LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1164.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4354

Análisis comparativo de la figura jurídica de extinción de
dominio en Ecuador y México

Comparative analysis of the legal concept of forfeiture of ownership in
Ecuador and Mexico


Karla Mishell Cando Mariscal

mishellcando4@gmail.com
https://orcid.org/0009-0003-4983-783X

Universidad Tecnológica Indoamérica
Quito – Ecuador


Artículo recibido: 21 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 18 de agosto de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
La presente contribución realiza un análisis comparativo de la figura jurídica de la extinción de
dominio, enfocándose en su naturaleza jurídica, su carácter patrimonial y su relación con el principio
de presunción de inocencia. El objetivo es examinar cómo ha sido incorporada esta figura en la
legislación ecuatoriana, así como identificar sus principales desafíos. Además, se contrasta esta
normativa con la legislación mexicana en materia de extinción de dominio, con el propósito de
proponer posibles mejoras a la normativa vigente en Ecuador. El análisis considera la legislación de
México, país que ha desarrollado esta figura con características particulares. Se incluye, además, un
análisis estadístico general de los casos en trámite en Ecuador entre los años 2021 y 2025, a fin de
evaluar la efectividad real en la aplicación práctica de esta herramienta jurídica para la lucha contra el
crimen organizado y sus estructuras financieras. Se analizaron la Ley Orgánica de Extinción de
Dominio del Ecuador y la Ley Nacional de Extinción de Dominio de México, destacando tanto sus
similitudes como sus diferencias desde el punto de vista estrictamente normativo.

Palabras clave: extinción de dominio, naturaleza jurídica, carácter patrimonial, presunción de
inocencia


Abstract
This contribution provides a comparative analysis of the legal concept of asset forfeiture, focusing on
its legal nature, its patrimonial nature, and its relationship to the principle of the presumption of
innocence. The objective is to examine how this concept has been incorporated into Ecuadorian
legislation and to identify its main challenges. Furthermore, this legislation is compared with Mexican
legislation on asset forfeiture, with the aim of proposing possible improvements to the current
legislation in Ecuador. The analysis considers the legislation of Mexico, a country that has developed
this concept with particular characteristics. It also includes a general statistical analysis of cases
pending in Ecuador between 2021 and 2025, in order to evaluate the actual effectiveness of the
practical application of this legal tool in the fight against organized crime and its financial structures.
The Ecuadorian Organic Asset Forfeiture Law and the Mexican National Asset Forfeiture Law were
analyzed, highlighting both their similarities and differences from a strictly regulatory perspective.

Keywords: forfeiture of assets, legal nature, property status, presumption of innocence


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1165.






























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Cómo citar: Cando Mariscal, K. M. (2025). Análisis comparativo de la figura jurídica de extinción de
dominio en Ecuador y México. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6
(4), 1164 – 1181. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4354


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1166.

INTRODUCCIÓN

La extinción de dominio es una figura jurídica implementada en la actualidad dentro de algunos países
de Latinoamérica para debilitar y controlar las finanzas de grupos criminales. El proceso de extinción
de dominio se centra en obtener la titularidad de bienes usados para el cometimiento de actos
delictivos o producto de aquello a favor del Estado a través de una sentencia ejecutoriada, sin
compensación ni contraprestación para el titular del bien y siendo propiedad de este, quien encontrará
el destino correspondiente para los bienes. (Camacho, 2024, p.16)

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador fue creada en el año 2021 por el poder legislativo
del país. Tuvo sus bases en leyes similares como la Ley de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos de
Colombia creada en 1996 y que posteriormente ha sido reformada. Así mismo, se fundamentó en la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción donde establece que los Estados tienen la
responsabilidad de adoptar medidas para el decomiso de bienes sin que exista una sentencia
ejecutoriada. (Zurita, 2024, p. 8)

