LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1655.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4067
Suspensión provisional de ejecución de la pena: criterios
para su aplicación y búsqueda de uniformidad jurisdiccional
Provisional suspension of sentence enforcement: criteria for application
and pursuit of judicial uniformity
Wilder Teatino Ticlio
wilderteatinot@gmail.com
https://orcid.org/0000-0001-9840-2742
Universidad César Vallejo
Trujillo – Perú
Artículo recibido: 30 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 23 de junio de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente trabajo se centró en el estudio de investigación sobre los criterios para aplicar
razonablemente la suspensión provisional de ejecución de la pena en la sede distrital judicial La
Libertad, teniendo como objetivo que los criterios de la suspensión de la ejecución provisional de la
pena sean aplicados de manera uniforme para con ello conllevar a la predictibilidad de las
resoluciones generando la transparencia. El tipo de investigación utilizada fue de índole Aplicada,
Orientada a la comprensión y Libre. Habiéndose considerado el diseño fenomenológico, donde se
consideró como escenario de estudio el Colegio de Abogados de La Libertad, teniendo como
participantes jurisconsultos especialistas en Derecho Penal. Se utilizó como técnicas e instrumentos
la Entrevista de profundidad a expertos y las sesiones en profundidad o grupos de enfoque (focus
group) y el análisis documental, las mismas que fueron validadas a juicio de 05 expertos en
metodología y en Derecho Penal. Al culminar el trabajo de investigación se obtuvo como principales
resultados: La pena no alta y delitos no graves deben tomarse como referente para acceder a la
suspensión provisional de ejecución de la pena, como también la no necesidad del presupuesto de la
libertad ambulatoria para su concesión y la solicitud debe exigirse una vez expedida la sentencia
habiendo admitido su recurso impugnatorio.
Palabras clave: razonabilidad, pena, proporcionalidad, peligro de fuga, quantum de la pena
Abstract
This study focused on research into criteria for the reasonable application of provisional suspension
of sentence enforcement in the district court of” with the aim of ensuring that the criteria for provisional
suspension of sentence enforcement are applied uniformly, thereby leading to predictability in
decisions and generating transparency. The type of research used was applied, comprehension-
oriented, and free. A phenomenological design was considered, with the La Libertad Bar Association
as the study setting and legal experts specializing in criminal law as participants. The techniques and
instruments used were in-depth interviews with experts, in-depth sessions or focus groups, and
document analysis, which were validated by five experts in methodology and criminal law. At the end
of the research, the main results obtained were as follows: non-serious crimes and crimes carrying low
penalties should be used as a reference for granting provisional suspension of sentence, as should
the lack of a requirement for release on bail for its granting, and the request should be made once the
sentence has been issued and the appeal has been admitted.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1656.
Keywords: reasonableness, penalty, proportionality, flight risk, quantum of punishment
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Teatino Ticlio, W. (2025). Suspensión provisional de ejecución de la pena: criterios para
su aplicación y búsqueda de uniformidad jurisdiccional. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (3), 1655 – 1677. https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4067
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1657.
INTRODUCCIÓN
La suspensión provisional de ejecución de la pena, regulada en el artículo 402 inciso 2 del Código
Procesal Penal peruano, constituye una figura jurídica procesal excepcional que permite suspender la
ejecución de una sentencia condenatoria efectiva mientras se resuelve un recurso impugnatorio,
sustentada en el principio constitucional de presunción de inocencia. Este principio, reconocido como
derecho fundamental y de carácter universal (Gallego, 2015; Castillo, 2018), establece que toda
persona es considerada inocente hasta que una sentencia condenatoria adquiera firmeza, es decir, sea
consentida o ejecutoriada (Castro, 2018). La relevancia de esta figura radica en su capacidad para
equilibrar la ejecución provisional de sentencias, que es la regla general en el sistema penal peruano,
con la protección de derechos fundamentales, evitando la privación de libertad prematura cuando aún
no se ha agotado la vía impugnatoria.
En el contexto del Distrito Judicial de La Libertad, la aplicación de esta figura jurídica ha generado
controversias debido a la falta de criterios uniformes en las resoluciones judiciales, lo que afecta la
predictibilidad y la seguridad jurídica. La diversidad de interpretaciones sobre los presupuestos de
forma y fondo establecidos en la normativa procesal penal, así como las contradicciones en las
resoluciones judiciales del distrito judicial aludido, evidencian una problemática que impacta tanto a
los operadores jurídicos como a la sociedad en general. Esta última, al observar que sentenciados con
condenas efectivas permanecen en libertad, puede interpretar dicha situación como un indicio de
corrupción o ineficiencia judicial, lo que socava la confianza en el sistema de justicia (Pineda et al.,
2018). Por ello, la presente investigación se justifica por su conveniencia, al buscar establecer criterios
razonables que promuevan la uniformidad en la aplicación de esta figura, fortaleciendo la seguridad
jurídica. Asimismo, su relevancia social radica en la necesidad de esclarecer un instituto jurídico que
genera confusión en la ciudadanía, mientras que su valor teórico y práctico reside en abordar un tema
novedoso, con escaso desarrollo doctrinario y jurisprudencial, proponiendo criterios adaptados a partir
de principios como la proporcionalidad y la presunción de inocencia.
La literatura sobre la suspensión provisional de ejecución de la pena es escasa, tanto a nivel nacional
como internacional, lo que refleja la novedad del tema en el ámbito académico y jurisprudencial. A nivel
internacional, Santos (2011) aborda esta figura desde la perspectiva de la prevención de daños
irreparables en caso de revocación de la sentencia en segunda instancia. Este autor destaca que la
suspensión debe analizarse caso por caso, considerando la imposición de una caución económica
como garantía para su eventual ejecución. Por su parte, Jiménez (2017) enfatiza el principio de
proporcionalidad como un límite a la aplicación de medidas penales que restrinjan derechos
fundamentales, abogando por un control constitucional que evite excesos en la imposición de penas.
A nivel nacional, Schiaffino et al. (2014) subrayan la importancia de la presunción de inocencia como
un derecho subjetivo que debe mantenerse hasta la emisión de una sentencia firme, aunque abogan
por la ejecución provisional de sentencias en el ámbito militar-policial. Caro (2006) analiza la
suspensión condicional de la pena (figura distinta), destacando la discrecionalidad judicial y la
necesidad de considerar la naturaleza del delito y las circunstancias del caso. Torres (2015) y Arguello
(2008) coinciden en la necesidad de un juicio de prognosis basado en criterios legales para justificar
la suspensión, equilibrando el derecho a recurrir con la tutela judicial efectiva. Alfaro (2014) y Urquizo
(2020) destacan el principio de proporcionalidad como un mecanismo para evitar arbitrariedades en la
restricción de derechos fundamentales, mientras que Velásquez (2020) subraya la importancia de
medidas coercitivas alternativas para garantizar la efectividad de la justicia sin vulnerar la presunción
de inocencia.
A nivel local, en el Distrito Judicial de La Libertad, Ortiz (2018) identifica una relación entre la prisión
preventiva y la presunción de inocencia, aunque señala deficiencias normativas en su aplicación.
Navarro (2010) critica la influencia de una cultura inquisitiva que vulnera este principio, mientras que
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1658.
Irigoin (2017) destaca cómo la prisión preventiva puede desempeñar funciones similares a la pena,
afectando la presunción de inocencia. En el ámbito jurisprudencial, las resoluciones supremas de
apelación N° 21-2019 y N° 9-2019 de la Corte Suprema de Justicia de la República (2019) abordan los
presupuestos de forma y fondo de la suspensión provisional, aunque no definen la figura de manera
explícita, limitándose a interpretar las normas procesales y enfatizando la necesidad de conciliar la
libertad individual con la ejecución de resoluciones judiciales. Estas ejecutorias destacan la relevancia
de la naturaleza del delito, la gravedad de la pena y el peligro de fuga, aunque persisten contradicciones
en su aplicación práctica.
La aplicación de la suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad,
en 2021, enfrenta una problemática significativa debido a la falta de criterios uniformes en las
resoluciones judiciales, lo que genera incertidumbre jurídica y afecta la predictibilidad de los fallos.
Esta situación se manifiesta en contradicciones respecto a los presupuestos de forma, como la
exigencia de libertad ambulatoria del sentenciado al momento de la sentencia y el momento procesal
para presentar la solicitud, así como en la interpretación inconsistente de los presupuestos de fondo,
como la naturaleza y gravedad del delito y el peligro de fuga. Por ejemplo, algunas resoluciones exigen
la presentación de la solicitud antes de la emisión de la sentencia, lo que contradice la naturaleza de la
figura, mientras que otras rechazan la suspensión en casos de penas leves (menores a 4 años) sin
motivación adecuada, ignorando el principio de presunción de inocencia (Corte Suprema de Justicia,
2019). Esta falta de uniformidad vulnera la seguridad jurídica y genera percepciones de arbitrariedad
en la administración de justicia.
El problema general de investigación se formula: ¿Cómo la aplicación de criterios razonables repercute
en la suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad? Los
problemas específicos son: ¿Cómo se establecen los criterios para aplicar razonablemente la
suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad? ¿De qué manera
se aplica la suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad? ¿Qué
criterios razonables deberían establecerse para la correcta aplicación de la suspensión provisional de
ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad?
