LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1579.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4383
Análisis jurídico del ejercicio de la acción de repetición en el
Ecuador
Legal analysis of the exercise of the action for the restitution in Ecuador
Wilson Rafael Rodas Mogrovejo
wilson.rodas@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0550-3445
Universidad Nacional de Loja
Loja– Ecuador
Pablo Fernando Jaramillo Villamagua
pablo.f.jaramillo@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0002-2906-5206
Investigador independiente
Loja– Ecuador
Artículo recibido: 26 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 23 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La acción de repetición constituye un instrumento legal contemplado en la Constitución del Ecuador
y en su legislación complementaria, que permite al Estado, una vez que ha indemnizado a un
ciudadano por los actos ilícitos o administrativos de un servidor público, reclamarle a este el reintegro
de los montos pagados, siempre que se acredite su responsabilidad por dolo o culpa. Su base jurídica
principal se encuentra en el artículo 11, numeral 9 de la Constitución ecuatoriana, el cual dispone que
toda persona que ocasione perjuicios mediante el uso indebido de funciones públicas debe asumir la
correspondiente responsabilidad patrimonial. Esta acción también está regulada en la Ley Orgánica
de la Procuraduría General del Estado (LOPGE) y ha sido desarrollada a través de pronunciamientos
jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del ámbito contencioso administrativo. En esencia, la
acción de repetición tiene como finalidad asegurar un manejo eficiente y transparente de los recursos
estatales, así como promover una conducta pública ética y responsable. No obstante, su
implementación efectiva ha enfrentado dificultades prácticas y estructurales que han limitado su
alcance en el sistema jurídico ecuatoriano.
Palabras clave: actos ilícitos o administrativos, responsabilidad por dolo o culpa,
responsabilidad patrimonial, conducta pública, ética y responsable
Abstract
The right of restitution is a legal instrument contemplated in the Ecuadorian Constitution and its
complementary legislation. This allows the State, once it has compensated a citizen for the unlawful
or administrative acts of a public servant, to claim reimbursement of the amounts paid, provided that
liability for malice or negligence is proven. Its main legal basis is Article 11, paragraph 9 of the
Ecuadorian Constitution, which provides that any person who causes harm through the misuse of
public functions must assume the corresponding financial responsibility. This action is also regulated
in the Organic Law of the State Attorney General's Office (LOPGE) and has been developed through
jurisprudential pronouncements of the Constitutional Court and the administrative litigation court.
Essentially, the purpose of the right of restitution is to ensure the efficient and transparent
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management of state resources, as well as to promote ethical and responsible public conduct.
However, its effective implementation has faced practical and structural difficulties that have limited
its reach in the Ecuadorian legal system.
Keywords: unlawful or administrative acts, liability for intent or negligence, patrimonial liability,
public conduct, ethics, and responsibility
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Cómo citar: Rodas Mogrovejo, W. R., & Jaramillo Villamagua, P. F. (2025). Análisis jurídico del
ejercicio de la acción de repetición en el Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (4), 1579 – 1597. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4383
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INTRODUCCIÓN
La acción de repetición dentro de la legislación ecuatoriana constituye una figura jurídica de vital
importancia en los sistemas democráticos y constitucionales contemporáneos, al representar de
manera concreta el principio de responsabilidad individual de los servidores públicos por los actos u
omisiones que, ejecutados con dolo o culpa grave, ocasionen daños al Estado o a terceros. Esta
institución no solo persigue la restitución patrimonial de los recursos públicos afectados, sino que, en
un sentido más profundo, promueve la integridad, la ética administrativa y la rendición de cuentas en
el ejercicio de la función pública, pilares fundamentales de cualquier Estado de derecho.
En el caso ecuatoriano, la acción de repetición encuentra su fundamento constitucional en el artículo
11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador (2008), que establece que “toda persona
que cause daño a otra deberá repararlo”, y que “las servidoras o servidores públicos serán responsables
por cualquier decisión, acción u omisión realizada en el ejercicio de sus funciones que provoque daño
a las personas o a la colectividad, con dolo o culpa grave” (Art. 11.9). Esta disposición implica una
obligación patrimonial directa para el funcionario responsable, la cual debe ejecutarse mediante una
acción autónoma del Estado, en defensa del interés público.
La acción de repetición es un mecanismo que permite recuperar los valores que ha debido pagar y,
además, sirve para prevenir posibles incorrecciones o excesos en el actuar de la administración
pública. En el Ecuador tal acción está regulada por diferente normativa resultante de la propia actividad
del Estado, estas son: La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
(LOGJCC), el Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
Desde una perspectiva de derecho comparado, otras jurisdicciones han estructurado mecanismos
similares con un alto grado de desarrollo normativo y procedimental.
En la legislación de España, aunque el diseño es distinto, el artículo 36 de la Ley 40/2015, del Régimen
Jurídico del Sector Público, contempla el principio de regreso del Estado contra sus empleados, cuando
estos incurran en actuaciones dolosas o gravemente negligentes, evidenciando un interés por
armonizar la responsabilidad patrimonial con los principios de actuación administrativa (González
Pérez, 2016).
En el plano doctrinal, diversos autores han analizado la relación entre la responsabilidad del Estado y
los mecanismos que permiten exigir responsabilidades individuales.
Carlos Bernal Pulido (2013) sostiene que la acción de repetición no solo es un mecanismo de
protección patrimonial, sino una manifestación del principio de dignidad y derechos fundamentales, ya
que protege al ciudadano frente al abuso de poder y asegura la coherencia del sistema jurídico. Este
autor nos hace una reflexión en cuanto a la protección de los ciudadanos frente al Estado por el abuso
de poder.
De manera complementaria, Robert Alexy (2002) argumenta que el principio de responsabilidad debe
integrarse al modelo de Estado constitucional a través de una praxis institucional que articule normas,
principios y derechos.
En el contexto ecuatoriano, académicos como Farith Simón (2019) y Ramiro Ávila Santamaría (2014)
coinciden en que, a pesar del reconocimiento normativo de la acción de repetición, su aplicación ha
sido marginal y limitada, en gran parte por la falta de institucionalidad, la debilidad del control interno
y la dificultad probatoria para demostrar el dolo o la culpa grave.
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Objetivos
Objetivo General
● Realizar un análisis jurídico, doctrinario y comparado sobre si la aplicación de la acción de
repetición es viable o no dentro de la Legislación Ecuatoriana.
