LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3548.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3924
La independencia judicial y su relación con la formación
especializada del profesionista
Judicial independence and its relationship with the specialized training of
professionals
Gregoria Hortensia Castellanos Chávez
goteta@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0004-6181-7054
Universidad Autónoma “Benito Juárez “de Oaxaca
Oaxaca – México
Artículo recibido: 02 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 14 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
En el presente trabajo, hablaré acerca del profesionista, quien debe contar con una serie de
conocimientos relativos a su profesión, pues debe ser indispensable la especialización y el grado de
estudios, en la rama de su profesión en que se desenvuelve, además de contar con ética y tener una
buena moral que es el valor que todas las personas deben tener, también una buena argumentación,
dado que, de no tener esos conocimientos y menos la especialidad para poder desempeñarse en sus
tareas diarias respectivas a su profesión, no podrá hacer con eficiencia la labor que le corresponde.
Resalta los Profesionistas del Derecho, como los litigantes, Ministerios Públicos, Defensores,
Asesores Jurídicos, Jueces, Magistrados y Ministros, quienes también se sujetan a estos
conocimientos, pero los tres últimos personajes mencionados, además de contar con los
conocimientos ya indicados, también deben observar los principios de imparcialidad e independencia
entre otros, y por eso no deben ser votados en elección popular, porque traería como consecuencia la
parcialidad en el desempeño de su cargo, como sucedió en Bolivia.
Palabras clave: profesionista, conocimientos, grado académico, especialidad, independencia
judicial
Abstract
In this paper, I will discuss the professional, who must possess a range of knowledge related to their
profession, specialization and a level of education are essential in the branch of their profession in
which they work. They must also possess ethics and good morals, which is a value that all people
should possess, they must also have good reasoning, given that, if they do not possess this
knowledge, much less the specialization required to perform their daily tasks related to their
profession, they will not be able to efficiently perform their duties. It highlights legal professionals,
such as litigants, public prosecutors, defenders, legal advisors, judges, magistrates and ministers, who
are also subject to this knowledge, but the last three mentioned figures, in addition to having the
knowledge already indicated, must also observe the principles of impartiality and independence,
among others, and for this reason they should not be voted for in popular elections, because this would
result in bias in the performance of their duties, as happened in Bolivia.
Keywords: professional, knowledge, academic degree, specialty, judicial independence
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 2 p 3549.
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Cómo citar: Castellanos Chávez, G. H. (2025). La independencia judicial y su relación con la
formación especializada del profesionista. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (2), 3548 – 3564. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3924
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INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo hablaré del significado de Deontología que significa el deber del razonamiento o
ciencia, de ahí hablaré de las profesiones y Profesionistas, para llegar a determinar que aquellas son
un punto de partida en donde aparecen los deberes de las personas, cuando éstas tienen estudios
universitarios, pero que, para aplicar dicha profesión en un campo laboral determinado, es necesario la
especialidad, la ética y la moral y una buena argumentación.
Pues no basta tener un título de licenciado en derecho, o de licenciado en medicina por ejemplo, para
ejercer esa profesión, sino que es necesario tener también la especialidad, para poder desenvolverse
mejor en su quehacer diario ligado a su especialidad, y desde luego la ética y la moral, y además la
argumentación; son elementos importantes porque especializarse en un área determinada resulta más
eficaz para los clientes o pacientes, y la ética y la moral, proporciona los principios válidos para orientar
al profesionista a conducirse con bondad, amabilidad, profesionalismo, haciendo el bien a éstos; pero
importante también es que todo profesionista deba saber argumentar.
Pues pasó la época en donde los profesionistas eran prácticos, que si bien les iba, contaban con un
título, si no, solo eran pasantes, y a veces no llegaban a concluir la carrera, y peor aún ni siquiera tenían
los estudios correspondientes, pero los que se decían abogados andaban en los juzgados litigando en
todas las áreas, había jueces llamados legos, que en épocas anteriores se hacían cargo de juzgados
mixtos, conociendo de materia penal, civil, familiar; y en cuanto a los médicos de igual manera,
personas que no terminaron la carrera o que nunca pasaron por las aulas universitarias, dieron
consultas como médicos e incluso recetaron medicamentos.
Por eso ahora es importante que el profesionista independientemente de que tenga el título y cédula
correspondiente, tenga una maestría, un doctorado, pero además la especialidad en el campo laboral
en que se desempeña, por ejemplo en la carrera de derecho si es penalista, debe estar especializado
en esa rama, así como en juicios orales a efecto de poder llevar con eficacia su labor y además tener
ética y moral que hacen que el profesional en derecho sea una persona no solo con los conocimientos
adecuados sino también con valores morales para con su cliente; independientemente que deben tener
conocimientos en argumentación con lo que día a día el profesionista se enfrenta.
De ahí que surge la pregunta: ¿Los jueces también deben tener un grado académico superior a la
licenciatura? ¿Así como especialidad, ética, moral y una buena argumentación? Y tomando en cuenta
que los jueces, magistrados y ministros, deben observar la independencia judicial, la imparcialidad
entre otros, surge otra pregunta consistente en: ¿Qué tan riesgoso puede ser la elección popular de
jueces, magistrados y ministros?
