LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 1994.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i1.394
El Desistimiento Frente Al Derecho De Petición En Sede
Administrativa
Withdrawal From The Right Of Petition In Administrative
Headquarters
Santiago Eduardo Ortega Vargas
Estudiante de la carrea de derecho de la Universidad Indoamérica
sortega5@indoamerica.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-9244-3911
José Antonio Ruiz Bautista
Abogado
Magíster en derecho, mención derecho administrativo
Docente investigador de la carrea de derecho de la Universidad Indoamérica
joseruiz@uti.edu.ec
joseantoniorb94@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-7115-4387
Artículo recibido: 03 de febrero de 2023. Aceptado para publicación: 20 de febrero de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El derecho de petición es un derecho constitucional que en el caso de la legislación ecuatoriana
se encuentra previsto a favor de todos los ciudadanos, y permite formular ante las
administraciones públicas peticiones, solicitudes, quejas y denuncias, sin embargo, por ser este
derecho uno de libertad, existe la posibilidad de presentar un desistimiento de las peticiones,
solicitudes, quejas y denuncias. En este contexto el problema radica en que el Código Orgánico
Administrativo, establece que si desistes de una petición no se podrá presentar una nueva ante
la administración con el mismo objeto, lo que eminentemente afecta el derecho de petición y
libertad de los ciudadanos. Por ello el objetivo de la investigación es analizar la vulneración del
derecho de petición de los administrados frente al desistimiento del procedimiento
administrativo, para garantizar los derechos de libertad. Para esto, se realiza un estudio de
carácter bibliográfico documental, de orden cualitativo y descriptivo, con un apoyo en el método
deductivo. Como conclusión se obtiene que no puede existir una penalidad al desistimiento, de
limitar al ciudadano a presentar nuevas peticiones, pues ello transgrede los derechos de libertad
y petición de las personas.
Palabras clave: administración, derecho público, desistimiento, constitución de la
república
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 1995.
Abstract
The Right to Petition is a constitutional right which in the case of the Ecuadorian laws it is stated
for all citizens and allows for petitions, request, complaints, and lawsuits towards public
administrations. However, because this is a freedom right there is the possibility of presenting a
withdrawal of the petitions, request, complaints, and lawsuits. In this context the problem is found
in the Ecuadorian Organic Administrative Code where it is established that if you withdraw a
petition, it will not be possible to present a new one towards the administration for the same
purpose, which certainly limits the Right of Petition and freedom of the citizens. The objective of
the research is to analyze the limitation of The Right to petition of the administrated with the
withdrawal of the procedure to safeguard citizens rights. A documentary bibliographical study of
a qualitative and descriptive nature is carried out, supported by the deductive method. The
obtained results suggest that there can not be a penalty for withdrawal that limits the citizenship
from presenting new petitions as this is a transgression of the freedom rights and the Right to
Petition itself.
Keywords: administration, public law, withdrawal, constitution of the republic
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Como citar: Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista, J. A. (2023). El Desistimiento Frente Al
Derecho De Petición En Sede Administrativa. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 4(1), 19942006. https://doi.org/10.56712/latam.v4i1.394
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INTRODUCCIÓN
El derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades,
que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la
sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia. (Brito, 2020, pág. 6)
El derecho blico en Ecuador, corresponde a un ordenamiento jurídico que actúa en las
decisiones, participaciones de la ciudadanía con el Estado y se define como un jus imperiori
aplicado en la sociedad, permite regular las actuaciones del organismo de las leyes establecidas
en el país para vincularse con las relaciones de las personas naturales o jurídicas de un
determinado país.
El derecho público bajo el criterio de Escobar (2016) menciona que corresponde “al conjunto de
preceptos jurídicos, proyectados hacia la defensa o tutela del ser humano para el cumplimiento
de los intereses generales de la comunidad exponiéndose ante un carácter protector del Estado
ante los intereses sociales”. (pág. 22) Mientras que Euston (2018) “comprende un conjunto de
normas cuyo propósito es regular las actividades que ejecuta un Estado ante las funciones y
relaciones soberanas entre los habitantes”. (pág. 19)
Se define también, como el conjunto de normas que permiten regular jurídicamente la
organización, control y planificación del Estado hacia las personas que integran un grupo de
ciudadanos que a través del ejercicio blico permite decidir sobre estas funciones soberanas.
