LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2019.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4091

El derecho al olvido: ¿es una elección u obligación?
The right to be forgotten: is it a choice or an obligation?


Ramar Mendoza Díaz1

ramarmendoza@uv.mx
https://orcid.org/0000-0003-2836-2364

Universidad Veracruzana
Veracruz – México


Modesta Lorena Hernández Sánchez

modhernandez@uv.mx
https://orcid.org/0009-0006-8686-6412

Universidad Veracruzana
Veracruz – México


Artículo recibido: 03 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 27 de junio de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El derecho al olvido se ha convertido en un debate central en la era digital, derivado de la necesidad
de proteger la privacidad y la reputación de las personas en un entorno donde se puede acceder a
cualquier tipo de información de forma inmediata y permanente. La investigación tiene como objetivo
explicar y promover la importancia de ejercer el derecho al olvido en la web, como medida de
protección de datos y privacidad individual. A partir de una investigación documental con enfoque
cualitativo y alcance exploratorio básico, se analizaron casos trascendentales suscitados en Estados
Unidos de América y México, en los que se discutió la pertinencia, cabida y ejercicio fundado del
derecho al olvido, concatenado con las legislaciones que reconocen este derecho. La investigación
permite concluir que el derecho al olvido coadyuva en la protección de la privacidad, aunado que,
plantea diversos desafíos en términos de libertad de expresión y el acceso a la información, resultando
necesario encontrar un equilibrio entre ambos que posibilite que el ejercicio de este derecho se
efectúe de manera justa y equilibrada.

Palabras clave: derecho al olvido, privacidad, intimidad, datos personales, entorno digital


Abstract
The right to be forgotten has become a central debate in the digital era, stemming from the need to
protect the privacy and reputation of individuals in an environment where any type of information can
be accessed immediately and permanently. The research aims to explain and promote the importance
of exercising the right to be forgotten on the web, as a measure of data protection and individual
privacy. Based on a documentary investigation with a qualitative approach and basic exploratory
scope, transcendent cases that arose in the United States of America and Mexico were analyzed, in
which the relevance, scope, and founded exercise of the right to be forgotten were discussed, linked
to the legislation that recognizes this right. The research allows us to conclude that the right to be
forgotten contributes to the protection of privacy, while also posing various challenges in terms of
freedom of expression and access to information, making it necessary to find a balance between both


1 Autor de correspondencia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2020.

that enables the exercise of this right to be carried out in a fair and balanced manner.

Keywords: right to be forgotten, privacy, intimacy, personal data, digital environment




























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Cómo citar: Mendoza Díaz, R., & Hernández Sánchez, M. L. (2025). El derecho al olvido: ¿es una
elección u obligación? LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3),
2019 – 2031. https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4091


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2021.

INTRODUCCIÓN

El derecho al olvido se ha convertido en una vía esencial para preservar la privacidad y la dignidad de
las personas, en un mundo digital en el que los datos que se comparten tienen una vigencia indefinida.
La investigación permite considerar y abrir debate sobre la pertinencia de catalogar este derecho como
una elección individual o una obligación del Estado. Por ello, a partir del análisis de casos resueltos en
el ámbito internacional y nacional que dieron cabida a que se discutiera en los tribunales la necesidad
de que existiera un reconocimiento normativo a este derecho, se enfatiza el progreso de tal
prerrogativa, así como sus alcances legales. Durante el desarrollo de la investigación, se optó por
priorizar la aplicación de un enfoque de generación de conocimiento teórico, doctrinal y dogmático,
que permitiera su articulación ordenada, y a su vez, facilitara la explicación de su contenido en una
forma sencilla.

El estudio se desglosa en ocho apartados en los que se aborda la concepción del derecho al olvido en
internet, relacionándolo especialmente con los motores de búsqueda y con cuestiones asociadas con
el carácter indeleble de la información en línea. Esto conlleva a examinar la postura jurídica que
prevalece en México frente a este derecho, el surgimiento del principio de autodeterminación
informativa, así como el derecho a la supresión de los datos personales, como pilares fundamentales
de esta prerrogativa; sin dejar de lado la constante aparición de los avances tecnológicos que
evidencian la necesidad de adecuar la legislación para alcanzar la eficacia de este derecho. Por lo
tanto, los nuevos derechos y las limitaciones que trae consigo la protección de la información digital,
representan los principales desafíos y controversias jurídicas del derecho al olvido.