Objetivos específicos
● Analizar el marco jurídico vigente en el Ecuador respecto a la acción de repetición, incluyendo
su fundamentación constitucional, normativa secundaria y jurisprudencia relevante, con el fin
de determinar su alcance, requisitos y limitaciones legales.
● Examinar los aportes doctrinarios nacionales e internacionales sobre la responsabilidad del
funcionario público y la acción de repetición, para identificar los fundamentos teóricos que
sustentan su aplicación y eficacia como mecanismo de control.
● Realizar un estudio comparado con otras legislaciones latinoamericanas que han
implementado de forma efectiva la acción de repetición, a fin de contrastar modelos, identificar
buenas prácticas y evaluar la viabilidad de su aplicación plena en el contexto jurídico
ecuatoriano.
METODOLOGÍA
Ubicación
El presente trabajo de investigación y su objeto se ubica en el Ecuador, en la ciudad de Loja, pues los
estudios de casos donde se demuestra la problemática planteada, son de la ciudad de Loja, pero el
efecto del estudio investigativo es en todo el territorio ecuatoriano esto en vista de que se genera en
base a la Constitución del Ecuador, Código Orgánico Administrativo y la Ley Orgánica de la Controlaría
General del Estado, referente a la aplicación de la Acción de Repetición en nuestra Legislación
Ecuatoriana más concretamente sobre el principio de responsabilidad que implica que el funcionario
o servidor público debe responder por los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones,
especialmente cuando estos generan perjuicios a los derechos de los ciudadanos o al propio Estado.
El presente artículo de investigación hará uso de los siguientes métodos:
El Método Inductivo
Es una herramienta del pensamiento científico que permite arribar a conclusiones de carácter general
a partir del examen de casos concretos o particulares. Se fundamenta en la observación sistemática,
el registro detallado de los hechos, su análisis riguroso, la formulación de generalizaciones basadas
en dichos hechos, y la posterior verificación de estas. Este enfoque resulta especialmente útil para
desarrollar estudios jurídicos que requieran un examen profundo de fuentes como noticias, sentencias
y elementos del derecho comparado.
El Método Analítico
Consiste en examinar un fenómeno a través de la descomposición de su objeto de estudio en partes o
elementos fundamentales, con el propósito de analizarlos de forma separada. Posteriormente, estos
componentes se integran para obtener una comprensión global, lo que permite identificar sus causas,
naturaleza y consecuencias. Este enfoque metodológico facilita una evaluación crítica del objeto
investigado y sus posibles transformaciones.
En el presente estudio, este método será aplicado para desarrollar un análisis jurídico de la acción de
repetición en el marco normativo ecuatoriano, con énfasis en el principio de responsabilidad del
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Estado. La investigación se centrará particularmente en aquellos casos donde la actuación de los
servidores públicos ocasiona perjuicios a los derechos de los ciudadanos o afecta los intereses del
propio Estado.
El método Exegético
Se basa en un análisis detallado y riguroso de las normas jurídicas, con el objetivo de interpretar el
sentido que el legislador atribuyó a cada disposición legal. Este enfoque resulta fundamental para la
presente investigación, ya que permite examinar múltiples normas legales a fin de comprender su
contenido, alcance y finalidad.
A través de este método se busca desentrañar el significado de las disposiciones jurídicas a partir de
su origen etimológico, su estructura normativa, su función dentro del ordenamiento, y el contexto en
que fueron creadas. La investigación parte del estudio de diversas fuentes normativas, como la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo, la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado, así como sentencias relevantes y referencias del derecho internacional
y del derecho comparado, a fin de interpretar de manera precisa el marco legal relacionado con la
acción de repetición.
El método hermenéutico
Se orienta a la interpretación de los textos jurídicos, con el propósito de comprender su verdadero
sentido y alcance. Su finalidad principal es desentrañar la intención del legislador, es decir, identificar
el espíritu de la norma, a través de un análisis profundo del lenguaje jurídico, su contexto y finalidad.
Este método resulta esencial para captar el contenido normativo más allá de su formulación literal,
permitiendo una aplicación coherente con los principios del ordenamiento jurídico.
El método comparativo
Consiste en examinar y confrontar distintos sistemas normativos, permitiendo identificar similitudes y
diferencias entre el marco legal nacional y el de otros países. Esta técnica resulta útil para valorar otras
formas de organización y administración de la justicia, cuyas experiencias pueden aportar elementos
valiosos para enriquecer y fortalecer el propio ordenamiento jurídico. A través de la comparación de
normas, se evidencia cómo distintas legislaciones abordan problemas comunes, facilitando así la
incorporación de buenas prácticas y modelos más eficaces.
Enfoque de la investigación
El enfoque que se le quiere dar a la presente investigación, es una investigación cualitativa pues se
busca recopilar datos con la finalidad de llegar a comprender conceptos, opiniones o experiencias, por
lo que se emplea 5 entrevistas a profesionales del Derecho, con la finalidad de conocer la realidad en
el campo administrativo respecto al tema, en cuestión. Se utilizará el procedimiento metodológico,
dicho abarca la norma y el estudio de la problemática social, evaluando así, leyes analizando sus
falencias o carencias y mediante una propuesta de reforma de ley se va a proponer una posible
solución.
DESARROLLO
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Concepto y Naturaleza Jurídica de la Acción de Repetición.
La acción de repetición es un mecanismo jurídico mediante el cual el Estado, después de haber
indemnizado a una persona por los daños causados por un funcionario público, puede exigir a dicho
funcionario el reembolso del valor pagado, siempre que se demuestre que actuó con dolo, culpa grave
o negligencia.
Este tipo de acción está estrechamente vinculado al principio de responsabilidad personal del servidor
público y al deber del Estado de garantizar la legalidad y el uso adecuado de los recursos públicos. Su
naturaleza es eminentemente reparatoria y sancionadora, ya que busca no solo resarcir al Estado, sino
también prevenir futuras conductas indebidas en la administración pública.
Teorías de la responsabilidad del estado
En el ámbito del Derecho Administrativo, la responsabilidad del Estado se configura como un principio
fundamental frente a los daños ocasionados por los actos u omisiones de sus agentes. Desde la
perspectiva que sostiene que las conductas de los funcionarios públicos generan obligaciones que se
trasladan al Estado, este asume la calidad de sujeto responsable por los perjuicios derivados de dichas
actuaciones. A partir de esta concepción, se han desarrollado diversas teorías que explican la
responsabilidad estatal como un mecanismo jurídico orientado a garantizar la reparación del daño
(Altamira Gigena, 1973).