DESARROLLO
Antes de hablar del Profesionista, me voy a permitir allegarme a la Deontología que significa el deber
del razonamiento o ciencia, para poder desarrollar el tema de Profesionista, y en particular de la
profesión de abogado o licenciado en derecho. La Deontología es una teoría ética que emplea reglas
para distinguir el bien y el mal.
La Deontología como disciplina de estudio filosófico es una rama de la filosofía moral, mientras que la
Deontología profesional es una forma de la ética aplicada, sin embargo, ambas tienen un enfoque
común basado en la comprensión de las obligaciones y los deberes.
La Deontología deviene de la palabra griega (deon, deóntos) que significa “el deber, y el sufijo logos,
que significa “tratado” o “ciencia”. Este término fue usado por primera vez por el filósofo inglés, Jeremy
Betham en su obra Deontología o ciencia de la moral (1834). La deontología es el tratado del actuar
correctamente y de lo que “debe ser” en su trabajo, una profesión, oficio o ámbito laboral, en donde el
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objetivo es determinar normas, preceptos y reglas que regulan la conducta y el desempeño laboral
encaminado hacia lo que es recto y apropiado. Es pues, la parte de la ética que trata de los deberes y
principios que afectan a una profesión.
Profesionista
Un Profesionista es una persona que ha completado estudios universitarios y está capacitada para
ejercer una profesión específica. Desde siempre el ser humano ha requerido de asesoramiento y
conocimientos técnicos de personas especialistas que le ayuden a resolver sus necesidades de salud,
justicia, habitación, alimentación etcétera.
En un principio los profesionistas, entendidos como tales, eran prácticos; sus estudios o actividades
las realizaban en forma autodidáctica y en algunos casos abarcaban varios campos. Qué razón tiene
Pérez Fernando del Castillo, al señalar que los profesionistas eran prácticos, pues la mayoría de las
personas no tenían estudios universitarios, en el ámbito de medicina, cualquier persona recomendaba
ciertos remedios caseros para curar.
Y tratándose de abogados no había muchos titulados, y en los juzgados los litigantes eran personas
que ni siquiera tenían la instrucción primaria, pues la propia Constitución Federal de la República
Mexicana, en su artículo 20 permitía que cualquier persona se encargará de la defensa, pues dicho
precepto establecía:
“Artículo 20 De la constitución federal: … fracción IX., Se le oirá en defensa por sí o por persona
de su confianza, o por ambos, según su voluntad… “
Esto es, el término “persona de su confianza” significaba que no precisamente fuera una persona que
tuviera los estudios correspondientes de licenciado en derecho, sino sólo fuera de confianza del
imputado, así fuera del panadero, el carnicero etcétera, sólo bastaba que fuera de la confianza del
activo.
De igual manera sucedía con los jueces y magistrados, quienes para ocupar dichos cargos no se les
exigió título de licenciados en derecho y menos una especialidad, pues se les nombraba jueces o
magistrados, aun cuando solamente eran estudiantes de la carrera de derecho, y esto tenía su razón
de ser, porque la propia constitución primordial no lo exigía, tan sólo pedía que fueran letrados sin
especificar el grado académico.
Como así se advierte de los artículos 61 y 66 del proyecto del reglamento político de gobierno del
imperio mexicano, leído en sesión ordinaria de 31 diciembre de 1833. México; 1823 – 3º. Imprenta del
supremo gobierno. México, 18 de diciembre de 1822, que a la letra dicen:
“Artículo 61. Para ser juez o magistrado se requiere en lo sucesivo ser ciudadano del imperio, de 30
años de edad, casado o viudo, no haber sido condenado por delito alguno, gozar de buena reputación,
luces e integridad para administrar justicia”. “Artículo 66. Para la pronta y fácil administración de
justicia en todos sus ramos, continuarán los alcaldes, los jueces de letras que puedan ser pagados
cómodamente, y las audiencias territoriales que están establecidas; y además podrán nombrar el
gobierno otros jueces de letras y establecer dos o tres audiencias nuevas coma en aquellos lugares
en que a discreción del mismo gobierno se estimen oportunas, para evitar a las partes los perjuicios
que hoy por las enormes distancias en que se hallan las audiencias territoriales.”
Preceptos que los encontramos en el Proyecto de Reglamento Político de Gobierno del Imperio
Mexicano, presentado a la junta nacional instituyente.
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Y aunque en el proyecto de constitución para la República de México, formado por Stephen J. Austin,
Texas. Ciudad de México, 29 de marzo de 1823 en su artículo 148 establecía:
“Artículo 148. Para ser Juez del Supremo Tribunal de Justicia, o de los Tribunales Supremos
Provinciales, es necesario ser ciudadano en el completo ejercicio de sus derechos, con más de
treinta y cinco años de edad, y ser abogado titulado con cuando menos 6 años de práctica
profesional.
