LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2454.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4131

Análisis del dolo y la culpa: mirada crítica al homicidio y a la
muerte por accidente de tránsito en embriaguez

Analysis of fraud and guilt: a critical look at homicide and death due to
traffic accidents in the event of drunkenness


Wilson Rafel Rodas Mogrovejo

wilson.rodas@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0550-3445

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Paula Patricia Maza Burneo

paula.maza@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-8727-8569

Investigadora independiente
Loja – Ecuador


Wilson Emilio Izquierdo Rodas

izquierdow@fiscalia.gob.ec
https://orcid.org/0009-0002-2837-8999

Investigador independiente
Azuay – Ecuador


Janneth Alexandra Rodas Mogrovejo

jarodas97@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0001-5966-662X

Investigadora independiente. UAFE
Quito – Ecuador


Gianella Del Cisne Bustamante Vásquez

gianella.d.bustamante@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-9250-6053

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Paul Fernando González González

paul.gonzalez@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0008-5363-0360

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Artículo recibido: 07 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 02 de julio de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El presente artículo divulgativo analiza críticamente el tratamiento punitivo que se da a la culpa en los
delitos de tránsito con resultado de muerte, en especial atención a los casos en que el conductor está
bajo los efectos del alcohol. Se explora el problema jurídico y dogmático de determinar si estos hechos
deben ser calificados como con una pena privativa de libertad severa como en el caso del delito
homicidio o si, por el contrario, podrían encuadrarse dentro del dolo eventual, considerando que el
sujeto, al conducir en estado de ebriedad, asume el riesgo de causar la muerte de terceros, por ello, se
expone cómo el Código Orgánico Integral Penal, responde ante esta problemática y se cuestiona si la
respuesta punitiva es proporcional con los tipos de delitos expuestos. La finalidad de esta
investigación plantea propuestas para una mejor adecuación normativa y judicial, que permita



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2455.

sancionar de forma justa estos hechos, sin caer en el populismo punitivo ni en la impunidad. Para ello,
se recurrió a la investigación con enfoque mixto de tipo no experimental y de nivel explicativo, ya que
los métodos dogmático-jurídico, inductivo-deductivo, analítico-sintético, e investigación de campo,
contribuyeron a corroborar si la pena es proporcional en el delito de culpa y dolo en delitos de tránsito
con resultado de muerte y su relación con el homicidio, teniendo como enfoque sustancial el principio
constitucional de proporcionalidad de las penas.

Palabras clave: accidentes de tránsito con resultado de muerte, culpa, dolo, embriaguez,
homicidio, proporcionalidad


Abstract
This informative article critically analyzes the punitive treatment of negligence in traffic offenses
resulting in death, paying particular attention to cases in which the driver is under the influence of
alcohol. It explores the legal and dogmatic problem of determining whether these offenses should be
classified as carrying a severe custodial sentence, as in the case of homicide, or whether, on the
contrary, they could be classified as intentional intent, considering that the subject, by driving while
intoxicated, assumes the risk of causing the death of others. Therefore, it sets out how the
Comprehensive Organic Criminal Code responds to this problem and questions whether the punitive
response is proportional to the types of offenses described. The purpose of this research is to propose
better regulatory and judicial adaptation, which would allow for fair punishment of these offenses,
without falling into punitive populism or impunity. To this end, research was used with a mixed
approach of a non-experimental type and an explanatory level, since the dogmatic-legal, inductive-
deductive, analytical-synthetic, and field research methods contributed to corroborate whether the
penalty is proportional in the crime of negligence and intent in traffic offenses resulting in death and
its relationship with homicide, having as a substantial focus the constitutional principle of
proportionality of penalties.

Keywords: traffic accidents resulting in death, negligence, intent, intoxication, homicide,
proportionality









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Cómo citar: Rodas Mogrovejo, W. R., Maza Burneo, P. P., Izquierdo Rodas, W. E., Rodas Mogrovejo, J.
A., Bustamante Vásquez, G. D. C., & González González, P. F. (2025). Análisis del dolo y la culpa:
mirada crítica al homicidio y a la muerte por accidente de tránsito en embriaguez. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 2454 – 2475.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4131



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2456.

INTRODUCCIÓN

El presente artículo de investigación tiene como finalidad analizar la vulneración de la proporcionalidad
frente a la figura del delito de muerte por accidente de tránsito en estado de embriaguez y homicidio,
en el cual se realizó un análisis del dolo y la culpa.

Li-García (2024) refiere que:

Dentro del marco de un Estado constitucional de derecho, la aplicación de penas se rige por el
principio de proporcionalidad. Este principio implica que debe existir una relación equitativa
entre la comisión de un acto delictivo y la pena que se impone como consecuencia. (p. 116)

En consecuencia, se prevé que las penas imputadas no sean más duras que el grado de reprensión,
asegurando de esta manera que las sanciones sean proporcionales y se ajusten a los principios
fundamentales de un Estado que respeta los derechos de las personas como respeto a la dignidad
humana.

Según el principio de proporcionalidad, los delitos dolosos deben llevar consigo penas más severas en
comparación con los delitos culposos. Esto se debe a que en los delitos dolosos el nivel de culpabilidad
es mayor, dado que el individuo está directamente implicado en la violación del bien jurídico protegido
por la ley penal. Esto hace que su conducta sea más censurable que en el caso de los delitos culposos.

Con ello, se hace evidente que, en los casos de homicidios derivados de accidentes de tránsito
causados por conductores bajo los efectos del alcohol, quienes superan los límites legales de
consumo. En estas circunstancias, el conductor es plenamente consciente de sus actos y
consecuencias, ya que la posesión de una licencia de conducir implica el entendimiento de las
normativas de tránsito establecidas; pero, no es menos cierto que no existe la finalidad y voluntad de
causar daño, encontrándose en una conducta culposa plenamente.

Con lo antes descrito es indiscutible que el sujeto no ignora las normas de tránsito, dado que la
obtención de la licencia implica un conocimiento previo. Por lo tanto, el individuo está consciente de
que conducir bajo los efectos del alcohol está prohibido. Es redundante discutir si tenía o no
conocimiento de que manejar en estado de embriaguez afecta sus capacidades necesarias para una
actividad inherentemente riesgosa como la conducción de un vehículo motorizado; sin embargo, no
existe deliberación en la consumación de la conducta.

El Código Orgánico Integral Penal (2014) en cuanto a la pena por la muerte causada por conductor en
estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan, expresa:

La persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de
sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasione un
accidente de tránsito del que resulten muertas una o más personas, será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir
vehículos. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior,
el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por
los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas por parte
del organismo de transporte competente sobre la operadora (Art. 376)

Por lo expresado anteriormente, esta investigación va encaminada en examinar el artículo por
accidente de tránsito en estado de embriaguez y homicidio descrito en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP), realizando un énfasis en el análisis del dolo y la culpa.



