LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, febrero, 2023, Volumen 4, Número 1, p. 2169.
La violencia digital por razón de género toda acción dolosa realizada a través de las tecnologías
de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita,
comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de
contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su
autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada
o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad,
privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la
información y la comunicación (LGAMVLV, 2007).
Por su parte, Vera (2021) hace hincapié en que esta violencia digital por razón de género no es
algo nuevo, es la misma violencia que se ha perpetrado contra las mujeres, pero ahora en la
realidad virtual, como una extensión de la violencia hacia las mujeres ahora en todos los ámbitos
de sus vidas, incluido, el espacio cibernético.
Asimismo, la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (2015) definió violencia digital
por razón de género como aquellos actos cometidos, instigados o agravados, en parte o en su
totalidad, por el uso de las tecnologías de la información. La violencia digital se articula con
aquella que ya sufren mujeres y niñas en los contextos actuales (calle, trabajo, hogares), ya no
se encuentra una separación en línea o fuera de ella y es tan real y común como cualquier tipo
de violencia
Las tecnologías de la información se han vuelto parte importante de la vida cotidiana de las
personas, los agresores han aumentado y se han intensificado comportamientos abusivos,
posesivos o controladores que antes eran menos probables; en este sentido algunas mujeres
experimentan violencia sin límites en espacio y tiempo con un agresor siempre presente, lo cual
tiene graves consecuencias para su salud mental (OEUA, 2020).
En las poblaciones jóvenes se han observado nuevos comportamientos que se normalizan en
contextos digitales disfrazados de ideas y mitos de amor romántico, pero que en realidad buscan
el control y la limitación de la vida digital y no digital de las mujeres; algunos de ellos tiene que
ver con revisar contactos, conversaciones o comentarios en línea, pedir contraseñas y claves
digitales, espiar el teléfono celular, tratar de controlar interacción en redes sociales, censurar
fotos o publicaciones, obligar a enviar imágenes íntimas y exigir la geolocalización de la persona
constantemente (OEUA, 2020).
Las consecuencias de este tipo de violencia son variadas, dentro de las principales se encuentran
sentimientos de depresión, ansiedad o estrés, miedo, ataques de pánico; en casos severos como
ciberhostigamiento o por difusión de imágenes sexuales sin consentimiento daños físicos contra
la víctima o intentos de suicidio (ONU MUJERES). En el Informe de la Relatora Especial sobre la
violencia contra la mujer (2018), Dubravka Šimonović destaca como consecuencia graves daños
psicológicos, físicos, sexuales, emocionales, económicos, laborales, familiares y sociales en
niñas y mujeres víctimas de violencia digital por razón de género.
La finalidad de la violencia digital en crear un ambiente hostil para las mujeres a fin de
avergonzarlas, intimidarlas, menospreciarlas y silenciarlas por medio de la vigilancia el robo o la
manipulación de información; generalmente los agresores de las mujeres son hombres y puede
ser una persona que no conoce, un integrante del círculo familiar o una amistad (OUEA, 2020).