Es decir, aquí exigía que el Juez fuera licenciado en derecho y con una experiencia de por lo menos 6
años de práctica profesional; sin embargo, esto no se respetaba, puesto que en pleno siglo XX, se
permitía que los Jueces fueran legos. A pesar de que desde el año de 1823 ya se habían dado cuenta
de esta circunstancia, puesto que, en el plan de la constitución política de la nación mexicana por la
comisión de constitución del congreso del 16 de mayo de 1823, la Comisión integrada por JOSÉ DEL
VALLE, JUAN DE DIOS MAYORGA, DR. MIER, LORENZO DE ZAVALA, LIC., JOSÉ MARIANO MARÍN, JOSÉ
MARIA JIMENEZ, FRANCISCO MARÍA LOMBARDO, JOSÉ MARÍA DE BOCANEGRA, al hablar de
EDUCACIÓN señalaron que
“este punto, el más descuidado en América, es para su bien general el de necesidad más
absoluta. La educación, es la que da al hombre la forma que debe tener según la del gobierno
que le rige”, y cuando se refieren a la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, señalan que:
“uno de los más preciosos es el que tiene la administración recta de justicia. Son diversos los
sistemas que se han meditado, u organizaciones que se han dado al poder judicial. En los siglos
oscuros, cuando el espíritu de aristocracia influía casi en todas las instituciones, los juzgados
eran propiedad de hombres que no poseían los principios necesarios para juzgar…”.
Por su parte en el estado de Oaxaca, México; en la segunda parte de la ley orgánica para el gobierno
del estado en su capítulo segundo artículo tercero señala que:
“Artículo 3º. Estos juzgados se proveerán en letrados que tengan moralidad, buen concepto
público y mayores de veinticinco años. Por falta de letrados se hará la visión en sujetos que
tengan las demás circunstancias expresadas, prefiriendo á los que á más de ellas, se consideren
con alguna instrucción en las leyes o en el ejercicio de la judicatura”.
“Artículo 8º. Los jueces de primera instancia que fuesen legos consultarán precisamente en
todas las causas civiles y criminales en los casos en que se basen puntos de derecho, y en los
de hecho en que les ocurra alguna duda racional, con el asesor fijo á quién corresponda el
partido. Esto es, bastaba con que tuvieran moralidad, buen concepto público y la edad mayor de
veinticinco años, para nombrarlos jueces; sin importar que no fueran licenciados en derecho, ya
que, si el juez era lego, y tuviera duda tenía que consultar al asesor fijo.
Pero como bien lo señala la propia comisión de PLAN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN
MEXICANA, son los pueblos quienes sufrían injusticias dolorosas, porque la justicia era aplicada por
jueces que no tenían el conocimiento necesario, menos eran especializados en la materia, pues de
acuerdo con la citada comisión “se capituló con los propietarios de los juzgados; y se les obligó a pedir
consejo a un letrado y conformarse con su dictamen. Y por ende los pueblos eran los que sufrían por
una justicia no adecuada.
Y para corregir esa justicia inadecuada, ahora se exige que los jueces tengan una preparación
académica adecuada, pues si los litigantes deben estar especializados en la materia que litigan, tener
grados académicos superior a la licenciatura, ética, moral y argumentación, con mayor razón los jueces
que son quienes deciden el destino de las personas que se ven involucradas en un juicio, deben también
tener estas características, además de la imparcialidad, independencia y objetividad, entre otra, pues
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en sus manos está la libertad de los imputados y el pago de la reparación del daño de la víctima; y así
contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja
con motivo de la comisión del delito, en un marco de derechos humanos reconocidos en la Constitución
y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano seas parte.
Con todo lo expresado en estos párrafos, se contesta la pregunta que realice al inicio de este tema
consistente en: ¿Los jueces también deben tener un grado académico superior a la licenciatura? ¿Así
como especialidad, ética, moral y una buena argumentación? Pues son precisamente los jueces
quienes deben estar quizá más preparados, que los otros profesionales intervinientes en un juicio, ya
que son ellos quienes al final deciden sobre el conflicto planteado.
Por otra parte, es necesario que no sólo los jueces deben ser licenciados en derecho, tener grados
académicos y sobre todo estar especializados en el área que se desempeñan, sino también los Fiscales
y Litigantes e incluso los Peritos deben cumplir con estos requisito; ya que todos ellos forman parte de
la relación procesal; pues como bien lo refiere Guillermo Colín Sánchez, el Juez, ha sido siempre la
figura central del “drama procesal”, tiene a su cargo los actos de decisión; no actúa aisladamente,
requiere de la colaboración de sujetos, específicamente determinados, que generen con sus propios
actos la dinámica que facilite el inicio y avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada.
En un sistema procesal acusatorio, como el imperante en el medio mexicano, es el Agente del
Ministerio Público, a través del ejercicio de la acción penal, quien provoca que el Juez dicté las
resoluciones procedentes y eso, a su vez, origine actos de defensa a cargo del probable autor del delito
acusado y su defensor, mismos que generan otros actos del titular de la función acusatoria y que son
el antecedente de la decisión respectiva, cuyos efectos provocan nueva defensa.
Sin dejar a un lado a la policía, que también debe estar especializada, pues juega un papel muy
importante en materia de justicia, ya que está presente en la escena del crimen, en la intervención de
comunicaciones, en el aseguramiento de bienes; en el embalaje; en el levantamiento de huellas u otras
sustancias. Siendo necesaria por su conocimiento en el arte, la ciencia o las técnicas comprobatorias
del hecho ilícito y la determinación de su partícipe.
