LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3324.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3908

El vacío normativo en la regulación de criptomonedas en
ecuador: análisis bibliográfico de sus implicaciones jurídicas

The regulatory gap in the regulation of cryptocurrencies in ecuador:
bibliographic analysis of its legal implications


Denice Nikol Shiguango Mamallacta
dshiguango3@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0002-3514-6045
Universidad Tecnológica Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia

Ambato – Ecuador

Luis Andrés Chimborazo Castillo
luischimborazo@uti.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1850-4074
Universidad Católica de Buenos Aires. Universidad Indoamérica. Colegio Ecuatoriano de Mediadores

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 01 de abril de 2025. Aceptado para publicación: 13 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

El presente trabajo constituye una revisión bibliográfica sobre el tema de las criptomonedas en
Ecuador y sus implicaciones en el ámbito jurídico. Es por ello que, la presente investigación se planteó
como objetivo abordar las implicaciones jurídicas del uso y comercialización del Bitcoin ante el vacío
jurídico existente en la regulación normativa ecuatoriana. Para lograrlo se aplicó una metodología de
tipo cualitativa de análisis crítico. Entre los principales resultados resalta que, el bitcoin es la principal
criptomoneda usada en ecuador como medio alternativo de comercialización entre los ciudadanos,
así como entre empresas. Asimismo, resalta la ausencia de regulación legal y criptomonedas y
tecnología blockchain en el país, siendo que la posición actual del Estado ecuatoriano es tendiente a
prohibir y restringir el uso de criptoactivos, distanciándose de países como El Salvador que han
acogido legislativamente al bitcoin. Entre las conclusiones resalta que, persiste el vacío legal ante la
necesidad de establecer medidas jurídicas efectivas en protección de los usuarios, y que eviten la
comisión de delitos mediante el uso de criptoactivos. Lo anterior ha coadyuvado a que se cometan
diversos delitos mediante el uso de criptoactivos y tecnología blockchain, como el lavado de dinero y
evasión fiscal, debido al anonimato.

Palabras clave: bitcoin, criptomonedas, blockchain, lavado de activos, evasión fiscal


Abstract
The present work constitutes a bibliographic review on the topic of cryptocurrencies in Ecuador and
its implications in the legal field. For this reason, the objective of this research was to address the legal
implications of the use and commercialization of Bitcoin in the face of the legal vacuum that exists in
Ecuadorian regulatory regulation. To achieve this, a qualitative methodology of critical analysis was
applied. Among the main results, it stands out that bitcoin is the main cryptocurrency used in Ecuador
as an alternative means of marketing among citizens, as well as between companies. Likewise, the
absence of legal regulation and cryptocurrencies and blockchain technology in the country stands out,
with the current position of the Ecuadorian State tending to prohibit and restrict the use of


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3325.

cryptoassets, distancing itself from countries like El Salvador that have legislatively welcomed bitcoin.
Among the conclusions, it stands out that the legal vacuum persists due to the need to establish
effective legal measures to protect users, and to prevent the commission of crimes through the use of
cryptoassets. The above has contributed to various crimes being committed through the use of
cryptoassets and blockchain technology, such as money laundering and tax evasion, due to anonymity.

Keywords: bitcoin, cryptocurrencies, blockchain, money laundering, tax evasión











































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Cómo citar: Shiguango Mamallacta, D. N., & Chimborazo Castillo, L. A. (2025). El vacío normativo en
la regulación de criptomonedas en ecuador: análisis bibliográfico de sus implicaciones jurídicas.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (2), 3324 – 3340.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3908


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3326.

INTRODUCCIÓN

Las criptomonedas, coonstituyen parte de la evolución tecnológica vivida en las últimas décadas y han
revolucionado el panorama financiero global. Estas monedas digitales han redefinido la forma en que
se ha concebido el dinero. Han sido impulsadas por la creciente desconfianza en los sistemas
monetarios centralizados y la necesidad de una mayor descentralización. Al respecto Torres (2019)
argumenta que, ante tal situación, se han hecho presentes en el mundo y han cambiado de manera
definitiva la forma de realizar transacciones y pagos. Hasta tal punto de lograr relegar alguno de los
medios tradicionales como la moneda física.

En tal sentido, más allá de limitarse a su condición de activos digítales intangibles, representan la
promesa de un cambio social y político mundial que observa con preocupación el debilitamiento de
una entidad centra reguladora. A nivel global, países como Estados Unidos, Canadá y Japón han
implementado normativas para controlar la compraventa y transacciones con criptomonedas. Para ello
crearon medidas para establecer obligaciones para los actores financieros y resguardar a los
consumidores. Ecuador no constituye una excepción a tal fenómeno. El Bitcoin1, la criptomoneda más
utilizada y reconocida en el país, ha ganado terreno en el mercado ecuatoriano de manera informal o
extralegal. No obstante, su operatividad y la de otras criptomonedas en el país, “se enfrentan a un vacío
normativo considerable, el cual no delimita las responsabilidades, ni garantiza la estabilidad del
sistema financiero” (Pavón et al., 2021, p.3).

Herramientas como los exchanges o plataformas de intercambio de criptomonedas, juegan un papel
cardinal en la materia. Por lo cual, reviste importancia conocer su funcionamiento dado a su operación
de cambio de criptoactivos por divisas, sin que exista verificación de legalidad del origen de los fondos,
lo cual constituye un escenario propicio para la perpetración de delitos. Debido a que el bitcoin es la
criptomoneda más importante y usada a nivel mundial entre un gran número de criptomonedas
existentes, el presente artículo se centrará específicamente en dicha moneda. A pesar de la
popularidad de la mencionada criptomoneda, Ecuador carece de un marco legal específico que regule
su uso. Esto genera un entorno de inseguridad financiera, y expone a los usuarios y al sistema
financiero a riesgos potenciales de lavado de activos, fraude y evasión fiscal. Debido a que no existe
regulación y control por parte del Estado sobre los exchanges que operan en el territorio nacional.

