LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1339.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4366

Las mujeres en la guerra: participación, reconocimiento y
protección jurídica en conflictos armados

Women in war: participation, recognition and legal protection in armed
conflicts


Celia Cecilia Guerra Urbiola1
celia.cecilia.guerra@uaq.mx

https://orcid.org/0009-0000-8017-9247
Universidad Autónoma de Querétaro

Querétaro – México

Artículo recibido: 23 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 20 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Este trabajo reflexiona sobre el lugar que han ocupado las mujeres en los escenarios de guerra desde
una perspectiva histórica y jurídica. Más allá del imaginario colectivo que las limita a tareas auxiliares
o las retrata únicamente como víctimas, el análisis pone de relieve que las mujeres también han tenido
una participación activa como combatientes, líderes y organizadoras. A través del estudio de fuentes
documentales y normativas, se evidencia cómo los conflictos armados impactan de manera
diferenciada en las mujeres, enfrentándose a formas específicas de violencia, como el
desplazamiento forzoso y las agresiones sexuales. Asimismo, se revisan los instrumentos del derecho
internacional que buscan protegerlas, entre ellos la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad. Pese
a los avances legales, el texto sostiene que persiste una desconexión entre lo que establecen las
normas y lo que realmente ocurre en los contextos de guerra. Finalmente, se plantea que el
reconocimiento de las mujeres como sujetas activas en los procesos bélicos y de paz no solo es una
cuestión de justicia, sino una condición indispensable para la construcción de una paz duradera e
incluyente.

Palabras clave: mujeres y guerra, conflictos armados, violencia sexual, resolución 1325


Abstract
This paper explores the historical and legal dimensions of women’s roles in war, challenging traditional
views that have relegated them to passive or secondary functions. Contrary to common assumptions,
the analysis shows that women have participated in armed conflict not only as caregivers but also as
fighters, strategists, and organizers. Drawing on legal documents and historical records, the article
highlights how war affects women differently, exposing them to particular risks such as forced
displacement and sexual violence. It also reviews key international legal frameworks intended to
ensure their protection, with special attention to UN Security Council Resolution 1325. Despite
normative progress, the gap between legal commitments and real-world application remains
significant. The study argues that acknowledging women as central actors in conflict and peace
processes is not only a matter of recognition but also a necessary step toward building more inclusive
and sustainable peace efforts.


1 Autora de correspondencia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1340.

Keywords: women and war, armed conflicts, sexual violence, resolution 1325





























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Cómo citar: Guerra Urbiola, C. C. (2025). Las mujeres en la guerra: participación, reconocimiento y
protección jurídica en conflictos armados. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 1339 – 1351. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4366


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1341.

INTRODUCCIÓN

El papel de las mujeres en la guerra es uno de los más protagónicos. Y no desde el punto de vista de
iniciadoras del conflicto, sino a partir de un alto grado de vulnerabilidad durante la guerra y la posguerra.
La discriminación constante de las mujeres se visualiza en escenarios en los que no es tomada en
consideración, sino únicamente como un instrumento servil a las condiciones propias de su género. La
narrativa que se construye desde un imaginario colectivo es que la mujer no va a la guerra, porque se
trata de un espacio controlado exclusivamente por los hombres, en el cual las mujeres son meras
espectadoras que no luchan, y cuyo papel se limita a ser desalojada de inmediato de la zona de
conflicto porque no están preparadas para ello; algunas posturas antifeministas van más allá al
considerar que la igualdad que tanto se aclama por las mujeres, debería obligarlas a ir a la guerra y por
consiguiente obligarlas a realizar el servicio militar en las mismas circunstancias que los varones. Poco
se hace visible que la experiencia de las mujeres en contextos de guerra está marcada por múltiples
expresiones de violencia, ya sea como botín, víctimas de desplazamientos forzados o de violencia
sexual. y en la persistente condición de viudez a la que las mujeres suelen quedar relegadas en el
periodo de posguerra. Ante este este contexto, cabe preguntarnos:

● ¿Cuál ha sido el rol que históricamente han jugado las mujeres en los conflictos armados?
● ¿Cuáles son las regulaciones jurídicas en las que exista algún grado de protección hacia las

mujeres en los conflictos bélicos?
● ¿Cuál es el papel de la mujer en las negociaciones de la guerra y la posguerra?

Y la pregunta principal:

● ¿En qué medida ha emergido la figura de la mujer frente a la narrativa de que los conflictos
armados únicamente han sido protagonizados por varones?