Teoría de la Representación
Esta teoría, desarrollada principalmente por autores del ámbito civilista como Meucci y Chironi,
sostiene que la responsabilidad del Estado se fundamenta en la relación de representación entre el
funcionario y la Administración. En este marco, el funcionario actúa como representante, mientras que
la Administración es el representado, quien asume las consecuencias jurídicas de los actos realizados.
Según esta postura, la responsabilidad estatal se origina en la decisión de seleccionar y confiar
funciones al representante.
En palabras del jurista Rafael Bielsa, esta teoría se apoya en el vínculo que se establece entre el
funcionario y la Administración, en tanto esta última es responsable de su selección (Bielsa, 2010, p.
139). Así, los daños o perjuicios ocasionados por empleados, agentes o servidores públicos
comprometen directamente a la Administración, dado que existe una conexión institucional entre quien
actúa y la entidad a la que representa, la cual lo elige, capacita y ubica en funciones, asumiendo las
consecuencias de su desempeño.
Teoría organicista
Desarrollada por Otto von Gierke(1841-1921), esta teoría concibe a las personas jurídicas como
estructuras compuestas por órganos, los cuales resultan fundamentales para su existencia. Bajo esta
visión, los funcionarios públicos son considerados órganos de la Administración Pública, y sus actos
son entendidos como propios de esta, lo que implica que la responsabilidad por sus acciones recae
directamente en la entidad administrativa.
En consecuencia, la teoría organicista sostiene que no hay una distinción clara entre el comportamiento
del funcionario y el de la Administración, pues ambos forman una unidad funcional. En esta línea, el
jurista francés Jorge Teissier señala que “la teoría organicista considera a los funcionarios órganos del
Estado y de la administración pública, sin que pueda dilucidarse una independencia entre la acción del
individuo y la acción de la administración pública” (Teissier, 2012, p. 67).
Teoría de la equidad
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Formulada por Otto Mayer, esta teoría plantea que el derecho a una indemnización surge cuando el
Estado obtiene un beneficio que conlleva un perjuicio excepcional e injustificado para un administrado.
En este sentido, Mayer sostiene que la compensación corresponde “siempre que el Estado haya
obtenido alguna ventaja en detrimento excepcional de un administrado” (Mayer, 1949, p. 222).
Para que proceda dicha reparación, deben cumplirse tres requisitos: primero, que el daño sea causado
por la Administración Pública; segundo, que ese daño afecte el principio de equidad, generando una
carga desigual e injusta al administrado; y tercero, que exista un perjuicio material concreto, de forma
tal que el Estado obtenga un enriquecimiento sin causa.
La jurista uruguaya Leonor Ramírez complementa esta visión al afirmar que la reparación debe operar
siempre que el Estado obtenga un beneficio a costa de los administrados, y añade que aquellos actos
del poder público que generen daños deben ser resarcidos por los órganos estatales que los causaron
(Ramírez, 2012, p. 127). Esta teoría también subraya que la indemnización no debería financiarse con
recursos del erario, ya que esto implicaría una afectación injusta al patrimonio de otros particulares.
Teoría de la estricta justicia
La teoría de la estricta justicia parte del principio de que el Estado debe asumir responsabilidad por los
actos de las personas y bienes que están bajo su servicio. En esta línea, la profesora Belén Castillo, de
la Universidad México Internacional, sostiene que esta teoría se deriva directamente del principio de
responsabilidad inherente al Estado en su relación con quienes actúan en su nombre (Castillo, 2017, p.
84). Dicha perspectiva enfatiza la obligación del Estado de reparar los daños ocasionados por obras
públicas que afecten a terceros, sustentándose en los valores de equidad, justicia y coherencia jurídica.
En consonancia con esta postura, la tratadista española Paloma Bilbao afirma que esta teoría exige
proporcionalidad entre el daño causado y la indemnización otorgada, destacando que dicha reparación
debe ser asumida por el órgano estatal específico que originó el perjuicio (Bilbao, 2012, p. 116).
Tipos de responsabilidad del servidor público
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 suprimió las disposiciones anteriores relativas a
la acción de repetición, específicamente los artículos 20 y 22 de la Constitución de 1998. No obstante,
mantuvo expresamente la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores públicos por
sus actos u omisiones, conforme lo establece el artículo 233 de la actual Carta Magna.
Diversos estudiosos del tema, como el Dr. René Vallejo, coinciden en que la responsabilidad de los
funcionarios públicos puede clasificarse en tres categorías fundamentales: administrativa, civil y penal.
Estas se sustentan en el principio de responsabilidad, entendido como la posibilidad jurídica de atribuir
una conducta infractora a un servidor público, especialmente cuando este actúa fuera del marco de
sus competencias (Vallejo, 2013). En este contexto, la responsabilidad del funcionario constituye una
institución esencial del Estado de Derecho, y representa una garantía para la protección de los
principios y normas establecidos en la Constitución.
Principio de Responsabilidad
El principio de responsabilidad es un pilar fundamental del Estado de Derecho y uno de los ejes que
rige la actuación de los servidores públicos. Este principio implica que toda autoridad, funcionario o
servidor público debe responder por los actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus funciones,
especialmente cuando estos generan perjuicios a los derechos de los ciudadanos o al propio Estado.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a la responsabilidad de expresa que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por sus actos u omisiones
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en el ejercicio de sus funciones y serán civil, penal y administrativamente responsables por el manejo
de fondos, bienes o recursos públicos.”. (Art. 233)
Esto refleja una clara intención del constituyente de erradicar la impunidad administrativa y fortalecer
los mecanismos de control y rendición de cuentas.
El principio de responsabilidad se manifiesta en diferentes ámbitos:
La responsabilidad administrativa o disciplinaria.
La responsabilidad administrativa se configura cuando un servidor público incurre en faltas dentro del
ejercicio de sus funciones. Según el tratadista Hernán Jaramillo Torres, esta forma de responsabilidad
tiene un carácter eminentemente disciplinario y su finalidad es asegurar el cumplimiento estricto de
los deberes vinculados al cargo, especialmente el respeto y aplicación de la Constitución, las leyes, los
reglamentos y demás disposiciones normativas (Jaramillo Torres, 1999, p. 297). Esta responsabilidad
implica la sujeción del servidor a un conjunto de normas de conducta que definen sus obligaciones
funcionales, y cualquier transgresión a estas puede dar lugar a la imposición de una sanción,
constituyéndose así una falta disciplinaria.
