LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3495.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3921

El debido proceso en la garantía de motivación: Análisis de la
Sentencia 212-20 EP/24 – CC

Due Process in the Guarantee of Motivation: Analysis of Judgment 212-20
EP/24 – CC


Karen Soledad Freire Castro

Kfreire5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-1137-5382

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Universidad Indoamérica
Ambato – Ecuador


Daniela Fernanda López Moya

danyfer2s@yahoo.es
https://orcid.org/0000-0002-6777-2617

Universidad Indoamérica, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas
Ambato – Ecuador


Artículo recibido: 30 de abril de 2025. Aceptado para publicación: 14 de mayo de 2025.

Conflictos de interés: Ninguno que declarar.

Resumen
La motivación comprende ser una de las garantías mínimas dentro del debido proceso, siendo
esencial para el control de legalidad y la protección de los derechos de las partes. Por lo que la
presente investigación se centra en analizar en base a la Sentencia 212-20 EP/24–CC, en la cual se
discute los derechos de menores migrantes en situación de doble vulnerabilidad, en lo concerniente
al interés superior del menor, la reunificación familiar y el derecho a migrar. Por tanto, el objetivo
central comprende esbozar la estructura y elementos de una argumentación jurídica adecuada en
base al desarrollo jurisprudencial y al referido caso, así como determinar las consecuencias ante su
omisión. En tal virtud, se recurrió a la revisión documental - jurisprudencial, con un enfoque
metodológico cualitativo y con los métodos analítico – sintético y el descriptivo, concluyendo que la
Corte Constitucional ha fijado como parámetro el criterio rector que brinda una estructura mínima a
la motivación con el elemento de la suficiencia, estableciendo tipos de déficiencias motivacionales y
vicios, siendo que su omisión bajo la mira de la sentencia descrita acarrea su nulidad, una afectación
a los derechos objeto de litigio y a otros como la tutela judicial efectiva y la celeridad en la
administración de justicia.

Palabras clave: debido proceso, motivación, déficit motivacional, derechos fundamentales,
movilidad humana


Abstract
Motivation includes being one of the minimum guarantees within due process, being essential for the
control of legality and the protection of the rights of the parties. Therefore, the present research
focuses on analyzing it based on Judgment 212-20 EP/24-CC, which discusses the rights of migrant
minors in situations of double vulnerability, with regard to the best interests of the child, family
reunification and the right to migrate. Therefore, the central objective includes outlining the structure
and elements of an adequate legal argumentation based on the jurisprudential development and the
aforementioned case, as well as determining the consequences of its omission. In this regard, the


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documentary and jurisprudential review was used, with a qualitative methodological approach and
with the analytical-synthetic and descriptive methods, concluding that the Constitutional Court has
established as a parameter the guiding criterion that provides a minimum structure to the motivation
with the element of sufficiency, establishing types of motivational deficits and vices, being that its
omission under the scope of the judgment described entails its nullity, an affectation to the rights
subject to litigation and others such as effective judicial protection and speed in the administration of
justice.

Keywords: due process, motivation, motivational deficit, fundamental rights, human mobility





















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Cómo citar: Freire Castro, K. S., & López Moya, D. F. (2025). El debido proceso en la garantía de
motivación: Análisis de la Sentencia 212-20 EP/24 – CC. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (2), 3495 – 3509. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3921


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3497.

INTRODUCCIÓN

El debido proceso es un derecho fundamental en el contexto ecuatoriano consagrado en el artículo 76
de la Constitución el mismo que garantiza que toda persona pueda acceder a un juicio justo, equitativo
y el cumplimiento de las normas procesales o procedimentales en el área judicial o administrativa
según corresponda. Los componentes del debido proceso en general engloban varias garantías
mínimas como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la legalidad, la imparcialidad y la
motivación dentro de las decisiones de autoridad competente.

El debido proceso, se contempla dentro de la categoría de derechos de protección, mismos que
pretenden asegurar un acceso a la justicia y el amparo de los derechos ante posibles abusos por parte
del Estado o de terceros, siendo que es de naturaleza compleja con componentes que reflejan distintos
alcances como el de la dignidad humana, protección y promoción de derechos y el cumplimiento de
una justicia eficaz, bajo el modelo de un Estado constitucional de derechos y justicia, destacando que
es aplicable para quienes se encuentren en el territorio ecuatoriano, teniendo como soporte los
principios de igualdad, dignidad y no discriminación.

El enfoque principal del estudio por tanto se centra en la garantía de la motivación, misma que obliga
a que las decisiones emanadas de autoridad competente sean estas judiciales o administrativas, se
fundamenten en razones jurídicas a fin de evitar arbitrariedades y discrecionalidades, en garantía de
los derechos de quienes intervienen en un proceso o procedimiento. En tanto se analizarán factores
que dentro de la motivación pueden ser consustanciales como la legalidad, racionalidad, legitimidad y
confianza en el rol de la justicia, deficiencias motivacionales y vicios, la existencia de unidad en la
jurisprudencia, protección al derecho a la defensa, y principios asociados como el de imparcialidad.

Por tanto, es menester analizar la evolución de los estándares de motivación e identificar los elementos
para su existencia incluso con soporte jurisprudencial a través del cual la Corte Constitucional, se ha
manifestado sobre la temática y a la vez brindar una mira a los presupuestos del Derecho Internacional
al respecto, en el marco de estándares internacionales que se hayan fijado.