Entonces tanto el Fiscal como el abogado litigante deben reunir los requisitos señalados y con la
especialidad correspondiente, pues al primero le corresponde fijar el primer filtro en a la etapa de
investigación de los procesos penales, y al segundo defender al imputado algunas veces, y otras quizá
actuara como asesor jurídico de la víctima y en ambos casos deben ser técnicos, pues así lo exige el
artículo 17 del Código Nacional de Procedimientos penales de México.
Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá
ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor a través de éste. El defensor deberá ser licenciado
en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.
Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el defensor particular que el imputado elija
libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo
de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda
llevar a cabo.
La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del
procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
Sería penoso que un defensor, fuera expulsado de la Sala, por no tener los conocimientos adecuados
en materia de juicio oral y que el juez que es a quien corresponde velar por una defensa adecuada y
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técnica tuviera que pedirle al defensor se retirara de la sala, y en palabras de Javier Jiménez Martínez,
“un abogado que se comprometa a patrocinar un asunto sin conocer medianamente el nuevo sistema
procesal penal, sí que se tiene de hecho bien ganado su expulsión por ignorante”
En consecuencia, no solo los profesionistas que se desenvuelven en el ámbito judicial deben cumplir
con los requisitos que hemos señalado, sino todo profesional en general, pues de ello depende que
puedan ejercer su actividad con responsabilidad, ya que tendrán los conocimientos suficientes para
desempeñarse en su campo laboral; pues contaran con los estudios correspondientes, que da ciertas
experiencias desde las aulas, pues como lo dice Martínez Garnelo, en su obra, “La evolución en la
enseñanza de la ciencia del derecho en México”; el aprendizaje se realiza, esencialmente, por medio de
las experiencias del alumno; es decir, a través de las reacciones que tiene el alumno ante el medio
ambiente en que está colocado. Por lo tanto, los medios de educación son las experiencias educativas
que tiene el alumno. Al plantear un programa de enseñanza para obtener ciertos objetivos, nos
enfrentamos al problema de decir cuáles experiencias educativas queremos propiciar, ya que será a
través de estas experiencias como lograremos que el aprendizaje se lleve a cabo y se alcancen los
objetivos educativos.
Conocimientos
Este punto se refiere a los estudios suficientes que todo individuo debe poseer para desempeñar su
trabajo con la eficacia, la técnica y la exactitud que da el conocimiento de una materia. Estudios que
deben estar avalados por un título otorgado por la institución en donde se realizaron esos estudios, y
que debe tener validez oficial de estudios a favor de la persona que haya concluido los estudios
correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios varios de conformidad con la ley
reglamentaria del artículo quinto constitucional al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
“Artículo 1º. De la ley reglamentaria del artículo quinto constitucional relativo al ejercicio de las
profesiones en la Ciudad de México establece que el título profesional es el documento expedido
por instituciones del estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan
reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la persona que haya concluido los
estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad
con esta ley y otras disposiciones aplicables”
“Artículo 2º. Toda persona a quien legalmente le haya expedido título profesional o grado
académico equivalente podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro
de dicho título o grado.”
Pero además de ese título y cédula profesional que se le expide a la persona por la profesión que haya
realizado en alguna Institución, debe reforzar esos conocimientos con otros estudios de grado como
maestrías y doctorados, así como especializarse en la rama laboral en que se desempeñen, tomando
cursos talleres diplomas etc.
El razonamiento jurídico es de vital importancia tanto para los Abogados litigantes, Ministerio Público,
y Juez, pues este pretende como fin último la búsqueda de una solución ante el conflicto, por medio de
la aplicación de una proposición normativa, que debe ser justificada y fundada como fruto de una
decisión. Fundamentación que debe será apegada a lo dispuesto en el artículo 16 de la constitución
mexicana que exige que las autoridades funden y motiven la causa legal del procedimiento siendo que
a la letra dice:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento…”
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Aunado a ello, Los jueces entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios
constitucionales, la ponderación, la proporcionalidad, la razonabilidad, la maximización de los efectos
normativos de los derechos fundamentales el efecto irradiación, la proyección horizontal de los
derechos (a través de la drittewirkung), El principio pro-persona, etcétera”
Independencia judicial
Independientemente que los jueces como profesionales del Derecho deben tener los conocimientos
de que se habla, también deben observar los principios de imparcialidad e independencia entre otras.
Dentro del principio de independencia judicial, que “en su función de juzgar, los jueces deben actuar
con independencia de todos los miembros de los otros poderes del estado, de toda injerencia que
pudiere provenir de los demás integrantes del poder judicial y de la ciudadanía en general “.(Cfr,
art.15CM). Con esa finalidad “se garantiza la Independencia judicial para asegurar la imparcialidad de
los jueces y tribunales” en el entendido que” los jueces sólo están sometidos a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados que estén de acuerdo con la misma, la constitución del
estado, y a la ley”. (Cfr. Art.15 CM)
Se entiende así que “por ningún motivo, los otros Poderes del Estado podrán arrogarse el juzgamiento
de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme. En ningún caso podrán inferir en
el desarrollo del proceso” y, consecuentemente que “todas las autoridades están obligadas a prestar
la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer
cumplir lo dispuesto por estos”, (Cfr. Art. 15 CM)
para facilitar este principio y” en caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro
Poder del Estado, del propio poder judicial o de la ciudadanía, el juez o tribunal deberá informar sobre
los hechos que afecten su independencia al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado o al
Consejo de la Judicatura del Estado, en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias
para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y
aquellas previstas en la Constitución Política del estado, a que la inferencia pudiera dar lugar. (Cfr. Art.