Como objetivo general se formuló: Analizar la aplicación de criterios razonables y su repercusión en la
suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad. Además, como
específicos, identificar los criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de ejecución
de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad; determinar la forma en que se aplica la suspensión
provisional de ejecución de la pena en el Distrito Judicial de La Libertad; establecer cómo la aplicación
de criterios razonables repercute en la suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito
Judicial de La Libertad.
METODOLOGÍA
Fue de enfoque cualitativo que permite una comprensión profunda de los fenómenos jurídicos y
sociales. Al priorizar la interpretación de las categorías de estudio desde la perspectiva de los actores
involucrados, el enfoque cualitativo facilita la identificación de las dinámicas y contradicciones en la
aplicación de la figura jurídica, proporcionando una base sólida para proponer soluciones prácticas
que fortalezcan la seguridad jurídica. Asimismo, el diseño del estudio adoptó un enfoque
fenomenológico, orientado a explorar, describir y comprender las experiencias y significados atribuidos
por los especialistas a los criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de ejecución
de la pena. Este diseño permitió capturar la complejidad de la problemática en el contexto del Distrito
Judicial de La Libertad, analizando tanto las percepciones de los actores clave como la evidencia
documental de las resoluciones judiciales.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1659.
Los participantes fueron ocho especialistas en derecho penal y procesal, todos afiliados al Colegio de
Abogados de La Libertad, con experiencia profesional en instituciones como la Corte Superior de
Justicia y el Ministerio Público de La Libertad. Entre ellos se encontraba un juez penal, un fiscal penal,
abogados de la defensa pública y privada, y catedráticos especializados en derecho penal. La selección
se basó en un muestreo intencional, priorizando la homogeneidad de sus características, ya que todos
compartían un conocimiento profundo y una práctica activa en el ámbito penal, lo que los hacía idóneos
para analizar críticamente las categorías de estudio. Esta homogeneidad, alineada con las
recomendaciones de Hernández y Mendoza (2018), aseguró que los participantes pudieran ofrecer
perspectivas informadas y relevantes sobre las incongruencias en la aplicación de la suspensión
provisional, enriqueciendo la comprensión de la problemática.
La recolección de datos se llevó a cabo mediante tres instrumentos: guía de entrevista de profundidad,
guía de grupo focal y una guía de análisis documental. Las guías de entrevistas se desarrollaron para
obtener información detallada de los especialistas, estructurándose en dos bloques de seis preguntas
cada uno. El primer bloque, dirigido a los criterios para aplicar razonablemente, incluyó dos preguntas
sobre la presunción de inocencia (enfocadas en su carácter como derecho fundamental y la necesidad
de una sentencia firme) y cuatro sobre el principio de proporcionalidad (abordando la no exigencia de
libertad del sentenciado, la naturaleza del delito, el quantum de la pena y el peligro de fuga). El segundo
bloque, centrado en la suspensión provisional de ejecución de la pena, incluyó tres preguntas sobre los
presupuestos de forma (situación jurídica del sentenciado, sentencia condenatoria efectiva y recurso
impugnatorio) y tres sobre los presupuestos de fondo (naturaleza del delito, gravedad de la pena y
peligro de fuga). La guía de grupo focal, diseñadas para fomentar el debate entre los participantes,
contaron con seis preguntas similares, organizadas para explorar los mismos aspectos bajo la
moderación de un facilitador capacitado. La guía de análisis documental se elaboró para examinar
ocho resoluciones de las tres salas penales de Trujillo, incluyendo casos relevantes como Daniel
Marcelo, William Galindo y Elidio Espinoza, con el objetivo de identificar incongruencias en la aplicación
de los presupuestos de forma y fondo. La validez de los instrumentos se aseguró mediante el juicio de
cinco expertos en metodología y derecho penal, quienes evaluaron la pertinencia de las preguntas. Se
aplicó la V de Aiken, garantizando la calidad y adecuación de los instrumentos, con valores de uno para
todas las preguntas.
El procedimiento para la recolección de datos se llevó a cabo con un enfoque ético y sistemático. Las
entrevistas de profundidad se realizaron previa coordinación con los participantes, asegurando un
entorno cómodo y confidencial que favoreciera la reflexión crítica. Cada entrevista, con una duración
aproximada de 45 minutos, se condujo en un espacio privado, grabándose con el consentimiento de
los participantes para facilitar el análisis posterior. El grupo focal, se organizó en un ambiente
colaborativo, con un moderador que guió la discusión para garantizar que todos los puntos de la guía
fueran abordados. Estas sesiones, de aproximadamente 90 minutos, también se grabaron con
autorización previa. El análisis documental se llevó a cabo mediante un registro de campo, examinando
las resoluciones seleccionadas con un enfoque objetivo para identificar patrones y contradicciones en
la aplicación de la figura jurídica.
El análisis de los datos se realizó mediante la técnica de codificación, que permitió integrar los
resultados de las entrevistas, los grupos focales y el análisis documental para obtener una
comprensión holística de las categorías de estudio. Las respuestas de las entrevistas y los grupos
focales se organizaron en matrices de doble entrada, categorizando las opiniones según las
subcategorías de presunción de inocencia, principio de proporcionalidad, presupuestos de forma y
presupuestos de fondo. Este proceso facilitó la comparación y contrastación de las perspectivas de
los especialistas, identificando puntos de convergencia y divergencia. El análisis documental
complementar estos hallazgos, permitiendo contrastar las percepciones de los participantes con la
evidencia de las resoluciones judiciales. La triangulación minimizó sesgos interpretativos al combinar
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1660.
múltiples fuentes de datos, asegurando que los constructos teóricos se analizaran en el contexto de la
práctica judicial. Este enfoque riguroso garantizó que los hallazgos reflejaran fielmente la
fenomenología de las categorías, proporcionando una base sólida para proponer criterios uniformes.
Las consideraciones éticas se alinearon con el Código de Ética en Investigación de la Universidad César
Vallejo (2020) y el Reglamento de Ensayos Clínicos del Perú (D.S. 017-2006-SA y D.S. 006-2007-SA). Se
obtuvo el consentimiento informado de todos los participantes, explicándoles detalladamente el
propósito de la investigación, la naturaleza de su participación, la confidencialidad de sus datos y su
derecho a retirarse en cualquier momento sin consecuencias. Se salvaguarda la integridad física,
emocional y mental de los participantes, asegurando que las entrevistas y grupos focales se realizaran
en condiciones óptimas. La información recolectada se manejó con estricta confidencialidad,
utilizando códigos para proteger las identidades de los participantes. El análisis documental se llevó a
cabo con objetividad, respetando la privacidad de los datos contenidos en las resoluciones. Al finalizar
el estudio, se entregó un informe de resultados a los participantes, promoviendo la transparencia.
Además, se garantizó la originalidad del trabajo mediante el uso del software Turnitin para verificar la
ausencia de plagio, y los datos se trataron sin manipulación, cumpliendo con los más altos estándares
éticos.
DESARROLLO
El marco teórico integra perspectivas doctrinarias, normativas y jurisprudenciales para abordar una
figura jurídica procesal que, aunque prevista en el Código Procesal Penal peruano, presenta desafíos
en su aplicación práctica debido a la falta de uniformidad en las resoluciones judiciales. La
fundamentación teórica se ancla en la Teoría de la Pena, que ofrece un marco para comprender el
propósito y la ejecución de las sanciones penales. Según González (2017) y Rodríguez (2019), esta
teoría ha evolucionado desde enfoques absolutos, que consideran la pena como una retribución por el
ilícito cometido, hacia teorías preventivas, divididas en prevención general, que busca disuadir a la
sociedad, y prevención especial, orientada a la rehabilitación o neutralización del delincuente. La
perspectiva ecléctica, que combina elementos retributivos y preventivos, resulta particularmente
relevante para este estudio, ya que la suspensión provisional de ejecución de la pena requiere equilibrar
la justicia punitiva con la protección de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia.
Esta teoría justifica la suspensión como una medida excepcional que evita la ejecución prematura de
una pena mientras no exista una sentencia firme, respetando el derecho del sentenciado a recurrir el
fallo (Arroyo, 2017).
Otro pilar teórico es el principio de proporcionalidad, desarrollado por autores como Comella (2020) y
Dlugosz (2017), que establece que cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales debe ser
adecuada, necesaria y equilibrada en relación con el objetivo perseguido. Este principio se descompone
en tres subprincipios: idoneidad, que exige que la medida sea apta para lograr un fin legítimo;
necesidad, que requiere que sea la menos restrictiva posible; y proporcionalidad en sentido estricto,
que implica un balance entre los beneficios de la medida y su impacto en los derechos del sentenciado.
En el contexto de la suspensión provisional, la proporcionalidad guía la evaluación de los presupuestos
de forma y fondo, asegurando que la decisión de suspender o ejecutar la pena sea razonable y
motivada, evitando arbitrariedades en la aplicación judicial. Este principio es crucial en el Distrito
Judicial de La Libertad, donde las resoluciones muestran inconsistencias en la interpretación de los
requisitos legales, afectando la predictibilidad de los fallos.