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La problemática que enfrenta el sistema legal en la imposición de penas para casos de muerte por
accidente de tránsito en estado de embriaguez y homicidio radica en la falta de proporcionalidad entre
los delitos, a pesar de la similitud en los periodos de prisión establecidos. Este desequilibrio se
manifiesta debido a la presencia de posibles ambigüedades o lagunas en los textos legales
relacionados con estos tipos de delitos, lo que dificulta una aplicación uniforme de la ley. Además, se
observa una falta de consistencia en la interpretación de los conceptos de dolo y culpa por parte de los
legisladores, lo que resulta en decisiones normativas divergentes y sanciones desproporcionadas.

La importancia de esta investigación está intrínsecamente relacionada con la resolución de problemas
prácticos en el sistema penal. Identificar y corregir esta vulneración de la proporcionalidad se traducirá
en una mejora sustancial en la administración de la justicia penal, asegurando la aplicación de penas
acordes a la naturaleza específica de cada delito. En resumen, este aporte no solo busca llenar un vacío
en el conocimiento legal, sino también promover la justicia y la equidad en el ámbito penal.

Por ello, se ha propuesto como objetivo general llevar a cabo un análisis minucioso de cómo se afecta
la proporcionalidad en la imposición de penas, centrándose particularmente en casos de muerte por
accidente de tránsito en estado de embriaguez y homicidio. Se pondrá especial atención en examinar
los aspectos relacionados con el dolo y la culpa, de esta manera se aclarará las discrepancias
observadas en la aplicación de sanciones, a pesar de que los periodos de prisión sean similares, al
considerar la distinción entre delitos culposos y dolosos.

De igual forma se propone como objetivos específicos “Revisar detalladamente los textos legales
relacionados con la muerte por accidente de tránsito en estado de embriaguez y homicidio,
identificando posibles ambigüedades o lagunas que contribuyan a la falta de proporcionalidad en las
sanciones”; “Analizar la opinión de los expertos en la temática acerca de la vulneración de la
proporcionalidad frente al artículo de muerte por accidente de tránsito en estado de embriaguez y el
homicidio, análisis de dolo y culpa”. Investigar y documentar las posibles consecuencias negativas
derivadas de la falta de proporcionalidad en la aplicación de la Ley, en los delitos de tránsito con
resultado de muerte producto del estado de embriaguez del conductor.

METODOLOGÍA

En el presente trabajo de investigación la metodología utilizada fue la de tipo no empírica, con un nivel
interpretativo y de diseño transversal, que se lleva a cabo mediante una dirección cualitativa y
cuantitativa. Esta dirección implicó un conjunto de procesos de investigación que son sistemáticos,
empíricos y críticos. También se planteó la integración y discusión de dichos datos, con el objetivo de
realizar deducciones basadas en toda la información recopilada y alcanzar una mejor comprensión del
problema que se está investigando. (Hernández Sampieri, 2014, p. 534).

Por otro lado, para fortalecer la investigación se usó los métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético, (Abril, 2007) y las técnicas de revisión bibliográfica. A continuación, se
describe los métodos utilizados en la investigación:

El método hermenéutico, desde una visión exegética menciona una selección de características
importantes y valores que intentan cambiar o establecer leyes jurídicas en oposición a la cuestión
planteada.

Analítico-sintético, por el estudio minucioso del tratamiento punitivo del dolo y la culpa en delitos de
tránsito con resultado de muerte, y el análisis crítico al homicidio, y sus factores o elementos que
contribuyen a este problema de desproporcionalidad de la pena.

Inductivo-deductivo, por integrar una vinculación entre el delito de homicidio frente al tratamiento
punitivo del dolo y la culpa en delitos de tránsito con resultado de muerte (Hernández Sampieri, 2014).



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DESARROLLO

La proporcionalidad

En este apartado se va a analizar la proporcionalidad desde dos aristas, es decir su concepto y
principio, por ello se dice que la proporcionalidad es el principio jurídico fundamental que existe en
todos los niveles del derecho internacional y nacional. Establece que la legalidad de una acción está
determinada por el respeto del equilibrio entre el objetivo y los medios y métodos utilizados, así como
las consecuencias de la acción. Este principio implica la obligación de evaluar el contexto antes de
decidir sobre la legalidad o ilegalidad de una acción. La evaluación de la proporcionalidad es
responsabilidad de quienes actúan y debe realizarse de manera proactiva antes de que se adopte la
acción. En caso de disputa o duda, los tribunales pueden evaluar la legalidad y proporcionalidad de los
hechos a posteriori (Duarte y Sampaio, 2018).

De igual forma se dice que la proporcionalidad es una regla y un principio fundamental del derecho
internacional humanitario aplicable en situaciones de conflicto armado. Exige que se alcance un
equilibrio entre la necesidad militar y la protección de los civiles a la hora de evaluar la legalidad de
cualquier ataque. El respeto de los principios de distinción, precaución y proporcionalidad es un deber
fundamental de los comandantes militares al conducir las hostilidades y ordenar ataques. Puede
desencadenar su responsabilidad penal individual por posibles crímenes de guerra (Duarte y Sampaio,
2018)

De igual forma la proporcionalidad es un principio general del derecho que abarca varios conceptos
especiales. El concepto de proporcionalidad se utiliza como criterio de equidad y justicia en los
procesos de interpretación de las leyes, especialmente en el derecho constitucional, como un método
lógico destinado a ayudar a discernir el equilibrio correcto entre la restricción impuesta por una medida
correctiva y la gravedad de la naturaleza del acto prohibido. En el derecho penal, se utiliza para
transmitir la idea de que el castigo de un infractor debe ajustarse al delito (López, et al, 2021)

Así mismo la Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a la proporcionalidad expresa
que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará
el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas entre ellas “6 La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas
o de otra naturaleza.” (Art. 76)

Debemos mencionar que el principio de proporcionalidad significa que las Leyes deben asegurar que
las consecuencias impuestas por infracciones sean justas y proporcionadas a la seriedad de dichas
infracciones.

Este principio es crucial para crear un sistema legal donde se fomente la equidad y evita la imposición
arbitraria de sanciones desproporcionadas, la cual busca establecer un marco normativo que, al aplicar
el principio de proporcionalidad, garantice que las consecuencias legales sean justas y adecuadas en
relación con la gravedad específica de los delitos, puesto que no solo protege los derechos
individuales, sino que también fortalece la legitimidad y la confiabilidad del sistema jurídico al
garantizar que las sanciones sean justas y proporcionadas según las circunstancias particulares de
cada caso.