15 CM)
De lo anterior se deduce que el principio de división de poderes implica una distribución de funciones
hacia uno u otro de los poderes del Estado, referidas preponderantemente a garantizar su buen
funcionamiento. Pues así se plasmó desde el Proyecto de Acta constitucional, de 19 de noviembre de
1823, al hablar de división de poderes precisamente en el artículo 9, que literalmente dice:
“Artículo 9: El poder supremo de la Federación mexicana se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial; y jamás podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola corporación o
persona, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo”.
En ese tenor, si con motivo de la distribución de funciones establecida por el Constituyente local se
provoca un deficiente o incorrecto desempeño de uno de los Poderes de la entidad federativa
respectiva, tal situación transgrede el principio de división de poderes que encuentra justificación en la
idea de que el fraccionamiento de las atribuciones generales del Estado se instituye precisamente para
hacer efectivas las facultades de cada uno de sus tres Poderes y no para entorpecer su desempeño”
Jordi, en su texto de Derecho Procesal I. señala que “La lucha por la independencia del poder judicial
no ha sido suficiente para conseguirla por completo, ni tampoco para diferenciarla del resto de poderes
del estado. Es tan fuerte el peso de esa tradición de poner en cuestión la Independencia de la
jurisdicción, que aún a día de hoy seguimos intentando encontrar el elemento distintivo de la
jurisdicción con respecto al resto de poderes del estado.
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La primera manera de condicionar las decisiones de un juez se encuentra en los propios resortes de
los poderes, judiciales y no judiciales. Encontramos referencias a dichos condicionamientos en los
artículos 12 y 13 de la ley orgánica del poder judicial.
El artículo 13 expone contundentemente que (todos están obligados a respetar la Independencia de
los jueces y magistrados)
Comenta el citado autor que ha sido tradicional en nuestro ordenamiento una falta de respeto, del poder
ejecutivo, sobre todo, a las decisiones judiciales. Formalmente o, mejor dicho, de cara a la galería, se
proclama la Independencia del poder judicial. Pero puertas adentro se trata, subrepticia e
incesantemente, de que el poder judicial en su conjunto no rompa sus antiguos lazos con los gobiernos,
aunque también en general con los poderes fácticos representados en todas las instituciones, incluidas
las legislativas.
De ahí que surge la siguiente pregunta:
¿Qué tan riesgoso puede ser la elección popular de jueces, magistrados y ministros?
En México se está viviendo una historia nueva en materia de Justicia, pues a raíz de la Reforma Judicial,
los Jueces, Magistrados y ministros, ahora son elegidos por elección popular.
La Reforma Judicial en México fue una propuesta presentada en febrero de 2024 por el expresidente
Andrés Manuel López Obrador para que, entre otros temas, todos los jueces a nivel federal y estatal
sean elegidos por voto popular, esto incluye desde los ministros de la Suprema Corte de Justicia, la
más alta jerarquía, hasta los jueces locales de menor jerarquía.
El expresidente López Obrador justificó la reforma en que era necesario democratizar la judicatura para
la corrupción y tener un poder judicial más cercano a la gente. Argumentó que la judicatura responde
a los intereses de unos cuantos y no al interés de la mayoría.
Javier N. en su artículo denominado “La Reforma Judicial de AMLO” señala que :“La exposición de
motivos del documento presidencial refleja sin tapujos los males de los que adolece el sistema judicial
mexicano a los ojos de López Obrador: ausencia de independencia en las instituciones de impartición
de justicia, distanciamiento entre la sociedad Mexicana y las autoridades judiciales, pérdida de
credibilidad ilegitimidad en sus decisiones, nepotismo, tráfico de influencias, abusos, corrupción e
impunidad; son algunas de las justificantes de esta iniciativa, así como el hecho de que la designación
actual hoy de ministros que la suprema Corte obedece más a los vínculos que aquellos tienen con las
clases gobernantes que a sus aptitudes como juristas o sabios de la justicia.”
" En síntesis, la reforma propone modificaciones en seis ejes fundamentales:
Establece que los ministros de la suprema corte, magistrados de circuito, jueces de distrito del poder
judicial tradicionales, y magistrados de sala superior y magistrados regionales del Tribunal Electoral
del PJF, Como cualquier otra elección, pero a diferencia de los comicios que hasta ahora conocemos,
los partidos no serían quienes postulen a los candidatos, sino los tres poderes de la Unión En igual
proporción: las Cámaras de Diputados y Senadores, La Presidencia de la República y la Suprema Corte
de Justicia.
El consejo de la Judicatura Federal, Que actualmente se encarga de la administración del Poder Judicial
y la disciplina de sus miembros, será eliminado y sus funciones se dividirán: las administrativas en un
órgano de administración judicial autónomo, presidido por cinco integrantes, Y las disciplinas por un
Tribunal de Disciplina Judicial Independiente, integrado por cinco magistrados con funciones de
investigación y sanción, encargado de sancionar las violaciones de todos los miembros del Poder
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Judicial, incluyendo a la propia Suprema Corte. Los presidiarios de estos órganos autónomos también
serían electos por voto popular en las urnas.