METODOLOGÍA

La investigación se realizó bajo el enfoque cualitativo que permite comprender a profundidad el análisis
de los fenómenos desde las experiencias, percepciones y significados que le otorgan las personas,
facilitando la distinción y comprensión detallada del contenido no numérico, coadyuvando a interpretar
la realidad de manera más completa y contextualizada. Lo anterior, favoreció en la revisión documental
de antecedentes del tema, doctrinas y legislación, que posibilitaron el desglose deductivo de la
información presentada. Asimismo, la investigación abre paso a la generación de conocimiento
científico de alcance exploratorio básico que admite la identificación y comprensión de ideas,
detallando sus características y contexto, lo que propicia un análisis más completo del tema.

DESARROLLO

Antecedentes internacionales

Desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX, los ciudadanos comenzaron a exigir seguridad en
su vida privada para mantenerse alejados de miradas indiscretas. Antes de la creación del internet, la
memoria humana era quien dominaba la memoria virtual, propiciando que, con el paso del tiempo se
convirtiera irrelevante cualquier dato o información personal; sin embargo, el avance del mundo digital
ha permitido que, con tan solo insertar el nombre de cualquier persona en un buscador web, aparezca
información buena o mala. (Abril & Pizarro Moreno, 2014). Esto ha ocasionado que cada vez se analice
la pertinencia del estudio y regulación sobre el derecho al olvido.

Al respecto, María Álvarez Caro (2015) asevera que:

El derecho al olvido encuentra sus raíces en el derecho a la intimidad (the right to privacy en su
denominación en inglés) y en el derecho a la protección de datos personales, pudiendo
considerarse que el derecho al olvido procede de ambos.


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Estados Unidos de América (E.U.A.) es uno de los principales países que ha incursionado en la
evolución del derecho al olvido. En 1890 consideraban a la privacidad como un derecho impalpable de
propiedad, pero derivado del artículo “The Right to Privacy”, publicado en la revista Harvard Law
Review
, se abordó por primera vez la importancia y necesidad de que cada persona debe tener un
reducto de intimidad inaccesible para todos, mientras no exista interés público o consentimiento por
parte del individuo afectado; lo anterior, generó un precedente que dio apertura a la publicación de la
primera ley en materia de privacidad en California en el año 1899, que entre otras cuestiones,
comprendía la regulación de la difusión de retratos sin previo consentimiento; desafortunadamente no
tuvo aplicación práctica y fue derogada en 1915 (Covarrubias Cuevas, 2013).

Antes de la llegada de la era digital, múltiples controversias se presentaron en E.U.A. donde se
cuestionó y resolvió el derecho al olvido. Una de las más emblemáticas sucedió en 1918, cuando salió
a la luz la historia amorosa que sostuvo Gabrielle Darley -una prostituta- con el deportista Leonard
Tropp, en la que se revelaron diversos detalles que comprometieron la privacidad e intimidad de ambos.
Esta pareja sostuvo un romance por un tiempo, por lo que, ella le dio dinero a él, para que comprara el
anillo de bodas, sin embargo, los planes ocultos de éste, eran casarse con otra mujer a quien en realidad
le regaló la sortija que había adquirido con el dinero de Gabrielle. Como consecuencia de esto, Gabrielle
buscó vengarse y le disparó al deportista en la calle, provocándole la muerte. Al momento del juicio,
ella se declaró inocente y logró convencer al jurado que el revolver se accionó accidentalmente. Años
después, la hija de Leonard, Adela Rogers, escribió la obra “The Red Kimono”, en la que relató la historia
de Gabrielle con su padre utilizando los nombres reales; tuvo tal éxito que se presentó en el cine en
1927. Esto trajo como consecuencia una demanda de Gabrielle en contra de Adele por invasión de su
derecho de privacidad, en la que solicitó una segunda oportunidad argumentando que ya había
reconstruido su vida; ante tales circunstancias, la Corte de California resolvió que lo sucedido violentó
la privacidad de la señora Darley, porque las personas deben tener derecho a ser perdonadas y
olvidadas; otorgando un reconocimiento judicial a esta prerrogativa (González Fuster, 2014).