Siendo que la presente investigación pretende contemplar un análisis detallado de la Sentencia 22-20-
EP/24, en base a una supuesta violación al debido proceso haciendo énfasis en la garantía de la
motivación, causa que en sus orígenes parte como elementos fácticos con el impedimento de salida
del país de cuatro adolescentes en condición de movilidad humana indocumentados, es decir un grupo
de atención prioritaria en dos contextos, tanto por ser menores de edad como por su condición de
migrantes, para con ello vislumbrarel impacto de la motivación en los derechos.

Esta investigación, analizará el caso detallado desde primera y segunda instancia que partió con una
garantía jurisdiccional de acción de protección, para luego ser objeto de una Acción Extraordinaria de
Protección ante la Corte Constitucional por la supuesta vulneración del derecho al debió proceso en lo
pertinente a la motivación, y de ser el caso consecuencias de evidenciarse falta de motivación.

La presente investigación a su vez aspira realizar una revisión de los precedentes jurisprudenciales
para verificar los elementos para una adecuada argumentación y fundamentación jurídica,
estableciendo una referencia acerca de la aplicación de la garantía de la motivación dentro de las
decisiones judiciales y su trascendencia en la tutela de los derechos fundamentales. En este contexto
la garantía de motivación se rige como requisito procesal y principio fundamental que ampara la
legitimidad, transparencia y demás derechos contemplados en la Constitución de la República del
Ecuador (en adelante CRE).


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Para abordar este análisis se verificarán temáticas como el debido proceso; la naturaleza jurídica,
alcance, elementos de la garantía de la motivación con un enfoque histórico y la panorámica
internacional referente a la motivación, entre otros.

DESARROLLO

El debido proceso en el contexto ecuatoriano

El debido proceso es uno de los pilares fundamentales del sistema jurídico y en Ecuador ha
experimentado una transformación notable sobre todo en las últimas décadas, según Durán y Fuentes
(2021) “es una institución jurídica que da origen al derecho procesal, ya que, es el conjunto de garantías
procesales y sustantivas que están propuestas en la Constitución de la República del Ecuador” (pág.
4), la cual, asegura que cualquier persona goce de un trato justo, transparente y equitativo por parte de
la administración pública en el marco de sus autoridades y por parte de los operadores de justicia.

El antecedente histórico se remonta al derecho anglosajón, en el marco de la Carta Magna del Rey Juan
sin tierra en el año de 1215, en donde se contempla, al imposibilitar el arresto, detención o la facultad
de expropiar salvo de un previo enjuiciamiento por pares y en el marco de la ley.

Históricamente el debido proceso en Ecuador ha evolucionado conforme a la trascendencia de los
Derechos Humanos y demás tratados internacionales a los que se ha sometido el país, también el autor
Durán (2020) afirma que este derecho “ha tenido gran influencia bajo la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)” (pág. 32), es por
ello que, su consolidación en Ecuador ha tenido implicaciones fundamentales en el sistema judicial,
contribuyendo al fortalecimiento de la justicia y la protección de los derechos.

En el contexto ecuatoriano la primera referencia constitucional es en la de 1998, donde en el marco de
los derechos civiles expone “El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones”,
desarrollándolo en la Constitución de 2008 en un artículo en el que se incorporan garantías básicas.

Por otra parte, cabe destacar que es imprescindible la alineación con las directrices internacionales, ya
que, el debido proceso ha fomentado una mayor protección de los derechos individuales en todos los
ámbitos procesales, ya sea de un proceso (judicial) o procedimiento (administrativo), así mismo, la
adhesión de Ecuador a tratados como la CADH ha influido en la adopción de una norma más
desarrollada hacia los derechos procesales, y control sobre las actuaciones judiciales, dando
cobertura a las causas desde el inicio hasta su culminación. Particular que se complementa con otros
derechos de protección como la tutela judicial efectiva, que sirve para asegurar que dentro de una
causa o acción las partes se encuentren en un contexto de igualdad de condiciones, que habiliten un
debate y se dé el ejercicio del derecho a la defensa.

El debido proceso, por tanto, es un derecho con gran relevancia desde el contexto procedimental, el
cual se encuentra reconocido en la ley suprema estatal, por lo que adquiere rango constitucional,
encontrándose por encima de otros actos normativos. Esta figura busca asegurar series
procedimentales consecutivas, como el cumplimiento de requisitos y condiciones en base a un
contexto normativo.

Es un derecho de naturaleza compleja pues posee garantías mínimas contempladas en el marco del
Art 76 de la CRE, entre las que se incluyen: el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la tutela
judicial efectiva y la motivación de las decisiones que están inmersas. A su vez constan principios
como el del juez natural, imparcialidad, publicidad, legalidad y celeridad procesal que, permiten
proteger los derechos ante posibles decisiones arbitrarias, por tanto desde la perspectiva
estrictamente judicial su campo de acción, parte desde el conocimiento de una causa en el contexto
de un juez natural e imparcial, posteriormente desde la panorámica del desarrollo de la audiencia, el


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cumplimiento de las normas procesales y finalmente con una decisión en apego a la norma y a los
elementos fácticos.