METODOLOGÍA

La metodología de este artículo se desarrolló a partir de un enfoque cualitativo, orientado al análisis
documental y hermenéutico de fuentes primarias y secundarias que abordan el papel de las mujeres
en los conflictos armados, tanto desde una perspectiva histórica como contemporánea. La
investigación se centra en las múltiples formas de participación de las mujeres en contextos bélicos El
estudio es de carácter exploratorio y descriptivo, con un enfoque documental-cualitativo. Se recurrió al
análisis de contenido de literatura científica indexada, informes institucionales y fuentes jurídicas
internacionales, con el objetivo de identificar patrones históricos, representaciones sociales y marcos
jurídicos vinculados al rol de las mujeres en las guerras.

La selección bibliográfica se realizó con base en los siguientes criterios:

● Artículos científicos publicados en revistas indexadas (Scopus, Scielo, Web of Science, JSTOR,
DOAJ, etc.).

● Fuentes académicas publicadas entre los años 2000 y 2024, con énfasis en los últimos cinco
años.

● Documentos jurídicos y normativos de organismos internacionales, especialmente de las
Naciones Unidas, como la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad, el Estatuto de Roma y
los Convenios de Ginebra.

● Obras históricas y estudios de género que analizan la participación de mujeres en conflictos
armados desde la antigüedad hasta el siglo XXI (por ejemplo, las Amazonas, Juana de Arco,
Petra Herrera, entre otras figuras).


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Se emplearon motores de búsqueda académicos y bases de datos como Google Scholar, Scopus,
ScienceDirect, JSTOR, SpringerLink, PubMed, Redalyc y SciELO. Se utilizaron combinaciones de
palabras clave en español e inglés.

Justificación y objetivos

Este estudio tiene como finalidad demostrar que las mujeres también participan activamente en los
conflictos armados, aunque lo hagan desde roles distintos a los de los hombres. A partir de una mirada
crítica e interdisciplinaria, se examinarán las diversas formas en que las mujeres han intervenido en la
guerra —como combatientes, cuidadoras, personal médico, víctimas de violencia sexual o desplazadas
forzadamente—, así como la falta de reconocimiento de su papel en los procesos de reconstrucción y
posguerra. Asimismo, se analizarán los principales tratados internacionales en materia de derechos
humanos y derecho internacional humanitario que establecen la protección, participación y garantías
específicas para las mujeres en escenarios bélicos.

Históricamente, la participación de las mujeres en la guerra ha sido invisibilizada o relegada a un plano
secundario, reforzando la idea de que ellas son únicamente víctimas pasivas o figuras marginales
frente a la guerra. Esta percepción ha limitado el reconocimiento de su presencia activa en los frentes
de combate, en labores de apoyo logístico, sanitarias, y también en espacios de mediación y
reconstrucción. Por ello, resulta fundamental visibilizar el papel complejo y multifacético que las
mujeres han desempeñado en escenarios bélicos, no sólo como acompañantes, sino como
protagonistas.

Es especialmente relevante analizar este tema porque, aunque se les ha considerado tradicionalmente
como sujetos vulnerables ante la guerra, las mujeres han sido —y siguen siendo— quienes más la
padecen en muchos sentidos. A menudo son tratadas como botín de guerra, víctimas sistemáticas de
violencia sexual, y enfrentan desplazamientos forzados sin acceso pleno a las garantías de protección
internacional. Esta condición de doble o triple vulnerabilidad exige ser comprendida no sólo desde una
perspectiva histórica y social, sino también desde un enfoque jurídico.

DESARROLLO

El papel de la mujer en la guerra a través de la historia

He realizado una selección representativa de la participación de algunas mujeres en diversos conflictos
armados. Esta elección, aunque significativa, no pretende ser exhaustiva y, con toda certeza, deja fuera
a muchas otras mujeres cuya intervención ha sido igualmente relevante a lo largo de la historia bélica
de la humanidad. Lo cierto es que la presencia femenina en los conflictos ha comenzado a hacerse
visible de forma más clara únicamente a partir del siglo XX y lo que va del XXI.