(Castro & Masache, 2019, pág. 10)
El presente artículo esta direccionado en el campo del derecho blico, que hace énfasis al
ordenamiento jurídico el cual permite disponer regulaciones entre las instituciones privadas con
la ciudadanía que ostenten la gestión del poder público sean estas jurisdiccionales o
administrativas. A nivel universal, forma parte de los ordenamientos jurídicos cuya característica
primordial es que las leyes se atañen al sector público y de aquellas relaciones de subordinación
y supraodenación con los individuos, organizaciones del Estado, representando por la
administración pública, además, está construido por las sociedades con el fin de regir su propio
funcionamiento y puede variar de acuerdo a la nación, país o estado bajo dos principios rectores.
(Quintana, 2016, pág. 27)
En este contexto tenemos a la rama del derecho blico, llamada derecho administrativo, que
está conformado por el conjunto de normas jurídicas que permite la regulación de las actividades
del ciudadano y de la administración pública y de existir eventuales controversias estas puedan
ser resueltas de manera oportuna y garantizando los derechos de los ciudadanos.
Dentro de estas actividades de los ciudadanos con relación a la administración pública, está los
derechos que tienen las personas para realizar y formular, peticiones, reclamos y solicitudes en
sede administrativa en ejercicio del derecho de petición previsto en la Constitución del Ecuador
y las normas legales pertinentes. La activación de estas peticiones obliga a la administración
pública a iniciar procedimientos administrativos. Méndez (2019) opina que “este procedimiento
en sede administrativa garantiza la seguridad jurídica que establece las relaciones entre el
Estado y la ciudadanía” (pág. 15)
Por tanto, en la investigación se centra en la doctrina jurídica que rigen el Estado y las actividades
de los ciudadanos frente a la administración pública, esto con el fin de garantizar la protección y
amparo de los derechos de los ciudadanos. En este sentido se analiza el desistimiento en la sede
administrativa, entiendo a la forma unilateral de que un interesado realiza para no continuar con
el procedimiento administrativo, el mismo que debe ser aprobado por la administración pública.
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Ahora bien, el problema central de la investigación hace énfasis al desistimiento como un acto,
en base a una documentación o tramite que realiza una persona ante un organismo de sede
administrativa en donde, se haya iniciado una petición. En este orden de ideas es importante
precisar que los ciudadanos pueden presentar solicitudes, peticiones y quejas ante las
administraciones públicas y estas deben ser resueltas y en el caso de que las peticiones sean
ambiguas o no reúnan los requisitos de ley deberán ser subsanadas por el ciudadano. En este
sentido, se entiende por subsanación a la garantía que permite a las persona y organismos
público, privados en corregir las deficiencias que se haya generado durante el transcurso del
proceso. (Coral, 2018, pág. 29)
Desde la perspectiva constitucional es importante precisar que la Constitución del Ecuador
(2008) determina que “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las
autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre
del pueblo.” (Artículo 66, núm. 23.)
En este mismo orden de ideas el Código Orgánico Administrativo, determina “Las personas
tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones
públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” (Artículo 32)
En relación a las peticiones formuladas ante la administración pública, existe la posibilidad de
que estas sean desistidas por los ciudadanos y para ello el artículo 211 del Código Orgánico
Administrativo, expresa lo siguiente:
“Art. 211.- Desistimiento. La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no esté
prohibido por la ley.
Debe indicarse expresamente si se trata de un desistimiento total o parcial. Si no se precisa, se
considera que se trata de un desistimiento total.
En los casos de desistimiento, la persona interesada no puede volver a plantear, igual pretensión,
en otro procedimiento con el mismo objeto y causa.
El desistimiento puede realizarse por cualquier medio que permita su constancia en cualquier
momento antes de que se notifique el acto administrativo. Solo afecta a aquellos que lo soliciten.
En el supuesto de realizarse de forma verbal, se formaliza con la comparecencia de la persona
interesada ante el servidor público encargado de la instrucción del asunto, quien, conjuntamente
con aquella, suscribirá la respectiva diligencia.