La presunción de inocencia, como principio universal elevado a derecho fundamental, constituye otro
fundamento teórico esencial. Según Gallego (2015) y Castillo (2018), este principio establece que toda
persona es considerada inocente hasta que una sentencia condenatoria adquiera firmeza, ya sea por
consentimiento o ejecutoria. Clariá (2017) e Israel (2006) subrayan que la presunción de inocencia
protege la dignidad humana y limita la imposición de medidas restrictivas antes de que se agoten las
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1661.
instancias procesales. En el caso de la suspensión provisional, este principio justifica la suspensión de
la ejecución de la pena mientras el recurso impugnatorio está pendiente, ya que la falta de firmeza de
la sentencia preserva el estado de inocencia del sentenciado. Hassemer (2019) refuerza esta idea,
argumentando que la presunción de inocencia debe mantenerse incluso en casos de sospecha, como
un pilar del procedimiento penal que garantiza la justicia.
La seguridad jurídica, como principio del Estado Constitucional de Derecho, también sustenta el
estudio. Este principio implica la certeza y predictibilidad de las resoluciones judiciales, permitiendo a
los operadores jurídicos y a la sociedad anticipar los resultados de los procesos judiciales. Pineda
Gonzales et al. (2018) destacan que la falta de criterios uniformes en la aplicación de la suspensión
provisional en el Distrito Judicial de La Libertad genera incertidumbre, socavando la confianza en el
sistema judicial. La presente investigación propone criterios razonables para fortalecer la seguridad
jurídica, promoviendo resoluciones consistentes y motivadas que refuercen la legitimidad del sistema
penal.
En cuanto a los conceptos clave, la suspensión provisional de ejecución de la pena se define como una
figura jurídica procesal prevista en los artículos 402 inciso 2 y 418 inciso 2 del Código Procesal Penal
peruano. Esta figura otorga al juez la facultad discrecional de suspender la ejecución de una sentencia
condenatoria efectiva mientras se resuelve un recurso impugnatorio, atendiendo al principio de
presunción de inocencia y a las circunstancias del caso. Según el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos (2016), los presupuestos de forma incluyen la existencia de una sentencia condenatoria
efectiva, la interposición y admisión de un recurso impugnatorio, y, de manera controvertida, la
situación jurídica de libertad del sentenciado al momento de la sentencia. Este último requisito, exigido
por el artículo 402 pero no por el artículo 418, ha generado contradicciones, como lo señala la Corte
Suprema de Justicia (2019) en la Apelación N° 9-2019, que flexibiliza la exigencia de libertad
ambulatoria. Los presupuestos de fondo, por su parte, abarcan la naturaleza del delito, considerando
el bien jurídico protegido y la alarma social; la gravedad de la pena, evaluada en función de su duración;
y el peligro de fuga, determinado por el arraigo familiar, laboral y domiciliario del sentenciado.
Los criterios para aplicar razonablemente, aunque no definidos explícitamente en la literatura, se
entienden como las circunstancias materiales y formales que, basadas en el principio de
proporcionalidad, permiten uniformizar la aplicación de figuras jurídicas procesales. En este estudio,
estos criterios buscan resolver las contradicciones normativas y prácticas en el Distrito Judicial de La
Libertad, como la exigencia de libertad ambulatoria, la oportunidad de presentar la solicitud y la
ponderación de los presupuestos de fondo. Urquizo (2020) destaca que estos criterios deben
garantizar la predictibilidad de las resoluciones, fortaleciendo la seguridad jurídica y evitando
decisiones arbitrarias.
El peligro de fuga, otro concepto clave, evalúa la probabilidad de que el sentenciado eluda la justicia,
considerando su arraigo familiar, laboral y domiciliario, según lo establecido en los artículos 268 y 269
del Código Procesal Penal y el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CJ-116. Este criterio es fundamental para
decidir si la suspensión provisional es viable sin comprometer la efectividad de la justicia. Sin embargo,
su aplicación plantea desafíos, ya que los sentenciados con prisión preventiva enfrentan desventajas
frente a aquellos en libertad, incluso si sus penas son menos graves, lo que evidencia la necesidad de
criterios uniformes.
La presunción de inocencia, como se mencionó, es el fundamento ético y normativo de la suspensión
provisional, consagrado en la Constitución peruana y en tratados internacionales. Este principio,
reforzado por la Corte Suprema (2019) y el Tribunal Constitucional (Sentencia N° 728-2008-PHC/TC),
protege al sentenciado de medidas restrictivas mientras la sentencia no sea firme. Finalmente, la
seguridad jurídica se presenta como el objetivo último de la investigación, buscando establecer
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1662.
criterios que permitan a los jueces emitir resoluciones predecibles y motivadas, contribuyendo a la
confianza en el sistema judicial.
RESULTADOS
Objetivo 1: Identificar los criterios para aplicar razonablemente en el Distrito Judicial La Libertad.
Categoría 1: Criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de ejecución de la pena
Subcategoría 1: Presunción de inocencia
Tabla 1
Subcategoría 1 – Derecho fundamental: ¿La presunción de inocencia es considerada un principio o un
derecho fundamental? Fundamente
Especialista Respuestas
Pereda. Esta garantía sirve para proteger los derechos fundamentales dentro de un
proceso. La presunción de inocencia es un derecho fundamental, como se
encuentra plasmado en el art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
Cotrina. La presunción de inocencia, puede ser catalogado como un principio procesal (en
puridad, es una garantía procesal constitucional). No puede ser un derecho
fundamental propiamente, porque, los derechos son consustanciales a toda
persona, sin distinción
Gutiérrez U. A la fecha es considerado un derecho fundamental debido a su importancia y
carácter universal del que goza.
Alva. Es un principio contemplado en nuestra Constitución.
Sánchez. Es un derecho fundamental, ya que garantiza que toda persona es inocente
mientras no haya sentencia condenatoria.
Albuquerque. La presunción de inocencia, es un principio y se materializa como un derecho
fundamental inherente al ser humano que enfrenta un proceso penal. Sirve de
garantía para que el procesado no se considere culpable -in dubio pro reo-, de un
delito hasta que exista una sentencia firme
Reaño. Es un principio, vertiente y base fundamental que rige el Derecho Penal y Derecho
procesal penal.
Gutiérrez C. Ambos. Debemos partir de la siguiente presunción juris tantum: toda persona es
inocente mientras no se demuestre lo contrario. En ese sentido, la presunción de
inocencia es un principio fundamental
En la tabla 1, los entrevistados refieren que la presunción de inocencia es considerada un principio y
un derecho fundamental. Primero, porque sirve de base, fundamento, línea directriz, o garantía de todo
el sistema procesal penal universal, y se materializa en los diversos tratados, pactos, declaraciones,
constituciones políticas. Segundo, como un derecho fundamental inherente al ser humano que
enfrenta un proceso penal. Sirve de garantía para que el procesado no se considere culpable -in dubio
pro reo-, de un delito hasta que exista una sentencia firme, no basta entonces, una sentencia
condenatoria de primera instancia, ya que puede ser revocada o anulada, sino más bien que ésta haya
alcanzado la categoría de firme. De tal manera, se encuentra plasmado en el art. 11.1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos dispone que: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en un juicio público
en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.
Tabla 2
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1663.
Subcategoría 1 – Sentencia firme: ¿Está de acuerdo con que mientras no exista una sentencia firme, aún
subsiste el principio de presunción de inocencia? ¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. Si, porque si bien puede existir una sentencia condenatoria de primera instancia, el
derecho al recurso nace por la presencia natural de un posible error judicial.
Entonces, la firmeza del pronunciamiento judicial es necesaria.
Cotrina. Estoy de acuerdo.
Gutiérrez U. Sí, por el derecho a la doble instancia de la que goza el investigado.
Alva. Si, estoy de acuerdo, puesto que no puede considerarse de otro modo a un
individuo en tanto no se ha demostrado su responsabilidad.
Sánchez. Estoy de acuerdo, toda vez que, mediante la sentencia firme, se determine la
inocencia del acusado, en tal sentido, debe respetarse sus derechos antes y
durante el proceso penal.
Albuquerque. Si, debido a que la presunción de inocencia rige como regla de prueba, ello implica
que la prueba sea legítima e incorporada al juicio con las debidas garantías
procesales.
Reaño. Muy de acuerdo con la afirmación, mientras que no exista una sentencia firme con
calidad de COSA JUZGADA.
Gutiérrez C. Sí, porque la única forma de desvirtuar de manera definitiva la presunción de
inocencia es a través de una sentencia firme, la cual pone fin al proceso.
En la tabla 2, todos los entrevistados coinciden en que mientras no exista una sentencia firme, aún
subsiste el principio de presunción de inocencia, debido a que, aunque pueda existir una sentencia
condenatoria de primera instancia, el derecho al recurso nace por la presencia natural de un posible
error judicial. Es decir, si no se han agotado todas las instancias y medios impugnatorios existe la
posibilidad de evidenciarse dicho error. Además, a nivel del mismo artículo 3 del Título Preliminar del
Código Procesal Penal, resulta necesario que la responsabilidad de la persona se haya declarado
mediante sentencia firme debidamente motivada. Entonces, la firmeza del pronunciamiento judicial es
necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia en un proceso judicial.
Subcategoría 2: Principio de proporcionalidad
Tabla 3
Subcategoría 2 – La no exigencia de la libertad: ¿Le parece atendible que un condenado a pena leve pero
efectiva no pueda acceder a suspensión provisional de la ejecución de la pena, mientras que otros
condenados en libertad a penas efectivas y elevadas si puedan hacerlo? ¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. Considero que lo primordial es el análisis del peligro de fuga. Pues si estamos ante
un caso grave el peligro de fuga será mayor, pero si el sentenciado ha mostrado
una conducta de sometimiento y, además, tiene otras razones de fuerza para no
huir, se debe valorar positivamente para el sentenciado.