Con ello, se colige que la proporcionalidad constituye un aspecto fundamental en el ámbito de los
derechos humanos y el derecho penal. Se utiliza en circunstancias de defensa personal o colectiva,
también durante situaciones de alteraciones internas cuando el gobierno aplica normas excepcionales
y medidas que restringen los derechos humanos para restaurar el orden y la seguridad pública.



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Requiere que la supresión del estado de derecho sea rigurosamente restringida y se ajuste al nivel de
riesgo, además de que las penas impuestas sean coherentes con la gravedad del delito.

Concepto de dolo

Durante el transcurso de la historia el dolo es considerado como uno de los elementos subjetivos de
mayor relevancia, según la doctrina y jurisprudencia ampliamente mayoritarias, actúa con dolo quien
conoce y quiere la realización de los elementos objetivos del tipo (Meini, 2014).

El dolo es entendido como la voluntad consciente propia del ser humano, que está encaminada hacia
la perpetración de un acto contrario al marco normativo denominado como delito. Esta es una
conducta que se realiza u omite con el pleno conocimiento y voluntad de la persona, es decir está
compuesto por dos elementos: elemento cognitivo y elemento volitivo (Greco, 2017).

Explicaremos aquí el dolo eventual como aquella conducta cuando el agente asume como posible la
producción de un resultado típico y su no producción se deja librado al azar.

Si bien se atribuye la creación del concepto del dolo eventual a la dogmática alemana, se pueden
encontrar antecedentes del mismo mucho antes, incluso en el pensamiento de Carrara. El maestro
italiano explica que la zona de penumbra entre los delitos culposos y dolosos por la ocurrencia de
eventos previsibles en la voluntad del agente (pero cuyos efectos no calculó) debe asumirse como
delitos cometidos dolosamente. “Si cuando se omitió calcular todos los efectos posibles del propio
acto, se hubiese previsto (como posible o como probable) que ese efecto lesivo podría derivarse de
ello, se tendría un dolo indeterminado, pero no culpa” (Fajardo-Fajardo, 2020).

El dolo eventual es, sin duda, la forma más compleja de dolo, ya que en este caso no se trata de la
previsión del resultado como único y seguro (caso del directo inmediato), ni como múltiple, aunque
también seguro (caso del dolo mediato o directo de segundo grado), sino como meramente probable”
(Fajardo-Fajardo, 2020).

Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en cuanto al dolo expresa:

Actúa con dolo la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, ejecuta
voluntariamente la conducta. Responde por delito preterintencional la persona que realiza una acción
u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar, y será sancionado
con dos tercios de la pena (Art. 16).

El estudio del dolo permite la evaluación de la culpabilidad en procesos penales al establecer la
conexión entre la acción del individuo y sin intencionalidad. Al describir el "dolo" como la realización
voluntaria de una conducta con pleno entendimiento de los elementos objetivos del tipo penal, la
legislación asegura la atribución justa de responsabilidad a aquellos que, de manera consciente, llevan
a cabo conductas ilícitas.

Para la doctrina mayoritaria el dolo es el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo. El agente
debe ejecutar una conducta objetivamente típica contando con ambos elementos que constituyen el
contenido y el objeto de prueba o de imputación en el proceso (Greco, 2017).

Por lo que se entiende como dolo a la voluntad deliberada de cometer un acto sabiendo que se va a
producir un resultado lesivo sobre otra persona. También se actúa con dolo cuando se opte por omitir
una acción de forma consciente, sabiendo que al no realizar dicha acción se perjudicará a otra persona
(Sotomayor, 2016)

El concepto de dolo integra dos elementos: uno intelectual, la conciencia o conocimiento de los
elementos que configuran el tipo o delito; y uno volitivo, la voluntad de realizar esos elementos. Para



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que exista dolo, por tanto, es necesario que concurran la conciencia y la voluntad. La ausencia de
cualquiera de estos dos elementos determinará que no exista dolo y, por tanto, que no sea aplicable un
tipo doloso (Sotomayor, 2016).

Clases de dolo

En este apartado de manera sucinta revisaremos las diferentes clases de dolo en el cometimiento del
delito.

En cuanto al dolo directo de primer grado o intención, es cuando el autor persigue la acción típica o, en
su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad. La intención en el sentido
anterior se reduce a una cuestión eminentemente subjetiva que alcanza la concreción del tipo penal,
situándose más allá del tipo objetivo y que acorde con el tipo se debe tener presente, pero que no
precisa alcanzar (Meini, 2014).

Dolo directo o dolo de segundo grado, también conocido como dolus directus es el que constituye una
de las manifestaciones del dolo al revestir la producción de un resultado típico con la conciencia de
que se quebranta un deber jurídico, en pleno conocimiento de dicha circunstancia y del curso esencial
de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior,
con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere (Meini, 2014).

Dolo eventual (dolus eventualis) lo entiende la doctrina en los siguientes términos: cuando el autor
prevé como posible el resultado típico y se conforma con él”. En este tipo de dolo el sujeto activo dirige
su comportamiento hacia un fin de total indiferencia para el derecho penal, pero del cual se puede
derivar un resultado típico el cual prevé como posible, sin que incide dicha circunstancia en modificar
su comportamiento, si no, por el contrario sigue adelante y asume el riesgo (Meini, 2014).

Estos tipos de dolo se conocen en la doctrina, sin embargo, se debe tener claro que cuando existe la
intención de causar daño la norma penal lo sanciona de acuerdo con el delito.

Concepto de culpa

Se define como culpa a la expresión de una acción u omisión generadora de un hecho que puede
castigarse por la ley. Existe culpa cuando los daños o ilícitos pueden evitarse, pero el individuo no tiene
la precaución de prevenir dichas situaciones. La culpa puede ser consciente e inconsciente y está
relacionada con la imprudencia, la negligencia o la impericia (Taddeo, 2022)

Por otro lado, los tratadistas Nowakowski & Jedrzejek (2014) en cuanto al dolo mencionan que:

Hay dos aspectos del concepto de culpa jurídica. El primero está relacionado con las condiciones que
permiten decidir si un delincuente es culpable, por lo que culpa binaria es un nombre adecuado a este
respecto. El segundo significado jurídico de culpabilidad se encuentra en el contexto de la imposición
de un castigo. Aquí la culpabilidad se evalúa según las circunstancias atenuantes y agravantes del
delito (p. 1).