Este último ámbito traducido en la motivación, con la principal mirada en el ámbito judicial, es una de
las garantías más importantes, pues, es aquel deber de los jueces de fundamentar sus decisiones,
explicar de manera clara, jurídica, lógica, razonada, comprensible, los argumentos, hechos y normas
que justifican su fallo, es decir un análisis exhaustivo y justificado según el contexto del proceso y el
bien material o jurídico que se encuentre en controversia, con lo cual se limitan discrecionalidades.

La motivación judicial como componente esencial del debido proceso

La motivación judicial constituye un pilar fundamental del debido proceso, ya que se garantiza el
derecho a la defensa y la transparencia en las decisiones que se emiten a través de los operadores de
justicia. Para Ferrajoli (1995) “las motivaciones de las resoluciones aseguran que las decisiones sean
razonadas y fundamentadas en base a la normativa jurídica” (pág. 9), lo que permite que se refuerce la
imparcialidad y el control jurisdiccional que debe existir sobre las mismas.

También la motivación abarca distintas dimensiones, una de ellas es que permite a las partes
comprender los fundamentos que se han utilizado para la decisión del juez, por ello, sin una adecuada
motivación se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva que maneja tres espacios, acorde al
criterio de la Corte Constitucional que expone el acceso a las Unidades Judiciales, la debida diligencia
del juez en el desarrollo de la causa, y la efectividad y ejecución de sus decisiones. Según Durán (2020)
comparte este criterio y refiere como elementos para acceder a la justicia, obtener una resolución
motivada, la garantía de un proceso justo y la ejecución de lo emitido en la sentencia incluyendo la
reparación integral” (pág. 16).

La Constitución de la República del Ecuador (CRE) de 2008, establece que en todo proceso que se
determinen derechos y obligaciones se contempla el debido proceso, e inmerso consta la expuesta
garantía de motivación, que detalla:

Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la
resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la
pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o
fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados

De lo que se desprende que, el alcance de la motivación como garantía del debido proceso no solo se
limita a explicar los fundamentos jurídicos tanto de normas como principios, sino como estos se
relacionan con los hechos controvertidos, manteniendo la coherencia con los principios
constitucionales y los referentes internacionales.

Por otra parte, se enfatiza el contexto de la nulidad ante su omisión, prevista como una sanción
procesal, donde se deja sin efecto las decisiones judiciales o administrativas, toda vez que la
motivación en las decisiones se encuentra previstas como requisito esencial tanto en el Código
Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es decir, con la
falta de motivación en la decisión, está carecerán de validez jurídica, ya que incide en el derecho a la
defensa de las partes.

La motivación tiene un componente esencial dentro del debido proceso, porque promueve la
transparencia y la legitimidad en las resoluciones judiciales y se vincula con otros principios como la
imparcialidad y objetividad, pues, se exige que los jueces justifiquen sus decisiones conforme a la
norma y sin influencia interna (criterios personales), y externa (presión social y mediática, favores
políticos, intereses de terceros).


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Incluso la motivación funge como instrumento de control porque permite que las instancias superiores
puedan revisar de manera detallada las decisiones de instancias inferiores y corregir posibles errores,
que comprometan a que las partes procesales queden en estado de indefensión o alguna violación
trascendental en materia de derechos fundamentales.

En el contexto ecuatoriano la Corte Constitucional referente a la motivación expidió el 21 de junio de
2012 la sentencia No. 227-12-SEP-CC, con lo que se configuró el test de motivación, para ser verificado
en casos en concreto, el mismo que reunía los elementos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.
La razonabilidad hacía referencia a una motivación conforme a Derecho, que buscaba una certera
interpretación y aplicación de la norma. Por otra parte, la lógica de la Corte expuso “coherencia entre
las premisas y la conclusión, así como entre esta y la decisión”. Finalmente, la comprensibilidad
manteniendo la sentencia una redacción entendible para la generalidad de personas, con argumentos
claros y sin contradicciones internas.

Sin embargo, su uso plantea cuestionamientos como que la razonabilidad estaba orientada solo a la
revisión de mera legalidad más no consideraba lo fáctico, lo que se asociaba con el sentido de una
casación y por otro lado no brindaba utilidad en casos de sentencias de instancia, donde los hechos
son un tema de relevancia. Respecto a la lógica se asocia a lo detallado de la razonabilidad y finalmente
a la comprensibilidad donde si un ciudadano no entendía su sentido varias sentencias serían
invalidadas. En tanto se vuelve complejo determinar el alcance de estos elementos, por lo que la Corte
Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento contenido en la sentencia No. 1158-17-EP/21 del 20
de octubre de 2021.

En la referida sentencia realiza un pronunciamiento del test de motivación exponiendo un alejamiento
explícito y establece nuevas pautas jurisprudenciales, al realizar un ejercicio de sistematización de
pronunciamientos de jurisprudencia más actuales, emitidos por la Corte entre las que se incluyen un
nuevo <<Criterio Rector>> imponiendo una estructura mínimamente completa para que exista una
adecuada argumentación jurídica.

Al referirse a un criterio rector, este unifica una estructura que contempla tres elementos haciendo una
extensión a lo señalado en el texto constitucional, (Corte Constitucional del Ecuador, 2021); “i) enunciar
en la sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron por parte de los [juzgadores];
ii) enunciar los hechos del caso; y, iii) explicar la pertinencia de la aplicación de las normas a los
antecedentes”.

A lo que este criterio añade el elemento de la suficiencia, lo que implica una fundamentación normativa
suficiente, y una fundamentación fáctica suficiente, es decir, exigiendo la suficiencia de la totalidad de
la motivación del desarrollo argumentativo (expresión del razonamiento del juzgador), que debe tener
una sentencia.

