LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1094.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4009
Análisis jurídico de las normas sucesorias en materia de
derechos de autor
Legal analysis of succession rules in copyright law
Análise jurídica das normas sucessórias em matéria de direitos autorais
Gabriel Yépez
yepezedison07@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-8915-8946
Investigador independiente
Quito – Ecuador
Artículo recibido: 25 de abril de 2025. Aceptado para publicación: 30 de mayo de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Este artículo examina la transmisión de derechos de autor por sucesión en Ecuador, se enfoca en los
derechos de autor como parte integral de la propiedad intelectual, abarcando obras artísticas, literarias
y científicas, según lo estipulado en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación. El estudio distingue entre derechos morales y patrimoniales, considerando
el derecho de autor como un derecho real sobre la creación, se analiza el proceso de sucesión por
causa de muerte, destacando la importancia de comprender qué derechos pueden ser heredados y el
procedimiento correcto para evitar nulidades en la partición de la herencia, así también, el documento
proporciona una guía detallada sobre cómo transmitir efectivamente los derechos de autor tras el
fallecimiento del titular de la obra.
Palabras clave: derechos de autor, derecho real, sucesión
Abstract
This article examines the transmission of copyright through succession in Ecuador, focusing on
copyright as an integral part of intellectual property, encompassing artistic, literary, and scientific
works, as stipulated in the Organic Code of the Social Economy of Knowledge, Creativity, and
Innovation. The study distinguishes between moral and economic rights, considering copyright as a
property right over the creation. It analyzes the process of succession upon death, highlighting the
importance of understanding which rights can be inherited and the correct procedure to avoid nullities
in the partition of the inheritance. Additionally, the document provides a detailed guide on how to
effectively transfer copyright after the death of the work's owner.
Keywords: copyright, property right, succession
Resumo
Este artigo examina a transmissão de direitos autorais por sucessão no Equador, focando nos direitos
autorais como parte integral da propriedade intelectual, abrangendo obras artísticas, literárias e
científicas, conforme estipulado no Código Orgânico da Economia Social do Conhecimento,
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ISSN en línea: 2789-3855, mayo, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1095.
Criatividade e Inovação. O estudo distingue entre direitos morais e patrimoniais, considerando o
direito autoral como um direito real sobre a criação. Analisa-se o processo de sucessão por causa de
morte, destacando a importância de compreender quais direitos podem ser herdados e o
procedimento correto para evitar nulidades na partilha da herança. Além disso, o documento fornece
um guia detalhado sobre como transmitir efetivamente os direitos autorais após o falecimento do
titular da obra.
Palavras-chave: direitos autorais, direito real, sucessão
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Cómo citar: Yépez, G. (2025). Análisis jurídico de las normas sucesorias en materia de derechos de
autor. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 1094 – 1105.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4009
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INTRODUCCIÓN
La propiedad intelectual, pilar fundamental en la protección de la creatividad y la innovación, abarca
diversas categorías de derechos, entre los cuales los derechos de autor ocupan un lugar
preponderante, este artículo se centra en explorar los derechos de autor, ofreciendo una breve
definición y delineando su alcance, con especial énfasis en los derechos que se generan al crear una
obra.
La investigación parte de la premisa de que la transmisión de derechos de autor por sucesión es un
área que presenta desafíos jurídicos significativos, a menudo, surgen dudas sobre qué derechos
específicos pueden ser heredados, quiénes son los sucesores legítimos y cuál es el procedimiento
legal adecuado para esta transmisión, estas inseguridades pueden llevar a conflictos legales y a una
inadecuada protección del legado creativo del autor.
El objetivo principal de este estudio es realizar un análisis jurídico sobre la transmisibilidad de los
derechos de autor en el contexto de la sucesión por causa de muerte.
La relevancia de esta investigación radica en su potencial para proporcionar claridad tanto a los
creadores como a sus herederos, así como a los profesionales del derecho que se enfrentan a estos
casos, al esclarecer los aspectos jurídicos de la sucesión de derechos de autor, se busca contribuir a
la preservación efectiva del patrimonio cultural y garantizar que las creaciones intelectuales continúen
beneficiando a la sociedad más allá de la vida de sus autores.
