LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2025, Volumen VI, Número 2 p 1574.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3717
Libertad Anticipada: Enfoque de la realidad del Distrito
Judicial de Puno
Early release: An approach to the reality of the Judicial District of Puno
Víctor Juan Coaquira Cárdenas
vicocmado@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-9102-6236
Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Juliaca – Perú
Artículo recibido: 21 de marzo de 2025. Aceptado para publicación: 04 de abril de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La libertad anticipada en correspondencia con el código procesal penal en la sede Juliaca del distrito
judicial de puno, no es aplicable ni conocida por los sujetos procesales. Este estudio se desarrolla con
el objetivo de Conocer los procedimientos para la aplicación de la libertad anticipada en
correspondencia con el código procesal penal en la sede Juliaca del distrito judicial de puno. Y el
aspecto metodológico se fundamentó con el diseño descriptivo longitudinal de tendencia y tipología
cuantitativa, con cálculo numérico y el análisis estadístico utilizando una encuesta estructurada de
recojo de datos. Las derivaciones más resaltantes de la participación en las ejecuciones de libertades
anticipadas se observaron; el 95.24% de los participantes del estudio nunca llevaron los casos,
también se identificaron que las aplicaciones de las leyes y normas vigentes en referencia al tema
requiere un sustento teórico jurídico para fundamentar adecuadamente y su interpretación es de
acuerdo a su vigencia. Existe confusión entre los beneficios penitenciarios de Semi libertad y la
liberación condicional con la libertad anticipada, esta última es una norma expresa que suprime la
pena privativa de libertad equivalente con el indulto o la conmutación de penas.
Palabras clave: libertad anticipada, aplicación jurídica, restricciones penales, derecho procesal
penal
Abstract
Early release in accordance with the code of criminal procedure in the Juliaca branch of the judicial
district of Puno is neither applicable nor known by the parties involved in the proceedings. The aim of
this study was to find out about the procedures for the application of early release in accordance with
the Code of Criminal Procedure in the Juliaca branch of the Puno judicial district. And the
methodological aspect was based on a longitudinal descriptive design of trend and quantitative
typology, with numerical calculation and statistical analysis using a structured survey for data
collection. The most significant consequences of participation in the execution of early releases were
observed; 95.24% of the participants in the study never took the cases, and it was also identified that
the application of the laws and regulations in force on the subject requires a legal theoretical basis in
order to be adequately founded and their interpretation is in accordance with their validity. There is
confusion between the penitentiary benefits of semi-release and conditional release and early release,
the latter being an express rule that abolishes the custodial sentence equivalent to pardon or
commutation of sentences.
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Keywords: early release, legal application, criminal restrictions and criminal procedure law
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Cómo citar: Coaquira Cárdenas, V. J. (2025). Libertad Anticipada: Enfoque de la realidad del Distrito
Judicial de Puno. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 1574 –
1582. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3717
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INTRODUCCIÓN
La libertad anticipada en el Perú un concepto de estudio por la necesidad de buscar formas de solución
a los vacíos en la ley en su propio tenor, los ejes temáticos publicados en el 2004, del nuevo código
procesal penal, como es conocido en nuestro país, estos actos legislativos tienen falencias intrínsecas.
Un aspecto relevante sobre este tema se orienta a través de su aplicación en los juzgados del distrito
judicial de puno hasta el 2012, de acuerdo con (VIII Pleno Jurisdiccional de las salas penales
permanente y transitoria de la corte suprema de justicia de la república, 2012) aclara que el apartado
3, del Artículo 491, del Nuevo código Procesal Penal (NCPP) es norma procesal que no transforma ni
crea, ni concentra al ordenamiento jurídico una institución de derecho penal material o de ejecución
penal material, es entendido como una actuación judicial que vulnera el sub principio de reserva de ley,
que en palabras simples transgrede el principio de legalidad conformado por el derecho penal material,
procesal y de ejecución. Posteriormente concordante al mencionado AP N° 3-2012/CJ-116, su
resolución es propiamente interpretado como vacío legal, su interpretación depende de los jueces al
momento de administrar justicia.
