LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2957.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3878
Derecho a la Fe pública notarial. La reforma al artículo 11 de
la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato
Right to public notarial service. The reform to article 11 of the Notarial Law
in Guanajuato
Raymundo Francisco Olmedo Rivera1
raymundofrancisco.olmedorivera@iberoleon.edu.mx
https://orcid.org/0000-0001-9686-4193
Universidad Iberoamericana León
León – México
Juan Daniel Fuentes Ponce
Juanda_26fp@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0000-3634-9069
Universidad Iberoamericana León
León – México
Artículo recibido: 25 de abril de 2025. Aceptado para publicación: 09 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este trabajo analiza el marco normativo que regula la función notarial en México, de manera particular
en el estado de Guanajuato, así como los requisitos y obligaciones que los notarios deben cumplir en
su ejercicio profesional, y por supuesto el impacto de su función en cuanto al acceso a la justicia y a
la protección de los derechos de las personas, al ofrecer un servicio público que fortalece la confianza
en el sistema legal mexicano desde la totalidad de las aristas que lo componen. Se examina a la
función notarial desde el punto de vista de quien la detenta, es decir, la o el fedatario, y su función
primordial respecto de ampliar el espectro de los derechos humanos, fundamentales en México,
garantizando el acceso a la justicia de la población en el estado de Guanajuato. Finalmente, se
examinan los datos poblacionales en el Estado de Guanajuato a efecto de verificar empíricamente los
beneficios de la reforma al artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. Por último,
se reflexiona sobre los desafíos actuales de la función notarial ante las nuevas tecnologías y el cambio
en las necesidades sociales.
Palabras clave: fe pública, notario, derechos humanos
Abstract
This work analyzes the regulatory framework that regulates the notarial function in Mexico, particularly
in Guanajuato, as well as the requirements and obligations that notaries must comply with in their
professional practice, and of course the impact of their function in terms of access to justice and the
protection of people's rights, by offering a public service that strengthens confidence in the Mexican
legal system from all the aspects that comprise it. The notarial function is examined from the point of
view of the person who holds it, that is, the notary, and its primary function with respect to expanding
the spectrum of human rights, fundamental in Mexico, guaranteeing access to justice of the population
in Guanajuato. Finally, population data in Guanajuato are examined in order to empirically verify the
1 Autor de correspondencia.
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2958.
benefits of the reform to article 11 of the Notarial Law for the State of Guanajuato. Finally, we reflect
on the current challenges of the notarial function in the face of new technologies and changes in social
needs.
Keywords: public faith, notary, human rights
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Cómo citar: Olmedo Rivera, R. F., & Fuentes Ponce, J. D. (2025). Derecho a la Fe pública notarial. La
reforma al artículo 11 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 2957 – 2969.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3878
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2959.
INTRODUCCIÓN
La función notarial en México desempeña un papel crucial en la seguridad jurídica y la formalización
de actos jurídicos de la más diversa índole. Los notarios públicos, como profesionales del derecho,
actúan como intermediarios imparciales que garantizan la legalidad y autenticidad de los documentos
que autorizan. Su labor no solo abarca la redacción y certificación de actas y escrituras públicas, sino
también la asesoría legal a las partes involucradas, que es precisamente uno de los pilares del sistema
notarial latino, esto para asegurar que los actos jurídicos se realicen conforme a la ley.
En un país donde la certeza jurídica es fundamental para el desarrollo económico y social, la función
notarial se erige como un pilar indispensable del sistema legal mexicano. Es a través de la fe pública,
que los notarios públicos dan certeza y autenticidad a los actos que por ley así lo requiere.
Este trabajo analiza el marco normativo que regula la función notarial en México, de manera particular
en el estado de Guanajuato, así como los requisitos y obligaciones que los notarios deben cumplir en
su ejercicio profesional, y por supuesto el impacto de su función en cuanto al acceso a la justicia y a la
protección de los derechos de las personas, al ofrecer un servicio público que fortalece la confianza en
el sistema legal.