En discordancia, en el país penosamente existen prohibiciones indirectas y una falta de directrices
claras para quienes operan en este mercado emergente. Por otro lado, en la actualidad, no se encuentra
autorizado el uso de BTC por parte del Banco Central de Ecuador como moneda de curso legal. A través
de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (2011) y la Resolución No. 064-2015
(Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, 2015), dejan claro cuál es la moneda oficial y
medios de pago autorizados en el país. Sin embargo, pese al intento de regulación de las normativas
mencionadas, persiste un vacío legal toda vez que, no se prevén sanciones especificas por la tenencia
o comercialización de bitcoin. Tampoco se regulan las acciones de las plataformas de intercambio, lo
cual deja en estado de desamparo a los usuarios.

En virtud de la situación antes descrita, el presente artículo aborda las implicaciones jurídicas del uso
y comercialización del Bitcoin. Todo ello ante el vacío jurídico existente en la regulación normativa
actual. Por lo cual, deviene en trascendental abordar la problemática planteada, por tratarse de hechos
que ameritan ser regulados cabalmente por el derecho. Siendo menester indagar en algunas
investigaciones previas sobre el tema. Como antecedentes investigativos, se puede mencionar la
investigación elaborada por Blanco, quien realizó un análisis sobre las criptomonedas más importantes
y su repercusión en el mercado financiero internacional. En tal sentido el autor afirma que estas “son
una consecuencia de la era digital y del desarrollo impetuoso de las tecnologías de la información y las


1 También conocido por sus siglas BTC


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comunicaciones (TIC)” (Blanco, 2024, p. 2). Concluye que, las criptomonedas como dinero fiduciario,
se consolidarán y gozarán de aceptación jurídica como medio de comercialización formal. De tal
manera que, se aborda el paradigma que constituyen las criptomonedas, de las cuales subsiste el
escepticismo en considerarlas como dinero real.

En línea con el tema de las tecnologías disruptivas, Pérez (2020) desarrolló una investigación
encaminada a analizar de manera crítica la jurisprudencia penal española en materia de Blockchain y
criptomonedas. Realizó un contraste con los hechos criminales definidos por la doctrina. El autor
concluye que, “Las criptomonedas han propiciado su desarrollo en ámbitos criminales por algunas de
sus características como son el anonimato y la inexistencia de un intermediario de control” (Pérez,
2020, p. 20). Su análisis advierte un enfoque de preeminencia en la política criminal internacional en
relación a delitos de primer orden como el lavado de activos y evasión fiscal. No obstante, el autor
afirma que, en la práctica, se ejecutan ilicitos contra el patrimonio mediante criptomonedas, sin que se
perciba una preocupación real por parte del Estado.

En el caso de Ecuador, la situación problemática versa en la falta de regulación adecuada sobre el uso
de las criptomonedas y su correcto monitoreo para prevenir delitos como el blanqueo de capitales y la
evasión fiscal. De igual manera, si bien es cierto el bitcoin representa oportunidades reales de innovar
el sistema financiero, “Ecuador, por su parte, no parece querer cambiar su legislación adversa al
florecimiento de las criptomonedas” (Valencia, 2021, p. 69). Asimismo, las medidas legislativas que se
puedan aprobar tienden a desmotivar a las personas a adoptar el uso de estas tecnologías y
criptomonedas, es decir, afecta la aceptación de las mismas como medio de pago. Conocida la
situación problemática nacional, resalta la importancia de la presente investigación, toda vez que se
aborda un tema en cual hasta el momento se encuentra deficiente en desarrollo a nivel legislativo. Esta
deficiencia normativa genera vacíos legales e indefensión a los ciudadanos que pueden ser víctimas
de situaciones y delitos realizados en modalidades aún no reguladas por el derecho nacional. Deviene
entonces en necesario el presente trabajo, toda vez que se abordarán las criptomonedas y su
repercusión en el ámbito jurídico ecuatoriano.

METODOLOGÍA

La metodología a aplicar será de tipo Jurídica - Doctrinal, de diseño no experimental. En relación a dicho
tipo de investigación jurídica Sánchez afirma que “ésta es la investigación jurídica por excelencia. Es
la que nos permite diferenciar el conocimiento jurídico de otros tipos de conocimientos” (Sánchez,
2021, pág. 336). En tal sentido, trata de hallar significados en base a categorías de las realidades de
los fenómenos objeto de estudios.

En cuanto al método de investigación seleccionado para aplicar en el presente trabajo, será el análisis
jurídico o de contenido. Dicho método es definido por Martínez como “la valoración crítica de las
normas jurídicas, así como, la apreciación del componente axiológico que subyace en el fenómeno
jurídico y su análisis como sistema armónico” (Martínez, 2023, pág. 2). Para ello se analizarán normas
legales, jurisprudencia e instrumentos internaciones, que permitan identificar detalles del problema
abordado, así como análisis de coherencia entre las normas, posibles soluciones.

En relación a las técnicas a aplicar, se manipulará la técnica de la búsqueda y análisis documental. El
análisis documental por su parte, consiste en la indagación de documentos para obtener datos de su
contenido (Arias & Covinos, 2021). En relación al procesamiento de la información obtenida, se
realizará examen de las fuentes doctrinarias y jurídicas nacionales e internacionales, que suministren
información referente al tema de estudio, la cual será procesada según un análisis de contenido
descriptivo.


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RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Criptomonedas, Origen, Evolución y Generalidades

La inflación representa un gran riesgo para la estabilidad macroeconomía de los Estados. Según
Ordóñez et al., (2023), algunos países como Suecia, apostaron a la denominada guerra contra el
efectivo o supresión del efectivo, y lograron reducir las transacciones en efectivo al 2%. Esta guerra ha
tenido distintas manifestaciones tales como el aumento de transacciones y pagos de manera
electrónica. Ante ello, la virtualidad cobra gran presencia en el aspecto financiero y económico mundial
para contrarrestar el uso de dinero físico. De igual manera, se erige como una vía para mitigar los
riesgos inflacionarios asociados al dinero físico.

Las criptomonedas y su introducción en la economía, han generado la creación de un sistema
económico totalmente nuevo. Dicho sistema opera en oposición a los principios tradicionales de los
modelos financieros, ejemplo: sin la intervención de instituciones financieras centralizadas. Esto ha
representado un gran reto para los Estados, motivado a la regulación que ello implica. Todo esto para
garantizar la seguridad tanto del mismo Estado como de la sociedad. Asimismo, características de
dichas monedas virtuales como la transnacionalidad, descentralización, deslocalización, y anonimato,
tornan aún más compleja la regulación y vigilancia estadal (Pérez, 2020).