Las Amazonas

Cuando hablamos de las primeras mujeres que participaron en la guerra, la historia se torna fascinante,
nos lleva hasta la Ilíada escrita por Homero que en el siglo VIII a.C., les denominó “antianeirai”, que
significa “mujeres que luchan con hombres” y es el primero en llamarlas amazonas. En la Ilíada,
específicamente en el canto III, se alude a las Amazonas como una de las civilizaciones míticas que
protagonizaron enfrentamientos contra los griegos. (Homero, Ilíada, verso X). Por otro lado, Heródoto
en el siglo V a.C. de manera más detallada las define, y las sitúa geográficamente en el mar negro.
Actualmente Ucrania y el sur de Rusia. (Homero, Ilíada, verso X).

Durante más de dos mil años, las amazonas se consideraron como parte de la mitología griega, una
invención como tantas otras. Sin embargo, esa idea cambió a finales del siglo XX y principio del XXI
como resultado de descubrimientos arqueológicos en las estepas euroasiáticas, es hasta este punto


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que se comienza a cuestionar dicha interpretación, en virtud de que se encontraron hallazgos de
tumbas de mujeres enterradas con armamento y evidencias de que participaron en conflictos bélicos,
este descubrimiento permitió a los científicos y arqueólogos reconsiderar que las llamadas Amazonas.
eran una leyenda. A raíz de estos hallazgos, distintas investigaciones han planteado la posibilidad de
que los relatos griegos sobre las Amazonas tengan su origen en mujeres guerreras que realmente
existieron dentro de culturas nómadas de Asia Central (Mayor, 2014).

El rostro de las mujeres en la guerra

Tras la figura mítica de las amazonas, las mujeres comienzan a adquirir identidad histórica concreta,
con nombre y rostro propios. Entre las primeras que destacan se encuentra Artemisia I de Caria,
comandante naval del siglo V a. C., a quien la historia reconoce como una de las primeras mujeres en
ejercer un cargo militar. Su participación fue clave en el contexto de las guerras médicas, donde apoyó
al Imperio Persa en su enfrentamiento contra las polis griegas.

Otra mujer excepcional es Juana de Arco, campesina, convencida de actuar bajo inspiración divina,
lideró al ejército francés en la decisiva victoria de Orleans en 1429, frenando el avance inglés en la
Guerra de los Cien Años (The Editors of Encyclopaedia Britannica, 2025; History.com Editors, n.d.).
Juana de Arco es una mujer que rompe con estereotipos de género en una época en el que la mujer no
tenía voz ni voto, ni mucho menos legitimidad para aceptar su liderazgo, es un ejemplo claro de que la
mujer puede lograr victorias con estrategia y consensos. Fue un verdadero símbolo de resistencia de
la época.

En América latina también encontramos mujeres que desafiaron las reglas y posicionamientos
establecidos; como Juana Azurduy, quién fue una líder militar guerrillera que luchó por la independencia
de Bolivia, obteniendo el rango de teniente coronel. Se le conoció por su firme apoyo y liderazgo militar
entre los pueblos indígenas de Bolivia, entonces denominada Alto Perú (Ribeiro, 2024, traducción
propia). Juana, olvidada por muchos años y reconocida recientemente con un majestuoso monumento
erigido en su honor, en Buenos Aires, estatua que fuera donada por el entonces presidente Evo Morales
al gobierno argentino, en razón de que también su lucha abarcó el norte de Argentina y además fue
nombrada Teniente Coronel del Ejército argentino, en 1816.

En México destaca Petra Herrera, mujer revolucionaria que se disfrazó de hombre y luchó en el Ejército
del Norte junto a Pancho Villa. Según April White (2022), el verdadero nombre de Pedro Herrera era
Petra Herrera, y se había infiltrado en la División del Norte de Pancho Villa en 1913 disfrazado de
hombre. Llegó a comandar una fuerza de 200 soldados en el estado de Durango (traducción propia).
La historia señala que, una vez que Petra Herrera reveló su identidad, Francisco Villa se negó a otorgarle
algún rango militar debido a su condición de mujer. En aquel contexto, la estructura patriarcal
prevalecía sobre cualquier demostración de competencia o liderazgo femenino, independientemente
del ámbito. Muchas mujeres, como Petra, realizaron aportaciones significativas cuyo mérito no fue
reconocido en su tiempo. El reconocimiento que merecían apenas comienza a visibilizarse en el siglo
XXI.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

El papel que las mujeres representan durante la guerra

El reconocimiento formal de la mujer como agente activo en los conflictos armados se consolidó en el
año 2000, con la adopción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Este instrumento representó un parteaguas al incorporar una visión más amplia e integral del papel
que desempeñan las mujeres durante los conflictos. Si bien con anterioridad ya se reconocía la
necesidad de protegerlas, las referencias predominantes se enfocaban en su condición de víctimas o