De esta manera, la Corte Constitucional Ecuatoriana ha identificado varios tipos de deficiencias
motivacionales que son vitales para que las sentencias no comprometen su validez. Entre los que se
encuentra la inexistencia, insuficiencia, apariencia, y los vicios de incoherencia, inatenecia,
incongruencia e incomprensibilidad.

Es así como la inexistencia hace alusión a cuando en la sentencia emitida por un juez no incluye
ninguna justificación de los fundamentos jurídicos, porque la misma carece de razones para emitir su
fallo considerándolo como arbitrario. Por otro lado, la insuficiencia hace referencia a la motivación se
le considera como vaga o superficial porque no aborda todos los argumentos planteados por las
partes, a su vez, se pueden llegar a mencionar normas o principios jurídicos, pero sin explicar su
incidencia y aplicación al caso en concreto.


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Así también, la insuficiencia da lugar a la ausencia de la valoración justa de los elementos probatorios
y su desestimación sin una justificación adecuada. Finalmente, en la apariencia como su nombre lo
indica simula ser suficiente, más sin embargo no lo es al incurrir en algún tipo de vicio.

Por otra parte, se identifican dentro de la sentencia algunos tipos de vicios motivacionales en el marco
de la apariencia como son la incoherencia, que surge cuando en la fundamentación fáctica o jurídica
existe una contradicción o inconsistencia entre las premisas y conclusiones expuestas. Así mismo, la
inatinencia se considera como vicio, pues representa a las justificaciones inconexas o explicaciones
fuera de lugar que contienen los fundamentos dentro de una sentencia. La incongruencia por otro lado
verifica si no se ha dado contestación a un argumento planteado por las partes o cuando el propio
derecho no permite la resolución de los problemas jurídicos planteados y finalmente, la
incomprensibilidad que por su parte brinda una redacción confusa lo que impide el entendimiento de
las sentencias.

Estándares internacionales sobre el derecho a la motivación de las sentencias

Los preceptos internacionales sobre la garantía procesal de motivación, lo enfatiza como un elemento
esencial del debido proceso y que contribuye con la tutela judicial efectiva, por ello, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) organismo jurisdiccional del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos, ha señalado que la motivación debe exteriorizar una
justificación razonable y lógica que permite llegar a una conclusión, la misma que busca evitar algunas
cuestiones como arbitrariedades, que los jueces del sistema judicial no se limiten a transcribir normas,
que se respete el principio de transparencia, en razón de la exigencia de un razonamiento lógico,
jurídico y fáctico de la controversia, a más de establecer un estándar que promueva la justicia material.

El Estado ecuatoriano ha ratificado su alianza al Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos
(PIDCP) emitido en 1969, el mismo que establece el derecho al debido proceso y la motivación como
garantía procesal. Frente a lo cual todos los Estados deben cumplir reconociéndolos en su derecho
interno , siendo que para su cumplimiento aparece el Comité de Derechos Humanos de la ONU que rige
como órgano de control, ya que, evalúa de manera periódica la aplicación de la legislación que promete
ser garante de derechos y examina casos individuales a través del Protocolo del PIDCP debidamente
ratificado por el Ecuador, con lo que habilita a quienes sean sujetos de violación de sus derechos a
buscar una alternativa judicial internacional y presentar denuncias, cuando el sistema judicial interno
de su Estado de origen no procure un resarcimiento y reparación integral.

Así mismo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIHD), ha abordado de manera
específica que el derecho de la motivacion en varios de sus casos presentados, es un requisito vital
que deben contener las sentencias para que de esta manera las garantías judiciales certifiquen su
efectividad. Por otro lado, la CIHD hace alusión a que toda decisión judicial debe contener razones
claras y suficientes para justificar la sentencia, haciendo énfasis a que los jueces deben explicar de
manera detallada sus decisiones con base en el derecho vigente y los hechos del caso, puesto que, la
ausencia de motivación puede constituir una vulneración directa a los derechos fundamentales,
derechos humanos y derechos conexos, especialmente al ejercer su derecho a recurrir a los fallos.




ANÁLISIS DE LA SENTENCIA NO. 212-20-EP

Antecedentes del caso


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La sentencia No. 212-20-EP emitida por la Corte Constitucional de la República del Ecuador, comprende
ser el pronunciamiento a la causa instaurada por la Defensoría del Pueblo en representación de cuatro
adolescentes en situación de movilidad humana, L.H.L. (13 años), J.E.GV. (14 años), E.J.C. (16 años),
A.Y.P.G (17 años), quienes eran adolescentes de nacionalidad venezolana que se encontraban de paso
en Ecuador, y tenían el ánimo de reunirse con su familia que antes había migrado hacia Perú, por lo
tanto, pretendían una reunificación familiar, como un derecho consagrado en el artículo 40 del texto
constitucional, a más de los derechos a migrar y el de libre circulación, los cuales a su vez constan
positivizados en instrumentos internacionales de derechos humanos. Destacando que, en el contexto
migratorio, la prohibición de salida y la separación constituyen una grave discriminación arbitraria por
parte del Estado.

