LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 369.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.3953

La tutela judicial efectiva y el rol del juez de garantías
penales en los pedidos de archivo de la investigación previa

Effective judicial protection and the role of the criminal guarantee judge in
requests to dismiss preliminary investigations



Iván Marcelo Pineda Cando 1
ivan.pinedac96@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-8100-2272
Investigador independiente

Quito – Ecuador

Arianna Miroslava Cajas Zuñiga
amcajasz@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-5786-7703
Investigadora independiente

Quito – Ecuador

Rooslly Katherin Valle Agila
roosllyvalle1997@gmail.com

https://orcid.org/0009-0004-9568-0471
Investigadora independiente

Quito – Ecuador

Joffre Xavier Vargas García
jjvg_001@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0003-4477-9829
Investigador independiente

Quito – Ecuador

Karen Eugenia Villafuerte Pacheco
karenvillafuerte57@yahoo.com

https://orcid.org/0009-0000-1282-6983
Investigadora independiente

Quito – Ecuador

Artículo recibido: 06 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 20 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

Se tiene como entendido que el Juez de Garantías Penales sin audiencia y de manera motivada
resuelve sobre el archivo de la investigación previa, por ello, la interrogante central es ¿La solicitud de
archivo de la investigación previa vulnera el debido proceso, el derecho de la víctima y el sistema de
la administración de justicia, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador? Para
demostrar la interrogante planteada se analizan diversos aspectos: tales como el derecho de tutela
judicial efectiva, el debido proceso, el principio de inocencia, el derecho a la defensa y el sistema
acusatorio oral, finalmente se realizó una revisión de las funciones del Juez de Garantías Penales y un
análisis respecto a la aplicación de determinados principios y garantías en el trámite de la solicitud de
archivo de la investigación previa. Para ello, se recurrió a una metodología con enfoque cualitativo de
tipo no experimental y de nivel explicativo, así mismo los métodos dogmático-exegético, analítico-


1 Autor de correspondencia.


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sintético, contribuyeron a corroborar sobre si el archivo de la denuncia vulnera o no los derechos de la
víctima.

Palabras clave: investigación previa, juez de garantías penales, solicitud de archivo, tutela
judicial efectiva


Abstract
It is understood that the Criminal Guarantees Judge, without a hearing and with reasons, decides on
the dismissal of the preliminary investigation. Therefore, the central question is: Does the request to
dismiss the preliminary investigation violate due process, the rights of the victim, and the justice
administration system, as established in the Constitution of the Republic of Ecuador? To demonstrate
the question posed, various aspects are analyzed: such as the right to effective judicial protection, due
process, the principle of innocence, the right to defense, and the oral accusatory system. Finally, a
review of the functions of the Criminal Guarantees Judge and an analysis of the application of certain
principles and guarantees in the processing of the request to dismiss the preliminary investigation
were carried out. To this end, a qualitative, non-experimental, explanatory approach was used. The
dogmatic-exegetical and analytical-synthetic methods contributed to corroborating whether or not the
filing of the complaint violated the victim's rights.

Keywords: preliminary investigation, criminal court judge, request for dismissal, effective
judicial protection












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Cómo citar: Pineda Cando, I. M., Cajas Zuñiga, A. M., Valle Agila, R. K., Vargas García, J. X., &
Villafuerte Pacheco, K. E. (2025). La tutela judicial efectiva y el rol del juez de garantías
penales en los pedidos de archivo de la investigación previa. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 369 – 383.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.3953


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INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 168, número 6, señala que la
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevarán a cabo
mediante el sistema oral, de conformidad con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo algo que no sucede en la solicitud de archivo de la investigación previa.

De igual forma, en el mismo sentido el Código Orgánico Integral Penal (2014) el artículo 587 establece
que el Juez de Garantías Penales de forma motivada, sin necesidad de audiencia, resolverá respecto a
la solicitud de archivo de la investigación previa, de esta manera se evidencia, que se vulnera lo
establecido en la Norma Suprema, ya que la investigación previa es una etapa pre procesal y la
sustanciación de la misma se la debería resolver en una audiencia en aplicación al sistema oral.

Por ello, la función del juez de garantías penales dentro de las investigaciones previas en el modelo
acusatorio es examinar la legalidad de la investigación que desarrolla la Fiscalía General del Estado,
respecto a aquellas actuaciones que puedan comprometer los derechos fundamentales del procesado
o a su vez de terceros, específicamente en la resolución de pedidos o decisiones que puedan deslindar
una terminación antes del tiempo establecido en el procedimiento como lo son la solicitud de archivo,
sobre la base a la aplicación tanto de criterios de oportunidad, mínima intervención penal y economía
procesal.

En este contexto se considera que el desarrollo de este problema es muy importante, debido a que la
solicitud de archivo de la investigación previa se la debería resolver en una audiencia, en la cual las
partes puedan pronunciarse respecto al requerimiento realizado por la Fiscalía, y el Juez de Garantías
Penales, en el uso de sus facultades pueda verificar que no existan vulneraciones de los derechos de
las partes procesales. Esto se produce ya que todo el trámite de solicitud de archivo de la investigación
previa se realiza de forma escrita.