La figura jurídica de trámite de la libertad anticipada en los juzgados en todo el territorio nacional se
realiza como lo indica el Art. 491.3 del NCPP la petición sobre la libertad anticipada es visto y resuelto
en audiencia oral. La decisión judicial antes del mencionado acuerdo plenario fue distinta, actualmente
es entendible las variadas interpretaciones de los jueces debido a dicho acuerdo funcionalmente a su
prohibición para aplicar lo solicitado. Nuestro país acoge dos sistemas jurídicos diferentes; el common
law y el civil law , en ellos están la jurisprudencia vinculante y los acuerdos plenarios (Agüedo Del
Castillo, 2015)
Se inicia un conflicto entre dichos sistemas, específicamente en el uso de dichas herramientas, surge
duda sobre el acuerdo plenario tiene mayor rango jurídico que la constitución y las leyes al momento
de emitir fundamentos en una sentencia. La realidad peruana del orden de prelación de normas
jurídicas es dividida en tres: la constitución en primer nivel, seguido por los actos legislativos y los
actos administrativos (Furnish, 1972), Nuestro tema de estudio está dentro del Texto Único Ordenado
de la ley orgánica del poder judicial, específicamente el Art. 116, que avala las reuniones de pleno
jurisdiccional para emitir doctrina legal. Los criterios jurisprudenciales publicados por los plenos
jurisdiccionales no pueden reemplazar en una totalidad absoluta a la constitución ni a la declaración
universal de derechos humanos u otras normas.
Es conocido el tema de la publicación de los actos legislativos, algunos emitidos directamente por el
parlamento de la república y otros exclusivamente publicados por delegación de facultades al
ejecutivo, este último emitido con la rúbrica de decreto legislativo. Los comentarios de las leyes en
razón convencional del asunto de la libertad anticipada por parte de los entendidos son en mayoría a
título personal; es muy opuesto a los argumentos de los juzgados al otorgar o denegar lo pedido, la
calidad de resoluciones depende de los propios sustentos teóricos jurídicos de lo resuelto. En los
múltiples casos tramitados en todo juzgado de cada distrito judicial se tiene la incógnita de los
procedimientos, se debería evitar las restricciones y así optar criterios y pensamientos jurídicos
diferenciados sobre el tema en estudio, dependiendo si la situación lo amerite.
La aplicación resolutiva del caso de la libertad anticipada son las sentencias que tienen fundamentos
desarrollados con debida motivación específica. Los juzgados pueden emitir decisiones apartándose
del derecho escrito cuando se justifique con motivación concordante a un caso concreto que
transgrede los derechos fundamentales de la persona.
El presente escenario sobre La libertad anticipada en virtud del cual una persona condenada a pena
privativa de libertad conserva su libertad durante la ejecución de la pena y es rescindida por
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incumplimiento del código de conducta (Salcedo, 2020), en otra opinión de (Fernández et al., 2016) La
naturaleza jurídica de la libertad anticipada es un procedimiento penal en la que se declara la
suspensión de la ejecución de condena en un centro penitenciario, que tienen similitud con el indulto o
la conmutación que es de competencia del representante del poder ejecutivo.
El órgano Superior Colegiado de Huaura, Vigente desde el 1 de julio de 2006 en el Distrito Judicial de
Huaura, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28671, encarga no optar el criterio de conceder libertad
anticipada en referencia al delito de omisión de asistencia familiar, muy aparte del pago íntegro de las
reparaciones civiles fijadas en las sentencias condenatorias, más bien recomienda resolver con pena
privativa de la libertad suspendida en su ejecución.
Existen diferentes formas de comprender que las teorías nuevas, en nuestro caso leyes, las que
reemplazan a otras, en sentido textual son mejores que las anteriores o simplemente como se entiende
en las ciencias exactas tienen contenido relativo con margen de error del 5%; con esto es propicio
identificar si un acuerdo plenario tiene mayor jerarquía que una ley.
Estudios anteriores de Coaguila et. al (2020), hacen una diferencia polarizada sobre los beneficios
penitenciarios y la libertad anticipada, son temas diferentes debido a que el primero se otorga con
previas reglas de conducta y el otro extingue la condena. Seguidamente (Milla, 2020) en su revisión
integral del sistema penal peruano, concordante con la penitenciaría, solo entienden que la
semilibertad, la liberación condicional son parte del régimen vigente, mas no se toca el tema de la
libertad anticipada. En el mismo contexto (Sandoval et al., 2009) refiere en conocer y fomentar este
tema, especialmente los magistrados y abogados, estudiantes universitarios, y docentes de las
diferentes universidades en que imparten las carreras de Derecho; especialmente los privados de
libertad. Sánchez, 2020) afirma que no existe criterios ni alineación expresa respecto al entorno de la
libertad anticipada en el NCPP, declinando como única expectativa la inaplicación de esta efigie penal.
