como técnica de recolección de información el análisis
documental bajo el enfoque de la teoría crítica de Kant. Como resultado se pudo establecer que de
conformidad con los presupuestos jurídicos de la Ley 975 de 2005 y 1957 de 2019, en Colombia se
puede considerar la pena alternativa siempre y cuando la comisión de delitos no se encuentren
asociados a los de lesa humanidad.
Palabras clave: bandas criminales, pena alternativa, paz total
Abstract
This article is framed within the need to analyze from a normative and jurisprudential point of view the
relevance of proposing the alternative penalty as a mechanism for the search for total peace in the
framework of negotiations between the National Government of Colombia and the criminal gangs of
the Municipality of Quibdó, Chocó, which is among the capitals with the highest number of homicides
per hundred thousand inhabitants. Methodologically, a descriptive study was undertaken, with a
qualitative approach using documentary analysis as an information gathering technique under the
focus of Kant's critical theory. As a result, it was possible to establish that in accordance with the legal
provisions of Law 975 of 2005 and 1957 of 2019, in Colombia the alternative penalty can be considered
as long as the commission of crimes is not associated with crimes against humanity.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1357.
Keywords: criminal gangs, alternative penalty, total peace
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Cómo citar: Mena Gallón, S. Y., & Ledezma Copete, R. E. (2025). El mecanismo de la pena alternativa
en el marco de paz total entre las bandas criminales en el municipio de Quibdó y el Gobierno Nacional
de Colombia. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 1356 – 1371.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3702
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1358.
INTRODUCCIÓN
El municipio de Quibdó, capital del departamento del Chocó se encuentra ubicada en el centro
occidental de esta región, específicamente en las calmas ecuatoriales que corresponde a zonas
boscosas y de humedad tropical y pluvial, específicamente a 5°41’13” de latitud norte y 76°39’40” de
longitud este, que se caracteriza por sus precipitaciones superiores a 24°C, cuenta con un área de
3337,5 km2 y una población actual de aproximadamente 142.000 habitantes, representando
aproximadamente el 24.4% del nivel departamental. Cabe señalar que su división política implica
alrededor de 27 corregimientos y aproximadamente 15 veredas, desde el punto de vista étnico su
representación corresponde a que el 87.5% se autorreconocen como negros; el 10.2% se
autorreconoce como mestizo y el 2.3% restante se autorreconoce como indígena (Alcaldia de Quibdó,
2020).
El proceso organizativo de las comunidades negras del municipio de Quibdó históricamente se han
visto asociada por su estrecha relación con la naturaleza, teniendo en cuenta que su ubicación
geográfica es privilegiada por el recorrido del rio Atrato, asimismo se caracteriza por su gran
biodiversidad entre flora y fauna, siendo el territorio una fuente vital de la seguridad alimentaria que
con las buenas prácticas culturales transferidas de generación en generación, habían representado
una sostenibilidad e independencia político – económica con el nivel central del Estado, ya que, el
desarrollo de actividades como la minería artesanal, agricultura, pesca y ganadería permitían la
satisfacción de las necesidades en las poblaciones rurales y urbanas (Heredia, 2017).
El territorio para las comunidades negras del municipio de Quibdó, representan un escenario vital en el
que desarrollan la función social, cuando realizan la extracción de los recursos naturales que permiten
un aseguramiento y aprovisionamiento alimentario a mediano y largo plazo, el cual contribuía al
desarrollo de estos pueblos como sociedad en condiciones dignas. De esta manera se puntualiza que
dichas dinámicas organizativas se han visto reconfiguradas con los efectos del conflicto armado en
Colombia que como efectos indirectos trajo consigo el desplazamiento forzado de poblaciones negras,
movilizándose desde zonas rurales hacia zonas urbanas.
El flagelo del conflicto armado en el municipio de Quibdó, también derivó otro tipos de afectaciones a
estas comunidades, referidas a las condiciones ambientales, sociales y económicas debido a la
minería ilegal ejercida por los grupos al margen de la ley, que a través de amenaza, el desplazamiento
forzado y homicidios generaban pánico en la población con la finalidad de obtener un dominio territorial
y disponer de los recursos mineros en asocio con empresas locales y extranjeras que desarrollan la
minería mecanizada a gran escala a cambio de recursos económicos que permitiera fortalecer su
estructura organizativa en contra del Estado Colombiano.