Cotrina. Sí resulta atendible que el juez que dictó la sentencia no suspenda la ejecución
provisional de la pena, pues el peligro de fuga subsiste y este es un requisito a
tener en cuenta para suspender o no la ejecución provisional de la pena.
Gutiérrez U. No, al contrario, me resulta sumamente contradictorio, ya que los presupuestos
para la ejecución provisional de la pena: la gravedad del delito y el peligro de fuga.
Alva. Debe ser atendible, por un criterio de lógica y razón.
Sánchez. No, considero que debe evaluarse la suspensión provisional de la ejecución de la
pena para casos que no generen alarma social y que sean menores a 4 años.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1664.
Albuquerque. No, si al condenado se le impone una pena privativa de libertad efectiva, pero ésta
es leve -no es elevada, no reviste gravedad-, debe acceder a una suspensión
provisional de la pena.
Reaño. No me parece atendible como viene manejándose tan discordantemente el tema
de la suspensión provisional de la ejecución de la pena.
Gutiérrez C. No, porque sería un absurdo jurídico y sobre todo no es razonable ni proporcional
que se de ese hecho.
En la tabla 3, la mayoría de los entrevistados coinciden en que no es atendible como viene manejándose
tan discordantemente el tema de la suspensión provisional de la ejecución de la pena, por lo que, se
estaría incurriendo a una vulneración a la seguridad jurídica que debe existir en el ordenamiento
jurídico. Además, al existir resoluciones contradictorias, debería uniformizar criterios para poder tener
resoluciones debidamente motivadas, sin que existan vulneraciones a diferentes derechos de los
recurrentes. Esto, considerando que, el Código Procesal Penal tiene deficiencias, ya que en muchos
casos no existe la naturaleza jurídica, y en el caso del art. 402 establece “el juez podrá optar” por su
inmediata ejecución o imponer reglas de conducta, “atendiendo a la naturaleza, gravedad, o peligro de
fuga”; es decir, la norma procesal faculta al juez que atendiendo a casos graves, puede optar por su
ejecución provisional, ello debe entenderse para casos muy graves, donde resulte evidente un peligro
de fuga.
Tabla 4
Subcategoría 2 – Naturaleza del delito: ¿Considera Ud. que debería restringirse o derogarse la suspensión
de la ejecución provisional de la pena para ciertos delitos? ¿De ser así que delitos?
Especialista Respuestas
Pereda. No, porque la regulación actual si bien es muy genérica, esto en cierta medida
permite valorar las circunstancias especiales presentes, incluso, en casos
sumamente graves.
Cotrina. Si el condenado estuviere en libertad, bajo la medida de comparecencia simple, no
debería haber excepción alguna. La suspensión no debería abarcar a los
condenados por delitos cuyas penas sean 15 años a más.
Gutiérrez U. Debe restringirse la suspensión de la ejecución de la pena, para los delitos
gravosos.
Alva. No, más si creo, que su concesión debe ser evaluada objetivamente.
Sánchez. Debería restringirse la aplicación de la figura jurídica para delitos graves
(homicidio calificado, violación sexual, tráfico de drogas).
Albuquerque. Si, debe derogarse, por cuanto atenta contra el principio de presunción de
inocencia, considero que la ejecución de la pena debe suprimirse en delitos
graves.
Reaño. Si considero que esta figura jurídica debería estar excluida para los delitos graves.
Gutiérrez C. No, porque al no ser una sentencia firme, toda persona puede solicitar la
suspensión de la pena, después de evaluar el caso en concreto.
En la tabla 4, la mayoría de entrevistados concuerdan en que debería restringirse la aplicación de la
figura jurídica para delitos graves, no obstante que el peligro de fuga se pueda superar con las medidas
restrictivas que establece el mismo texto legal del art. 402, “aquellas medidas que establece el art. 288
mientras se resuelve el recurso”. Que sucedería si ante un delito grave, con pena impuesta de más de
20, como puede ser violación sexual, homicidio calificado, se le condena al procesado en libertad, y la
sentencia es ejecutada provisionalmente, y en el recurso de apelación la sentencia es anulada por falta
de motivación y se ordena un nuevo juicio oral, o si por aplicación del in dubio pro reo, insuficiencia
probatoria el condenado es absuelto por el Tribunal Superior, se habría vulnerado el principio de
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1665.
presunción de inocencia, por eso se considera que se debe suprimir o derogar la suspensión provisional
de ejecución de la pena delitos graves, pues permitirá la sujeción procesal del sentenciado.
Tabla 5
Subcategoría 2 – Quantum de la pena: ¿Considera Ud. que debe existir un límite numérico de la pena
impuesta para acceder a la suspensión provisional de la ejecución de la pena? De ser así ¿cuál sería el
límite?
Especialista Respuestas
Pereda. No, si buscamos optimizar el derecho a la libertad y otros derechos del
sentenciado por las circunstancias especiales, imponer un límite de pena sería un
retroceso a la regulación actual.
Cotrina. Considero que, el límite sea en base al delito y en relación a su pena mínima, antes
que la pena concreta impuesta.
Gutiérrez U. Sí, el límite debería ser cuatro años de pena privativa de la libertad
Alva. Considero que no, más bien lo que debe existir son ciertos lineamientos para
concederla.
Sánchez. Considero como aplicación límite numérico los 4 años, por ser penas leves.
Albuquerque. No, por cuanto considero que la ejecución de la pena, resulta inconstitucional, al
ser contraria al principio universal de la presunción de inocencia.
Reaño. Si creo que debe existir un límite de numérico de pena, el límite máximo sería
desde mi punto de vista 8 años.
Gutiérrez C. No, porque toda persona puede solicitar la suspensión de la ejecución de la pena.
En la tabla 5, la mayoría de los especialistas entrevistados aducen que debe existir un límite numérico
de la pena impuesta para acceder a la suspensión provisional de la ejecución de la pena, este límite
debe situarse en base al delito y en relación a su pena mínima, antes que la pena concreta impuesta.
En tal sentido, se han propuesto los 4 años en su límite mínimo y 8 años en su límite máximo, por ser
penas leves; esto en concordancia al ordenamiento penal.
Tabla 6
Subcategoría 2 – Peligro de fuga: ¿Debe analizarse el peligro de fuga para un condenado privado de
libertad o para el que no lo está, de similar manera? Fundamente
Especialista Respuestas
Pereda. Mi opinión respecto a la procedencia de la suspensión de la ejecución provisional
en casos de privados de la libertad por prisión preventiva es negativa, pues no se
cumple un presupuesto legal.
Cotrina. El análisis final debe ser el mismo, esto es, la intensidad del peligro debe ser grave
en todos los casos.
Gutiérrez U. Para ambos, ya que, si estuvo privado de su libertad, es porque en cierta medida
existió un peligro de fuga.
Alva. Creo que este aspecto si debe analizarse de manera similar, pues en ambos casos
se tiene como salvaguarda el sometimiento a la justicia.
Sánchez. Debe analizarse el peligro de fuga para cuando exista un condenado en libertad, a
efectos de garantizar cumplir la sentencia y no obstaculizar el proceso penal.
Albuquerque. No, el peligro de fuga debe analizarse, según la condición jurídica en que se
encuentre, si esta privado de su libertad.
Reaño. Sí, debe analizarse el peligro de fuga a través de su arraigo familiar, laboral,
domicilio, puesto que muchas veces las situaciones varían según el tiempo.
Gutiérrez C. No, al ser el peligro de fuga una vertiente de la medida cautelar más grave, debe de
ser analizada de acuerdo al caso en concreto.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1666.
En la tabla 6, a la luz de las opiniones brindadas por los entrevistados, debe analizarse el peligro de
fuga para cuando exista un condenado en libertad, a efectos de garantizar cumplir la sentencia y no
obstaculizar el proceso penal. De tal manera, se entiende que el peligro de fuga se encuentra acreditado
y subsiste en tanto y en cuanto no se presenten nuevos elementos que permitan variar su condición,
por lo que no demanda mayor análisis, es distinto para el reo libre, en la que para imponer una medida
privativa de libertad, en el caso concreto una ejecución provisional se debe realizar una especial
fundamentación del peligro de fuga, a fin de determinar si procede la ejecución provisional, o si existe
arraigo domiciliario, familiar, o laboral, se puede imponer alguna restricción a la libertad, por eso es que
no se debe valorar con similitud a ambos procesados con diferente situación jurídica.
Objetivo 2: Determinar la aplicación de la suspensión provisional de ejecución de la pena en el Distrito
Judicial La Libertad
Categoría 2: Suspensión provisional de ejecución de la pena.
Subcategoría 1: Presupuesto de forma
Tabla 7
Subcategoría 1 – Situación jurídica del sentenciado: ¿Es necesario que la persona se encuentre privado
de su libertad para que acceda a la suspensión provisional de la pena? Fundamente
Especialista Respuestas
Pereda. No, porque en primer lugar no es una exigencia legal. El sentenciado puede
encontrarse en libertad o estar soportando la ejecución de la pena. Sólo se exige
que estemos ante un sentenciado a una pena privativa de liberad efectiva
Cotrina. En el caso del artículo 402, la norma procesal es clara en establecer como
condición necesaria que, para analizar la procedencia o no de la suspensión, el
condenando debe estar en libertad.