El dinero, tradicionalmente es inventado como un instrumento emitido por el Estado y respaldado por
su soberanía. Según Santiago (2019), es equiparado a una forma del leguaje, el cual es usado para
intercambiar valor entre las personas. Asimismo, es emitido por el Estado de manera oficial y soberana.
En tal sentido, para obtener un contexto más claro, posee ciertas características, las cuales permiten
que pueda ser usado en intercambios de valor tales como: confiable, duradero, escaso, de fácil
almacenamiento y transporte, entre otros. No obstante, esta concepción del dinero, ha evolucionado
de manera significativa con la llegada de las criptomonedas.

Por otra parte, los aportes de David Chaum en criptografía (creó una firma digital ciega, así como un
sistema criptográfico monetario electrónico (eCash) el cual se utilizó por los bancos estadounidense
entre 1995 y 1998), representan un antecedente de importancia para el desarrollo de la tecnología
blockchain, (Fernández, 2024). La tecnología blockchain (núcleo del bitcoin) es innovadora, y fue
concebida para transferir datos digitales de una manera muy segura a través de una codificación
sofisticada. Su significado en español es cadena de bloques, y opera como un sistema de codificación
de datos, que conforma el soporte tecnológico y estructura del BTC. Es debido a esta tecnología que
no se requiere de ningún intermediario en las transacciones, la información es repartida entre diversos
modos independientes entre sí, que la validan y registran, representando un ahorro de tiempo y dinero.
Por lo tanto, el sistema blockchain necesita del BTC, así como este necesita del primero. Dicha
criptomoneda es quien ha impulsado el crecimiento del ecosistema Blockchain, “el cual se considera
un “medio seguro, transparente e imborrable, en el que cualquier dato es público” (López, 2021, p. 20).

La concepción tradicional del dinero evolucionó con la aparición del blockchain y las criptomonedas
como el bitcoin, conocido por sus siglas BTC. Se cambió la idea de monedas basadas en instituciones,
a monedas fundamentadas en sistemas o redes informáticas. En tal sentido, “Las criptomonedas son
activos digitales que pretenden servir de medio de cambio, por lo tanto, que emulan el dinero
tradicional” (Rubio, 2023, p. 14). Su precio se basa en la confianza y usabilidad de las personas
mediante transacciones. Se consideran entonces, una expresión digital de valor, la cual no es producida
por banco central alguno, ni sometida a ningún ente centralizado. No obstante, pueden ser utilizadas
como moneda alternativa a una moneda de curso legal.

Bitcoin, fue desarrollada en código abierto por Satochi Nakamoto, en el año 2009. Su idea fue crear una
opción alterna ante la desconfianza existente hacia el sistema financiero estadounidense y su posible


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colapso. Por ello, su funcionamiento no recaería sobre ninguna entidad central sino, sobre una base de
datos que operaría a través de la criptografía, la cual a su vez proveería seguridad a los usuarios en sus
transacciones. Asimismo, creó una red entre iguales, llamada P2P, la cual imposibilita que se
establezca un control centralizado. De igual manera, impide también el aumento indiscriminado de la
cantidad de bitcoin, lo cual evita la inflación y manipulación deliberada.

La aparición del internet creó el escenario propicio para la creación del bitcoin. Este se ha constituido
en una forma de dinero ideal, instantánea, segura y libre, el cual cuenta con la usabilidad y respaldo de
las personas. En un contexto económico afirma Santiago (2019) que, el dinero como moneda, hasta
1970, gozaba de respaldo a través del oro. Posteriormente, ha recaído en la confianza en el estado que
emita el dinero. Dicho lo anterior, las criptomonedas representan una innovación radical al trasladar
los principios de la soberanía monetaria al ámbito tecnológico.

La naturaleza descentralizada de bitcoin, ha sido la causa principal de su creciente aceptación por los
usuarios. Esto implica que las personas puedan controlar su dinero con total autoridad. Según Pérez
(2020), el bitcoin no puede ser confiscado por ninguna entidad, ni intervenido, ni devaluado, debido a
que su naturaleza es basada en red y protocolos que no están en manos de ningún ente central. Por lo
tanto, se trata de un sistema monetario transnacional, que no posee fronteras, ni existe en la historia
ningún antecedente igual. Es su carácter descentralizado, la causa de gran preocupación de muchas
naciones.

Criptomonedas como bitcoin, Ethereum, entre otras, no son emitidas por un ente u organismo
centralizado. Su núcleo se fundamente en un mecanismo o sistema llamado protocolo de código
fuente. En el caso de bitcoin, la confianza y el riesgo de encuentra comprendido entre el grupo de
actores que participan. Según Pérez (2020), desarrolladores, mineros, comerciantes, usuarios, son
quienes conforman el ecosistema de dicha moneda, los cuales se están geográficamente dispersos.
Es por ello que, el BTC es concebido como uno de los medios de desembolso con mayor incremento
en los últimos años.

Por su parte, el BTC desde el 2009 ha evolucionado de manera positiva en cuanto a su producción, y
ha presentado un crecimiento sostenido. “esta moneda ha soportado varias crisis de liquidez y jurídicas
en los mercados financieros, al punto de sorprender a la economía mundial por su rápido crecimiento
y valorización” (Álvarez, 2019, p.132). No obstante, ha mostrado una marcada volatilidad en su valor,
producto de las especulaciones. Pese a ello, se mantiene como la moneda virtual principal y pionera
dentro de un mercado con una variedad de 9000 criptomonedas. En tal sentido, al ser la criptomoneda
principal, su valor es superior, llegándose a ubicar recientemente en los 100 mil dólares
aproximadamente, luego de las elecciones presidenciales de los Estados Unidos en las cuales resultó
electro Donald Trump.

Para alcanzar un mejor contexto en correspondencia al BTC, según Valencia (2021), su proyecto está
compuesto por cinco pilares fundamentales a saber: Protocolo abierto, constituye un sistema de pago
entre personas, el cual se caracteriza por ser práctico y accesible. Seguridad y control del dinero, las
transacciones están protegidas por algoritmos y cifrados, verificando que cada transacción sea
correcta. Disponibilidad, funciona en cualquier lugar donde haya acceso a internet, las 24 horas del día.
Privacidad, no existen números de tarjetas o instrumentos bancarios, ni informaciones personales, en
aras de procurar confidencialidad. Carácter deflacionista, existe una cantidad límite de bitcoins a crear,
la cual es 21 millones de monedas. De esta manera se impide la inflación.