En esa misma línea, los estados incluirán medidas para ejercer acciones civiles para determinar
propiedad de bienes adquiridos por medio de otros delitos y para la indemnización de daños y
perjuicios. En ese sentido, la cooperación internacional y nacional será una herramienta necesaria para
el ejercicio de la LOED, según los respectivos convenios internacionales ya que el estado podrá ordenar
el decomiso de bienes en el extranjero producto de blanqueo de dinero, delitos de jurisdicción, o estimar
un posible decomiso de los bienes sin sentencia condenatoria. (Plaza, 2021, p. 30)

En ese sentido, con la figura de extinción de dominio se lograría recuperar los bienes producto de
actuaciones ilícitas de grupos delictivos y mediante la cooperación interinstitucional e internacional
para encontrar bienes de origen injustificado o que son usados para actos delictivos y establecer el
presente procedimiento de naturaleza autónoma de del proceso penal dentro de la jurisdicción.
(Melendrez,2022, p. 3).

METODOLOGÍA

La presente investigación utiliza una metodología de revisión sistemática o revisión bibliográfica
siguiendo las directrices de PRISMA donde se ha seleccionado artículos de investigaciones previas,
para obtener información relevante con relación a la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México
y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador. Se analizará el origen, procedimiento, actores
procesales, prescripción, destino, manejo de los bienes y cooperación internacional, con el fin de
obtener semejanzas y diferencias relevantes entre las dos leyes generando una fuente de información
del derecho comparado.

Diagrama de flujo Prisma

Criterios de Inclusión exclusión

La fuente debe tener información relevante sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México o
la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador.

Los artículos seleccionados deben incorporar el origen, actores procesales, fases, prescripción, destino
y manejo de los bienes incautados, prescripción, cooperación internacional e interinstitucional.

Los artículos útiles para la investigación deben incluir en su contenido el análisis de la ley y no solo
criterios u opiniones.


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Se pueden incluir también artículos que muestren el avance de los casos manejados en cada país como
Ecuador o México.

Las fuentes de información seleccionadas no deben relacionarse con otros temas a parte de la
Extinción de Dominio.

La fuente debe tener información complementaria como para la aplicación de la extinción de dominio
como: derecho de propiedad, principio de presunción de inocencia y principio de buena fe.

Figura 1

Diagrama de flujo método prisma para revisión sistemática


Nota: Este Diagrama muestra una secuencia de artículos seleccionados en base a criterios de
exclusión los cuales se usarán en la investigación. Elaboración propia con base a una selección de
bases de datos bibliográficos.

Fuente: elaboración propia.


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DESARROLLO

Sobre la naturaleza de la extinción de dominio

La extinción de dominio afirma que el derecho de propiedad sobre un bien cuenta con la protección por
parte del Estado, con la condición de que este provenga de una actividad lícita. Caso contrario no
gozará de la protección por parte del Estado (Vargas, 2018, p.4). Es una herramienta jurídica
implementada en la normativa de un Estado para contrarrestar el crimen organizado. En cuyo caso
dará lugar a la pérdida de derechos que posee una persona sobre bienes que han sido obtenidos de
forma ilícita o que son utilizados con fines ilícitos a través de una sentencia definitiva. La naturaleza
jurídica de la extinción de dominio, de acuerdo con nuestra legislación es patrimonial, autónoma e
independiente, además de jurisdiccional y multidisciplinaria. (Carrillo del Teso, 2019, p. 135)

La extinción de dominio no se enfoca en la persona por ser actor de un delito, al contrario, se centra en
el derecho a la propiedad de bienes presuntamente provenientes de una actividad ilícita. Es una
consecuencia jurídica que implica la pérdida de titularidad de un bien, pese a que no se pueda atribuir
a un hecho fuera del marco de la ley. Debido a que este derecho está viciado desde su nacimiento o
ejercicio, sea que el bien se empleó para cometer un ilícito o sea resultado del mismo. (Carrera, 2022,
p. 62)

La definición de extinción de dominio se enmarca en un proceso judicial donde el Estado agota el
derecho a la propiedad de un bien determinado, el cual se ha obtenido de fondos ilícitos o se ha usado
para una conducta delictiva. Por otro lado, según el Art. 2 de la Ley Modelo sobre la extinción de
dominio, desarrollada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito afirma que es
una consecuencia de carácter patrimonial en contra de actividades ilícitas, mediante la declaratoria de
la titularidad a favor del Estado, sin opción de contraprestación a favor del accionado. (UNODC, 2011).

Así pues, la extinción de dominio no se relaciona con el proceso penal, puesto que se puede iniciar de
forma autónoma, sin relacionarse directamente con la investigación penal, puesto que, se disputa la
licitud sobre la propiedad de un bien específico.

Sanción de carácter patrimonial

El derecho sobre un bien consiste en el gozo, uso y disposición ilimitada de este. Desde esta
perspectiva, el proceso de extinción de dominio no es una sanción de carácter personal, por el contrario,
se entiende como una consecuencia jurídica, que ataca a los derechos reales ya sea individuales o de
grupos criminales, con el objetivo de disminuir la capacidad económica y patrimonial de los
delincuentes, además de limitar las fuentes económicas que financian el cometimiento de sus ilícitos
(Rodríguez, 2023, p. 27). A través de la acción de extinción de dominio se presenta una NED (en
adelante noticia de extinción de dominio) en contra de una persona titular de un bien de procedencia
considerada como ilícita, sin que se requiera una incidencia relevante, una sentencia previa o una
imputación en materia penal por ejecución de una conducta ilícita. (Palomino, 2021, p. 15)

Por tanto, el proceso de extinción de dominio es independiente de otra vía procesal incluida la penal.
Se caracteriza por ser una acción independiente y autónoma donde se determina la legitimidad del
derecho de propiedad sobre un bien. La acción de extinción de dominio afecta de forma directa a la
propiedad privada, no obstante, el derecho de propiedad se encuentra protegido por la Constitución
Ecuatoriana en el art. 66 numeral 26, así como también en el art. 599 del Código Civil, donde se
evidencia que este es un derecho de dominio o posesión de una cosa corporal siempre y cuando se
respete el derecho de los demás conforme a lo establecido en la ley. El derecho a la propiedad queda
sin validez cuando los bienes se obtienen de forma ilegal o proceden de una actividad ilegal, es ahí


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donde la extinción de dominio se aplica para la declaración de titularidad a favor del estado, sin dejar
de lado la comprobación de buena fe por parte de los titulares. (Yandún, 2023, p.9)

Presunción de inocencia

El principio de presunción de inocencia se establece en la Constitución de la república en el art. 76
numeral 2, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro del art. 8 numeral 2 y en el
Código Orgánico Integral Penal dentro del art. 5 numeral 3 donde se indica que el individuo investigado
penalmente es considerado y tratado como inocente hasta determinar lo contrario mediante una
sentencia condenatoria.

La extinción de dominio es distinta de una acción penal debido a que no presenta una pretensión
punitiva. Esta acción no se impone para determinar un delito penal o una responsabilidad personal,
sino para generar un nexo causal entre instituciones y determinar un posible daño de un bien. Esta
acción persigue una pretensión patrimonial que involucra la pérdida de los derechos reales sobre un
bien producto de una causa u objeto ilícito con la finalidad de decretar el traspaso de dominio a favor
del Estado. (Pérez & Inca, 2024, p. 1735)

En este proceso donde se recurra a la acción de extinción de dominio la persona que pretenda recupera
la titularidad de los bienes, debe probar que el bien o producto de este no tiene ningún vicio o
simulación de este, para lo cual es necesario hacer uso de medios probatorios para demostrar la buena
fe y la falta del vínculo a un acto ilegal exonerando de cualquier responsabilidad de presuntos hechos
delictivos. (Benavides, 2022, p. 14)

Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador

En Ecuador, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED) fue aprobada por la Asamblea Nacional
del Ecuador en el año 2021 y publicada en el registro oficial el 14 de mayo del mismo año. Fue
promulgada con el objeto de combatir el crimen organizado y recuperar a favor del Estado el dominio
de los bienes obtenidos de manera ilícita o utilizados para el cometimiento de delitos.

En la sustanciación del proceso de extinción de dominio está definida la competencia de las siguientes
instituciones: la fiscalía general del Estado, la Procuraduría General del Estado y el poder judicial de la
siguiente manera:


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Figura 2

Actores procesales en el proceso de Extinción de Dominio Ecuador


Nota: Este Diagrama muestra los actores procesales involucrados en el proceso de extinción de
dominio en Ecuador. Elaboración propia con base en datos de la LOED.

Fuente: elaboración propia.

Elementos de extinción de domino

Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, para la configuración de extinción de
dominio debe comprobarse la existencia de cuatro condiciones (LOED, 2021):

Primera condición: presencia de un bien con origen o destino presumiblemente ilegal.

Segunda Condición: que se presente una actividad ilegal de acuerdo a la LOED.

Tercera condición: el nexo causal entre la existencia del bien y la actividad ilícita.

En ese sentido, la misma ley incorpora un cuarto elemento el cual consiste en tener conocimiento del
origen o destino del bien, pudiendo ser este ilegal salvo que se demuestre lo contrario. La relevancia
de estos elementos recae en la necesidad de justificar la figura de extinción de dominio pues sólo
operará cuando las cuatro condiciones se cumplan a cabalidad de un presunto hecho que protege
principios y derechos de la persona que está siendo investigada. (Albuja, 2022, p.55)

Prescripción

La acción de extinción de dominio prescribe después de haber transcurrido ochenta años desde la
fecha de adquisición del bien sujeto a proceso de extinción de dominio, o desde la fecha que el bien
fue destinado a una actividad ilícita. (LOED,2021)

Cooperación e inter institucionalidad

En el ámbito de la cooperación nacional: las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas
tienen la obligación de cooperar y remitir la información solicitada por la fiscalía, la jueza o juez y por
la Procuraduría General del Estado en el término de dos días. De no cumplirse con lo establecido se
procede con acciones civiles, penales y administrativas. En el ámbito internacional: los procedimientos
establecidos en los convenios y tratados internacionales, establecidos a partir de la cooperación


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interinstitucional por parte de autoridades similares de varios Estados, se aplica la colaboración
internacional en materia de investigación, localización, afectación y trámites con la finalidad de
extinción de dominio y recuperación de activos. Lo cual se ve materializado a través del instrumento
formal denominado Asistencia Internacional de Extinción de Dominio (AIED).

Se puede adoptar medidas cautelares en contra de los bienes o disponer actos de investigación
requeridos por parte de la fiscalía general del Estado, es decir que los bienes procedentes de la acción
de extinción de dominio pueden ser distribuidos o repartidos de acuerdo a los respectivos instrumentos
internacionales que se apliquen en un caso particular.

Fases de Extinción de Dominio

El procedimiento de extinción de dominio se lleva a cabo en tres fases: iniciará con la fase de
indagación y verificación de existencia de bienes, a cargo de la fiscalía general del Estado, continuará
con la Fase de Investigación patrimonial o pre procesal y concluirá con la Fase Judicial o procesal, de
la siguiente forma:

Figura 3

Fases de Extinción de Dominio Ecuador



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Nota: Este diagrama muestra las fases del proceso de Extinción de Dominio. Elaboración propia con
base a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Fuente: elaboración propia.

Estadística General de los casos en proceso de Extinción de Dominio desde el año 2021 hasta el año
2025.

A continuación, se expone un diagrama donde se presenta la cantidad de casos en proceso de extinción
de dominio con base a la estadística de la fiscalía general del Estado.

Tabla 1

Casos en proceso de extinción de dominio

Casos en proceso de extinción de dominio
Casos con
sentencia

Casos en Investigación y verificación de
bienes

Casos en Investigación
patrimonial

0 4 3

Gráfico 1

Estadística de casos de Extinción de Dominio Ecuador


Nota: Este gráfico muestra datos estadísticos sobre el avance de los casos de extinción de dominio.
Elaboración propia con base en datos de estadística general de la FGE.


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Fuente: elaboración propia.

Análisis a la ley nacional de extinción de dominio en México

En México se establece por primera vez la Ley de extinción de dominio para el Distrito Federal publicada
el 8 de diciembre de 2008, con vigencia desde el 8 de marzo de 2009, la cual se derogó al publicarse la
Ley de Extinción de Dominio para la Ciudad de México el 17 de noviembre del 2017 y entró en vigencia
el 5 de noviembre del 2018, cuya vigencia permaneció hasta el 9 de agosto del 2019, cuando se publicó
la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que entró en vigencia al siguiente día de su publicación.
(Rosas, 2020, p. 112)

La Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED) tiene por objetivo reglamentar el procedimiento de
extinción de dominio previsto en el art. 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. En esta legislación se define como la pérdida de derechos sobre los bienes obtenidos de
forma ilícita, sin compensación o contraprestación para su dueño o quien se ostente como tal. Este
procedimiento es de naturaleza jurisdiccional y autónoma, independientemente de cualquier otro en
materia penal que se haya iniciado simultáneamente, desprendida de esta o con su mismo
origen. (Anguiano, 2022, p. 6)

Con la reforma del artículo 22 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los
delitos susceptibles al proceso de extinción de dominio a los siguientes: secuestro, delincuencia
organizada, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; delitos en contra de la
salud; trata de personas; hechos de corrupción y encubrimiento; delitos cometidos por servidores
públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión. (Rosas, 2020, p. 112)

Actores procesales y elementos de extinción de dominio

La acción de extinción de dominio será ejecutada mediante un proceso jurisdiccional de carácter civil,
patrimonial y con prevalencia de la oralidad. La acción de extinción de dominio se encuentra bajo la
autoridad del Ministerio Público. El proceso es independiente y autónomo de otro en materia penal del
cual se obtiene información relacionada a los hechos que sustentan la acción y otros que se inciden
de forma simultánea o anteriores. En el siguiente flujograma se muestra las partes procesales en la
acción de Extinción de Dominio:

Figura 4

Actores en el proceso de Extinción de Dominio México


Nota: Este diagrama muestra los actores dentro del proceso de extinción de dominio en México.
Elaboración propia con base en datos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.


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Fuente: elaboración propia.

Por otra parte, los elementos para proceder con la acción de extinción de dominio son:

Primer elemento: la existencia de un hecho ilícito.

Segundo elemento: la existencia de algún bien de origen ilícito y su respectivo nexo causal.

Tercer elemento: conocer el destino o producto proveniente de un acto ilegal por parte del propietario
de este.

El Ministerio público podrá desistir de la acción de extinción de dominio en cualquier momento por una
causa justificada, antes de que se emita una sentencia definitiva o desistir de ciertos bienes en
cuestión, todo esto bajo acuerdo del Fiscal o del servidor público que delegue dicha facultad. (LNED,
2019).

Prescripción

La acción de extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes que provengan de un origen
ilícito y para los bienes destinados para la actividad ilícita la acción prescribirá en veinte años desde
su destinación para este fin. Así mismo, el Ministerio Público tiene la facultad de demandar una acción
de extinción de dominio la cual caduca en diez años después de la presentación del informe del
Ministerio Público encargado del proceso penal sobre la existencia de bienes presumibles a la
aplicación de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, Siguiendo esta línea, el individuo investigado en
un proceso penal o de extinción de dominio, debido a su naturaleza al morir no causa su término, sino
que subsiste en contra de los posibles herederos u otra figura que implique el derecho de sucesión
sobre el bien o bienes susceptibles a Extinción de Dominio. . Y de igual forma la acción se ejercerá aun
cuando no se haya determinado la responsabilidad penal sobre los delitos previstos en el artículo 22
de la Constitución, mientras se determinen elementos sólidos y razonables para inferir la existencia de
bienes de origen o destinados para un ilícito. (Evia, 2020, p. 624)

Fases de la extinción de dominio

Según el Art 172 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio el procedimiento de extinción de dominio
se lleva a cabo en dos fases: iniciará con la fase de indagación y verificación de existencia de bienes,
y concluirá con la Fase Judicial. (LNED) De la siguiente forma.


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Figura 5

Proceso de Extinción de Dominio México


Nota: Este diagrama muestra las fases dentro del proceso de extinción de dominio en México.
Elaboración propia con base en datos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Elaboración propia
con base a datos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

Fuente: elaboración propia.

Manejo y designación de los bienes

El destino de los bienes que se especifican en la Ley Nacional de Extinción de Dominio se transfiere a
la autoridad competente establecida por la legislación que aplique a estos casos. Así mismo, los
productos, rendimientos, frutos y accesorios de los Bienes durante el tiempo que dure la
administración, se le dará el mismo tratamiento que los bienes generadores. (LNED, 2019) Esto
comprende:

Todos los bienes sometidos al proceso de extinción de dominio tienen la obligación de incorporar un
interés económico para el Estado, que represente beneficios e importancia trascendental.


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La venta anticipada de los bienes sujetos a extinción de dominio en caso de ser necesario representa
un peligro para el medio ambiente o la salud, para evitar pérdida de valor con el tiempo, por su elevado
costo de administración y custodia y que los bienes sean fungibles o consumibles.

Son considerados como bienes susceptibles a ser destruidos los que se encuentran en mal estado de
conservación y no tienen otra utilidad por su grado de descomposición, estos son de origen orgánico
procedentes de la flora o fauna, productos que presenten un riesgo por ser nocivo para el ambiente.
Por la determinación de un juez y los bienes apócrifos. En todos los casos se deberá evaluar la
seguridad, salud, medio ambiente y demás factores aplicables.

Los bienes productos y utilidades provenientes del proceso de extinción de dominio por medio de una
sentencia ejecutoriada serán destinados a reparar el daño causado hacia las víctimas delitos con un
precedente en el ordenamiento jurídico, los haberes cedidos al dominio de la Federación tienen como
fin el fortalecimiento de instituciones de públicas y de justicia. Cuando se da la restitución de un bien
asunto a la acción de extinción de dominio mediante sentencia, en caso de haberse vendido el bien de
manera anticipada se procede con la restitución del monto que corresponda a la venta del este por
parte del Fondo de Reserva. (Mendoza, 2023, p. 293)

Unidades especializadas

Las fiscalías tienen unidades especializadas en materia de extinción de dominio, con el objeto de lograr
mayor eficiencia en los procedimientos de extinción de dominio, la cuales contarán con agentes del
Ministerio Público encargados de investigar e intervenir en la acción de extinción de dominio. (LNED,
2019) Tienen las atribuciones mencionadas a continuación:

● Desempeñar un rol activo de acuerdo con la Ley para el Ministerio Público al obtener y observar
la información, así como también dar lineamientos y niveles de riesgo y de igual forma apoyar
en la investigación de delitos.

● Coordinar con la autoridad competente temas sobre actos de focalización, riesgo, inventario y
control de bienes.

● Reunir informes acerca de los bienes con medidas cautelares.
● Dar a conocer los presuntos hechos que constituyen el delito.
● Anexar herramientas informáticas al sistema de información.

Cooperación Internacional

Por medio de las asistencias jurídicas internacionales de acuerdo con los tratados internacionales que
incluyen a los Estados Unidos Mexicanos se puede ubicar a los bienes en el exterior. En consecuencia,
los bienes recuperados en este entorno serán destinados a lo que se menciona en la Ley Nacional de
Extinción de Dominio. Todo esto en base a instrumentos jurídicos internacionales. (Parra, 2020, p. 671)

Por otro lado, si se presenta una solicitud de asistencia jurídica por parte de una autoridad extranjera
con el fin de recuperar bienes susceptibles a extinción de dominio que se encuentren dentro del país.
El proceso se lleva a cabo por parte de la Fiscalía General de la República o la Secretaría de Relaciones
Exteriores instituciones que tienen la facultad para tramitar el proceso de extinción de dominio, en caso
de proceder con una sentencia destinada a la entrega de los bienes o el producto de su venta será
tomado en cuenta cuando haya un acuerdo internacional de repartición de activos y deducción de
gastos administrativos. (Zárate, 2022, p. 2010)



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RESULTADOS

De acuerdo con la información levanta sobre la Ley de Extinción de Dominio tanto en Ecuador como en
México se ha encontrado varias semejanzas y diferencias las cuales se remarcan a continuación:

Tabla 2

Semejanzas y diferencias entre México y Ecuador en torno al proceso de extinción de dominio


Semejanzas Diferencias
En los dos países esta ley se basa en
Convenciones de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada
transnacional, contra la corrupción y
contra el tráfico ilícito de
estupefacientes.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio en México se
origina de forma directa en la Constitución dentro del art.
22, mientras que en Ecuador se implementa en el
ordenamiento jurídico mediante legislación

Su objetivo es el decomiso de los
bienes obtenidos de forma ilícita o su
producto a favor del Estado siguiendo
el procedimiento correspondiente.

El inicio del procedimiento de extinción de dominio en
México está a cargo del Ministerio Público el cual debe
probar el origen ilícito de los bienes, mientras que en
Ecuador el ente encargado de dar inicio es la Fiscalía
General del Estado (equivalente al Ministerio Público)
quien debe probar el vínculo o nexo causal del bien con la
actividad ilícita.

En ambos países la naturaleza jurídica
de la acción de extinción de dominio
es un procedimiento autónomo de
carácter patrimonial, no penal.

El destino de los bienes en la Ley Nacional de Extinción
de Dominio en México está encaminado a un Fondo
Nacional o Estatal y además se puede proceder con la
venta anticipada de los bienes incautados tomando en
cuenta ciertos parámetros, mientras que en la Ley
Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador se destina
para un fondo común de víctimas, justicia y reparación,
donde no se establece la venta anticipada del bien.

En ambos el inicio del proceso de
extinción de dominio no depende de
una sentencia ejecutoriada penal.

La prescripción de la acción extinción en México es
imprescriptible en el caso de bienes que provengan de un
origen ilícito y para los bienes destinados para la
actividad ilícita la acción prescribirá en veinte años. Así
mismo, la facultad del Ministerio Público para demandar
la acción de extinción de dominio caduca en un plazo de
diez años, mientras que en Ecuador prescribe en ochenta
años.

En los dos casos el afectado por este
procedimiento puede demostrar la
procedencia lícita de los bienes, que
se estipula en la ley como la
presunción de buena fe.

La Ley de Extinción de Dominio en México menciona que
debe existir una Unidad Especializada en Extinción de
Dominio para el manejo de estos casos, mientras que en
la Ley de Ecuador no se ha establecido una entidad para
estos casos.

En México y Ecuador se han
designado Jueces especializados en
extinción de dominio.

La Ley Nacional de Extinción de Dominio en México
cuenta con un control respecto de los resultados
obtenidos por parte del titular de la acción penal pública
en la investigación de extinción de dominio en tanto que
la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador
carece de un control por las otras funciones del Estado
parte de respecto de al persecutor del delito en el
transcurso de la investigación patrimonial.


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Nota: Este cuadro muestra las semejanzas y diferencias entre La ley Orgánica de Extinción de Dominio
y la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Elaboración propia con base en datos de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio en México y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador.

Fuente: elaboración propia.

DISCUSIÓN

A partir de los resultados obtenidos se evidencia que existen varios contrastes entre la Ley Nacional
de Extinción de Dominio en México y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador los cuales
son:

En México, se contempla esta ley a partir del artículo 22 de la Constitución de la República, lo cual en
torno a la aplicación y desarrollo se encuentra con un mayor tiempo de vigencia. En Ecuador, no hay
una norma similar en la constitución y se implementa por medio de la Asamblea Nacional en referencia
a leyes anteriores y usando como base leyes creadas en otros países como es el caso de México, por
lo tanto, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio de Ecuador (LOED) se encuentra con desventaja ante
México por el tiempo de vigencia, práctica y reformas sin obtener mejores resultados. Un punto clave
en ambos países es el objetivo que tienen con la Ley el cual es combatir el crimen organizado atacando
las finanzas de los grupos criminales a través de un proceso civil e independiente de cualquier proceso
penal.

Otra diferencia marcada entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México y Ecuador es la
especificidad de la norma en México al establecer que se debe crear Unidades Especializadas en
Extinción de Dominio encargadas de tramitar los procesos y de reportar anualmente resultados visibles
al Senado de la República de México, mientras que en Ecuador únicamente se establece que el proceso
de extinción de dominio es acción de la Fiscalía General del Estado institución que demostrará si los
bienes son o no objeto de extinción de dominio para posteriormente ser emitidos ante un juez.

En esa misma línea, la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México establece la obligación de
presentar un informe sobre el número de casos que se encuentran en fase preparatoria, probatoria y
de juicio. Así mismo, las sentencias emitidas, el valor de los bienes, ingresos obtenidos con relación a
los bienes declarados en extinción de dominio y las solicitudes de cooperación internacional
tramitadas. Este reporte le corresponderá realizar a la Fiscalía General de la República de México de
manera anual frente al Senado de la República. En Ecuador, la Ley Orgánica de extinción de dominio no
establece un apartado que establezca la obligatoriedad de realizar un reporte o informe sobre el estado
de los procesos de extinción de dominio que evidencie el control del Estado, por tanto, no se garantizan
resultados visibles.

Finalmente, otra diferencia que presenta la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México con la Ley
Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador es que en México la Ley autoriza proceder con la preventa
de los bienes con relación al tiempo de durabilidad y su depreciación, lo cual marca una ventaja puesto
que de terminar su valor útil el proceso no cumpliría el fin para el cual fue dispuesto. En el caso de
Ecuador no se encuentra contemplado en la Ley la venta anticipada de los bienes siendo necesario
implementarlo por los factores que puedan afectar a los bienes producto de extinción de dominio,
inclusive pueden impedir el proceso de extinción a favor del Estado.

CONCLUSIÓN

Después de un análisis comparativo entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México y la Ley
Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador, se puede concluir que:


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1179.

La aplicación del proceso de extinción de dominio tanto en Ecuador como en México se observa que
las dos leyes se derivan en base a acuerdos internacionales creados para el combate contra el crimen
organizado transnacional, enfocándose en el debilitamiento de las finanzas de las organizaciones
criminales y catalogándose como un proceso de carácter civil autónomo de cualquier otro proceso
penal. A pesar de tener un origen similar se encontró una ventaja en el manejo y la aplicación de la Ley
Nacional de extinción de dominio en México, debido al tiempo de aplicación y las reformas realizadas
con el fin de obtener mejores resultados. En lo que respecta a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
en Ecuador apareció en el 2021 y toma como modelo a otras legislaciones como México.

Los actores del proceso, en México la acción de extinción de dominio le corresponde al Ministerio
Público quién se encargará de demostrar el origen ilícito de los bienes en cuestión. Mientras que en
Ecuador es la Fiscalía General del Estado quién determinará el nexo causal entre la actividad ilícita y el
bien en cuestión. Además, la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México establece el destino de
los bienes a favor del Estado y su venta anticipada por la durabilidad. En la Ley Orgánica de Extinción
de Dominio de Ecuador no se establece el destino de los bienes y no se permite la venta anticipada de
los bienes a lo largo del proceso de extinción de dominio.

En ambos países no es necesario una sentencia ejecutoriada penal para dar inicio al proceso de
extinción de dominio y en todo momento la persona investigada o afectada puede demostrar la licitud
de los bienes de acuerdo con el principio de presunción de inocencia, mismo que impide vulnerar el
derecho de propiedad. También hay otra diferencia entre la Ley Nacional de Extinción de Dominio en
México y la Ley Orgánica de Extinción de Dominio en Ecuador, relacionada a la prescripción pues en
México tiene un límite de diez años mientras que en Ecuador un límite de ochenta años.

Finalmente, al comparar la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México y la Ley Orgánica de
Extinción de Dominio en Ecuador se encuentra que en México se designan Unidades Especializadas
para extinción de dominio reguladas en la presente Ley, mientras que en Ecuador se resuelve a través
de la Fiscalía General del Estado. Sin embargo, una ventaja es que ambas legislaciones establecen la
incorporación de jueces especializados en extinción de dominio para la resolución de los procesos en
fase de etapa judicial.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1180.

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