En los procedimientos iniciados de oficio, la administración pública podrá ordenar el archivo en
los supuestos y con los requisitos previstos en la ley.” (Código Orgánico Administrativo, 2017)
En este sentido podemos observar que la norma establece que en los casos de desistimiento, la
persona interesada no puede volver a plantear, igual pretensión, en otro procedimiento con el
mismo objeto y causa, lo que en efecto limita el ejercicio del derecho constitucional de petición,
pues no permite formular nuevas peticiones a las administraciones públicas, incluso sin tomar
en consideración que este derecho es uno de libertad el cual no puede ser restringido o
conculcado de ninguna manera por parte de las administraciones púbicas. Por lo tanto, queda
claro que el desistimiento previsto en el artículo 211 de Código Orgánico Administrativo, vulnera
el derecho constitucional de petición de los ciudadanos.
Por tanto, el objetivo de la investigación es analizar la vulneración del derecho de petición de los
administrados frente al desistimiento del procedimiento administrativo, para garantizar los
derechos de libertad.
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METODOLOGÍA
se realiza un estudio de carácter bibliográfico documental, de orden cualitativo y descriptivo, con
un apoyo en el método deductivo, a través de los cuales se permite analizar los derechos de los
ciudadanos, frente a la actividad de la administración blica y el procedimiento administrativo
generado cuando se activan peticiones en sede administrativa.
A través del método deductivo se puede analizar las etapas y fases del procedimiento
administrativo, desde su génesis con la formulación y presentación de una petición hasta la
terminación del procedimiento que puede ir desde la terminación por un acto administrativo,
hasta las demás formas de terminación del procedimiento.
Para esto también nos soportaremos en bibliografía y documentos, respecto de los cuales se
realiza una investigación documental, con la compilación de información referente al derecho de
petición desde la esfera de los derechos y como puede afectarse este derecho a los ciudadanos
cuando la norma no se halla construida correctamente.
RESULTADOS
Para Urbano (2021) el desistimiento
corresponde una forma anormal de terminación del sece para un proceso administrativo que se
define como el cause formal ordenado producidos por un acto para concretar la actuación
administrativa para que llegue a un fin que aparece como una ordenación unitaria en otras
palabras el procedimiento administrativo es el cauce formal y ordenado de la serie de actos en
que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin público. (pág. 46)
En caso de proceso administrativo Escribano (2020):
discrepa que su principal regla es la verificación y autenticidad de pruebas que se someterán
ante esta sede, en donde ligado un proceso de juicio o petición por parte de una entidad pública
al no ser cumplida en un periodo de tiempo estipulado, no se conseguirá que sea idónea
dictaminado por un juez, el mismo que no aprobará los hechos alegados. (pág. 36)
Mientras que en contraposición Iberley (2019)
que al analizar otros aspectos jurídicos cuya similitud guarda con el art. 211 en antelación al art.
140 y 141 del COA, bajo el numeral 2 y 3 se establece que los parámetros de sede administrativa
permite solicitar al interesado realizarse una subsanación que permita la petición de una forma
concreta que se enmarca en demostrar los hechos alegados que en instancia sea en un proceso
de demanda y al no llegar a su fin este incumplirá con los requisitos o formas de determinación
quedando archivado y por ende no se cumple con el procedimiento en vista que no se otorga esa
petición con el mismo objeto. (pág. 13)
Por tanto, el COA reglamenta aquellas actividades correspondientes a la sede administrativa
enfocado hacia las instituciones del sector público, con el propósito de regular esta relación de
los mandantes, estado y tutela sobre este adecuado proceso concretándose hacia estos
lineamientos de forma internacional. En los parámetros jurídicos establece que las personas
podrán defenderse de arbitrariedades del Estado, cuando la determinación del acto
administrativo se expide y se notifica en un plazo máximo de un mes con el fin de terminar el
plazo a la prueba. (Coral, 2018, pág. 12)
Además, en la sección tercera, sobre otras formas de terminación del procedimiento cuya
necesidad de la investigación es basarse en el artículo 211, de este apartado en donde, describe
las atribuciones que realiza una persona ante un proceso de desistimiento o incumplimiento del
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mismo, entendiendo como “La persona interesada puede desistir del procedimiento cuando no
esté prohibido por la ley”.