En relación a su evolución, “a lo largo de los años, el bitcóin se ha vuelto cada vez más fuerte, dejando
de lado sus principales debilidades, para abrirse un lugar como un activo importante, dirigido a un
público más amplio” (Álvarez L. , 2019, p. 59). Si bien en su primer año costaba 0 dólares, para el 2011
ya comienza su especulación en el mercado. En dicho año se comienzan a realizar ciertas


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comparaciones entre el BTC con otras monedas fiduciarias como el dólar estadounidense, el yuan
chino o el Euro. Ante tal escenario, marca su pico máximo en el 2017 con 19.798 por BTC. Resulta de
interés que, al momento de la creación del BTC, su creador Nakamoto decidió que se lanzaran al
mercado nuevas unidades cada diez minutos, siendo el límite de la oferta 21 mil millones de unidades.

Principales Criptomonedas en el Mercado y sus Diferencias con el BTC

Como se indicó anteriormente, existe una inmensa variedad de criptomonedas a saber. Es por ello que,
se realizará un bosquejo solo a las principales según su valor y éxito en el mercado. Ethereum (ETH)
es considerada según Álvarez (2019), como la moneda virtual rival de BTC. Se desarrolló con un
mecanismo de vanguardia en el cual, toda su información no se sitúa físicamente en ningún servidor,
lo cual mitiga el riesgo de pérdida de información o censuras. Se Ubica en el puesto N° 2 de
criptomonedas de mejor cotización, luego del BTC.

Por su parte Ripple (XRP) es conocido según Álvarez (2019) como el sucesor de BTC. Se trata de un
sistema confidencia en el cual solo comprador y vendedor en una transacción, conocen el código que
desencripta la misma. Fue concebido con la finalidad de mejorar las transferencias de dinero en las
entidades bancarias. A diferencia del BTC, si es aceptado por parte de estas entidades. Cardano (ADA),
basada en la tecnología blockchain, fue creada con el fin de solventar los problemas de dicho sistema.
Afirma López (2021) que, se estima a futuro la producción de 45 billones de ADA, y se encuentra en el
desarrollo de una plataforma para realizar transacciones comerciales sin necesidad de dinero
fiduciario, con la legitimidad necesaria para interactuar con los protocolos de la criptomoneda y el
sistema financiero.

Estatus de las Criptomonedas en las Legislaciones Internacionales

En los Estados Unidos la regulación de las criptomonedas no está completamente definida. Persiste
una indeterminación entre lo legal e ilegal de las mismas. Según señala Rubio (2023), la ordenación de
las criptomonedas a nivel estatal es variada. En tal sentido, en estados como Nueva York se ha
implementado la denominada BitLicense, es decir, licencias que se aplican a empresas de moneda
virtual. Sin embargo, la resistencia a acoplar su marco regulatorio a favor de las criptomonedas se
mantiene en dicha nación.

El Servicio de Impuestos Internos, ha establecido una serie de directrices respecto al sistema fiscal de
las criptomonedas. En tal sentido, ha clasificado al BTC y otras divisas como “propiedad” a efectos
fiscales. Por lo tanto, dicha categorización implica que, las ganancias por la venta o intercambio de
BTC entre otros, están sujetos al impuesto sobre plusvalías, lo cual se equipara a los activos financieros
tradicionales. La regulación del bitcoin, aunque no tiende a reconocerla como moneda de curso legal,
ni como medio de pago autorizado, si lo reconoce como generador de ciertos impuestos tributarios.
Por lo que, según Rubio (2023), la inclinación de los Estados Unidos respecto a las Criptomonedas es
de supervisión y regulación.

China por su parte, ha consolidado un enfoque restrictivo en relación a las criptomonedas. Su gobierno
ha optado por medidas de limitación en cuanto a las monedas virtuales. Asimismo, ha establecido
prohibición de intercambio dentro del mencionado país. Actualmente, se encuentra en desarrollo de su
propia criptomoneda oficial, la cual buscará aumentar el control gubernamental sobre el sector
financiero. No obstante, pese a la fuerte restricción gubernamental, se han producido algunos fallos
judiciales que reconocen a la criptomoneda como una forma legítima de propiedad y que amerita
protección legal.

Mientras tanto, en la Unión Europea (UE), se intenta definir cuál es la forma más completa y eficaz de
regular los criptoactivos. La Autoridad Bancaria Europea (ABA), ha indicado que, en el ámbito de banca,


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pagos y dinero electrónico, las transacciones con criptomonedas no están reguladas por la normativa
de la Unión Europea (UE). Asimismo, Pérez (2020) advierte que, el uso de criptomonedas y su ausencia
regulatoria puede conducir a riesgos como el blanqueo de capitales. Ante tal panorama es
indispensable establecer un marco normativo sólido, para diagnosticar riesgos y brindar protección a
los usuarios.

Francia ha asumido un enfoque regulatorio diferenciado. No ha optado por regular las criptomonedas,
sino la tecnología blockchain como pilar creador de estas. Su marco normativo lo define como un
dispositivo de registro electrónico compartido, y prioriza su aplicación en sectores como contratos
inteligentes. Dicho enfoque contrasta con el de la Unión Europea, quien se refiere a las criptomonedas
con el termino de monedas digitales. Al respecto Álvarez afirma que, Francia reserva dicho termino
solo para el Euro.

En Latinoamérica, la adopción del bitcoín se desenvuelve en medio de una tríada regulatoria
diferenciada. Solo tres países mantienen posición propicia hacia la adopción del BTC: Paraguay,
Honduras y El salvador. Paraguay implementó un Registro de Proveedores de Activos Virtuales, en
donde deben registrarse las empresas que operen con criptomonedas en dicho país. En Honduras, si
bien es cierto que dicho país no ha adoptado al BTC como dinero de curso legal, el banco central de
dicho país está estudiando la posibilidad de emitir una moneda digital oficial. El Salvador ha sido el
único país en Latinoamérica en adoptar el BTC de manera legal en dicha nación.