En esta misma línea, el jurista Javier Vega señala que la responsabilidad administrativa nace cuando
el servidor incumple las obligaciones o contraviene prohibiciones establecidas legalmente,
particularmente dentro del marco normativo de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Estas
infracciones generan faltas administrativas que, tras un procedimiento específico, pueden derivar en
sanciones disciplinarias, independientes de otras formas de responsabilidad. Esto permite ejercer un
control efectivo sobre el accionar de la administración pública (Vega, 2011, p. 257).
La responsabilidad civil
Como se analizó en el capítulo anterior, la culpa o dolo pueden darse tanto por acción como por
omisión, y la obligación de indemnizar surge cuando una persona natural o jurídica resulta afectada
debido a la vulneración de deberes legales preexistentes. Por ello, la responsabilidad civil se origina
cuando la conducta, ya sea acción u omisión, de un servidor público ocasiona daños al patrimonio
estatal o institucional, así como al patrimonio de los administrados.
Según el especialista en Derecho Administrativo Nelson López Jácome, para que exista
responsabilidad civil es necesario que: (1) el daño sea causado por un servidor público; (2) el daño
derive de dolo o culpa del servidor; (3) el daño sea real y determinado; y (4) exista una norma jurídica
que establezca la obligación de reparar los perjuicios causados (López Jácome, 2006, p. 111).
Después de estudiar las diversas teorías sobre la responsabilidad del Estado, se concluye que este
tiene la obligación de reparar los daños ocasionados a particulares derivados del ejercicio de la función
pública, otorgando indemnizaciones que compensen el perjuicio sufrido. Sin embargo, también se
reconoce el derecho del Estado a ejercer la acción de repetición contra los funcionarios responsables,
como consecuencia de actos de omisión, negligencia o abuso de poder que hayan causado dichos
daños.
Participación institucional en el control del uso de fondos públicos y su vinculación con la acción de
repetición
La participación institucional y ciudadana en los procesos de fiscalización del uso de recursos públicos
constituye un elemento fundamental del Estado constitucional de derechos y justicia. Esta
participación no solo se expresa a través de los mecanismos tradicionales de control interno o externo
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(Contraloría General del Estado, Procuraduría, etc.), sino también mediante el ejercicio de derechos
ciudadanos orientados a exigir responsabilidad por parte de los funcionarios públicos.
La acción de repetición, en este sentido, debe entenderse como una manifestación del principio de
responsabilidad del Estado, en la que las instituciones están llamadas a activar mecanismos para
recuperar los recursos públicos indebidamente comprometidos. La falta de aplicación efectiva de esta
figura no solo representa una falla en la gestión administrativa, sino también una desconexión con la
exigencia ciudadana de sanción y reparación ante actos de negligencia, dolo o culpa grave por parte
de servidores públicos.
Marco Normativo de la Acción de Repetición en el Ecuador
Constitución de la República del Ecuador (2008)
La Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone “que ningún funcionario o funcionaria
pública puede sustraerse de la responsabilidad derivada de sus actuaciones, debiendo responder en
los ámbitos civil, penal y administrativo por el uso indebido o manejo irregular de bienes, recursos o
fondos públicos.” (Art. 233).
Dentro de este marco, se establece explícitamente la figura de la acción de repetición como el
instrumento jurídico que faculta al Estado a recuperar los montos erogados como consecuencia de
actos imputables a sus servidores.
Asimismo, la norma constitucional preserva el principio de responsabilidad objetiva de la
administración pública. Esto garantiza que las personas afectadas por la prestación deficiente o por el
accionar lesivo de los servicios públicos puedan demandar al Estado, en procura de una reparación
integral del perjuicio sufrido. En tales casos, el Estado, tras satisfacer la indemnización
correspondiente, se encuentra facultado para ejercer la acción de repetición contra el agente estatal
responsable, con el fin de resarcir el erario público.
Por otro lado, en lo que señala la Constitución de la República del Ecuador (2008), “establece la
obligación estatal de responder por los daños ocasionados a los particulares por fallas o deficiencias
en la provisión de servicios públicos, ya sean producto de acción u omisión de los funcionarios. Esta
disposición refleja el deber del Estado de garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales,
sin distinción alguna respecto de la condición económica, social, cultural o personal de los
ciudadanos”. (Ar. 11, numeral 9, inciso segundo).
Finalmente, el tercer inciso del mismo artículo y numeral reconoce dos características esenciales de la
acción de repetición: su naturaleza inmediata y su función dual, tanto punitiva como reparadora. Se
estipula así el deber estatal de accionar judicialmente contra los funcionarios que, en el ejercicio de
sus funciones, hayan ocasionado daños con dolo, intención manifiesta o por negligencia grave, sin
perjuicio de las sanciones adicionales en el ámbito civil, penal o administrativo.
Ley Orgánica de garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)
La Ley (LOGJCC) 2009, contempla de manera expresa la regulación jurídica sobre la responsabilidad
del Estado y el ejercicio de la acción de repetición. “dispone que, una vez establecida la responsabilidad
estatal por vulneración de derechos, el juez o jueza competente deberá remitir el expediente a la
máxima autoridad institucional o a los entes con competencia en la materia, a fin de que se inicien las
acciones administrativas pertinentes”. (Art. 20)
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En aquellos supuestos en los que no se haya determinado la identidad del o de los servidores públicos
responsables de la vulneración, el mismo artículo impone al órgano jurisdiccional el deber de remitir el
expediente a las autoridades correspondientes para que se proceda a su individualización y a la
atribución de responsabilidades.
Por su parte, el Capítulo X de la misma ley, relativo a la Repetición contra servidoras y servidores
públicos por violación de derechos, “establece que la acción de repetición procede contra aquellos
funcionarios o funcionarias públicas incluidos operadores de justicia que, en el ejercicio de sus
atribuciones, hayan ocasionado una vulneración de derechos. En tales casos, el Estado está obligado
a reparar el daño causado y, una vez cumplida dicha obligación, puede ejercer la acción de repetición
para recuperar lo pagado, en caso de que la violación haya sido provocada con dolo o culpa grave”.