Este aporte alude que si una vez el ciudadano/a interesado, desea realizar o tramitar por segunda
ocasión se le negará esta posibilidad de petición que le genere una causa y efecto omisivo.
Porque se enmarca en el proceso de desistimiento en donde, se le estipula que no es válido su
tramitación y por ende petición al juez por la misma causa generada y en constancia de que sea
notificado ante la autoridad competente. (Registro oficial órgano del Gobierno del Ecuador, 2017,
pág. 28)
Este procedimiento puede realizarse de forma verbal, formalizando a la persona quien es
interesada y se encargue con la debida tramitación para el asunto en cuestión y quien se suscribe
al adecuado tramite con su correspondiente diligencia. Con este proceso indicando el
documento legal podrá ser archivado y ordenado por los requisitos previstos de ley para que
propicie el acto administrativo. (Registro oficial órgano del Gobierno del Ecuador, 2017, pág. 29)
Por tanto, en contra oposición del 66 numeral 23 de la Constitución del Ecuador (2008) expone
“el derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir
atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
(Constitución del Ecuador, art. 66, núm. 23)
Esto permite formular un problema jurídico debido a lo controversia que se evidencia en el
anterior artículo 66 y a lo estipulado en el artículo 211 del COA, debido a que se debe reformular
alternativas sobre las quejas y peticiones que se realiza en la sede administrativa y que al
presentar un proceso de desistimiento se lo toma contradictorio, cuyo problema radica en que el
mismo caso que no fue presentado en un determinado tiempo ser presentado considerando la
petición del numeral 23 de las leyes presentadas.
En este contexto, las formas de determinación del procedimiento administrativo son las
siguientes:
Acto administrativo. Al determinar un procedimiento por acto administrativo, se debe enmarcar
en las formas que obedecen alguna situación extraordinaria y se toma también como referencia
el artículo 205 del COA, en donde describe la aceptación o rechazo total o parcial de la persona
interesada debe presentar al órgano administrativo judicial mediante un plazo para interponerlo.
Y se basa en las siguientes reglas de protestad regulatoria de los diferentes artículos del COA:
Art. 202 Las administraciones públicas no pueden abstenerse de resolver con la excusa de falta
u oscuridad de la ley.
Art. 203 El acto administrativo, en cualquier procedimiento, seexpreso y se deberá expedir y
notificar en el plazo máximo de un mes contado a partir del cierre del periodo de prueba. Sobre
este punto vale aclarar que no es necesaria una actuación de procedimiento que declare la
terminación del periodo de prueba para comenzar a transcurrir el plazo de resolución. (Sevilla,
2020, pág. 113)
Estas causales que dispone el COA, en contra oposición de los derechos de los ciudadanos de
forma individual hacia la administración o ejercicio público se debe esperar una solicitud judicial
quien es la encargada de proponer y fijar límites con el fin de otorgar dicho trámite para el acto
administrativo.
Silencio administrativo. Según el art. 217, de la sección segunda expone aquellas solicitudes en
mención de petición, sugerencia o reclamos que expresan al organismo administrativo público
siendo los encargados de crear resoluciones en un aproximado de treinta días vencidos si se
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haya notificado la solución de quien lo resuelva será aprobado. Y para que se efectué el silencio
administrativo no se deberá presentar ninguna nulidad prescrita en el COA.
No serán ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables,
esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en
este Código, en cuyo caso el juzgador declarará la inejecutabilidad del acto presunto y ordenará
el archivo de la solicitud. (Vargas, 2017, pág. 27)
Desistimiento. Según la doctrina establece dentro de las formas del desistimiento como aquel
proceso en que una persona deja pasar desapercibido esta acción y en la cual ya no puede volver
a presentarse ante un juez con el mismo objeto y se establece en el art. 211 del COA, se efectúa
cuando en antelación a esta normativa de ley no se encuentren prohibidos ajustándose a las
siguientes reglas:
Solo procede el desistimiento en los procedimientos que se hayan iniciado a petición del
interesado.
