DISCUSIÓN
El principio de legalidad que forma parte del derecho público, busca suspender alguna
arbitrariedad propuesta por organismo de sede administrativa y trata promulgar las
competencias que tienen hacia los organismos administrativos o que se haya presentado alguna
solicitud, y a través de sus formas de desistimiento esta quede impugnada en caso que no se
cumpla con la disposición del artículo 211 del Código Orgánico Administrativo, según Sánchez,
Chamba, & Moncayo (2019) concluyen que regula el ejercicio de la función administrativa
publicado en el segundo suplemento al registro oficial No. 31, y permiten la aplicación de las
normas jurídicas cuya regulación corresponden a la administración pública con el fin de realizar
un análisis integral sobre sus formas en el proceso de un acto que se haya promulgado y que en
su periodo de tiempo haya sido abandonado dando, por hecho un archivo de esta solicitud.(p.4)
Para Castro & Masache (2019) integran al acto administrativo es la declaración unilateral de la
voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos
individuales o generales reales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa.
Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo. (p.68)
Mientras que Coral (2018), basa su estudio jurídico en que el COA, permite normalizar la ley sobre
las funciones de la administración pública, como un apoyo al servicio a la colectividad para
manifestar las resoluciones que se den sobre algún derecho o interés que predispone un
acto administrativo como “la declaración de voluntad del ejercicio o de conocimiento o forma de
realizar una administración en ejercicio para una protestad para un área administrativa”.
Los autores Urbano, Gordillo, Escribano en sus publicaciones sobre el acto administrativo y
desistimiento se rigen sus investigaciones a que todo trámite administrativo debe basarse en las
formas del desistimiento para la sede administrativa, que al ser dictaminado por un juez y en
caso de no haberse emitido en un periodo de tiempo este será impugnado por lo cual no se
volverá a emitir sobre la misma petición.
Mientras que Iberley (2019) evidencia la claro contraposición ante los derechos de las personas
para realixar una patición en sede administrativa popuesto en el artículo 66 nuemral 3 de la
Constitución de la República del Ecuador, en donde artciculo no solo al art. 211 sino tambíen al
art. 140 y 141 en donde contadispone que la subsanación para su persnetación cumpla con los
requsitos previstos.(p. 29)
En este contexto el principio de petición consiste en una importante herramienta para que los
ciudadanos que integran el conglomerado social sean partícipes de la actividad de la
administración pública, en concordancia con lo que dispone la Constitución de la República, en
su artículo 66, mediante el cual se entiende, que, el ciudadano tiene la facultad de realizar
requerimientos ante las instituciones estatales, y el derecho a recibir respuestas por parte de las
mismas, las cuales deben tener una explicación y respuesta coherente, lógica y sobre todo
motivada.
Por ende, el derecho de petición, al estar estipulado dentro de un cuerpo legal y constitucional
del ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente, obliga al Estado a garantizar a los ciudadano su
respeto y cumplimiento. Por esto, es necesario que la actividad de la adminsitración pública se
ciña a juridicidad y estricto garantismo de los derechos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el inciso tercero del artículo 211 del Código Orgánico
Administrativo, expresa que en los casos de desistimiento, la persona interesada no puede volver
a plantear, igual pretensión, en otro procedimiento con el mismo objeto y causa.