Se fortalece constitucionalmente el derecho a la justicia pronta y expedita, previniendo plazos máximos
para resolver juicios y sanciones a quienes no los respeten
Queda prohibido que el Poder Judicial pueda suspender con efectos generales alguna ley o norma
hasta en tanto no exista sentencia definitiva que lo justifique.
Establece expresamente que ningún servidor público del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor
al del presidente de la República pues la iniciativa señala que actualmente hay al menos 2377
funcionarios judiciales en este supuesto.
Se prevé una elección extraordinaria en 2025 mediante la cual se vote por candidatos para todos los
cargos mencionados, y los que resultaren electos reemplazarán a los actuales juzgadores al momento
de tomar posesión el 1º- de septiembre de el mismo año. Es decir, todos los juzgadores del Poder
Judicial en México serán reemplazados por los nuevos juzgadores electos, pudiendo participar los
actuales como candidatos para mantener su cargo siempre y cuando sean propuestos por algunos de
los tres poderes.”
Dice Javier N, que si bien coincide con el diagnóstico de la iniciativa en cuanto al nepotismo, corrupción,
tráfico de influencias, impunidad e indolencia popular del Poder Judicial, pues los ha experimentado
en carne propia como abogado litigante frente a algunos “tribunales de la injusticia”, la implementación
de la reforma como está redactada, sin modificaciones, presenta un escenario irreal para el votante.
Chávez Alor y Cuitláhuac Castillo dicen que: “Dentro de los aspectos que más preocupan sobre esta
reforma está el riesgo de politización del poder judicial. Tomando en cuenta que los candidatos para
ser votados en elección popular salieron de un proceso complejo que involucró al poder ejecutivo,
legislativo y judicial, pasando un primer filtro de simpatía con estos poderes para ser considerado,
además de la consecuencia de sentirse presionados a tomar decisiones que agranden o atiendan los
intereses de quienes los propusieron.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, avala la postura de Jaime Chávez Alor y Cuitláhuac Castillo,
respecto del riesgo de politización del Poder Judicial, pues señala que “al realizar el análisis de la
iniciativa de Reforma del Poder Judicial en México, presentada el 5 de febrero de 2024 identificó
algunos de los problemas asociados con dichas modificaciones, entre ellas destacó en el inciso B
relativo a “Problemas asociados con el proceso de elección de personas juzgadoras” en el punto 3 que
el proceso de selección de personas candidatas no garantiza que las personas elegidas sean idóneas
para desempeñar la función judicial, y en el punto 4 identificó que el proceso de selección de personas
candidatas para la reelección compromete su imparcialidad durante el desempeño de su cargo; en el
punto 5 que la elección popular de las personas juzgadoras puede colocarlas en una situación de
vulnerabilidad frente a la violencia política y/o del crimen organizado; en el punto 6 que la elección
popular representa riesgos en términos de posibles influencias indebidas de intereses privados y del
crimen organizado, en el punto 7 que la elección popular de los integrantes de tribunales altamente
especializados compromete su capacidad para resolver conflictos de forma eficaz e imparcial.
Y en el inciso D del mencionado análisis, respecto de problemas asociados con el Tribunal de Disciplina
Judicial, la Suprema Corte dice en el punto 1 que la elección popular de magistrados y magistradas
integrantes del Tribunal compromete su independencia e imparcialidad; en el punto 2 que la
coincidencia entre tiempos de mandatos de integrantes del Tribunal y las autoridades que les postulan
atenta contra su independencia en el desempeño del cargo; en el punto 3 que el mecanismo de
designación de las personas integrantes del Tribunal no garantiza que cuenten con el perfil idóneo para
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desempeñar la función; en el punto 4 que los procedimientos de disciplina pueden ser influenciados
por preferencias o afiliaciones políticas; en el punto 5 que la imposibilidad de impugnar las decisiones
del Tribunal de Disciplina transgrede el derecho humano a un juicio justo y la independencia judicial”.
Las personas juzgadoras deben ser independientes de las mayorías, para ser capaces de garantizar
los límites impuestos por la Constitución, incluso cuando sean contrarios a los intereses de las
mayorías. Si los juzgadores dependen de la voluntad del pueblo para asumir o permanecer en el cargo,
es probable que sus decisiones pretendan agradar a las fuerzas políticas mayoritarias. En este sentido,
la pretensión de dotar de legitimidad a las personas juzgadoras, vía elección popular, podría impactar
negativamente la posibilidad de asegurar el cumplimiento mismo de la Constitución.