Por otro lado, se tiene el caso Time Inc. v. Hill. en 1967 sobre las figuras públicas. En 1952 la familia
Hill fue secuestrada en su casa por tres criminales convictos; posterior a este acontecimiento, se
mudaron a Pennsylvania para salvaguardar su anonimato; no obstante, la revista Time publicó un
reportaje sobre el caso, y, además, Joseph Haye adaptó la obra de teatro “The Desperate Hours” en
Broadway, la cual estaba basada en el suceso de la familia Hill. Pese a eso, la Corte Suprema concibió
que no existía violación en la privacidad de los Hill, aplicando el criterio jurisprudencial de la figura
pública involuntaria por su implicación en hechos noticiosos, e incorporando un nuevo argumento
constitucional sobre la prevalencia de la libertad de expresión con relación al derecho a la intimidad, al
enunciar que la primera enmienda ya no estaba destinada a proteger únicamente la expresión política
o el comentario de los asuntos públicos, sino además la información noticiosa. Lo anterior, permitió
concluir que no es posible que exista el olvido para ninguna figura pública.

En 1971 destacó el caso de Briscoe v. Reader’s Digest Association, Inc. de 1971, quien instauró una
demanda en contra de la revista por publicar un reportaje sobre su pasado criminal. El tribunal del país
revirtió la sentencia de la Corte de Apelaciones de California, otorgándole la razón al Sr. Briscoe, pero
la Corte Suprema confirmó el criterio de que una persona que se ha convertido en figura pública, jamás
vuelve a ser privada (Moreno Bobadilla Á. , 2017).

Estos procesos son ejemplo de una postura contraria a los argumentos que hace valer el artículo de
Warren y Brandeis sobre el derecho a la intimidad, los límites del derecho a informar y a ser informado
en niveles que afectan incluso a la propia forma del Estado (Arce Janariz, 1996), y a la tendencia de los
tribunales durante las primeras décadas del siglo XX; confirmando que derechos como la privacidad y
el olvido pierden peso frente a la información.


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Otro precedente es el “Caso Costeja” del 2010, en el que un español presentó una queja ante la Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD), debido a que el Diario La Vanguardia, Google Spain y Google
Inc. no cancelaron un par de enlaces que aparecían en los resultados cuando su nombre se insertaba
en el motor de búsqueda y los cuales conducían a dos páginas del periódico La Vanguardia del 19 de
enero y del 9 de marzo, ambos de 1998, en las que se plasmaba un anuncio de una subasta de
inmuebles, conexa con un embargo por deudas a la Seguridad Social. El reclamante argumentaba que
dicho embargo estaba solucionado. La AEPD desatendió la queja respecto del periódico La Vanguardia,
al considerar que la publicación que había llevado a cabo estaba legalmente justificada, por haber sido
instruida por autoridad judicial; ahora bien, en la queja contra Google Spain y Google Inc., la AEPD
consideró que quienes tratan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de
protección de datos. La resolución de la AEPD consistió en ordenar la retirada e impedir el acceso a
ciertos datos por los gestores de motores de búsqueda, cuando su localización y difusión lesionen el
derecho fundamental de la protección de datos como lo es la dignidad y protección de la persona, aun
cuando el mantenimiento de la página esté justificado por una norma legal. En desacuerdo con esa
determinación, Google Spain y Google Inc. acudieron ante la Audiencia Nacional Española, quien
decidió cancelar el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea unas
cuestiones prejudiciales (Guzmán Camacho, 2023).