Finalmente, se examinan los desafíos actuales de la función notarial ante las nuevas tecnologías y el
cambio en las necesidades sociales, con el objetivo de reflexionar sobre la evolución de esta institución
en un contexto de modernización y transparencia.
DESARROLLO
Sistema Notarial Latino. Aproximaciones a la fe pública
En México el notariado como función pertenece al sistema notarial latino. En ese sentido el notariado
se justifica como un eje para brindar certeza jurídica y abonar al estado de derecho. Ya que en atención
a dicho sistema la fe pública se encuentra delegada a profesionales del derecho como señala la Ley
del Notariado para el Estado de Guanajuato:
Artículo 3. Notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la
función notarial.
Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas
que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante
su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría. Es por tanto
que en ese sentido el Notario Público se constituye y realiza entre otras actividades:
● Asesor de las partes,
● Interpreta la voluntad de las partes,
● Redacta, lee y explica el documento,
● Autoriza el instrumento, imprimiéndole al acto el reconocimiento del Estado,
● Conserva el instrumento,
● Reproduce el instrumento, y
● Su función es por tiempo indefinido.
Todo lo anterior nos lleva a considerar al Notario Público como un perito en derecho investido de fe
pública.
Así mismo el fundamento constitucional de la actividad notarial, lo encontramos en el artículo 121 de
nuestra constitución. Este artículo es conocido como la cláusula de entera fe y crédito. El cual obliga a
que se tengan por ciertos determinados actos ante los Estados y frente a quienes no presenciaron su
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celebración, la fe se deposita originalmente en el Estado. Es decir, basa su compromiso de actuar con
imparcialidad, probidad y respeto por la ley, al ofrecer servicios legales relacionados con la autenticidad
y la seguridad jurídica de los actos y documentos.
Desde una perspectiva deontológica, el notario público tiene la función ética de garantizar la legalidad,
la transparencia, la imparcialidad y la seguridad jurídica en los actos que autoriza, asegurando que
todos los actos documentados sean válidos, comprendidos por las partes y conforme al ordenamiento
legal.
Ahora bien, el notario público tiene una permanente relación con el poder público y es así que dentro
de la administración pública pertenece a una descentralización por colaboración. Mediante esta
organización y acción administrativa se atienden básicamente servicios públicos específicos, en este
caso el servicio notarial a cargo de particulares. Es decir, se torna en una forma jurídica que se emplea
para la realización de las actividades estatales.
Ahora bien, desde el punto de vista teleológico, el fin del notariado es brindar seguridad jurídica, la cual
se basa en la fe pública. Siendo precisamente este el paradigma trascendental de la función notarial.
En este punto es dable decir, que la Fe Pública puede tener las siguientes acepciones.
● Presunción legal de verdad.
● Relación de verdad entre el hecho o acto y lo manifestado en un instrumento.
● Imperativo jurídico o verdad oficial impuesta por el estado, vigente mientras no se pruebe su
falsedad.
● La seguridad otorgada por el estado para manifestar que un acto o hecho es verdadero.
En cuanto a la fe pública, la fe pública notarial, es la clase de fe que se delega a los Notarios por ley.
Entonces tenemos que el Notario es el fedatario que más amplia gama de facultades posee toda vez
que debido a que casi la totalidad de las materias jurídicas requieren.
En ese punto es importante destacar los requisitos de la fe pública, los cuales son, evidencia,
objetivación y coetaneidad. Según (Ríos Helling, 2022 p. 125): "En cuanto a la coetaneidad, esta es la
relación que existe entre el autor del acto jurídico y del instrumento notarial, es decir, es la relación
entre el quién y el ante quién; el notario narra el hecho propio (certificación) y constata el hecho ajeno".
En la certificación el notario concreta su actividad de fedatario, es decir, manifiesta el contenido de su
fe pública originaria, que versa sobre: fe de la existencia de los documentos relacionados con la
escritura, de conocimiento de las partes, de la lectura y explicación y de otorgamiento de la voluntad.
