LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 351.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.3952

Análisis doctrinal y jurídico sobre el delito de blanqueo de
capitales en la legislación española

Doctrinal and legal analysis of money laundering in spanish law

Iván Marcelo Pineda Cando1
ivan.pinedac96@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-8100-2272
Investigador independiente

Quito – Ecuador

Arianna Miroslava Cajas Zuñiga
amcajasz@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-5786-7703
Investigadora independiente

Quito – Ecuador

Karen Eugenia Villafuerte Pacheco
karenvillafuerte57@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0000-1282-6983
Investigadora independiente

Quito – Ecuador

Artículo recibido: 06 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 20 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
El presente trabajo investigativo tiene por objeto realizar un delineamiento del delito de blanqueo de
capitales en la legislación española. Para lograr este objetivo, realizó un análisis pormenorizado del
concepto del blanqueo de capitales en la normativa española e internacional. También se profundiza
el delito de blanqueo de capitales como delito pluriofensivo y su normativa en España. Asimismo,
aborda los elementos del tipo dentro de los cuales, se precautela el bien jurídico protegido, el verbo
rector, el elemento objetivo y subjetivo. Para finalmente, revisar los aspectos criminológicos y
consecuencias jurídicas del delito de blanqueo de capitales. Para ello, se recurrió a una metodología
con enfoque mixto de tipo no experimental y de nivel explicativo, así mismo los métodos dogmático-
jurídico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, contribuyeron a corroborar cuales
son los aspectos criminológicos del delito como son los procedimientos empleados para el ilícito y
sus consecuencias jurídicas.

Palabras clave: blanqueo de capitales, elementos del tipo, objetivo, subjetivo, autoría,
participación


Abstract
The purpose of this research paper is to outline the crime of money laundering in Spanish law. To
achieve this objective, a detailed analysis of the concept of money laundering in Spanish and
international law is conducted. It also delves into the crime of money laundering as a multi-offensive
crime and its regulations in Spain. It also addresses the elements of the type, including the protected


1 Autor de correspondencia.


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 352.

legal asset, the governing verb, and the objective and subjective elements. Finally, it reviews the
criminological aspects and legal consequences of the crime of money laundering. To this end, a mixed
methodology with a non-experimental and explanatory approach was used. Likewise, dogmatic-legal,
inductive-deductive, analytical-synthetic, and historical-logical methods contributed to corroborate the
criminological aspects of the crime, such as the procedures used for the offense and their legal
consequences.

Keywords: money laundering, elements of type, objective, subjective, authorship, participation




















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Cómo citar: Pineda Cando, I. M., Cajas Zuñiga, A. M., & Villafuerte Pacheco, K. E. (2025).
Análisis doctrinal y jurídico sobre el delito de blanqueo de capitales en la legislación
española. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 351 –
368. https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.3952


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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 353.

INTRODUCCIÓN

En España se ha intensificado en las dos últimas décadas persiguiendo el dinero proveniente de
actividades ilícitas, para lo cual, ha promulgado diversas normas antiblanqueo de capitales. Para
realizar un análisis más pormenorizado de este tema, es importante abordar el concepto del delito de
blanqueo de capitales, el cual, se puede definir brevemente como una actividad que permite separar
los comportamientos irregulares que son procedentes del cometimiento de un delito subyacente que
tiene como origen una conducta delictiva, con el fin de generar poder de compra potencial en poder de
compra efectivo para consumo, inversión, u otros fines.

Esta actividad de carácter delictivo debe contar con la cooperación de intermediarios financieros,
personas que pueden o no tener pleno conocimiento del proceso, entendiendo en mayor o menor
medida del mismo, lo cual, permite la práctica de actividades delictivas que procuren ingresos. De esta
manera, conforme lo determina el Fondo Monetario Internacional, el blanqueo de capitales puede
alcanzar un volumen de hasta el 5% del producto mundial e incluso podría ser superior a esta cifra. Es
muy común encontrar en el día a día diversos actos de corrupción, terrorismo, así como de criminalidad
en general, como son los actos delictivos, que vienen de la mano con el delito en referencia que será
analizado a lo largo de este trabajo investigativo. (Peláez, 2014)

El Código Penal Español, en su capítulo XIV que refiere a la receptación y el blanqueo de capitales,
específicamente en los artículos 298 a 304, se puede analizar las distintas conductas que coadyuvan
a entender cuando una persona es parte del cometimiento del delito de blanqueo de capitales.
Específicamente el artículo 301, que menciona los verbos rectores del delito de blanqueo de capitales,
dentro de los cuales se encuentran el que adquiere, posee, asimismo el que utilice, convierta o que a
su vez transmita bienes, teniendo conocimiento que estos bienes provienen de una actividad de
carácter ilícito, serán sancionados con una pena privativa de libertad de seis meses hasta seis años.
Adicionalmente una multa del tanto hasta al triplo del valor que posean los bienes, variando la pena
conforme a las diferentes circunstancias en las cuales se cometa delito.

Respecto al tipo objetivo del delito de blanqueo de capitales, a lo largo del trabajo investigativo se
realizará un análisis de lo mencionado por diversos autores, referente a su estructura objetiva, la cual,
se configura a través de conductas típicas que poseen actos de conversión, también de transferencia,
así como de ocultamiento y tenencia. Conductas que en definitiva para la doctrina se les podría
identificar con una sola palabra la cual es «mezclar». Adicionalmente, se debe entender que, es un
medio sencillo para poder analizar de mejor manera el comportamiento del agente, mismo que realiza
un acto de conversión con activos, los cuales se los deposita en diversas cuentas bancarias, así
posteriormente a través de actos de transferencia realiza varias operaciones, para finalmente mediante
ocultamiento y tenencia colocarlos en testaferros que forman parte de clases sociales altas.

En cuanto al tipo subjetivo del delito de blanqueo de capitales, este posee dos elementos: En primer
lugar, el dolo que puede ser directo o a su vez eventual; en segundo lugar, el tipo denominado como
tendencia interna trascendente, misma que pretende evitar el conocimiento del origen ilícito de los
activos, así como impedir que se incauten los bienes y evadir de esta manera su decomiso. Es así que
se puede entender al dolo y a su disposición interna mediante una palabra clave que es camuflar. Por
cuanto, desde el momento que el agente posee la intención de evitar que se conozca el origen de los
activos cuya ilicitud la conoce o presume creando de esta manera empresas off shore, realizando
también compraventa de inmuebles, así como aparentando costos inferiores a los establecidos en el
mercado, lo que permite deducir que el delito de blanqueo de capitales según distintos criterios
doctrinarios es un delito de apariencias.

El bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales, es un tema de gran discusión para varios
autores, por cuanto, una parte de ellos mencionan que el bien jurídico protegido en el delito de blanqueo


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de capitales debería ser el bien jurídico protegido del delito precedente. Otra parte de la doctrina maneja
la teoría de que el bien jurídico protegido es la circulación económica y también financiera legal.
Podemos decir que esta interpretación para para ciertos autores es correcta, debido a que, llama
mucho la atención que el delito de blanqueo de capitales, desde una visión más amplia va de la mano
con la economía y con su circulación, por cuanto, implica que aquellos fondos que no son justificados
se reinserten en el mercado legal, lo que implica que, esto se va en contra del derecho de recaudación
que tiene el Estado. Generando de esta forma, un problema a analizar en el presente trabajo
investigativo que será un gran tema de discusión para la legislación española.

La finalidad del presente trabajo se enfoca en analizar a profundidad los diferentes bienes jurídicos
protegidos que se ven vulnerados en el cometimiento del ilícito de blanqueo de capitales. También la
postura de diversos autores, mismos que se encargan de emitir su criterio respecto a que el delito de
blanqueo de capitales es un delito plurifoensivo. De igual modo, las distintas prácticas mediante las
que se ejecuta el blanqueo de capitales y finalmente las consecuencias jurídicas que se generan
producto del cometimiento del ilícito

El objetivo del presente trabajo de investigación tiene como finalidad “Analizar doctrinalmente y
jurídicamente el delineamiento del delito de blanqueo de capitales en la legislación española”.

Así mismo como objetivos específicos se ha propuesto “Conceptualizar el delito de blanqueo de
capitales”, “Analizar el elemento objetivo y subjetivo del delito de blanqueo de capitales”, “Profundizar
respecto a los diversos criterios que existen referente al bien jurídico protegido en el delito de blanqueo
de capitales”; y, “Finalmente, los procedimientos empleados en el ilícito de blanqueo de capitales y sus
consecuencias jurídicas, garantizando de esta manera un estado de derechos acorde a la sociedad”

METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología utilizada es la de tipo no experimental, de nivel explicativo, y de corte
transversal que se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, este enfoque representa un conjunto de
procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la recolección y el análisis de
datos cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias producto de
toda la información recabada y lograr un mayor entendimiento del fenómeno bajo estudio (Hernández
Sampieri, 2014, p. 534).

De igual forma para la presente investigación se utilizaron los métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico (abril, 2007) y las técnicas de revisión bibliográfica. A
continuación, se describe los métodos utilizados en la investigación:

Dogmático – jurídico, desde una interpretación del Derecho haciendo alusión a un recorte de rasgos
relevantes y preferencias axiológicas que busquen la modificación o creación de normas jurídicas en
contraposición del problema planteado.

Analítico-sintético, por el estudio minucioso de la naturaleza del blanqueo de capitales y sus factores
o elementos que contribuyen a este problema de índole penal.

Inductivo-deductivo, por integrar una vinculación entre blanqueo de capitales y sus factores o
elementos y los derechos al bien jurídico protegido (Hernández Sampieri, 2014).

Histórico – lógico, se comprende la institución jurídica desde el ámbito de la temporalidad en estricta
vinculación con premisas actualmente vigentes y su delineamiento del blanqueo de capitales y sus
factores o elementos (Lariguet, 2016).


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DESARROLLO

Generalidades del blanqueo de capitales y su definición

Blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales en la actualidad se ha convertido en un ilícito que se comete con mayor
frecuencia, debido a que, el mencionado delito tiene una trascendencia importante tanto en la
economía, en el ámbito social y en la política de diferentes países. Así mismo, cabe mencionar que el
delito mejor conocido como blanqueo de capitales no es el único nombre con el que se le denomina al
presente ilícito, por cuanto, en diversas legislaciones es conocido y establecido como lavado de dinero
o a su vez como lavado de activos.

En los países desarrollados, debido a sus particularidades económicas y sociales, el dinero procedente
de negocios se integra en la economía legal de dichos países, convirtiéndose en activos financieros e
inmobiliarios, bienes de consumo, etc. Son países como Estados Unidos, España, Italia, Canadá, los
que presentan unas mayores tasas de blanqueo de capitales, debido principalmente al crecimiento
económico basado en el sector turístico, inmobiliario, etc., unido al gran volumen de operaciones
financieras y a la presencia de empresas multinacionales ( Pérez, 2015, p. 10)

Con lo antes descrito se colige que se utilizan diversos términos para el delito de blanqueo de capitales,
muchos autores en sus obras emplean los términos de normalización, regularización, naturalización,
conversión, esto claro está, acompañado de los términos capitales de carácter delictivo, en razón de
que, consideran que al aplicar estas palabras para mencionar el ilícito de blanqueo de capitales le da
un carácter más técnico en el ámbito jurídico al delito de blanqueo de capitales, por otro lado, en España
se utiliza el término de blanqueo de capitales, el cual, se encuentra establecido en el Código Penal
Español, en otros países como Estados Unidos y en países de Latinoamérica como Argentina y
Colombia emplean el término de lavado de activos, el cual es muy propio en el país colombiano.

Blanqueo de capital en el ámbito internacional

En el contexto internacional el lavado de activos se centra en el ocultamiento a través de una amplia
serie de operaciones con la que se pueda legitimar todos los bienes que son producto de una actividad
de carácter ilícito, previo o a su vez, grave como es el delito de tráfico ilegal de armas, de personas, de
órganos, corrupción, contrabando y enriquecimiento ilícito por parte de servidores públicos (Fernández,
2003)

Por su parte Tondini menciona que el término lavado ocurrió en la década de 1920, en los Estados
Unidos, época en la cual muchas mafias crearon una muy grande red de lavanderías con el fin de evitar
la procedencia del dinero que poseían debido a las diversas actividades ilícitas que realizaban. Estas
redes delincuenciales consistían en que las ganancias que poseían producto de delitos como extorsión,
contrabando, tráfico de armas la inmiscuyen en la de lavado de textiles, para que de esta manera las
ganancias que obtenían fueran mezcladas con el negocio lícito que poseían así no tenían problemas
con el órgano encargado de recaudar los impuestos en su país, con este negocio la mencionada mafia
se burló por muchos años del fisco en el mencionado país (Tondini, 2006).

De igual manera, se debe entender que el blanqueo de capitales involucra un proceso muy complejo de
carácter económico en el que existen varias etapas inmersas entre sí, en las cuales, se efectúa toda
una cantidad de actividades y operaciones que pretenden dar una apariencia legítima al dinero, a los
bienes con el fin de que estos se introduzcan de manera legal en el ámbito económico Es por esta
razón que, no todos los delincuentes pueden cometer este tipo de delitos, por cuanto, este delito lo
realizan los delincuentes mejor conocidos como de cuello blanco, es decir, empresarios y personas de
gran poder económico.