(Art. 67)
Es necesario, hacer mención en este contexto, distinguir entre los efectos de las sentencias emitidas
por la Corte Constitucional del Ecuador y aquellas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. En el ámbito nacional, la Corte Constitucional ha reconocido el derecho de repetición como
parte de las medidas de reparación integral en casos de violación de derechos constitucionales.
Un ejemplo emblemático es la Sentencia No. 004-13-SAN-CC, de 13 de junio de 2013, en la cual se
ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador no solo implementar las medidas de
reparación respectivas, sino también ejercer la acción de repetición contra los funcionarios
responsables, conforme al marco normativo vigente.
El Código Orgánico Administrativo (2017)
El COA (2017) en su artículo 344, regula el ejercicio de la acción judicial de repetición. Esta se activa
una vez que se haya determinado la responsabilidad extracontractual del Estado y se haya efectuado
íntegramente el pago de la indemnización correspondiente al afectado. Bajo estas condiciones,
corresponde a la máxima autoridad de la entidad pública responsable iniciar la demanda de repetición,
la cual deberá tramitarse conforme al procedimiento ordinario contemplado en el Código Orgánico
General de Procesos, y será de conocimiento de los jueces de la jurisdicción contencioso-
administrativa. (Art. 344)
Cabe destacar que en estos juicios no se admite la reconvención. Si la responsabilidad ha sido atribuida
a más de una institución del sector público, estas deberán presentar la demanda de forma conjunta,
siempre que los domicilios de los servidores demandados se encuentren en el mismo distrito judicial.
De no ser así, las entidades involucradas deberán coordinar la interposición de las acciones respectivas
ante los jueces competentes.
La procedencia de la acción de repetición está condicionada a que el perjuicio ocasionado derive de
una conducta dolosa o gravemente culposa por parte del servidor público. Esta calificación deberá ser
determinada dentro del proceso judicial correspondiente.
En complemento, el Código Orgánico General de Procesos, (COGEP, 2015) establece que, en aquellos
casos en los que una sentencia declare la responsabilidad de servidores o autoridades públicas o
incluso de personas de derecho privado que ejerzan potestades públicas mediante concesión o
delegación, se deberá iniciar el proceso de repetición en su contra. La norma dispone que tales
personas responderán solidariamente hasta el cumplimiento íntegro de la obligación derivada del daño
ocasionado (Art.328).
Bajo este marco normativo, la acción de repetición se configura como una prerrogativa estatal que
tiene por objeto asegurar que los recursos públicos empleados en la reparación de daños derivados de
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la mala actuación de los servidores públicos sean recuperados, siempre que se acredite dolo o culpa
grave en sus actuaciones.
Derecho Comparado: Experiencias en América Latina
Para comprender mejor la viabilidad de la acción de repetición en Ecuador, es útil observar su
aplicación en otros países de la región:
La acción de repetición en Colombia
El jurista Hernán Buenaño sostiene que la Constitución Política de Colombia concibe la acción de
repetición como un mecanismo de naturaleza civil, con finalidad retributiva y contenido económico,
cuyo cumplimiento es obligatorio. Su objetivo principal es permitir al Estado recuperar los fondos
erogados para indemnizar a las víctimas de daños ocasionados por actos dolosos o culposos
cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones (Buenaño, 2013).
En este contexto, la acción de repetición se configura como un recurso legal que faculta a las entidades
públicas para identificar y responsabilizar patrimonialmente a los agentes estatales que, mediante
actuaciones ilícitas, hayan causado perjuicios a intereses colectivos o individuales.
Esta figura jurídica está expresamente establecida en la Constitución de la República de Colombia: “El
Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por
la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la
reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o
gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”. (Art. 90)
Además, el texto constitucional contempla la posibilidad de ejercer la acción de repetición incluso
contra exfuncionarios públicos, siempre que se compruebe que, durante el ejercicio de sus cargos,
incurrieron en comportamientos dolosos o gravemente culposos que derivaron en perjuicios al Estado
o a terceros.
Por su parte, la Ley 678 de 2001, norma que regula específicamente la acción de repetición en el
ordenamiento jurídico colombiano, establece los lineamientos para la atribución de responsabilidad
patrimonial a los agentes del Estado. Dicha ley define con claridad los elementos estructurales de esta
acción y delimita los casos en los que procede su ejercicio. (Art. 2).
La acción de repetición en Uruguay
El experto Martín Risso Ferrand define con precisión como “Entorno doctrinal y jurisprudencial” el
hecho de que el Derecho Constitucional uruguayo, desde 1934, incorpora disposiciones explícitas
sobre la responsabilidad del Estado, resaltando que desde 1952 permanecen vigentes los artículos
más relevantes sobre este asunto: los números 23, 24, 25, 32 y 35 (Risso Ferrand, 2011).
La Constitución Uruguaya establece normas específicas que regulan la responsabilidad del Estado, “de
limita un marco general aplicable a la responsabilidad de entidades como el Estado, los Entes
Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos Departamentales”, “aborda parcialmente
la responsabilidad de los funcionarios cuando el Estado actúa como ente obligado a resarcir daños”,
“crea un régimen particular para la responsabilidad de los jueces”. Por su parte, “tratan sobre los
perjuicios ocasionados por la expropiación, mientras que el artículo 35 contempla una situación
especial de responsabilidad. Arts. (23,24,25 32 y; 35)
Además, Risso Ferrand cita a León Duguit y Miguel S. Marienhoff, quienes sostienen que la
responsabilidad del Estado se fundamenta en dos pilares esenciales: el Estado de Derecho y la equidad
en la distribución de las cargas públicas. Su argumento se desarrolla así:
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1590.
● La función estatal es fundamental para la coexistencia en la sociedad moderna;
● Esta función se ejerce buscando el bienestar común;
● Sin embargo, en algunas circunstancias, las actividades estatales ya sean legales o ilegales
pueden causar perjuicios a ciertos individuos;
● Por ello, estas consecuencias negativas no deben recaer exclusivamente en quienes sufren el
daño, sino que la indemnización debería ser asumida parcialmente por la colectividad.
La acción de repetición en Chile
Se reconoce que los funcionarios pueden ser responsables por los daños causados en el ejercicio de
sus funciones, y el Estado tiene la facultad de iniciar acciones legales contra el agente responsable
una vez que haya cumplido con su deber de indemnizar. No obstante, en la práctica, esta posibilidad
es escasamente utilizada a través de la vía judicial.