La objetivación consiste en que todo lo percibido debe plasmarse en un instrumento, es decir, todo lo
que el notario percibe de manera sensorial o por el dicho de otros, debe constar por escrito dentro de
un protocolo. Lo anterior quiere decir que toda actuación notarial debe hacerse en el protocolo, de
acuerdo con el principio doctrinal de matricidad.
Por último, en cuanto a la coetaneidad o simultaneidad esta es la relación tripartita entre lo narrado o
lo percibido, su plasmación en el instrumento y su otorgamiento.
Ahora bien, como eje del sistema notarial latino, la forma de dación de fe es escrita –bajo los aspectos
de integridad y objetividad. La forma es un requisito de validez de los actos jurídicos y la falta de ésta
produce nulidad relativa del acto, convalidable por el ejercicio de la acción proforma, por citar algún
ejemplo.
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Por otro lado, parte del notariado, se constituye en los elementos físicos y humanos que convergen en
la dación de fe, el sello, la firma, los folios notariales, la oficina notarial. Es a ese conjunto que se le
conoce como notariado.
El notariado y sus elementos
La institución del notariado se forma tanto por notarios públicos como por autoridades o entes tales
como la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, el Colegio de Notarios, el
Archivo General de Notarías, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, que con determinados
elementos materiales (oficinas, protocolos, apéndices, sellos, índices, etc.) tienden a la realización de
su fin último y común: brindar seguridad jurídica mediante la dación de fe.
El Notario y catedrático Bernardo Pérez Fernández del Castillo, con gran claridad ha expresado lo
siguiente: "El término instrumento proviene del latín instruere que significa instruir, enseñar, dar
constancia, y se refiere a todo aquello que sirve para conocer o fijar un acontecimiento” (Pérez
Fernández del Castillo, 2020, p. 45). Se denomina monumentos a los instrumentos expresados en
imágenes, como estatuas, películas, fotografías e inclusive, las cintas magnetofónicas. Cuando el
instrumento consiste en signos escritos se llama documento. Así el género es el instrumento y la
especie, el monumento y documento.
Los documentos que el notario público registra y valida en su protocolo se dividen en escrituras y actas.
Esta clasificación se realiza según el contenido del documento; si el instrumento refleja un hecho, se
considerará un acta, mientras que, si refleja un acto jurídico, será una escritura.
La función notarial en el estado de Guanajuato
La función notarial en el estado de Guanajuato está regulada por la “Ley del Notariado para el Estado
de Guanajuato”. El primer antecedente legislativo lo encontramos en el año de 1887 con la “Ley
Orgánica de Escribanos del Estado de Guanajuato”. Esta ley fue publicada el 10 de junio de 1887 en el
periódico oficial número 27, siendo Gobernador Interino el coronel Luis Rivas Mercado.
Según (Correa, 2010, p.10) esta ley define al “notario como el escribano autorizado legalmente para
dar fe de los actos, contratos y últimas voluntades de las personas, para elevarlos a instrumento
público en los casos en que las leyes lo prevengan o lo permitan y para expedir los certificados
respectivos.”
Luego, en 1959 existe otro ordenamiento que regula la función notarial, siendo relevante el
ordenamiento en cuestión, ya que se consideraba al Notario como un funcionario de tipo vitalicio. Lo
anterior al señalar:
Artículo 2: Notario es el funcionario revestido de fe pública para fedatar los hechos y actos a
los que los sujetos deben o quieren dar autenticidad conforme a las leyes.
Posteriormente para el año de 1996 ya se contaba con otro ordenamiento. Esta Ley define al Notario
de la siguiente manera:
Notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la
función notarial.
Compete a los notarios fedatar los hechos y actos a los que las personas deban o quieran dar
autenticidad conforme a las leyes. La formación de los instrumentos solo se hará a petición
de parte.
