LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 3657.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4221

Vida y rutina en la cárcel: intentos para establecer un
régimen penitenciario en el estado de Hidalgo (1873-1910)
Life and routine in prison: attempts to establish a penitentiary regime in

the state of Hidalgo (1873-1910)

Mizael Javier Suárez Navarro
miza.moto32g@gmail.com

https://orcid.org/0009-0009-7576-0737
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Pachuca de Soto – México

Artículo recibido: 27 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 23 de julio de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Las cárceles durante el Porfiriato adquirieron mucha importancia debido a que fueron una herramienta
primordial del régimen contra la criminalidad. Este artículo tiene por objetivo aportar una mayor
perspectiva a la historia penitenciaria en México, no limitándose a la historiografía ya existente sobre
este tema, el trabajo cuenta con un enfoque en el caso particular del estado de Hidalgo y sus
municipios bajo la política criminal porfirista, que hasta ahora ha sido poco explorado. El caso del
estado de Hidalgo es llamativo debido a que fue creado unos años antes del ascenso de porfirismo,
tiene la obligación de aplicar la política criminal porfirista, pero al mismo tiempo lucha por establecer
un control dentro de su propio territorio. Debido a la amplia documentación histórica con la que
contamos, seleccionamos una variedad de fuentes con diferentes perspectivas sobre la situación de
las cárceles en los municipios del estado y aplicamos una metodología comparativa sobre estos
documentos para armar una panorámica más completa sobre este caso. Los resultados muestran
que el gobierno estatal se vio en la necesidad de ir legislando sobre la marcha para cumplir con las
normativas establecidas a nivel federal pero debido a la complicada comunicación de la capital estatal
con sus municipios, tuvo que delegar la responsabilidad a las cabeceras municipales de administrar
sus cárceles de acuerdo a sus posibilidades, pero tenían la obligación de mejorar sus instalaciones.

Palabras clave: penitenciaría, cárcel, prisión, código, penal, derecho, sistema, penitencia,
estado, hidalgo, disciplina


Abstract
Prisons during the Porfiriato gained significant importance because they were a primary tool of the
regime against crime. This article aims to provide a broader perspective on the history of prisons in
Mexico. It goes beyond the existing historiography on this topic. It focuses on the specific case of the
state of Hidalgo and its municipalities under the Porfirian criminal policy, which has been little explored
until now. The case of the state of Hidalgo is striking because it was created a few years before the
rise of the Porfiriato, was required to implement the Porfirian criminal policy, but at the same time
struggled to establish control within its own territory. Given the extensive historical documentation
available, we selected a variety of sources with different perspectives on the situation of prisons in the
state's municipalities and applied a comparative methodology to these documents to compile a more
complete overview of this case. The results show that the state government was forced to legislate on



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 3658.

the fly to comply with federal regulations. However, due to the state capital's difficult communication
with its municipalities, it had to delegate responsibility to the municipal capitals to manage their
prisons to the best of their ability, although they were required to improve their facilities.

Keywords: penitentiary, jail, prison, code, penal, law, system, penitence, state, hidalgo,
discipline



























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Cómo citar: Suárez Navarro, M. J. (2025). Vida y rutina en la cárcel: intentos para establecer un
régimen penitenciario en el estado de Hidalgo (1873-1910). LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 6 (3), 3657 – 3674. https://doi.org/10.56712/latam.v6i3.4221



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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 3 p 3659.

INTRODUCCIÓN

¿Por qué hablar de la penitenciaría?, no solemos darnos cuenta de cómo la cárcel es parte de nuestra
cotidianidad, todos conocemos su propósito, sabemos conceptos básicos sobre cómo funcionan, pero
no solemos tener presente en nuestro día a día este tema. Ignoramos en gran medida la dinámica que
existe dentro de esos muros, quizás en parte porqué asumimos que cumplen con su propósito
principal, mantener apartados de la población general a los sujetos peligrosos que suponen un riesgo
para la sociedad, pero la prisión cumple un papel mayor dentro de esta. El estudio de la penitenciaría
suele ser acaparado por las ciencias jurídicas, aunque eso sí de forma muy general, mientras que el
historiador suele hacer trabajos más específicos centrando su interés en un espacio y tiempo
determinados, en lo personal creo que los historiadores todavía tienen material por rescatar y es una
fuente muy rica para abordar en la historia social dada la relación de prisión con los sectores
marginales de la sociedad.

Sobre la cárcel en México, los trabajos más destacados sobre la criminalidad en nuestro país, sólo por
nombrar algunos, podemos hablar de Crimen y castigo de Elisa Speckman, que explica la perspectiva
de la criminalidad durante el porfiriato y la necesidad de integrarlos como ciudadanos productivos, se
destaca Marco Antonio Díaz de León autor de Historia del derecho penal y procesal penal mexicanos,
dividido en dos tomos, recopilando y analizando todo el material legislativo producido por los gobiernos
mexicanos desde la independencia hasta las últimas reformas del siglo XIX. Fernanda Sigüenza Vidal
trata el tema de la aplicación de metodologías en las penitenciarías de México, su artículo La entrada
está en tus manos, la salida en las de Dios: La religión como medio de rehabilitación de los presos en
la cárcel de Belén y la penitenciaría de Lecumberri (1874- 1900).

El presente artículo tiene el propósito de profundizar en la historia de la penitenciaría en el estado de
Hidalgo, para ello enfocaremos nuestra atención en responder a la siguiente pregunta general, ¿Durante
el Porfiriato, las cárceles del estado de Hidalgo funcionaron bajo las especificaciones legales que
estipulaban las leyes federales y estatales para ejecutar las sentencias penales?, aunque este trabajo
se centra en conocer la funcionalidad de cárcel durante el Porfiriato, la pregunta central no alcanza a
abarcar el tema, por ello este artículo se centra en responder las siguientes preguntas secundarias,
¿Cuál es la importancia de la cárcel para estado?, ¿Por qué la privación de la libertad era un castigo
empleado por el estado?, ¿Cuáles fueron los regímenes penitenciarios empleados por el gobierno
estatal?, ¿Cómo se ve reflejada la realidad de las cárceles a través de los periódicos? La comparación
de fuentes sometiendo información oficial publicada por el gobierno con fuentes particulares, es decir,
con fuentes jurídicas, publicaciones del ejecutivo y periodistas son nuestra base.

METODOLOGÍA

Para la realización de este trabajo se empleó un método comparativo, y tal cómo sugiere el nombre,
este consta de la comparación sistemática de diferentes evidencias empíricas con la finalidad de
encontrar información coherente o contradictoria que pueda comprobar o desmentir nuestra hipótesis.
El uso de este método es bastante práctico, es descriptivo y permite un análisis crítico desde una óptica
contextualizada a partir de la información brindada por diferentes actores históricos.

Tratándose este de un trabajo de investigación no basta con aplicar el método histórico tal cual, pues
cómo ciencia social que es la historia no puede ser explicada desde una perspectiva cuantitativa, al
menos no en todos los casos. El método comparativo permite realizar una crítica a la documentación
al revisar desde diferente enfoque, en este caso la documentación encargada son expedientes
jurídicos, gubernamentales y periodísticos.

La recolección de documentación fue cuidadosamente seleccionada, concentrándose en recuperar
información creada dentro de la temporalidad establecida, limitándose a recuperar la información de



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dos actores principalmente, el Estado y la prensa, en el primer caso contamos con toda la legislatura
porfirista desde la constitución política de 1851 y sus reformas, los códigos de derecho penal (ambos
a nivel federal y estatal), además del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, que representa la
perspectiva gubernamental de la penitenciaría. Por su parte, contamos en contraposición con la prensa
particular, a partir de sus publicaciones constantes se reportan los cambios conseguidos a lo largo de
la administración pública.

DESARROLLO

Un largo camino a la paz: antecedentes del Porfiriato y la creación del estado de Hidalgo

Al inicio del porfiriato los índices de criminalidad eran muy altos y el bandidaje operaba a lo largo del
territorio, herencia de una serie de conflictos internos e inestabilidad política que proliferaron en México
luego de la independencia, durante gran parte del siglo XIX el país careció de unidad política, de una
autoridad competente y esto produjo una serie de crisis internas, múltiples riñas entre facciones
políticas desembocaron en gobiernos débiles, el desorden dio lugar a golpes de estado, guerras civiles
e intervenciones extranjeras, lo que explica porque la delincuencia fue acrecentándose con el paso de
los años. La criminalidad durante aquellos años fue tan creciente que de hecho gracias a Jaime Olveda
quien cita el trabajo del historiador Paul Vanderwood, se sabe cómo a partir de la independencia se
origina una plaga de bandidaje que va acentuándose tras conflictos militares y crisis económicas a lo
largo del siglo (2015, P.171). En parte, las élites regionales fueron responsables de incentivar estos
conflictos.

Tras haber conseguido la independencia en 1821 se instaló una monarquía con Agustín de Iturbide
como emperador, pero incapaz de llegar a un acuerdo con la junta de gobierno impidieron que este
proyecto se concretara y luego de un levantamiento militar en su contra Iturbide fue obligado a
renunciar y fue exiliado (Zoraida Vázquez, 2005, P.150-151). El paso de monarquía a república federal
en 1824 ocasionó el descontento por parte de los centralistas preocupados por la excesiva autonomía
concedida a las provincias (Serrano Ortega, y Zoraida Vázquez, 2010, P.18), aprovechándose de los
levantamientos populares y la crisis del separatismo en Texas en 1836 los centralistas abolieron el
federalismo, sustituyeron los estados por departamentos, se restringieron las libertades individuales y
el presidente concentró un poder mayor. (González, 1974, Pp. 99-100). Estas medidas descontentaron
a la población en general pero más importante aún, fue incapaz de solucionar la rebelión texana y la
anexión de Texas a Estados Unidos 1845, lo que condujo a una guerra entre ambos países y terminó
con la pérdida de la mitad del territorio nacional en 1848. (Hamnett, 2013, P.168). Poco antes de
terminar la guerra el congreso mexicano abandonó el centralismo y se restituyó el modelo federalista,
pero continuaron habiendo opositores a este gobierno, los conservadores. La creación de una nueva
constitución liberal en 1857 que rompió con la iglesia, abolió los fueros y estableció igualdad ante la
ley, los conservadores se levantaron en armas contra este proyecto lo que llevó a una guerra civil entre
los estados que respaldaron la constitución bajo la presidencia de Benito Juárez y aquellos que se
opusieron (Lira,2010, P.190-191), la guerra de reforma, cómo se le llamó, duró de 1858 a 1861,
terminando con la victoria total del bando liberal. Pese a la derrota, el bando conservador encontró
refugio en el continente europeo en busca de un patrocinador para reestablecer una monarquía en
México, la Francia de Napoleón III respaldó a los monárquicos mexicanos y aprovechando la
suspensión de la deuda externa en 1861 inició una invasión a México (Bazant, 2010, Pp.82-83),
Napoleón colocó a Maximiliano de Habsburgo en el trono del segundo imperio mexicano y aunque al
principio la guerra favoreció a los monárquicos la república fue recuperando terreno y para 1867 la
guerra terminó con la ejecución del emperador y sus generales en Querétaro.

Tras el fracaso del segundo imperio mexicano, el presidente Benito Juárez recibió por parte de algunos
ayuntamientos del estado de México solicitudes para desprenderse de su entidad, en el congreso de la
unión se presentaron argumentos para la creación de un nuevo estado. Los argumentos para separar



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la parte noroeste del estado de México se basaron en tres grandes problemáticas, la primera fue la
falta de control efectivo por parte del gobierno estatal sobre su propio territorio, a consecuencia de lo
anterior se pronunciaba la segunda problemática, la tosca comunicación entre la capital y sus
municipios más lejanos, por último se señaló la proliferación de levantamientos indígenas a causa de
la incapacidad por parte del gobierno para responder a las necesidades de sus comunidades (Menes
Llaguno, 2013, P. 276). La exposición ante el congreso resultó favorable para los delegados
municipales y dio paso a una resolución satisfactoria para los municipios que presentaron su caso.

La delegación de los municipios convenció al congreso de la unión de los beneficios de erigir una nueva
entidad para los habitantes de aquel territorio, el 16 de enero de 1869 se decretó oficialmente la
creación del estado de Hidalgo (Ruíz de la Barrera, 2011, P. 117), en homenaje al cura Miguel Hidalgo
y Costilla, iniciador del movimiento independentista. La euforia por parte de los ayuntamientos del
nuevo estado no se hizo esperar, sin embargo, el primer gobierno del estado encabezado por Juan C.
Doria tuvo que formar un gobierno y construir una institucionalidad desde cero para dar solución a los
problemas que acrecentaban en el territorio, el congreso estatal se apresuró en terminar la constitución
del estado y los códigos de derecho más relevantes, el tema de la delincuencia se tornó un tema de
alta prioridad pues fue una de las principales razones por las que se concedió la creación del estado.
La legislación del estado casi siempre estuvo en sintonía con la política federal y como se explica
párrafos adelante, depende mucho de la autonomía de los municipios.

La república mexicana entrando a la última tercia del siglo XIX se encontraba en una situación
desfavorable para hacer valer la ley, se descuidó el desarrollo social, el gobierno no tenía presencia en
gran parte del territorio y tenía una población sumida en la pobreza, bajo este contexto Porfirio Díaz
descontento con el gobierno liberal se postuló a la presidencia, primero en contra de Juárez y después
contra Lerdo de Tejada se alzó en armas, triunfando en 1877. Ahora en la presidencia, siendo testigo
de los conflictos ocasionados por la división política se dispuso a concluir con las rencillas entre
facciones políticas y centró sus esfuerzos en solucionar los problemas sociales generados por la
desatención durante los años de guerra.

El Porfiriato se caracterizó por el riguroso empleo de la fuerza por parte del Estado, la represión a la
disidencia política fue una constante durante los casi treinta años de gobierno de Porfirio Díaz, José C.
Valdés narra el esfuerzo de Díaz durante su gobierno para mantener a raya a las diferentes facciones
políticas, mediar con personajes políticos opositores en los estados al colocar selectivamente en
puestos clave de la burocracia tanto dentro del congreso cómo en los estados a personas de su
confianza con el idea de eliminar los riesgos de autoritarismo regionales (2022, P. 27-28). El amplio
control que ejerció el ejecutivo sobre el resto de los poderes federales resultó en un gobierno autoritario
con un poder casi absoluto para el presidente, reformando continuamente la Constitución de 1857 para
adaptarse a las necesidades e interés del porfirismo.

Porfirio justificó este sistema autoritario debido a la inestable situación en la que se encontraba México
al inicio de su primer mandato presidencia en 1877, gracias al trabajo de Elisa Speckman Guerra explica
estas problemáticas, al hacerse cargo de un país con falta de identidad nacional, imposibilidad de
cumplir con lo establecido en la constitución y contando con una población diversa que se sentía
desconectada con sus gobernantes, durante el Porfiriato se reiteraba que la realidad contradecía lo
estipulado en la Constitución (2012, capítulo 5, P.194-195). La estrategia de control y reorientación no
se limitó a regular las actividades cotidianas de la población, el régimen encontró en la cárcel un
espacio conveniente para concentrar a la población más insurrecta, adiestrarla conforme a los valores
del utilitarismo para posteriormente reintegrarse en la sociedad cómo ciudadanos productivos.

Ante la complicada situación en la que se encontraba el país, Porfirio fue tomando cada vez más una
postura de control social orientada en eliminar los malos hábitos de la población, cómo se mencionó
en páginas anteriores se legisla sobre los códigos de derecho para condicionar las adecuar las



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condenas a los estigmas criminales que se establecieron. La necesidad de eliminar a la población
criminal obligó al gobierno a construir, o en su defecto, acondicionar instalaciones carcelarias para
concentrar a los criminales y contar con los espacios para reacondicionar la condición inmoral del
criminal para convertirse en ciudadanos.

Crimen y ciencia: la política criminal porfirista en México

Entre finales del siglo XVIII y principios del XIX el movimiento ilustrado entendió el principio de libertad
como uno de los derechos más importantes para el ser humano. Como lo estableció el filósofo John
Locke, que habló sobre los derechos naturales de los hombres, todos inquebrantables e innatos, sin
importar el lugar de nacimiento o su posición social. Postulando que todos los hombres nacen con
pleno derecho a la libertad, la vida y a la propiedad (Sabine, P. 390-391), en aquellos años se comenzaba
a entender la pérdida de derecho de libertad como un castigo al individuo, y el Estado como
responsable de preservar el orden ahora podía usar la amenaza de la cárcel como elemento disuasivo
en la población.

Con la instauración de los Estados Modernos en el siglo XIX, la penitenciaría ya no era un centro de
suplicio como lo fue en el Antiguo Régimen, en cambio ahora era el símbolo del poder del Estado sobre
la población, una forma de mantener bajo control a los individuos que desafían o quebrantan a la
autoridad. La cárcel también vino a reemplazar gradualmente la pena de muerte, parte de las razones
por las que la prisión incrementó en las sentencias judiciales fue debido a la posibilidad de establecer
un castigo regulable y adaptativo al tipo de delito (Muñoz Conde y García Arán, P.508).

Pero, a medida que aumentó la población en las cárceles se volvió obligatorio emplear nuevas medidas
para mantener bajo control a toda la población criminal, por lo que diferentes teóricos, juristas y
filósofos primeramente hicieron querella de las condiciones en las que las cárceles trataban a los
reclusos y en seguida propusieron diferentes formas de tratar con los presos en las penitenciarías,
Cesare Beccaria se pronuncia en contra de la brutalidad de la penas y considera necesario establecer
condenas más graduables en concordancia con los ideales ilustrados (especialmente con
Montesquieu y su contrato social) respetando las garantías individuales (López Melero, 2012, P.419).
Al mismo tiempo el pensador John Howard en Inglaterra también se dedicó a denunciar el pésimo
estado de las prisiones en Inglaterra a través de su ensayo Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales
de 1777, el historiador Lorenzo Benito resume apropiadamente el pensamiento de Howard respecto a
las urgentes reformas a la penitenciaría, denuncia el hacinamiento prolongado, aunado a la falta de
ocupación, acercan al reo a reincidir en conductas como la vagancia, el ocio y el delito (2020, P.16-17).
Finalmente, no podemos dejar fuera a la figura de Jeremy Bentham, en cuya obra más famosa, el
Panóptico, propuso una prisión en donde la pérdida de privacidad y el trabajo utilitario es la receta para
rehabilitar a su población, López Melero describe como para Bentham la estancia en la cárcel debía
servir para reconducir conductas a través de disciplinas provechosas, empleando una disciplina
estricta pero mucho más leve que la pena corporal, y cuando finalmente volviera a ingresar a la
sociedad, no representara una amenaza a la sociedad (2020, P.421).

Hemos visto cómo la cárcel se convierte en medio de control social y en un castigo popular en los
Estados modernos a partir del siglo XIX, dejando de lado el suplicio físico a un centro de readaptación.
La amenaza de privación de derechos, principalmente de libertad, se tornó en una amenaza disociativa
sobre la población para prevenir actos de desobediencia. Por lo tanto, a partir de la Ilustración la idea
de prisión se convierte en un castigo largo, la voluntad se disuelve a través de la disciplina y se busca
la readaptación a la sociedad a través de la obediencia a la autoridad. A través de este contexto jurídico
podemos entender la posición ideológica en el Porfiriato.

La visión positivista llevaba ya algunos años asentándose en el territorio mexicano antes del ascenso
de Porfirio Díaz, pero fue con su llegada a la presidencia que sus posturas fueron ampliamente



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promocionadas por el gobierno, de acuerdo con Elisa Speckman, el espíritu positivista fue ampliamente
aceptado en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y se interesaba mucho en correlacionar la
metodología científica con la realidad social de México (2007, P.82). Aunque este paso al positivismo
conlleva la desaparición de la igualdad ante la ley.

El positivismo fue ampliamente adoptado por el grupo intelectual porfirista, por los así llamados
“científicos”. Este grupo de intelectuales relaciona los obstáculos del progreso en México con
diferentes costumbres sociales, entre las causas señalaron a la pobreza como una causante de la
criminalidad, pero principalmente acusaba a la población de falta de interés en cambiar su condición
social y conformarse con un estilo de vida aceptable, generando preocupación en las élites por esta
mentalidad de vagancia (Suárez Escobar, P.149). En el continuo debate sobre la etiología criminal a
partir de la postura positivista se decide diagnosticar al criminal conforme a diferentes factores
sociales o biológicos dependiendo de las condiciones en las que se halla formado, en palabras de
Gerardo Gonzales Ascencio, el enraizamiento del positivismo a finales del siglo XIX tuvo grandes
efectos sobre la criminología, principalmente sobre la clasificación de los criminales diagnosticados
con patologías provocadas por factores biológicos, raciales o ambientales, dando origen a su conducta
insubordinada(2001, P.566).

Cómo ya hemos visto antes las ideas de Jeremy Bentham introdujeron la idea de implementar una
disciplina utilitarista en la rutina de los prisioneros, pronto otros pensadores diseñaron sus propios
modelos para ocupar el tiempo y esfuerzo de los presos, entre los cuales destacamos el sistema
Auburn, desarrollado en Estados Unidos y el sistema Crofton confeccionado en Irlanda, sistemas que
fueron en algún momento implementados durante el Porfiriato debido a su particular enfoque en el
trabajo en talleres y en la rehabilitación a través del esfuerzo.

Durante el siglo XIX hubo varios intentos por establecer un sistema penitenciario en el país, sin
embargo, las constantes turbulencias políticas pospusieron la discusión hasta el establecimiento de la
constitución de 1857, influenciada por la corriente liberal se propuso establecer una igualdad ante la
ley. Durante la presidencia de Benito Juárez, como parte de sus facultades constitucionales, se ocupó
de establecer un sistema penitenciario con la intención de abolir la pena de muerte.

“Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer a la mayor
brevedad el régimen penitenciario” (Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 1857, Art.
23)

Aunque el gobierno juarista va a tomar la primera iniciativa para integrar un sistema penitenciario en
México, durante el Porfiriato se llevaron a cabo esfuerzos para solucionar el problema de la
delincuencia tras décadas de actuar casi con impunidad, se asumió la responsabilidad de encontrar un
sistema que se acoplara con los principios de “Orden y progreso”, para ello puso especial atención a
los debates jurídicos que se llevaron a cabo en otras naciones desarrolladas que ya llevaban décadas
redefiniendo el sentido de la cárcel. El Porfiriato aplicó dos sistemas penitenciarios durante su
presidencia, aunque se aplicaron de forma diferente, el primero fue el Auburn que heredó de la
presidencia de Juárez a semejanza del modelo estadounidense y el segundo fue el Crofton favorecido
por la élite porfirista por ir en línea con los principios utilitaristas que persiguió el régimen.

El sistema Auburn, tal y como lo describen Dario Melossi y Massimo Pavani, formula la rehabilitación
por medio de la supeditación al trabajo industrial que combina el confinamiento en silencio con el
desempeño industrial, cultivando el esfuerzo en equipo y la disciplina del oficio, permite la instalación
de talleres de empresarios particulares, aunque se realiza trabajo obligatorio también se retribuye a los
presos una fracción del fruto de su trabajo. (1980, P.180). Este sistema, además de ser promotor del
modelo utilitarista propuesto por Bentham no deja de lado estrategias de otros sistemas penitenciario
previos, manteniendo un pensamiento de cárcel “celular” o de aislamiento, Graciela Flores Flores



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menciona como era norma obligatoria la incomunicación por las noches y el silencio permanente
durante las horas de trabajo (2008, P.43), con la esperanza de conseguir una reflexión interna en el
individuo y generar un arrepentimiento a partir de su pensamiento interno.

Esta inclinación del derecho penal hacia la valorización del trabajo en el siglo XIX aparece en el contexto
del crecimiento de la clase trabajadora en Estados Unidos debido al surgimiento de la Revolución
Industrial. La prosperidad generada en esta época respalda las ideas del positivismo que defiende el
progreso gradual del ser humano a través del tiempo, justifica los estigmas sociales sobre el sector
marginal de la población al comparar la bonanza conseguida por las clases obreras (señalando su
capacidad para generar su propio capital a través por medio de su trabajo y participando en el libre
mercado) con las desfavorables condiciones de vida de las clases desfavorables (achacando su
situación a su estilo de vida llena de vicios, su vagancia, malos hábitos o a factores raciales).

Este sistema, llegó a ser adoptado en México tardíamente ya para la segunda mitad del siglo XIX, fue
a través de los esfuerzos de Manuel Payno tras haber realizado un viaje a Estados Unidos en 1845 para
estudiar el sistema penitenciario que se aplicaba en ese país y ver que tan factible era su aplicación en
México (Bahena Aréchiga Carrillo, 2019, Pp.12-13). El sistema Auburn no llegó a establecerse a nivel
nacional de manera oficial, aunque sí llegó a aplicarse con rigor en dos cárceles en la Ciudad de México,
La Acordad y la cárcel nacional de Belén. Aun así, es perceptible la influencia del sistema Auburn en el
código penal de 1871 para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, aunque fue creado con la
intención de regular la prisión en la capital de la república al final se decidió aplicar a nivel federal.

Al revisar algunos capítulos del propio código podemos hallar en el título tercero, sobre “Reglas
generales sobre las penas, enumeración de ellas, agravaciones y atenuantes, libertad preparatoria”, del
propio código penal, lo siguiente.

“Todo reo condenado a una pena que lo prive de su libertad y que no sea la de reclusión simple, ni la
de arresto menor; se ocupará en el trabajo a que se le destine en la sentencia, el cual deberá ser
compatible con su sexo, edad, estado habitual de salud y constitución física”. (Código Penal para el
Distrito Federal y el territorio de Baja California, 1871, Artículo 77).

Aunque más adelante en el artículo 79 se especifica que en caso de no contar con una condena de
trabajo específica en la condena se le concederá al reo la opción de escoger su trabajo. (Código Penal
para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, 1871, Artículo 79). Aunque se le dio al reo la
opción para escoger el tipo de trabajo de su preferencia, aun así, el Estado podía disponer de su trabajo
a su conveniencia (Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, 1871, Artículo
82).

“Si no pudiere el Gobierno darles ocupación, podrán vender sus artefactos a particulares, u ocuparse
en trabajos que éstos les encarguen; siempre que no pugnen con los reglamentos de la prisión. Pero
nunca se permitirá que empresario o contratista alguno tome por su cuenta los talleres de las prisiones,
ni que especule con el trabajo de los presos”. (Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de
Baja California, 1871, Artículo 82).

Lo curioso de este artículo es que deja en claro que se prohíbe a las empresas particulares apodere de
los talleres, cosa que como veremos más adelante, fue incumplido a lo largo del Porfiriato. En el artículo
más adelante se aclara que el trabajo de los presos puede ser remunerado a los presos de manera total
o parcial, ya sea en la producción en los talleres o en obras públicas. (Código Penal para el Distrito
Federal y el territorio de Baja California, 1871, Artículo 83).

Podemos ver plasmado en el tercer título del código federal una aplicación de reglas generales para
aplicar las condenas, se ve la implementación parcial del régimen Auburn al incluir los talleres de



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producción en las cárceles mexicanas, pero sin tener relación con empresas particulares, siendo que
las obras y productos que generan los prisioneros son para beneficio del erario público, pero los presos
aún pueden percibir beneficios en su trabajo. Sin embargo, deja fuera todos los elementos de
aislamiento y convivencia en silencio dentro de las instalaciones, al dejar de lado el confinamiento en
silencio se perdió al mismo tiempo la intención de conseguir la reflexión interna y el arrepentimiento
propio.

En cuanto al sistema Crofton, desde 1872 se ha discutido sobre su implementación en México, de
hecho, sabemos a través de una publicación del periódico “La patria diario de México” de 1887 que la
república mexicana participó en el primer congreso penitenciario internacional llevado a cabo en
Londres en el mismo año de 1876, el Dr. E. C. Wines fungió como representante de México mientras se
llevó a cabo el congreso en donde se dedicó a analizar los diferentes modelos penitenciarios
empleados en otras naciones y a su regreso a México describió al sistema Crofton como el sistema
más apropiado para aplicar en la república debido a sus numerosas ventajas y a los resultados
mostrados en Irlanda (La patria diario de México, 1887, 23 de septiembre). Luego de 1877, tras el
ascenso de Porfirio Díaz se mantuvo el sistema Auburn en el código penal, sin embargo, es durante la
presidencia intermedia de Manuel Gonzales (1880-1884) que se plantea la idea de construir una
penitenciaría más moderna para compensar la sobrepoblación en la cárcel nacional. De acuerdo con
William BrinkMan-Clark el proyecto fue dirigido por Antonio Torres Torrija y con frecuencia manifestó
su inconformidad con aplicar el sistema Auburn en la penitenciaría y en cambio favoreció la aplicación
del sistema Crofton (2012, P.134).

La reforma de 1896 al código penal del Distrito Federal, impulsado por la presidencia de Porfirio Díaz
estableció definitivamente el sistema Crofton a nivel nacional, reformando los artículos 130 y 136,
estableciendo en el primero las condiciones para llevar a cabo los primeros dos periodos;

“La pena de prisión tendrá tres periodos: En el primero, cada reo la sufrirá en celda con incomunicación
de día y de noche, absoluta o parcial, con el arreglo a los cuatro artículos siguientes; En el segundo
periodo, los reos sólo entrarán a la celda y sujetos al régimen de incomunicación, durante la noche;
recibirán la instrucción en común y trabajarán en talleres.” (Marco Antonio Díaz de León, 2005, P.499).

Mientras que el artículo 136 describe las condiciones necesarias para asar al tercer periodo;

“Los reos que por su conducta deben salir ya del segundo periodo de la prisión y que hayan dado
pruebas de arrepentimiento y enmienda suficientes, serán trasladados al departamento del tercer
periodo (…) En este último departamento no habrá ya incomunicación alguna; y si la conducta de los
reos fuere tal que inspire plena confianza en su enmienda, se les podrá presumir que salgan a
desempeñar alguna comisión que se les confiera o a buscar trabajo, entretanto se les otorga la libertad
preparatoria” (Marco Antonio Díaz de León, 2005, P.499).

Podemos terminar en este punto con la contextualización del periodo porfirista, hemos visto en
párrafos anteriores el escenario político y criminal, repasamos la influencia de las mentalidades
europeístas en el desarrollo de la política criminalista del gobierno y finalmente cómo se insertaron en
el territorio mexicano en general, ahora toca el turno de responder a las preguntas planteadas para esta
investigación, aplicar la metodología comparativa y verificar que tan efectiva fue la aplicación de la ley
en el estado de Hidalgo.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La cárcel en Hidalgo



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Pasando a continuación con la examinación de los documentos, se colocan primeramente los archivos
jurídicos y posteriormente los registros periodísticos para ir verificando la efectividad de la ley sobre la
realidad.

En el caso de Hidalgo, no fue hasta 1873 durante el gobierno de Justino Fernández que la legislatura
del estado se prestó a solucionar la falta de un derecho penal propio para el territorio. Por lo que el 30
de agosto se publicó por medio del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, el decreto 178
que establecía:

Art. 1 Queda a cargo de los municipios de los distritos judiciales los gastos que demanden: La
construcción, mejora y conservación de las prisiones de las cabeceras de dichos sitios, I. El
arrendamiento de casa para las cárceles donde no las haya propicias (…) IV. La compra de
herramientas y materiales para el trabajo de los presos en donde se establecieren talleres, IV. El
alumbrado y aseo del edificio y piezas de la cárcel

Art. 2 El edificio de las cárceles contendrá: I. Dos departamentos perfectamente independientes, uno
destinado a los hombres y otro a las mujeres (…) II. Piezas para incomunicados. (…) IV. Luz abundante
las demás condiciones higiénicas, y las de seguridad y comodidad para los presos.

Art. 3 En las prisiones se establecerán talleres en que los presos se dediquen a trabajos y escuelas en
que aprendan a leer, escribir y contar o se ejerciten en estos trabajaos cuando les fueren conocidos.
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1873, 30 de agosto)

Podemos ver que incluso entonces, aunque ni siquiera se contaba con un código penal establecido, se
tenía conciencia de la necesidad de implementar un régimen interno en las cárceles para evitar el
afinamiento infructuoso entre los prisioneros. Se entregó la responsabilidad a los municipios de
administrar sus cárceles locales y como pudimos ver párrafos arriba, se esperaba que los municipios
se encargaran de construir o en su defecto alquilar edificios con suficientes celdas con iluminación e
higiene, además contar con divisiones internas para separar por sexo, introducir talleres de trabajo y
además contar con las herramientas apropiadas para realizar los trabajos requeridos. Sin embargo,
veremos a breve las dificultades de los municipios para cumplir con lo establecido en la ley.

El gobernador Justino Fernández, también es responsable de establecer oficialmente el código penal
del Distrito Federal, por medio del decreto 184, “Art. 1 Se faculta al ejecutivo del estado para que ponga
en vigor el código penal del Distrito Federal” (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1873, 7 de
octubre) hasta que un año después en 1874 se publica el primer código penal del estado de Hidalgo
cómo estado autónomo. El código penal del gobierno estatal se percibe casi como una réplica fiel del
código del Distrito Federal, aunque con algunas modificaciones propias, encontramos de igual manera
en el título tercero “Reglas generales sobre las penas, enumeración de ellas, agravaciones y
atenuantes”, artículos dedicados a reglamentar la aplicación de las condenas podemos hallar los
siguientes artículos.

En el artículo 84 se determinó que todos los presos cuya condena no estipule un trabajo forzado
específico para cumplir su condena, estos pueden escoger entre los trabajos disponibles en la prisión
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1874, 08 de agosto). dentro del artículo 90 declara que si el
gobierno no es capaz de ocupar a los presos en trabajos propios entonces pueden prestar su trabajo
a particulares (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1874, 08 de agosto). Pero en el artículo 91 se
declara que el trabajo para particulares puede darse en tanto en el interior como en el exterior y debe
de formarse bajo un contrato con el gobierno del estado que garantice el bienestar de los presos.

Exceptuando a los condenados a trabajar en taller, fábrica o hacienda, nunca se permitirá que
empresario o contratista alguno tome por su cuenta los talleres de las prisiones o que especule con el



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trabajo de los reos. Para un empresario o contratista pueda tomar por su cuenta el trabajo de los
condenados a trabajar en un taller, fábrica o hacienda, es necesario que el contrato que no podrá durar
más de tres años se celebre por el gobierno del estado. En estos contratos se tendrá especial cuidado
para estipular la mejor alimentación, vestido y asistencia posibles para los [gastos] de su trabajo que
se distribuyen en los términos previstos en el artículo 101. (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo,
1874, 08 de agosto).

El trabajo es igualmente remunerado para los prisioneros, al menos parcialmente, manteniéndose en
línea con las normas del código del Distrito Federal en el código penal del estado, en su artículo 94
dice:

Aunque el producto del trabajo de los reos pertenece al estado, se aplicará a aquellos por mera gracia
el total o una parte de él en los siguientes términos (…) (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1874)

En los siguientes párrafos se especifica en qué medidas pueden recibir los presos ganancias por su
trabajo dependiendo del tipo de condena y el tipo de arresto al que se encuentren sometidos.

Algo a destacar en el caso del estado de Hidalgo, es la reintroducción de las condiciones de aislamiento
y silencio durante la estancia en prisión, siendo una incorporación propia de la legislatura estatal,
omitido por completo en el código federal. En el artículo 133 del código penal hidalguense se estipula,
“Los condenados a prisión la sufrirán cada uno en aposento separado y con incomunicación, de día y
de noche absoluta o parcial, con arreglo a los cuatro artículos siguientes” (Periódico Oficial del Estado
de Hidalgo, 1874, 13 de agosto), en los dos artículos siguientes se establece el silencio absoluto para
los presos, con la limitación de hablar con un sacerdote, el director o empleados de la cárcel y los
médicos en el artículo 134, mientras que el silencio parcial incluye la posibilidad de hablar con otros
presos en los días y horarios hábiles, además de comunicarse con las juntas de vigilancia de las
cárceles de acuerdo con el artículo 135 (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1874, 13 de agosto).
A partir de lo visto anteriormente, podemos ver que el código penal del estado se mostró comprometido
con imponer el sistema Auburn en su totalidad.

Ahora conocemos el marco legislativo del Estado de Hidalgo, durante el tiempo en el que imperó el
sistema Auburn, ¿Los municipios consiguieron cumplir con lo establecido en el código penal? y ¿Todos
los municipios consiguieron implementar las especificaciones de manera uniforme? Las notas
periodísticas, como fuentes primarias, puede brindarnos perspectivas sobre las condiciones en las que
se encontraban las prisiones en diferentes municipios, aunque la prensa en aquellos años se mostraba
mucho más enfocada en las mejoras materiales que en verificar la efectividad del sistema.

Por ejemplo, sabemos por medio del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo que los primeros
municipios en intentar en condicionar sus cárceles de acuerdo con lo establecido en la ley, en la en el
año 1875 la cárcel de Metztitlán estableció los talleres de trabajo su cárcel (Periódico Oficial del Estado
de Hidalgo, 1875, 9 de octubre), el municipio de Atotonilco por su parte celebró el blanqueamiento,
aseo y la instalación de un estanque de agua potable para los presos (Periódico Oficial del Estado de
Hidalgo, 1875, 9 de octubre) y la ciudad de Tulancingo a principios de 1876 daba continuidad a la
construcción de una nueva penitenciaría (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1876, 8 de enero).
Sin embargo, cabe aclarar que estos tres municipios se trataban de los más poblados de aquellos años,
lo cual puede explicar la rapidez de estas mejoras en sus instalaciones, recordemos que la
responsabilidad del mantenimiento y mejora de las cárceles corren por cuenta del municipio.

El resto de los municipios, con poblaciones más pequeñas, demoraron hasta las últimas dos décadas
del siglo para realizar mejoras en sus propias prisiones, por ejemplo, el municipio de Jiutepec construyó
una cárcel para el pueblo de Zacualpan hasta 1886, del mismo modo en el municipio de Huazalingo se
erige una cárcel en el pueblo de Tlatzongo (La patria, 1886, 13 de junio), en Tepetitlan el gobierno tardó



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hasta 1890 en la construcción de una cárcel para mujeres (El siglo diez y nueve, 1890, 1 de julio). Los
periódicos consultados nos demuestran una considerable diferencia de capacidades entre los
municipios, los más poblados tenían mayor presupuesto para remodelar sus cárceles a diferencia de
los menos populosos que demoraron años en si quiera construir un edificio propio. De hecho, el mismo
gobierno estatal reconocía las dificultades de algunos municipios para contar con espacios óptimos
para colocar sus cárceles, en la memoria de los ramos de gobernación del estado de Hidalgo
correspondiente al año 1895 publicada en el periódico oficial del estado declara abiertamente cómo
los municipios realizaban esfuerzos para contar con el mínimo de seguridad para contener a su
población detenida. (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1896, 24 de junio). Dejándonos ver que el
mismo gobierno era consciente de las limitantes en algunas localidades, pero contando con el mínimo
requerido para funcionar en sus distritos.

En el caso de la capital del estado, Pachuca realizó varias reformas a la cárcel de la ciudad, que para
entonces se ubicaba en el antiguo convento de San Francisco, entre las mejoras más destacadas
encontramos la instalación de una escuela en la cárcel (La libertad, 1880, 7 de octubre), el exconvento
presumía además de ser altamente higiénico, celdas limpias patios internos con jardín y los prisioneros
contaban con una muda de ropa uniforme (El tiempo, 1883, 21 de septiembre). Algo a destacar es que
durante la década de 1880 se describió a la cárcel de San Francisco de manera muy positiva pero
parece que su estado empeoró para 1894, pues en una nota de La voz México se describe que la cárcel
se encuentra en unas condiciones menos optimas careciendo por completo de limpieza, higiene y
métodos de seguridad, por lo que se ordena la remodelación completa de las instalaciones (La voz
México, 1894, 19 de abril) sabemos que la remodelación de los interiores de la cárcel fueron tan
prominentes que demoraron hasta 1901, se blanquearon las paredes, se instaló un sistema de tuberías
hidráulicas, un nuevo taller para zapatería, se repintaron las verjas, las puertas y las perillas, se
pavimentaron los pisos y se instaló un sistema eléctrico para la iluminación. (El tiempo, 1901, 15 de
enero). Incluso, se reseña que se instaló un sistema telefónico para comunicar la prisión con veinticinco
oficinas policiacas distribuidas en la ciudad (La patria, 1894, 22 de agosto). Todo lo anteriormente
señalado muestra un gran compromiso por parte de las autoridades del ayuntamiento de Pachuca para
convertir a San Francisco en una cárcel modelo para el resto de las cabeceras, eso explica las
inversiones continuas para mejorar las instalaciones y la introducción de tecnologías de comunicación
e iluminación.

Ahora pasemos a ver de qué manera afectó la reforma de 1896 del código federal de Hidalgo. Podemos
saber por medio del periódico oficial del gobierno del estado de Hidalgo durante su publicación del 12
de septiembre de 1876 las reformas aprobadas para modificar diferentes artículos del código penal
del estado, prácticamente redactando las mismas palabras que el código federal, describiendo en el
artículo 130 la manera de ejecutar los dos primeros periodos de encarcelamiento y en el 136 se
determinan las condiciones para pasar al tercer periodo. (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1896,
12 de septiembre).

Esta reforma del estado de Hidalgo se hizo principalmente para no contradecir con lo dictaminado por
el poder federal, el estado decidió implementar el sistema Crofton a la brevedad y el gobierno decidió
anunciar el cambio de sistema para adecuarse con los ideales del cientifismo que preponderaba en
aquella época, páginas atrás vimos la forma en la que las ideas importadas de las naciones
desarrolladas fueron de principal interés para el gobierno porfirista, en la memoria de la secretaría de
gobernación correspondiente al año de 1896, el gobierno declara seguir el ejemplo de las naciones
más desarrolladas, se compromete a establecer prisiones con métodos más humanitarios, condenas
más graduales, enseñar oficios o educar a los presos con el propósito de orientar su moral en favor de
la valorización del trabajo.



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Triste, pero necesario es a todo gobierno, aún en las naciones más cultas, el establecimiento, la
conservación y mejora y de esos asilos destinados a la criminalidad o al vicio. Porque la humanidad no
es perfecta en un sentido moral, y está al contrario a caer en errores de los que algunos llegan a la triste
categoría de crímenes proditorios, necesitan un correctivo más o menos fuerte, más o menos duradero
según la magnitud de la falta (Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, 1897, 4 de junio).

Sin embargo, los resultados del sistema Crofton en el estado son inciertos, en los informes publicados
por el estado raramente mostraban las cifras sobre la entrada y salida de las cárceles del estado, lo
que dificulta saber con certeza la eficacia del sistema al desconocer las reincidencias de los criminales.
La prensa en aquellos años tampoco era muy crítica con el gobierno, raramente se publicaban críticas
a la administración de los municipios y se limitaron a aplaudir las adiciones materiales. En el caso de
la cárcel de Pachuca, solamente contamos con el caso de tres notas por parte del periódico El Popular
dando seguimiento a una serie de quejas por parte de los presos de la cárcel de San Francisco.

La primera nota es la respuesta del director del periódico a una carta escrita por el alcalde de la prisión
en febrero de 1898 para aclarar las denuncias por parte de los prisioneros y sus familias, primero
denunciando que los guardias exigen un pago de diez centavos por entregarles su alimento, aunque
asegura también que existen presos de cierta categoría que no se les pide pago para recibir su comida,
cuando las familias desean entregar alimentos por su cuenta los guardias exigen comprar todos los
productos en una tienda coludida con ellos.

Al emitir a v.d. esta carta según afirmamos hemos obrado con plena espontaneidad y estamos
dispuestos a ratificar nuestro dicho ante cualquier persona. (El popular, 1898, 15 de febrero)

Aunque en la misma carta el alcalde niega todas estas acusaciones, lo cierto es que el caso tuvo
seguimiento días después, añadiendo además quejas sobre el duro trato que ejercían los guardias
sobre los presos negándoles el agua potable y las salidas al baño (El popular, 1898, 27 de febrero). El
Popular mantuvo su postura sobre las denuncias presentadas a su periódico e incluso añadió nuevas
querellas, lo que muestra un postura crítica al gobierno del alcalde, podemos relacionar esta nota con
la publicación del periódico oficial de 1894 que reconocía el pésimo estado de la cárcel por aquellos
años y nos demuestra que a pesar de contar con mayores recursos por parte de la ciudad era difícil
mantener condiciones de vida óptimas para los presos, a pesar de todo el discurso civilizador que se
propuso implementar el gobierno positivista.

Un nuevo golpe por parte del periodismo se dio en diciembre del mismo año, cuando El Popular publicó
una crítica a otro diario de Pachuca por describir la cárcel del estado con una mirada tan positiva que
hacía parecer al edificio cómo un hotel de lujo, en cambio en la nota de El popular cuestiona estas
palabras con palabras sarcásticas y señalando que es una experiencia muy distinta ir de visita a la
cárcel a ser recluido en las celdas.

Bien se conoce que el redactor viajero sólo ha estado en la cárcel de visita y que ignora lo que es el
cautiverio. De lo contrario no escribiría en poemas presídiales (El popular, 1898, 22 de diciembre).

Aunque escasas, estas limitadas críticas dejan entrever aspectos ignorados por el gobierno, a partir de
estas contradicciones podemos denotar que el modelo penitenciario no era tan optimista cómo se
presumía en los periódicos oficiales del gobierno ni en los periódicos con apego al gobierno, es notorio
que la mayoría del periodismo de la época aplaude las mejoras materiales, pero por otra parte no hace
mención alguna a las querellas de los presos.

Las notas periodísticas dejan entrever que la situación en la cárcel de la capital se encontraba en una
situación poco agradable para los prisioneros, a pesar de que el edificio contaba con talleres y celdas



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adecuados, el alcalde de la cárcel recolectó ingresos por debajo de la mesa a través de las familias de
los presos a su vez que amedrentaba a los presos por no cumplir sus peticiones.

CONCLUSIÓN

Comparando las diferentes fuentes consultadas es fácil percibir una brecha entre la teoría señalada en
el papel y la ejecución material de las autoridades. Las cárceles fueron pensadas desde un marco
jurídico que no se adecuaba con la realidad social del México decimonónico, la idea de modelo
penitenciario que el ejecutivo adoptó para la republica fue importado gracias a los pensadores juristas
que sentían afinidad por la idea de progreso a partir del trabajo, esas ideas positivistas conllevaron de
manera inevitable a la jurisprudencia mexicana a contradecir los principios liberales de igualdad para
imponer una discriminación legal en la población, el mismo régimen se vio en la necesidad de reformar
constantemente la constitución de 1857 para acomodar los pensamientos positivistas,
consecuentemente eliminando o contradiciendo algunos derechos establecidos por el texto original.

Pero la categorización de la sociedad propuesta por el cientificismo social permitió ejecutar una
estrategia más dinámica para las autoridades al permitir concentrar sus esfuerzos en sectores
estigmatizados por las clases privilegiadas, agilizaron el proceso penal usando metodologías
criminalísticas aunque principalmente permitieron al estado disponer de la voluntad de los prisioneras
a conveniencia y enfocar esta fuerza de trabajo a conveniencia, justificando este sometimiento a la
autoridad como estrategia de rehabilitación.

Sin embargo, el mayor impedimento para el gobierno de establecer todas estas políticas criminalistas
fue la falta de infraestructura, falta de control efectivo de la burocracia sobre todos los poblados y una
incapacidad de hacer efectivo el sistema penitenciario en las localidades periféricas de los estados.
Estos problemas a nivel federal se vieron de igual forma a nivel estatal, el gobierno de Hidalgo, aunque
en su propia legislación se mostró más comprometido para cumplir con los ideales positivistas, el
gobierno carecía de las cualidades para ejecutar apropiadamente el modelo penitenciario en el estado.

Los sistemas penitenciarios escogidos por el porfiriato, fueron seleccionados debido a que
congeniaban con el utilitarismo en las cárceles, sin embargo, el gobierno aunque estableció
primeramente el Auburn cómo sistema oficial para toda el propio código penal del Distrito Federal
descartó parcialmente algunos rasgos de la disciplina de este sistema, es probable que esta decisión
haya sido tomada ante la falta de prisiones lo suficientemente espaciosas y por lo tanto incapaces de
cumplir con el confinamiento en silencio. En Hidalgo existió de igual forma una falta de edificios
diseñados específicamente con el propósito de servir de cárceles.

Al llegar a ser implementado el sistema Crofton por el porfirismo, la presidencia de Porfirio Díaz inició
con la construcción de una penitenciaría planeada a partir del diseño del panóptico de Bentham y
aplicando el régimen irlandés. Sin embargo, en este caso el sistema fue altamente complicado llevarse
a cabo en este territorio debido a que ahora además de no contar con espacio, no contaba con el
presupuesto para aplicar los tres niveles que requería para funcionar.

Hidalgo tardó mucho tiempo para construir tan solo cárceles con la seguridad mínima a lo largo de su
territorio, únicamente la capital junto con las tres ciudades más pobladas fue capaz de realizar
remodelaciones a sus instalaciones para instalar talleres de trabajo, celdas de contención y conseguir
las condiciones de higiene, limpieza e iluminación. Ante la limitante de presupuestos, las localidades
más pequeñas y/o alejadas de la capital demoraron hasta fin de siglo sin contar con cárceles propias
o por lo menos con elementos mínimos para funcionar.

Podemos decir como comentario final que la época porfiriana en el estado de hidalgo estuvo marcada
por una política criminal muy positivista, concordante con los postulados del gobierno federal sin



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embargo su mayor impedimento para ejecutar de manera concreta el sistema penitenciario fue una la
carga excesiva de responsabilidad a los municipios alejados de la capital, careciendo de fondos para
construir o mantener los edificios destinados a funcionar como cárcel, lo que impidió por mucho
tiempo a muchas localidades conseguir un edificio propio para concentrar a su propia población. Sin
embargo, la prensa se negaba a hablar abiertamente de las limitantes en el progreso de construir
prisiones y omitía los abusos que podían llegar a sufrir los presos dentro de las instalaciones, por
supuesto para el gobierno porfirista era más fácil presumir las lentas inversiones que se conseguían
en los municipios que admitir la falta de apoyo del gobierno estatal para solventar las necesidades de
los municipios.



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