Rubio (2023) apunta que, existe una preocupación latente respecto a la infraestructura del mercado
financiero. En caso de que las criptomonedas se convirtiesen en un activo en liquidación o en servicio
de pago, esto correspondería estar delimitado con la aplicación de cuentas y responsabilidades. En el
sector bancario, el comercio de criptoactivos debe estar respaldado con niveles suficientes de capital
motivado a la volatilidad de las mismas, no deberían aceptarlas como garantía. Esta medida es
indispensable para esquivar los riesgos producto de la fluctuación de las criptomonedas. De tal manera
que, es menester concebir un marco normativo eficaz en relación a la eficiencia y seguridad del
mercado financiero frente a la era de los criptoactivos.

Criptomonedas, Bitcoin y su Influencia en el Mercado Financiero

Las criptomonedas o monedas virtuales, se definen como “un medio de intercambio y pago digital
descentralizado, que se realiza sin intermediarios, que permite transacciones de compra y venta”
(Ordóñez et al., 2023, p. 160). Valencia (2021) por su parte señala que, el BTC se concibió con el fin de
implementar un sistema de pago entre personas. Compone una despejada representación, al ser un
criptoactivo virtual e intangible, considerándose una respuesta social a las falencias del mercado
financiero. En tal sentido, al igual que los gobiernos y el propio mercado financiero, elaboran e
implementan propuestas de acción económica ante una crisis, el BTC constituyó una respuesta ante
una situación alarmante para la sociedad. No obstante, “pese ello algunos argumentan que las
criptomonedas pueden desempeñar un papel de seguridad frente a la crisis económica mundial,
mientras que otros creen que es demasiado pronto para considerarlas como "oro" para futuras crisis”
(Ordóñez et al., 2023, p. 160).

El BTC como gallardete y colosal actor de las criptomonedas, se estableció desde su inicio, en una
nueva forma de dinero. Su aparición cambió de manera determinante la concepción tradicional del
dinero y las formas de pago. No obstante, al contrario de las monedas tradicionales o fiduciarias, el
BTC no está sujeto a ningún órgano central para su control y creación. Esto genera que sus detractores
argumenten su desconfianza en la falta de control y volatilidad de dicha moneda. Afirma Rubio (2023)
que, pese a las críticas, continúa posicionado como la moneda virtual más usada en el mundo.


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Esta nueva forma de dinero, trajo consigo una repercusión en los mercados financieros del mundo,
debido a su ascendiente aceptación social. Según Ordóñez et al., (2023), el dinero es una convención
social, por lo tanto, el BTC, al ser de gran aceptación y uso, también es parte de esa convención. En tal
sentido, el gran efecto de las criptomonedas se evidencia en la amenaza al sistema bancario, los cuales
han buscado una manera de defenderse ante el posible colapso del mercado. Es de resalar que, los
bancos no habían enfrentado una amenaza, ni sufrido un cambio significativo desde su aparición en la
edad media. Toda vez que, su actividad principal siempre ha sido la administración monetaria.

Las criptomonedas no solo innovaron la naturaleza del dinero, sino también en cuanto a su creación.
Es decir, tradicionalmente el dinero lo crea el gobierno, en una esfera superior al mercado y fuera de
este. Este dinero una vez creado, ingresa de manera descendiente (de arriba hacia abajo), pasando por
bancos, sistemas financieros, bolsa de valores, empresas, y hogares. Mientras que, según Valencia
(2021), las criptomonedas como BTC, no son creadas por gobiernos, ni sometidas a un proceso
obligatorio de distribución social, todo lo contrario, ingresa a la sociedad desde ella misma, y no de
manera descendiente como el dinero tradicional. De manera lógica, el proceso de creación del dinero
viene respaldado por una política monetaria analizada, desarrollada y aplicada por cada país.

Para inicios del 2018, se han realizado algunos avances en el ámbito legal en varios países para
convertir el BTC en moneda de curso legal. En tal sentido, dicho proceso amerita cambiar algunas
reglas del mercado, para así constreñir a los gobiernos a reaccionar. En países como Venezuela el BTC
es de gran utilidad social debido al gran índice inflacionario. Los ciudadanos pueden respaldar su
dinero fiduciario en criptomonedas, el cual no es afectado por inflación dado a su carácter
deflacionario. Es por ello que, el bitcoin se convirtió en la principal vía de salvaguarda de los ciudadanos
para preservar el valor de su dinero ante la inflación.

Uso de Bitcoin en Ecuador

La regulación jurídica respecto al uso de las criptomonedas reviste un problema mundial. En la
actualidad ecuatoriana, dicho rol es inexistente, motivado en gran parte a la complejidad del tema.
Elaborar normas jurídicas que abarquen cada una de las aristas que comprende esta nueva tecnología
representa un desafío gigante. En tal sentido, al ser el bitcoin como todas las criptomonedas, de
carácter descentralizado, la ausencia de regulación legal no afecta su uso y funcionamiento. Por lo
tanto, reviste en indispensable la creación de normas regulatorias de esta y todas las criptomonedas
en general, en protección de los usuarios.

Ecuador no se ha visto exento de la innovación tecnológica mundial, ni de la influencia de las
criptomonedas en la economía, en especial del BTC. Así pues, “las criptomonedas no se pueden usar
como medios de pago, pero el ciudadano que desee tener monedas virtuales no incurre en delitos”
(Pavón et al., 2021, p.2060). Aunado a ello, estas no están denominadas moneda nacional, ni
constituyen pasivos. La integración del BTC en el entorno comercial se ha realizado de manera
extralegal. Ante tal situación el Banco Central de Ecuador (BCE), emanó un oficio en el cual instituyó la
ilegalidad de dicha criptomoneda.

La mencionada entidad prohibió la comercialización de cualquier prototipo de moneda que no se
encuentre autorizada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Es solo el Estado
ecuatoriano, el único autorizado para emitir billetes y monedas. Dicho lo anterior, es notorio que el
primer paso legislativo en caso de una futura adopción del BTC, sería la modificación del Código
Monetario y Financiero de Ecuador (2014), para así establecer su carácter de moneda oficial y medio
de pago autorizado. Por su parte, el gobierno de Ecuador mantiene hacia las criptomonedas, una óptica
de desconfianza. El Estado “mira a las criptomonedas como un sistema de engaño hacia las personas
ya que si no tienen conocimiento del manejo de estas no podrán realizar ningún tipo de pagos y además
caerían en descenso y perderían su dinero invertido” (Pilacuán et al., 2021, p.176).