La presente investigación examina los elementos esenciales de la acción de repetición contemplada
de la Ley N.º 16.744 del ordenamiento jurídico chileno. “Esta norma faculta a los organismos
administradores del seguro obligatorio a ejercer dicha acción para recuperar las prestaciones
entregadas o por entregar en casos de accidentes laborales provocados por dolo o culpa atribuible al
empleador o a un tercero. El análisis revela que esta acción se encuentra en desuso, lo que genera
distorsiones relevantes dentro del sistema de reparación de daños por accidentes del trabajo en Chile”.
(Art. 69 letra a).
A pesar de su limitada aplicación práctica, la vigencia de la acción de repetición ha sido ratificada por
algunos fallos judiciales que la han admitido, y su potencial se hace evidente cuando se contrastan las
estadísticas sobre siniestralidad laboral y los altos costos económicos que conlleva.
En consecuencia, para que la acción de repetición cumpla su finalidad y garantice que los responsables
directos enfrenten las consecuencias jurídicas de sus actos, no solo se requiere una adecuación
normativa, sino también un compromiso institucional tanto político como técnico que asegure su
aplicación efectiva. De este modo, se evita que el Estado continúe asumiendo de forma indebida las
consecuencias derivadas de una administración deficiente o negligente.
RESULTADOS
Resultados de entrevistas
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se aplicaron entrevistas con preguntas
estructuradas con respecto a la aplicación de las acciones de repetición en la legislación ecuatoriana,
estas entrevistas a cinco profesionales del Derecho. Las entrevistas aportaron un enfoque cualitativo
ejercicio que enriqueció el análisis, proporcionando un contexto más completo sobre la aplicación de
las acciones de repetición en la legislación ecuatoriana.
Entrevistadas: Las entrevistas se realizaron a jueces de lo Contencioso y administrativo, así como a
abogados de libre ejercicio del derecho de la provincia de Loja. Esta técnica permitió acceder a
participantes que cumplieran con criterios específicos establecidos previamente, tales como la forma
de aplicación de las acciones de repetición dentro de la legislación ecuatoriana, así como las
responsabilidades de los servidores públicos que actuaron en sus funciones con dolo o culpa grave,
según el caso.
Finalidad: Las entrevistas aportaron elementos esenciales para comprender mejor el uso de la
aplicación de acción de repetición en la legislación ecuatoriana, así como los vacíos o contradicciones
normativas que afectan la ejecución de la acción de repetición, y las responsabilidades de los
funcionarios públicos en sus funciones que desempeñan.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1591.
Entrevista
Pregunta 1: ¿Qué criterio tiene usted como profesional del derecho en relación a la aplicación de las
acciones de repetición en la legislación ecuatoriana?
Entrevistada 1: Considero que en la práctica no se realiza debido a que siempre en los procesos
administrativos hay falencias en cuanto al debido proceso administrativo. Considero que las falencias
existen en los funcionarios por falta de preparación no aplican los procedimientos en forma correcta.
Entrevistada 2: Si partimos del hecho indiscutido de que la acción de repetición tiene como fin último
en recuperar los recursos públicos erogados por el Estado como consecuencia de obrar doloso o
gravemente culposo de los servidores públicos, la aplicación de la misma debe constituir un deber
inexcusable de la administración , sin embargo, ese deber no ha sido atendido pues son muy pocos casos
en los que él se ha buscado resarcir al estado, los perjuicios que se ha causado por ese pago de
indemnizaciones a los que no está obligado si no hubiera existido ese actuar indebido de los
funcionarios.
Entrevistada 3: En la práctica ecuatoriana, la acción de repetición es sub utilizada, aunque las entidades
públicas tienen el deber jurídico de interpretarla muchas veces no lo hacen por falta de voluntad política,
desconocimiento técnico o ausencia de mecanismos internos que activen la acción tras una condena al
Estado. Esto compromete los principios de responsabilidad, legalidad y defensa del patrimonio público.
Entrevistada 4: Las acciones para el ejercicio del derecho de repetición tiene dos fuentes, la primera
proveniente de sentencias de acciones de garantías jurisdiccionales y la segunda provenientes de
sentencias de la justicia ordinaria, sería importante precisar a cuáles nos referimos, dado que respecto
a las primeras la normativa se encuentra establecida en la Ley orgánica de garantías Jurisdiccionales y
control constitucional, y en cuanto a la segunda es donde existen vacíos normativos.
Entrevistada 5: En nuestro país la acción de repetición está basada en principios constitucionales
jurisprudencia que regulan la responsabilidad personal de un servidor público cuando esta causa daño
al Estado y este ha tenido que reparar a una víctima por una conducta dolosa, existen varios obstáculos
ya que al existir varias leyes con procedimientos distintos pero que no garantizan buenos resultados.
Análisis e interpretación
Las respuestas obtenidas por los profesionales del Derecho en lo que es evidente que, dentro de la
aplicación de las acciones de repetición en nuestra legislación ecuatoriana, carecen de efectividad por
no existir un procedimiento claro, y con vacíos normativos que se pueda determinar las
responsabilidades de los funcionarios que causan perjuicio al estado. Además, son muy pocos los
casos que se obtienen buenos resultados en este tipo de acciones. También en las acciones de
repetición se señala que provienen de dos fuentes, una de sentencias de acciones de garantías
jurisdiccionales y las segunda proviene de sentencias de justicia ordinaria, la una se encuentra
establecida en la ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y la segunda es donde existen vacíos
normativos.
Pregunta 2: ¿Considera usted, que, en el ejercicio de las acciones de repetición, el Estado debe recuperar
lo pagado por concepto de sentencias judiciales en las que se establecen reparaciones integrales
ocasionados por la acción u omisión de sus servidores públicos?
Entrevistada 1: Claro, ya que es una acción destinada a la recuperación lo pagado por la mala actuación
de los servidores públicos, que hacen perder bastante dinero al estado, y que no se recupera por los
obstáculos que existen para aplicar la acción de una forma ágil.
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Entrevistada 2: Por supuesto no es una potestad discrecional sino una obligación jurídica derivada del
principio de responsabilidad del sector público. El estado está obligado a ejercer la acción de repetición
como mecanismo de resarcimiento y control de legalidad, la falta de acción compromete principios
constitucionales y podría verse como una omisión ilícita por parte de la administración pública.
Entrevistada 3: Efectivamente son las acciones de ejercicio del derecho de repetición las que establecen
el ordenamiento jurídico para recuperar lo indebidamente pagado por el estado en función de sentencias
judiciales, el inconveniente es calificado el dolo o la culpa grave para determinar quiénes fueron
responsables.