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Debido a los grandes avances que se han producido en la tecnología, sumados al gran desarrollo que
existe actualmente de globalización en varios países, se han producido una mayor cantidad de
mecanismos o de tipologías en las que resulte difícil identificar que se realice el blanqueo de capitales.

Existen cuatro fases en las cuales se constituye la operación del blanqueo de capitales: 1.Al obtener
dinero que proviene de actividades de carácter ilícito; 2.Al colocar e incorporar el dinero en el sistema
financiero o a su vez en un sistema no financiero en la economía local e internacional; 3.El
ocultamiento, transformación, diversificación y la estratificación, lo que implica que el dinero o bienes
que son introducidos en una entidad de carácter financiera o a su vez en una no financiera es que se
reparta a través de operaciones de carácter bursátil en las que intervienen muchas personas, con el fin
de invertir, ocultar, transformar y confundir con dinero legal para de este modo disimular el origen de
donde proviene los bienes o dinero; y, 4.Finalmente, la integración, la inversión y el goce de capitales
ilícitos cuando regresan al sistema financiero o al no financiero camuflados como legítimos. En esta
fase, el dinero o bienes que fueron adquiridos de forma ilícita se los reinvierte a fin de proseguir con
actividades ilícitas, como por ejemplo la compra y venta de bienes tanto muebles como inmuebles, que
tienen como características ser muy lujosos. (Cano y Lugo, 2004),

De este modo recapitulando las posturas presentadas por parte de la doctrina internacional podemos
indicar que estas manejan una similitud en los verbos rectores que posee el delito de blanqueo de
capitales, que es el delito a analizar en el presente trabajo investigativo, motivo por el cual, es
importante tener clara las diversas definiciones en el ámbito internacional para que al momento de
abordar el blanqueo de capitales en la legislación española sea más sencillo el estudio de los temas a
analizar en el presente trabajo investigativo.

El blanqueo de capitales en la legalización española

El delito de blanqueo de capitales se encuentra en el artículo 301 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, Boletín Oficial del Estado, 24 de noviembre de 1995, núm. 281, p.113. en
la que se establece que: «1.El que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, sabiendo que
éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o
realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya
participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y la multa del tanto al triplo del valor de los
bienes ». (Código Penal 1995, p.113)

Respecto a lo mencionado en el párrafo anterior, el tribunal en virtud de la gravedad que posea el hecho
y de las distintas circunstancias, impondrá a la persona sentenciada la inhabilitación de ejercer su
profesión de uno hasta tres años y adicionalmente la clausura temporal o definitiva de su
establecimiento, en caso de que la clausura sea temporal, esta no podrá exceder de más de cinco años.

En el caso de que los bienes provengan de delitos afines como al tráfico de drogas o sustancias
estupefacientes que se encuentran establecidos en los artículos 368 al 372 del Código Penal, se
impondrá la pena en su mitad superior, en los casos detallados se aplicará lo determinado en el artículo
374 del Código Penal. Adicionalmente, cuando los bienes sean producto de los delitos comprendidos
en los capítulos V al X del Título XIX o también en aquellos delitos establecidos en el Capítulo 1 del
Título XVI. (Código Penal 1995, p.113)

En el numeral segundo se puede identificar que se sancionará con la pena mencionada en el párrafo
anterior en aquellos casos que se produzca ocultación, encubrimiento del origen verdadero de los
delitos mencionados anteriormente. Por su parte, el numeral tres nos dice que, si estos hechos se
producen por una imprudencia grave, se impondrá una pena de seis meses hasta dos años y también
una multa del tanto hasta el triplo. El numeral cuarto, menciona que se castigará al culpable del delito


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por más que los actos se hayan perpetrado de forma total o parcial en el exterior. Finalmente, el
numeral quinto nos menciona que, si la persona culpable hubiese adquirido ganancias, estas serán
decomisadas de conformidad con lo que establece el artículo 127 del Código Penal.

De lo mencionado en los párrafos anteriores, podemos identificar que las características del delito de
blanqueo de capitales en el Código Penal Español son: a) La pluralidad o la riqueza mediante
mecanismos que se emplean para cometer el delito de blanqueo de capitales; b)Para realizar el delito
de blanqueo es evidente que existe un punto de partida, pero en este delito es muy difícil identificar su
final, ya que, el proceso en este delito siempre será perfeccionable; y, c) Este proceso tiene un fin muy
evidente: no es más que la ocultación de lo obtenido como ganancias producto del ilícito y su
introducción en una economía legal.

Desde el punto de vista de algunos doctrinarios se produce mayor importancia a la ocultación, a fin de
que, resulta complicado identificar de dónde provienen las ganancias, por otro lado, existen criterios
como punto más importante la introducción de capitales en las operaciones económicas que sean
lícitas, para criterio de otros doctrinarios las dos posiciones son correctas.

Por blanqueo de dinero o bienes entiendo aquella operación a través de la cual el dinero de origen
siempre ilícito (procedente de delitos que revisten especial gravedad) es invertido, ocultado, sustituido
o transformado y restituido a los circuitos económico-financieros legales, incorporándose a cualquier
tipo de concreción: el objeto de la acción del delito es tanto el dinero en efectivo como también los
bienes que fueron adquiridos con él, sean estos muebles o inmuebles» (Gómez 1996, p.21).

De esta manera podemos inferir de los diversos conceptos expresados por varios doctrinarios que el
blanqueo de capitales tiene un carácter finalista, al cual, en nuestras palabras lo podemos definir como
aquella introducción de bienes o dinero de carácter ilícito en un sistema de carácter económico-
financiero legal, así mismo poder reinvertir en el mercado bursátil, para poder seguir adquiriendo
ganancias producto de las actividades ilícitas, para poder realizar blanqueo de capitales, debe existir
entidades flexibles en las cuales, sea posible disimular el origen del dinero así como de los bienes.

El blanqueo de capitales como delito pluriofensivo

Es importante analizar el blanqueo de capitales como un delito pluriofensivo, para lo cual, con el
transcurrir de los días es muy importante la penalización de las distintas conductas que son parte de
actividades provenientes del crimen organizado, dentro de los cuales se encuentra el delito de
blanqueo de capitales, el mismo ha generado que se lo distinga como un delito que posee un carácter
pluriofensivo, hasta llegar a un punto que en países europeos como España e Italia lo consideren de
esta forma.

Es así que, al no existir un bien jurídico que se encuentre definido de manera clara, ha conllevado a que
existan distintos puntos de vista, referente la afectación que pueden poseer los bienes, producto de la
gran diversidad de actividades que se pueden realizar con la legitimación de capitales. Debido a la
conversión o transferencia de todos los bienes que fueron obtenidos de manera ilícita, con lo que
dificulta identificar o que sea descubierto el delito previo mediante el cual se obtuvo los mencionados
bienes o dinero producto del ilícito.