Antecedentes nacionales

El derecho al olvido en México se dio a conocer con el caso del Sr. Carlos Sánchez De la Peña, quien
manifestó el 22 de julio del 2014 a Google México, S. de R. L. de C. V. (Google México), su desconcierto
respecto a la información que aparecía de él en el buscador, donde se le asociaba con un fraude, al
mencionarlo como beneficiario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), y otra nota
en el que lo criticaban respecto de la muerte de su padre; además expresó que la información relativa
a sus actividades como empresario y comerciante se encontraba descontextualizada, lo que repercutía
en su vida privada y sus relaciones comerciales y financieras. En respuesta a la solicitud, se consideró
que se redactó de forma incorrecta ya que ésta no se relaciona con datos personales tutelados por la
Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares; enfatizando además que, la
investigación periodística se encuentra protegida por la libertad de prensa consagrada en el artículo
7º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mientras que los comentarios dados
por los internautas, se encuentran bajo el amparo del derecho humano a la libertad de ideas, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 6º. de la norma fundamental (Guzmán Camacho, 2023).

A pesar de la solicitud incorrecta, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales (IFAI), actualmente denominado Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), decidió resolver la solicitud del Sr.
Sánchez, citando la determinación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de acuerdo al Caso
Costeja (2016), precisando que:

El prestador de un servicio de un motor de búsqueda en internet es responsable del tratamiento
que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por
terceros, por lo que bajo determinadas condiciones, cuando a raíz de una búsqueda efectuada a
partir del nombre de una persona, la lista de resultados ofrezca enlaces a páginas web que
contienen información sobre esa persona, ésta puede dirigirse directamente al gestor de motor
de búsqueda para que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados.

En ese sentido, el IFAI concluyó que Google México era responsable del sistema de datos personales,
por lo que le ordenó hacer efectivos los derechos de oposición y cancelación. Derivado de tal
resolución, el IFAI consideró que el derecho al olvido tiene cabida en nuestro sistema jurídico bajo las
figuras de los derechos de cancelación y oposición, pertenecientes a la protección de datos personales,
y considera que los operadores de los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos


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ISSN en línea: 2789-3855, junio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2024.

personales. Dicha determinación fue combatida por Google México, en un juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por la revista “Fortuna vía Amparo, para concluir sin una
resolución definitiva porque el particular interesado se desistió del procedimiento (Guerrero Santillán,
2018).

Definición

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales del Reino de
España, (Guzmán Camacho J. , 2024) lo define en el siguiente numeral:

Artículo 93.- El derecho al olvido es aquel que tiene toda persona a que los motores de búsqueda
en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada
a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona
cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos o hubieren
devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se
recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.

Como tal, se refiere al derecho de impedir la difusión de datos personales en internet cuando la
publicación de la información no cumpla con ciertos requisitos de integridad y adecuación, como se
establece en el Reglamento Especial. Esto incluye el derecho a restringir la difusión general e
indiscriminada de datos personales en los motores de búsqueda, generalmente cuando la información
esté desactualizada, ya no sea relevante o no esté disponible para el público, incluso si la publicación
original es legítima (en el caso de los periódicos oficiales, información, libertad de expresión o
información) (Da Rold, 2024).

El propósito del derecho al olvido en internet, consiste en utilizar medios legales para impedir la difusión
y circulación de información, obteniendo la restricción de la misma. Por tanto, aunque no se supriman
completamente los datos, las posibilidades de obtenerlos son limitados; es decir, si el buscador deja
de indexar este contenido, la información seguirá existiendo, pero el acceso de los usuarios será más
difícil.

En México se materializa en el derecho de negativa y el derecho de oposición al tratamiento de datos
personales, que están vinculados con el acceso y la rectificación que constituyen los derechos ARCO
(acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales), y tienen por objeto
la protección de datos personales; pues con ello, las personas determinan y controlan la distribución,
gestión, uso y explotación de su información personal con responsabilidad en el ámbito público y
privado. El derecho de negativa corresponde al titular de los datos personales, quien solicita al
responsable del tratamiento que los elimine de sus ficheros, registros y sistemas, para que dejen de
ser de su propiedad y cesen los resultados de búsqueda del interesado (Guzmán Camacho J. , 2024).
En ese orden de ideas, Andrés De Rold (2024), sostiene que:

El derecho al olvido es la prerrogativa que posee toda persona para obtener la supresión de cierta
información que, aun siendo correcta o referirse a hechos verídicos del pasado, ha perdido
actualidad y, por ende, deja de ser pertinente a los efectos de su tratamiento.

Derecho al olvido frente a los motores de búsqueda

Permite que los clientes les soliciten a los proveedores de servicios, la eliminación de enlaces o
registros que contengan información personal que con el tiempo haya quedado como insuficiente,
incorrecta, irrelevante, desactualizada o excesiva. El objeto de este derecho es la información que se
obtiene de los nombres de los interesados que aparecen en el listado de resultados que arroja el
buscador. Cabe precisar que, este derecho prevalece sobre los intereses financieros del operador del


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motor de búsqueda y los intereses de los usuarios de internet en el acceso a la información antes
mencionado, a menos que la información sea de importancia pública.

El derecho al olvido facilita un mecanismo legal para eliminar la información que ya no cumple con los
principios de calidad y necesidad que rigen el procesamiento de datos personales. De esta forma,
brinda la posibilidad de evitar el almacenamiento no deseado de datos personales en internet. Esto
asegura un equilibrio entre la libertad de información y el respeto a la privacidad de las entidades
involucradas, en un mundo que ha transformado la frágil memoria humana en una poderosa memoria
digital.

Representa un principio fundamental que rige la privacidad en línea, y a su vez, les proporciona a los
propietarios de datos, una herramienta vital para la gestión de la identidad digital y la protección de la
privacidad personal frente a la proliferación de información en el mundo. Tal prerrogativa pertenece a
la cuarta generación de derechos derivados del cambio tecnológico, originados en la jurisprudencia
mediante la labor de adecuación del derecho a la realidad (Da Rold, 2024).

En general, la tecnología no genera nuevos problemas, salvo en casos muy específicos, sino que sólo
afecta a los ya existentes; por ello, se hace palpable la necesidad de contar con el marco legal que
regule a plenitud los cambios provocados por ésta. Sin embargo, en este caso, es necesario crear una
nueva ley que exprese específicamente el derecho a la supresión de los datos (Perez Ugena , 2024).

Actualmente se ha vuelto indispensable tutelar los derechos a la protección de la información y los
datos personales, debido a la gran cantidad de información que se divulga en los medios de
comunicación, como son las redes sociales, puesto que, generan difusión y permanencia indefinida del
contenido sin restricciones; lo cual invade la intimidad, privacidad e incluso la dignidad. (Guzmán
Camacho J. , 2023). Bajo ese tenor, queda claro que, se requiere que el ejercicio del derecho al olvido
se ejecute directamente ante los administradores de los motores de búsqueda, dado a que los mismos
efectúan el tratamiento de datos personales, al indexarlos, almacenarlos y ponerlos a disposición de
los internautas de manera automática, favoreciendo la difusión masiva de la información que su titular
pretende mantener fuera del ámbito público.

Derecho al olvido Vs. Derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad es la aptitud que tienen las personas para proteger y disfrutar de su privacidad,
para recrearse en su espacio y desarrollar libremente su vida personal, sin la intervención de terceras
personas. La importancia de la intimidad se extiende en el ambiente laboral y educativo; precisamente
porque todos tienen el derecho de mantener sus datos protegidos como parte de una cultura de
respeto, confianza y bienestar emocional. Gabriela Briseño (2021) define el concepto como sigue:

El derecho a la intimidad es la capacidad que tiene un individuo de disfrutar en su espacio propio
y privado para de esta manera lograr desarrollar una vida personal, familiar y laboral libre, sin
que existan intromisiones de terceros.

Es un derecho fundamental y básico que tiene cada persona para escoger con libertad cuándo, cómo
y con quién compartir los aspectos relacionados con su vida personal. Este derecho brinda protección
en todos los aspectos de la vida, como lo son: la salud, preferencias sexuales, educación y costumbres.
Por ello, ninguna persona puede divulgar información íntima de nadie, ya que además de provocarle un
daño en su privacidad, se puede demandar en la vía civil (Briseño, 2021).

Disfrutar de la privacidad en línea se refiere a otra dimensión de la privacidad, esto es, la autonomía de
la información o autodeterminación de la información que le permite a las personas mantener el control
sobre diversos aspectos de su propia vida. Por tales razones, el derecho a la intimidad está vinculado
con el derecho al olvido, precisamente porque en los últimos años cualquiera puede acceder a cierta


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información que vulnere la integridad de una persona, por su efecto multiplicador, por eso se ha
detonado la preocupación de que este tipo de contenido tiene y debe ser eliminado; de ahí la necesidad
de contar con medios de defensa para salvaguardar sus derechos.

Partiendo de la garantía autónoma que conlleva la protección de los datos personales, el respeto a la
privacidad e intimidad y la permisión del derecho al olvido, habían sido considerados como un límite al
ejercicio del derecho a la información; sin embargo, hoy en día, representan más que un asunto de
derechos humanos, como lo hace notar Samantha Pavón (2024):

El derecho al olvido permite que datos perjudiciales, socialmente reprobados o poco relevantes
desaparezcan de los motores de búsqueda. Estos pueden ser públicos y veraces, pero con el
tiempo pueden afectar de forma desproporcionada la vida personal o profesional del titular. Su
objetivo principal es proteger la intimidad, la imagen y el honor de las personas.

Desde este punto de vista, el Estado está obligado a resguardar la información que recopila sin que
esto implique la autorización de su publicación o intercambio; como cualquier derecho, es pertinente
que tenga límites, sobre todo cuando difiere con otros principios como la libertad de expresión y el
derecho a la información que están sujetos a márgenes necesarios para salvaguardar a los individuos.
El propósito del derecho al olvido no es tratar de eliminar el pasado de las personas, sino que pretende
moderar el acceso a la información personal, para evitar violaciones a la dignidad, privacidad e
intimidad (Pavón, 2024).

Derecho al olvido: derecho de cancelación en México

Este derecho también denominado desindexación, se refiere a la solicitud que puede presentarse a los

los motores de búsqueda de la web para que dejen de mostrar cierto contenido, y en consecuencia,
procedan a eliminarlo (Ortiz, 2018). El derecho de cancelación radica en que el titular de los datos
personales solicite al responsable del tratamiento, la cancelación de estos, de sus archivos, registros,
expedientes y sistemas, con el fin de que ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por dicho
responsable.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Congreso de la Unión, 2025) se encuentra
regulado en el artículo 16, que a la letra dice:

[…]

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como a acceder,
rectificar, cancelar y oponerse a su tratamiento. Este derecho incluye la facultad de solicitar la
eliminación de información obsoleta o irrelevante que pueda perjudicar la reputación o la
dignidad de una persona […].

En la misma tesitura, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
estipula los lineamientos y procedimientos para el ejercicio del derecho al olvido. Asimismo, contempla
la regulación sobre el manejo de información en medios físicos como digitales, permitiendo que las
personas tengan control sobre la divulgación y permanencia de los datos personales que sean
considerados irrelevantes. Cabe aclarar que, el ejercicio de este, no implica el atentado a la libertad de
expresión; sino que trata de crear un equilibrio entre el derecho a la privacidad y el acceso a la
información.

De acuerdo con lo anterior, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al
tratamiento de datos personales (ARCO), los puede hacer valer su titular en cualquier momento, ante
el responsable de dicho tratamiento. Al respecto, Del Pilar (2018) afirma que los derechos ARCO son


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la materialización del derecho a la autodeterminación informativa, el cual permite a las personas
decidir y tener control respecto de la difusión, manejo, uso y aprovechamiento de su información
personal por parte de los sujetos obligados en los ámbitos público y privado.

Existen elementos en común con los derechos de cancelación y oposición al tratamiento de datos
personales; esto es así porque, al ejercer el derecho al olvido, la persona titular de la información
solicita la eliminación de los datos que se obtienen mediante los motores de búsqueda que asocian su
nombre con información no verídica, irrelevante o desactualizada.

En la cotidianidad, la protección de los datos personales de lo que se publica en internet ha adquirido
mayor relevancia, pero también mayor preocupación, precisamente por la constante aceptación de los
términos y condiciones que contienen las páginas web, y cuyo contenido se desconoce a plenitud.
Según los resultados estadísticos proporcionados por la encuesta Global Mobile Consumer Survey
aplicada en el año 2017 por Deloitte, más del 62% de los encuestados de entre 18 y 50 años, indicó ser
consciente de que las empresas con las que interactúa en línea utilizan sus datos personales y el 52%
cree que las empresas comparten sus datos personales con terceros (Ortiz, 2018). Esto muestra un
panorama general del destino consciente que tiene la información que se consulta en la web, la cual
está bajo el dominio de terceros.

Autodeterminación informativa como fundamento del derecho al olvido

Las bases en las que se sostiene el régimen de la protección de datos de carácter personal, debe
tenerse en cuenta en todo ejercicio de ponderación, y tendrá que ser valorado bajo una serie de
cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los principios aplicables a éste. Con base al enfoque
de riesgos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), plantea ciertas medidas que solo
se harán efectivas cuando peligre en mayor medida los derechos y libertades, mientras que otras
deberán ajustarse en función del nivel y tipo de riesgo que presenten los tratamientos. La aplicación
de las medidas programadas por el RGPD, deben adaptarse a las características de las organizaciones.

Derivado de lo anterior, el RGPD establece una diferencia entre el consentimiento explícito y el
inequívoco. El primero, se exige en ciertas situaciones que necesitan un nivel de protección más
elevado, ya que pueden presentar un mayor riesgo para los derechos y libertades de los interesados;
mientras que el segundo, es aquel que se puede deducir de la conducta del interesado, siempre y
cuando sea de manera clara y coherente con el tratamiento de los datos; aunado a esto, el
consentimiento inequívoco puede ser válido para otros tratamientos de datos que no necesiten el
consentimiento explícito, siempre que se cumplan los requisitos del RGPD como la información previa,
la libre elección, la especificidad y la posibilidad de revocación.

Lo cierto es que, ambos tipos de consentimiento están dirigidos a proteger al afectado de la intromisión
o perpetración en su privacidad, que implica que un responsable de la información, otorgue un
tratamiento diferente y ofrezca una visión completa y estructurada del perfil de una persona. Por eso,
es crucial identificar la diferencia entre tener datos personales en una página web segura y que está
dirigida por alguien responsable y la existencia de múltiples enlaces de páginas web relacionados a
una sola persona, lo que permite la creación de un perfil más completo.

Impacto jurídico

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada el 2 de mayo de 1948 por
la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, (Organización de las Naciones Unidas,
1948) es el primer texto que reconoce de forma positiva el derecho fundamental a la intimidad personal
y familiar. Representa el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos que se anticipó a la


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Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después, en diciembre de
ese mismo año (1948), y el cual reconoció tal prerrogativa en el artículo 12:

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene el derecho a la
protección de la ley frente a tales ataques o injerencias.

El derecho al olvido ha tenido un impacto legal significativo en la protección de datos y la privacidad,
lo cual ha permitido un cambio en la forma en la que se regula y protege la información personal en el
entorno digital, al establecer que los motores de búsqueda deben responder a las solicitudes de
eliminación de enlaces que contengan datos personales cuando éstos sean inexactos, irrelevantes o
excesivos en relación con el propósito del procesamiento (Terwangne, 2012).

Este derecho tiene tres vertientes: el anterior derecho legal al olvido, el derecho al olvido según la ley
de protección de datos, y el nuevo derecho digital y aún controvertido al olvido, que supone dar una
fecha de caducidad a los datos personales o a los datos que deben ser eliminados, aplicable
específicamente al contexto de las redes sociales.

El desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC´S) ha desempeñado un
papel crucial en la ampliación de estos derechos, creando la necesidad de encontrar un nuevo equilibrio
entre el libre flujo de información y la autodeterminación individual. Esto ha posibilitado el desarrollo
de nuevos derechos digitales destinados a proteger la privacidad y el control de los datos personales
en el entorno digital, mismos que se enlistan a continuación:

Derecho a la portabilidad de los datos: permite a los individuos solicitar la transferencia de sus datos
personales de un proveedor de servicios a otro, facilitando un mayor control sobre la información
personal y promoviendo la libre elección de servicios (Parlamento Europeo y el Consejo, 2016).

Derecho a la limitación del tratamiento: faculta a las personas a restringir el uso de sus datos
personales en ciertos casos, como cuando se impugna la exactitud de los datos o cuando el
tratamiento es ilícito, pero la persona no desea su eliminación (Parlamento Europeo y el Consejo, 2016).

Derecho a la transparencia algorítmica: surge como una necesidad frente al uso creciente de
algoritmos y sistemas automatizados de toma de decisiones; busca que los individuos puedan
entender cómo se utilizan sus datos y cómo los algoritmos pueden influir en decisiones que les afectan
(González Fuster, 2015).

Derecho a la desconexión digital: reconoce el derecho de los trabajadores a no estar disponibles fuera
del horario laboral, protegiendo la salud mental y el equilibrio entre la vida personal y laboral (Ley
Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) (Boletín Oficial del
Estado, 2018).

Derecho a la integridad digital: protege la identidad y reputación digital de las personas, asegurando
que los datos compartidos reflejen con precisión la personalidad (Machado Cañas , 2020)y decisiones
de los individuos (Boletín Oficial del Estado, 2018).

Lo anterior, abre paso al surgimiento de diversos retos que están vinculados con el surgimiento de las
nuevas aplicaciones en sistemas de software inspirados en la tecnología blockchain, nuevas preguntas
y controversias sobre General Data Protection Regulation (GDPR) y dudas sobre la realidad virtual
centralizada; en este punto se precisa que, GDPR y blockchain, son programas que han sido criticados
por considerarse únicamente con fines de control de datos: aumentar transparencia y confianza en el
intercambio de datos personales en línea. También se afrontan desafíos en áreas múltiples, así como
conflictos entre los controladores, procesadores y excepciones. Con esta nueva tecnología, el derecho


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a la portabilidad, el riesgo de perder información importante, los principios y las limitaciones son
difíciles de combatir.

El derecho al olvido forma parte de la red de protección de los derechos digitales, dado a que se
considera uno de los derechos fundamentales como el derecho a la verdad, el derecho a la información,
el derecho a un juicio justo y el derecho a la libertad de expresión. Estas prerrogativas también sirven
para limitar la protección de la información, la privacidad y los datos personales. Asimismo, la mala
interpretación y el abuso del derecho a la supresión de datos personales pueden restringir
inconstitucionalmente información que es esencial y útil para la sociedad. No obstante, es parte de los
retos a los que deberá adecuarse la privacidad y la protección de los datos personales.

CONCLUSIÓN

El derecho al olvido representa un avance significativo en la protección de la privacidad y la gestión de
la información personal en el entorno digital. Su evolución refleja la creciente necesidad de equilibrar
la memoria digital con el respeto de los derechos fundamentales de las personas, especialmente en
un contexto donde la información puede ser accesible de forma indefinida, situación que pone en
riesgo la intimidad y privacidad.

En el territorio mexicano si bien no existe un reconocimiento expreso del derecho al olvido, se cuenta
con bases legales que abordan la protección de datos personales y la autodeterminación informativa,
pero aún persisten desafíos normativos y técnicos para asegurar la eficacia de este derecho.

El progreso constante de las tecnologías y la globalización de la información exigen una adaptación
continua de los marcos legales, considerando los principios de proporcionalidad, necesidad y
temporalidad de la información publicada; bajo esa tesitura, es fundamental continuar desarrollando
la normativa y las herramientas técnicas que permitan una aplicación coherente y equitativa del
derecho al olvido, que garantice a plenitud la protección de la dignidad personal sin menoscabar otros
derechos fundamentales.

Finalmente, se entiza que la implementación efectiva del derecho al olvido requiere de un trabajo
colaborativo entre los legisladores, las empresas tecnológicas y la sociedad, con el fin de promover un
espacio digital que respete tanto la memoria individual como el derecho colectivo al conocimiento; y al
mismo tiempo, brinde una protección integral de los derechos humanos, ya que el equilibrio entre
privacidad, memoria y transparencia, seguirá siendo un desafío clave en el crecimiento de los derechos
digitales.


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