En esa línea el debido proceso es un derecho fundamental resultante de un conjunto de principios que
deben operar en todo tipo de procedimientos, pues se trata de un deber que lo impone las propias
normas infra nacionales y reforzadas por el derecho supranacional.

En la doctrina se expresa que el debido proceso como garantía constitucional, generalmente está
regulado en términos muy generales, razón por la cual debe nutrirse de ciertos requisitos mínimos para
no transformarse en un concepto vacío de contenido, meramente formalista. Quizá por ello es por lo
que los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de establecer dicho enunciado
general, se han preocupado por suministrar requisitos básicos mínimos que deben estar presentes
dentro del concepto de debido proceso (Oyarte Martínez, 2016)

A lo indicado en el párrafo anterior se suma la defensa técnica, que comprende la absoluta confianza
del defendido pues las labores del defensor deben ser técnicamente independientes y absolutamente
basadas en la idoneidad profesional y personal del defensor, además de su capacidad intelectual en la
materia que está defendiendo. La defensa jurídica se la realiza, única y exclusivamente, en forma
científica y técnica; defensa que no reúna estas características, no es defensa: es una burla al derecho
de defensa (García Falcón, 2004).

El derecho a la asistencia técnica de un abogado o de un defensor público consiste en la facultad del
procesado para solicitar un letrado de su confianza y para removerlo de la defensa en cualquier
momento. La defensa técnica de los justiciables solamente está reservada a los doctores en
jurisprudencia y a los abogados de los tribunales de la República (Cueva Carrión, 2007).

Finalmente, para no vulnerar derechos se suma la tutela judicial efectiva que se refiere a un verdadero
derecho fundamental que se hace efectivo a través del proceso [legal], y que debe disponer de


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condiciones mínimas para que éste sea justo, que sus resoluciones estén suficientemente sustentadas
en el marco jurídico, doctrinario y jurisprudencial, para asegurar su eficacia, y no quede en simples
declaraciones de buenas intenciones. (Aguirre Guzmán, 2010).

Por ello, en base a la normativa interna se analiza si la solicitud de archivo de la investigación previa
vulnera el debido proceso, el derecho de la víctima y el sistema de la administración de justicia,
establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

El objetivo del presente trabajo de investigación tiene como finalidad “Analizar doctrinalmente y
jurídicamente el rol del juez en los pedidos del archivo de la investigación previa”.

Así mismo como objetivos específicos se ha propuesto “Analizar el rol de Juez de Garantías Penales”;
“ Identificar los principios procesales en el pedido del archivo de la investigación previa”; y, “Analizar si
se vulneran o no derechos de la víctimas al no llevar a cabo audiencia de archivo de la investigación
previa”

METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología utilizada es la de tipo no experimental, de nivel explicativo, y de corte
transversal que se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, este enfoque representa un conjunto de
procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la recolección y el análisis de
datos cualitativos, así como su integración y discusión conjunta, para realizar inferencias producto de
toda la información recabada (metainferencias) y lograr un mayor entendimiento del fenómeno bajo
estudio (Hernández Sampieri, 2014, p. 534).

De igual forma para la presente investigación se utilizaron los métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico (Abril, 2007) y las técnicas de revisión bibliográfica. A
continuación, se describe los métodos utilizados en la investigación:

Dogmático: desde una interpretación del Derecho haciendo alusión a un recorte de rasgos relevantes
y preferencias axiológicas que busquen la modificación o creación de normas jurídicas en
contraposición del problema planteado.

Analítico-sintético, por el estudio minucioso de la naturaleza del blanqueo de capitales y sus factores
o elementos que contribuyen a este problema de índole penal.

DESARROLLO

Principios procesales

Tutela judicial efectiva

Es importante mencionar cómo define la doctrina a la tutela judicial efectiva, de esta manera se podrá
obtener un concepto más claro de este derecho. Adicionalmente, se analizará su naturaleza jurídica y
cómo se ejerce este derecho. En este sentido, Mora Cepeda (2008), define a la tutela judicial efectiva
como:

Tutela jurídica, en virtud de que hace relación directa con el “acceso a la justicia y a los órganos
judiciales”, pues, en forma expresa determina que ninguna persona queda excluida de ejercer el
derecho de accionar en pos de obtener la tutela o protección por parte del Estado cuando considera
que han sido lesionados sus intereses, sus bienes jurídicos. (p.21)

Por su parte Balaguer, doctrinaria española, menciona que la tutela judicial efectiva es un derecho que
guarda relación con todos los derechos constitucionales, en virtud que tiene como fin hacer efectivos


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el resto de los derechos contemplados en la Constitución de la República. De esta manera la tutela
judicial efectiva es la seguridad que brinda el respeto y el debido cumplimiento del resto de derechos
en cada trámite judicial (Balaguer, 2013, p.160)

Inicialmente se confundía a la tutela Jurídica Efectiva con el Derecho de Petición, siendo esta
fundamental e integrado dentro de la sub clasificación de los llamados derechos de protección,
conforme así lo señala la Constitución de la República del Ecuador, asimismo, es importante señalar
que este derecho se constituye en la facultad de accionar o recabar la intervención del Estado por
intermedio de la Función Judicial, específicamente, para la defensa de derechos e intereses, que
incluye acciones sobre las garantías constitucionales, muy diferente a dirigir a las autoridades, quejas
o peticiones individual o colectivamente. (Vergara Acosta, 2015, p.130)