Gutiérrez U. No, debe analizarse la naturaleza o gravedad del delito y el peligro de fuga para
que se disponga la ejecución provisional de la condena
Alva. No, es necesario. Podría solicitarse estando en libertad, previo a la propia
ejecución de la privación.
Sánchez. No es necesario, dado que la norma procesal acepta suspenderla cuando el
condenado esté en libertad.
Albuquerque. No, la norma procesal, dicta que debe entenderse que es para todo procesado, reo
libre o reo privado de su libertad.
Reaño. No es necesario, puesto que esta figura jurídica tiene como base el principio
constitucional de presunción de inocencia.
Gutiérrez C. No, el Código Procesal Penal, faculta al Juez la decisión de acceder al pedido, sin
que exista taxativamente la necesidad de que el imputado se encuentre en
libertad.
En la tabla 7, todos los entrevistados aducen que no es necesario que la persona se encuentre privado
de su libertad para que acceda a la suspensión provisional de la pena, esto se encuentra normado en
el Código Procesal Penal, en los artículos 402 (inciso segundo) y 418 (inciso segundo) le faculta al
Juez de primera instancia o de segunda según sea el estadio, la decisión de acceder al pedido de la
suspensión provisional de la pena, sin que exista taxativamente la necesidad de que el imputado se
encuentre en libertad ambulatoria o privado de ella.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1667.
Tabla 8
Subcategoría 1 – Sentencia condenatoria efectiva: ¿Es necesaria la expedición de una sentencia
condenatoria efectiva, total o parcial, para solicitar la suspensión provisional de la ejecución de la pena?
¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. Si, porque el pedido es la suspensión provisional de la pena de carácter efectiva;
que busca evitar el ingreso al centro penitenciario y las consecuencias que ella
conlleva. Por ello, si no existe ejecución no se puede solicitar la suspensión de la
misma, al no poner en riesgo la libertad del sentenciado.
Cotrina. Sí. Toda vez que, si la pena no es efectiva, existen instituciones materiales que
regula sus efectos en esos otros casos.
Gutiérrez U. Si porque solo así, se podría solicitar la suspensión de la ejecución.
Alva. Sí, una vez expedida es posible solicitarla.
Sánchez. Debe existir una sentencia efectiva total, a efectos de que se resuelva el proceso
en segunda instancia.
Albuquerque. Si, debido a que a todo procesado se le considera inocente de la acusación.
Reaño. Sí, es preciso, ya que, conforme al Código Procesal Penal, que, para su solicitud, se
requiere una sentencia condenatoria efectiva.
Gutiérrez C. Si, debido a que así lo establece el CPP.
En la tabla 8, todos los especialistas entrevistados coinciden en que es necesaria la expedición de una
sentencia condenatoria efectiva, total o parcial, para solicitar la suspensión provisional de la ejecución
de la pena, lo cual se halla circunscrito en el Código Procesal Penal, cuyos artículos Nª 412 y 418 inciso
Nº 2, precisan que para solicitar esta suspensión provisional de la ejecución de la pena se necesita que
la sentencia condenatoria sea de carácter efectiva, sin importar el quantum de la pena, toda vez que
busca evitar el ingreso al centro penitenciario y las consecuencias que ella conlleva. Por ello, si no
existe ejecución no se puede solicitar la suspensión de la misma, al no poner en riesgo la libertad del
sentenciado.
Tabla 9
Subcategoría 1 – Recurso impugnatorio: ¿Es necesario la sola presentación del recurso impugnatorio, o
que éste sea admitido, para acceder a la tramitación para la suspensión de la ejecución provisional de la
pena? ¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. Si el supuesto es la búsqueda de un pronunciamiento del juez sobre la procedencia
o no de la suspensión, luego de emitida la sentencia condenatoria, considero que
el auto admisorio es indispensable porque si el recurso no es admitido,
formalmente, no se iniciará el trámite del recurso.
Cotrina. Es necesario que sea admitido, pues, la inadmisibilidad del recurso, no permite
evaluar la suspensión de la ejecución provisional de la condena.
Gutiérrez U. No, es necesaria la sola presentación, en su oportunidad el Tribunal deberá
analizar los presupuestos de gravedad y peligro de fuga.
Alva. Se pide que sea admitido y no meramente presentado, sin embargo, esto está
delimitado por el tiempo de calificación
Sánchez. Se requiere el recurso impugnatorio y que sea admitido, como parte de los
requisitos formales de tramitación.
Albuquerque. Resulta necesario que el recurso sea admitido, ya que, si solo es presentado,
puede ser que adolezca de legitimidad, fundamentación, que sea interpuesto sin
indicar las causales, o fuera del plazo legal, lo que devendría en inadmisible, y
como consecuencia de ello, la sentencia quedaría firme.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1668.
Reaño. El recurso impugnatorio debe estar admitido, para poder acceder a la tramitación,
porque solo así podría darse su pretensión solicitada.
Gutiérrez C. Es necesario que el recurso impugnatorio sea admitido, debido a que el
sentenciado aún gozaría del principio de presunción de inocencia.
En la tabla 9, casi la totalidad de los entrevistados, a excepción de una, coinciden en que es necesaria
la presentación del recurso impugnatorio, o que éste sea admitido, para acceder a la tramitación para
la suspensión de la ejecución provisional de la pena, pues el artículo 402 del Código Procesal Penal,
condiciona la evaluación de la suspensión, en tanto, se haya apelado la sentencia; y debe entenderse
no sólo la mera interposición sino la admisión respectiva. Cabe mencionar que la entrevistada en
discordancia, aduce que la mera presentación del recurso no significa que la petición de suspensión
de ejecución de la pena vaya a ser concedida. Finalmente, debe destacarse que, en última instancia,
resulta necesario que el recurso sea admitido, ya que de lo contrario puede carecer de legitimidad o
fundamentación, y que sea interpuesto sin indicar las causales, o que sea interpuesto fuera del plazo
legal, lo que devendría en inadmisible, y como consecuencia de ello, la sentencia quedaría firme. Por
ello, el mérito de presentar un recurso, no habilita al condenado a solicitar un trámite de ejecución
provisional de la pena, sino que se precisa su admisión.
Subcategoría 2: Presupuesto de fondo
Tabla 10
Subcategoría 2 – Naturaleza del delito: ¿Los delitos que generan alarma social y afectan gravemente el
bien jurídico protegido, pueden tramitar la suspensión de la ejecución provisional de la pena?
Fundamente.
Especialista Respuestas
Pereda. La norma procesal no señala límites precisos. Se deja al juzgador la valoración al
caso concreto. Además de la alarma social y la gravedad existen otros elementos
a evaluar, como el peligro procesal de fuga, comportamiento del procesado,
asistencia a todas las audiencias.
Cotrina. Sí. La situación de la medida, es un supuesto objetivo que permite advertir sin
atisbos que contra el condenado nunca existieron elementos graves y fundados
que lo vincularan al delito y, asimismo, el peligro de fuga sería inexistente
Gutiérrez U. A mi criterio, pueden tramitar, pero, no debería ser concedido.
Alva. Deberían, previo análisis de cada caso en concreto, cuando no se exceden los 4
años de pena.
Sánchez. No, ya que tendrían que evaluarse los hechos y su afectación al bien jurídico, así
como el daño a la víctima.
Albuquerque. No, por cuanto para que se conceda la suspensión de la ejecución de la pena,
corresponde analizar la naturaleza del delito.
Reaño. Debería darse en delitos cuyos bienes jurídicos no generen una alarma social, sin
embargo, en la praxis judicial se han dado en caso donde se han lesionado bienes
jurídicos.
Gutiérrez C. Si, este derecho o beneficio puede ser tramitado por quien se crea tener el
derecho, es mas no existe norma que lo prohíba.
En la tabla 10, pese a haber discordancia en las opiniones de los entrevistados especialistas, dado que
la norma procesal no señala límites precisos, ni prohíbe su tramitación en el caso de los delitos que
generan alarma social y que afectan gravemente el bien jurídico protegido, la mayoría coinciden en que
es necesario analizar la naturaleza del delito y sus efectos en el bien jurídico como en la víctima, pues
si se está ante un caso grave, de alarma social, un violador o un asesino en serie, la sociedad espera
que no permanezca entre los suyos, por eso no sería posible que acceda a una suspensión de la pena.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1669.
Pero si el delito es leve, podría proceder. En tal sentido, al no haber un criterio uniformizado se pueden
presentar diferentes situaciones acerca de este aspecto para la procedencia de la suspensión de la
ejecución provisional de la pena, de allí que deben presentarse un criterio uniforme al respecto.
Tabla 11
Subcategoría 2
Gravedad del delito: ¿Importa el quantum de la pena impuesta para tramitar la suspensión de la ejecución
provisional de la pena? ¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. El quantum de la pena, es un elemento importante que debe valorarse pero que no
impide la solicitud de la suspensión de la ejecución provisional. Si el quantum de la
pena es alto, no impide un pronunciamiento positivo para la suspensión.
Cotrina. Considero que, mayor objetividad, para el tema de la suspensión o no, que el límite
sea en base al delito y en relación a su pena mínima, antes que el quantum de la
pena concreta impuesta.