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personas vulnerables, dejando de lado su contribución esencial al sostenimiento de las comunidades,
la crianza de los hijos y la continuidad del trabajo productivo en ausencia de los hombres enviados al
frente.2

Reconocer su participación activa, no implica desconocer su vulnerabilidad en contextos bélicos. Por
el contrario, las mujeres han sido sistemáticamente objeto de violencia en todas las guerras a lo largo
de la historia. Han sido tratadas como botín de guerra, y la violación de mujeres y niñas se ha utilizado
de manera recurrente como un instrumento de venganza contra el enemigo. Esta doble condición —
como víctimas y como actoras fundamentales en el entramado social— evidencia la necesidad de
replantear la narrativa tradicional que las ha invisibilizado en los relatos sobre la guerra.

Villellas Ariño (2010) plantea que la violencia sexual empleada en contextos bélicos cumple funciones
múltiples que van más allá del daño individual. Desde una perspectiva personal, estos actos buscan
someter a las víctimas a través del miedo extremo que provocan las agresiones sexuales. No obstante,
su efecto más profundo radica en su dimensión colectiva: al utilizar los cuerpos de las mujeres como
instrumentos simbólicos, se busca enviar un mensaje de dominación y humillación dirigido a toda la
comunidad adversaria. En este marco, el cuerpo femenino se convierte en un canal de comunicación
violenta cuyo propósito es reafirmar el poder sobre el enemigo (p. 6).

En tiempos de guerra, la violencia sexual ha sido utilizada sistemáticamente como una estrategia, con
la complicidad incluso de los mandos militares que la perciben como una forma de recompensa para
los combatientes. Una evidencia clara de esta práctica lo representan las denominadas “mujeres de
consuelo”, víctimas en su mayoría de origen chino, filipino y surcoreano, quienes fueron forzadas a
ejercer la prostitución por parte del ejército imperial japonés durante la Segunda Guerra Mundial. Estas
mujeres fueron tratadas con extrema crueldad: seleccionadas tras masacres en aldeas, vivían en
condiciones absolutamente degradantes y eran sometidas a múltiples actos de violencia sexual,
tortura física y psicológica, al grado que muchas optaron por el suicidio como la única opción viable de
salir de su sufrimiento. Eran brutalmente deshumanizadas, al punto de ser referidas como “retretes
públicos”.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, miles de mujeres alemanas corrieron una suerte similar. Tropas
soviéticas y estadounidenses incurrieron en actos de violación masiva como método de dominación
simbólica, empleando el cuerpo femenino como campo de batalla para humillar a los hombres
alemanes mediante el ultraje a sus esposas, hijas y madres. Estos episodios, aunque silenciados
durante décadas, forman parte de una historia incómoda que rara vez se narra en los relatos oficiales
de posguerra.

La violencia sexual en contextos bélicos no se limita a la violación. Las consecuencias incluyen
gestaciones forzadas, abortos sin consentimiento, la propagación de enfermedades de transmisión
sexual como el VIH, así como la esclavitud sexual. En otros casos, las niñas son reclutadas como
soldados o convertidas en esclavas de guerra.

Además, cuando las mujeres son desplazadas de sus territorios y obligadas a vivir en campos de
refugiados, enfrentan niveles de vulnerabilidad significativamente mayores que los hombres, siendo
víctimas frecuentes de abusos, explotación y trata, ya que son consideradas un botín de guerra.


2 Durante la Primera Guerra Mundial, un gran número de mujeres fue reclutada para cubrir los empleos dejados por los hombres que
habían ido a combatir. También se crearon nuevos puestos de trabajo en las industrias de guerra. Sin embargo, tras el armisticio, medidas
legales como la Restoration of Pre-War Practices Act (1919) obligaron a las mujeres a salir de muchos roles fabriles para dar paso a los
soldados que regresaban, revirtiendo gran parte de los avances laborales obtenidos durante la guerra. Konda, A. (2020). Women and Work
during World War I
. The National Conference on Undergraduate Research (NCUR), University of North Carolina Asheville.
https://libjournals.unca.edu/ncur/wp-content/uploads/2021/02/2844-Konda-Amelia-FINALa.pdf


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Numerosos estudios documentan que “la violencia sexual como arma de guerra es una de las múltiples
formas en que los conflictos rompen el orden social y aumentan la violencia” contra mujeres
desplazadas, especialmente durante su huida y en los campos de protección”. (Tadesse et al., 2024,
traducción propia).