De acuerdo a los conceptos mencionados, se puede entender que la tutela judicial efectiva es el
derecho que tienen todos los ciudadanos dentro de un Estado de Derecho y más aún, dentro del Estado
constitucional de derechos, para acceder a los respectivos órganos jurisdiccionales con el fin de
obtener a través de la administración de justicia la protección y el respeto a sus derechos
fundamentales. De este modo, los jueces, en el uso de las facultades de las cuales están investidos
tanto por la Constitución como por la ley, están en la obligación de precautelar los derechos de toda
persona ante cualquier tipo de vulneración, mediante un trámite que respete los principios y garantías
del debido proceso

Revisando distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y normativa interna, como la
Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, así como
la Constitución de la República del Ecuador y Código Orgánico de la Función Judicial, en sus artículos
8, 25, 75, 23 respectivamente, garantizan la tutela judicial efectiva.

Con lo expuesto, se considera que los elementos más importantes que distinguen a la tutela judicial
efectiva son los siguientes: a) En primer lugar las personas puedan acceder a la administración de
justicia con el fin de obtener a su pretensión una decisión judicial motivada, efectiva, eficaz y oportuna
conforme a lo determinado por la ley; b) De igual manera, obtener una decisión judicial dentro de un
tiempo razonable, esto con el fin de que se evite la vulneración de sus derechos; y, c) Finalmente, velar
por el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la administración de justicia, debido a que de
nada sirve obtener una resolución motivada, en los tiempos previstos en la ley si la misma no se
cumple.

En conclusión, de acuerdo a lo determinado en los instrumentos internacionales, en la Constitución de
la República del Ecuador, en la ley, en la doctrina y en la jurisprudencia, se puede constatar que por
ningún motivo se puede dejar a las personas sin el derecho de acceso a la justicia. La cual debe ser de
forma gratuita, inmediata y cumpliendo los tiempos establecidos en la ley; los encargados de
administrar justicia deberán resolver de forma motivada las pretensiones solicitadas por las partes y
garantizar el cumplimiento de sus resoluciones.

Debido proceso

Como antecedente es necesario mencionar que el origen de la frase debido proceso se origina a través
de la legislación angloamericana la cual lo h definido como “due proceess of law”, expresión que ha
sido traducida en nuestro idioma como el “debido proceso”.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 76, ordena que en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones se debe respetar el debido proceso, con el respeto de
garantías básicas: que se traducen en los siguientes aspectos fundamentales: en primer lugar, toda
autoridad tanto administrativa como judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y los


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derechos de las partes; se debe presumir la inocencia de toda persona y debe ser tratada como tal a
menos que exista resolución en firme o sentencia ejecutoriada en su contra; y, finalmente, ninguna
persona puede ser juzgada y sancionada por algún acto u omisión que al momento de cometerse no
se encuentre tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza.
(Constitución, 2008, art. 76)

En este orden se puede encontrar, que la Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto al
debido proceso determina que:

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, estas normas procesales
consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad,
economía procesal, y se encargan de hacer efectivas las garantías del debido proceso. De esta
manera podemos entender que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de
formalidades.(Constitución, 2008, art. 169).

En este contexto los jueces de garantías penales deben aplicar lo que determina la máxima norma del
estado a fin de no vulnerar los derechos de las partes procesales.

En la doctrina en cuanto al debido proceso el reconocido jurista Zavala Baquerizo (2002) expresa:

Una sucesión continuada y progresiva de actos provenientes de diverso origen (juez, sujetos
procesales) sino un revivir de conductas lesivas, de causas francas o solapadas, de reacciones
insospechadas, es el proceso penal sede y reflejo de un pedazo de la realidad; es un conocer
de justos y pecadores; es el origen de efectos dolorosos y traumatizantes. Es, en definitiva, un
proceso jurídico humano, provocado y orientado a todas las personas, protagonizado por
humanos, en donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad, en donde toda la
humanidad está involucrada por lo que se llama la “responsabilidad compartida”. En el proceso
penal se juzga a toda la sociedad por lo que pudo hacer oportunamente en beneficio físico y
moral de los posteriormente justiciables y no lo hizo. ( p.25)

Con lo expuesto, se puede entender que el debido proceso, es aquel conjunto de actos sucesivos
mismos que se deben realizar con el debido respeto a los principios y derechos de los ciudadanos; de
esta forma las personas encargadas de velar por el cumplimento de este conjunto de actos sucesivos
son los administradores de justicia, los cuales deben evidenciar si se han suscitado vulneraciones a
los principios y derechos establecidos tanto para las víctimas como para los sospechosos.

Por lo antes indicado se colige que el debido proceso es el derecho que tienen todas las personas a
ser oídas y respetadas, no sólo en lo jurisdiccional menos aún sólo en lo penal, sino en todas las causas
en las que se encuentren en juego los derechos constitucionales de las personas; por ende, es un
derecho que se debe respetar con las debidas garantías en todo ámbito en el que se puedan ver
afectados los derechos de las partes procesales por parte del Estado, quien actúa por medio de sus
instituciones, como la Fiscalía General del Estado y la Función Judicial.