(Salazar, 2019) narra que, si es factible brindar la libertad anticipada a los sentenciados por el delito de
omisión a la asistencia familiar, por respetar el principio constitucional de proporcionalidad de pena,
de humanidad, de mínima intervención del derecho penal. Finalmente (Serruto, 2012) la aplicación del
nuevo código procesal penal durante el primer año de vigencia en el Distrito Judicial De Puno, los
Magistrados desconocen de los procedimientos del NCPP; cometen agravio y desconocen los
procedimientos acerca del NCPP entre otras irregularidades visibles.
Con los fundamentos mencionados, nuestra interrogante es ¿se aplica la libertad anticipada en
correspondencia con el código procesal penal en la sede Juliaca del distrito judicial de puno?,
resultando el objetivo general de Conocer los procedimientos para la aplicación de la libertad
anticipada en correspondencia con el código procesal penal en la sede Juliaca del distrito judicial de
puno, en ese sentido, se tiene los objetivos específicos para describir los criterios de aplicación para la
obtención de la libertad anticipada y conocer la dimensión de los beneficios vigentes para las penas
privativas consideradas leves o graves.
METODOLOGÍA
El Enfoque es de tipo cuantitativo, con cálculo numérico y el análisis estadístico utilizando una
encuesta estructurada de recojo de datos, el método del Análisis permitió Observar analíticamente el
fenómeno y determinamos su naturaleza y causa del desconocimiento de la figura legal de la libertad
anticipada, siendo el procedimiento científico específico trabajado la Observación de la negativa de las
judicaturas del distrito judicial de puno frente a los petitorios en dicho tema.
El diseño tiene las características descriptivas longitudinales de tendencia, conducente en conocer las
causales de la inaplicación de la libertad anticipada en varios periodos trabajados para este estudio, el
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horizonte básico no experimental se fundamenta en merced de la generación de conocimientos nuevos
en las teorías y criterios aplicados a la libertad anticipada y sus generalidades conexas.
El procesamiento y análisis de los datos se obtuvo con la técnica de entrevista estructurada mediante
un cuestionario, estas entrevistas se ejecutaron mediante el aplicativo de Google Meet y fue de manera
virtual, en proporción con el tema derivado procesamos la información, el desarrollo del cuestionario
fue de forma anónima. Los resultados tienen interpretaciones basados en las derivaciones del
cuestionario estructurado concordante al Texto Único Ordenado del código procesal penal vigente,
jurisprudencia vinculante y textos jurídicos, verificando la exacta y verídica situación del tema
estudiado.
La población lo conforman los sujetos procesales (Jueces, fiscales y abogados defensores) de los
casos jurídicos del distrito judicial Puno sede Juliaca, Específicamente, Los Casos Del Establecimiento
Penitenciario De Juliaca, la población se distribuye de la forma que consta en la tabla 1.
Tabla 1
Sujetos procesales distrito judicial Puno sede Juliaca
Sujetos Procesales N° de participantes Cantidad Porcentual
Jueces 6 9.52%
Fiscales 4 6.35%
Abogados 53 84.13%
Total 63 100.00%
Fuente: elaboración propia.
La población se distribuye con los Sujetos procesales; 6 jueces participantes (9.52%), 4 fiscales (6.35%)
y 53 abogados (84.13%) de los casos jurídicos del distrito judicial Puno sede Juliaca, Específicamente,
Los Casos Del Establecimiento Penitenciario De Juliaca, en total se agrega 63 participantes para este
trabajo.
RESULTADOS
El cuestionario aplicado a los sujetos procesales de los casos jurídicos del distrito judicial Puno sede
Juliaca, Particularmente, Los Casos Del Establecimiento Penitenciario De Juliaca, tiene el fin supremo
análogo a nuestro objetivo general y los objetivos específicos, y las derivaciones se presentan en
párrafos siguientes.
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Tabla 2
Sujetos procesales de los casos jurídicos del distrito judicial Puno sede Juliaca, Establecimiento Penitenciario De Juliaca
Preguntas Nunca Rara Vez Muchas Veces Total
f % f % f % f %
¿Ud. participó en los casos jurídicos de casos leves o graves en el distrito
judicial puno sede Juliaca?