DESARROLLO
Propiedad Intelectual
El ser humano es el único ser capaz de desarrollar su creatividad artística o tecnológica para crear
obras. Estas obras van a ser protegidas por todo lo que engloba la propiedad intelectual. Así, podemos
decir que la propiedad intelectual es un conjunto de derechos que van a formar un patrimonio originado
por actos jurídicos, en otras palabras, la protección legal de una creación humana. El origen de los
derechos intelectuales también da inicio a activos patrimoniales producto de la creatividad del hombre
que lógicamente se pueden transmitir por el derecho de herencia.
El autor LHoeste (2016) define a la propiedad intelectual como una forma de propiedad que se ejerce
sobre las creaciones del intelecto, producto del talento humano. Al referirnos a propiedad estamos
hablando de un derecho real que tiene una persona sobre un bien, en este caso una obra artística o
tecnológica creada por el ser humano.
La propiedad intelectual está integrada por dos grandes áreas, la primera constituye a los derechos de
autor y conexos, y la segunda, a la propiedad industrial. Cada área se encuentra regulada por normas
jurídicas internacionales, entre las más importantes tenemos:
Convenio de París, refiere a la protección de la propiedad industrial
Convenio de Berna, refiere a la protección de obras artísticas y literarias
Tratado que crea la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
Convención Universal sobre Derechos de Autor el mismo que está suscrito en Ginebra en el año de
1952
Dentro de la legislación nacional en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación refieren que el estado es quien va a garantizar el reconocimiento de la
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propiedad intelectual. Este es el encargado a través de su órgano competente administrativo de otorgar
títulos de propiedad a una creación. La obra no debe ser fruto de la copia de otra obra, eso implica que
se estén vulnerando derechos de autor que dará origen que el otro autor pueda seguir acciones
judiciales por la copia de su creación (Vide & Gómez, 2008).
Derechos de autor
Los derechos de autor están dentro de las ramas de estudio del derecho. Por consiguiente, son un
conjunto de normas encargadas de tutelar los derechos de los creadores sobre sus obras artísticas
literarias o científicas y conceden al titular de la obra derechos exclusivos que veremos más adelante
con más detalle (Charria García, 2017).
Aunque este trabajo refiere a suceder derechos de autor, es importante aclarar la diferencia con los
derechos de propiedad industrial. Los derechos de autor nacen del espíritu de las personas o de su
talento, surgen de la pasión de desarrollar una actividad de destreza la cual puede encajar en las bellas
artes, la literatura o el ámbito científico. Por otro lado, la propiedad industrial tiene capacidad inventiva,
novedosa y se puede reproducir en serie. Esta última crea máquinas u objetos que no han sido creados
jamás y que pueden ser reproducidos en serie para ser comercializados. En pocas palabras, en
derechos de autor hablamos de obras, y en propiedad industrial hablamos de inventos (Maseda
Rodríguez, 2017).
La obra y el autor
La obra solo puede ser creada por una persona natural, no obstante, también las personas jurídicas
pueden beneficiarse de una obra, el Convenio de Berna define a la obra como a “todas reproducciones
del campo literario científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión”(Convenio
de Berna Para La Protección de Las Obras Literarias y Artísticas, 1971).
El objeto del derecho de autor es la obra como un bien protegido por el derecho, el autor tendrá la
facultad de decidir su uso y explotación, el autor tiene un poder sobre la obra para disponer como un
derecho real sobre su creación, si hablamos de derecho real esto significa que el autor tiene un vínculo
jurídico de dominio con respecto a terceros, el autor tutelado por el derecho está facultado para ejercer
derechos y obligaciones sobre la creación.