Dicha causa partió de una acción de protección en donde el pronunciamiento del operador de justicia
fue, negar la garantía jurisdiccional puesto que el accionante no agotó todas las vías ordinarias, ya que,
para conflictos dentro de la materia de legalidad existen varias vías idóneas y eficaces dentro de la
jurisdicción ordinaria, dentro de ellas las medidas de protección proporcionadas por la junta cantonal,
las cuales se consideraban suficientes para dar por terminado el problema jurídico ocasionado.

Además, dentro de la motivación de esta sentencia se hizo énfasis, en que la acción extraordinaria es
una garantía idónea y eficaz que procede cuando el juez verifica de una manera efectiva y real una
vulneración a los derechos constitucionales, ya que no todas las vulneraciones del ordenamiento
jurídico se consideran necesariamente dentro del debate en la esfera constitucional, bajo el mismo
razonamiento primera instancia negó dicha acción, puesto que, las mismas no constituyen un
mecanismo de reemplazo de las instancias judiciales ordinarias, también se mencionó que existe una
vía alternativa antes que la constitucional.

Y por su parte en segunda instancia, la Corte Provincial expuso que, se niega la apelación a la acción
de protección, puesto que, el accionante no demostró la vulneración de derechos ni que se haya
producido una afectación en su contra, más bien, se ha considerado que la intención del accionante
únicamente se limita a obtener un resarcimiento económico ante lo expuesto, así también se hizo un
énfasis en que las medidas dispuestas por la unidad judicial ya se habían cumplido, exceptuando el
pago de costos y honorarios, que para materias de vulneración de derechos resultaba improcedentes.

Cabe destacar que los adolescentes se encontraban en situación de extrema vulnerabilidad por
distintos fatores como su condición de movilidad humana de carácter irregular, ante falta de
documentación pertinente, ser menores de edad y estar desprotegidos por la falta de cuidado de sus
familiares por lo que, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública ejercieron su representación ante
la afectación de varios derechos constitucionales y el incumplimiento de medidas de protección, las
cuales fueron previamente dictadas a su favor por la Junta Cantonal, por lo que activó la jurisdicción
de la Corte Constitucional a través de una acción extraordinaria de protección.

La Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, es una institución
administrativa que fue creada bajo la finalidad de garantizar la protección de derechos de los grupos
de atención prioritaria, como es el caso de menores de edad que comprende a niños, niñas, y
adolescentes con sujeción al mandato constitucional y a las regulaciones y principios propios del
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA). La junta como su nombre lo señala opera a nivel
cantonal y dentro de sus competencias consta mantener enfoque preventivo y de protección en casos
de vulneración de derechos por lo cual, emitió medidas de protección de carácter administrativo para
garantizar el registro de ingreso y salida de los adolescentes del territorio ecuatoriano, con el objetivo
de facilitar su reunificación familiar en Perú, es decir estas medidas eran tendientes a garantizar el
acceso regular al territorio ecuatoriano y registrar la salida del país para permitir el ingreso regular a
Perú.


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Por su parte la Defensoría del Pueblo enfatizó en la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica,
que, para Vargas (2023) al instante de afectar este derecho en general “…el derecho llega a su fin
porque su naturaleza de hacer efectiva la legislación vigente ha sido vulnerada como normativa
obligatoria” (pág. 4-12), así mismo, en el caso objeto de estudio se afectó el debido proceso, siendo
que para Sarango (2008) este es “un derecho trascendental, el mismo que se basa en el derecho a la
defensa y en conjunto de garantías procésales que protegen al ciudadano en cualquier proceso frente
al sistema judicial del país” (pág. 10).

El argumento central fue la violación del derecho al debido proceso el cual representa una vulneración
del mater dextra (derecho madre) del cual nacen cada uno de los principios del derecho procesal, así
mismo en el aspecto del derecho y la garantía de la reunificación familiar. Por ello, Ferrada (2021)
afirma en relación a la reagrupación familiar que “es un principio que limita a las actuaciones del estado
frente a los derechos migratorios” (p.15), porque le impide al ente estatal la expulsión de extranjeros
migrantes que se encuentran residiendo en el país en concordancia a lo dispuesto en la normativa
interna con énfasis en el texto constitucional y a nivel externo en el marco de instrumentos
internacionales como lo son, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención
Americana de Derechos Humanos.

En el caso de la Defensoría Pública, quien en la circunscripción territorial nacional está encargada de
garantizar el derecho a la defensa y acceso a la justicia, de quienes poseen una vulnerabilidad
económica o social, resaltó dentro del desarrollo de la causa la obligación del Estado de garantizar la
salida de los adolescentes hacia Perú, cumpliendo con las medidas de protección, que según Martínez
(2021) “son mecanismos jurídicos que son utilizados por los administradores de justicia (jueces), que
son dispuestas para la protección de víctimas” (pág. 35), y de aquellos que se encuentran en situación
de vulnerabilidad o afectación de bienes jurídicos protegidos. Además, señaló que la negativa del
Ministerio de Gobierno y del Servicio de Apoyo Migratorio, para la salida del país de los accionantes
impidió injustificadamente la reunificación familiar.

Hechos relevantes de la Sentencia y criterios de la Corte Constitucional

Entre las dos entidades mencionadas en defensa de los menores, demandaron en su debida forma al
Ministerio de Gobierno y Servicio de Apoyo Migratorio, por incumplir las medidas de protección
dictadas a favor de los adolescentes, siendo los principales argumento que el Ministerio de Gobierno,
ente encargado en el Estado ecuatoriano de la gestión de seguridad ciudadana, orden público, gestión
política, y migración y extranjería, no fue parte del proceso administrativo ante la Junta Cantonal y por
lo tanto no existió una notificación para su intervención, ante lo cual no era parte procesal en el presente
caso.