60 95.2% 3 4.76% 0 0.00% 63 100%
¿Ud. ha realizado una ejecución de sentencia sobre la libertad anticipada? 63 100% 0 0.00% 0 0.00% 63 100%
Es correcto Es incorrecto Necesita otros
fundamentos
Total
f % f % f % f %
¿En referencia a la libertad anticipada, Ud. Entiende que su aplicación es
correcta en los casos jurídicos de delitos leves o graves?
38 60.3% 22 34.92% 3 4.76% 63 100%
Es necesario Es innecesario Necesita otros
fundamentos
Total
f % f % f % f %
Las aplicaciones de normativas vigentes, en referencia al tema de la obtención
de la libertad anticipada, para la calidad de las resoluciones, ¿debería tener
fundamentos teóricos jurídicos?
20 31.7% 0 0.00% 43 68.25% 63 100%
Concordante a los casos que Ud. vio o participo. ¿Debería modificarse el NCPP
con respecto al tema de estudio?
28 44.4% 1 1.58% 34 53.97% 63 100%
No conozco Si conozco conozco
Superficialmente
Total
f % f % f % f %
¿Conoce los procedimientos, según el Código Procesal Penal, para resolver y
emitir la Libertad Anticipada?
23 36.5% 40 63.49% 0 0.00% 63 100%
Nunca Desconozco Incidente Nuevo Total
f % f % f % f %
¿Usted tramito o resolvió el tema Libertad Anticipada conforme al Nuevo
Código Procesal Penal?
0 0.00% 8 12.7% 55 87.30% 63 100%
semi libertad liberación
condicional
conversión de pena ninguno Total
f % f % f % f % f %
¿Qué tipo de Beneficios tramito o resolvió Usted? 18 28.6% 32 50.79% 13 20.63% 0 0.00% 63 100%
Nota: Sujetos procesales.
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En referencia a la participación en las ejecuciones de libertades anticipadas de los casos jurídicos leves
y agravados en el distrito judicial puno sede Juliaca 60 precisaron que nunca llevaron los casos de
libertad anticipada de los casos de delitos leves y agravados, pero si llevan los casos en sus tres etapas
iniciales, con una representación relativa porcentual del 95.24%.
Sobre la libertad anticipada en los casos jurídicos 45 precisaron que es correcta su aplicación para la
libertad anticipada de los casos de delitos leves y agravados, con una representación relativa
porcentual del 71.43% de encuestados, así mismo 15 precisaron que es incorrecta la aplicación,
representando un 23.81%. En el tema de ejecución de sentencia sobre la libertad anticipada 63
precisaron que nunca tuvieron la responsabilidad de ejecución de libertad anticipada de los casos de
delitos leves y agravados, significando el 100.00%.
Las aplicaciones de las leyes y normas vigentes, en referencia al tema de la obtención de la libertad
anticipada, para la calidad de las resoluciones 38 precisaron que es correcto tener un sustento teórico
jurídico para fundamentar adecuadamente durante el proceso penal, en los casos de delitos leves y
agravados, siendo el 60.32% de encuestados; así mismo 20 precisaron que es incorrecta la aplicación
de un sustento teórico estudiado, debido a que las leyes ya están dadas y se interpretan de acuerdo a
su vigencia y experiencia, con una representación relativa del 23.81% del total poblacional.
32 encuestados tramitaron o resolvieron la liberación condicional, siendo el 50.79%, 18 tramitaron o
resolvieron la semi libertad que corresponde el 28.6% y 13 tramitaron o resolvieron la conversión de
pena, siendo un 20.63%; Comprobando la confusión entre los beneficios penitenciarios (Semi libertad
y la liberación condicional) con la libertad anticipada que es una norma expresa en el NCPP.
El tema de modificar el NCPP con respecto al trámite de la libertad anticipada 28 precisaron que es
necesario fundamentar adecuadamente una modificatoria y/o proponer cambios en el NCPP, en
relación a este tema, obteniendo una representación relativa porcentual del 44.44% del total de
encuestados. De los procedimientos, 40 precisaron que, si conocen los procedimientos del NCPP para
el estudio de dichos casos, estando en el 63.49%. Finalmente 55 encuestados afirmaron que, si vieron
el tema de la libertad anticipada como incidente nuevo, siendo el 87.30% del valor porcentual.