Principio de inocencia

Uno de los derechos más sagrados del ser humano como es el principio de inocencia es muy
importante en el proceso penal debido a que, desde el inicio de la investigación previa, la cual es una
etapa pre procesal, la persona que es investigada del presunto cometimiento de un hecho punible
posee el estatus de inocente hasta que, por el contrario, en una sentencia ejecutoriada se determine
su responsabilidad en el hecho.

Para que suceda esto el fiscal debería formular cargos en contra de las personas que considere
sospechosas y en el juicio se determine la responsabilidad de las mismas. La administración de justicia


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penal debe cumplir con este principio debido a que el incumplimiento del mismo sería una gran
vulneración a los derechos humanos y fundamentales de los procesados.

El debido proceso es el principio capital que debe gobernar todos los actos de autoridad emitidos frente
a los coasociados, la presunción de inocencia en el proceso penal, debe sintetizar los derechos a un
juicio justo, adelantado de conformidad con la normatividad preexistente, público, contradictorio,
imparcial, sin dilaciones injustificadas, dialéctico; si la ley considera, durante el proceso, que el
imputado es inocente, éste debe tener derecho a la defensa y dentro de ésta al debate probatorio,
dentro de un juicio pronto, recto y oportuno; la afirmación de culpabilidad o cualquier otra forma con la
que disfrace una presunción de culpabilidad, haría innecesario el desarrollo del juicio, que como
proceso dialéctico tiende precisamente a alcanzar una conclusión la cual sería la determinación
definitiva de la culpabilidad o la inocencia (Pabón Parra, 2005, p.51)

En la misma line Ferrajoli refiere respecto a la presunción de inocencia, ante lo cual menciona que la
culpa debe ser demostrada, más no la inocencia, de esta manera es la prueba de la culpa más no la
prueba de la inocencia, la que se entiende que se presume desde el principio. De esta manera se puede
entender que si no existe prueba de cargo o evidencias que puedan inculpar a una persona determinada
se desvanece la acusación, ya que la presunción de inocencia que poseen los procesados o
investigados se mantiene a menos que se produzca un daño a terceros y se pueda determinar de
manera plena. Sobre la base de esta afirmación, se entiende que la presunción de inocencia, siempre
se encuentra presente a favor de la persona que se encuentra investigada y que le corresponde a la
parte acusadora lograr demostrar que una persona es culpable de un hecho punible. (Ferrajoli, 2004,
pp. 559-550)

De esta manera se puede entender a breves rasgos que el principio de presunción de inocencia evita
determinar el estatus de culpable a una persona sin que antes se haya determinado su responsabilidad
en una sentencia ejecutoriada, es por este motivo que los encargados de la administración de justicia
son los encargados de velar por el cumplimiento de este principio fundamental sobre la persona o
personas investigadas o procesadas.

El derecho a la defensa

El derecho a la defensa se puede señalar que éste es considerado como uno de los derechos
fundamentales, el cual se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador y en
todos los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. Adicionalmente, forma parte del
debido proceso, en vista que es un requisito esencial para la validez de que toda persona posea un
debido proceso y con respeto a todos sus derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, el tratadista Vásquez define al derecho a la defensa de la siguiente manera: El
derecho a la defensa es un verdadero poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida
realización penal, esto en razón de que los poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos
procesales en todo el proceso, pero que tiene a su vez una existencia previa al mismo, debido a que su
fuente es de índole sustantiva constitucional (Vásquez, 2006)

En resumen, se entiende que el derecho a la defensa es un derecho fundamental que poseen todos los
ciudadanos inmersos en una causa penal, es decir, cuando una persona se encuentra procesada o
investigada sobre el cometimiento de una conducta típica, puede ejercer su defensa a lo largo de este
proceso. Este derecho se lo ejerce para precautelar la vulneración al derecho al debido proceso y las
garantías que se reconoce a favor de la persona que se encuentra investigada.

El juez de garantías penales


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El juez de garantías penales con su rol en las investigaciones previas en el modelo acusatorio es vigilar
la legalidad de la investigación que desarrollan los fiscales, respecto a aquellas actuaciones que
puedan comprometer los derechos fundamentales del procesado o a su vez de terceros,
específicamente en la resolución de pedidos o decisiones que puedan deslindar una terminación antes
del tiempo establecido en el procedimiento como lo son la solicitud de archivo, sobre la base a la
aplicación tanto de criterios de oportunidad, mínima intervención penal y economía procesal.

En cuanto a la recopilación de pruebas durante el periodo de investigación previa el juez de garantías
penales, de manera unipersonal, forma parte de la intervención siempre y cuando las partes lo requieran
para el control de legalidad procesal, como para velar por el resguardo de las garantías
constitucionales dentro de la presente investigación. De esta manera el juez se encarga de resolver
aquellos requerimientos o solicitudes que formulen los intervinientes en la etapa pre procesal en la
cual el juzgador deberá precautelar que no existan afectaciones a los derechos fundamentales de las
partes intervinientes en la investigación previa.