Sin embargo, sostuvo que las medidas de protección para los adolescentes migrantes excedían la
competencia de la Junta Cantonal en base al Decreto Presidencial No. 826-2019 que trata sobre la
amnistía migratoria y la situación de irregularidad de los migrantes por el exceso en su tiempo de
permanencia en el país residente. Dicho decreto, limita las acciones de la Junta Cantonal, puesto que
los adolescentes, requerían una visa para ingresar o salir del Ecuador, y su salida debía efectuarse con
los permisos necesarios.

Con respecto al Servicio de Apoyo Migratorio (representante local), cabe destacar que es quien brinda
asistencia a técnica y operativa en los trámites concernientes a la regulación de la situación migratoria,
manteniendo competencias como la atención y orientación migratoria, los procesos de regularización,
control migratorio, protección de derechos y coordinación con otras instituciones, por lo que en su
defensa, inicialmente negó haber sido notificado dentro de las medidas de protección emitidas por la
Junta Cantonal, sin embargo, dentro de la audiencia ante la Corte Constitucional señaló que una de sus
funcionarias conocía de manera detallada las medidas instauradas pero se negó a ejecutarlas.


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Ante las medidas administrativas de protección la Junta Cantonal enfrenta cuestionamientos por parte
del Ministerio de Gobierno y de la Corte Provincial, que argumentaron que no tenía competencia para
dictar este tipo de medidas en asuntos migratorios. Los adolescentes y sus representantes (Defensoría
del Pueblo y Defensoría Pública) alegaron que el Ministerio de Gobierno y el Servicio de Apoyo
Migratorio vulneraron derechos constitucionales al obstaculizar de manera arbitraria la salida del país
de los menores y, por ende, la reunificación familiar.

El Ministerio de Gobierno, siendo una de las instituciones más importantes por su competencia en
materia migratoria, defendió su actuación basándose en requisitos legales, argumentando la
improcedencia de las medidas de protección dictadas por la Junta Cantonal, por supuesta falta de
competencia. Mientras que por su parte la Junta Cantonal buscó proteger a los adolescentes de inicio
a fin dentro del proceso judicial, más sin embargo su competencia fue cuestionada en instancias
judiciales como la Corte Provincial y los distintos ministerios del Estado.

Ante estos argumentos a su vez, se vislumbraba la afectación a la tutela judicial efectiva, uno de los
derechos de protección acorde a la Constitución, donde para Jadán (2018) el mismo “hace referencia
a la protección de los derechos de las personas frente a cualquier acto que vulnere su situación” (pág.
41), garantizando así un actuar adecuado y efectivo ante los tribunales, independientemente de su
condición social, económica o de otra naturaleza. A pesar de ello, ante el contexto expuesto de la
Sentencia No. 212-20-EP/24, resultó en la revocatoria de sus medidas, después del análisis jurídico en
las instancias judiciales.

Bajo los presupuestos establecidos la Corte Constitucional, en calidad de ente estatal de máxima
interpretación constitucional del Ecuador, con la facultad de realizar el control de constitucionalidad de
los actos normativos dentro del ordenamiento jurídico, es a su vez el máximo organismo de
administración de justicia constitucional, por tanto, es el competente de conocer una de las garantías
jurisdiccionales de mayor relevancia, como lo es la acción extraordinaria de protección. Garantía que
resguarda el derecho al debido proceso, y en el margen de la causa objeto de análisis se hacía énfasis
a la garantía de la motivación.

Por lo que se resalta nuevamente el texto constitucional que refiere en su artículo 76 numeral 7 literal
L,“ las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, no motivar una resolución se
considera como una violación de los derechos de las personas y se considera nula”, es así que, las
decisiones judiciales deben contar con una fundamentación normativa y fáctica suficiente, a más de
la relación entre estas.

La Corte conforme a lo expuesto en líneas precedentes de este estudio, ha establecido parámetros
claros y vinculantes sobre la motivación judicial, considerando esta garantía como un componente
esencial del debido proceso, de acuerdo con el criterio rector establecido en su jurisprudencia, se
dispone que toda sentencia judicial debe exponer de manera clara y precisa las normas y principios
jurídicos aplicables al caso, justificando su pertinencia en relación con los hechos expuestos y que
estos tengan la cualidad de ser suficientes. Es decir, manteniendo la estructura mínima de enunciar la
norma o principios, los supuestos fácticos y el nexo entre ambas al resaltar la pertinencia del uso de
las primeras frente a los hechos concretos.

El desarrollo argumentativo por tanto debe estar exento de las deficiencias motivacionales para
garantizar su validez. Resaltando nuevamente que estas comprenden la inexistencia, insuficiencia,
apariencia, y los vicios de incoherencia, inatenecia, incongruencia e incomprensibilidad. Es así como
en el contexto de la Sentencia 212-20-EP, la Corte Constitucional determinó que la Corte Provincial no
cumplió con estos estándares, al no fundamentar de manera suficiente la improcedencia de las
medidas de protección para los adolescentes en situación de movilidad humana, así también la
decisión impugnada omitió un análisis detallado sobre los derechos fundamentales involucrados,


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3505.

como el derecho a migrar, la reunificación familiar y el interés superior del niño, lo que resultó en una
motivación inexistente y en la vulneración de derechos constitucionales.