El concepto de culpa se origina en la antigua Roma enfocado propiamente al derecho civil. La culpa
cobra sus bases de la previsibilidad vinculada con un denominado vicio de la voluntad a partir del cual
se ha omitido voluntariamente aquello que debía prever lo previsible Debe diferenciarse del dolo. Existe
dolo cuando la persona tiene la intención de causar una afectación y, por ello, actúa o es omisa para
que dicho daño ocurra. Cuando se trata de la culpa, la persona no tiene la intención de provocar la
lesión del derecho, aunque sí tiene la posibilidad de evitarlo (López et al., 2022)

A su vez, el Código Orgánico Integral Penal (2014) respecto a la culpa menciona: “Actúa con culpa la
persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un



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resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este
código” (Art. 27)

El propósito de esta perspectiva jurídica es incentivar la adopción de conductas cautelosas y diligentes,
imponiendo sanciones a aquellos que incumplen con las responsabilidades objetivas de cuidado que
les son asignadas. De este modo, se impulsa la prevención de conductas negligentes y se procura
resguardar los derechos y la seguridad de la sociedad en su conjunto.

Estructura de la culpa

La culpa se caracteriza por algunas características que continuación se la detalla, en cuanto a la Parte
objetiva, se traduce en la infracción de un deber de cuidado (desvalor de acción) y el resultado de la
parte objetiva de un hecho previsto en un tipo doloso (desvalor de resultado) y, la parte subjetiva,
requiere el elemento positivo de haber querido la conducta descuidada, ya sea con conocimiento del
peligro que en general entraña (consciente) o sin él (inconsciente), y el elemento negativo de no haber
querido el autor cometer el hecho resultante (Ángulo, 2020)

Así mismo en la doctrina existe algunas clases de culpa entre ellas: a) Culpa grave, esta se presenta
cuando el individuo actúa con una negligencia extrema o incurre en una violación significativa de sus
deberes. Aquel nivel de culpa implica una carencia evidente de diligencia y puede acarrear
consecuencias más severas en cuanto a responsabilidad; b) Culpa leve, también conocida como
"Levis", sucede cuando el agente muestra falta de diligencia, pero no de manera tan extrema como en
el caso de la culpa grave. Aunque existe un incumplimiento de deberes, no es tan evidente como en
situaciones de culpa grave; y, c) Culpa Levísima, constituye la categoría más leve de culpa,
caracterizada por la ausencia de la diligencia mínima necesaria. Aunque se produce un incumplimiento
de deberes, su naturaleza es muy leve y puede resultar complicado identificarlo o demostrarlo (Meini,
2014).

Estos tipos de culpa son los que se toman en cuanto al proceso penal a la hora de sancionar el juez
penal, así como la defensa de los imputados.


Marco legal

Luego de haber analizado el dolo y la culpa desde lo doctrinario es necesario examinar la base legal
del Código Orgánico Integral Penal (2014) respecto de los delitos culposos:

Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo
a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o
preparados que las contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más
personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años, revocatoria definitiva de
la licencia para conducir vehículos. En el caso del transporte público, además de la sanción prevista en
el inciso anterior, el propietario del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente
responsables por los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas
por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora (Art. 376)

En cuanto a la muerte culposa, la persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la
muerte de una o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por seis meses una vez
cumplida la pena privativa de libertad. Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado
dañoso es producto de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como:



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● Exceso de velocidad.
● Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo.
● Llantas lisas y desgastadas.
● Haber conducido el vehículo más allá de las horas permitidas por la ley o malas condiciones

físicas de la o el conductor.
● Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las

autoridades o agentes de tránsito. En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el
accidente preste un servicio público de transporte será solidariamente responsable de los
daños civiles la operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las
acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de transporte
competente, respecto de la operadora. La misma multa se impondrá a la o al empleador
público o privado que haya exigido o permitido a la o al conductor trabajar en dichas
condiciones (Art. 377)

De esta manera se tiene claro cómo la doctrina puede ayudar a una teoría del caso de una persona
procesada, sin embargo, cuando existen conductas que atentan contra la integridad de la persona se
aplica la pena que corresponde.

RESULTADOS

Resultados de la aplicación de encuestas

Las encuestas fueron aplicadas a 22 personas naturales pertenecientes a la ciudad de Loja.

Pregunta uno: ¿Tienes conocimiento sobre la legislación relacionada con accidentes de tránsito y su
penalización en caso de conducir en estado de ebriedad?



Tabla 1

Legislación relacionada con accidentes de tránsito y la pena en estado de ebriedad

Indicadores f %
Si 16 72,7%
No 6 27,3%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

Gráfico 1

Legislación relacionada con accidentes de tránsito y la pena en estado de e



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Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

De acuerdo a los datos estadísticos obtenidos, se puede observar que el 72,7% de los encuestados
manifestaron, tener conocimiento sobre la legislación relacionada con accidentes de tránsito y su

penalización en caso de conducir en estado de ebriedad; mientras que el 27,3% de los encuestados,
indicaron que, para no tienen conocimiento de la legislación relacionada con accidentes de tránsito y
su penalización en caso de conducir en estado de ebriedad.

Se puede deducir de lo anterior que la gran mayoría de los encuestados tienen dominio en cuanto a la
ley acerca de los accidentes de tránsito y su penalización en caso de conducir en estado de ebriedad,
por lo que se considera, firmemente que el incumplimiento de la ley conlleva a una sentencia inevitable.

Pregunta dos: ¿Crees que la pena por el delito de muerte por accidente de tránsito causado estando
bajo los efectos del alcohol es proporcional a la gravedad del acto?

Tabla 2

Opinión de los delitos de muerte por accidente de tránsito causados por efectos del alcohol

Indicadores f %
Si 18 81,8%
No 4 18,2%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

Gráfico 2

Opinión de los delitos de muerte por accidente de tránsito causados por efectos del alcohol



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Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

Se puede observar que, el 81,8% de los encuestados manifestaron, que, la pena por el delito de muerte
por accidente de tránsito causado estando bajo los efectos del alcohol es proporcional a la gravedad
del acto, mientras que el 18,2 % consideran que no es proporcional a la gravedad del acto.

Por lo que se puede deducir que, la mayoría de los encuestados perciben que la pena establecida para
el delito de muerte por accidente de tránsito causado bajo los efectos del alcohol guarda una
proporcionalidad adecuada con la gravedad del acto cometido. Sin embargo, existe una minoría
significativa que opina lo contrario, sugiriendo que podría haber opiniones divergentes respecto a la
severidad de las penas en este tipo de casos.

Pregunta tres: ¿Qué grado de responsabilidad crees que tiene una persona que causa un accidente de
tránsito estando ebria?

Tabla 3

Responsabilidad de una persona cuando causa un accidente de tránsito en estado de embriaguez

Indicadores f %
Si 19 86.4%
No 3 13,6%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2465.