Conforme con lo anterior, se infiere que a partir de las intervenciones violentas realizadas por los
grupos al margen de la ley a los territorios de las comunidades negras de diferentes zonas mediante
el ejercicio de la minería ilegal mecanizada a gran escala ocasionó una reconfiguración territorial, ya
que las afectaciones en los ámbitos político, social, ambiental, económico y cultural, implica una
reinvención en las dinámicas organizativas, ya que, por la falta de las condiciones productivas en
dichas zonas no era sostenible el asentamiento para la satisfacción de las necesidades básicas de
alimentación y vivienda como había ocurrido en los inicios, anterior a los eventos de conflicto armado
en el departamento del Chocó.
A partir de la Constitución Política de 1991, desde un enfoque de gobernabilidad el Estado Colombiano
en su deber de dar respuesta a las necesidades de las comunidades negras en Colombia, teniendo en
cuenta el flagelo del desplazamiento forzado y la minería ilegal ejercida por estos actores violentos,
denota unas cargas administrativas de obligatorio cumplimiento, que en este sentido apunta a resarcir
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los daños ocasionados a estas poblaciones víctimas del conflicto armado (Constitución Política de
Colombia, 1991).
El proceso organizativo de las comunidades negras del departamento del Chocó históricamente se han
visto asociada por su estrecha relación con la naturaleza, teniendo en cuenta que su ubicación
geográfica es privilegiada por el recorrido de los ríos Atrato, san juan y Baudó, asimismo se caracteriza
por su gran biodiversidad entre flora y fauna, siendo el territorio una fuente vital de la seguridad
alimentaria que con las buenas prácticas culturales transferidas de generación en generación, habían
representado una sostenibilidad e independencia político – económica con el nivel central del Estado,
ya que, el desarrollo de actividades como la minería artesanal, agricultura, pesca y ganadería permitían
la satisfacción de las necesidades en las poblaciones rurales y urbanas.
El territorio para las comunidades negras del departamento del Chocó, representan un escenario vital
en el que desarrollan la función social, cuando realizan la extracción de los recursos naturales que
permiten un aseguramiento y aprovisionamiento alimentario a mediano y largo plazo, el cual contribuía
al desarrollo de estos pueblos como sociedad en condiciones dignas. De esta manera se puntualiza
que dichas dinámicas organizativas se han visto reconfiguradas con los efectos del conflicto armado
en Colombia que como efectos indirectos trajo consigo el desplazamiento forzado de poblaciones
negras, movilizándose desde zonas rurales hacia zonas urbanas.
El flagelo del conflicto armado en el departamento del Chocó, también derivó otro tipos de afectaciones
a estas comunidades, referidas a las condiciones ambientales, sociales y económicas debido a la
minería ilegal ejercida por los grupos al margen de la ley, que a través de amenaza, el desplazamiento
forzado y homicidios generaban pánico en la población con la finalidad de obtener un dominio territorial
y disponer de los recursos mineros en asocio con empresas locales y extranjeras que desarrollan la
minería mecanizada a gran escala a cambio de recursos económicos que permitiera fortalecer su
estructura organizativa en contra del Estado Colombiano.
Conforme con lo anterior, se infiere que a partir de las inmersiones realizadas por los grupos al margen
de la ley a los territorios de las comunidades negras de diferentes zonas mediante el ejercicio de la
minería ilegal mecanizada a gran escala ocasionó una reconfiguración territorial, ya que las
afectaciones en los ámbitos político, social, ambiental, económico y cultural, implica una reinvención
en las dinámicas organizativas, ya que, por la falta de las condiciones productivas en dichas zonas no
era sostenible el asentamiento para la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación y
vivienda como había ocurrido en los inicios, anterior a los eventos de conflicto armado en el
departamento del Chocó.
A partir de la Constitución Política de 1991, desde un enfoque de gobernabilidad el Estado Colombiano
en su deber de dar respuesta a las necesidades de las comunidades negras en Colombia, teniendo en
cuenta el flagelo del desplazamiento forzado y la minería ilegal ejercida por estos actores violentos,
denota unas cargas administrativas de obligatorio cumplimiento, que en este sentido apunta a resarcir
los daños ocasionados a estas poblaciones víctimas del conflicto armado.