Lo que ahora dicen Chávez Alor y Cuitláhuac Castillo y La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
respecto a que la elección popular de las personas juzgadoras representa riesgos de politización, en
términos de posibles influencias de intereses privados, pues compromete su imparcialidad, se
confirma con lo que Jordi explica en el tema “la ejecución popular de los representantes de la justicia
una idea controvertida,” pues incluso dice: “ aunque no sea el asunto central de este trabajo, queda por
responder la pregunta de si podría ser positiva la elección democrática de jueces, pero no legos, sino
profesionales.” Y señala que:
“En algunos lugares el pueblo elige a sus jueces con sistemas más o menos directos. En Estados
Unidos ello sucede en varios estados -judicial election- con candidatos que son avalados o no por
partidos políticos, con competencia entre candidatos o sin competencia, es decir; eligiendo
simplemente la prórroga del mandato de un juez -judicial retention election – siempre y cuando los
candidatos tengan unos requisitos imprescindibles de excelencia en su formación, no se puede decir,
sobre el papel, que sea un mal sistema. El pueblo no es quien juzga, pero al menos elige directamente
a quienes sí lo hacen.”
“Sin embargo, el sistema se presenta a la corrupción derivada de la ambición y otras flaquezas
humanas. Si cualquier político parece verse obligado a incurrir en un cierto populismo simplificador de
mensajes cuando hay elecciones, que tuviera que hacer lo mismo un juez resulta todavía más
peligroso. Un político que desea ser presidente o parlamentario, si lo consigue, ciertamente tiene en
sus manos decisiones importantes. Pero en el caso de los parlamentarios esas decisiones son siempre
colegiadas. Además, los presidentes ocupan su cargo con la confianza del parlamento, o al menos
sometidos a su control. Es decir; no pueden hacer todo lo que quieran, aunque su influencia en la
gobernación sea ciertamente importante.”
“Un juez acumula mucho menos poder en sus manos. Pero, sin embargo, puede llegar a hacer un daño
mucho más profundo a personas concretas que juzgue, porque el Juez siempre se encarga de casos
individualmente considerados.”
“Al ser elegido en votación democrática, no tiene otro remedio que exponer las grandes líneas de su
posible mandato. Y justamente en este punto, si cumple sus promesas electorales, podría ser nefasto.
Ningún juez se presenta diciendo, en el fondo, qué va a ser imparcial e independiente simplemente.
Promete una mayor y más eficaz persecución de los delincuentes, por ejemplo, lo que le puede llevar a
observar una severidad general incompatible con la justicia del caso concreto. Puede, en definitiva,
perder su imparcialidad como consecuencia de una indebida aplicación de la democracia a la
institución inadecuada.”
Con lo observado con estos últimos contenidos, se contesta la pregunta realizada, consistente en:
¿QUE TAN RIEZGOSO PUEDE SER LA ELECCIÓN POPULAR DE JUECES, MAGISTRADOS Y MINISTROS?
Pues de ello puede deducirse que la elección popular de personas juzgadoras, es decir, jueces,
magistrados y ministros, si puede traer un riesgo de politización, tomando en cuenta que las y los
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candidatas y candidatos para ser votados en elección popular salieron de un proceso complejo que
involucró a los tres poderes, esto es, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, lo que puede
traer como consecuencia la parcialidad durante el desempeño de su cargo, como sucedió en Bolivia.
Caso Bolivia
Un estudio realizado en Bolivia, en donde los jueces constitucionales son electos, demostró que la
legitimidad del tribunal constitucional incrementó únicamente entre las personas simpatizantes del
gobierno en turno, pero decreció de forma significativa entre el público en general.
La elección de altas autoridades judiciales por vía del sufragio universal, instituida Bolivia a partir de la
promulgación de la Constitución vigente, representa una práctica inédita en la región que, a la fecha,
luego de los dos procesos desarrollados mediante esta modalidad de selección, no ha logrado que el
Legislativo realice una preselección basada en méritos, como establece el texto constitucional, así
como tampoco ha conseguido generar la confianza suficiente en la ciudadanía sobre el proceso
electoral. Esta afirmación se sustenta en el marcado absentismo del electorado y en bajo promedio de
votos en favor de los candidatos preseleccionados por el Legislativo, pues ambos procesos, más el
50% de votos se descantaron por las opciones nulo y blanco.
Actualmente, Bolivia enfrenta una crisis estructural del sistema de justicia y un debilitamiento de las
garantías para la Independencia judicial, generada a raíz de la imposibilidad de llevar adelante el tercer
proceso de elección judicial, esencialmente por la decisión del Tribunal Constitucional de prorrogar el
mandato de toda la cúpula judicial en contra de lo previsto en la constitución.
Igualmente, es importante destacar que en Bolivia se han realizado dos elecciones de jueces
constitucionales, en 2011 y 2017. En ambas se presentó una altísima cifra de votos nulos (59 y 65.8%
respectivamente) como muestra del rechazo a las candidaturas postuladas. Por lo tanto, el balance de
estos ejercicios sugiere una participación en lectoral efectiva baja que no contribuye a la legitimación
social de la institución, como se pretendía.
pues la legitimidad de los poderes judiciales depende, en gran medida, de que sean percibidos como
instituciones imparciales que construyen sus decisiones sobre razones públicas y no sobre
preferencias o afinidades personales – políticas, religiosas o de cualquier otro tipo- esto se justifica
porque las personas juzgadoras toman decisiones vinculadas a los valores y bienes más importantes
de todas las personas, como su vida, su familia, su propiedad y sus libertades. En este sentido, la
imparcialidad de los Tribunales debe ser tanto real como aparente. La muy probable cercanía de las
personas postuladas con el Poder Ejecutivo y Congreso (por tanto, conciertos partidos políticos)
mermará la percepción de imparcialidad entre la ciudadanía y podrá generar suspicacias sobre su
capacidad para decidir con base en los hechos y el derecho.