Gráfico 3

Responsabilidad de una persona cuando causa un accidente de tránsito en estado de embriaguez


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

Según los datos estadísticos obtenidos, se puede observar que el 86,4% de los encuestados
manifestaron, que las personas que las personas tienen totalmente las responsabilidades al causar un
accidente de tránsito en estado de embriaguez, mientras que el 13,6% de los encuestados, indicaron
que, parcialmente tienen la responsabilidad al ocasionar un accidente de tránsito en estado de
embriaguez.

Estos resultados sugieren que existe un consenso en cuanto a la atribución de responsabilidad total
en casos de accidentes de tránsito relacionados con el consumo de alcohol, aunque una parte
minoritaria tiene una perspectiva diferente.

Pregunta cuatro: ¿Consideras que el análisis de dolo y culpa es adecuado para determinar la
responsabilidad en casos de accidentes de tránsito causados por conducir en estado de ebriedad?

Tabla 4

Análisis de dolo y culpa en accidentes de tránsito ocasionados por estado de ebriedad

Indicadores f %
No estoy seguro/a 5 27,3%
15 90%
No 2 9,1%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2466.

Gráfico 4

Análisis de dolo y culpa en accidentes de tránsito ocasionados por estado de ebriedad


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

De acuerdo a los datos estadísticos obtenidos se puede observar que, el 68,2% de los encuestados
consideran que es necesario el análisis de dolo y culpa para determinar la responsabilidad en casos de
accidentes de tránsito causados por conducir en estado de ebriedad, mientras el 9,1% de encuestados
sostienen que no es necesario el análisis de dolo y culpa para determinar la responsabilidad en casos
de accidentes de tránsito causados por conducir en estado de ebriedad, y 22,7 % no conocen de este
tema. Observando que existe una división de opiniones significativa respecto a la necesidad de realizar
un análisis de dolo y culpa para determinar la responsabilidad en accidentes de tránsito causados por
conducir en estado de ebriedad. Mientras que una mayoría considerable apoya la idea de realizar este
análisis, una minoría sostiene que no es necesario. Además, un porcentaje considerable de
encuestados indicó no tener conocimiento sobre este aspecto. Esto refleja la complejidad y la
diversidad de perspectivas que existen en cuanto a los criterios legales aplicables en tales situaciones.

Pregunta cinco: ¿Crees que la sociedad está lo suficientemente informada sobre los riesgos y
consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol?

Tabla 5

Conocer acerca de los riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol

Indicadores f %
No estoy seguro/a 1 4,5%
Si 6 27,3%
No 15 68,2%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.

ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2467.

Gráfico 5

Conocer acerca de los riesgos y consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

Se puede observar que, el 27,3% de encuestados dicen que, si conocen las consecuencias de manejar
en estado de ebriedad, mientras tanto que el 68,2% opina que no conoce las consecuencias y riesgos
de manejar en estado de ebriedad y el 4,5% opina que sí, pero que la gente continúa haciéndolo.

Evidenciando que existe una falta significativa de conciencia y conocimiento sobre las consecuencias
y riesgos de manejar en estado de ebriedad entre la mayoría de los encuestados. Esto subraya la
necesidad urgente de campañas educativas y medidas de sensibilización más efectivas para informar
al público sobre los peligros asociados con la conducción bajo los efectos del alcohol. Además, el
reconocimiento por parte de una minoría de que sí conocen estas consecuencias, junto con la
preocupación expresada por otro grupo pequeño sobre la persistencia de este comportamiento a pesar
del conocimiento, indica la complejidad del problema y la importancia de abordarlo desde múltiples
perspectivas, incluyendo la educación, la legislación y la concienciación social.

Pregunta seis: ¿Qué opinas sobre la posibilidad de implementar penas más severas para los
conductores que causen accidentes estando bajo los efectos del alcohol?

Tabla 6

Incremento de sanciones más severas por conducir en efectos del alcohol

Indicadores f %
No estoy seguro/a 4 18,2%
De acuerdo 16 72,7%
En desacuerdo 2 9,1%
Total 22 100%


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2468.

Gráfico 6

Incremento de sanciones más severas por conducir en efectos del alcohol


Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.

De acuerdo a los datos estadísticos obtenidos se puede observar que, el 72,7% de los encuestados
manifestaron, que están de acuerdo con el implemento penas más severas para los conductores que
causen accidentes estando bajo los efectos del alcohol, mientras que, el 9,1% opinan que están en
desacuerdo con el implemento penas más severas para los conductores que causen accidentes
estando bajo los efectos del alcohol, y por último el 18,2% no están seguros de su respuesta.

Observando de esta manera que, la mayoría de los encuestados muestran un claro apoyo hacia la
implementación de penas más severas para los conductores que causen accidentes estando bajo los
efectos del alcohol. Este respaldo sugiere una preocupación colectiva por aumentar la responsabilidad
y la disuasión en casos de conducción en estado de ebriedad, reflejando una tendencia hacia políticas
más estrictas para mejorar la seguridad vial. Por otro lado, la presencia de un grupo significativo que
no está seguro de su posición indica la necesidad de más información o educación sobre las
implicaciones y efectividad de tales medidas. Pregunta séptima: ¿Qué medidas adicionales consideras
que podrían implementarse para prevenir accidentes de tránsito causados por conductores en estado
de ebriedad?

DISCUSIÓN

En este apartado que es parte principal de la investigación se va a analizar lo objetivos generales y
específicos a fin de contrastar el problema jurídico del tratamiento punitivo del dolo y la culpa en delitos
de tránsito con resultado de muerte y la mirada crítica al homicidio y los accidentes de tránsito bajo
estado de ebriedad.

Para analizar la vulneración de la proporcionalidad frente al artículo de muerte por accidente de tránsito
en estado de ebriedad y el homicidio, análisis de doló y culpa. Se planteó la pregunta uno de la
entrevista dirigida a los profesionales de derecho expertos en Derecho Penal, cuya interrogante fue:
¿Cómo considera usted que la distinción entre delitos dolosos y culposos afecta la proporcionalidad
en la imposición de penas?, donde los profesionales manifestaron que la forma en que se sancionan
los delitos de tránsito en comparación con otros delitos, como el homicidio, debería considerar las
diferencias en la intención y el grado de culpabilidad. Mencionando que la muerte por accidente de
tránsito en estado de ebriedad, incluso si son graves, no tienen la misma intención de causar daño que
un homicidio, lo que implica una diferencia en la gravedad del acto. En resumen, parece haber un
consenso sobre la necesidad de ajustar las penas de acuerdo con la intención y la gravedad del delito,



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2469.

con énfasis en que los delitos culposos y los delitos dolosos deben ser diferenciados de manera justa
en el sistema de justicia.