El paramilitarismo tuvo una expansión territorial en Chocó desde los años noventa, y después de las
desmovilizaciones de las AUC, se presentaron rearmes y nuevos reclutamientos. Estos fueron
promovidos por exjefes paramilitares y narcotraficantes que buscaron mantener los enclaves de
economía ilegal. En 2011, Los Rastrojos eran el grupo post desmovilización más fuerte en Chocó, pero
quedaron debilitados tras enfrentamientos con los Urabeños y la persecución del Estado (Centro
Nacional de Memoria Histórica, 2021).
La violencia y las disputas por el control territorial y los negocios ilícitos de estos grupos han sido una
causa significativa de desplazamiento forzado en la región, afectando especialmente a la población
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civil, incluyendo comunidades afrocolombianas e indígenas. En 2014, se registraron desplazamientos
forzados y amenazas en municipios como Buenaventura y Quibdó, y en zonas de los ríos Baudó y San
Juan, en Chocó. Las violaciones de derechos humanos en estas áreas fueron atribuidas principalmente
a los Urabeños, las Águilas Negras, el ERPAC y los Rastrojos (Heredia, 2017).
Actualmente, estas estructuras se fracturaron en nuevas bandas criminales con operación netamente
urbana como son los mexicanos, Locos Yam, RPS y los Zetas, quienes son una secuela de los
mencionados grupos post desmovilización que han comenzado un acuerdo de paz que ha sido fallido,
ya que, el recrudecimiento de la violencia en la capital chocoana a alcanzado números de muertes
violentas históricas, pues en los últimos (3) años se ha sobrepasado la línea de (270) muertes, siendo
la ciudad con mayor número durante los últimos años por cada (100) mil habitantes. Indudablemente
se requiere de esfuerzos jurídicos, sociales y económicos para negociar una salida pacífica y
restaurativa (Heredia, 2017).
La aplicación de mecanismos de la jurisdicción de paz a grupos urbanos es de importancia capital por
varias razones. Primero, se reconoce que los grupos post desmovilización de las AUC han sido los
principales responsables de violaciones de derechos humanos y han generado violencia tanto en zonas
rurales como urbanas. La jurisdicción de paz, al enfocarse en la justicia transicional, busca no solo
sancionar a los responsables de tales actos, sino también contribuir a la verdad, la reparación de las
víctimas y la no repetición de los hechos.
Segundo, la inclusión de estos grupos en procesos de justicia de paz puede facilitar su desarticulación
y la superación integral del fenómeno paramilitar, como se sugiere en el documento. Esto es crucial
para atender las dinámicas de violencia e ilegalidad que perpetúan las condiciones de exclusión social
y pobreza en los entornos urbanos, que a su vez alimentan el ciclo de violencia.
Tercero, la jurisdicción de paz puede ofrecer un marco de garantías efectivas y protección para la
reintegración de excombatientes a la vida civil, lo cual es esencial para la construcción de la paz y la
estabilidad social en las ciudades, donde la densidad poblacional y la complejidad de las dinámicas
sociales pueden hacer más visible y crítico el impacto de la violencia y la criminalidad.
Finalmente, la aplicación de estos mecanismos puede fortalecer la capacidad del Estado para
responder a las necesidades de las comunidades afectadas por la violencia urbana, promoviendo
políticas de seguridad con un enfoque integral y sostenible, y asegurando que las medidas de
reintegración sean inclusivas y atiendan a las víctimas y poblaciones históricamente marginadas.
De esta manera, se propone como objetivo general analizar el mecanismo de pena alternativa como
solución sostenible en el marco de paz total entre las bandas criminales en el municipio de Quibdó y el
Gobierno Nacional de Colombia.
METODOLOGÍA
Metodológicamente se abordó un estudio descriptivo, ya que, se pretende establecer la viabilidad
jurídica de aplicar estas prerrogativas a bandas criminales urbanas. De igual manera este estudio
responde a un enfoque cualitativo, toda vez, que se propicia un debate entre la estructura juridica que
soporte la flexibilidad de las penas alternativas y la legitimidad de los grupos delincuenciales urbanos
en relación a sus nexos con grupos reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Como
técnica de recolección de información se empleó el análisis documental basado en el método de
interpretación crítica de Kant, que permitiera establecer desde una postura hermenéutica la idoneidad
del mecanismo de penas alternativas en el marco de negociación de paz total en el municipio de
Quibdó.