La llamada legitimación de capitales lo que pretende no es solo ofender de forma directa a la
administración de justicia y al orden socioeconómico, además intenta que se afecten a los distintos
intereses de carácter económico que por el momento no poseen aun protección por parte del derecho
penal como son por ejemplo la compraventa en inmuebles en determinadas partes de la alguna ciudad,
asimismo la libre competencia, etcétera (Vidales 2001).


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El carácter pluriofensivo del delito de blanqueo de capitales posee las siguientes características: a)
Tiene una ubicación sistemática; b) En base a los valores legitimados se impone la pena de multa; c)
La pena que corresponde al delito previo no es la máxima que se le deba imponer al legitimador; y, d)
La sanción que se impone por la realización de estas conductas, es superior a la del delito de
encubrimiento.

En cuanto lo manifestado en el párrafo anterior, el delito de blanqueo de capitales es un delito de
carácter pluriofensivo, debido a que, este delito lesiona tanto a la administración de justicia como al
orden socioeconómico. En tal sentido, al existir estos dos bienes jurídicos protegidos en el delito de
blanqueo de capitales, prevalece el orden socioeconómico debido que el interés que tiene la sociedad
es que en los delitos los cuales tienen son de origen delictivo queden distanciados del delito de tráfico
de bienes y servicios.

De igual forma el blanqueo de capitales es un delito pluriofensivo por afectar de manera inmediata el
orden socioeconómico y de modo indirecto al sistema democrático. Esta perspectiva de advertir lesión
sobre el orden socioeconómico encuentra fundamento en lo consignado por la Junta Internacional de
Fiscalización de Estupefacientes – JIFE, en su informe anual correspondiente a 1996 (Zaragoza
Aguado 1996,).

Para culminar, se debe destacar que, en el delito de blanqueo de capitales, se ven afectados los
siguientes bienes jurídicos: en primer lugar, el bien jurídico protegido que fue afectado por el delito
precedente, en segundo lugar, la administración de justicia, así también se puede determinar que se
afecta de forma principal al orden socioeconómico. De igual manera existe la afectación a la seguridad
nacional. En estos casos, cuando se afecta de forma principal e irremediable a más de uno de los
bienes jurídicos mencionados en el párrafo anterior, se puede afirmar que existe la pluriofensividad.

Normativa española producto de la evolución normativa internacional contra el blanqueo de capitales

Es importante mencionar que el delito de blanqueo de capitales dejó de ser una preocupación a la cual
se la vinculaba con el tráfico de drogas, debido a que, en la actualidad se lo ve vinculado como una
herramienta mediante la cual muchos grupos terroristas financian su organización, con el propósito de
realizar sus campañas, produciendo movimientos de dinero en distintos Estados en los cuales operan
los grupos terroristas.

Uno de los más grandes inconvenientes que se producen en la persecución y en la detención de las
distintas actividades con las cuales se financian a los grupos terroristas, debido a que los fondos que
son utilizados en estas operaciones no siempre son producto de actividades delictivas, por lo que, está
mal tildar a ciertos movimientos de capital que no tienen una cuna de actividades ilícitas se torna
complejo, en razón que en estos casos el origen a sus fondos no son muy sospechosos porque en
muchos casos pueden ser lícitos, el problema se produce cuando se tiene conocimiento que estos
bienes y dinero son utilizados para financiar a distintas actividades terroristas.

En este sentido, una de los primeros pilares para indicar la necesidad de reprimir el blanqueo de
capitales no solo es el que se conocía que tiene relación con actividades producto del narcotráfico, fue
la directiva 91/308/CCE del Consejo, de fecha 10 de junio de 1991, la que pretende prevenir la
utilización del sistema financiero para que se produzca el delito de blanqueo de capitales. En la que se
menciona que: «a efectos de la presente Directiva, la definición de blanqueo de capitales está extraída
de la que figura en la convención de Viena; que, no obstante, puesto que el fenómeno del blanqueo de
capitales no afecta únicamente al producto de delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes,
sino también al de otras actividades delictivas (tales como la delincuencia organizada y el terrorismo),
es importante que los Estados miembros, según lo estipulen sus propias legislaciones, amplíen los


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efectos de la presente directiva al producto de esas actividades cuando puedan dar lugar a operaciones
de blanqueo que justifiquen su represión en este sentido».

Por su parte en el orden interno de España la Ley de 19/1993, de fecha 28 de diciembre en la que se
hable respecto a determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales sobre su ámbito de
aplicación podemos indicar que en su artículo 1 se dice que: «Esta ley se encarga de regular aquellas
obligaciones, actuaciones y los demás procedimientos a fin de prevenir o impedir que se utilice el
sistema financiero, así también a otros sectores que realicen actividades económicas provenientes de
grupos terroristas, actividades de carácter delictivo que se relacionan con determinadas bandas
armadas».

Además, las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999, establecieron un Convenio Internacional para
reprimir la financiación del terrorismo, en el presente convenio en su artículo 2,1 se realiza una
definición en la que se entiende a la financiación del terrorismo. En estados Unidos cuando los estados
como Washington y Nueva York fueron golpeados por el terrorismo, el consejo de seguridad de las
Naciones Unidad, como defensa a estos actos, promulgo la Resolución 1373/2001 de fecha 28 de
septiembre la que se encargaría de complementar muchas medidas que tienden a detectar y a frenar
operaciones que impliquen a grupos terroristas como: el intercambio de información entre Estados,
tener mayor control en los puertos, congelar activos, adherir convenios internacionales y brindar
refugio a personas o grupos que realicen actos terroristas.

Elementos del tipo del delito de blanqueo de capitales

Bien jurídico protegido en el blanqueo de capitales

Partiendo del concepto del bien jurídico es importante reconocer que los seres humanos son el eje del
trabajo social, se puede entender que el bien jurídico protegido constituye intereses relevantes para las
personas en distintos sujetos sociales. Por ende, al ser la armonía en la sociedad requiere, necesita e
impone una protección para los diferentes ámbitos e intereses de carácter individual; así como el límite
que existe entre la relación del poder estatal con la sociedad y los individuos. Es por esta razón que el
bien jurídico es el patrimonio tanto para el derecho represivo como para el derecho de poder actuar
como un regulador de los intereses que se configuran de forma interpersonal y sociales.

De esta manera para poder determinar cómo delictuosa una determinada conducta se debe probar lo
que esta atribución implica, es decir, se debe exponer y a su vez demostrar que cierta conducta
perjudica o lesiona los distintos intereses materiales que poseen otras personas o a su vez un bien
jurídico protegido que se encuentre determinado por la ley. Miguel Polaino citado por el doctor Felipe
Rodríguez en su obra Curso de Derecho Penal Parte General nos menciona que al bien jurídico
protegido se lo puede definir como: «todo valor normativamente evaluado y estimado como digno,
merecedor y necesitado de la máxima protección jurídica (Rodríguez 2020, p.161-162).