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El anterior ordenamiento fue abogado por la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato que entró
en vigor el 1° de enero de 2007, que señalaba al Notario Público:
Artículo 3. Notario es el profesional del derecho a quien se ha investido de fe pública para
ejercer la función notarial.
Corresponde a los notarios recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las
personas que ante ellos acuden, conferir autenticidad y dar certeza jurídica a los actos y
hechos pasados ante su fe a través de la consignación de los mismos en instrumentos
públicos de su autoría
El 25 de septiembre de 2012 el referido ordenamiento fue reformado al tenor de lo siguiente:
reformando los artículos 8, 11, 12, 13, la denominación del Capítulo III, 14, 15,17,18,19,20, 26, la
denominación del Capítulo V, 34, 35 tercer párrafo, 38, 49 primer párrafo, 50, 55 segundo párrafo, 58
último párrafo, 60 primer párrafo, 67 último párrafo, 109 primer párrafo, el Capítulo XII para dividirse en
tres secciones, la primera denominada «Reglas comunes a las visitas», la segunda, «De la visita de
inspección general» y la tercera, «De la visita de inspección especial», 110,111, 112, 113. 114. 115, 116,
117, 118, 119, 121, 122, 123. 124, 125 primer párrafo, 126, 127, 128, 135, 144 último párrafo, 146, 153,
154 Y 155. Se adicionan los artículos 11-A en el Capítulo 11. 17-A, 27 con un segundo párrafo, 21-A, 27-
B, 27-C, 41-A. 41-B, 41-C, 41-D, 41-E, 48-A; el Capítulo VII denominado «Del notario auxiliar>>, integrado
por los artículos 48-B, 48-C, 48-D, 48-E, 48-F, 48-G, 48-H, 48-I, 48-J, 48-K, 48-L, 48-M, 48-N y 48-0,
recorriéndose en su orden el resto de los capítulos; 118-A, 118-B, 11B-C, 126-A y 126-B.
Para el año 2016 en fecha 1 de julio el ordenamiento fue reformado de nueva cuenta de manera
específica en cuanto a las sanciones notariales, trastocando el artículo 120 de la Ley del Notariado
para el Estado de Guanajuato.
El 13 de julio de 2020, la Ley del Notariado presenta un cambio trascendental para la función notarial
en el estado de Guanajuato al crearse la figura de notario auxiliar para la ayuda sistemática del notario
titular.
Para lo cual se crean y en su caso se reforman los artículos 48-B, párrafo primero y fracción III; 48-C;
48-D; 48-E; 48-G. párrafo primero; 48-K, párrafo primero; 48-M; y 48-O. Se adicionan los artículos 22-A;
23, con un párrafo segundo: 48-8, con los párrafos segundo y tercero; 48-G con un párrafo segundo;
48-I con un párrafo segundo; 48-J con un párrafo segundo; y 48-K con un párrafo segundo. Se deroga
el artículo 48-F.
En el año 2022 de nueva cuenta el ordenamiento de referencia presenta un cambio paradigmático de
la función notarial, el cual es la materia del presente trabajo, al prever ahora la ley la existencia de
notarías públicas en la totalidad de los municipios del estado.
Así se reformaron los artículos 11; 11-A, párrafo primero y fracciones III, IV, VIII y IX; 12, párrafo primero
y fracciones I, III y VI y último párrafo; 13, párrafo primero y las fracciones I, II, IV, VI, VII, IX y X; 14; 15,
fracciones I, III y IV, y párrafo tercero; 17, párrafos primero y segundo, fracciones III, VI y VIII y párrafos
tercero, quinto y sexto; 17-A, párrafo primero, fracciones I y II y párrafo tercero; 18, párrafo primero,
fracciones I y II y párrafo tercero; 19, párrafos segundo, tercero y quinto; 48-C, fracción IV, y párrafos
segundo y tercero; 48-K; y 111. Se adicionan los artículos 11-B; 13-A y 13-B ambos dentro del CAPÍTULO
III; 15 con la fracción V; 17 con la fracción IX; 48-P y 48-Q ambos dentro del CAPÍTULO VII. Se derogan
las fracciones II, X y XI y último párrafo del artículo 11-A; las fracciones V, VII y VIII del artículo 12; las
fracciones III, VIII y XI del artículo 13; la fracción II del artículo 15; la fracción VII del artículo 17; y la
fracción V del artículo 48- C.