DISCUSIÓN
Lo analítico referente a interpretaciones de las leyes, su aplicación es igualitario frente a los
ciudadanos, a excepción de los actos diferenciados que se emiten en situaciones excéntricas de casos
complejos y de índole política o de trascendencia nacional, la efigie legal de la libertad anticipada
correspondida de un individuo condenado a pena privativa de libertad conserve su libertad durante la
ejecución de la pena (Salcedo, 2020), es de analogía isomorfa con el indulto o la conmutación que es
de competencia del poder ejecutivo (Fernández et al., 2016), sin embargo, son argumentos
incomparables con los beneficios penitenciarios, debido a que el primero se otorga con previas
políticas de conducta y la libertad anticipada suprime la condena (Coaguila et al., 2020).
La aplicación del tema de estudio en su gran mayoría no es conocida por el distrito judicial puno sede
Juliaca, y es necesario tocar este tema con los magistrados y fiscales, como también en las diferentes
universidades especialmente en las carreras de Derecho; fundamentalmente a los defensores de
privados de libertad, si es meritorio el asunto (Sandoval et al., 2009), es corroborado con la aplicación
del nuevo código procesal penal en el primer año de vigencia en el Distrito Judicial De Puno, que verifica
la inaplicación de varios asuntos, especialmente, la libertad anticipada (Serruto, 2012)
La tipología de los delitos y sus beneficios inherentes, son relativos a sus características, si son leves
o graves, su óptima resolución es vista de acuerdo al Art. 491.3 del NCPP, y su aplicación es de
competencia del juzgado de turno al que se tramite, es contradictorio el tema debido a la Ley N° 28671
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en textos argumentados por El órgano Superior Colegiado de Huaura, en fecha uno de julio del dos mil
seis, que recomienda no optar el criterio de conceder libertad anticipada para el delito de omisión de
asistencia familiar y vocea una sentencia suspendida en su ejecución.
La opinión de los encuestados es positiva para poder aplicar en los delitos de menos lesividad, no
obstante, ninguno de los participantes aclara que tenga los conocimientos para su inicio a trámite, esta
postura es cotejada con (Sánchez, 2020), quien considera la inexistente alineación expresa en el NCPP,
muy diferente la postura de (Salazar, 2019), quien analiza la factibilidad de proponer la libertad
anticipada a los decretados condenados en la forma de mínima intervención del derecho penal.
Referente a la modificación del NCPP, en correspondencia al propósito de la libertad anticipada, se
examina adecuadamente una modificatoria, en función al desconocimiento y confusión de los
beneficios penitenciarios y la norma expresa de la libertad anticipada por parte de los sujetos
procesales, específicamente los abogados defensores y algunos juzgados, postura antagonista con
las normas legales de (Serruto, 2012)
CONCLUSIÓN
La aplicación de la libertad anticipada en correspondencia con el código procesal penal en la sede
Juliaca del distrito judicial de puno, no es conocida en su forma sustancial ni entendida ni extendida
por los sujetos procesales, se verifica su inaplicación para los procedimientos penales de mínima
lesividad y también existe contradicción entre el Art. 491.3 del NCPP, la Ley N° 28671 y el acuerdo
plenario AP N° 3-2012/CJ-116. En este punto, concluimos que los criterios jurisprudenciales publicados
por los plenos jurisdiccionales, y otros órganos no pueden sustituir y modificar en generalidad absoluta
a la constitución ni a la declaración universal de derechos humanos y otras normas.
En referencia a los criterios de aplicación para la obtención de la libertad anticipada, se observa que
solo se tiene en forma textual en el nuevo código procesal penal, no existe una forma de aplicación
visible, solo se aprecia las restricciones del petitorio y pensamientos jurídicos diferenciados sobre el
tema en estudio, las resoluciones del caso concreto son inaccesibles.
Los beneficios vigentes para las penas privativas consideradas leves o graves, de liberación
condicional, la semi libertad y la conversión de pena, son inherentes al delito, algunos gozan de la
totalidad de bondades y otros tienen restricciones. Existe confusión entre los beneficios penitenciarios
con la libertad anticipada, esta última resulta ser una norma expresa en el NCPP que extingue la pena
privativa de libertad similar con el indulto o la conmutación de penas.
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