LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2023, Volumen IV, Número 1, p. 2315.
INTRODUCCIÓN
La crisis socioeconómica, por la que atraviesa Venezuela hace que se haya convertido en un estado
generador de migrantes internacionales. Esta situación está generando actualmente una crisis
humanitaria y social, donde las personas ponen en riesgo su integridad en el momento que son
obligadas a migrar a otros países en busca de alternativas para solventar sus necesidades esenciales
(Gandini, Lozano, & Prieto, 2019).
El termino migración, de acuerdo con Echeverry (2012) citado por García y Restrepo (2019), señala que
“en general, las migraciones son una condición dada por necesidades de tipo biológico, económico,
social, cultural, etc., de encontrar lugares, entornos, ambientes y sistemas que puedan suplir esas
necesidades originales” (p. 13).
La xenofobia es una expresión del racismo la cual atenta contra los derechos fundamentales
consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano la cual no se puede permitir que se propague por
el bienestar de la ciudad y el país de igual forma las autoridades tienen que cumplir con sus misiones
institucionales para poder garantizar en los ciudadanos la paz, la tranquilidad y sobre todo poder ser
garantes de la vida de sus ciudadanos.
De acuerdo con datos de la Presidencia de Colombia (2020). La migración de la población venezolana
a diferentes países latinoamericanos ha sido mucho mayor en Colombia especialmente para Bogotá,
donde Migración Colombia ha reportado que” el 96% de los migrantes con vocación de permanencia
están asentados en zonas urbanas, principalmente en Bogotá (20%), Norte de Santander (11%),
Atlántico (9%), La Guajira (9%) y Antioquia (9%)” (p, 13).
La población Migrante venezolana viene siendo víctimas de xenofobia por sus necesidades
económicas, condición ilegal por sus actos delictivos cometidos en el país, el rechazo de mayor
connotación a este tipo de población se dio durante la pandemia COVID-19, los países
latinoamericanos de Colombia, Ecuador y Perú “vulneraron flagrantemente sus derechos humanos a la
vida, la integridad física, la libre movilidad humana, el empleo, entre otros”. (Alfonzo & González, 2020
pp. 15-50)
Según la OEA (2020). “En la cifra de migrantes y refugiados venezolanos podría ascender a 7 millones”
(p.3). Por otro lado, la Organización internacional para las Migraciones (OIM) en una elaboración del
concepto para sus propios fines, advirtiendo que el término migrante es genérico y que aún no ha sido
definido por el derecho internacional y que en un empleo común es: “Aquel individuo que sale de su
sitio habitual de vivienda en su país o por el contrario cuando se radica en otro país por diferentes
periodos de tiempo que pueden ser cortos o permanentes, y por diversas razones”. Este concepto
asume diferentes elementos jurídicos donde se establecen los derechos de los migrantes como
individuos objetos de tráfico; “así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén
expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales”
(Organización Mundial para las Migraciones, s.f., p,1).