Clases de obra
Existen diversas clases de obra de acuerdo a las circunstancias como se las crea, entre estas tenemos:
Anónimas: No está identificado el autor
Colaboración: Resultado unitario de la colaboración de varios autores
Colectivas: Creada bajo la iniciativa y coordinación de un autor
Compuestas: La unión de varias obras de una nueva a una ya creada
Independientes: Creación autónoma e independiente
La coautoría refiere a que varios autores participan en la creación de la obra. Así lo define Navarro
Arzuza (2020) al decir que “existe coautoría cuando varias personas naturales contribuyen con la
creación de la obra”. La creación de una obra independientemente da origen a dos derechos
fundamentales sobre la misma, estos son derechos patrimoniales y derechos morales, ambos hay que
tomarlos en cuenta para la sucesión de derechos de autor.
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Derechos patrimoniales
Estos derechos dan la facultad al autor de explotar su obra. El tema económico de una obra viene a ser
importante porque son los activos que va a recibir el autor por la creación de su obra. Los derechos
patrimoniales tienen una característica la cual es que se pueden transmitir a un tercero según las
formas permitidas por la ley, entre ellas se destacan la cesión, compraventa y sobre todo la sucesión
por causa de muerte.
Los derechos patrimoniales están compuestos por: a) reproducción, que refiere a la creación de varias
copias para su comercialización, b) distribución, lo que está encargada del acceso del público con la
obra por una compensación económica, c) comunicación pública, refiere al acceso de la obra al público
por primera vez para su conocimiento y d) transformación, que es todo cambio que puede sufrir la obra
para su comercialización. En este sentido los derechos patrimoniales son los que generan activos para
el creador de la obra, la retribución que el usuario entrega al autor por acceder a su obra (Pulido-Pavón
et al., 2016).
Derechos morales
Los derechos morales tienen la particularidad de pertenecer únicamente al autor de la obra. A
diferencia de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden ceder porque son
irrenunciables e inalienables, pertenecen siempre al autor como titular de la creación de la obra, así la
obra sea creada bajo petición de una persona jurídica o bajo dependencia laboral.
El intelecto personal del autor genera el derecho moral, este derecho es propio de cada persona de
acuerdo a la forma de plasmar ideas que dan origen a la creación de una obra, el autor nunca podrá
estar separado de su derecho moral incluso a causa de su fallecimiento, tampoco este puede prescribir
o ser enajenado por alguna forma de adquirir el dominio, se puede perder derechos patrimoniales de la
obra, pero no puede perder el derecho moral ni por orden judicial (Pulido-Pavón et al., 2016).
Registro de la obra
Es importante tomar en cuenta que para suceder un derecho de autor debe ser necesario la inscripción
o registro de la obra. Así tendrá un título para justificar su propiedad. Si el titular de la obra pretende
realizar un testamento donde va a manifestar cuál será el destino de sus obras, obligatoriamente
deberá tener registrada la obra para justificar de manera formal la titularidad y existencia de la obra.
El Estado es quien otorga el título de reconocimiento en el Ecuador a través de sus órganos
administrativos en este caso las SENADI Servicio Nacional de Derechos Intelectuales del Ecuador,
quien previo trámite administrativo otorga el título de reconocimiento al titular de la obra. El registro de
la obra también garantiza que la creación no sea utilizada de forma indebida por terceros y sobre todo
exigir derechos patrimoniales.
También para pretender en vía judicial tutelar un derecho de autor es necesario acompañar a la acción
judicial la prueba útil, pertinente, conducente, legal y lícita que refiere en primer lugar a justificar mi
calidad de titular del derecho, ¿cómo pruebo esto? con el título otorgado por la SENADI con su
correspondiente razón de inscripción en su archivo.
Si para iniciar la acción no tenemos el registro de la obra previo a iniciar la acción judicial, se deberá
primero agotar el trámite administrativo de registro de la obra, porque no puedo presentar ante los
órganos de justicia exigir la tutela de un derecho de autor si no tengo como justificar con una debida
prueba que soy el titular la obra materia del litigio, así mismo si deseo realizar un testamento es
pertinente y útil tener el registrada la obra para justificar que la obra es propiedad del testante.
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Sucesión testada de derechos de autor
La persona natural que va realizar un testamento, primero debe tomar en cuenta los legitimarios porque
estos excluyen a todos los demás herederos. Esta persona debe tomar en cuenta que no va a poder
transmitir en el testamento la calidad de autor de la obra, los derechos morales no se transmiten por
medio del testamento, lo que sí podrá incorporar al testamento son sus derechos patrimoniales.