La mencionada Resolución 1325 del Consejo de Seguridad hace un llamado a las partes involucradas
en conflictos armados para que cumplan con las normas del derecho internacional que garantizan los
derechos y la protección de mujeres y niñas. En particular, destaca el deber de acatar los compromisos
asumidos en instrumentos como los Convenios de Ginebra y sus protocolos, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Estatuto de Roma.
Asimismo, enfatiza la necesidad de implementar acciones específicas para prevenir y sancionar la
violencia de género en escenarios bélicos, con especial atención a la violación y otras formas de abuso
sexual (Consejo de Seguridad de la ONU, 2000).

Instrumentos internacionales que protegen a las mujeres en los conflictos armados

Los instrumentos, declaraciones y resoluciones internacionales que regulan y protegen a las mujeres
en conflictos armados los expongo en la siguiente tabla:

Tabla 1

Instrumentos internacionales que protegen a las mujeres en los conflictos armados

Instrumento
Internacional

Entrada en
Vigor

¿Es
jurídicamente

vinculante?

Cláusula o Artículo
Relevante

Ratificación por
México

Convenio de
Ginebra IV
(Protección a
civiles)

2 de agosto
de 1949

Sí Art.27: Establece
protección especial a
mujeres, trato con
consideraciones
debidas a su sexo.

Firmado y
ratificado por
México el 29 de
octubre de 1952

Convención sobre
el Estatuto de los
Refugiados (1951 y
Protocolo 1967)

4 de
octubre de

1967

Sí No menciona de
manera directa a las
mujeres, pero sí existe
un reconocimiento de
ACNUR de persecución
por razones de género..

Firmado y
ratificado por
México el 7 de
junio de 2000

Declaración sobre
la Protección de
Mujeres y Niños en
Conflictos Armados
(GA Res. 3318)

14 de
diciembre
de 1974

No Párr. 4: Condena actos
como persecución,
tortura y violencia
contra mujeres y niños.

Adoptada por
México en la
Asamblea
General de la
ONU (no requiere
ratificación)

Protocolo Adicional
I a los Convenios de
Ginebra

7 de
diciembre
de 1978

Sí Artículo 76: Protección
contra violación,
prostitución forzada y
otros actos ofensivos
contra las mujeres.

Firmado y
ratificado por
México el 10 de
marzo de 1983

Convención sobre
la Eliminación de
Todas las Formas
de Discriminación
contra la Mujer
(CEDAW)

3 de
septiembre

de 1981

Sí Recomendación
General 30: obliga a
proteger a mujeres en
conflictos armados y
prevenir consecuencias
como violencia sexual.

Firmado el 17 de
julio de 1980 y
ratificado el 23
de marzo de
1981

Convención de
Belém do Pará

5 de marzo
de 1995

Sí Art. 1 y 2: violencia
contra la mujer incluye

Firmado y
ratificado por


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daño físico, sexual y
psicológico en
cualquier contexto.

México el 19 de
junio de 1998

Estatuto de Roma
de la Corte Penal
Internacional

1 de julio de
2002

Sí Artículos 7 y 8:
crímenes sexuales
como violación,
esclavitud, embarazo
forzado considerados
crímenes de guerra y
lesa humanidad.

Firmado el 7 de
septiembre de
2000 y ratificado
el 28 de octubre
de 2005

Resolución 1325
del Consejo de
Seguridad de la
ONU

31 de
octubre de

2000

Sí Párrafo Operativo 10:
exige protección a
mujeres y niñas frente
a violencia basada en
género en conflictos
armados.

Aplicable
directamente a
México como
Estado miembro
de la ONU desde
su adopción

Resolución 1820
del Consejo de
Seguridad de la
ONU

19 de junio
de 2008

Sí Reconoce a la violencia
sexual como táctica de
guerra y crimen de lesa
humanidad.

Aplicable
directamente a
México como
Estado miembro
de la ONU desde
su adopción

Resolución 1888
del Consejo de
Seguridad de la
ONU

30 de
septiembre

de 2009

Sí Establece un
Representante Especial
sobre violencia sexual
en conflictos y
mandatos específicos
de protección.