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RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Estructura jurídica para la búsqueda de la paz en Colombia
De acuerdo con el orden jerárquico, en primera instancia se cuenta con la Constitución Política de
Colombia que establece algunos postulados para garantizar la paz en el territorio nacional, en ese
sentido el preámbulo establece que:
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden
político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana (Parr. 1).
Se puede comprender que la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico de Colombia fue
creada basado en la búsqueda de la paz como un valor para fortalecer la unidad de la nación dentro de
un marco jurídico participativo que permita impulsar el desarrollo social y económico del país en
relación con los demás países del cono sur. En otras palabras, se entiende que los agentes del Estado
para lograr las condiciones de Paz, deberán adoptar mecanismos adecuados que permitan al país y a
sus asociados vivir de manera digna de manera sostenible y obviamente esto no se puede lograr en
medio de cualquier conflicto interno.
Por otro lado, el artículo 22, establece que: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento”, en este sentido, la paz no solo es un derecho fundamental de toda persona (garantía
de vivir en armonía, libre de violencia), sino también un deber colectivo e individual que exige acciones
concretas para su preservación. Implica que, además de ser una aspiración legítima, es una obligación
ética y legal promoverla mediante el respeto, el diálogo y la justicia. Su carácter "obligatorio" señala
que los Estados y la sociedad deben implementar políticas y comportamientos que eviten conflictos,
fomentando la convivencia pacífica como base del bienestar común.
En el caso que nos ocupa, los agentes del Estado deben realizar las acciones tendientes para brindarle
a la comunidad la paz y la protección a sus bienes jurídicos tutelados, y sobre todo en un país con un
conflicto armado de tantos años que reprime el desarrollo humano. En tal sentido, el Gobierno Nacional
en la mesa de negociaciones con los grupos delincuenciales urbanos del municipio de Quibdó basado
en este precepto podrá emplear las herramientas político-jurídicas para la desintegración de dichos
grupos.
Por último, constitucionalmente hablando el artículo transitorio 66, establece que:
Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente
facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías
de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible,
los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar
que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos
armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los
agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo (Art. 66).
De este fundamento se puede interpretar que las medidas o herramientas que otorga la justicia
transicional son de aplicación excepcional que permita en algún momento de la historia del país
alcanzar la paz estable y duradera, pues en este caso como actores violentos no solo se tienen a los
grupos reconocidos por Derecho Internacional Humanitario que ocupan o se asientan en territorios
rurales, sino a las llamadas BACRIM, que se agrupan en las zonas urbanas de manera organizada
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realizando hostilidades a todas las estructuras sociales (Empresarios, Sociedad Civil, Centros
Educativos, Hospitales, etc). De esta manera se considera que el municipio de Quibdó atraviesa por
una situación similar, puesto que, desde hace aproximadamente 10 años, se viene presentado esta ola
de violencia que ya ha ocasionado alrededor de (900) víctimas en su mayoría jóvenes entre los 17 a 23
años de edad.
Siguiendo el orden jerárquico, desde el orden legal se tiene el primer antecedente para la
implementación de acuerdos de paz, en la Ley 975 de 2005, surge como un instrumento encaminado
a lograr la reconciliación y a facilitar los procesos de paz encaminados a la reincorporación individual
o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados al margen de la ley (Ley 975, 2005).
De acuerdo con las necesidades de paz que requería el pueblo colombiano como consecuencia del
conflicto armado, este ordenamiento jurídico buscaba mayores garantías para lograr dichas
negociaciones de manera efectiva y duradera y con base al principio de alternatividad que se entiende
como el reemplazo de una pena alternativa a cambio de la ejecución de una pena determinada en una
sentencia anterior a la implementación de un acuerdo de paz.
De esta manera se esgrime que la amnistía y el indulto se aplicaron a grupos al margen de la ley de
conformidad de la ley 782 de 2002, para su reinserción a la vida civil, excluyendo a aquellos que fueron
responsables por los delitos no negociables como el genocidio, violaciones sexuales, crimen de guerra
y de lesa humanidad analizados anteriormente.
La Ley 975 de 2005, conocida como Ley de Justicia y Paz, fue un marco jurídico colombiano diseñado
para facilitar la desmovilización de grupos paramilitares, como las Autodefensas Unidas de Colombia
(AUC), dentro del proceso de paz del gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010). Su objetivo era equilibrar
justicia, reparación a víctimas y reinserción de excombatientes.