De igual manera, la pregunta dos de la entrevista buscó responder la siguiente pregunta: ¿Relacionado
al delito de muerte causada por conducción de un vehículo en estado de embriaguez frente al delito de
homicidio, considera que existe la correcta aplicación del principio de proporcionalidad, en aplicación
de la pena?, encontrando que todas las respuestas reflejan un desacuerdo con la idea de que las penas
para delitos de tránsito en estado de ebriedad y homicidios deben ser similares. Los puntos de vista
expresados indican que las sanciones actuales no son proporcionales y que se debería considerar la
intención detrás del delito al determinar las penas, argumentando la falta de proporcionalidad. Por lo
que, se considera que existe un consenso en que las penas para los delitos de tránsito y homicidios no
deberían ser iguales. La falta de proporcionalidad en las sanciones actuales es un tema central en
todas las respuestas, y se argumenta que las penas deben ajustarse para reflejar adecuadamente la
intención y la gravedad del delito.

Otra pregunta que sirvió para cumplir el objetivo fue la pregunta tres de la entrevista, donde se
respondió la siguiente interrogante: ¿Qué sanción usted considera pertinente para una persona que
ocasiona un accidente de tránsito estando en estado de embriaguez?, las respuestas muestran una
variedad de opiniones sobre la duración y el tipo de pena adecuada para ciertos delitos, sugiriendo una
falta de consenso sobre cómo debería ser la sanción. Mientras que algunos creen que las penas deben
ser incrementadas o modificadas, otros consideran que la pena actual es adecuada o que se debería
buscar una medida alternativa. Esto indica una falta de consenso sobre la forma más justa y efectiva
de sancionar los delitos en cuestión.

De igual manera, la pregunta cuatro de la encuesta: ¿Consideras que el análisis de dolo y culpa es
adecuado para determinar la responsabilidad en casos de accidentes de tránsito causados por
conducir en estado de ebriedad, menciona que según los datos estadísticos proporcionados, hay un
amplio consenso entre los encuestados sobre la importancia de analizar la intención (dolo) y la
negligencia (culpa) al determinar la responsabilidad en accidentes de tránsito causados por conducir
en estado de ebriedad. Un 68,2% de los encuestados creen que este análisis es necesario, lo que
sugiere una fuerte percepción de que la distinción entre dolo y culpa es crucial para una evaluación
justa de la responsabilidad en estos casos. En contraste, solo el 9,1% opina que no es necesario
considerar estos factores, mientras que el 22,7% de los encuestados no tienen suficiente conocimiento
sobre el tema para formar una opinión. Esto indica que hay una mayoría significativa que valora la
diferenciación entre dolo y culpa en el contexto de la responsabilidad por accidentes de tránsito bajo
influencia de alcohol o drogas, que a más de eso sería un alivio para la descongestión procesal en los
procesos de familia.

Por otro lado, para contrastar los objetivos específicos fue necesario revisar detalladamente los textos
legales relacionados con la muerte por accidente de tránsito en estado de ebriedad y homicidio,
identificando posibles ambigüedades o lagunas que contribuyan a la falta de proporcionalidad en las
sanciones.

Para cumplir con este objetivo se revisó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el marco legal
descrito establece sanciones diferenciadas para los delitos culposos de tránsito en función de la
gravedad y la naturaleza del comportamiento del conductor el artículo 376 del capítulo octavo
infracciones de tránsito en la sección segunda establece que la pena para la muerte causada por
conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias es de diez a doce años de prisión,
además de revocar de manera definitiva la licencia para conducir. Por su parte, en el artículo 377 se
establece que la pena varía de uno a tres años de prisión, con una suspensión de la licencia de conducir
por seis meses, si el accidente resulta de una infracción del deber objetivo de cuidado. Si el accidente
se debe a acciones peligrosas e ilegítimas (como exceso de velocidad, malas condiciones del vehículo,



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etc.), la pena puede aumentar a tres a cinco años. En resumen, la legislación establece un sistema de
sanciones para los delitos culposos de tránsito que distingue entre diferentes niveles de
responsabilidad y gravedad. Las penas son más severas para los conductores bajo el efecto de alcohol
o drogas, con una sanción adicional de revocación de la licencia y responsabilidad civil para el
transporte público. Por otro lado, se imponen penas más leves para otros delitos culposos, pero se
contemplan aumentos de pena y responsabilidades adicionales si se han cometido infracciones
graves. Este enfoque busca tanto castigar como prevenir comportamientos peligrosos en la
conducción.

Analizar la opinión de los ciudadanos acerca de la vulneración de la proporcionalidad frente al artículo
de muerte por accidente de tránsito en estado de ebriedad y el homicidio, análisis de dolo y culpa. Para
responder a este objetivo, se realizó la pregunta dos de la entrevista, la misma que responde la
siguiente pregunta: ¿Crees que la pena por el delito de muerte por accidente de tránsito causado
estando bajo los efectos del alcohol es proporcional a la gravedad del acto?, evidenciando que la
mayoría de los encuestados consideran que la pena por muerte en accidente de tránsito bajo los
efectos del alcohol es adecuada y proporcional a la gravedad del delito, aunque una minoría
significativa no está de acuerdo, lo que indica que hay opiniones divergentes sobre la severidad de
estas penas.

De igual manera, la pregunta número cuatro de la encuesta responde a este objetivo, en la cual se trata
de responder la siguiente interrogante: ¿Consideras que el análisis de dolo y culpa es adecuado para
determinar la responsabilidad en casos de accidentes de tránsito causados por conducir en estado de
ebriedad?, señalando que la mayoría de los encuestados creen que es necesario analizar el dolo y la
culpa para determinar la responsabilidad en accidentes de tránsito causados por conducir en estado
de ebriedad. Sin embargo, una minoría opina que este análisis no es necesario, y un 22.7% no están
informados sobre el tema. Esto indica que hay una diversidad de opiniones y un nivel significativo de
desconocimiento respecto a los criterios legales aplicables en estos casos, reflejando la complejidad
del tema.

Investigar y documentar las posibles consecuencias negativas derivadas de la falta de
proporcionalidad en la aplicación de la Ley, como la estigmatización excesiva de conductores ebrios y
la disminución de la confianza en el sistema judicial.