Aplicable
directamente a
México como
Estado miembro
de la ONU desde
su adopción

Resolución 1889
del Consejo de
Seguridad de la
ONU

5 de
octubre de

2009

Sí Promueve la
participación de las
mujeres en la
consolidación de paz y
el seguimiento de la
implementación de la
Resolución 1325.

Aplicable
directamente a
México como
Estado miembro
de la ONU desde
su adopción


Fuente: Elaboración propia a partir de: Convenios de Ginebra (1949), Protocolo I (1977), CEDAW (1979),
Resoluciones 1325, 1820, 1888, 1889 del Consejo de Seguridad (ONU), Estatuto de Roma (1998), entre
otros.

De conformidad con el conjunto de instrumentos internacionales, podría pensarse que, en el plano del
deber ser, las mujeres se encuentran debidamente protegidas en los conflictos armados, e incluso
tienen garantizado un lugar en las mesas de negociación para la paz, tal como lo plantea la Resolución
1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, que les reconoce un papel activo como constructoras y
negociadoras de paz. Sin embargo, la distancia entre la normativa y su aplicación efectiva es profunda.
Garantizar lo que establecen los marcos jurídicos en favor de las personas —y en particular de las
mujeres— durante la guerra, dista considerablemente de lo que sucede en la práctica.

Un ejemplo claro de esta brecha se observa en la ineficacia del sistema internacional para someter a
juicio a jefes de Estado responsables de crímenes de lesa humanidad, a pesar de la existencia de
tribunales penales como la Corte Penal Internacional3. Tal es el caso de Omar al-Bashir, entonces


3 The International Criminal Court is a permanent judicial institution mandated to investigate, prosecute and try individuals accused of the
most serious crimes of concern to the international community: genocide, crimes against humanity, war crimes, and the crime of aggression.


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presidente en funciones de Sudán, quien fue el primer jefe de Estado acusado formalmente por la CPI.
El 4 de marzo de 2009, se emitió una orden de arresto en su contra por crímenes de guerra y de lesa
humanidad cometidos en Darfur; en julio de 2010 se añadieron tres cargos de genocidio. Sin embargo,
nunca fue arrestado ni compareció ante dicho tribunal (International Criminal Court, s.f.). Este
precedente deja en entredicho la eficacia real de los mecanismos internacionales para garantizar
justicia en contextos de conflicto.

A la par de esta impunidad, las cifras continúan revelando la dimensión del problema. Solo en 2023, los
casos verificados de violencia sexual en contextos de guerra aumentaron un 50 %, registrándose 3,688
incidentes, en su mayoría contra mujeres y niñas (UN Women, 2024). Por otro lado, el compromiso
asumido por los Estados y organismos internacionales para integrar a las mujeres en los procesos de
paz aún no se ha traducido en resultados tangibles. Ese mismo año, las mujeres representaron apenas
el 9.6 % de las personas negociadoras y el 13.7 % de quienes fungieron como mediadoras en procesos
de paz auspiciados por las Naciones Unidas, a pesar de que diversos estudios han demostrado que su
participación incrementa la sostenibilidad de los acuerdos alcanzados (UN Women, 2024; UN Women,
2023).

A más de dos décadas de la aprobación de la Resolución 1325, los avances en su implementación
siguen siendo insuficientes. Si bien el andamiaje normativo ya existe, resulta indispensable que los
Estados traduzcan esos compromisos en marcos jurídicos nacionales y políticas públicas concretas.
Solo así podrá garantizarse una protección efectiva de las mujeres en situaciones de conflicto y su
participación sustantiva en los procesos de construcción de la paz, tanto durante como después de la
guerra.

¿Las mujeres van a la guerra?

Desde una narrativa históricamente masculina, la presencia de las mujeres en la guerra ha sido
encasillada en roles subordinados: como enfermeras, cocineras, trabajadoras sexuales o empleadas
en fábricas de armamento y uniformes. Este enfoque ha contribuido a la invisibilización y subvaloración
del papel que ellas han desempeñado en los conflictos armados. Sin embargo, en la actualidad es
posible afirmar que las mujeres también van a la guerra, no solo como apoyo logístico o humanitario,
sino como agentes activas en tareas de combate y en funciones estratégicas. Aunque su liderazgo aún
no se reconoce en condiciones de plena igualdad frente a sus homólogos masculinos, se observa una
creciente incorporación femenina en decisiones operativas y estructuras militares, impulsada tanto por
la voluntad individual de las mujeres como por políticas estatales orientadas a su inclusión en
escenarios bélicos.