La ley no otorgó amnistía generalizada ni indultos absolutos. En cambio, ofreció penas alternativas
reducidas (5-8 años de prisión) a cambio de:
● Confesión plena de crímenes.
● Entrega de bienes para reparar a víctimas.
● Colaboración con la justicia (revelación de estructuras y redes).
Entre 2003 y 2006, más de 30,000 paramilitares se desmovilizaron. Solo una fracción de los
desmovilizados se acogió a la Ley 975; otros optaron por la impunidad o la reintegración sin justicia.
Los líderes de las AUC, como Salvatore Mancuso, accedieron al proceso, pero muchos mantuvieron
estructuras criminales (las llamadas BACRIM).
La Ley 975 fue un intento pragmático por desarticular a las AUC, pero su enfoque en la reinserción
sobre la justicia plena generó tensiones entre la paz y la responsabilidad. Si bien permitió avances en
desmovilización, dejó un legado de impunidad y desconfianza, evidenciando los desafíos de aplicar
justicia transicional en contextos de violencia estructural.
Dejando de lado este precedente normativo que sentó bases para la implementación de acuerdos de
paz en el país a continuación se hace una revisión sobre la aplicación de la amnistía y el indulto en el
marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), luego de la implementación de acuerdo de paz
entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.
En este sentido, se tiene la Ley 1820 de 2016, parte del marco jurídico del Acuerdo de Paz con las FARC-
EP, establece mecanismos para facilitar la reintegración de excombatientes mediante la amnistía y el
indulto, equilibrando justicia transicional y paz.
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La amnistía, aplicada colectivamente, busca eliminar responsabilidades penales por crímenes políticos
y conexos. Cubre delitos como rebelión, sedición, fabricación de armas y porte ilegal de estas, siempre
que guarden relación con el conflicto armado. Beneficia a miembros de las FARC-EP que se
desmovilicen y participen en el proceso de paz. No aplica a crímenes de lesa humanidad, genocidio,
crímenes de guerra, secuestro, tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia
sexual o reclutamiento de menores. Estos están excluidos para cumplir con estándares internacionales
de justicia.
Por otro lado, el indulto, de carácter más individual, perdona penas impuestas por delitos amnistiables,
pero no elimina la condena, su aplicación se da cuando la amnistía no es viable, por ejemplo, si un
delito político ya fue juzgado, facilitando la liberación de personas con sentencias firmes, promoviendo
su reintegración.
En el procedimiento la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) verifica la elegibilidad, asegurando que
los crímenes excluidos no sean amnistiados. Los jueces ordinarios aplican la ley bajo supervisión de
la JEP, garantizando transparencia y respeto a los derechos de las víctimas.
Esta ley busca transitar del conflicto a la paz, ofreciendo amnistía e indulto para delitos políticos,
excluyendo violaciones graves, balanceando la reintegración y la justicia, respaldado por mecanismos
como la JEP para garantizar verdad, reparación y no repetición. Su éxito depende de una aplicación
rigurosa que priorice tanto la reconciliación como los derechos de las víctimas, consolidando una paz
estable y duradera.
Finalmente, la Ley 1957 de 2019, establecida tras el Acuerdo de Paz de 2016 entre el gobierno
colombiano y las FARC-EP. Esta ley, de naturaleza estatutaria (por regular derechos fundamentales),
define el funcionamiento de la JEP, una jurisdicción transicional creada para investigar y sancionar los
crímenes graves cometidos durante el conflicto armado, priorizando los derechos de las víctimas y la
reconciliación nacional.
La JEP se enfoca en delitos graves como secuestros, reclutamiento de menores, violencia sexual,
desplazamiento forzado y ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos). Estos se seleccionan por su
impacto colectivo y representatividad en el conflicto.
Su aplicación espacio-temporal cubre todo el territorio nacional, con énfasis en zonas rurales
históricamente afectadas. Su competencia temporal abarca crímenes cometidos hasta el 1 de
diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Paz.
La Ley 1957 de 2019 representa un modelo innovador de justicia transicional, centrado en la reparación
y la construcción de paz. Aunque enfrenta desafíos estructurales y políticos, su aplicación rigurosa
podría sentar un precedente global sobre cómo abordar crímenes atroces sin renunciar a la justicia.