Consecuentemente, cabe interrogarse si el bien jurídico propender proteger una abstracción como lo
es la vida o el ente, es decir, se entiende al ente como aquella relación que existe con la disponibilidad
del sujeto con un determinado objeto, un ejemplo de esto es la relación de disponibilidad que posee un
individuo con su vida o a su vez con la libertad. Una vez que se ha determinado que el bien jurídico en
general representa los intereses de forma relevante para las personas, así también para los sujetos
sociales, se debe mencionar que su función específica es la protección de manera integral de las
distintas conductas y las relaciones sociales e interpersonales que existe entre los individuos.

Una vez que se tiene claro al bien jurídico protegido como concepto, se puede analizar a fondo el bien
jurídico protegido del delito de blanqueo de capitales, para lo cual, es importante mencionar que la
naturaleza del bien jurídico en la actualidad ya no es un tema de gran discusión referente a la existencia


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de bienes jurídicos de carácter colectivo distintos a los de carácter individual, lo que en la actualidad
es tema de gran discusión debido a la manera en la que se configuran y cuál es el carácter que se le
debe determinar a estos bienes jurídicos protegidos. Lo mencionado ha brindado ayuda para que se
puedan incorporar diferentes tipos en los que se puedan describir las mencionadas conductas, como
bienes jurídicos con una descripción difícil y delimitación, los mismo que, vulneran los principios en
que se basa el Derecho Penal.

El doctrinario Muñoz Conde citado por Castro Cuenca en su obra el Manual de Derecho Penal menciona
que el delito de blanqueo de capitales: «afecta directamente al funcionamiento de la economía de
mercado y al control del mismo ya desde el origen o fuente del ingreso por parte del Estado a través
de su actividad tributaria» (Castro 2011, p.143). Al ser esta una línea muy similar a la que maneja la
gran mayoría de la doctrina se puede identificar que el bien jurídico protegido en el delito de blanqueo
de capitales evidentemente es el orden socio económico de manera principal, que adicionalmente se
vayan afectando distintos bienes es un tema a analizar posteriormente.

Adicionalmente, se puede mencionar que para este autor en el delito de blanqueo de capitales se
protege a la administración de justica de una u otra manera, es decir, a criterio del doctrinario parte del
punto de vista que el delito de blanqueo de capitales es muy similar al de encubrimiento, en cierto punto
esta idea no suena muy descabellada al evidenciar que en el delito de blanqueo de capitales existe el
ocultamiento o también el encubrimiento por parte de los autores, esto es algo que ocurre de forma
muy común en el delito de blanqueo de capitales. Por este motivo, según este autor la administración
de justicia se lo protege en cierto sentido específicamente de manera preventiva, ya que el bien jurídico
que resulta afectado por el delito precedente sería el de encubrimiento.

De esta manera, si a lo mencionado se añade un dato no específicamente derivado de los tipos penales
legales, pero los cuales se van concadenados con la relación que existe en el delito de blanqueo de
capitales con la criminalidad organizada, en los que los capitales que son blanqueados poseen una
cuantía muy alta, información que los tipos legales tampoco tiene en cuenta, pero de forma empírica
se entiende a estos. Adicionalmente, podemos inferir que como en todo encubrimiento con el delito de
blanqueo de capitales se intenta disimular el cometimiento de otros delitos posteriores, es así que
podemos concluir que el cometimiento de estos afecta de forma importante al orden socioeconómico
en un sentido muy amplio afectando de esta manera intereses supraindividuales tanto en el orden
social como en el económico

Elemento objetivo

Se considera objeto material al sujeto o cosa sobre el cual recae la aplicación de la conducta típica en
el delito de blanqueo de capitales y la cual será constituida por los distintos bienes que son parte de
un ilícito. De esta manera, es importante analizar el artículo 301.1 del Código Penal, que menciona que
el sujeto que adquiera convierta o también transmita bienes conociendo el origen ilícito, realizado en
un primer momento por esta persona o por terceros; los mismos que realicen actos para encubrir el
origen ilícito, participando en el cometimiento de esta infracción con el fin de evitar las evidentes
consecuencias legales producto de este ilícito. Estas personas serán sancionadas con una pena de
privación de libertad de seis meses hasta seis años y también, con una multa del tanto hasta el triplo
del valor que posean los bienes.

El origen de los bienes en el delito de blanqueo de capitales, son provenientes de un delito grave, de
conformidad con lo que determina el artículo 13.1 del Código Penal Español, que menciona a las
infracciones que la ley sanciona con una pena grave, las cuales se encuentran establecidas en el
artículo 33 ibidem el cual clasifica las penas de carácter grave, menos grave y leves.


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Se entiende como elementos objetivos del tipo a la acción típica, también al objeto del delito, asimismo
al origen de carácter delictivo tanto del objeto como de sus activos ilícitos. Por otra parte, encontramos
al elemento subjetivo en donde se debe considerar en primer lugar la percepción o probabilidad de
conocer el origen del que proviene los activos, lo cual genera la configuración del dolo que puede ser
directo o eventual, de igual modo se debe tener en consideración a la mejor conocida como ignorancia
deliberada como un medio que se considera suficiente para establecer la existencia del dolo eventual,
para finalizar se encuentra la intencionalidad que se tiene para ocultar de donde provienen los bienes
o para evitar su decomiso e incautación, así también se debe revisar a los sujetos que son parte del
delito.

En cuanto a cómo se configura el dolo se debe considerar que si bien esto resulta muy relevante por
cuanto se tiene conocimiento del origen de donde proviene los activos, también se debe poseer
conocimiento del resto de elementos objetivos del delito, pues caso contrario puede ocurrir un error en
el tipo; motivo por el cual, esto no se debe interpretar como pleno conocimiento del delito precedente,
por cuanto este no es un elemento que aplica a la configuración del tipo.

Es pertinente recalcar que en base a los elementos mencionados se configura una serie de
presupuestos que sin ser elementos del delito interviene en la configuración de alguno de ellos. La
importancia se produce en cuanto: a la actividad criminal previa o “delito previo”, el mismo que algunos
lo consideran como un elemento objetivo (normativo) del delito, pese a que la norma en ningún
momento lo considera como tal, con lo que se ha generado gran confusión, habiéndose
desnaturalizado la configuración del tipo penal y generando total impunidad en torno a este delito.