Puede ser total o parcial, si no se expresa se entiende total.
La persona interesada no puede volver a plantear igual pretensión en otro procedimiento con el
mismo objeto y causa.
Solo afecta a quienes lo soliciten. Se lo debe solicitar hasta antes de la notificación del acto
administrativo.
Se lo puede realizar de forma escrita o verbal ésta última exige comparecencia para ratificación.
(Moreta, 2019, pág. 217)
Archivo. Corresponde a una de las formas a terminar el procedimiento, y es complementado en
el inciso final del art. 211 expone que habla sobre el desistimiento, dice: “En los procedimientos
iniciados de oficio la administración pública podrá ordenar el archivo en los supuestos y con los
requisitos previstos en la Ley”. En contra posición del segundo inciso al artículo 244 establece
que al transcurrir un lapso y al caducarse puesto que en ley la sede competente realiza una
solicitud a la persona inculpada con una certificación en donde, se estipula que se ha terminado
su potestad lo que permite el archivo.
Por el contrario, en este caso termine este proceso a causa distinta de caducidad determinadas
por la autoridad competente o porque se haya litigado o rdida de este proceso se pone a
consideración el artículo 257, exponiendo a esta causa una sanción que define. “Si no existen los
elementos suficientes para seguir con el trámite del procedimiento sancionador, el órgano
instructor podrá determinar en su dictamen la inexistencia de responsabilidad”. En ese caso se
recomendará el archivo del expediente sancionatorio. (Moreta, 2019, pág. 219)
Abando. De acuerdo con el art. 212 del COA, las administraciones públicas emitirán la
terminación del procedimiento por abandono que se han iniciado ene le archivo de las personas
que han presentado dicha solicitud y este debe dejar de estar impulsado por dos meses,
excepción que las administraciones públicas tengan algún pronunciamiento pendiente con el
estado. De igual manera con el artículo 138 el impulso puede realizarse por el correo electrónico.
(Coral, 2018, pág. 105)
Caducidad. Esta opera cuando no se han realizado las actuaciones procedimentales dentro del
espacio de tiempo determinado por la norma para cada etapa o fase del procedimiento.
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Imposibilidad material para continuar. El artículo 215, señalando a la doctrina como la
imposibilidad que tiene como base el principio general del derecho ara hacer cumplir las
siguientes disposiciones. (Coral, 2018, pág. 105)
Impedir que se resuelva el acto promulgado hasta llegar a identificar su fundamentación
del asunto.
Justificar dicha resolución dispuesta al final del proceso
Se debe tener la finalidad de responder a la causa sobrevenida durante el inicio,
desarrollo de las fases previas.
Terminación convencional. El arculo 216, establece que se puede concluir un
procedimiento a través de un acuerdo hacia la administración pública, que se prevea
la relación con las personas interesadas sin que esta ley vaya en contra oposición a
los derechos aplicables en la Constitución de la República del art. 66 en donde se
expone: (Coral, 2018, pág. 105)
1. Se puede impugnar el acto administrativo a través de la participación de las personas
inmersas o interesada en la independencia que no haya comparecido mediante un
procedimiento de apelación.
2. El recurso de revisión frente al acto administrativo que ha causado este problema se
evidencia dentro de la normativa del COA.
3. Su elección en vía judicial es considerada un impedimento en sede administrativa
4. Su error de nominación no se concede como impedimento para realizar la tramitación
ante el resultado ineludible de impugnar este procedimiento en sede administrativa.