Jauchen, en su obra el Tratado de Derecho Procesal Penal, en cuanto al rol del juez expresa que la regla
es que durante la investigación los actos y su forma de realización no requieren intervención del juez,
en tanto el debido control de las partes la torna innecesaria. No obstante, cuando exista discrepancia
entre el fiscal y el defensor respecto de la forma de realizar cualquiera de los actos que exijan la
participación necesaria de ambos, están legitimados para ocurrir ante el juez de la IPP, quien luego de
imponerse oral y sumariamente de la situación, resolverá sin recurso alguno. Es decir, el juez en este
caso interviene, preventivamente, tutelando los derechos que las partes sostienen que eventualmente
puedan llegar a afectarse por la forma prevista por el fiscal para la realización de un acto que requiera
la presencia necesaria de ambas, como puede ser la relativa a un acto irreproducible o definitivo. La
decisión del juez puede ser relativa a la forma de documentar el acto o garantizar su fidelidad, lo cual
puede ocurrir con su presencia (Jauchen 2012, p. 477)

Con el principio de objetividad la fiscalía dentro de la investigación previa debe solicitar la
correspondiente orden al juez de garantías penales cuando necesite realizar allanamientos de
domicilios, interceptación de correspondencia, adicionalmente cuando necesite la intervención de
comunicaciones o cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la afectación de derechos
y garantías de las personas inmersas en la investigación previa.

En consecuencia, el Juez de Garantías Penales, bajo el principio de publicidad hace conocer a las partes
la solicitud de archivo de la investigación previa, en la cual las mismas tienen el plazo de 3 días para
pronunciarse respecto a esta solicitud de archivo realizada por la Fiscalía, de esta manera el juzgador
se encarga de verificar la solicitud de archivo aplicando una tutela judicial efectiva y el debido proceso
para que las partes puedan pronunciarse.

Por lo que conforme lo establece Código Orgánico Integral Penal (2014) en el artículo 587, el Juez de
Garantías Penales deberá resolver de forma motivada sin necesidad de una audiencia, dejando en
evidencia que se vulnera lo establecido en el artículo 168, número 6 de la Constitución de la República
del Ecuador referente al sistema oral que se debería cumplir en estas actuaciones.

El archivo jurisdiccional en el sistema acusatorio se distingue por la diferenciación que existe entre el
órgano acusador que es la Fiscalía General del Estado; y, el órgano decisor que es el Consejo de la
Judicatura a través de sus jueces es decir mediante los jueces de garantías penales, desde este punto
de vista la intervención jurisdiccional es muy acotada, interviniendo para realizar un control de legalidad
procesal y precautelando las garantías constitucionales, ejerciendo su control como garantista
resolviendo las instancias que requieran las partes y los sucesos que se generen durante esta etapa
pre procesal. De esta manera cuando no existan solicitudes de las partes no será necesaria la
intervención del juez de garantías penales para decidir.


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Con lo referido la solicitud de archivo de la investigación debería realizarse mediante una audiencia en
la cual las partes puedan controvertir, presentar sus argumentos, pruebas y demás documentos que
puedan servir para que el juez de garantías penales en facultad de sus competencias pueda resolver
referente al pedido fiscal, sin necesidad de que se envíe en consulta al fiscal superior en caso de
incertidumbre respecto a su criterio.

Archivo de la investigación previa

Esta fase la Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a las funciones del fiscal
expresa:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y
mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e
impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la
fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina
legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el
sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,
cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley. (Art. 195).

En este sentido el Código Orgánico Integral Penal (2014) también se pronuncia en cuanto a las
funciones del fiscal expresa:

La Fiscalía debe recibir denuncias escritas o verbales en las que se pueda constatar que procede el
ejercicio público de la acción.

Además la fiscalía debe realizar el reconocimiento del lugar de los hechos, formular cargos, impulsar
o sustentar la acusación, de haber mérito abstenerse del ejercicio público de la acción, dentro de sus
atribuciones posee también disponer del personal especializado integral de investigación, recibir
versiones de las partes, solicitar al juzgador la recepción de testimonios anticipados.

Finalmente solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que crea pertinentes.
(Art.444)

De conformidad con lo que establecen los artículos 585 y 586 del Código Orgánico Integral Penal, la
Fiscalía General del Estado, puede solicitar el archivo de la investigación previa en los siguientes casos:
en primer lugar, cuando se hayan cumplido los plazos determinados para la investigación previa, es
decir, en los delitos que la pena privativa de libertad no sea mayor a cinco años durará el tiempo
determinado de un año.

En consecuencia, en los delitos cuya pena privativa de la libertad sea superior a los cinco años, la
investigación previa durará dos años, además si la Fiscalía considera que el hecho investigado no
constituye delito o el fiscal no posee los elementos de convicción necesarios para formular cargos
podrá dar por concluida la investigación, incluso antes de los plazos mencionados.

Es así que una vez cumplidos los plazos establecidos en el artículo 585 del Código Orgánico Integral
Penal, si la o el fiscal no cuenta con los elementos necesarios para poder formular cargos deberá, en
el plazo de diez días solicitar el archivo de la investigación, la misma podrá ser reabierta cuando
Fiscalía considera que aparecen nuevos elementos, esto, siempre y cuando, la causa no se encuentre
prescrita.