El doctrinario Muñoz Conde menciona que respecto al objeto material: «los constituyen los bienes
precedentes de un delito, así como alguna de las manifestaciones externas de éstos como el origen, la
ubicación, la propiedad. Por bien habrá que comprender cualquier beneficio valorable
económicamente. La expresión utilizada (delito) sólo permite excluir los bienes procedentes de faltas.
El origen de los bienes puede ser directo o indirecto, siendo punibles tanto el blanqueo en cadena como
el blanqueo sustitutivo (Muñoz Conde 2013, p.515). Por lo mencionado podemos evidenciar en el
artículo 300 del Código Penal que la conexión que existe en el delito de blanqueo de capitales con el
delito previo es de una accesoriedad de manera limitada.

Respecto al Sujeto activo, se entiende como sujeto activo en el delito de blanqueo de capitales, a
cualquier persona, por cuanto al ser un delito común, cualquier sujeto lo puede cometer, es indistinto
que el sujeto al cual se ayuda fuese el autor del delito o a su vez cómplice del injusto del cual provienen
los bienes. Adicionalmente, es importante analizar que al no existir una exigencia por parte del
legislador en que el autor o quienes hayan intervenido en el cometimiento del delito de blanqueo de
capitales como sí sucede en el delito de receptación y en de encubrimiento, se puede sancionar a las
personas que han intervenido el delito del cual proceden los bienes.

Elemento subjetivo

Los elementos del delito no están compuestos solamente por elementos objetivos de origen
descriptivo como normativo. El mayor aporte que tuvo la teoría final de la acción se fundamentó en la
acción y la omisión subsumible en los elementos del delito no es un sencillo proceso causal. Al
contrario, es un proceso causal que se dirige por medio de la voluntad para conseguir un fin. De lo
mencionado, se puede verificar que ya a nivel de la tipicidad se debe tomar en cuenta el contenido de
la voluntad; por este motivo, el tipo de injusto posee una inclinación de forma objetiva en la cual
encontramos aquellos elementos de origen objetivo que poseen características del supuesto de hecho
del tipo penal y una leve inclinación de carácter subjetiva, en donde se encuentra la voluntad que
produce la acción, se puede decir que esta inclinación es más complicada de verificar por cuanto refleja
una disposición.


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Por consiguiente, en el delito de blanqueo de capitales, el elemento subjetivo llega a ser muy importante
cuando se conecta el objeto material con el elemento normativo típico, mismos que se fundamenta en
el origen del cometimiento de un ilícito grave. De esta forma, para que se pueda apreciar que el tipo
positivo se encuentra completo, la persona debe tener pleno conocimiento del origen de donde
proviene los bienes.

La información penalmente relevante es la que se basa en elementos objetivos del tipo del injusto, a
este conocimiento de la materia de prohibición se cumple con ciertos requisitos los cuales los doctores
Rodríguez Devesa y Serrano Gómez refieren lo siguiente: “El conocimiento de la acción comprende
tanto el conocimiento de los elementos valorativos singulares que integran el tipo de injusto como el
de la significación antijurídica de la total acción realizada” (Rodríguez y Serrano 1995, p. 461).

En cuanto a los elementos normativos que poseen el delito de blanqueo de capitales, estos se
encuentran representados por el origen de donde provienen los bienes en virtud de aquellos delitos del
Código Penal Español establecidos como graves. Por su parte, las corrientes doctrinarias manifiestan
que no se puede requerir el pleno conocimiento de aquellas personas que se encuentran inmiscuidas
en el círculo y conocimiento del derecho que aquellas personas que no tienen conocimientos muy
significativos en el derecho. Para que se pueda referir al dolo para la corriente tradicional del finalismo,
es importante no solo tener conocimiento, por cuanto al derecho penal el pensamiento resulta
relevante si este no se exterioriza.

Autoría y participación

Referente a la autoría se debe manifestar, que cuando se produzca una conducta considerada como
ilícita, indiferentemente de cómo esta se haya producido, se debe sospechar que puede ser por parte
de una persona natural o por una persona jurídica. Por esta razón, si se tiene claro esta conducta se le
puede considerar a un sujeto como autor o partícipe del cometimiento del ilícito. Es así que para una
parte de la doctrina se considera como autor a aquella persona que se localiza en la situación
importante de aquellos hechos considerados como ilícitos o que a su vez forman parte imperfecta de
la ejecución de los delitos.

El doctor Felipe Rodríguez refiere que se considera como autor directo cuando: “es fundamentalmente,
el sujeto que realiza el tipo ejecutando por sí mismo la acción u omisión típica. Es decir, tiene una
característica general: es quien concretamente dirige la «la totalidad” (en esta palabra radica la
diferencia entre autor y coautoría) del suceso hacia un fin determinado. (Rodríguez 2020, p.226). Es
por este motivo que es importante mencionar las características especiales que posee la autoría:

En cuanto a los elementos subjetivos que tiene la autoría, se encuentran reseñas de carácter anímico
del autor, las cuales son en primer lugar la conciencia y la voluntad que posee de realizar una
determinada conducta.

Por su parte referente a los elementos objetivos que posee la autoría, se debe manifestar que estos
surgen cuando en el tipo penal determina algunas exigencias objetivas para el autor, para ejemplificar,
en los delitos de carácter especial se solicita cierta profesión, o cuando solicita el cumplimiento de
cierta circunstancia física que se debe ejecutar por parte del autor, a esos se los considera como delitos
que se ejecutan de propia mano (Rodríguez 2020, p.226).

En cuanto a la autoría intelectual o mejor conocida como autoría mediata, se puede decir que surge
cuando una persona realiza el ilícito utilizando a otra persona como mecanismo, es así que la otra
persona que realice el ilícito será quien ejecute el delito. En estas circunstancias, el autor intelectual es
la persona que maneja el hecho por intermedio de otra persona quien será la que realice el ilícito. Quien


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realiza la conducta y el sujeto que la domina son personas completamente distintas. En el presente
caso, se encuentra frente a un dominio total del acto que se va a realizar.

Por lo referido, se debe considerar que la correlación se puede dar mediante el sujeto intelectual que
aconseja al individuo inmediato para que comente acerca del delito. Cuando el mismo es contratado
para infringir y obliga al sujeto que tenga un comportamiento típico o a su vez, que el sujeto mediato
sea considerado el líder de la delictiva organización, pero no elabora el delito directamente.

De igual forma, Piug comenta que el autor del delito es una persona que está en una relación importante
en alguno de los hechos que forman parte de la fase no perfecta de la ejecución de ellos. Asimismo, la
doctrina autoritaria, refiere que la relación es de carácter especial cuando el sujeto es la persona quien
también puede imputar los hechos tales como son los de el mismo. Existe un pensamiento unitario
para el autor Corona que comenta de igual manera que todo individuo que sea intervenido de manera
directa e indirecta en un suceder delictivo, es también considerado como autor y participante del delito.