En las últimas décadas se ha documentado que diversos países están abriendo de manera oficial el
acceso a las mujeres a roles que solo pertenecían a los varones, rompiendo con la visión de que su
participación debía limitarse a funciones auxiliares y logísticas. En el caso de Estados Unidos, luego de
mantener restricciones durante muchos años, en 2013 el Departamento de Defensa eliminó la
prohibición de que las mujeres integrarán unidades de combate. A partir de 2015, algunas mujeres
lograron egresar de la exigente Escuela Ranger del Ejército, y un año más tarde, se les permitió
postularse a todos los puestos militares, incluidas funciones de infantería y operaciones especiales
(Department of Defense, 2016).

Por otro lado, Israel ha sido pionero en formar unidades de combate mixtas como el batallón Caracal,
activo desde el año 2000. Esta unidad, compuesta por hombres y mujeres, ha demostrado capacidad
operativa en misiones reales en zonas sensibles, como la frontera con Egipto. De igual forma, otras


Acting as a court of last resort, the ICC only intervenes when national jurisdictions are unwilling or unable to genuinely carry out
investigations or prosecutions (International Criminal Court, n.d.).


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unidades mixtas como Bardalas y Leones del Jordán refuerzan el papel de las mujeres en el terreno
(Peled, 2021).

Otro país que no se ha quedado atrás es Noruega, que estableció en el 2014 el grupo Jegertroppen,
considerado la primera fuerza de operaciones especiales exclusivamente integrada por mujeres. Sus
miembros deben cumplir los mismos requisitos físicos y operativos que sus homólogos varones, lo
que refuerza tanto la equidad de género como la efectividad estratégica en contextos donde la
presencia masculina puede ser limitada por razones culturales (Strømmen, 2020).

En el caso de Canadá, desde 1989 las mujeres pueden desempeñar cualquier función militar, incluso
en combate. Actualmente, representan aproximadamente el 16% del total de efectivos de las Fuerzas
Armadas del país (National Defence Canada, 2022).

Por otro lado, la participación femenina en conflictos armados también se ha documentado en
escenarios no estatales. En Colombia, las FARC integró un importante número de mujeres en su
estructura. Se estima que entre un 30% y 40% de sus filas estaban compuestas por mujeres que
desempeñaban roles en combate, estrategia, logística y política (Herrera & Porch, 2008).

Estas prácticas internacionales evidencian que las mujeres ya no se encuentran restringidas
únicamente a funciones de apoyo en contextos bélicos. Por el contrario, cada vez participan con mayor
frecuencia en tareas operativas, estratégicas y de liderazgo, ya sea en procesos de formación militar,
en movimientos armados no estatales o en el combate mismo. Las mujeres están optando por
integrarse a escenarios de guerra que, como se señaló al inicio de este artículo, no les eran del todo
ajenos, pero en los cuales históricamente no se les reconocía su participación.

Esta transformación responde a una combinación de voluntad política, políticas públicas orientadas a
la inclusión, y a los cambios estructurales en la naturaleza de los conflictos armados contemporáneos.
Las dinámicas actuales revelan que la mujer puede desempeñar tanto el rol de estratega militar como
el de negociadora efectiva. Al igual que en otros ámbitos sociales, se espera que su implicación no se
limite a reproducir patrones tradicionales de poder, sino que contribuye a resignificar su papel, no como
iniciadora de la guerra, sino como agente clave en los procesos de pacificación.

CONCLUSIÓN

En la historia de la humanidad, el papel de las mujeres en los conflictos armados ha sido
sistemáticamente minimizado, desestimado y reducido a funciones propias de una narrativa masculina
que las coloca como figuras serviles o exclusivamente víctimas. Sin embargo, el análisis histórico,
jurídico y social revela que las mujeres han participado activamente en las guerras desde múltiples
frentes: como combatientes, estrategas, líderes, cuidadoras, defensoras comunitarias y,
desafortunadamente, también como blanco de violencia estructural y sistemática.

Aunque el marco normativo internacional ha avanzado en el reconocimiento y protección de las
mujeres en contextos bélicos —como lo demuestran la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de
la ONU, los Convenios de Ginebra, la CEDAW y el Estatuto de Roma—, la brecha entre lo normativo y su
implementación sigue siendo abismal. La persistencia de prácticas como la violencia sexual, los
desplazamientos forzados y la exclusión de las mujeres en procesos de paz, confirma que el problema
no radica en la ausencia de regulación, sino en la falta de voluntad política y en la insuficiencia de
políticas públicas eficaces para garantizar su cumplimiento.