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En cuanto, a lo mencionado anteriormente, se puede evidenciar que está dentro de sus atribuciones y
a criterio personal de la o el fiscal solicitar el archivo de la investigación, debido a que por más que
Fiscalía haya cumplido con los plazos determinados en el Código Orgánico Integral Penal para la
investigación previa, existen casos en los cuales fueron denunciados de forma infundada y es por esta
razón que queda a libre criterio del fiscal encargado del proceso solicitar el archivo de una
investigación.

Por su parte el juez de garantías penales, cuando tiene conocimiento de la solicitud de archivo de la
investigación previa, pone en conocimiento de las partes la recepción del proceso y les concede el
plazo de tres días para que se pronuncien sobre el pedido realizado por el representante de la Fiscalía
General del Estado. Una vez que las partes se pronuncian respecto a lo solicitado por Fiscalía, el juez
debe verificar que dentro del proceso se hayan respetado los derechos de tutela judicial efectiva y el
debido proceso en la presente causa.

Es aquí en esta fase donde el juez de garantías penales resuelve el pedido de la Fiscalía lo realiza de
forma motivada sin audiencia, quedando prácticamente discreción suya el resolver respecto al hecho
denunciado, sin escuchar ninguna de las partes lo obrado en el expediente, negando la posibilidad d
contradecir de modo oral lo presentado por la contraparte, incluso lo practicado por la o el fiscal;
situación que de cierto modo inobserva el mandato constitucional que señala expresamente que en
toda etapa o procedimientos lo deberá llevar a cabo a través del sistema oral.

Principio de oportunidad en la solicitud del archivo

Entiéndase a este principio como la potestad que tienen los fiscales provinciales para verificar si es
pertinente o no ejercer la acción penal pública en un caso determinado. De esta manera este principio
se encuentra contrapuesto al principio de legalidad el cual permite que la Fiscalía cuando tenga
conocimiento de un delito en el ámbito de sus competencias tiene la obligación de investigar, con
debida diligencia cualquier consideración que ellos crean relativa a las posibilidades reales de la prueba
o la menor importancia que estas tengan como connotación social de este hecho.

En la doctrina al principio de oportunidad no debe entenderse tan sólo como la renuncia a la acción
penal del fiscal, si se presentan determinadas condiciones, sino, más bien, todo tratamiento penal
diferenciado del conflicto social representado por el hecho delictivo. Además, menciona que la
posibilidad que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la persecución penal, prescinda de
ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o, inclusive de la prueba más o menos completa de
su perpetración, formal o informalmente, temporal o indefinidamente, condicional, por motivos de
utilidad o razones político-criminales.(Yépez Andrade, 2010).

Ante lo enunciado en el Código Orgánico Integral Penal refiere que podrá abstenerse de iniciar la
investigación penal o desistir de la investigación ya iniciada en determinados casos: como cuando sea
referente a una infracción la cual sea sancionada con una pena privativa de libertad de hasta cinco
años, esto con excepción de aquellas infracciones que puedan comprometer de forma grave el interés
público y se vulneren los intereses que persiga el Estado, así como en las infracciones culposas en las
cuales la persona investigada o procesada sufra algún daño físico grave que impida que pueda llevar
una vida normal (Código Orgánico Integral Penal , 2014. Art. 142)

De igual forma la Fiscalía no puede abstenerse de iniciar una investigación penal en aquellos casos en
los cuales los delitos sean muy graves y que puedan generar una gran vulneración a los derechos
humanos y a los delitos contra el derecho internacional humanitario.


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En cuanto a los delitos referentes a la integridad sexual y reproductiva, también en los delitos de
delincuencia organizada, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, trata de personas,
tráfico de migrantes, en los delitos de odio, y demás delitos contra la estructura del Estado.

En este orden de ideas como característica del principio de oportunidad se puede encontrar que es
aquel principio en el cual él o la fiscal se basan para ejercer la acción penal, esto en virtud de su
discrecional criterio. Además, este principio se contrapone al principio de legalidad, puesto que
autoriza al fiscal a decidir si formula cargos o decide solicitar el archivo de la investigación previa, esto
se produce siempre y cuando a criterio de la Fiscalía las investigaciones realizadas le permitan tener
un criterio de que el acusado posee probabilidades de haber cometido un determinado delito.

Principio de mínima oportunidad en la solicitud del archivo

El Código Orgánico Integral Penal, nos indica que el principio de mínima intervención penal se
encuentra legitimado cuando sea de forma extremadamente necesaria para la protección de las
personas, lo cual quiere decir que al momento de su aplicación es por qué ya no existe otro recurso, en
los cuales no son suficientes los mecanismos extrapenales.(Código Orgánico Integral Penal, 2014. Art.
3)

En cuanto al principio de mínima intervención penal expresa que es de última ratio, esto es debido al
carácter afectivo que posee la sanción penal, esta sanción implica una violencia en el ámbito
institucional muy necesaria, pero que esta puede generar peligrosas desviaciones mismas que pueden
provocar una violencia social. Además, en la práctica de este funcionamiento, es decir, del sistema
penal el cual es muy discriminatorio y selectivo por cuanto recae en altos porcentajes, sobre
determinados lugares de la población de un país, sin que estos puedan coincidir en la participación en
la comisión de los delitos (Alban Gómez, 2015)

De igual forma este principio se agrupa en dos categorías que dependen de la adopción de un punto
de vista interno o bien externo al derecho penal. El punto de vista interno da lugar a los principios intra-
sistemáticos que indican los requisitos para la introducción y el mantenimiento de figuras delictivas en
la ley. El punto de vista externo da lugar a los principios extra sistemáticos que se refieren al cambio, a
criterios políticos y metodológicos para la descriminalización y para la construcción de los conflictos
y de los problemas sociales, en una forma alternativa a la que ofrece el sistema penal (Baratta, 2004).