Ahora bien, con respecto a la participación en el delito de blanqueo de capitales, se puede decir que es
la realización del hecho de forma propia. Este tipo de participación es considerado como una
contribución de carácter ajena al hecho y no es realizado por sí solo este hecho delictivo, por el
contrario, favorece de manera indirecta a su realización. Dentro del Código Penal Español en sus
artículos 28, 29, 62 y 63 tienden a la posición de la doctrina asesorada limitada de la presencia de
cualquier hecho delictivo como un hecho principal típico antijurídico. Primero, el artículo 28 hace
referencia a los autores a quienes ejecutan cualquier hecho por ellos mismo o por medio de otro que
sirve como instrumento.

En resumen, a lo dicho en los párrafos anteriores. Se considera que la inducción es cuando se
determina a que otros sujetos realicen el hecho de forma típica antijurídica. El que induce que hacer a
otro la voluntad delictiva. El origen de la idea puede ser por medio de violencia física y moral; en general
por cualquier medio eficaz para la resolución en el Código Penal Español que no establece como
limitación. Así que es inducido directamente y considerado autor del hecho ilícito en el blanqueo de
capitales.

Aspectos criminológicos del delito de blanqueo de capitales

Procedimientos

Para el producto de la investigación es relevante analizar los mecanismos que emplean diferentes
organizaciones criminales que se dedican al cometimiento del ilícito de blanqueo de capitales, los
cuales son producto del cometimiento de actividades no legales. Respecto a este tema es menester
indicar que no existe abundante información de los mecanismos utilizados para el cometimiento de
blanqueo de capitales, pero sí existen diversos informes realizados por la policía y demás documentos
preparados por las Naciones Unidas en el año de 1992.

En principio respecto a este tema lo que más asombra es la diversidad de mecanismos que utilizan las
organizaciones criminales y bandas para dejar sin rastro alguno a los capitales que utilizan. Es así, que
inician desde algo muy básico como es la evasión de divisas, hasta llegar a un punto muy complejo
como es la construcción de negocios fantasmas que se necesita pleno conocimiento del tema
tributario, también laboral, comercial y un gran conocimiento en materia financiera y economía, para
de este modo poder esconder de dónde provienen el injusto en el delito de blanqueo de capitales. Es
por esta razón que se conoce a los sujetos que cometen estos delitos como delincuentes de cuello
blanco.

Por esta razón, se considera mucho más relevante a aquel sistema que introduce cosas que no se han
conocido antes, debido a que, son más grandes las posibilidades de que entre más novedoso sea un


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sistema no será muy pronto identificado por los organismos de persecución de carácter penal. Es por
este motivo que es menester, identificar desde un mecanismo más didáctico a los procedimientos a
través de los cuales sea realiza el blanqueamiento como son los realizados dentro de un país que se
los identifica como operaciones de carácter interior y las operaciones realizado en diferentes países a
las cuales se las conoce como operaciones de exterior.

En cuanto al blanqueamiento a través de operaciones realizados en el interior de un país, se debe decir,
las operaciones de carácter financiero establecen una verdadera dificultad para los organismos
encargados de evidenciar a comisión de los diferentes delitos económicos, en un primer punto por
considerarse bastante amplio el volumen de las transacciones que se realiza, y esta dificultad lo que
solicita es un amplio conocimiento de la realidad de estos bienes y como consecuencia la regulación
jurídica de estos en el mundo financiero.

Asimismo, las particularidades que produce el sistema financiero benefician al blanqueo de capitales.
Para mencionar un ejemplo, se tiene a los secretos bancarios, también a la disconformidad de
reglamentaciones en el sistema internacional, pero que se encuentran conectadas por las diferentes
redes informáticas que se encargan de agilizar las operaciones hasta llegar a un punto que sea difícil
de detectar. Por lo referido es de extremada importancia analizar los mecanismos utilizados en España,
para evitar el pago tanto de impuesto y consecuentemente la captación de los capitales de dudoso
origen.

Referente a la creación de sociedades fantasmas o la intervención de testaferros, es uno de los
mecanismos mayormente utilizados para poder ocultar el origen de los capitales que son utilizados,
es por este motivo que se asiste a los distintos tipos de sociales ya sean mercantiles o también civiles,
mediante las cuales se usa con más tranquilidad la figura de comunidad de sus bienes, lo cual se ha
ido conociendo mucho más en los últimos años. Por esta razón, la Dirección General de la Agencia
Tributaria, ha puesto en aviso sobre la creación de comunidades las cuales tienen por objeto la gestión
de fondos para terceras personas de las cuales no se tiene información. En estas comunidades, no se
contribuye ni al impuesto de sociedades ni tampoco al impuesto sobre la renta, sino que en este caso
será cada comunero el encargado de tributar una parte de sus beneficios.

Otro mecanismo empleado es la inversión en el sector inmobiliario, por cuanto este importante sector
de la sociedad tiene un gran atractivo por la apreciación que se tiene respecto a su patrimonio, y la
evidente liquidez que se tiene, conectada está a los singulares incentivos y subvenciones que se cuenta
por parte de diferentes Estados en este medio. La persona encargada de blanquear el dinero se
encuentra beneficiada por el considerado de precios diferenciales, el mismo que se basa en adquirir
bienes inmuebles cuyo valor se establece en un documento público, que es sumamente inferior al que
en realidad se determinó. Estos hechos produjeron que el Estado se ocupara de esta gran cantidad de
fraudes que se realizaron en el sector y que en la actualidad se encuentran reglamentados en la Ley
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. (Real Decreto
Legislativo 1 de 1993).

En ese sentido, se debe indicar que, desde la perspectiva de las operaciones financieras, las
organizaciones que se dedican al blanqueo de activos lo realizan mediante:

La adquisición de divisas en un mercado oficial y también lo hacen en el mercado negro.

A través de depósitos a entidades financieras que se encuentran en los conocidos paraísos fiscales.

En depósitos a cuentas corrientes y por medio de transferencias internacionales.

Mediante inversión de títulos valores, y envíos de los recursos al extranjero.


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En inversiones en identidades financieras clandestinas.

Por medio de la simulación de préstamos al exterior.

En inversiones inmobiliarias que se realizan por parte de sociedades que se establecen en el extranjero.

En cuanto a las operaciones comerciales, cabe destacar que existe un gran volumen de tráfico
económico, por esta razón las organizaciones criminales, intentar blanquear o que se vea legal sus
activos, mediante la compraventa en el exterior de mercancías que se encuentra sobrevaloradas o que
son inexistentes, la devolución de estas mercancías las realiza los contrabandistas y se produce la
reventa de pasajes para vuelos al exterior.