Entrevistada 4: A través de la acción de repetición se buscan resarcir a las arcas públicas, los recursos
que se debieron erogar, producto de ser obrar doloso o gravemente culposo del servidor en consecuencia
no solo las sentencias que establecen reparaciones integrales, deben derivar en acciones de repetición,
si no que en todos los casos en los que le Estado deba satisfacer o efectuar erogaciones económicas en
ese proceder de los servidores, debe ser en materia de repetición.
Entrevistada 5: Es la inobservancia en los procedimientos la que provoca perjuicio al estado, debe
agotarse todas las instancias necesarias y ser lo suficientemente coercitivo para recuperar el perjuicio.
Considero que las investigaciones deben extenderse a los familiares.
Análisis e interpretación
Las respuestas de las entrevistadas reflejan que es indispensable resarcir las arcas públicas producto
de ese obrar doloso o gravemente culposo del servidor. No es una potestad discrecional sino una
obligación jurídica derivada del principio de responsabilidad del sector público. También se debe
agotar todas las instancias necesarias y es lo suficientemente coercitivo para recurar el perjuicio. El
estado tiene la obligación de ejercer la acción de repetición como mecanicismos de resarcimiento y
control de legalidad, la falta de acción también compromete principios constitucionales y podrían verse
como una nueva omisión ilícita por parte de la administración pública.
Pregunta 3: ¿Considera usted, que en la aplicación del procedimiento de las acciones de repetición se
deberá reformar la legislación ecuatoriana, o en su defecto determinar una norma más clara y precisa,
en donde se establezca el grado de responsabilidad de los funcionarios que actuaron en sus funciones
con dolo o culpa grave, según el caso?
Entrevistada 1: Si se debe reformar, establecer una presunción de culpa grave del funcionario en la
sentencia condenatoria contra el Estado. Habilitar otras instituciones a más de la contraloría para el
ejercicio de la acción. Determinar parámetros claros para determinar el dolo administrativo.
Entrevistada 2: Des mi óptica debería existir una ley orgánica que regule en forma eficaz el ejercicio de
la acción de repetición.
Entrevistada 3: Claro que es necesario, absolutamente, no hay ni siquiera conceptos claros en materia
administrativa sobre la culpa y el dolo, se toma la definición del código civil, lo que a mi entender no es
el adecuado.
Entrevistada 4: La Corte nacional de Justicia en el año anterior emitió el precedente jurisprudencial Nro.
14-2024, aclaro que la determinación de la responsabilidad del servidor público, no procede ser efectuado
en la misma acción de impugnación, sino que aquello debe ser demostrados, su obrar doloso o
gravemente culposo en la acción de repetición, lo propio ocurre en aquellos casos sujetos a la LOGCC,
en donde se instaura precisamente un procedimiento especial para determinar los responsables del
perjuicio al estado y si su acción ha sido en los supuestos previstos en la norma para que proceda la
acción de repetición. Entonces la norma existe, es clara, lo que debe más bien regularse es el deber
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inexcusable del servidor de iniciar dichos procedimientos de repetición pues es ahí en donde existe una
traba. Por lo razonado, la reforma legal que eventualmente pudiera efectuarse no es el procedimiento
sino tal vez al establecimiento del legitimado activo en esos procesos.
Entrevistada 5: Si creo que se debe reformar y determinar una norma más clara ya que existen múltiples
leyes con procedimientos distintos que generan demora e ineficacia, así mismo las instituciones suelen
fallar en identificar responsables y probar dolo o culpa grave.
Análisis e interpretación
Las respuestas revelan una variedad de criterios respecto que, si debe reformar, y tener más claro de
establecer una presunción de culpa grave del funcionario, también señalan que debe existir una ley
orgánica que regule en forma eficaz el ejerció de la acción. También no existen conceptos claros en
materia administrativa en cuanto a la culpa y el dolo de repetición, barreras multidimensionales que
restringen el acceso efectivo a la justicia.
Pregunta 4: ¿Que vacíos o contradicciones normativas afectan la ejecución del ejercicio de repetición?
Entrevistada 1: Lo vacíos o contradicciones son diversos por que han sido señalados por la Corte
Constitucional que son principalmente la dispersión legal, falta de procedimientos uniformes, non se
define claramente el dolo o culpa grave, silencio sobre plazos de ejecución, inexistencia de medidas
preventivas, por lo que es necesario unificar el procedimiento.
Entrevistada 2: Los vacíos son múltiples conforme a lo contestado en la pregunta, habría que determinar
la fuente del origen de la afectación al Estado por lo que la solución sería la aprobación de una ley
sustantiva y procesal para regular en forma eficaz este tema.
Entrevistada 3: Como se dijo el problema no pasa por vacíos normativos, la norma existe, lo que no hay
es la voluntad del servidor público de iniciar las acciones, por ello, al establecer como legitimado activo,
por ejemplo, al Contralor o Procurador, se asegurara el inicio de las acciones respectivas.
Entrevistada 4: Existe ambigüedad en los conceptos del dolo, culpa, grave y negligencia ausencia de un
procedimiento claro y autónomo, no existe ley especifica. Plazos de prescripción poco claros. Problemas
con la carga probatoria. Incompatibilidad con el principio del derecho penal y administrativo, escasa
jurisprudencia. Dedil institucionalidad para ejecutar la acción.
Entrevistada 5: No hay normativa que permita adecuar las acciones u omisiones en determinado caso
sea de dolo o culpa grave, deberían preverse grados, porque todas las acciones u omisiones podrían no
ser iguales dependiendo incluso del grado del servidor público del conocimiento que tenga de su nivel
profesional.
Análisis e interpretación
Las entrevistadas nos indican de los vacíos o contradicciones son diversos, falta de procedimientos
uniformes, no se define claramente el concepto de dolo o culpa grave, silencios sobre los plazos
eficientes, inexistencia de medida preventivas, no hay una ley específica, problemas con la carga
probatoria, incompatibilidad con el derecho penal y administrativo, escasa jurisprudencia, y una débil
institucionalidad para ejecutar la acción.
También se debería prever grados de responsabilidad, porque todas las acciones u omisiones, podrían
no ser iguales dependiendo incluso del grado del servidor público del conocimiento que tenga de su
nivel profesional.