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Por su parte Blanco (2024) afirma que, aunque el BTC es una moneda de gran accesibilidad con
potenciales beneficios, existe notable desconocimiento en cuanto a su manejo. Lo mismo ocurre
respecto a la demás criptomoneda. En efecto, tal escenario genera la posibilidad de que las personas
pierdan su dinero. Es por ello que, en Ecuador, la percepción en cuanto al uso de las monedas virtuales
como el bitcoin ha sido negativo, motivado a que se han ocasionado estafas y fraudes utilizando dicha
tecnología. Ante tal situación, el gobierno de Ecuador propuso el denominado dinero electrónico, el cual
funcionaría con el dólar como moneda oficial.

Entre los incentivos ofrecidos a los usuarios por el uso de esta alternativa resalta la devolución del
impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta. No obstante, afirman Pavón et al., (2021) que, la
propuesta no ha sido lo suficientemente satisfactoria para desplazar al BTC. Por lo tanto, es necesario
elaborar una regulación especial de las criptomonedas, en la que se establezcan incentivos como los
antes mencionados. Tal iniciativa, al igual que en El Salvador, generaría una confianza a las
operaciones con dicha moneda virtual, y seguridad jurídica por parte del Estado. De esta forma se
generaría un uso confiable y seguro de las criptomonedas en el país.

Lavado de Activos y Evasión Fiscal Mediante el Uso de Bitcoin

En el ámbito internacional, Galarza (2023) señala que, países como China sostienen que, mediante el
uso de BTC se propicia la práctica de actividades ilegales como lavado de dinero, compra de
estupefacientes, evasión de impuestos, entre otros. El Lavado de activos, es también denominado
como blanqueo de capitales, y es una de las actividades ilícitas que más preocupa a los gobiernos. En
tal sentido, dicho ilícito consiste en aquel proceso a través del cual se procura disfrazar la procedencia
ilegal de recursos o propiedades provenientes de hechos ilícitos. La finalidad es dotar de apariencia de
fondos legítimos, a aquellos activos generados de forma ilegal, o mediante actividades delictivas. Una
vez realizado este proceso podrán ser utilizados sin levantar sospechas.

Al respecto Galarza (2023) expone que, dicho ilícito consta de tres etapas a saber: colocación,
estratificación, integración. En la etapa de colocación o placement, se introducen los fondos ilícitos al
sistema financiero de manera que estos parezcan legales y legítimos. Lo llevan a cabo en actividades
pequeñas para evitar levantar cualquier tipo de sospecha. Luego, en el proceso de estratificación o
Layering, realizan múltiples transferencias bancarias de los fondos o creación de empresas fantasmas
o fachadas para dificultar que estos puedan ser rastreados. Y finalmente, en la etapa de integración,
los activos se utilizan para adquirir bienes de lujos, carros o inmuebles.

Bajo esta perspectiva, el artículo 190 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (2014) (COIP),
regula las acciones delictivas cometidas a través de criptomonedas. En dicho contexto, en
legislaciones de otros países, se considera una forma de fraude la sustracción engañosa cometida
mediante el uso de criptomonedas. Asimismo, el blanqueo de capitales representa un hecho delictivo
complejo, debido a la participación de múltiples actores en el proceso. En tal sentido, entre los delitos
relacionados con el uso de criptomonedas, sobresalen el lavado de activos y el fraude. Por tanto, según
Galarza (2023), debido a la naturaleza transnacional, electrónica y virtual de las criptomonedas, así
como el distanciamiento entre el autor del delito y el lugar de comisión, aunado a la confidencialidad
de los usuarios, las criptomonedas se constituyen en el escenario ideal para llevar a cabo estos ilícitos.

La transparencia financiera de las empresas en Ecuador también se ha visto afectada con la aparición
y uso de las criptomonedas. En tal sentido, la capacidad de dicha tecnología de facilitar las
transacciones de manera anónima sin intervención de ningún tipo de instituciones financieras, facilita
su uso para actividades tanto licitas como ilícitas (Juca et al., 2024). Por lo cual constituye la
transparencia financiera, la base fundamental para que se genere confianza en los mercados. La
situación se agrava al tomar en consideración que, en Ecuador, dichos activos y las operaciones que


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estos representan, no están autorizadas por el Estado. Por lo cual, cualquier transacción financiera de
este tipo, que no esté registrada puede comprometer la transparencia financiera de la empresa.

La ausencia de un marco jurídico regulatorio especial, eficiente y de vanguardia, perjudica las prácticas
contables y la transparencia financiera. Por su parte Juca et al., (2024) afirma que, en la regulación
actual, la cual carece de claridad en la materia, las empresas se encuentran en riesgo de ser
manipuladas para actividades ilícitas, como el lavado de dinero o evasión fiscal. Por lo tanto, adoptar
las monedas virtuales como activos intangibles representa ventajas como registro exacto de todas las
transacciones realizadas en la tecnología blockchain. No obstante, el ya señalado anonimato implícito
en su uso, representa riesgos considerables en actividades ilícitas como la evasión fiscal. Por tanto,
constituye dicho anonimato uno de los aspectos que requiere mayor énfasis de regulación legal de las
criptotransacciones.

En tal sentido es recomendable la implementación de políticas regulatorias inclusivas. Estas deben
estar dirigidas a aporyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), durante el proceso de adopción
de las criptomonedas. Asimismo, la capacitación y adiestramiento en el uso de la tecnología
blockchain tanto a ciudadanos como a empresas es fundamental. De igual importancia es el
financiamiento por parte del Estado en la implementación y modernización de los sistemas contables.
De esta manera se fomentaría la seguridad en las operaciones y un mejor control y monitoreo por parte
del Estado en la prevención de ilícitos.