Las asignaciones testamentarias de acuerdo al Código Civil del Ecuador se las realizará de la siguiente
manera: del total que compone el patrimonio de la obra, el cincuenta por ciento que va a producir será
para los legitimarios, veinticinco por ciento para mejorar un legitimario, y el otro veinticinco por ciento
será de libre disposición, es decir, se dejará a cualquier persona que el testador disponga (Código Civil
Del Ecuador, 2022).
Hay que tomar en cuenta que al realizar un testamento se debe revisar la legislación aplicable en este
caso, el Código Civil del Ecuador. Los derechos de autor son creaciones del talento de la persona, no
son obras que se adquieren por un título traslaticio de dominio, por esa razón no entra a la sociedad
conyugal. Pero con el origen de una obra nacen derechos morales y patrimoniales, se puede decir que
una vez registrada la obra por una persona que al momento de su creación es casada, el derecho moral
no es parte de la sociedad conyugal pero el derecho patrimonial si es parte como haber de la sociedad
conyugal, porque son los frutos que produce la obra.
Sucesión testada de obra no registrada
¿Qué sucede si voy a incorporar los derechos patrimoniales de una obra en un testamento y esta obra
no ha sido registrada? El problema principal radica en que no se puede demostrar si esa obra en
realidad es de la autoría del testador. En este caso la sucesión se realizará de forma legal y los
herederos que se crean beneficiarios en el testamento, no podrán ejercer su derecho como herederos
ya que ese testamento será nulo.
Sucesión testada de una obra cuando existe sociedad conyugal
Otro caso se da cuando en una relación conyugal, uno de ellos adquiere derechos patrimoniales de una
obra por un acto jurídico como cesión o compraventa. Esos frutos entran a formar parte de la sociedad
conyugal salvo que tengan capitulaciones matrimoniales. Sí uno de los cónyuges dueño de una parte
de los derechos patrimoniales de la obra va a realizar un testamento, sólo podrá asignar el porcentaje
de sus derechos patrimoniales, mas no la totalidad, porque la otra parte pertenece al otro cónyuge, y la
totalidad mientras estén con vida. El cónyuge al realizar el testamento, quienes reemplazaran su lugar
serán los asignatarios testamentarios y ellos pasarán a compartir los derechos patrimoniales con
cónyuge sobreviviente, siempre y cuando no exista cláusula expresa en el contrato de cesión de
derecho patrimoniales donde conste una causa para terminar el contrato la cual sea la muerte de uno
de los comparecientes.
Sucesión testada de una obra creada por cónyuges en colaboración
Si una pareja de casados crea una obra en colaboración, por ejemplo, dos músicos, dicha obra no entra
a la sociedad conyugal, pero se da la figura jurídica de coautores y los dos tendrán derechos morales
y patrimoniales sobre la obra. Si a futuro se presenta un divorcio, no es pertinente hablar de disolver la
coautoría con la disolución de la sociedad conyugal, ya que son figuras jurídicas totalmente diferentes.
En este caso, cualquiera de los cónyuges que pretenda realizar un testamento puede disponer quienes
serán asignatarios de los derechos patrimoniales de la obra creada en colaboración, solo podrá
disponer el cincuenta por ciento de los derechos patrimoniales el cual se dividirá a sus asignatarios.
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No vayamos a confundir lo que dispone el Código Civil del Ecuador en su Artículo 218 donde menciona
que está prohibido celebrar contratos entre cónyuges, por ende, está prohibido que entre cónyuges se
de origen a una obra en colaboración. Los cónyuges están creando un derecho intelectual mas no
celebrando un contrato por esa razón es válido la creación de obras colectivas entre cónyuges, y
pueden realizar un testamento el cual será válido.
Actos de herederos
Una vez realizada la apertura de la sucesión el primer acto de los herederos será solicitar la apertura
del testamento, para suceder derechos de autor sólo tendrá lugar la aceptación expresa, porque es
necesario un documento formal que acredite el dominio de la obra al nuevo titular para exigir sus
derechos patrimoniales. La aceptación tácita no surtirá efecto porque será complicado para el
heredero reclamar los derechos patrimoniales. Así, los organismo encargados de entregar las
compensaciones económicas de la obra no le van a reconocer como heredero quien aceptó de forma
tácita la herencia, en vista que no tiene un documento formal para probar su calidad de heredero, o
nuevo dueño de la obra (Pons, 2009).
Si producido el fallecimiento del testador no se realiza la apertura del testamento, cualquier heredero
o persona que se crea asistido o tenga interés en las disposiciones testamentarias puede solicitar al
juez competente se realice la acción de apertura del testamento. Si el heredero no desea aceptar la
herencia y su voluntad es repudiar este acto también debe ser formal ante un notario público para que
sea una prueba documental del repudio de la herencia por parte del heredero. Ese repudio también será
inscrito en los registros correspondientes para que tenga la validez legal.
Aceptación expresa de las disposiciones testamentarias con respecto a derechos de autor
Una vez revisado y que el testamento cumpla con todas las formalidades de derecho para su validez,
si están de acuerdo con las disposiciones testamentarias de los herederos, el paso siguiente es realizar
la posesión efectiva ante un notario público. En este acto jurídico consta la aceptación expresa de la
herencia para adquirir los bienes dejados por el causante. Adicionalmente, a la posesión efectiva se
debe adjuntar la copia del testamento, así justificar la propiedad de cada heredero. Posteriormente, esa
posesión debe ser inscrita en los registros correspondientes. Para el tema de estudio sobre adquirir
derechos de autor mediante la sucesión, la inscripción se debe realizar en la SENADI a fin de que conste
los nuevos propietarios de la obra, y esa inscripción presentar ante cualquier persona natural o jurídica
donde se pretende hacer valer los derechos patrimoniales de la creación.
Acciones judiciales por parte de los legitimarios
Es importante no obviar la parte que corresponde a los legitimarios. De todo el patrimonio que deja el
causante, el cincuenta por ciento de este corresponde a los legitimarios como ya lo habíamos
explicado, legitimarios son herederos forzosos es decir que el testador forzosamente debe dejar en su
testamento. Ruiz-Rico-Ruiz & Martín Fuster (2020) al referirse a legitimarios manifiestan “que es un
derecho concedido en la ley a determinados parientes del causante -llamados legitimarios- para recibir
obligatoriamente o forzosamente una parte de lo dejado por éste a su fallecimiento”
Un problema que se puede dar cuando una vez realizada la apertura de la sucesión, aceptada la
herencia, inscrita la posesión efectiva y recibida la herencia es decir los derechos patrimoniales de la
obra fueron entregados a los herederos, después de todos estos actos aparece un heredero presuntivo
que el testador no incorporó en el testamento, en este sentido pueden ocurrir dos casos, que el testador
sabía de su existencia y no lo incorporó al testamento, y el otro que el testador desconocía de su
existencia.
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Previo a analizar este problema jurídico, debemos mencionar que a la apertura del testamento la
legislación ecuatoriana exige la publicación por la prensa del testamento para que los herederos
presuntos o desconocidos del causante tomen conocimiento del acto jurídico, esto es para determinar
si existen o no otros herederos interesados en la apertura del testamento y evitar nulidades futuras.
En el caso que el testador no sabe de la existencia de un legitimario y además no estaba reconocido
por el testador como padre, para exigir su calidad de heredero y reclamar sus derechos patrimoniales
de la obra, primero deberá seguir una acción de investigación de paternidad regulada en el artículo 255
del Código Civil del Ecuador, y posterior a eso, la acción de revocatoria de testamento para exigir su
calidad de heredero frente a los derechos patrimoniales de la obra (Código Civil Del Ecuador, 2022).
Sucesión legal de derechos de autor
La sucesión legal se da cuando no se realizó testamento o a su vez el testamento es nulo por no cumplir
formalidades legales. Por este motivo, la ley es la va a determinar el destino de los bienes, en este caso,
la ley determinará qué destino se va a dar a los derechos de autor del cujus. Al momento de la apertura
de la sucesión, el problema más frecuente en las personas es pensar que al fallecimiento del autor, la
obra pasa a ser creación de sus herederos; esto es una aseveración incorrecta, porque los derechos
de la obra en especial el reconocimiento de la autoría de la obra no se hereda.
Otros derechos morales se pueden disponer una vez heredado la obra, como es el caso de requerir un
ejemplar único o retirar del comercio, esto siempre y cuando exista solo un heredero o una decisión
unánime de todos los herederos, pero si hay más de uno todos toman parte de la decisión como actos
de herederos.
El heredero va a reclamar todo lo que produce la obra, porque será quien ocupa el lugar del autor con
respecto a los activos de la obra, o será el nuevo titular para celebrar contratos de explotación. También
será quien tiene la legitimación para afrontar pasivos de la obra, o participar en circunstancias legales
o trámites judiciales en los que se encuentre involucrada la creación.
La sucesión legal de los derechos de autor inicia tomando en cuenta quienes son llamados a suceder
de acuerdo al orden legal de la legislación aplicable. Al referirnos a la legislación ecuatoriana ya
habíamos mencionado el orden de sucesión, en primer lugar, los hijos, estos son quienes excluyen a
todos al fallecimiento del autor de la obra. Si hay hijos ellos serán quienes son llamados a suceder, de
acuerdo al número de hijos la obra quedara dividida en partes iguales
En segundo orden de sucesión en caso de haber hijos, encontramos a los ascendientes es decir los
padres del autor y al cònyuge, esto quiere decir que la obra se va a dividir el cincuenta por ciento de
derechos para los dos padres, o uno de ellos si el otro no existe; y el otro cincuenta por ciento de la
obra para el cónyuge. A falta de uno de estos, la obra pasa el cien por ciento a heredar quien exista,
pueden ser los ascendientes o solo el cónyuge.
En tercer orden de sucesión están los hermanos del causante quienes heredarán la obra de acuerdo al
número de hermanos que tenga el cujus. El Código Civil del Ecuador establece que de ser el caso exista
hermanos y medios hermanos los hermanos carnales heredarán el doble de la parte de los medios
hermanos (Código Civil Del Ecuador, 2022).
En el último orden de sucesión legal de una obra tenemos a los sobrinos del causante y el Estado. Este
punto es importante determinar la problemática jurídica, a veces se presenta la confusión al pensar
que si el causante tiene sobrinos este hereda todo, afirmación que es incorrecta ya que el estado es un
sobrino más. Si existe un sobrino, la obra sucederá un sobrino el cincuenta por ciento y el Estado el
otro cincuenta por ciento, y así sucesivamente si existen más sobrinos, el Estado toma parte como un
sobrino más.
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Inventario y partición de la herencia con respecto a derechos de autor
Al momento de aceptar una herencia debemos tomar en cuenta que la persona puede heredar derechos
y obligaciones. Las obras no solo generan ganancias, también pueden generar pasivos, eso es
importante tomar en cuenta al heredar una obra. Si una obra tiene pasivos, el heredero será responsable
de esos pasivos. Para la protección del heredero con respecto a pasivo, el legislador crea la figura
jurídica de beneficio de inventario regulado en el artículo 1270 del Código Civil del Ecuador.
Si aceptamos la herencia con beneficio de inventario, los pasivos de la obra se van a cobrar con los
bienes del causante mas no con los bienes propios del heredero. Si aceptamos la herencia sin beneficio
de inventario, los pasivos de la obra se van a cobrar con los bienes propios de cada heredero.
Una vez aceptada la obra como herencia, la partición de la obra es una figura jurídica que se puede
presentar si existe más de un heredero. Puede ser que la partición sea voluntaria o contenciosa, si es
voluntaria será más fácil determinar cómo será la distribución de la obra con respecto a los herederos,
pero si los herederos no están de acuerdo con la porción, uno de ellos tendrá que accionar a los órganos
de justicia para que un juez determine la porción de cada heredero.
La partición es un procedimiento estrictamente judicial si existe falta de acuerdo entre los herederos,
para la partición debe estar precedida un juicio de inventario donde debe constar todo lo referente a
partir, en este caso debe constar los activos y pasivos de la obra. Una vez realizado el inventario
procede el juicio de partición donde el juez determinará la parte correspondiente de la obra a cada
heredero, la sentencia será inscrita en los registros correspondientes para los efectos legales.
Muerte presunta y sucesión de derechos de autor
El Código Civil Ecuatoriano determina el inicio y fin de la existencia de las personas. En su libro I Título
II 66 menciona que una de las causas para determinar el fin de la existencia de las personas es la
muerte presunta(Código Civil Del Ecuador, 2022). Con respecto a la declaración de muerte presunta de
un autor de obras, se debe mencionar la situación jurídica de las obras mientras se declara la muerte
presunta del autor y que sucede una vez declarada la muerte presunta.
Cumplidos los requisitos legales para la declaración de muerte presunta, surgen dos efectos jurídicos,
otorgar la posesión provisional de los bienes en este caso la obra, y luego de eso otorgar la posesión
definitiva de los bienes es decir la obra. La posesión provisional da derecho a que se disuelva la
sociedad conyugal, y apertura del testamento; y la posesión definitiva da derecho a terminar el
matrimonio. Una vez obtenida la posesión definitiva de la obra, la naturaleza de la muerte presunta da
lugar a determinar que la persona dejó de existir, por consiguiente, de dará paso a la apertura de la
sucesión de acuerdo al orden determinado por la ley, y a su vez a la partición de la obra y registro.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
En el desarrollo de esta investigación fue importante definir que la propiedad intelectual es un derecho
real, en el cual se puede transferir el dominio por sucesión por causa de muerte, todos los puntos
detallados parten de una explicación sobre los derechos de autor y que derechos están compuestos
para aplicar mediante el derecho procesal una transferencia de derechos mediante el derecho de
herencia. La aplicación del derecho real de herencia a los derechos de autor se encuentra explicada de
acuerdo a los derechos que se origina al crear una obra con relación a la situación del autor, esto quiere
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decir que para suceder derechos de autor se detalló cómo aplicar las reglas de la sucesión de acuerdo
a la situación legal del creador de la obra.
En esta investigación se detalló que es importante conocer los derechos que se originan al crear una
obra, cuales se puede transferir y como es la correcta aplicación de normas supletorias como son en
base al derecho procesal y derecho sustantivo para que se materialice de una forma correcta la
sucesión. Por lo discutido, la complejidad que ahonda a los derechos de autor exige que deben ser
conocidos de forma técnica al momento de su transferencia, debido a que un desconocimiento de la
composición y naturaleza de los derechos de autor puede acarrear graves consecuencias legales,
como las nulidades procesales, vulneración de derechos a la propiedad, incluso pérdidas de derechos
y abuso de quien conoce la esencia de los derechos de autor.
La doctrina jurídica internacional ha establecido pilares sólidos para entender la composición de los
derechos de autor, esta consistencia en la definición de los derechos de autor facilita su aplicación, ya
que, no cada país va a aplicar su definición, por el contrario, se maneja una misma definición a los
derechos de autor, claro está que, aunque los principios sean similares, cada país tendrá sus
particularidades legales que pueden influir en los procedimientos específicos de transferencia.
Se explicó que al momento de crear una obra da como origen un derecho real y que este derecho puede
ser transmisible por medio del derecho real de herencia, se mencionó la naturaleza jurídica de los
derechos de autor y del derecho sucesorio para relacionarlos y que exista una buena aplicación del
derecho procesal al momento de suceder derechos de autor.
El análisis realizado demuestra que es vital la correcta aplicación de las normas sucesorias en el
ámbito de derechos de autor, se requiere de un conocimiento profundo sobre las particularidades
dentro del procedimiento, ya que se debe aunar los conocimientos sobre propiedad intelectual y los
conocimientos sólidos en derecho sucesorio, debido a que, la falta de conocimiento específico en
estas áreas puede llevar a errores significativos en la partición de la herencia resultando en conflictos
legales.
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