Para verificar este objetivo, se realizó la pregunta cuatro de la entrevista, la cual respondió la siguiente
incógnita; ¿Qué iniciativas legislativas podrían implementarse para garantizar una imposición justa de
pena por parte de los juzgadores al momento de sancionar una persona con conducción en estado de
embriaguez?, las respuestas reflejan un consenso en torno a la necesidad de revisar y ajustar el sistema
de sanciones para delitos, sugiriendo que se debería realizar una reforma para distinguir entre delitos
dolosos y culposos, indicando que las sanciones deberían reflejar esta diferencia. En resumen, todas
las respuestas coinciden en que se necesita un ajuste en el sistema de sanciones para mejorar la
proporcionalidad y la justicia. Sin embargo, las propuestas varían desde reformas legislativas y análisis
detallados de casos hasta sanciones alternativas menos severas, reflejando diferentes enfoques sobre
cómo lograr un sistema de justicia más equitativo y eficaz.

Asimismo, para verificar este objetivo, la pregunta 5 de la entrevista fue: ¿Considera usted que
incrementar la sanción de pena privativa de libertad para el tipo muerte causada por accidente por
manejar en estado de embriaguez, ayudaría a reducir los accidentes de tránsito?, observando que
existe un consenso general sobre la necesidad de revisar las sanciones para conducir bajo el efecto
del alcohol, pero las respuestas sugieren diferentes enfoques para abordar el problema, considerando
que aumentar la pena no sería efectivo, ya que las personas seguirán conduciendo en estado de
embriaguez a pesar de sanciones más severas. Evidenciando que, aunque hay un acuerdo en la
necesidad de revisar cómo se sancionan los delitos de conducción en estado de embriaguez, las



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2471.

opiniones varían sobre el enfoque a tomar. Algunos creen que aumentar la pena es necesario para
crear conciencia y disuadir a los conductores, mientras que otros sugieren que una revisión más
detallada de las sanciones o la implementación de alternativas podría ser una solución más efectiva.

Otra pregunta que permite responder al objetivo es la pregunta 6 de la encuesta, la cual se plantea la
siguiente interrogante: ¿Qué opinas sobre la posibilidad de implementar penas más severas para los
conductores que causen accidentes estando bajo los efectos del alcohol?, observando que los datos
estadísticos revelan que una abrumadora mayoría de los encuestados (72,7%) apoya la
implementación de penas más severas para los conductores que causen accidentes bajo el efecto del
alcohol. Esto indica un fuerte consenso en favor de endurecer las sanciones como medida para mejorar
la seguridad vial y disuadir el comportamiento peligroso. Por otro lado, solo el 9,1% está en desacuerdo
con la idea de penas más severas, sugiriendo que una minoría significativa no respalda este enfoque.
El 18,2% restante se encuentra en una posición de incertidumbre sobre el tema, lo que podría reflejar
falta de información o ambivalencia respecto a la eficacia de las sanciones más estrictas. En general,
el apoyo predominante a penas más severas sugiere un deseo de reforzar las medidas de control para
reducir los accidentes relacionados con la conducción bajo influencia del alcohol.

De igual manera, la pregunta 7 de la encuesta permite verificar el objetivo, la pregunta buscó una
respuesta ante la siguiente interrogante: ¿Qué medidas adicionales consideras que podrían
implementarse para prevenir accidentes de tránsito causados por conductores en estado de ebriedad?,
encontrando que las respuestas indican un consenso en la necesidad de adoptar un enfoque
multifacético para mejorar la seguridad vial.

Las estrategias propuestas abarcan una variedad de medidas para abordar el problema de la
conducción bajo el efecto del alcohol y otros comportamientos peligrosos, sugiriendo la
implementación de penas más estrictas, incluyendo la revocación permanente de licencias para
infractores graves, para disuadir la conducta irresponsable. Además, de proponer aumentar el control
y la vigilancia policial mediante la instalación de retenes nocturnos, controles de alcoholemia rigurosos,
y la posibilidad de que la policía lleve a casa a personas en estado de ebriedad. Estas iniciativas buscan
una combinación de medidas punitivas, preventivas y educativas para desalentar comportamientos
peligrosos y fomentar una conducción más segura y responsable.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 376, sanciona con severidad la muerte causada
por conducción en estado de ebriedad, con penas que oscilan entre 10 y 12 años de privación de
libertad. No obstante, esta sanción supera con creces la respuesta típica que el ordenamiento ofrece
a otros delitos culposos, lo que pone en tensión el principio de proporcionalidad previsto en el artículo
76 numeral de la Constitución de la República. Es aquí donde se evidencia un posible exceso punitivo,
que bordea el populismo legislativo frente a la presión social ante la siniestralidad vial.

Desde el plano dogmático, la línea que separa la culpa consciente (culpa con representación) del dolo
eventual resulta particularmente delgada. En estos casos, el conductor sabe que está en condiciones
disminuidas, pero espera que no ocurra un resultado letal. Esta expectativa, sin embargo, no exime de
responsabilidad si se considera que el riesgo asumido es de tal entidad que cualquier ciudadano
promedio preverá la posibilidad real de causar una muerte. En este contexto, algunos sectores
sostienen que el dolo eventual sería aplicable, lo cual justificaría una pena similar a la del homicidio
simple. Otros autores, por el contrario, advierten que esto rompe con el principio de legalidad y
fragmentación del derecho penal, al extender el ámbito del dolo más allá de lo compatible con una
dogmática garantista.

Además, en los hechos analizados mediante el estudio de campo, se observa una marcada disparidad
en la forma en que los jueces interpretan la intencionalidad del conductor, lo que evidencia una falta de



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criterios uniformes. Ello redunda en decisiones dispares que afectan la seguridad jurídica y generan
una percepción de arbitrariedad.

En este marco, es fundamental repensar la adecuación típica de estas conductas, reconociendo que,
si bien merecen una respuesta firme del Estado, esta debe estar alineada con los principios
constitucionales que rigen la política criminal. Así, una propuesta razonable consistiría en clarificar los
elementos del tipo penal para distinguir con mayor precisión cuándo se configura un delito culposo y
cuándo cabe hablar de dolo, evitando que el legislador incurra en duplicidades punitivas o en la
criminalización desproporcionada de la imprudencia.

Una línea crítica y necesaria dentro del debate penal contemporáneo es la que sostiene, con firmeza,
que no puede ni debe existir una equiparación punitiva entre el dolo y la culpa, por más grave que sea
esta última. Esta postura, de carácter garantista, parte de una base incuestionable del derecho penal
moderno: el dolo implica una mayor peligrosidad y reprochabilidad subjetiva que la culpa, pues en el
primero existe conciencia y voluntad dirigida a la realización del hecho típico, mientras que, en la culpa,
por más consciente que sea, no hay voluntad de producir el resultado lesivo.