Revisión del Marco Normativo Ecuatoriano en Cuanto al Uso de las Criptomonedas

Existe un vacío normativo en cuanto a la regulación de criptomonedas en Ecuador. “las criptomonedas
no son una moneda de curso legal, su uso como medio de pago está prohibido, pero no existe ninguna
ley que prohíba su compra como activo de inversión” (Muñoz, 2024, p.12). Lo anterior se traduce en
una falta de regulación normativa. Dicha carencia, afecta directamente a los ciudadanos y empresas
del país debido al cumulo de situaciones que no están reguladas normativamente. Esto consiente un
accionar libre, y genera incertidumbre en el ámbito de comercialización de criptoactivos.

El panorama normativo regulatorio actual sobre criptomonedas es complejo e indefinido. La falta de
normas específicas ha forjado un espacio de incertidumbre para los usuarios. La indeterminación
conceptual en cuanto a la denominación de su figura (¿moneda, activo, Valor digital?), impide que se
conciban protocolos eficaces antilavado, y, por el contrario, se incentivan las prácticas ilícitas (Fanjul,
2024). La Ley Fintech (Ley para desarrollo servicios financieros tecnológicos, 2022), representa uno de
los más recientes esfuerzos legislativos realizados por el Estado. Prioriza la seguridad jurídica de las
empresas de tecnología financieras en el territorio nacional, y la protección al consumidor.

Estas empresas según Palma (2023), cuyo término deriva de la combinación de las palabras finanzas
y tecnología, se encargan de ofrecer productos financieros y tecnológicos, para mejorar el acceso a los
mercados. En tal sentido, la mencionada Ley, pretendió regular el uso de las criptomonedas en el país.
Y, aunque en sus artículos 5 y 8 establece las actividades de las Fintech, no hace ninguna referencia
directa a criptomonedas o sistema tecnológico blockchain. Sin embargo, estas empresas, para
desarrollar sus servicios financieros, emplean tecnologías emergentes y avanzadas como la
inteligencia artificial, blockchain y plataformas digitales. Por lo tanto, se considera implícita la
aceptación y regulación legal del blockhain en la citada ley, mas no así de las criptomonedas.

El BCE por su parte, como máxima autoridad monetaria, emanó un comunicado en relación al uso del
BTC. En el cual estableció que, no constituía una moneda de curso legal, ni autorizaba su uso como
medio de pago. Sin embargo, Álvarez (2022) afirma que, pese a su postura cautelar, persiste la
opacidad en cuanto a la regulación e intercambio de estas a nivel personal. Lo anterior constituye un
obstáculo para ejercer una efectiva supervisión y protección de los usuarios en sus transacciones. El


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Código Orgánico Monetario y Financiero (2014) al igual que el BCE dictaminó que, el dólar es la única
moneda de intercambio autorizada, y que los pagos electrónicos deben estar 100% respaldados por el
dinero de los bancos.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (2015), manifestó la prohibición de toda
transacción llevada a cabo mediante el uso de criptomonedas. En el ámbito tributario “al ser dinero
virtual gestionado en la nube, no existe aún claridad respecto del régimen jurídico tributario aplicable,
lo que hace necesario que los Estados se ocupen de establecer mecanismos para regular los
gravámenes sobre las ganancias que reportan” (Muñoz, 2024, p.2). Lo anterior deviene en una tarea
titánica, tanto para Ecuador como para los demás países. La Ley de Régimen Tributario Interno, si bien
es cierto no hace referencia expresa a las criptomonedas, indica que cualquier actividad de tipo
económico que produzca ingresos está sujeta a impuestos. Esta situación evidencia un vacío
regulatorio.

La perplejidad e incertidumbre en el ámbito legal, se funda al momento de interpretar dichas normas.
La indeterminación legal se genera debido a que las criptomonedas no cuentan con naturaleza jurídica
de moneda por ser intangibles, ni de dinero por no contar con reconocimiento y respaldo oficial.
Tampoco cuenta con un respaldo en oro. Es por ello que Álvarez (2022) afirma que, el Banco Central
está en proceso de una mejor regulación futura, la cual es necesaria. Dicha medida posiblemente
categorice a las criptomonedas como activos de inversión, sin embargo, existe gran escepticismo al
respecto.

A la luz de la revisión bibliográfica realizada, se denota una posición antagónica a la adopción del BTC
como moneda de curso legal. Aunado a ello, la política monetaria del país está directamente anclada
al dólar estadounidense. Por lo tanto, el reconocimiento legal del BTC como moneda de curso legal,
exigiría una modificación o reforma al Código Orgánico Monetario (2014). Sin embargo, este sería el
primer paso, toda vez que, también sería necesaria implementar un cuerpo legislativo especial que
disponga del monitoreo y control estatal sobre la tenencia y transacciones con criptomonedas, y
ofrecer así seguridad jurídica a los ciudadanos. Es por ello necesario, dar una mirada a la experiencia
salvadoreña desde el punto de vista legal, que nos permita conocer un posible panorama en caso de
implementar dichos cambios en Ecuador.

Análisis Comparativo con El Salvador Referente al bitcoin. Breve Análisis de la Experiencia
Salvadoreña desde el Punto de Vista Legal en Cuanto a la Adopción del bitcoin

En El Salvador, la Asamblea Nacional de dicho país en el año 2021 aprobó la Ley Bitcoin (2021). Esta
ley, revistió de legalidad dicha moneda, y la estableció como moneda de curso legal en el país. Entre
los motivos que llevaron al gobierno a adoptar tales medidas destacan, la reducción en el coste del
envío de remesas a los salvadoreños radicados en Estados Unidos, y la atracción de inversiones en
minería de bitcoin. Aunado a ello, según Náñez et al., (2023), el gobierno creó la billetera virtual para
BTC Chivo, y ordenó el reparto de 30$ en bitcoin a todos los ciudadanos que hiciesen uso de dicha
billetera. De esta manera se convirtió dicho país en el primero en adoptar al BTC en moneda de curso
legal, lo cual generó debates a nivel global.

Dicho país, ha colocado gran ahínco a la adopción del BTC como parte de su sistema monetario. En tal
sentido, Fanjul (2024) afirma que, no se inicia con cita un párrafo, debe añadir una oración introductoria
que, dicha nación apuesta a la creación de la denominada “bitcoin city”. Así como a la utilización de la
energía geotérmica para las actividades de criptominería. Esto mediante los bonos volcánicos, con la
finalidad de financiar la construcción de la mencionada ciudad, y procurar la adquisición de más
bitcoins. Este aspecto, aunque no está directamente relacionado con el derecho, reviste importancia
debido al alto consumo energético que implica las actividades de minería de bitcoin. Por lo tanto, la
utilización de energía volcánica para tal fin, mitigaría dicha situación y contribuiría al medioambiente.


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Este caso ejemplifica, la importancia de un proceso de planificación que trasciende de la mera
adopción legal del BTC, y convertirse en un eje de estrategia geoeconómica. Dicho país ha apostado
por usar la criptomoneda y el sistema de blockchain para un proyecto de inversión a gran escala. A
diferencia de Ecuador, el gobierno adoptó como política de Estado la adopción del BTC, realizando
proyecciones en materia económica como se observará a continuación, sobre la base de dicha
moneda. Asimismo, se señala el fenómeno migratorio latinoamericano como uno de los factores que
ha llevado a estos países de la región, a adoptar las criptomonedas por su economía en el tema de
envío de remesas. En tal sentido, el envío de remesas mediante criptomonedas es más económico y
rápido, sin necesidad de la intervención de las casas de cambio y sus comisiones por envío. Sin
embargo, “para el año 2023 solo un 10% de los salvadoreños estaría usando el bitcoin como medio de
pago en dicho país” (Fanjul, 2024, p.12).

Aunque existe una normativa legal que establece dicha moneda virtual como medio de pago
autorizado, tanto comercios como los bancos han tardado en aceptarlo. Por lo cual algunos autores
afirman que, el BTC no ha cumplido cabalmente con las funciones del dinero. Por su parte, la Asamblea
nacional de dicho país en el año 2024 reformó su código tributario, y estableció que, solo compras de
bitcoin superiores a 25.000 dólares están obligadas a declaración. Lo anterior apertura un escenario
de evasión fiscal, sumado al carácter de anonimato y confidencialidad de las operaciones con
criptomonedas. Según declaraciones oficiales del gobierno salvadoreño, dicho país actualmente
cuenta con una inversión de 415 millones de dólares en bitcoins.

Al respecto acota Fanjul (2024) que, El Salvador también cuenta con un equipo de expertos dedicados
de manera exclusiva a monitorear dichas inversiones. Esta iniciativa podría ser una propuesta
interesante para ser implementada en Ecuador. Para ello, se amerita llevar un registro riguroso de las
personas y empresas que realicen operaciones con BTC o criptomonedas en general. De esta manera
se podrá tener certeza sobre el origen de los fondos. Esta iniciativa permitiría al Estado ecuatoriano
tener un mejor control sobre el origen y legalidad de las transacciones en criptomonedas.

El aumento del turismo en el país, a consecuencia de la adopción de manera oficial de dicha moneda,
ha contribuido al posicionamiento de una imagen positiva del país ante el mundo. En el ámbito laboral,
se han aperturado puestos de empleos, por ejemplo, con la inauguración de una oficina de Google. En
términos macroeconómicos, “el país ha crecido un 3.2% en el año 2023” (Fanjul, 2024, p.14). Lo cual,
si bien el país tiene desafíos aun por enfrentar, los beneficios de sus políticas en materia de
criptomonedas ya son palpables para la sociedad. Lo anterior resulta interesante en relación a los
beneficios de los que podría disfrutar Ecuador con la correcta regulación del bitcoin.

Cabe resaltar que, se apuesta a una regulación legal apropiada. La cual debe procurar dar cabida de
manera ordenada y controlada a las criptomonedas en el sistema financiero nacional. No obstante, de
momento se percibe una regulación legal prohibitiva. La cual marca distancia de la idea de adoptar el
bitcoin dentro de la economía del país. Mientras mayor prohibición exista al respecto, se puede tornar
más difícil concebir políticas correctas en aras de prevenir ilícitos mediante el uso de las
criptomonedas.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo desarrollado en la presente investigación, y en atención al problema abordado relativo a
las implicaciones jurídicas del uso y comercialización del BTC en Ecuador, se pudo corroborar que, la
situación problemática radica en la falta de regulación adecuada sobre el uso de las criptomonedas.
Así como de su correcto monitoreo para prevenir delitos como el blanqueo de capitales y la evasión
fiscal. De igual manera se concluye que, persiste el vacío legal, ante la necesidad de establecer medidas
jurídicas efectivas en protección de los usuarios, y que eviten la comisión de delitos mediante el uso
de criptoactivos.


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Se concluye que existe incertidumbre y vulnerabilidad en los usuarios ante la integración del bitcoin en
el entorno comercial, la cual se ha realizado de manera extralegal. El anonimato en las transacciones,
constituye un grave riesgo tanto para el Estado ecuatoriano, por la posibilidad de cometer los delitos
de blanqueo de capital o lavado de dinero; así como para el ciudadano quien puede perder su dinero
víctima de estafa. En tal sentido, el marco regulatorio actual establece que, las criptomonedas no se
pueden usar como medios de pago, pero el ciudadano que desee tener monedas virtuales no incurre
en delitos.

Las implicaciones jurídicas por el uso de las criptomonedas en Ecuador, en especial del bitcoin, se
extienden tanto al Estado como a los particulares. Si bien es cierto que el artículo 190 del Código
Orgánico Integral Penal de Ecuador (2014) (COIP), regula las acciones delictivas cometidas a través de
criptomonedas entre las cuales sobresalen el lavado de activos y el fraude, persiste la opacidad en
cuanto a la regulación e intercambio de estas a nivel personal.

Existe indeterminación legal en el marco normativo nacional, la cual se genera debido a que las
criptomonedas no cuentan con naturaleza jurídica de moneda por ser intangibles, ni de dinero por no
contar con reconocimiento y respaldo oficial. Pese a lo anterior, las personas continúan adquiriendo e
intercambiando BTC y otras criptomonedas a título personal, lo cual evidencia que el marco regulatorio
actual es insuficiente. Es por ello que, se amerita con carácter de urgencia una reforma del Código
Monetario Ecuatoriano, y del marco normativo nacional, para generar normas que abarquen cada una
de las aristas que comprenden las criptomonedas y sus transacciones.


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