Aplicación de Pena Alternativa en Bandas Criminales del Municipio de Quibdó
La pena alternativa en Colombia se refiere a una sanción penal que reemplaza la pena privativa de
libertad con otras medidas que permiten la reinserción social del condenado y la reparación del daño
causado. Estas medidas pueden incluir trabajos comunitarios, programas de rehabilitación, y otras
actividades que promuevan la reintegración del individuo a la sociedad de manera constructiva.
En términos de aplicabilidad, las penas alternativas en Colombia se enmarcan dentro de los procesos
de justicia transicional, que buscan abordar los crímenes cometidos durante el conflicto armado desde
una perspectiva restaurativa y no sólo punitiva. La Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) son ejemplos de cómo se han implementado estas medidas en
el contexto colombiano. La JEP, en particular, ha sido diseñada para juzgar y sancionar a los
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responsables de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, ofreciendo
penas alternativas a aquellos que reconocen su responsabilidad y colaboran con la verdad.
El mecanismo de pena alternativa en Colombia es aplicable cuando en un primer control de juridicidad
se evidencia que no son amnistiables ni mucho menos son indultables porque su punibilidad se vincula
con delitos de lesa humanidad, los cuales no admiten ningún tipo de prerrogativa.
En relación al establecimiento de las bandas criminales asentadas en el municipio de Quibdó, en el
Informe de Riesgo N° 033 de 2014, emitido el 22 de noviembre de 2014 por el Sistema de Alertas
Tempranas de la Defensoría del Pueblo para el municipio de Quibdó, se describió el riesgo para la
población civil identificando dos escenarios: uno urbano y otro rural, que se diferencian por el uso y el
valor estratégico que los grupos armados ilegales le otorgan al territorio, por la dinámica de la
confrontación armada y el tipo de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional humanitario (Defensoría del Pueblo, 2020).
Desde el año de 2018, el ELN y los Urabeños libran una batalla por el departamento, el cual es un
territorio estratégico para diferentes economías criminales como el narcotráfico, la minería ilegal, el
tráfico de migrantes, entre otras. Si bien los más recientes enfrentamientos entre ambos grupos se
han concentrado al sur del Chocó, en Quibdó se habla de una alianza entre el ELN y los mexicanos,
mientras que los Urabeños ya hacen presencia en la ciudad (Defensoria del pueblo, 2020).
En el marco de la disputa armada entre estos dos grupos armados ilegales, se generó una alta
fragmentación social, a través del ejercicio de la violencia y del control que ejercían las bandas
delincuenciales y pandillas, dando lugar a la delimitación de fronteras invisibles.
El informe de la Defensoría encontró que hay 43 barrios de la ciudad con injerencia de los actores en
conflicto, particularmente de los grupos posdesmovilización de las AUC. Así, por ejemplo, en 24 barrios
de la comuna 1, conocida como la de los Norteños, existe un marcado control de la estructura de “Los
Urabeños”, hoy llamada “Clan Úsuga”, a través de acciones como la extorsión y el microtráfico. En las
comunas 4 y 5, de los sectores Sureños, la presencia es de “Los Rastrojos”, que, de acuerdo con la
información recopilada por el SAT, actúan en 12 barrios. En la comuna 2, se identificaron 7 barrios que
hoy son escenario de disputa entre las organizaciones ya mencionadas, siendo la población civil la más
afectada por los enfrentamientos urbanos, problemática que se replica en el corregimiento Guayabal,
a las afueras de la comuna 1, donde las FARC intentan contener el avance de las llamadas “bandas
criminales” (Defensoría del Pueblo, 2020).
En esta nueva etapa de confrontación armada entre los grupos ilegales, una de las principales
vulneraciones a los derechos fundamentales de la población civil de la cabecera municipal de Quibdó,
son las restricciones a la movilidad impuestas por las bandas y pandillas asociadas con los grupos
armados ilegales, las cuales a través del ejercicio de la violencia ejercen control.
La primera conducta tiene que ver con restricciones a la movilidad, en la actualidad, en la cabecera
urbana se identifican dos zonas de control armado o fronteras invisibles, las cuales están
determinando las áreas de dominio de un grupo armado y la población a la que se le admite la entrada
o salida de la zona, esto último, puede acarrear atentados contra las personas por trasgredir los límites
establecidos (Defensoría del Pueblo, 2020).