Gutiérrez U. Si, porque en base al quantum se mide la gravedad o naturaleza del delito.
Alva. Hay casos en que se ha condenado a penas graves y se ha concedido.
Sánchez. Si importa, ya que se aplica esta figura cuando la pena no sea mayor a 4 años.
Albuquerque. No, debido a que la norma procesal art. 402 no establece un quantum. De esta
forma, si la sentencia no ha quedado firme, no existe ni debe existir un quantum
mínimo de pena impuesta para tramitar una suspensión provisional de la pena
efectiva
Reaño. Si importa, porque deberían establecerse una serie de delitos que protegen bienes
jurídicos de mayor valor para los cuales no deberían permitirse esta figura jurídica.
Gutiérrez C. No, porque no existe norma que lo diga ni manera expresa o tácita.
En la tabla 11, la mayoría de entrevistados convienen en que acerca de la importancia del quantum de
la pena impuesta para tramitar la suspensión de la ejecución provisional de la pena debe efectuarse en
función de las características del delito. Pese a que, la norma procesal, en su artículo 402, no establece
un quantum, gran parte de los entrevistados aduce que debe valorarse la importancia del mismo para
poder determinar la gravedad de la pena impuesta, lo cual constituye uno de los presupuestos para que
el juez dicte la ejecución provisional de la condena.
Tabla 12
Subcategoría 2 – Peligro de fuga: ¿Es posible el análisis del peligro de fuga, para los sentenciados en
libertad, cuando este presupuesto se ha enervado en la prisión preventiva? ¿Por qué?
Especialista Respuestas
Pereda. Si es posible, porque el peligro procesal que se analizó en la prisión se fundamentó
en el momento que esta fue dictada. Se pueden presentar varias situaciones que
deben ser analizadas sin sujetarse a un pronunciamiento como es el de prisión
preventiva
Cotrina. Corresponde al juzgador verificar si el riesgo cero por comparecencia simple, se
incrementó durante el juzgamiento, en un nivel de intensidad grave, aunado a la
pena impuesta.
Gutiérrez U. Porque la situación ha variado al tener ya una condena, con una pena elevada y se
hace presumible que puede eludir la acción de la justicia.
Alva. Se entiende que, si se han sentenciado y estaban en libertad, no habían requerido
necesariamente, prisión preventiva.
Sánchez. Sí, es posible el análisis del peligro de fuga, en casos condenados, para garantizar
el cumplimiento de la sentencia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1670.
Albuquerque. Si, es posible. El sustento es que, para analizar el peligro de fuga de un preso
preventivo, es necesario que se plantee la cesación por parte del procesado
Reaño. Si debería darse también un análisis sobre el peligro de fuga ya existiría una
sentencia condenatoria de la cual se estaría solicitando la ejecución provisional de
la pena.
Gutiérrez C. Sí, al señalar que el Juez Penal debe de realizarlo al momento de resolver el pedido
de suspensión provisional de la ejecución de la pena.
En la tabla 12, la totalidad de los entrevistados concuerdan en que, si es posible el análisis del peligro
de fuga, para los sentenciados en libertad, cuando este presupuesto se ha enervado en la prisión
preventiva, pero el análisis resulta menos riguroso, por cuanto se tiene por acreditado que existe peligro
de fuga, corresponde entonces, que se pruebe o acredite que el peligro de fuga a desaparecido, ello
siempre que el condenado lo refute. Además, deberían evaluarse diferentes criterios con filtros básicos
para poder obtener resoluciones sobre esta figura jurídica debidamente motivadas a fin de que exista
uniformidad en los criterios de su aplicación y para poder contribuir a la seguridad jurídica del
ordenamiento jurídico.
Hallazgos del focus group
El focus group, conformado por especialistas en derecho penal, abordó los criterios razonables y la
aplicación de la suspensión provisional de ejecución de la pena, generando respuestas que reflejan la
necesidad de uniformidad en los criterios judiciales. Los resultados se organizan en dos categorías:
criterios para aplicar razonablemente y suspensión provisional.
Tabla 13
Criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de la ejecución de la pena
Pregunta Respuesta
¿Es razonable negar suspensión a
penas leves detenidas, pero permitirla
a penas graves en libertad?
No es razonable. Debe regir la proporcionalidad,
incluyendo a libres y detenidos (art. 418 vs. art. 402). La
gravedad y pena son factores, pero dependen del caso
concreto.
¿Restringir suspensión para ciertos
delitos?
Sí, limitar a delitos que no generen alarma social grave,
aunque colisiona con igualdad. El juez debe valorar
circunstancias del ilícito.
¿Límite numérico de pena para
suspensión?
Sí, proponen 10 años como límite, alineado con decretos
legislativos 1513 y 1514, pero depende del caso concreto.
¿Analizar peligro de fuga igual en
libres y detenidos?
No, diferente. En libres ya se evaluó en medidas
cautelares; en detenidos, deben probar ausencia de peligro
de fuga. Incluir peligro procesal como criterio más amplio.
¿Necesaria sentencia condenatoria
efectiva?
Sí, efectiva total, con valoración de pruebas y
responsabilidad, aunque el juez puede decidir de oficio.
¿Presentación o admisión de recurso
impugnatorio?
Requiere admisión del recurso de apelación, incluso si el
juez actúa de oficio.
¿Suspensión en delitos con alarma
social?
Deben restringirse en delitos graves por alarma social,
pero depende del caso concreto.
¿Importa el quantum de la pena? Sí, limitar a penas menores a 10 años, aunque afecta
igualdad, depende del caso.
¿Analizar peligro de fuga en libres si
negado en prisión preventiva?
Sí, reevaluar peligro de fuga en libres por presunción de
inocencia, asegurando sujeción procesal.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1671.
En la tabla 13, los especialistas coinciden en la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad,
proponiendo que la suspensión sea accesible a libres y detenidos, pero con restricciones para delitos
graves (e.g., homicidio, violación) y penas altas (límite de 10 años). El peligro de fuga debe analizarse
diferentemente según la situación jurídica, considerando el peligro procesal como criterio adicional. La
sentencia efectiva y la admisión del recurso son requisitos formales clave, aunque la discrecionalidad
judicial genera inconsistencias, evidenciando la urgencia de criterios uniformes para garantizar
seguridad jurídica.
Hallazgos del análisis documental
El análisis documental de ocho resoluciones de las salas penales de Trujillo revela contradicciones en
la aplicación de la suspensión provisional, con decisiones fundadas e infundadas basadas en criterios
dispares.
Tabla 14
Resoluciones que declaran infundada la suspensión
Caso Fundamento
Saúl Cruz (2018, Abuso de
autoridad)
Pena leve (1 año), pero rechazada por gravedad del hecho
(funcionario público apropiándose de dinero de interno).
Ofronio Quesquén (2017,
Negociación incompatible)
Pena probable mayor a 4 años, peligro de fuga y gravedad por
trasgresión a la transparencia pública.
Daniel Marcelo (2021,
Negociación incompatible)
Hecho grave por contratos en catástrofes, ejecutado
provisionalmente por ser funcionarios públicos.
Cesar Bocanegra (2020,
Asesinato)
Delito grave (homicidio calificado), orden de captura por variar
situación jurídica a sentenciado, sin circunstancias especiales
para suspender.
Tabla 15
Resoluciones que declaran fundada la suspensión
Caso Fundamento
Bianca Tandaypan (2016,
Receptación agravada)
No grave (receptación), sin peligro de fuga, prognosis favorable,
con restricciones del art. 288.
Elidio Espinoza (2019,
Homicidio calificado)
Suspensión por presunción de inocencia (art. 418), requiere doble
conforme, evita ejecución prematura.
María Aramburu (2020,
Homicidio calificado)
Prueba débil (indiciaria), sin peligro de fuga tras desestimar
prisiones preventivas, apoyado por Acuerdo Plenario 01-2019.
Segundo Jara (2018, Cohecho
pasivo)
Suspensión por asistencia continua a audiencias, desvirtúa
peligro de fuga, con reglas de conducta.
Las resoluciones muestran incoherencias: delitos leves (abuso de autoridad) son denegados por
gravedad subjetiva, mientras delitos graves (homicidio) son suspendidos por presunción de inocencia
o pruebas débiles. Criterios como peligro de fuga, gravedad del delito y conducta procesal varían sin
uniformidad, afectando la predictibilidad. La discrecionalidad judicial, permitida por los artículos 402 y
418, genera resoluciones contradictorias, destacando la necesidad de criterios estandarizados para
fortalecer la seguridad jurídica en La Libertad.
DISCUSIÓN
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1672.
Los resultados revelan que la aplicación de la suspensión provisional es inconsistente debido a la falta
de criterios uniformes, lo que genera resoluciones contradictorias que afectan la seguridad jurídica.
Los especialistas enfatizan que el principio de proporcionalidad debe regir la suspensión, considerada
una medida excepcional que debería aplicarse tanto a sentenciados libres como detenidos, según el
artículo 418 del Código Procesal Penal, aunque este contradice el artículo 402, que otorga amplia
discrecionalidad judicial. La gravedad del delito y la pena impuesta son factores clave, pero su
evaluación depende del caso concreto, lo que fomenta variabilidad en las decisiones. Jiménez (2019)
refuerza esta perspectiva, argumentando que la proporcionalidad protege derechos fundamentales al
evitar excesos en la tipificación penal y las sanciones, promoviendo un control constitucional que
equilibre la protección de bienes jurídicos con la tutela de derechos como la libertad ambulatoria. De
manera similar, Alfaro (2014) sostiene que la proporcionalidad regula la limitación de derechos,
reconociendo que ningún derecho es absoluto y que su restricción debe ser razonable y justificada.