En la parte considerativa de la Sentencia 212-20-EP, la Corte aplicó estos criterios para declarar la
nulidad de la decisión de la Corte Provincial, al determinar que no cumplía con el criterio rector de
motivación, la falta de un razonamiento claro, coherente y suficiente lo que vulneró el debido proceso,
dejando a los adolescentes en estado de indefensión y afectando su derecho a una justicia imparcial y
transparente.

Por tanto, la Corte determinó que las autoridades judiciales violaron el derecho al debido proceso en la
garantía de motivación de los legitimados activos, ante el inexistente pronunciamiento judicial de los
derechos reclamados, los cuales eran el derecho a migrar, a la reunificación familiar y a la atención
prioritaria por parte del Ministerio de Gobierno.

Así también se hace énfasis en la incidencia al principio del interés superior del niño contenido en el
CONA, ante la omisión del accionado de realizar un análisis individualizado del caso en particular de
cada uno de los adolescentes. Es así como el requerimiento de la documentación sobre su condición
migratoria representó un impedimento al ejercicio de derechos fundamentales como la reunificación
familiar.

Finalmente, entre las medidas de reparación se determinaron, bajo consideración de la corte
constitucional de la vulneración del debido proceso especialmente en la garantía de motivación de los
adolescentes migrantes, se estimó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia, en la que se
pronunciaba acerca de vulneraciones de derechos constitucionales.

En segundo lugar, la Corte Constitucional tomo en cuenta que la unidad judicial bajo sentencia de
primera instancia había declarado la vulneración del derecho a la reunificación familiar de aquellos
adolescentes, lo cual desprende autorizar el registro de entrada y salida del país de los adolescentes y
sus acompañantes hasta que se encuentren en custodia de las autoridades de Perú, es decir, que los
adolescentes ameritaban salir del país con el objetivo de qué puedan reunificarse con sus familiares.
Por lo que, dentro de esta sentencia, la CC ratifica las medidas de reparación ordenadas en la sentencia
de primera instancia bajo el razonamiento de resolver los problemas jurídicos desarrollados en la
misma.

Otra de las medidas de reparación, fue solicitar al Consejo de la Judicatura un informe de investigación
ordenada por el juez de primera instancia, del por qué no se receptó la demanda presentada ante el
juez de la niñez y adolescencia emitida por la Junta Cantonal y de la misma manera disponer al
Ministerio de Gobierno y al Ministerio del Interior una investigación para identificar los funcionarios que
actuaron en contra de los derechos constitucionales de los adolescentes migrantes.

Ante lo expuesto en este análisis se demuestra la importancia de la motivación judicial y que este se
encuentre ajustada a los parámetros fijados jurisprudencialmente a fin de evitar déficit motivacionales
y vicios, que incidan negativamente en el resguardo del derecho al debido proceso, destacando que es
un factor esencial que a su vez incide en la protección de otros derechos fundamentales, que como en
el caso desarrollado incluye sujetos procesales considerados de alta vulnerabilidad, por cuestiones de
movilidad humana y minoría de edad.

DISCUSIÓN

Precedentes jurisprudenciales para una adecuada motivación

En el ámbito jurisprudencial se desprenden dos sentencias claves en el contexto de la garantía de la
motivación dentro del debido proceso conforme lo planteado en líneas precedentes, es así que


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mediante la sentencia No. 227-12-SEP-CC del 21 de junio de 2012, la Corte Constitucional fijo el test de
motivación que reunía tres elementos como son la razonabilidad, lógica y comprensibilidad, lo que en
su momento brindó orientaciones a los distintos operadores de justicia a nivel nacional, y se
complementa con las disposiciones constantes en el texto constitucional.

Mientras que el último pronunciamiento de la Corte Constitucional de carácter vinculante consistente
en la sentencia No. 1158-17-EP/21 del 20 de octubre de 2021, se expuso un alejamiento expresó al
referido test, frente a cuestionamientos de su aplicación, por lo que en soporte a nuevos
pronunciamientos en la jurisprudencia de este organismo se los sistematiza, y se insertan pautas
jurisprudenciales, entre las que consta el <<Criterio Rector>> el cual impone una estructura mínima
para la motivación en el marco de una decisión de autoridad competente, con principal enfoque en lo
judicial, siendo que adicionalmente esta sentencia definió la necesidad del elemento de la suficiencia
en la argumentación jurídica.

Esta sentencia significa un avance en la regulación de los elementos necesarios para una motivación
idónea, es así como se destaca la fijación de deficiencias motivacionales que son la inexistencia,
insuficiencia, apariencia, y los vicios de incoherencia, inatenecia, incongruencia e incomprensibilidad.
Esos parámetros han sido necesarios para que la expresión del razonamiento del juzgador guarde una
estructura y lineamientos base a fin de evitar nulidades, que es la consecuencia de la omisión de esta
garantía del debido proceso y a su vez permite reducir la activación de la justicia constitucional en lo
pertinente a Acciones Extraordinarias de Protección, como garantía jurisdiccional pertinente.