La primera zona, es la llamada Zona Norte, donde ejerce influencia las autodenominadas /AGC y las
milicias o redes de apoyo de las FARC-EP: Su control se extiende a casi todos los barrios de la Comuna
Uno. La segunda zona, denominada La zona sur, donde tiene el control Los Rastrojos y la Empresa,
cuya zona de influencia es la comuna 4: barrios San Vicente, San Martín, Niño Jesús, Pablo VI y
Palenque; la comuna 5: barrios las Palmas, Playita, Alfonso López, La Aurora y San Francisco de
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Medrano y la comuna 6: barrios las Margaritas parte Alta y sector Chicharronal; la comuna 2, integrada
por los barrios El Paraíso, el Piñal, Caraño, Bonanza, Porvenir, Ángeles, Santo Domingo y las Américas,
el Piñal y el barrio Kennedy (Defensoría del Pueblo, 2020).
En estas dos zonas, existen horarios para la entrada y salida del barrio y se le ha ordenado a la
población pedir permiso para la entrada de personal a la zona. A raíz de estas restricciones en los
principales barrios afectados por esta situación son el Barrio Kennedy, Reposo 1 y 2, la Unión, Bonanza,
Porvenir, Álamos, Caraño, Pinal, el Poblado, Futuro 1 y 2, el transporte público formal y no formal como
colectivos, taxis y rapimotos (moto taxis), no ingresan a determinadas zonas o solo prestan el servicio
hasta determinadas horas del día, afectando a la comunidad en general, principalmente, a los
estudiantes de la jornada de la noche y a los trabajadores.
Por otro lado, en relación al desplazamiento forzado, según cifra del Registro Único de Víctimas (RUV),
sobre desplazamientos individuales en el municipio de Quibdó, se registra disminución en el número
de personas que fueron expulsados forzadamente, ya que para el año 2015 solo declararon por este
hecho victimizante 813 personas, en relación con las declaraciones recibidas en el año 2014 que fueron
2.032 (Defensoría del Pueblo, 2020).
De otro lado, según lo planteado en el Informe de Riesgo N° 033 de 2014, preocupa a la Defensoría del
Pueblo los casos de desplazamientos intraurbanos, porque es un hecho que no se denuncia y en
consecuencia no se registra, causando la desatención a la población por parte de la institucionalidad
local. Diariamente, los jóvenes y sus familias se ven obligados a desplazarse a otros barrios para
salvaguardar sus vidas.
En tercera instancia, se encuentran las extorsiones, que según el Departamento de Policía Chocó entre
los años 2015 y 2016, se reportaron (88) denuncias, de las cuales (75) corresponden al municipio de
Quibdó, o sea el 85% de los casos denunciados. En el Informe de Riesgo N° 033 de 2014, se advertía
que las principales víctimas de las extorsiones son los comerciantes, los areneros, los vendedores de
frutas, los mineros, los madereros y transportadores públicos (Defensoría del Pueblo, 2020).
El cuarto flagelo perpetrado por estos grupos, es el homicidio, de acuerdo con los reportes por medicina
legal y la policía departamental del Chocó, entre 2012 a 2016, se presentaron alrededor de (346)
homicidios por disputa del territorio y civiles inocentes en el fuego cruzado y por la no cooperación
económica solicitada por los mismos (Defensoría del Pueblo, 2020).
El quinto delito, es el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes para la comisión de delitos entre los
años 2015 y 2016, se reportaron alrededor de (2) casos de reclutamiento entre jóvenes de 13 a 17 años,
sin embargo, se considera que la baja denuncia de los familiares por este delito se presenta por
amenazas a las redes de apoyo (Defensoría del Pueblo 2020).
Finalmente, en la zona urbana de Quibdó los integrantes de los grupos armados ilegales profieren
amenazas contra líderes y lideresas sociales, comerciantes, mineros, tenderos barriales
transportadores y niños, niñas, adolescente y jóvenes, a través de panfletos, amenazas directas,
llamadas telefónicas y mensajes de texto. Según cifras del Departamento de Policía del Chocó, en el
año 2015, ante esta institución se presentaron 230 denuncias por amenazas (Defensoría del Pueblo,
2020).
De acuerdo con el contexto anterior, hasta aquí se tiene soporte bibliográfico de que los grupos
delincuenciales urbanos del municipio de Quibdó son el resultado de una disputa territorial entre
grupos reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario como los disidentes de las AUC, hoy
renombrados como “El Clan del Golfo – EGC”, el ELN, y disidencias de las FARC-EP, los cuales dieron
paso a grupos que hacen parte de la mesa de negociación con el Gobierno como los: Los mexicanos,
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Locos Yam y Rps, mientras que los otros grupos que hacen parte del conflicto urbano pero no tienen
acercamiento con el Estado son: el EGC, Los Zetas y Los de Cabi.
De igual manera en razón de la comisión de delitos que son amnistiables o indultables se esgrime que
el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, los homicidios realizados con sevicia o tortura,
y el desplazamiento forzado, mientras que la extorsión y las amenazas son delitos que no se clasifican
como no negociables según el derecho internacional.
Figura 1
Estructuras delincuenciales Armadas de Quibdó
Fuente: elaboración propia.
Figura 2
Relación de los delitos No negociables cometidos por Grupos que hacen parte de la Negociación de paz
total con el Gobierno Nacional
Fuente: elaboración propia.
AUC
EGC
Los de
Cabí
ELN
Mexican
o
Los
Zetas
FARC-
EP
Locos
Yam
Rps
Mexicanos,
Locos Yam
y Rps
Reclutamiento
NNA,
Homicidios y
Desplazamiento
Forzado
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Ahora bien, realizando una interpretación normativa sobre lo establecido en el capítulo anterior y de
acuerdo con estas incidencias y las demandas que propone la Jurisdicción Especial para la Paz para
la aplicación de amnistías e indultos, debe decirse que estos actores no se encuentran envueltos en
delitos políticos o similares lo que es necesario para la aplicación de la amnistía, en segunda medida
el indulto si tendría injerencia en la suspensión de penas sobre sentencias de miembros que se acojan
a dicho proceso de paz o en su efecto el tratamiento especial de penas para aquellos que participaron
en los delitos de amenaza y extorsión.
Cabe resaltar que el nexo causal de la aplicabilidad de estas herramientas de justicia transicional
obedece a que la constitución de estas bandas criminales se hace en el entorno del conflicto armado
e impulsadas por grupos reconocidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y por supuesto
que existen delitos que no se excluyen de acuerdo con lo establecido en los convenios internacionales
que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.
En definitiva, se establece que desde una interpretación crítica kantiana, y la necesidad de cumplir con
las garantías y los derechos fundamentales como es la Paz, establecidas en la constitución y la Ley, el
Gobierno Nacional deberá considerar qué acciones debe adoptar para presentar en la mesa de
negociación con estos grupos que implique el desescalamiento de la violencia urbana en el municipio
de Quibdó y por supuesto una paz duradera y establece que suponga la reactivación de oportunidades
para los jóvenes.
En este caso la pena alternativa sería la postura adecuada por parte del Gobierno Nacional para
alcanzar la paz mediante la desmovilización de bandas criminales en el municipio de Quibdó – Chocó,
específicamente para aquellos miembros que no hayan cometido delitos de lesa humanidad como se
explicó anteriormente.
CONCLUSIONES
entre las convenciones en materia de derechos humanos ratificadas por Colombia que fundamentan
el acuerdo de paz con bandas criminales urbanas como las del municipio de Quibdó – Chocó, se
encuentra el pacto internacional de los derechos políticos y civiles, la convención en contra la tortura y
otros hechos que causan sufrimientos similares, los principios contra la impunidad de la ONU, el
Estatuto de Roma y las Convenciones de Ginebra y sus protocolos adicionales.
La amnistía y el indulto puede aplicarse bajo el supuesto de unas posibles negociaciones con bandas
criminales urbanas como las que vienen surgiendo en municipios como Quibdó, capital del
departamento del Chocó y el Gobierno Nacional debido a que se pudo determinar que estas son un
resultado de la batalla entre grupos al margen de la Ley por el territorio, el cual es estratégico para sus
acciones de financiamiento como la minería ilegal y el microtráfico, asimismo, porque cuenta con
delitos menores como la extorsión y la amenaza y finalmente los agentes del Estado se encuentran
facultados para adoptar alternativas de paz.
Por último, las propuestas para el proceso de paz con bandas criminales del municipio de Quibdó se
podrían establecer de acuerdo con las oportunidades constitucionales y convencionales identificadas
en favor de estas estructuras, deben encaminarse en una rebaja sustancial de la pena por delitos
menores, un proceso de resocialización adecuada y garantías económicas para la creación de
empresas unifamiliares.
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