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Pregunta 5: ¿Considera usted que los servidores públicos que actúan en ejercicio de la potestad deberían
ser más eficientes, éticos y responsables en el cumplimiento de sus funciones? ¿Si o no, y por que?
Entrevistada 1: Si deben ser eficientes, éticos y responsables en todas sus actuaciones para evitar
pérdidas al Estado, por sus malas actuaciones y evitar responsabilidades al estado y luego no poder
recuperar por las dificultades de aplicar la acción de repetición.
Entrevistada 2: Indudablemente, todos los servidores y servidoras públicas deben actuar con ética,
responsabilidad, eficiencia en atención a los principios de la administración pública. Aquello redundaría
en un servicio público óptimo en el que no habría las falencias que luego dan lugar a acciones
constitucionales y legales para la protección de derechos, de lo que finalmente devienen las
indemnizaciones que el Estado debe pagar. No obstante, aquello, sabemos que el sector público siempre
va a tener errores y es por tal razón que es necesario reformar la ley para que la acción de repetición sea
viable y efectiva.
Entrevistada 3: Claro, la ineficiencia de los funcionarios y su poca moral con el ejercicio de sus funciones
desencadena en mal servicio, mala práctica, mala aplicación de las normas. Se debería crear una ley
específica para mejorar la acción de repetición, definir con claridad los conceptos jurídicos aplicables.
Crear una Unidad Especializada en la Contraloría General del Estado, que impulse y de seguimiento a
estas acciones.
Entrevistado 4: Por principio y por normativa de rango constitucional no existe funcionario servidor que
por su acción u omisión este exento de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, más allá
de la eficiencia se debe establecer normativa más rigurosa para que no exista afectación del patrimonio
público y de los intereses del Estado, otra opción podría ser reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría
General del Estado quien podrá delegar el ejercicio de la acción de repetición a los funcionarios públicos
que representen legalmente a las instituciones que tengan personería jurídica y ser el titular en aquellas
que no la tengan.
Entrevistada 5: Nuestra Constitución define a la Administración Pública como un servicio a la
colectividad por ende siempre debe asegurarse un obrar eficiente y diligente apegado a las norma, sin
embargo la pregunta da entender que no existe servidor público eficiente, ético y responsable, lo que
dicta totalmente de la realidad, los malos servidores son la excepción por ello lo que debe fortalecerse
más bien es el mecanismo de selección de estos, así como las herramientas de sanción ante
actuaciones pocos diligentes de los mismos. “Los buenos somos más”.
Análisis e interpretación
Las encuestas respecto a los servidores públicos nos dicen que deben ser eficientes, éticos y
responsables para evitar pérdidas al Estado por sus malas actuaciones y evitar responsabilidades al
Estado. Aquello redundaría en un servicio público óptimo en el que no habría las falencias que luego
dan lugar a acciones constitucionales y legales para la protección de derechos, de lo que finalmente
devienen las indemnizaciones que el Estado debe pagar. También nos indican que se debe reformar
una ley para que la acción sea viable y efectiva, que la Controlaría General del Estado, impulse y dé
seguimiento a estas acciones, definir con claridad los conceptos jurídicos aplicables. Crear una Unidad
Especializada en la Controlaría General del Estado, que impulse y dé seguimiento a estas acciones
desde la vivencia directa. Más allá de la eficiencia se debe establecer normativa más rigurosa para que
no exista afectación del patrimonio público y de los intereses del Estado.
CONCLUSIONES
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Resulta evidente que en él la aplicación de las acciones de repetición, en nuestra legislación, carecen
de efectividad por no existir un procedimiento claro, y con vacíos normativos, que se puedan determinar
las responsabilidades de los funcionarios que causen perjuicio al estado. Además, con muy pocos los
casos se obtienen buenos resultados en este tipo de acciones. También se concluye que las acciones
de repetición provienen de dos fuentes, una de las sentencias de acciones de garantías jurisdiccionales
y las segundas que provienen de sentencias de justicia ordinaria, la una se encuentra establecida en la
ley y la segunda es donde existen los vacíos normativos.
Como segunda conclusión es indispensable tener en cuenta de que resarcir las arcas públicas producto
de ese obrar doloso o gravemente culposo del servidor, no es una potestad discrecional sino una
obligación jurídica derivada del principio de responsabilidad del sector público. También es necesario
que se deben agotar todas las instancias necesarias para este tipo de procesos y es lo suficientemente
coercitivo para recuperar el perjuicio. El estado tiene la obligación de ejercer la acción de repetición
como mecanismos de resarcimiento y control de legalidad, la falta de acción también compromete
principios constitucionales y podrían verse como una nueva omisión ilícita por parte de la
administración pública.
A pesar de contemplarse la acción de repetición en la normativa legal, no existen conceptos claros en
materia administrativa en cuanto a la a culpa y el dolo, ya que se toma la definición del código civil, lo
que al entender no es el adecuado y en la cual existen barreras multidimensionales que restringen el
acceso efectivo a justicia. Es necesario que se debe reformar y tener más claro respecto a la
presunción de culpa grave de los funcionarios, también sería importante de que existiera una Ley
orgánica donde regule de forma más eficaz el ejercicio de la acción de repetición.
La falta de procedimientos uniformes, no se define claramente el concepto de dolo o culpa grave, como
ya se lo señalo anteriormente, silencios sobre los plazos eficientes, inexistencia de medida preventivas,
no hay una ley específica, problemas con la carga probatoria, incompatibilidad con el Derecho Penal y
Administrativo, escasa jurisprudencia, y una débil institucionalidad para ejecutar la acción.
También se debería prever grados de responsabilidad, porque todas las acciones u omisiones, podrían
no ser iguales dependiendo incluso del grado del servidor público del conocimiento que tenga de su
nivel profesional.
Respecto a los servidores públicos que en su tiempo cumple su función, deben ser eficientes, éticos y
responsables para evitar pérdidas al Estado por sus malas actuaciones y evitar responsabilidades al
Estado. Aquello redundaría en un servicio público óptimo en el que no habría las falencias que luego
dan lugar a acciones constitucionales y legales para la protección de derechos, de lo que finalmente
devienen las indemnizaciones que el Estado debe pagar. Crear una Unidad Especializada en la
Controlaría General del Estado del Ecuador, que impulse y dé seguimiento a estas acciones desde la
vivencia directa. Más allá de la eficiencia se debe establecer normativa más rigurosa para que no exista
afectación del patrimonio público y de los intereses del Estado.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1596.
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