Caro (2006) agrega que la suspensión condicional de la pena (distinta pero análoga) requiere cautela
y criterios específicos, como la naturaleza del delito y sus circunstancias, para evitar arbitrariedades.
Los hallazgos muestran que, en La Libertad, la discrecionalidad excesiva y la falta de lineamientos
claros generan decisiones no coherentes, como denegar suspensiones en delitos leves (e.g., abuso de
autoridad) mientras se aprueban en casos graves (e.g., homicidio calificado), lo que socava la
predictibilidad. Esto resalta la urgencia de establecer criterios razonables que armonicen la presunción
de inocencia con la necesidad de proteger bienes jurídicos, asegurando resoluciones motivadas que
fortalezcan la confianza en el sistema judicial.
Los especialistas identificaron criterios clave a través de entrevistas y focus groups, centrados en el
principio de proporcionalidad. Proponen que la suspensión se limite a delitos que no generen alarma
social ni afecten gravemente bienes jurídicos, como homicidios, violaciones o narcotráfico, aunque
reconocen que esto colisiona con el principio de igualdad, dado que no existen derechos absolutos.
También sugieren un límite numérico de 10 años de pena, alineado con los decretos legislativos 1513
y 1514, que regulan figuras como la remisión, conversión de pena y vigilancia electrónica,
proporcionando un marco normativo para penas moderadas. Además, destacan la importancia de
incorporar el peligro procesal, más amplio que el peligro de fuga, ya que incluye conductas de
obstrucción probatoria que comprometen la justicia. Urquizo (2020) apoya estos criterios, señalando
que la proporcionalidad implica subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad estricta para
evitar abusos en la aplicación de medidas restrictivas. Zegarra (2020) complementa que las medidas
provisionales, como la prisión preventiva, deben ser proporcionales al delito para no ser arbitrarias, y
que la restricción de la libertad debe justificarse rigurosamente. Los resultados muestran que el peligro
de fuga debe analizarse de forma diferenciada: en sentenciados libres, se evalúa con base en arraigos
familiares o laborales, mientras que en detenidos requiere probar la desaparición del riesgo, lo que
refleja la complejidad de aplicar criterios uniformes. Estos hallazgos subrayan la necesidad de
estandarizar criterios en La Libertad para superar la discordancia en resoluciones, promoviendo
decisiones que respeten la presunción de inocencia y equilibren los intereses de la sociedad y los
derechos del sentenciado.
Los resultados indican que la suspensión requiere una sentencia condenatoria efectiva y la admisión
de un recurso impugnatorio, no bastando su mera presentación, según el artículo 402 del Código
Procesal Penal. La suspensión provisional de la pena es una excepción a la ejecución inmediata, pero
debe restringirse en delitos que generen alarma social o afecten gravemente bienes jurídicos, como
homicidios o delitos de corrupción, aunque la evaluación caso por caso genera variabilidad. Torres
(2014) sostiene que el juez debe realizar un juicio de prognosis basado en la naturaleza y modalidad
del delito para motivar la suspensión, asegurando que la decisión sea razonable. Velásquez (2020)
añade que la presunción de inocencia, vigente hasta la firmeza de la sentencia, justifica medidas
alternativas como la comparecencia para evitar ejecuciones prematuras, protegiendo la tutela
jurisdiccional sin recurrir a la prisión innecesaria. Castillo (2020) define la suspensión como una
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1673.
facultad discrecional que preserva la presunción de inocencia, exigiendo requisitos formales
(sentencia efectiva, recurso admitido) y de fondo (gravedad del delito, peligro de fuga). Sin embargo, el
análisis documental revela contradicciones: casos leves como abuso de autoridad son denegados por
la calidad del sentenciado (funcionario público), mientras que homicidios calificados son suspendidos
por pruebas débiles o conducta procesal favorable. Esta falta de coherencia, derivada de la
discrecionalidad del artículo 402, resalta la necesidad de lineamientos claros que armonicen la
protección de derechos con las demandas de justicia social, reduciendo la arbitrariedad en las
decisiones judiciales.
Los especialistas coinciden en que la aplicación discordante de la suspensión vulnera la seguridad
jurídica, evidenciada por resoluciones contradictorias que deniegan suspensiones en delitos menores
(e.g., negociación incompatible) pero las aprueban en casos graves (e.g., homicidio calificado), según
el análisis documental. Esta inconsistencia se atribuye a la ambigüedad del artículo 402, que permite
al juez optar por ejecución o suspensión según gravedad, naturaleza del delito o peligro de fuga, sin
criterios definidos. Zegarra (2020) propone modificar normas análogas en justicia militar para exigir
firmeza antes de ejecutar sentencias, un enfoque aplicable al ámbito penal ordinario para proteger la
presunción de inocencia. En contraste, Ortiz (2018) encuentra que la prisión preventiva no siempre
respeta esta presunción, sugiriendo que la falta de criterios claros agrava las inconsistencias. Los
especialistas proponen un límite de 10 años de pena, coherente con los decretos legislativos 1513 y
1514, y criterios proporcionales que consideren la lesividad del bien jurídico: a mayor daño, mayor
restricción de la suspensión. Rojas (2020) refuerza que la aplicación de medidas alternativas debe
atender al tipo de delito, la reincidencia y la personalidad del sentenciado, promoviendo decisiones
motivadas. Los resultados destacan que la falta de uniformidad genera vulneraciones a derechos
fundamentales, como la libertad y la presunción de inocencia, y socava la predictibilidad judicial.
Establecer criterios razonables, como límites numéricos y evaluación diferenciada del peligro procesal,
es crucial para garantizar resoluciones coherentes que equilibren los fines del proceso penal con la
protección de derechos, fortaleciendo la seguridad jurídica en La Libertad.
Los hallazgos refuerzan la relevancia del principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia
como pilares fundamentales del derecho penal y procesal penal, alineándose con la literatura existente
(Jiménez, 2019; Alfaro, 2014; Urquizo, 2020). La identificación de criterios razonables, como el límite
de 10 años de pena, la restricción para delitos graves y la inclusión del peligro procesal, enriquece el
marco teórico al proponer una aplicación más estructurada de la suspensión provisional, que equilibra
la protección de derechos fundamentales con las demandas de justicia social. La contradicción
normativa entre los artículos 402 y 418 del Código Procesal Penal pone de manifiesto una laguna
teórica en la definición de la naturaleza jurídica de la suspensión, lo que invita a replantear su
conceptualización como una medida excepcional que debe priorizar la presunción de inocencia hasta
la firmeza de la sentencia (Castillo, 2020). Además, la discusión sobre el peligro procesal como criterio
más amplio que el peligro de fuga amplía el debate teórico sobre las medidas cautelares, sugiriendo
que la obstrucción probatoria debe ser un factor relevante en la toma de decisiones judiciales, en línea
con Zegarra (2020). Estos aportes teóricos sientan las bases para un análisis más sistemático de la
suspensión provisional, contribuyendo al desarrollo del derecho procesal penal en contextos donde la
discrecionalidad judicial genera incertidumbre.
En la práctica, los resultados evidencian la necesidad urgente de uniformizar criterios en el Distrito
Judicial de La Libertad para superar la aplicación discordante de la suspensión provisional, que genera
resoluciones contradictorias y vulnera la seguridad jurídica. La propuesta de un límite de 10 años de
pena, alineado con los decretos legislativos 1513 y 1514, ofrece una guía concreta para los jueces,
reduciendo la arbitrariedad en casos de penas leves o graves. La restricción de la suspensión para
delitos que generan alarma social (e.g., homicidio, violación) responde a las expectativas sociales de
justicia, mientras que la evaluación diferenciada del peligro de fuga según la situación jurídica (libres o
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1674.
detenidos) optimiza la motivación de las resoluciones. Estas medidas prácticas podrían
implementarse mediante acuerdos plenarios o reformas normativas que clarifiquen los artículos 402 y
418, promoviendo decisiones predecibles. Además, la inclusión del peligro procesal como criterio de
fondo fomenta una evaluación más rigurosa de las conductas obstructivas, mejorando la efectividad
de los procesos penales. Sin embargo, la discrecionalidad judicial excesiva, evidenciada en casos
como el de abuso de autoridad (denegado) frente a homicidios (aprobados), sugiere que los jueces
requieren capacitación en la aplicación proporcional de la suspensión para alinear sus decisiones con
los principios constitucionales. Estas implicaciones prácticas tienen el potencial de fortalecer la
confianza en el sistema judicial de La Libertad, asegurando un equilibrio entre los derechos del
sentenciado y la protección de bienes jurídicos.
El estudio presenta varias limitaciones que deben considerarse al interpretar sus hallazgos. En primer
lugar, el alcance geográfico se restringió al Distrito Judicial de La Libertad, lo que limita la posibilidad
de generalizar los resultados a otros contextos nacionales o internacionales. El análisis documental se
basó en un número limitado de resoluciones judiciales, lo que podría haber introducido sesgos al no
representar la totalidad de los casos. Además, se excluyó la perspectiva de actores relevantes como
personas sentenciadas, víctimas o miembros de la sociedad civil, lo que impidió una visión más amplia
del impacto social y ético de la suspensión provisional.