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Por último, en el año 2023 la Ley del Notariado es reformada y ahora prevé la figura de la homologación
notarial el cual es un procedimiento que consiste en que cuando en la notaría pública se encuentre un
notario auxiliar en funciones, este último podrá acceder a la titularidad de la notaría en la que actúa una
vez que haya cesado la actividad del notario público titular.
Reformándose para el efecto, los artículos 11-B párrafo primero; 14, párrafo primero; 17 fracciones I y
VI; 18 primer y tercer párrafos, incisos a) y b) de la fracción I, incisos a) y c) de la fracción II; 19 párrafos
tercero y quinto; 27-A primer párrafo y fracción I; 48-L; 48-M; 109 párrafos primero y segundo; 115
párrafo segundo; 118-B párrafos segundo, tercero y cuarto; y 126 fracciones II y III. Se ADICIONAN una
fracción X al artículo 17; los párrafos cuarto y quinto al artículo 18; el capítulo IV denominado Del
Procedimiento de Homologación Notarial, comprendiendo los artículos 23-A; 23-B; 23-C; 23-D y 23-E
recorriéndose en su orden los vigentes capítulos del IV al XVIII para quedar como capítulos del V al XIX;
un párrafo cuarto al artículo 67; la Sección Tercera al Capítulo X, denominada De la obligación de envío
de información concerniente a los libros de Protocolo y de Ratificaciones, integrada con un artículo 68-
A; una fracción II al artículo 105, recorriéndose las fracciones subsecuente; los párrafos segundo,
tercero y cuarto, recorriéndose el vigente párrafo segundo para quedar como párrafo quinto del artículo
109; una fracción XI al artículo 118; los párrafos cuarto y sexto al artículo 118-B, recorriéndose el cuarto
párrafo vigente para pasar como quinto párrafo; una fracción XVI al artículo 123; y las fracciones de la
XIV a la XVIII al artículo 124. Se DEROGAN las fracciones V, VI, VIII y IX del artículo 123.
En este punto conviene destacar que el marco jurídico notarial es robusto ya que se han implementado
para el efecto, mecanismos y acciones tendientes a fortalecer las instituciones que integran y orbitan
a la función notarial. Lo que se traduce en un notariado guanajuatense profesional y acorde a las
necesidades del Estado, a pesar de su disminución constante por terminaciones de la función notarial
ya sea naturales o jurídicas.
Las anteriores definiciones, consideraciones y consecuentes reformas respecto al notariado en el
estado de Guanajuato se pueden concluir que el notariado guanajuatense ha impacto y se ha permeado
su actuar, en el desarrollo social del Estado permitiendo alcanzar un nivel adecuado de desarrollo sobre
los siguientes ejes: certeza jurídica, desarrollo urbano y económico, seguridad patrimonial y por
supuesto transparencia y legalidad.
REFLEXIÓN
El tema toral del presente trabajo resulta en analizar la reforma a la Ley del Notariado del año 2022 y
que se refiere al cambio de tipo paradigmático de la función notarial, el cual ajusta el ordenamiento en
cita la existencia de notarías públicas en la totalidad de los municipios del estado. Lo que garantiza de
acuerdo con la ley que la población guanajuatense de los 46 municipios pueda acceder al servicio
notarial de manera eficiente, al contar con al menos una oficina notarial en su municipio de residencia.
La función notarial reviste un carácter de garantía social eminentemente, que va de la mano con otra
garantía, es decir de acceso a la justicia a través de la certeza jurídica. Es decir, el acceso al servicio
notarial de manera adecuada se torna en una garantía de dicho derecho humano. Lo que amplía sin
duda el espectro de los derechos fundamentales.
Ahora bien, el acceso a la justicia es un derecho esencial que está vinculado con todos los demás
derechos, ya que actúa como un medio para su protección y aseguramiento. Para su salvaguarda, es
necesario crear mecanismos que superen la simple inclusión de procedimientos legales en las
normativas de diferentes áreas y que aseguren que todas las personas que lo necesiten puedan
acceder a ellos de manera apropiada, con el fin de obtener una resolución que responda de forma
completa a sus demandas.
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En ese sentido, es fundamental destacar que una de las principales responsabilidades de los Estados,
y una de las razones de su existencia, es garantizar el ejercicio de los derechos humanos de todos sus
ciudadanos, su resguardo y establecer un sistema de protección que permita su restitución y
reparación en caso de que sean vulnerados por acciones atribuibles a sus funcionarios o agentes.
En ese contexto, los Estados asumen una obligación, la cual consiste en brindar y desarrollar una
institucionalidad que garantice la administración de justicia eficiente a todas las personas, en este
caso, incluido el servicio notarial.
Nótese que, en ese sentido, la persona fedataria tiene una participación importante en la observancia
de los derechos fundamentales en México. Como son la igualdad, la libertad, la salud, propiedad
privada, el interés superior del menor, protección de datos personales entre otros, convirtiéndose así
en un coadyuvante del estado como garante y promotor de los derechos humanos en el marco del
artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es así como uno de los aspectos más relevantes de la actuación del notario en relación con los
derechos humanos es su papel en la formalización de actos jurídicos y los efectos que estos producen.
En la sociedad mexicana, existen múltiples contextos en los que las personas necesitan realizar
trámites notariales, como la compraventa de inmuebles, la constitución de sociedades, la redacción de
testamentos, entre otros. Estos actos no solo afectan la situación jurídica de las partes, sino que
también pueden tener implicaciones para sus derechos humanos, especialmente en términos de
igualdad, no discriminación y acceso a la justicia.
Es precisamente en este punto en que se incrusta la reforma de la Ley del Notariado para el Estado de
Guanajuato en comento, toda vez que el iniciante de dicha iniciativa, el Ejecutivo del Estado, la
considera del mayor beneficio social el ampliar el cuerpo notarial en Guanajuato, lo que permitiría a la
ciudadanía contar de manera ágil y permanente con el servicio notarial cumpliendo así la autoridad,
con la obligación prescrita en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo
1°: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este tenor y al considerar la envergadura de la reforma de referencia y en atención al artículo 209
de la Ley Orgánica del Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, en un ejercicio de
evaluación ex ante a efecto de garantizar que la iniciativa resultara eficientes, efectiva y sostenible
antes de su ejecución.
Lo anterior dentro del siguiente marco, en cuanto al impacto jurídico será necesario realizar
modificaciones al Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato a efecto de
armonizar porciones normativas que impactan en el aspecto administrativo de la Unidad dependiente
de la Secretaría de Gobierno, que por ministerio de Ley tiene a su cargo la vigilancia y el control de la
función notarial.
Por lo que toca al impacto administrativo la reforma en cuestión si implica cambios en la unidad
administrativa, que se encarga de la vigilancia y el control de la función notarial y que es dependiente
de la Secretaría de Gobierno, debiéndose allegar recursos humanos, administrativos y tecnológicos
para operar los cambios que prevé la referida reforma.
En lo que hace all impacto presupuestario por supuesto presenta un cambio que se puede considerar.
Ya que se ampliará considerablemente el cuerpo notarial guanajuatense, y es allí donde precisamente
radica la importancia trascendental de la reforma en comento y que como ya se mencionó reviste tintes
paradigmáticos en el sentido de que amplía el derecho a la fe pública, siendo una forma de garantizar
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el acceso a la justicia, al acercar el servicio notarial a la población guanajuatense de manera ágil,
accesible y eficiente.
CONCLUSIONES
El Estado de Guanajuato, reporta en el último censo poblacional realizado por el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI), una población de 5,992,319 Cinco millones novecientos noventa y dos
mil trescientos diecinueve.
En ese contexto y de acuerdo con la información que proporciona la Dirección General de Registros
Públicos de la Propiedad y Notarías en el Estado, los siguientes municipios no cuentan con ninguna
oficina notarial que preste los servicios correspondientes: Apaseo el Alto, Atarjea, Cuerámaro, Doctor
Mora, Huanímaro, Santa Catarina, Tarandacuao, Victoria y Xichú
Lo que se traduce en que al menos 197,486 personas guanajuatenses no pueden acceder ágilmente al
servicio notarial, lo que les significa sin duda la necesidad de desplazarse a otros municipios cercanos
con el consiguiente detrimento a su derecho fundamental de acceder a la justicia. Dicha cantidad
también se traduce en el 3.295652318% de la población guanajuatense. Lo que sin duda es revelador
para el presente trabajo.
Ahora bien, es importante hacer notar que a partir de la reforma la Secretaría de Gobierno del Estado
de Guanajuato, ha instrumentado sendas convocatorias públicas para cumplir con el objeto de la
reforma en comento y que se constituye
Siendo que a la fecha la reforma se encuentra en tránsito, es decir en plena vigencia para el beneficio
social para la ciudadanía en Guanajuato. Tomando en cuenta que un notariado robusto contribuye a la
protección de los derechos de los ciudadanos.
Esto se traduce en una mayor protección ya que abona a la seguridad jurídica y es, por tanto, un
elemento clave en la protección de los derechos y patrimonios de las personas en el Estado de
Guanajuato.
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2967.
ANEXOS
La población se distribuye de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla 1
Distribución de la población guanajuatense
Municipio Población
Abasolo 92040
Acámbaro 108697
Apaseo el alto 63392
Apaseo el grande 117883
Atarjea 5296
Celaya 521169
Manuel Doblado 41240
Comonfort 82216
Coroneo 11083
Cortázar 97928
Cuerámaro 30857
Doctor Mora 27390
Dolores Hidalgo 163038
Guanajuato 194500
Huanímaro 21128
Irapuato 592953
Jaral del progreso 38782
Jerécuaro 49517
León 1721215
Moroleón 47261
Ocampo 26383
Pénjamo 154960
Pueblo Nuevo 12403
Purísima del Rincón 83842
Romita 65766
Salamanca 273417
Salvatierra 94126
San Diego de la Unión 41054
San Felipe 119793
San Francisco del Rincón 130871
San Jose Iturbide 89558
San Luis de la Paz 128536
Santa Catarina 5723
Santa Cruz de Juventino Rosas 82340
Santiago Maravatio 6714
Silao de la Victoria 203556
Tarandacuao 11304
Tarimoro 35905
Tierra Blanca 20007
Uriangato 61494
Valle de Santiago 150054
Victoria 21253
Villagrán 65791
Xichú 11143
Yuriria 68741
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2968.
Gráfico 1
Distribución de la población guanajuatense con información del INEGI
En ese contexto y de acuerdo con la información que proporciona la Dirección General de Registros
Públicos de la Propiedad y Notarías en el Estado, los siguientes municipios no cuentan con ninguna
oficina notarial que preste los servicios correspondientes.
Tabla 2
Distribución de la población guanajuatense sin acceso a una persona fedataria publica en su municipio
Municipio Población Porcentaje estatal
Apaseo el alto 63392 1.057887606
Atarjea 5296 0.08837980755
Cuerámaro 30857 0.5149425456
Doctor Mora 27390 0.4570851452
Huanímaro 21128 0.3525847005
Santa Catarina 5723 0.09550559641
Tarandacuao 11304 0.1886414926
Victoria 21253 0.3546707043
Xichú 11143 0.1859547197
Total población 197486 3.295652318
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 2969.
Gráfico 2
Distribución de la población guanajuatense sin acceso a una persona fedataria pública en su municipio