Desde esta perspectiva, resulta inadmisible que un delito culposo, como lo son los delitos de tránsito
con resultado de muerte, pueda recibir una pena similar o igual a la que corresponde a un delito doloso,
como el homicidio. El principio de proporcionalidad de las penas, recogido en el artículo 76 numeral 6
de la Constitución de la República del Ecuador, y el principio de culpabilidad como límite de la pena,
exigen que el castigo guarde estricta correspondencia con el grado de responsabilidad subjetiva del
autor. Castigar con la misma severidad la culpa y el dolo es distorsionar la estructura básica del
derecho penal y abrir la puerta a un modelo de justicia retributiva desmedida, carente de sustento
constitucional y dogmático.

Aún cuando doctrinalmente se ha discutido la posibilidad de imputar dolo eventual en casos de
conducción en estado de embriaguez —bajo el argumento de que el conductor asume el riesgo de
causar la muerte—, debe señalarse con claridad que el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano no
admite esta interpretación. El artículo 376 del COIP tipifica de forma expresa los delitos de tránsito con
resultado de muerte como delitos culposos, incluso cuando medien circunstancias agravantes como
el consumo de alcohol o drogas. El legislador ecuatoriano optó, en este punto, por una política criminal
diferenciada que reconoce que, pese a la gravedad del resultado, la naturaleza del hecho sigue siendo
imprudente y no dolosa.

Pretender que se configure dolo eventual en estos casos implicaría no solo romper con el principio de
legalidad, sino también vaciar de contenido la noción de culpa y generar una inseguridad jurídica
profunda en la aplicación de la norma penal. En otras palabras, el operador de justicia no puede
construir una figura dolosa donde el legislador expresamente ha definido una conducta culposa. La
interpretación extensiva en contra del reo está prohibida por el principio in dubio pro reo, y su aplicación
resulta contraria a los estándares del derecho penal mínimo.

En conclusión, aunque es legítimo y necesario sancionar con severidad aquellas conductas
imprudentes que producen la muerte, especialmente cuando hay consumo de alcohol, ello no justifica
desconocer los límites estructurales entre dolo y culpa. El desafío no es aumentar las penas de manera
desproporcionada ni forzar encajes típicos, sino diseñar un sistema de sanciones que respete la
diferencia de reproche entre ambas figuras, que proteja a la sociedad y, al mismo tiempo, garantice los
derechos del imputado frente al poder punitivo del Estado.

Finalmente, autores como Claus Roxin advierten que la expansión del dolo eventual como herramienta
para justificar aumentos punitivos puede llevar a distorsionar los principios fundamentales del derecho
penal, creando una zona gris entre la culpa consciente y el dolo, que socava la seguridad jurídica y



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fomenta la arbitrariedad judicial. En su concepción, el dolo eventual requiere no solo la previsión del
resultado, sino también una aceptación interna del mismo como posible consecuencia de la conducta.
En contextos como los accidentes de tránsito, esta aceptación difícilmente puede ser probada sin
violentar garantías procesales. Por su parte, Eugenio Raúl Zaffaroni sostiene que el derecho penal debe
resistirse a construcciones interpretativas que confundan dolo y culpa, especialmente cuando ello
responde a presiones sociales o políticas de criminalización simbólica. Para Zaffaroni, la pena sólo
puede fundarse en una culpabilidad real y concreta, no en conjeturas sobre el riesgo asumido. Ambos
autores coinciden en que el derecho penal moderno, en un Estado democrático de derecho, debe operar
bajo límites precisos de imputación subjetiva, preservando la diferenciación esencial entre culpa y dolo
como garantía frente al poder punitivo del Estado.

CONCLUSIONES

Una vez abordado la doctrina el marco jurídico y la investigación de campo sobre el Análisis del dolo y
la culpa: mirada crítica al homicidio y a la muerte por accidentes de tránsito en embriaguez, se
concluye:

Que, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece un sistema de sanciones diferenciado para los
delitos culposos de tránsito, basado en la gravedad y la naturaleza del comportamiento del conductor.
Según el artículo 376, las penas para la muerte causada por conducir en estado de embriaguez o bajo
efectos de sustancias oscilan entre diez y doce años de prisión, además de la revocación definitiva de
la licencia para conducir. El artículo 377 establece penas de uno a tres años de prisión, con una
suspensión de la licencia por seis meses, si el accidente resulta de una infracción del deber objetivo
de cuidado, aumentando a tres a cinco años si el accidente se debe a acciones peligrosas e ilegítimas.

Que, el marco legal distingue claramente entre diferentes niveles de responsabilidad y gravedad,
imponiendo penas más severas para los conductores bajo el efecto de alcohol o drogas y penas más
leves, para otros delitos culposos dependiendo de las circunstancias agravantes. Este enfoque no solo
busca castigar adecuadamente las conductas peligrosas, sino también prevenir futuros
comportamientos irresponsables en la conducción.

Que, del análisis de la proporcionalidad en la imposición de penas para delitos relacionados con la
muerte por accidente de tránsito en estado de ebriedad en comparación con el homicidio revela una
necesidad clara de ajustar las penas considerando la intención y la gravedad del delito. Los
profesionales de derecho penal entrevistados destacaron consistentemente la importancia de
distinguir entre delitos dolosos y culposos, argumentando que la intención detrás de los actos debe
reflejarse en las sanciones impuestas.

Que, la mayoría de los expertos coincidieron en que los delitos de tránsito en estado de ebriedad,
aunque graves, no suelen implicar la misma intención de causar daño que los homicidios. Esta
diferencia en la intención debe ser considerada al determinar las penas, ya que los delitos dolosos y
culposos requieren un tratamiento diferenciado para mantener la justicia y la proporcionalidad en el
sistema penal.

Que, aunque hay un consenso sobre la necesidad de ajustar las penas, las opiniones varían en cuanto
a la duración y el tipo de sanción adecuada. Algunos expertos abogan por penas más severas, mientras
que otros consideran que las sanciones actuales son suficientes o sugieren medidas alternativas. Se
sugieren diversas medidas adicionales, como la revocación permanente de licencias para infractores
graves, incremento en el control y vigilancia policial, instalación de retenes nocturnos, y controles de
alcoholemia rigurosos. También se propone la educación y la implementación de programas
preventivos para fomentar una conducción más segura y responsable.



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2474.

Que, la gran mayoría de los encuestados valora el análisis de la intención (dolo) y la negligencia (culpa)
al determinar la responsabilidad en casos de accidentes de tránsito causados por conducir en estado
de ebriedad. Esto indica una fuerte percepción de que la diferenciación entre dolo y culpa es crucial
para una evaluación justa de la responsabilidad y para la imposición de penas justas y proporcionales.



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 2475.

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