En tal sentido, se sugiere promover la capacitación a los operadores jurídicos respecto del trabajo de
investigación de criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de ejecución de la
pena detallando las subcategorías de forma y fondo, presunción de inocencia y principio de
proporcionalidad como los indicadores de naturaleza situación jurídica del sentenciado, oportunidad
de presentación de la solicitud, necesidad de admisión del recurso de apelación de la sentencia,
naturaleza del delito, gravedad de la pena y peligro procesal, con la finalidad de promover la
predictibilidad de las resoluciones judiciales y garantizar la seguridad jurídica. Promover la difusión del
trabajo de investigación de criterios para aplicar razonablemente la suspensión provisional de
ejecución de la pena a través de ponencias y remisión a los Colegios de Abogados y Cortes Superiores
de Justicia de La Libertad y del Perú con la finalidad de materializarlo en las resoluciones judiciales a
efectos de evitar la carga procesal y garantizar la seguridad jurídica. Proponer al Congreso de la
República, la iniciativa legislativa del proyecto de ley vinculado a criterios para aplicar razonablemente
la suspensión provisional de ejecución de la pena que modifique el artículo 402 inciso 2 del Código
Procesal Penal, con la finalidad de generar predictibilidad en las resoluciones judiciales y garantizar la
seguridad jurídica.
CONCLUSIÓN
El código procesal penal en su artículo 402 inciso 2 prescribe la figura jurídica de la suspensión
provisional de ejecución de la peña donde se establece requisitos de forma y fondo para su concesión,
sin embargo, no existe uniformidad en las resoluciones judiciales, siendo necesario adoptar criterios
razonables para generar la predictibilidad de las resoluciones y garantizar la seguridad jurídica.
La suspensión provisional de ejecución de la pena al sustentarse en el principio de presunción de
inocencia exige una sentencia condenatoria efectiva que no haya adquirido firmeza, razón por el cual
un criterio razonable es la no exigencia antes de la sentencia de la presentación de su solicitud, la
misma que puede presentarse en primera o segunda instancia.
La suspensión provisional de ejecución de la pena puede concederse de oficio o a petición de parte,
sin embargo, para su materialización no sólo es necesario la interposición del recurso impugnatorio
contra la sentencia, siendo un criterio razonable que además el recurso haya sido admitido.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1675.
La suspensión provisional de ejecución de la pena exige que el sentenciado se encuentre con libertad
ambulatoria, dicha exigencia limita a sentenciados con penas leves a acceder a la solicitud mientras
condenados con penas altas si pueden hacerlo, afectando el principio de igualdad, siendo un criterio
razonable la no necesidad de la libertad ambulatoria del sentenciado.
La suspensión provisional de ejecución de la pena al ser de carácter excepcional debe aplicarse para
aquellos delitos que por su naturaleza no afecten gravemente el bien jurídico protegido y generen
alarma social, siendo un criterio razonable la prohibición expresa para los delitos aludidos en la
presente conclusión.
La suspensión provisional de ejecución de la pena al ser de carácter excepcional y facultativa del juez
debe restringirse para aquellas sentencias con penas elevadas, siendo un criterio razonable para su
aplicación aquellas condenas con penas máximas de diez años, al ser dicho límite máximo el previsto
en las figuras jurídicas de remisión condicional de la pena, conversión de pena y vigilancia electrónica
previstos en los D. Legislativos N° 1513 y 1514.
El peligro procesal prevista en la suspensión provisional de ejecución de la pena es de aplicación a los
sentenciados en libertad, siendo un criterio razonable su extensión para los sentenciados con prisión
preventiva, debiendo ser nuevamente valorado al momento de resolver y de manera similar para ambas
situaciones jurídicas.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1676.
REFERENCIAS
Arroyo, R. P. (2017). Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad dispuesta por sentencia
apelada en el código penal militar policial [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo]. Repositorio
Institucional UCV. https://hdl.handle.net/20.500.12692/11434Alicia
Caro, D. C. (2006). Notas sobre la individualización judicial de la pena en el Código Penal peruano.
Publicaciones Caro & Asociados. https://www.ccfirma.com/wp-content/uploads/2017/11/IJP-Carlos-
Caro.pdf
Castillo Alva, J. L. (2018). La presunción de inocencia como regla de tratamiento. Lima: Ideas Solución
Editorial S.A.C.
Castillo, F. (2020). Valoración de la conducta punible por los jueces de ejecución de penas para la
concesión de libertad condicional: hacinamiento carcelario [Tesis de maestría, Universidad Nacional
de Colombia]. Repositorio Institucional UNAL. https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/78819
Castro, J. (2018). The age of majority as a presumption iuris tantum of capacity in civil and canonical
codes. Ius Canonicum, 58(116), 539–580. https://dadun.unav.edu/handle/10171/60848Dadun
Clariá, J. (2017). Derecho procesal penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.
Comella, V. F. (2020). Beyond the principle of proportionality. Revista Derecho del Estado, (46), 161–
188. https://doi.org/10.18601/01229893.N46.07
Corte Suprema de Justicia de la República. (2019). Sala Penal Transitoria Apelación No 21-2019 Lima:
Incidente de suspensión de ejecución provisional de la pena privativa de libertad.
Długosz, J. (2017). The principle of proportionality in European Union law as a prerequisite for
penalization. Adam Mickiewicz University Law Review, 7, 283–300.
https://doi.org/10.14746/ppuam.2017.7.17
Gallego, J. A. (2015). Presunción de inocencia y presunciones iuris tantum en el proceso penal. Revista
de Derecho Penal y Criminología, (36), 1–20.
González, T. (2017). La posición a asignar a la resocialización en el marco de la teoría de la pena a
partir de la declaración contenida en las constituciones de Italia y España. Estudios Penales y
Criminológicos, 37, 1–30. https://doi.org/10.15304/epc.37.2960
Hassemer, W. (2005). Fundamentos del derecho penal (M. A. Pérez, Trad.). INACIPE. (Original
publicado en 1990)
Irigoin Oblitas, N. (2017). Controversia entre la prisión preventiva y el principio de presunción de
inocencia en el proceso penal peruano [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo]. Repositorio
Institucional UCV. https://hdl.handle.net/20.500.12692/28709Repositorio UCV
Israel, A. L. (2008). Ejecución provisional de la sentencia judicial versus ejecución definitiva. Revista de
la Maestría en Derecho Procesal, 2(1).
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoprocesal/article/view/2436
Jiménez, W. (2017). El principio de proporcionalidad en el control de constitucionalidad de las leyes
penales [Tesis de licenciatura, Universidad de San Carlos de Guatemala].
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_14124.pdf
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 1677.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2016). Código Procesal Penal.
https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2016/10/Codigo-Procesal-Penal.pdf
Navarro, E. A. (2010). La transgresión del derecho de presunción de inocencia por el Ministerio Público
de Trujillo [Tesis de licenciatura, Universidad Nacional de Trujillo].
Ortiz, R. P. (2018). Prisión preventiva y relación con la presunción de inocencia en el Juzgado de
Investigación Preparatoria de Pacasmayo, 2018 [Tesis de licenciatura, Universidad César Vallejo].
Pineda, J. A., Gálvez, W. S., & Velásquez, J. (2018). Los delitos de corrupción de funcionarios, su
tratamiento en el marco del nuevo Código Procesal Penal y la necesidad de introducir modificaciones
de carácter legislativo y de política criminal. Revista de Derecho, 3(1), 61–79.
https://doi.org/10.47712/rd.2018.v3i1.17
Rodríguez, D. (2019). Pena (teoría de la) = Punishment (theory of). EUNOMÍA. Revista en Cultura de la
Legalidad, (16), 219–240. https://doi.org/10.20318/eunomia.2019.4701
Rojas, F. (2020). Suspensión de la ejecución de la pena y la revocatoria. Agnitio.
http://agnitio.pe/articulo/suspension-de-la-ejecucion-de-la-pena-y-la-revocatoria/
Santos, J. M. (2011). Sobre la ejecución provisional de condenas de no hacer: especial consideración
de la oposición por motivos de fondo. RIEDPA: Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal
y Arbitraje, 3, 1–17. http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4405676
Schiaffino, C., Jiménez, L., Castañeda, C., & Cárdenas, M. (2014). El derecho a la libertad personal y la
incorporación de la ejecución provisional de condena efectiva en el Código Penal Militar Policial: sin
perjuicio de la interposición de recurso de apelación. El Jurista del Fuero Militar Policial, (3), 107–126.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5211962
Torres, C. (2015). Apuntes sobre la suspensión en la ejecución de la pena o condena condicional.
Actualidad Penal, 12, 45–60.
Tribunal Constitucional del Perú. (2008). Sentencia Constitucional N.º 728-2008-PHC/TC.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2008/00728-2008-HC.pdf
Urquizo, J. (2020). Prisión preventiva en tiempos de pandemia y la doctrina “razón de tipo humanitario”.
La Ley. https://laley.pe/art/9746/prision-preventiva-en-tiempos-de-pandemia-y-la-doctrina-razon-de-
tipo-humanitario
Velásquez, F. (2020). Fundamentos de derecho penal. México: Jurídica Pacífico
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .