LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 4 p 143.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4256
Dolo eventual versus culpa con representación por mala
praxis médica
Eventually malice versus fault with representation for medical malpractice
Salvador Cervin Serrano1
Salvadorcervin@uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0004-8074-0099
Universidad Autónoma de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa – México
Mario Cruz Bautista
mariocruz-abogado@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0909-7941
Universidad Autónoma de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa – México
Karina Meza Ochoa
13506803.meza@ms.uas.edu.mx
https://orcid.org/0009-0001-6554-8099
Universidad Autónoma de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa – México
Rosita Cruz Mendoza
kikis291182@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0530-3162
Universidad Autónoma de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa – México
Rodolfo Servin Serrano
servinrodolfo@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-0710-3586
Universidad Autónoma de Sinaloa
Culiacán, Sinaloa – México
Artículo recibido: 02 de julio de 2025. Aceptado para publicación: 28 de julio de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El objetivo del presente trabajo es determinar la diferencia entre el dolo eventual y la culpa con
representación en la práctica de los profesionales médicos, dado que ambos conceptos presentan
una frontera difusa y muy delgada, por lo que su correcta identificación es crucial para determinar la
responsabilidad penal y las penas aplicables. Se empleó una metodología cualitativa basada en la
revisión documental de información sobre la medicina legal y los diferentes aspectos jurídicos
vinculados. Los hallazgos, nos aportan elementos para señalar que la legislación mexicana vigente
carece de elementos para distinguir adecuadamente estas figuras, lo que conlleva en la gran mayoría
de los casos a calificar inadecuadamente dichos errores médicos, señalando casi siempre como
culposos. Se concluye que es necesario aportar elementos tangibles a través de lista de cotejo o
flujograma y que estos permitan diferenciar claramente estas conductas del actuar de la profesión
médica.
Palabras clave: dolo, culpa, profesionales de la salud, negligencia, errores médicos
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 4 p 144.
Abstract
The objective of this paper is to determine the difference between eventual malice and guilt with
representation in the practice of medical professionals, given that both concepts have a diffuse and
very thin border, so their correct identification is crucial to determine criminal liability and applicable
penalties. A qualitative methodology was used based on the documentary review of information about
legal medicine and the different related legal aspects. The findings bring us elements to point out that
current Mexican legislation lacks elements to adequately distinguish these figures, which leads in the
vast majority of cases to improperly qualify such medical errors, pointing them almost always as
culpable. It is concluded that it is necessary to provide tangible elements through a checklist or flow
chart and that these allow to clearly differentiate these behaviors from the actions of the medical
profession.
Keywords: malice, guilt, health professionals, negligence, medical errors
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Cómo citar: Cervin Serrano, S., Cruz Bautista, M., Meza Ochoa, K., Cruz Mendoza, R., & Servin Serrano,
R. (2025). Dolo eventual versus culpa con representación por mala praxis médica. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 143 – 159.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4256
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INTRODUCCIÓN
La práctica médica, muy a pesar de sus avances conlleva riesgos para los pacientes que en ocasiones
derivan en errores médicos atribuibles al profesional de la salud. Estos errores pueden llegar a tener
consecuencias jurídicas que exigen la distinción entre las figuras del dolo eventual y la culpa con
representación, clasificaciones penales cuya correcta aplicación impacta en la determinación de la
responsabilidad penal y en la sanción aplicable. Esta distinción es especialmente relevante en el
sistema jurídico mexicano, donde la legislación se encuentra con vacíos normativos para poder
diferenciar ambas figuras por mala praxis médica.
La Organización de las Naciones Unidas (2019), informó que aproximadamente 134 millones de
personas en los países de ingresos medianos y bajos cada año sufren algún tipo de complicación por
la falta de seguridad en la atención médica hospitalaria, lo que provoca 2.6 millones de fallecimientos
anuales. En respuesta a estas cifras, diversos países han impulsado reformas legales, promovido la
educación y el sentido ético en los médicos, logrando que sean seres humanos empáticos y preparados
para cualquier situación que se les presente, reduciendo la cantidad de errores posibles por su
actividad profesional. En México, sin embargo, persisten limitaciones normativas para la tipificación
correcta de la conducta médica y sobre todo para las del dolo eventual o la de la culpa con
representación debido a que la frontera para su distinción es tan fina que ello dificulta determinar
cuándo se está de un lado o de otro, por lo tanto, se requieren reformas a la Ley General de Salud, así
como al Código Nacional de Procedimientos Penales y al código penal de algunas entidades
federativas para determinar la responsabilidad de los profesionales de la salud por su mala praxis y
señalar qué tipo de figura se configura.
Investigaciones en diversos países, han abordado la necesidad de adecuar sus marcos jurídicos para
enfrentar adecuadamente la responsabilidad médica, destacándose Perú, Panamá y México.
En la investigación realizada por René Raúl Deza Colque (2020), con el título de “Dolo o culpa en la
responsabilidad por mala praxis de los profesionales de la salud”, su objetivo principal es determinar
si resulta necesario la regulación del tipo-dolo y culpa en el Código Penal de Perú pues es frecuente el
número de casos de médicos que son procesados por delito culposo debido a su mala praxis; sin
embargo, por las características de la misma este debería ser señalado como dolo eventual. Para la
metodología se realizó un tipo de investigación de tipo cualitativo donde se utilizan diferentes tipos de
métodos dentro de la misma como estudio de casos y método dogmático. Para la investigación se
examinaron casos de prácticas médicas descritas como mala praxis que se resolvieron como delito
culposo y fueron comparadas con casos internacionales del mismo tipo resueltos como delitos
dolosos a nivel internacional pues en Perú son mínimos.
Posteriormente, fueron analizadas las leyes de otros países, entre los que destacan, México, Cuba,
Bolivia y sus diferencias con las leyes de Perú. Seguidamente, se consideraron casos emblemáticos
que se desarrollaron en Perú, así como el seguimiento que se dio a dichos casos. Como conclusión se
determinó que el dolo eventual debe considerarse de una mayor manera en los esquemas jurídicos y
se debe tomar en cuenta en la mala praxis de los profesionales médicos de Perú.
Otra de las investigaciones relevantes es la Beatriz Gallegos Pérez (2019) de “Responsabilidad médica
por daños en casos de Cirugía Estética”, su objetivo general fue valorar la responsabilidad médica del
cirujano plástico estético cuando por su mala praxis le ocasiona un daño al paciente en la cirugía
estética, entendiendo que esta cirugía es de carácter voluntario, por ende, no se pueden garantizar
resultados y el paciente firma una carta responsiva; sin embargo, tampoco se debe exentar al médico
de cometer negligencias que puedan poner en riesgo la salud o vida del paciente.
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La metodología consistió en un tipo de investigación cualitativa donde se tomó el método de estudio
de casos y se llevaron a cabo entrevistas con expertos en cirugía estética en México. Se realizaron los
métodos de doctrina analítica y método de sociología jurídica, el primero corresponde a estudiar las
legislaciones a nivel nacional e internacional donde se incluye México y compararlo, el segundo método
consiste en distinguir las leyes y formalidades que rigen al médico cirujano plástico. También se aplicó
el método de estudio de casos para revisar juicios representativos de México.
Como conclusión se observó que es necesario que los cirujanos plásticos cuenten con mayor
rigurosidad en su responsabilidad por mala praxis, asimismo, se debe de poner especial atención al
consentimiento informado pues es de vital importancia que el paciente conozca todos los peligros
antes de realizarse la cirugía estética.
Por último, en la investigación de Manuel Salvador Oberto Solanilla (2017), titulada “La Responsabilidad
civil del médico por mala práctica”, su objetivo es determinar si era castigable por responsabilidad civil
la mala práctica de los médicos y si se deben crear nuevas legislaciones para regular la relación entre
médico y paciente.
La metodología consistió en un análisis documental de distintas fuentes de información como libros,
manuales y enciclopedias. Como conclusión el autor señaló que en Panamá no existe una buena
regulación de responsabilidad civil pues es difícil para la víctima probar la mala praxis de los médicos.
Dichas investigaciones coinciden en la urgencia de establecer criterios normativos, en México se
comparten en gran medida las problemáticas analizadas en las tesis posteriormente descritas, pues al
igual que en Perú, en nuestro país la gran mayoría de los casos médicos son juzgados como delitos de
tipo culposo; sin embargo, en ocasiones en el actuar de los médicos éstos aceptan la posibilidad de
que ocurra un suceso no buscado, pero aun así continuando con su actuar, simplemente confiando de
que no suceda y a pesar de ello se les juzga como si nunca hubiesen sido consciente de lo que
sucedería, llevando con ello a una pena flexible, que no genera un castigo social, es decir, no infunde
cierto temor, para que se evite actuar dolosamente.
Ahora bien, en el derecho penal, los delitos que cometa el profesional de la salud, sólo podrán ser de
tipo culposo –para la gran mayoría–; sin embargo, hasta en épocas actuales ha surgido en delitos por
responsabilidad profesional, la modalidad del dolo, y éste puede configurarse en eventual, que es él
que ha tenido mayor impacto dentro del ámbito médico. Es por ello por lo que en la presente
investigación se plantea la siguiente pregunta:
Pregunta de investigación. ¿Cuál es la distinción entre el dolo eventual y la culpa con representación
en casos de responsabilidad profesional del médico en México?
Mediante una revisión jurídica, se analizaron las implicaciones de esta distinción en el ámbito penal
mexicano, considerando su impacto en los derechos del imputado y en la eficacia del sistema de
justicia.
METODOLOGÍA
La presente investigación se realizó con un enfoque cualitativo, sustentado en la triangulación
metodológica, cuyo concepto hace referencia al uso de varios métodos, como son, el cualitativo, de
síntesis, analítico, de fuentes de datos, investigaciones, teorías o de ambientes en el estudio de un
fenómeno, con técnicas de análisis documental, observación participante y revisión jurisprudencial .
Este enfoque permitió analizar la delimitación jurídica entre el dolo eventual y la culpa con
representación.
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Para la investigación se tomó como muestra bases de datos con demandas de la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico de Sinaloa (CAMES) comprendidas en el periodo del 2015 al 2020.
Además, se realizó una investigación por contradicciones de tesis de dolo eventual en la Suprema Corte
de Justicia de la nación con fechas a partir del año 2015 al 2020. Finalmente se realizó una búsqueda
de artículos de investigación, tesis de grado y demandas de interés nacional desde al año 2015 al 2020
sobre culpa con representación y dolo eventual en el área de ciencias de la salud.
Diseño
El diseño de esta investigación es de tipo cualitativo, mismo que “abarca el estudio, uso y recolección
de una variedad de materiales empíricos –estudio de caso, experiencia personal, historia de vida,
entrevista, textos– que describen los momentos habituales y problemáticos y los significados en la
vida de los individuos” (Vasilachis, 2006). La investigación se apoyó en fundamentos hermenéuticos
y fenomenológicos que privilegian el uso de palabras, narrativa jurídica , y experiencia recogidas en
expedientes reales.
En la presente investigación la culpa con representación pues será la variable independiente que haga
tornar el hecho en un dolo eventual si cumple con las características establecidas previamente. El dolo
eventual será la variable dependiente pues dependerá de las características que tenga la variable
independiente para considerarse como tal.
Método
Se emplearon métodos cualitativos, analíticos, descriptivos y de síntesis. El enfoque cualitativo
permitió comprender los criterios jurídicos y doctrinales en la clasificación del dolo eventual y la culpa
con representación. El método analítico fue útil para descomponer los elementos constitutivos de cada
tipo penal. El método de síntesis integró los hallazgos en torno a la práctica médica, y el método
descriptivo permitió documentar las tendencias observadas en la clasificación jurídica de los casos.
Instrumentos o técnicas.
Análisis documental: Esta técnica se empleó a través de la revisión de literatura de tipo referencial y
jurisprudencial, demandas relevantes y jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en relación con el dolo eventual y la culpa con representación en el ámbito médico.
Observación participante: Consiste en un tipo de observación en el que el investigador participa de
manera activa dentro del grupo que se estudia; conoce a los miembros del grupo, y los miembros lo
identifican.
Esta técnica fue utilizada pues se tiene acceso a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico de Sinaloa
(CAMES).
Procedimiento o ruta crítica
I. Se pidió autorización ante el director de Comisión Nacional de Arbitraje Médico de Sinaloa (CAMES)
para realizar la investigación.
II. Con observación participante fueron evaluados miembros del CAMES y personas que recurrieron a
esta comisión que tuvieron conflictos con Médicos del año 2010 al 2020.
III. Fueron recolectados artículos de investigación, contradicciones de tesis, tesis de grado, y demandas
de interés nacional en Internet, CAMES y la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde al año 2015
al 2020 sobre culpa con representación y dolo eventual en el área de ciencias de la salud.
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IV. Se separaron los procesos que correspondían a dolo eventual y los que correspondían a culpa con
representación.
V. Fueron analizados al azar algunos procesos de culpa con representación para averiguar si pudieran
corresponder a dolo eventual.
Cuestiones éticas
Se le informó de la investigación al encargado de Comisión Nacional de Arbitraje Médico de Sinaloa
(CAMES) el cual accedió mientras se respetarán los datos personales de los involucrados que puedan
llevar a su identificación.
DESARROLLO
Diferencia entre dolo eventual y culpa con representación
En la historia de la humanidad referente al derecho siempre han existido problemáticas, y muy
comúnmente las soluciones son de carácter complejo, es por ello, que para determinar si cierto
individuo actuó bajo el conocimiento de intención en un determinado delito, se debe hacer un
seguimiento cuidadoso pues el castigo es de mayor severidad si dicha infracción se hizo con intención,
y con menos severidad, si éste fue realizado sin ser planeado.
La teoría penal del derecho tuvo la necesidad de efectuar análisis en cuanto a los elementos de
subjetividad del hombre en su intención, el deseo, la voluntad, la planificación, criterios ajenos a los
impartidores de justicia, que más allá de valorar los resultados, era menester estudiar las intenciones
y de la ocurrencia de un daño antijurídico (Echandía, 1985).
El artículo 8° del Código Penal Federal establece: “Las acciones u omisiones delictivas solamente
pueden realizarse dolosa o culposamente”. (Código Penal Federal [CPF], 26/06/2025, art.8)
Por su parte, el numeral 9° de la citada codificación, prevé: “Obra dolosamente el que, conociendo los
elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización
del hecho descrito por la ley, y obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó
siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de
cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”. (CPF,
26/06/2025,art.9).
Por otro lado, el Código Penal de Sinaloa en su Título Segundo, Capítulo I, establece la clasificación y
forma en que se cometen los delitos, previendo lo que a continuación se apunta:
Artículo 11. El delito puede realizarse por acción u omisión.
Artículo 12. A nadie se le podrá atribuir un resultado típico, si éste no es consecuencia de su acción u
omisión. Será atribuible el resultado típico producido, a quien, teniendo el deber jurídico de actuar para
evitarlo, no lo impide, pudiendo hacerlo.
Artículo 13. El delito será:
I. Instantáneo, cuando la conducta se agote en el mismo momento en que se han realizado todos los
elementos de la descripción legal;
II. Permanente, cuando la consumación se prolongue; y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas se viole el mismo
precepto legal.
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Artículo 14. El delito puede ser cometido dolosa, culposa o preterintencionalmente.
Obra dolosamente el que, conociendo las circunstancias objetivas del hecho típico, quiere realizarlo o
acepte la aparición del resultado previsto por la descripción legal.
Obra culposamente el que realiza el hecho típico infringiendo un deber de cuidado que debía y podía
observar, según las circunstancias y condiciones personales, y causa un resultado típico que no previó,
siendo previsible, o previó confiando en poder evitarlo.
Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, habiendo dolo
directo respecto del daño deseado y culpa con relación al daño causado.
Artículo 15. El delito cometido culposamente, sólo es punible en los casos específicamente previstos
en la ley.
La punibilidad del delito preterintencional, sólo es admisible, en los casos en que lo sea la del delito
culposo. (Código Penal para el Estado de Sinaloa [CPES], 26/06/2025, art.11-15)
Para Zaffaroni (1981) el dolo es la voluntad realizadora del tipo objetivo, guiada por el conocimiento de
este en el caso concreto.
Ragués (1999) siguiendo la línea de Jakobs (2004) señala que:
…el sujeto que actúa dolosamente realiza una conducta más necesitada de réplica por parte del
ordenamiento jurídico, pues, desde un punto de vista de significado social, dicho sujeto ha negado con
su comportamiento la vigencia de la norma infringida ante la colectividad, algo que no puede predicarse
del hecho realizado imprudentemente. De forma gráfica: pese a que la norma dice ‘no se puede matar’,
el autor doloso contesta con su hecho que ‘sí se puede matar’ y, de este modo, niega ante los demás
ciudadanos la vigencia de la norma que prohíbe el homicidio. Por contra, la conducta de quien actúa
de modo imprudente no es más que la expresión de un error y no pone en tela de juicio, por tanto, la
vigencia de la norma.
Por su parte, Donna (1995) señala que el dolo tiene un componente intelectual, esto es, el saber o
conocer, y otro volitivo, que hace referencia al tipo objetivo
Actualmente están propuestas las siguientes definiciones para que exista el dolo, mismo que está
constituido por dos elementos, uno intelectual o cognitivo, y otro volitivo, es decir, la voluntad.
Elemento intelectual
Para actuar de manera dolosa el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los
elementos que caracterizan su acción.
Elemento volitivo
Para actuar de forma dolosa no basta con el mero conocimiento de los elementos objetivos del tipo,
además, es necesario, querer realizarlos. Sin embargo, dos conceptos que son muy parecidos entre el
dolo y la culpa, son el dolo eventual, y la culpa con representación, a muchos autores les cuesta hacer
la diferenciación pues la línea es muy delgada entre ambos.
Algunas teorías que se han propuesto para definir el dolo eventual de la culpa consciente son las
siguientes.
Teoría de la probabilidad o representación.
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Esta teoría atiende al grado de probabilidad con que la acción que se realiza producirá o no el resultado,
es decir, que cuando la acción fue realizada de tal forma que la probabilidad de producción del
resultado es alta, estaríamos ante un dolo eventual, pero, si –por el contrario– la probabilidad no era
muy alta, estaríamos ante la denominada culpa consciente o con representación.
Aquí se analiza el elemento del conocimiento, es por ello por lo que al objetivar el dolo se encuentra
que no es problema psicológico, sino uno normativo, y en esa circunstancia ya no será necesario que
el sujeto o autor haya sido consciente del riesgo pues basta con que haya hecho una acción que
normalmente se crea propia de un riesgo de tipo doloso.
Teoría ecléctica
Esta teoría tiene dos requisitos y es que para que la acción sea considerada como dolo eventual, es
necesario:
● Que la persona que realiza la actividad tome en serio la posibilidad de que el resultado se
produzca.
● Que la persona se conforme con la sola posibilidad de que el delito se produzca.
Teoría del consentimiento o aprobación
Aquí se señala que se está ante un supuesto de dolo eventual cuando el sujeto de haber sabido el
resultado a priori, lo hubiese aprobado. Sin embargo, hay críticas a esta teoría porque en la
construcción de la misma hay grandes dosis de la interioridad del sujeto, ya que según el principio
penal del derecho sólo pueden castigarse acciones y no pensamientos.
Esta teoría se construye sobre la base de la intencionalidad del sujeto, y eso casi es imposible de
determinar. Pero además hay otra crítica y es que podrían considerarse como conductas dolosas
situaciones de escaso peligro objetivo, que esto sí puede probarse. Otra crítica es que esta teoría no
resuelve porque de saber que se conocía y aceptaba a priori el resultado no se marque como un dolo
directo de primer grado.
Teoría del dolus indirectus
Para Mayor (2016) esta teoría se caracteriza por ampliar el dolo, ya que se busca mencionarlo en
hechos no directamente queridos por el autor, pero que, conforme al curso natural de las cosas, es
seguro que se produzcan como consecuencia de la acción, efectivamente perseguida por el autor.
Un ejemplo sería, el caso en que una persona dispara un arma de fuego únicamente con intención de
herir, pero la herida resulta de muerte, por tanto, aunque la muerte no hubiese sido la intención buscada,
debía preverse que, al ser una herida provocada por un arma de fuego, la consecuencia del actuar del
individuo es dolosamente producida.
La teoría de la voluntad
En esta teoría, Deza Colque (2020) menciona que no es suficiente con que el autor se plantee el
resultado como probable, sino que es necesario que además se diga que, aunque el resultado sea algo
seguro, se actuaría de igual forma, citado de Frank “aun cuando fuere segura su producción, actuaría”
(p.16).
Frente a estas teorías se puede ver que tanto en el dolo eventual, como en la culpa consciente o con
representación, el autor no busca directamente el resultado, pero la gran diferencia radica en que en el
dolo eventual el resultado se acepta o se tolera para llegar a un fin porque de alguna manera el sujeto
confía en que ese resultado no se producirá o lo ve de una manera muy remota, mientras que, en la
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culpa consciente el sujeto rechaza totalmente el resultado puesto que de haberlo sabido no habría
actuado.
Teoría de la indiferencia
Para Sosa (2021) esta teoría sustenta que existirá dolo eventual cuando el sujeto reciba con
indiferencia las consecuencias negativas posibles de sus acciones, en la medicina esto es equivalente
a los médicos que se arriesgan a realizar una cirugía sin conocer adecuadamente el procedimiento.
Teoría clásica de la posibilidad
En palabras de Mayor (2016), en esta teoría se menciona que:
La delimitación entre el dolo y la imprudencia es la siguiente: el dolo se identifica con el conocimiento
y la mera posibilidad de la realización típica, es decir, que el autor conoce que con determinada
conducta ocasionará o posiblemente puede ocasionar una lesión, mientras que la imprudencia, por el
contrario, se caracteriza por el desconocimiento de la realización típica.
La diferencia entre dolo eventual y culpa consciente radica en la constatación de un elemento presente
en la segunda, y ausente en el primero, el error sobre la posibilidad de evitar un resultado, es decir, el
autor que valora equivocadamente su capacidad para persuadir el resultado donde no toma
precauciones para evitar el resultado, porque no lo considera relevante (culpa con representación), por
el contrario, el autor conoce la capacidad para evitar su comportamiento, pero aun así actúa, en este
caso cometerá el hecho dolosamente, aunque no desee su producción el cual estaría representado
bajo el dolo eventual.
Ahora bien, para comprender mejor las figuras analizadas se recurre a utilizar un ejemplo de dolo
eventual y de culpa con representación (Consciente): Fernando estrangula a Jorge para dejarlo
inconsciente y así poder desvalijar tranquilamente su apartamento. El estrangulamiento conduce a la
muerte de Jorge. Durante su conducta, Fernando fue consciente de ello como una posibilidad.
Fernando estaba decidido a conformarse también, si fuera preciso, con la muerte de Jorge corresponde
a un dolo eventual. Si Fernando confiara en que Jorge no moriría por el estrangulamiento sería culpa
consciente (Udo, 2005).
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Tabla 1
Lista de cotejo para diferenciación entre dolo eventual y culpa con representación
Fuente: elaboración propia basada en los textos Bustos 2007, Garrido 2011
RESULTADOS
A continuación, se presentan los hallazgos derivados del análisis documental realizado sobre las
quejas médicas interpuestas ante la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa (CAMES)
durante el periodo 2017–2021. Con estos datos se permite observar los principales conflictos entre
pacientes y profesionales de salud, las especialidades más señaladas y el tipo de institución.
Causas principales de las quejas médicas
La tabla 2 se puede observar que el tratamiento médico es la principal queja de los pacientes o
involucrados, donde se incluyen actividades consideradas de mala praxis para los pacientes como alta
prematura del tratamiento, complicaciones secundarias derivadas de la desinformación, diferimiento
o la prolongación de la estancia del paciente, negación del servicio, tratamiento inadecuado y secuelas.
El segundo lugar lo ocupa el diagnóstico donde se menciona que este puede ser diferido, erróneo,
innecesario, inoportuno y con falta de consentimiento por parte del paciente.
Los accidentes e incidentes están en último lugar, destacando la administración de medicamentos
equivocados, traumas obstétricos derivados del profesional de la salud, caídas de pacientes, y
presentación de infecciones intrahospitalarias.
Tabla 2
Quejas médicas causas principales
Tratamiento 2017 2018 2019 2020
Tratamiento médico 3419 2334 1392 649
Diagnóstico 3217 2138 1343 617
Relación médico-paciente 2289 1490 790 295
Tratamiento quirúrgico 1997 1203 696 266
Deficiencias administrativas 1032 561 81 77
Auxiliares de diagnóstico y tratamiento 392 346 245 14
Atención de parto y puerperio inmediato 111 53 65 6
Accidentes e incidentes 129 46 23 6
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
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Especialidades con mayor número de quejas.
La tabla 3, muestra los resultados de la (CAMES), incluye las especialidades médicas con mayor
número de quejas durante el periodo 2017 al 2021.
Tabla 3
Especialidades con mayor número de quejas 2017-2021
Especialidad 2017 2018 2019 2020 2021
Cardiología 38 22 48 31 4
Cirugía General 102 125 142 84 13
Cirugía Neurológica 23 39 37 33 2
Cirugía vascular y angiología 23 21 20 12 1
Ginecología 29 42 31 18 5
Medicina familiar 127 194 149 185 36
Medicina interna 88 102 86 117 22
Nefrología 32 34 55 42 2
Neurología 26 35 61 42 6
Oftalmología 69 50 87 38 6
Oncología 32 30 52 60 8
Traumatología y ortopedia 65 235 133 75 9
Urgencias 64 112 110 93 20
Urología 55 51 81 61 6
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Gráfico 1
Número de quejas por especialidades en 2021
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Donde se puede observar que la especialidad con más quejas corresponde a Medicina Familiar,
dejando a traumatología y ortopedia en segundo lugar, y a cirugía general en el tercero. Sin embargo,
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se debe recordar que en Medicina Familiar el total de médicos en servicio es mayor y esto ocasiona
que existan más errores, por lo tanto, más quejas.
En cuanto a las instituciones que presentan más quejas se encuentran las públicas por encima de las
privadas con una diferencia significativa, esto puede inferirse porque las instituciones públicas reciben
más pacientes.
Tipo de institución con mayor queja
El análisis institucional muestra que la mayoría de las quejas se concentran en instituciones públicas.
Esto puede atribuirse al volumen de pacientes que estás atienden en comparación con las privadas.
Tabla 4
Instituciones con mayor número de quejas
INSTITUCIÓN 2017 2018 2019 2020
Instituciones públicas 1492 271 228 165
Instituciones privadas 535 188 140 62
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Gráfico 2
Quejas por instituciones públicas versus privadas
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Además, se puede agregar que, de acuerdo a la Instituto Nacional de Estadística, y Geografía (INEGI)
los profesionales de salud varones son los que reciben más quejas por parte de los pacientes o sus
familias, sin embargo, la tasa de participación de ellos corresponde a un 86.1 % mientras que el de las
féminas apenas es del 10.9%.
Quejas por género del profesional de salud
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 4 p 155.
De acuerdo con datos del INEGI, la mayor parte de las quejas corresponde a profesionales varones,
aunque esto se relaciona directamente con su alta proporción dentro del sistema médico, con una
participación del 86.1%.
Gráfico 3
Número de quejas por género en el año 2021
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Resolución de quejas
Finalmente, en la siguiente tabla se contempla que de la cantidad de quejas recibidas solo algunas
llegan a resolverse.
Tabla 5
Número de quejas recibidas y total de las que se resuelven
Año 2017 2018 2019 2020
Quejas 590 459 460 227
Resuelto 227 163 128 104
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Ahora bien, con respecto al número de quejas por año, tal como se observa, el año de 2017 fue en el
que mayor número de quejas médicas hubo ante la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa,
a partir de este año el número de quejas presentó una tendencia a la baja hasta llegar al año del 2020
en donde mayormente se aprecia una disminución (ver el gráfico 4).
10
0
80
60
40
20
0
H…
Hombres mujeres
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 4 p 156.
Gráfico 4
Número de quejas por género del 2017 al 2021
Fuente: Informe anual de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Sinaloa, 2021.
Es de gran importancia hacer referencia que casi la mitad de quejas han quedado sin resolverse, y de
las quejas restantes resueltas, estás se han se han solucionado en la vía administrativa y civil en un
97% y solo el 3% se han resuelto por la vía penal.
Algoritmo de distinción entre dolo eventual y culpa con representación.
Para facilitar el análisis entre el dolo eventual y la culpa con representación se hace la propuesta para
la utilización del algoritmo de la figura 1, el cual emplea como elementos; la representación de un
peligro, la aceptación del posible resultado, la omisión de medidas para evitar el daño, y la confianza
de que se produjera o no el resultado.
Figura 1
Algoritmo de distinción entre dolo eventual y culpa con representación
Fuente: elaboración propia basada en el texto Pavón Vasconcelos (2017)
700
600
500
400
300
200
100
0
Q…
2017 2018 2019 2020
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ISSN en línea: 2789-3855, julio, 2025, Volumen VI, Número 4 p 157.
COMENTARIOS
En la presente investigación se demuestra que entre los tipos; dolo eventual y el de culpa con
representación o consiente existe mucha similitud, por lo que no sería infrecuente su confusión, dada
lo sutil y fina que es la línea que diferencia a ambas figuras.
En los casos donde se atribuye responsabilidad profesional a trabajadores de la salud, esta línea
divisoria es aún más difícil de distinguir, debido a que el juzgador no es un profesional de la salud,
debiendo basar su decisión por la opinión que un tercero haya proporcionado. Así mismo, siendo un
conocedor del derecho, este deberá estar familiarizado y tener mucho cuidado con el tipo de asuntos
de responsabilidad profesional de los trabajadores de la salud debido a que le pueden generar
confusión porque en ambas figuras comparten un mismo supuesto, tal es el caso de cuando el sujeto
no quiere el resultado típico, pero prevé la posibilidad de que este se produzca, luego entonces la
diferencia entre una y otra figura estaría en la actitud que toma el sujeto activo frente a esa
probabilidad.
El rasgo característico de la culpa con representación se encuentra cuando el sujeto activo confía en
que podrá evitar ese resultado delictivo. En cambio, el dolo eventual aparece cuando deja ese resultado
librado al azar, y es ahí donde reside la dificultad probatoria ello dado la teoría de la probabilidad ya
que es sumamente difícil determinar la probabilidad de un evento ocurra por la acción u omisión del
sujeto activo: Sin embargo, en cierto modo ello podría zanjar al determinar si el agente quiso evitar el
resultado, o si, por el contrario, fue indiferente a las consecuencias de su conducta.
La solución a las anteriores interrogantes, se resuelve con la teoría de la probabilidad puesto que
existirá hay dolo eventual si el sujeto actúa a pesar de que cree probable el resultado típico, y hay culpa
si no se presenta esa probabilidad o estima que es lejana o remota. Así, la configuración del dolo
eventual depende, de que el sujeto activo tenga como probable la producción del resultado antijurídico
y de que manifieste desinterés por lo que pueda ocurrir, y ocasione lesión con su comportamiento.
El dolo presupone la categoría más grave del injusto, y por ello el legislador prevé sanciones más
drásticas para quien actúa bajo esa modalidad, que para quien vulnera bienes jurídicos como resultado
de conductas imprudentes. La imputación objetiva ha pretendido solucionar la confusión que se
presenta al escoger entre dolo eventual y culpa con representación, en el sentido que definir que no es
la probabilidad de producción de resultado lo que determina el alcance del tipo, sino que la respuesta
ha de encontrarse en la interpretación teleológica de los criterios de la misma norma.
Estos hallazgos pueden coincidir parcialmente con lo señalado por Deza Colque (2020), quien advierte
que, en contextos médicos, es frecuente encuadrar conductas en la culpa con representación cuando
deberían analizarse como dolo eventual, esto debido a la dificultad probatoria y a la falta de criterios
claros por parte de los juzgadores.
De todas las profesiones, la relativa a la salud y sus profesionales, es la que principalmente se ve en
conflicto por el Derecho en general, sobre todo por el Derecho penal moderno, el cual con sus
novedosas teorías: de la causalidad, de la imputación objetiva y la del deber de cuidado, está tratando
de zanjar los problemas de demandas, denuncia y quejas suscitados, entre los usuarios de los servicios
de salud y sus prestadores de servicio.
Las especialidades médicas con mayor número de quejas ante la Comisión de Arbitraje Médico del
Estado de Sinaloa durante el año 2021 fueron Medicina Familiar, seguida por Traumatología y
Ortopedia, y de estas quejas, las Instituciones de salud del sector público fueron las que tuvieron el
mayor número de quejas en comparación con las del sector salud privado, si bien, no fue posible
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encontrar información de los años 2022, 2023 y 2024 ya que estos no han sido publicados por lo tanto
no se encuentran en plataformas o páginas de la CAMES.
Una limitación del presente estudio es la restricción que se tiene al acceso de expedientes clínicos
completos, lo cual impidió un análisis detallado desde una perspectiva penal comparativa, limitando
la posibilidad de establecer patrones más definidos entre el dolo eventual y la culpa con
representación.
Casi para terminar, se deberá recalcar que el dolo eventual no se lo puede suprimir en los casos de
mala praxis médica, porque ello importaría suprimir una forma de conocimiento, y una forma de
manifestarse la voluntad de los seres humanos. Esto será tarea del intérprete el de fundamentar,
delimitar, precisar, acotar o ensanchar en los justos límites, lo que debe entenderse por dolo eventual
o culpa consciente, porque ello definitivamente colaborará con la justicia para el caso concreto.
La presente investigación brinda una serie de herramientas, sobre todo, la lista de cotejo y el algoritmo
para establecer la diferenciación entre el dolo eventual y la culpa con representación, sean estos de
utilidad para los actuales y futuros juzgadores a fin de una justa impartición de justicia tanto para el
profesional de la salud como para los pacientes, y que con base en ello el quantum de la pena sea
proporcional al delito cometido.
En suma, establecer parámetros diferenciadores claros entre el dolo eventual y la culpa con
representación no solo fortalece la certeza jurídica, sino que garantiza una justicia más equitativa para
los profesionales de la salud y las víctimas. Es imperativo que jueces, ministerios públicos y defensores
cuenten con herramientas conceptuales y jurídicas sólidas que les permitan valorar adecuadamente
cada caso y evitar tanto la impunidad como la penalización injusta.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
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REFERENCIAS
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la salud.
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https://ri.ujat.mx/handle/200.500.12107/4736
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https://gaceta.congresosinaloa.gob.mx:3001/pdfs/leyes/Ley_7.pdf
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