Finalmente, cuando la Fiscalía solicita el archivo de la investigación previa aplicando el principio de
mínima intervención lo hace en virtud de que a criterio del fiscal sería innecesario activar el Derecho
penal el cual es de ultima ratio, el fiscal posee un criterio fundado que le permite tomar decisiones
respecto a los procesos que se encuentran a su cargo, motivo por el cual si para criterio del fiscal la
investigación previa que está realizando no constituye delito puede solicitar el archivo aplicando este
principio.

El principio de economía en la solicitud del archivo

El principio de economía procesal refiere que en todo proceso judicial debe existir una proporcionalidad
entre el objetivo que se persigue en todos los procesos y los medios de consecución del mismo. Es
decir, en un proceso los actos procesales para su finalización y que no se convierta en un juicio
interminable, a esta proporcionalidad o necesidad de realizar la menor cantidad de diligencias para la
consecución de la justicia se lo llama principio de economía procesal.

La aplicación del criterio utilitario en la realización del proceso permite el menor desgaste posible de
la actividad jurisdiccional, en aras de obtener justicia para un caso en particular. Es por este motivo
que el principio de economía procesal permite a la Fiscalía que en el uso de sus atribuciones solicite el
archivo de la investigación previa aplicando este principio el cual determina que si para el criterio del


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fiscal una investigación en particular ya no es necesario proseguir con su investigación puede requerir
ante el juez de garantías penales el archivo de la investigación previa.

De esta manera para quien escribe se entiende que el principio de economía procesal es aquel principio
en el cual las controversias se las debe resolver en el menor tiempo posible, sin que se realice mayor
esfuerzo y adicionalmente el mínimo de gastos posibles para las partes procesales.

Con lo antes anotado se colige que el archivo de la investigación previa, el fiscal en el uso de sus
atribuciones si de considerar necesario que no se realicen diligencias investigativas que a su criterio
son innecesarias para prosecución de un delito en contra de determinadas personas, podrá solicitar el
archivo, lo cual le permite que en la menor cantidad de diligencias que solicite pueda solicitar el archivo
de la investigación fiscal.

DISCUSIÓN

El Código Orgánico Integral Penal en su artículo 587 establece el trámite para el archivo de la
investigación previa el cual se lo deberá realizar de la siguiente manera:

En primer lugar, el pedido de archivo se lo debe solicitar de forma fundamentada ante el juzgador de
garantías penales, el mismo que debe comunicar a las partes en el domicilio señalado o por cualquier
medio tecnológico.

Posteriormente los sujetos procesales en el plazo de tres días podrán pronunciarse respecto a la
solicitud realizada por Fiscalía.

Vencido este plazo el juzgador deberá resolver motivadamente sin necesidad de audiencia.

De esta manera si el juez decide aceptar el impulso de Fiscalía se archivó la investigación previa, en
caso de no encontrarse de acuerdo con la petición el juzgador remitirá las actuaciones en consulta a
la o el fiscal superior para que ratifique o revoque la solicitud de archivo.

Finalmente la resolución de la o el juzgador no será susceptible de impugnación.

El papel que desempeña el juez de garantías penales en un primer momento tiene que ver con la tutela
judicial efectiva al verificar si la Fiscalía ha realizado su trabajo. Esto es investigar en forma exhaustiva,
que ha agotado todos los medios y mecanismos posibles para determinar la existencia del delito o
encontrar a los presuntos responsables de la infracción. Si esto se cumple el juzgador puede dar paso
al pedido de archivo, pero si esto no se cumple puede enviar en consulta al Fiscal Superior, mismo que
si se ratifica en el archivo e juez no tendrá otra salida que desestimar el caso, de lo contrario se
designará a un nuevo fiscal para que realice una nueva investigación.

Una vez establecido el trámite en párrafos anteriores se reconoce que el juez de garantías penales
puede resolver la petición de archivo de la investigación previa tanto de forma escrita como oral, porque
si bien la ley indica que no es necesario que exista una audiencia, este texto no excluye la posibilidad
de que se de esta diligencia. En resumen, la ley no establece de manera mandataria un formato de
trámite que sea obligatorio. El aspecto relevante para esta tesis es verificar cuál debería ser el trámite
adecuado para adoptar esta resolución.

El sistema que en la actualidad se usa en el Ecuador es el escrito. El motivo central es que como se
dijo el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 587 no determina de forma clara si es necesario
que se realice una audiencia o no referente a este tema; pero es justo decir que la literalidad tiende a
favorecer el sistema escriturario. Esta realidad implica que el juez de garantías penales al momento de
resolver el pedido de Fiscalía cuenta únicamente con lo que se encuentra en el expediente.