Bajo estos parámetros es pertinente el análisis de la motivación con enfoque en la Sentencia objeto de
estudio N° 212-20-Ep/24, en la que acorde a lo formulado con antelación, se evidencia una de las
deficiencias motivacionales, como lo es la <<inexistencia>>, ya que, la Corte Provincial (segunda
instancia), no realizó un desarrollo argumentativo que cumpliere con la estructura base de la
motivación, puesto que omitió un análisis exhaustivo sobre los derechos fundamentales consagrados
en la CRE que se alegaron como vulnerados, como lo fueron el derecho a migrar, la reunificación
familiar y el interés superior del menor.

Ante la inexistencia de la motivación en el marco de los derechos, se desprenden varias cuestiones
como la vulneración a la tutela judicial efectiva, cuyo alcance incluye la decisión del operador de justicia
y su efectividad, que es compleja al no resolverse sobre el objeto del litigio. A su vez dicha omisión se
traduce en indefensión de las partes, pues la falta de un pronunciamiento expreso sobre el análisis de
las pretensiones en el marco de los derechos no configura su protección legal.

Ante la presencia de este déficit motivacional, la repercusión inmediata es la nulidad de la sentencia,
toda vez que la decisión puede ser objeto de impugnación o de otros recursos procesales e incluso de
garantías jurisdiccionales por medio de una acción extraordinaria de protección. Particular que en el
caso objeto de estudio fue evidente pues la sentencia emitida por la Corte Provincial fue declarada
nula.

Entre las incidencias por una inexistente motivación, consta la afectación al principio de celeridad, toda
vez que ante la posibilidad detallada de plantear recursos o acudir a la justicia constitucional y una
posible declaratoria de carencia de validez de la sentencia, provoca un retraso en la resolución de un
conflicto. Es por ello que en la sentencia analizada esta dilación repercutió en la protección de los
derechos fundamentales alegados, omitiendo uno de los principios de aplicación de los derechos
según la constitución en donde expone que estos son de directa e inmediata aplicación al ser de rango
constitucional. A más de no considerar que formaban parte de dos grupos de atención prioritaria por
concepto de movilidad humana y por ser menores de edad, en donde a su vez se omitió la aplicación
del principio de interés superior del niño.


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El análisis de la presente sentencia confirma que la deficiencia en la motivación judicial incide
directamente en el debido proceso y de manera conexa en otros derechos fundamentales,
especialmente en contextos de doble vulnerabilidad como el de los menores migrantes. Se destaca
que la inexistencia de la justificación y argumentación judicial en las decisiones no sólo afecta la
transparencia, la imparcialidad del sistema si no también puede perpetuar las situaciones de injusticia
y desigualdad.

Ante un análisis comparativo entre los estándares nacionales y los internacionales, como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, muestra que los principios regulados en sede nacional se encuentran alineados con las
normativas internacionales de derechos humanos, lo cual promueve la transparencia y legitimidad en
las decisiones judiciales, así mismo, la correcta aplicación de los estándares internacionales mejora el
control jurisdiccional y refuerza la protección de los derechos fundamentales, especialmente en
contextos de movilidad humana, donde la motivación adecuada es esencial para evitar la
discriminación y garantizar la justicia material.

Finalmente, en el presente análisis también, se resalta la importancia de la adecuación del operar de la
administración de justicia con sujeción a los estándares y preceptos motivacionales planteados por la
Corte Constitucional, bajo la finalidad de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales y en ese
marco el debido proceso en la garantía de la motivación, donde su desapego conlleva a la ineficacia
jurídica de una sentencia, al carecer de validez, y por tanto ser objeto de declararse nula.

CONCLUSIONES

Esta investigación, subraya que la motivación judicial es un componente esencial del debido proceso,
pues garantiza que las partes comprendan los fundamentos de las decisiones judiciales y puedan
ejercer su derecho a la defensa. Es así como la Corte Constitucional ha desarrollado de manera
evolutiva y jurisprudencialmente los parámetros para una adecuada motivación la cual atravesó la
concepción del test de motivación y posteriormente surge la introducción del "Criterio Rector", que
impone una estructura mínima de motivación con un enfoque en la suficiencia argumentativa y la
conexión entre lo factico y normativo, así como la fijación de déficit motivacionales como la
inexistencia, insuficiencia, apariencia, y los vicios de incoherencia, inatenecia, incongruencia e
incomprensibilidad, lo cual ha permitido un fortalecimiento del debido proceso.

En el contexto de la Sentencia 212-20-EP/24, la Corte Constitucional determinó que la Corte Provincial
no cumplió con los estándares de motivación, señalando deficiencias motivacionales en la
fundamentación fáctica y jurídica que afectaron la decisión judicial, por una motivación inexistente, al
no contemplar un ejercicio de análisis exhaustivo de los derechos alegados, lo que resultó en la nulidad
de la sentencia y en la vulneración al debido proceso, el principio de interés superior del menor, y los
derechos a migrar y la reunificación familiar. Así también se evidencio la repercusión en la celeridad
de la administración de justicia para solventar la controversia, y la afectación a la protección a grupos
de atención prioritaria.

Una motivación deficiente impacta no solo en la validez del pronunciamiento judicial, sino que
repercute en los derechos fundamentales, donde en caso objeto de estudio se abordaba a personas en
condición de doble vulnerabilidad, en donde la falta de argumentación idónea genera un tardío acceso
a la justicia. En tanto es esencial que los operadores de justicia adecuen sus pronunciamientos a los
parámetros y estándares jurisprudenciales definidos por la Corte Constitucional.


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