El desistimiento, en materia administrativa, se proyecta en diferentes órganos del sector privado
bajo las disposiciones jurídicas modernas en sustentarse para las actividades jurídicas cuyos
preceptos se hallan en el Código Orgánico Administrativo publicado en el libro II con el propósito
de garantizar a los ciudadanos la posibilidad de reclamar y hacer valer los derechos al ser
afectados por actividades que implican la administración privada. (Molina, 2021, pág. 22)
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DISCUSIÓN
El principio de legalidad que forma parte del derecho público, busca suspender alguna
arbitrariedad propuesta por organismo de sede administrativa y trata promulgar las
competencias que tienen hacia los organismos administrativos o que se haya presentado alguna
solicitud, y a través de sus formas de desistimiento esta quede impugnada en caso que no se
cumpla con la disposición del artículo 211 del Código Orgánico Administrativo, según Sánchez,
Chamba, & Moncayo (2019) concluyen que regula el ejercicio de la función administrativa
publicado en el segundo suplemento al registro oficial No. 31, y permiten la aplicación de las
normas jurídicas cuya regulación corresponden a la administración pública con el fin de realizar
un análisis integral sobre sus formas en el proceso de un acto que se haya promulgado y que en
su periodo de tiempo haya sido abandonado dando, por hecho un archivo de esta solicitud.(p.4)
Para Castro & Masache (2019) integran al acto administrativo es la declaración unilateral de la
voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales reales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo. (p.68)
Mientras que Coral (2018), basa su estudio jurídico en que el COA, permite normalizar la ley sobre
las funciones de la administración pública, como un apoyo al servicio a la colectividad para
manifestar las resoluciones que se den sobre algún derecho o interés que predispone un
acto administrativo como “la declaración de voluntad del ejercicio o de conocimiento o forma de
realizar una administración en ejercicio para una protestad para un área administrativa”.
Los autores Urbano, Gordillo, Escribano en sus publicaciones sobre el acto administrativo y
desistimiento se rigen sus investigaciones a que todo trámite administrativo debe basarse en las
formas del desistimiento para la sede administrativa, que al ser dictaminado por un juez y en
caso de no haberse emitido en un periodo de tiempo este será impugnado por lo cual no se
volverá a emitir sobre la misma petición.
Mientras que Iberley (2019) evidencia la claro contraposición ante los derechos de las personas
para realixar una patición en sede administrativa popuesto en el artículo 66 nuemral 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, en donde artciculo no solo al art. 211 sino tambíen al
art. 140 y 141 en donde contadispone que la subsanación para su persnetación cumpla con los
requsitos previstos.(p. 29)
En este contexto el principio de petición consiste en una importante herramienta para que los
ciudadanos que integran el conglomerado social sean partícipes de la actividad de la
administración pública, en concordancia con lo que dispone la Constitución de la República, en
su artículo 66, mediante el cual se entiende, que, el ciudadano tiene la facultad de realizar
requerimientos ante las instituciones estatales, y el derecho a recibir respuestas por parte de las
mismas, las cuales deben tener una explicación y respuesta coherente, lógica y sobre todo
motivada.
Por ende, el derecho de petición, al estar estipulado dentro de un cuerpo legal y constitucional
del ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente, obliga al Estado a garantizar a los ciudadano su
respeto y cumplimiento. Por esto, es necesario que la actividad de la adminsitración pública se
ciña a juridicidad y estricto garantismo de los derechos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el inciso tercero del artículo 211 del digo Orgánico
Administrativo, expresa que en los casos de desistimiento, la persona interesada no puede volver
a plantear, igual pretensión, en otro procedimiento con el mismo objeto y causa.
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De lo expuesto se puede apreciar que el ciudadano que active una petición ante la administración
pública y desista de dicha petición en lo posterior no va a tener la posibilidad de prsentar
nuevamente, una peticion que sea de similar pretensión, por esta razón, es que el derecho de
petición de los administrados se ve vulnerado, esto debido a que la norma legal estima una
limitante infundada que restringe los derechos.
Por esta razón, es necesario que, el derecho de petición tenga respuestas más favorables, debido
a que no solamente, contiene la obligación y la facultad resolutoria que le corresponde y es deber
de la administración pública, frente a los requerimientos presentados, sino, tomando en cuenta
al ciudadano y su compromiso de comparecer frente a las diferentes instituciones públicas y sus
administraciones por medio de la verdad procesal.
Para el caso actual, se puede evidenciar que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo
211, presenta una disposición, que colnculca los derechos de los ciudadanos, puesto que, en su
inciso tercero, menciona que los individuos que renuncien a una petición que han realizado a la
administración pública, más adelante no podrán presentar una nueva, restringiendo ilegalmente
el derecho en mención.