CONCLUSIONES
La Deontología como disciplina de estudio filosófico es una rama de la filosofía moral, mientras que la
Deontología profesional es una forma de la ética aplicada, sin embargo, ambas tienen un enfoque
común basado en la comprensión de las obligaciones y los deberes.
Un Profesionista es una persona que ha completado estudios universitarios y está capacitada para
ejercer una profesión específica. Desde siempre el ser humano ha requerido de asesoramiento y
conocimientos técnicos de personas especialistas que le ayuden a resolver sus necesidades de salud,
justicia, habitación, alimentación etcétera.
En un principio los profesionistas, entendidos como tales, eran prácticos; sus estudios o actividades
las realizaban en forma autodidáctica y en algunos casos abarcaban varios campos.
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Y tratándose de abogados no había muchos titulados, y en los juzgados los litigantes eran personas
que ni siquiera tenían la instrucción primaria, pero litigaban en todas las áreas del derecho.
De igual manera sucedía con los jueces y magistrados, quienes para ocupar dichos cargos no se les
exigía tener título de licenciados en derecho y menos una especialidad, pues se les nombró jueces o
magistrados, aun cuando solamente eran estudiantes de la carrera de derecho, o incluso ni siquiera
eran pasantes; pero son los pueblos quienes sufrían injusticias dolorosas.
Ahora se exige que los jueces tengan una preparación académica adecuada, pues si los litigantes
deben estar especializados en la materia que litigan, tener grados académicos superior a la
licenciatura, ética, moral y argumentación, con mayor razón los jueces que son quienes deciden el
destino de las personas que se ven involucradas en un juicio, deben también tener estas
características, además de la imparcialidad, independencia y objetividad, entre otra, pues en sus
manos está la libertad de los imputados y el pago de la reparación del daño de la víctima; y así contribuir
a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo
de la comisión del delito, en un marco de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano seas parte.
Pero no solo los jueces deben cumplir con esas características, sino también, los Fiscales y Litigantes,
e incluso los Peritos, puesto que el juez no actúa aisladamente, requiere de la colaboración de sujetos,
específicamente determinados, que generen con sus propios actos la dinámica que facilite el inicio y
avance del proceso hasta alcanzar la meta deseada.
Sin dejar a un lado a la policía, que también debe estar especializada, pues juega un papel muy
importante en materia de justicia, ya que está presente en la escena del crimen, en la intervención de
comunicaciones, en el aseguramiento de bienes; en el embalaje; en el levantamiento de huellas u otras
sustancias.
En cuanto a los Conocimientos, se refiere a los estudios suficiente que todo individuo debe poseer para
desempeñar su trabajo con la eficacia, la técnica y la exactitud que da el conocimiento de una materia,
y que deben estar avalados por título otorgado por la Institución en donde se realizaron esos estudios,
y que debe tener validez oficial.
No solo los profesionistas que se desenvuelven en el ámbito judicial deben cumplir con los requisitos
que hemos señalado, sino todo profesional en general, pues de ello depende que puedan ejercer su
actividad con responsabilidad, ya que tendrán los conocimientos suficientes para desempeñarse en su
campo laboral; pues contarán con los estudios correspondientes, que da ciertas experiencias desde
las aulas.
En cuanto a la Independencia Judicial, Independientemente que los jueces como profesionales del
Derecho deben tener los conocimientos de que se habla, también deben observar los principios de
imparcialidad e independencia entre otras.
Dentro del principio de independencia judicial, los jueces deben actuar con independencia de todos los
miembros de los otros poderes del estado, de toda injerencia que pudiere provenir de los demás
integrantes del poder judicial y de la ciudadanía en general.
Se debe garantizar la independencia judicial para asegurar la imparcialidad de los jueces y tribunales,
ya que éstos sólo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La elección popular de personas juzgadoras, es decir, jueces, magistrados y ministros, si puede traer
un riesgo de politización, tomando en cuenta que las y los candidatas y candidatos para ser votados
en elección popular salieron de un proceso complejo que involucró a los tres poderes, esto es, Poder
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Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, lo que puede traer como consecuencia la parcialidad
durante el desempeño de su cargo, como sucedió en Bolivia.
Un estudio realizado en Bolivia en donde los jueces constitucionales son electos demostró que la
legitimidad del tribunal constitucional incrementó únicamente entre las personas simpatizantes del
gobierno en turno, pero decreció de forma significativa entre el público en general a elección popular
de personas juzgadoras.
El absentismo del electorado y en bajo promedio de votos en favor de los candidatos preseleccionados
por el Legislativo, en ambos procesos, más del 50% de votos se decantaron por las opciones nulo y
blanco.
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Doctora en Derecho, Magistrada en retiro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca
México, en donde integré Salas Penales y Constitucional; soy Catedrática Universitaria, en el área penal
en la facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca,
así como en la Universidad Mesoamericana de la misma entidad; he conferenciado en diversos lugares,
con temas relacionados en género, penal, constitucional, entre otros.