DISCUSIÓN

Al imponer una sanción al sujeto que comete un delito, hay que verificar que esta asignación se la
realice con el debido respeto y apegado a los derechos que les protegen a las personas culpables, de
igual modo como la observancia que existen en los principios teleológicos que apoyan el derecho a la
exigencia de ser castigados por el acto realizado a través del Estado. Uno de los más importantes
principios que se considera a la hora de determinar una pena es el principio de mínima intervención,
mismo que en palabras de Muño Conde y García Arán, es que el derecho penal sólo debe intervenir
cuando exista ataques muy fuertes a los bienes jurídicos más importantes. (Muñoz Conde y García
Aran 2000)

Es por esta razón que el legislador analizó que es muy importante precautelar el bien jurídico que
mediante el blanqueo de activos perpetra mediante el poder coercitivo del dinero obtenido de manera
ilegal, el cual se visualiza en los distintos niveles que existe en la sociedad, produciendo en la mayor
parte de casos, inclusive a los sujetos que no poseen alguna participación en el entramado criminal
que produjo que los bienes que por el momento intentan dar una apariencia de carácter legal.

Por lo manifestado, es evidente que existe un gran daño para la sociedad motivo por el cual referente
a las penas que se establece en el delito de blanqueo de capitales, el legislador se compadece y la
correlación con el principio de proporcionalidad, el mismo que produce que las penas sean
proporcionadas de conformidad con la gravedad y la identidad del delito que se produjo. El
cumplimiento de la actividad delictiva se relaciona como consecuencia de la imposición de una
sanción o diferentes penas, las mismas que se encargan de la naturaleza dependiendo del derecho del
cual se privan.

Para los doctrinarios Muñoz Conde y García Aran mencionan que:

“sigue siendo la pena por excelencia, al menos si se tiene en cuenta que es la que mayores
efectos intimidatorios despliega. Desde el punto de vista de su naturaleza, es la pena – y la
consecuencia jurídica- más grave de las previstas en el ordenamiento, en la medida en que
contiene la privación del derecho a la libertad que, por su consideración como derecho
fundamental, se encuentra rodeado de especiales garantías.” (Muñoz Conde García Arán, 2020,
p. 574).

La otra sanción será una pena que se la estableceré en una proporción de carácter directo en la cual
se aplica al valor que poseen los bienes, una multa que se puede considerar benevolente para los
sujetos blanqueadores de activos, debido a que los activos que se realizan por este medio desbordarían
de forma muy efectiva con los límites que se tiene con la imposición de la multa la cual se encuentra
determinada en el artículo 50 del Código Penal, mismo que no determina una pena en realidad para el
blanqueador, pues el daño que ocurre referente a las finanzas, frente a las grandes ganancias que se


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posee por parte de las maniobras que realizan. Lo cual sería una gran pérdida que todas las personas
estaría conformes a sufrir.

Finalmente, más allá de pena o sanción se puede colegir que el delito de blanqueo de capitales se da
en todas las esferas sociales, se debe entender que el blanqueo de capitales involucra un proceso muy
complejo de carácter económico en el que existen varias etapas inmersas entre sí, en las cuales, se
efectúa toda una cantidad de actividades y operaciones que pretenden dar una apariencia legítima al
dinero, a los bienes con el fin de que estos se introduzcan de manera legal en el ámbito económico. Es
por esta razón que, no todos los delincuentes pueden cometer este tipo de delitos, por cuanto, este
delito lo realizan los delincuentes mejor conocidos como de cuello blanco, es decir, empresarios y
personas de gran poder económico.

CONCLUSIONES

Se ha logrado determinar mediante el análisis jurídico y doctrinal que el blanqueo de capitales son
producto de una procedencia de carácter ilícito, término que es aplicado por la legislación española
diferente a la que es usada por otros países como son el lavado de activos o el lavado de dinero. Cabe
decir, que es importante que el ilícito en mención posea una denominación que sea muy comprensible
y de fácil asociación para las personas y demás autoridades que se encuentren en el ámbito de
combatir, el blanqueo de capitales es un delito que trasciende por diferentes fronteras

Que, en la doctrina el blanqueo de capitales lo ha entendido de manera acertada como aquella ideación
y materialización que tiene una organización criminal con diferentes roles determinados para cada uno
de sus miembros, en virtud del poder económico, que pueden llegar a tener estas organizaciones
criminales, es así que pueden llegar a tener la capacidad permear la voluntad tanto de los ciudadanos
comunes y corrientes como de las autoridades públicas. Evidentemente, son organizaciones de poder
que se autofinancian, que tienen la capacidad criminal de infiltrarse en la economía de un Estado hasta
el punto de llegar a incidir en procesos legislativos, políticos y hasta judiciales en un país.

Que, el bien jurídico del delito de blanqueo de capitales, por su naturaleza jurídica, las conductas que
concurren este ilícito son de carácter internacional, el cual atenta contra bienes jurídicos de carácter
individual como colectivo, y en este enfoque, el análisis demuestra que sea trata de una conducta
procedente del delito de encubrimiento, que por sí mismo atenta contra la administración de justicia,
debido a que lo que pretende es dificultar un determinado acceso de los organismos encargados de
persecución penal. De igual manera, debido a la estrecha brecha que existe en el delito de blanqueo de
capitales con el crimen organizado nadie duda que esto existe, pero este delito también atenta contra
el orden económico, debido a la gran cantidad de dinero que se ve inmiscuido en esta actividad. Estas
afectaciones a los bienes jurídicos mencionados pueden originar la desestabilización a los Estados
que gira este tipo de delitos

Que, el objeto material en el cual recae la conducta del ilícito de blanqueo de capitales, son los bienes
que son producto del delito previo, el cual debe ser grave y doloso, el proceder directo o de forma
indirecta en estas conductas ilícitas que refiriéndose al delito de blanqueo de capitales están
encaminadas a los verbos rectores de adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir o de cualquier
manera que se intente ocultar el origen o procedencia ilícita de los bienes. Pero de esta manera,
también se puede considerar como objeto material pueden ser producto de aquellos bienes que se ven
afectados con cualquiera de las conductas típicas del delito de blanqueo de capitales.

Que, en cuanto al tipo subjetivo del delito, no sea encuentra configurado específicamente por los
elementos objetivos de naturaleza descriptiva o normativa, por esta razón se debe tener en
consideración, el gran aporte que realiza la teoría penal de la acción final la misma que consistió en
demostrar que en la acción o a su vez en la omisión subsumible en el tipo, no es más que un proceso


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causal ciego, sino un proceso causal que va dirigido por la voluntad, hacia un determinado fin.
Consecuentemente, a nivel de la tipicidad se debe tener en cuenta la voluntad y por esa razón el tipo
del injusto va encaminado en una inclinación objetiva, lo cual distingue el supuesto de hecho con una
inclinación subjetiva, en donde se puede entender el contenido de la voluntad que rige la acción.


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