Dicha disposición no es concordante con la Constitución del Ecuador, pues el derecho de
petición, es un derecho de libertad, y por lo tanto, no puede ser bajo ningún concepto limitantes,
pues son derechos que responden a la autonomía de la voluntad de la persona. En este sentido,
el ciudadano puede activar y desistir de sus peticiones cuantas veces estime, ya que inclusive
los derechos no pueden ser renunciables o restringidos.
El derecho de petición no puede limitarse a inferencias o discreciones de la actividad de la
administración pública, sino que el ciudadano puede en cualquier momento activar peticiones y
recibir respuestas motivadas por parte de la adminsitración pública.
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CONCLUSIONES
De acuerdo con el aporte de las investigaciones realizadas, se concluye mencionado que Ecuador
existe un marco legar cuyas funciones se cumplen desde la Constitución de la República entre
ellas, leyes, normas, registros oficiales con el propósito de hacer cumplir los artículos que se
estipulan sobre un ordenamiento jurídico; que garantizan la ejecución del derecho público como
una doctrina que permite la aplicación de lineamientos constitucionales en beneficio de los
servidores públicos del sector administrativo.
Al hacer referencia sobre el Código Orgánico Administrativo, como aquel ente regulador sobre
las reformas que implica la relación jurídica para hacer cumplir aquellas actividades que
competen dentro de las funciones blicas estipulando que las personas tienen derecho a un
proceso legal frente alguna arbitrariedad que se contraiga en base algún incumpliendo.
La investigación conlleva a identificar la contra posición del art. 66, núm. 23 de la Constitución
de la República, y el art. 211 del COA, pues se identifica que en el caso de que una persona que
haya realizado alguna petición para ante la administración blica, prácticamente no puede
desistir al procedimiento administrativo, bajo la pena de que la persona interesada no pueda
volver a plantear una petición en otro procedimiento ante la misma administración con la misma
causa y objeto.
Es importante entender que el desistimiento corresponde a una libertad del ciudadano a no
continuar con la petición en la sede administrativa, es una decisión unilateral que responde a
situaciones propias del ciudadano, y esta debe ser irrevocable, y aceptada por la administración
pública sin ningún tipo de correctivo, represalia o sanción.
Es importante concluir entendiendo que los derechos son límites al poder estatal, y que en este
aspecto gozan de ciertos principios para su aplicación como son el de irrenunciabilidad y no
restricción, al decir que un derecho como el de petición debe ser renunciado por un mandato
legal se contraría lo determinado en la norma constitucional, situación que no es procedente.
Es importante además precisar que, el desistimiento, como lo configura el Código Orgánico
administrativo, desnaturaliza el derecho de petición en la sede administrativa, pues, la no
posibilidad de presentar nuevas acciones corresponde a la sede judicial, más no a la sede
administrativa, pues hay que entender que a través de este derecho el ciudadano puede ejercer
más derechos, pues las solicitudes, peticiones o quejas que se formulen en la sede
administrativa son amplias, y no responden a un interés particular, sino por el contrario a un
interés blico, pues toda decisión que se exteriorice por parte de la administración pública a
través de un acto administrativo motivado, establece el nacimiento, extinción o modificación de
derechos, que a la postre responden al interés colectivo y general de los ciudadanos pues
responden situaciones que atañen a toda la ciudadanía.
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REFERENCIAS
Ayuso, F. (2020). Derecho administrativo: ¿en qué consiste? Obtenido de Septiembre:
https://www.unir.net/derecho/revista/derecho-administrativo/
Brito, M. (2020). Definición de derecho. Obtenido de https://www.poderjudicial-
gto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf
Castro, J., & Masache, C. (2019). La aplicación del derecho público en Ecuador. Universidad y
Sociedad, 11(4), 27. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2218-
36202019000400350#:~:text=El%20Derecho%20P%C3%BAblico%20es%20el,p%C3%BAblico%2
0(EUSTON%2C%202018).