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El meollo del análisis se centra en determinar las implicaciones que este uso tiene para efectos de los
derechos de las personas. Con respecto al principio de contradicción el sistema escrito presenta
debilidades. La razón no es otra que para que se cumpla este principio en el sistema escrito el juzgador
tendría que correr traslado a las partes con cada pronunciamiento de la víctima o de la persona
investigada para que estas puedan pronunciarse respecto a la

información presentada

En cuanto al derecho a la defensa, se constata que en el sistema escrito nuevamente presenta
falencias. Cabe señalar que este principio se encuentra vinculado al de contradicción por cuanto si
existe una limitación a la contradicción en el sistema escrito el derecho a la defensa se ve disminuido
y las partes no tienen la capacidad de precautelar a cabalidad sus derechos. Este principio es el pilar
esencial del debido proceso, ya que sin el derecho a la defensa no puede existir un juicio justo.

Por otro lado, con la realización del trámite de archivo de la investigación previa en el sistema vigente
en el Ecuador se vulnera el principio de inmediación. Es decir, al no existir una audiencia en donde
intervengan las partes procesales, refutan los argumentos de la parte contraria ante la presencia del
juez competente, éste no tiene la oportunidad de solicitar aclaraciones, consultar a las partes acerca
de lo que ha pasado en la investigación previa, ni sobre sus peticiones, motivación y sobre sus
afirmaciones o negaciones, que si pasa dentro del sistema oral.

Entre otros aspectos que se vulneran en el trámite de archivo de la investigación previa está el sistema
oral. El cual se encuentra reconocido en el artículo 168 número 6 de la Norma Suprema en donde las
partes una vez que conocen que el fiscal ha solicitado el archivo de la investigación previa en lugar de
presentar sus argumentos de manera verbal que tornaría el trámite mucho más ágil, lo realizan de
forma escrita lo que provoca dilaciones innecesarias al proceso que se pueden solucionar en una sola
audiencia

Por tanto, es necesario que se realice una reforma jurídica específicamente en lo que respecta al
artículo 587 del Código Orgánico Integral Penal en su número 1. Con el objeto de que se incorpore la
necesidad que previo al archivo de la investigación previa se convoque a una audiencia en la cual el
juez de garantías penales pueda escuchar los argumentos de las partes. Es así que el juzgador al tener
la posibilidad de oír en audiencia a los sujetos procesales evitará que se vulneren ni se perjudiquen los
derechos de la parte denunciante ni tampoco de la denunciada.

El problema entonces se focaliza en verificar si la eficacia judicial llega a justificar una limitación a los
principios de contradicción, inmediación, derecho a la defensa e incluso a la oralidad que se demostró
ya que fueron afectados. Una supuesta disminución de tiempo y de recursos, que como se ha dicho no
se acepta que necesariamente se de, no justifican la afectación a valores del debido proceso que tienen
una mayor repercusión sobre el derecho de las personas.

CONCLUSIONES

Que, se ha logrado determinar mediante el análisis jurídico y doctrinal que el archivo de una causa penal
solicitada por el fiscal y aceptada por el juez de garantías penales sin audiencia vulnera el derecho de
las víctimas.

Que, se ha demostrado que, en el Código Orgánico Integral Penal, en estos casos, no se cumple con lo
establecido en el artículo 168, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, debido a que
en lo referente a la solicitud de archivo de la investigación previa no se da cumplimiento a lo
mencionado en dicha disposición, especialmente en lo referente a que la administración de justicia se
realizará mediante el sistema oral algo que no pasa en este caso en particular. Por ello, es prescindible
que se lleve una audiencia en la cual las partes en aplicación a los principios de contradicción e


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inmediación puedan presentar sus argumentos frente al juzgador, además los elementos de cargo y
de descargo que permitan deducir que la investigación realizada por la Fiscalía fue prolija, ya que el
inicio de la investigación previa es el inicio a un futuro proceso en el cual se ven inmersos los derechos
de las partes procesales

Que, el juez de garantías penales es el encargado de observar que se cumpla con una tutela judicial
efectiva, en virtud de que la Fiscalía General del Estado al solicitar el archivo de la investigación lo
realiza en aplicación a los principios de mínima intervención penal, oportunidad y finalmente en base
al principio de economía procesal esto en concordancia con lo establecido por el Código Orgánico
Integral Penal, en los artículos referentes a la solicitud de archivo

Que, se debe tomar en cuenta que la Fiscalía General del Estado, por medio de sus representantes y
en calidad de titular de la acción penal, tiene la potestad de solicitar al juez de garantías penales el
archivo de la investigación, pero para lo cual se deben cumplir varios aspectos necesarios y
fundamentales, como por ejemplo, la exhaustiva investigación que luego de lo cual no se ha
determinado la existencia de la conducta típica o que no se ha podido determinar al responsable de la
infracción, sobre esta base puede solicitar en forma directa el archivo.

Que, es necesario que se reforme el artículo 587, en su número 1, en el sentido de que previo a tomar
la resolución, el juez de garantías penales pueda convocar a una audiencia en donde las partes
involucradas puedan exponer los argumentos de sus alegaciones, se exceptuaría los casos en los
cuales no se ha logrado demostrar que existe la conducta típica o que no se haya dado con la identidad
o con la persona, supuestamente, responsable del supuesto delito


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