Hoy podemos afirmar que las mujeres sí van a la guerra: están presentes en los ejércitos, en los
procesos de resistencia, en los esfuerzos de reconstrucción y también en las mesas de negociación.
No obstante, su papel continúa siendo invisible y no se conoce en condiciones de igualdad sustantiva.
La tarea pendiente es escuchar sus voces e implementar medidas concretas para que el sistema


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internacional de protección de los derechos humanos funcione de manera efectiva, y se garantice ante
los tribunales internacionales la promoción, protección, garantía y restitución de los derechos que los
instrumentos internacionales les reconocen. Esta es una exigencia indispensable para que la mujer
deje de ser la principal víctima de la guerra y se consolide como una parte activa en la construcción de
la paz mundial.



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REFERENCIAS

Department of Defense. (2016). Women in Service Review Implementation. U.S. Department of
Defense. https://www.defense.gov/Newsroom/

Griest, K. M., & Haver, S. L. (2015). Kristen Marie Griest y Shaye Lynne Haver se gradúan de la Escuela
Ranger. The Washington Post.

Griest, S., Haver, K., & Clarke, C. (2015). Breaking barriers: First women Rangers. U.S. Army.

Heródoto. (s. V a. C.). Historias (Libro IV). Traducción de xx. Editorial. Fragmentos sobre las Amazonas
y los escitas.

Herrera, N., & Porch, D. (2008). Like Going to a Fiesta – The Role of Female FARC Fighters in Colombia.
Small Wars & Insurgencies, 19(4), 609–634.

Homero. (s. VIII a. C.). Ilíada. Traducción de xx. Editorial. Verso X. (original en griego, referencia del
término “antianeirai”).

International Criminal Court. (n.d.). What is the ICC and what does it do? Retrieved July 19, 2025, from
https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/lesson1.pdf

Konda, A. (2020). Women and Work during World War I. The National Conference on Undergraduate
Research (NCUR), University of North Carolina Asheville. https://libjournals.unca.edu/ncur/wp-
content/uploads/2021/02/2844-Konda-Amelia-FINALa.pdf

Mayor, A. (2014). The Amazons: Lives and legends of warrior women across the ancient world.
Princeton University Press. https://doi.org/10.1515/9781400865130

National Defence Canada. (2022). Diversity and Inclusion Statistics.
https://www.canada.ca/en/department-national-defence.html

Peled, Y. (2021). Gender Integration in the Israel Defense Forces: Progress and Challenges. Journal of
Military Ethics, 20(1), 55–72.

Ribeiro, J. (2024). Juana Azurduy e os embates da história: relações de gênero e participação na
independência. Revista História e Identidade. Recuperado de
https://www.researchgate.net/publication/388095991_Juana_Azurduy_e_os_embates_da_historia

Tadesse, A. W., Ayalew, Y., Asfaw, M., & Abate, B. B. (2024). Gender-based violence and its determinants
among refugees and internally displaced women in Africa: systematic review and meta-analysis. BMC
Public Health, 24, 1137. https://doi.org/10.1186/s12889-024-20329-8

The Editors of Encyclopaedia Britannica. (2025, May 26). Joan of Arc. In Encyclopaedia Britannica.
Retrieved from https://www.britannica.com/biography/Saint-Joan-of-Arc
History.com Editors. (n.d.). Joan of Arc: Facts, Passion, Death & Sainthood. History.com. Retrieved from
https://www.history.com/articles/saint-joan-of-arc

Villellas Ariño, M. (2010). La violencia sexual como arma de guerra. Quaderns de construcción de pau,
(15), 1–17. http://escolapau.uab.cat/img/qcp/violencia_sexual_guerra.pdf

White, A. (2022, March 11). The Mexican Revolutionary Who Fought for Freedom on the Battlefield and
in the Barroom. Atlas Obscura. Recuperado de https://www.atlasobscura.com/articles/petra-herrera-
mexican-revoultion-spy


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YouTube. (s. f.). Mujeres de consuelo: las voces silenciadas [Video]. YouTube.
https://youtu.be/jsLZvMTVyYQ?si=DP265G2xEM6MoV2F



























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