Constitución de la República del Ecuador . (2008). Derechos de libertad. Obtenido de
https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Coral, M. (2018). digo Orgánico Administrativo. Barriga consultorio, 2(4), 20. Obtenido de
https://www.corralbarriga.com/codigo-organico-administrativo/
Corte Nacional de Justicia . (09 de Marzo de 2018). Presidencia de la Corte Nacional de Justicia
absolución de consultas . Obtenido de
https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/No_Penales/Procesal/
056.pdf
Escribano, P. (2020). Sede Adminsitrativa del Ecuador COA. Obtenido de
https://idus.us.es/xmlui/bitstream/hand-
le/11441/73409/SobreLaConversioDeLosActosAdministrativos.PDF?sequence=1.
Gordillo, A. (2020). Tratado de Derecho Administrativo y Obras (Primera ed., Vol. 4). Buenos Aires:
Fundación de Derecho Administrativo.
Iberley, A. (2019). Lapruebaenelprocedimientoadministrativo. Obtenido de
https://www.iberley.es/temas/prueba-procedimiento-administrativo-61801
Llerena, R. (2021). Sanciones previstas por el COA. Quito: ECOE.
López, A. (2018). La acción de protección su eficacia y aplicación en El Ecuador. Ciencias
jurídicas, 4(1), 177. Obtenido de http://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/index
Méndez, Á. (2019). Importancia de implementar un proceso admiistrativo único para la
administración pública. Obtenido de
https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/6995/1/T3001-MDA-Mendez-Importancia.pdf
Molina, W. (2021). Desisitimiento en derecho público en materia administrativa. Obtenido de
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-B-2021-
10008700097
Monroy, J. (2016). Jurisprudencia cometada concepto de desistimiento. Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario1/Downloads/Dialnet-ConceptoDeDesistimiento-5110140.pdf
Moreta, A. (2019). Procedimeinto administrativo y sancionador COA. Obtenido de
https://escuelalegalite.com/wp-content/uploads/2022/04/PROCEDIMIENTO-
ADMINISTRATIVO-Y-SANCIONADOR-EN-EL-COA.pdf
Quintana, E. (2016). Derecho público y derecho privado. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/26.pdf
Ramírez, D. (2020). El desistimiento en sede administrativa (Primera ed., Vol. 3). Quito: Ecoe.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 2006.
Registro oficial órgano del Gobierno del Ecuador. (7 de Julio de 2017). Código Orgánico
Administrativo COA. Obtenido de https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-
content/uploads/2020/11/COA.pdf
Reyes, P., & Montoya, C. (2019). Introducción al derecho público en los paises latinoamericanos
(Segunda ed., Vol. 3). Bogotá: Limussa.
Romo, F. (2018). Desistimeinto para el derecho admnistrativo. Obtenido de
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAM
tMSbF1jTAAAUMjEyNDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-
ckhlQaptWmJOcSoAJj7ryzUAAAA=WKE
Sánchez, M., Chamba, D., & Moncayo, R. (2019). El acto administrativo en el COA ecuatoriano.
Obtenido de
file:///C:/Users/Usuario1/Downloads/joromaque,+05_Articulo_revision_03+66_75.pdf
Sevilla, L. (2020). COA. Quito: Universidad San Francisco.
Trujillo, E. (2020). Derecho administrativo. Obtenido de
https://economipedia.com/definiciones/derecho-administrativo.html
Ulloa, A. (2021). Procediemiento sancionador COA. Obtenido de
https://derechoecuador.com/procedimiento-sancionador-coa/
Urbano, S. (2021). Comentarios sobre el desistimiento como forma de terminación anormal del
procedimiento administrativo: especial consideración al desistimiento en el recurso de
reposicion. Obtenido de https://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-
doctrinales/4578-comentarios-sobre-el-desistimiento-como-forma-de-terminacion-anormal-del-
procedimiento-administrativo:-especial-consideracion-al-desistimiento-en-el-recurso-de-
reposicion-/
Valle, F. (2020). El desistimiento: concepto, presupuestos y regulación normativa. Informacion
jurídica inteligente, 4(18), 35. Obtenido de https://vlex.es/vid/desistimiento-concepto-
presupuestos-regulacion-328042671
Vargas, J. (2017). Registro oficial. Obtenido de https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-
content/uploads/2020/11/COA.pdf
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