LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1795.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4398

El reconocimiento constitucional de los derechos digitales
como respuesta a la inteligencia artificial: un análisis

comparado para Bolivia (2019-2024)
The constitutional recognition of digital rights as a response to artificial

intelligence: a comparative analysis for Bolivia (2019-2024)

Febe Romero Cárdenas
romerofeberomero@gmail.com

https://orcid.org/0009-0006-6616-2362
Universidad Mayor De San Andrés

La Paz – Bolivia

Artículo recibido: 28 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 25 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Este artículo analiza la viabilidad del reconocimiento constitucional de los derechos digitales en
Bolivia frente al avance de la inteligencia artificial entre 2019 y 2024. Mediante una metodología mixta
con enfoque cualitativo predominante, se combinó análisis documental, estudio de derecho
comparado y entrevistas a 23 expertos en derecho constitucional y digital. Los resultados evidencian
vacíos normativos en la Constitución boliviana respecto a privacidad digital, acceso igualitario,
protección de datos e identidad digital. Se identifican modelos constitucionales exitosos en México,
Ecuador, Portugal y Alemania. Como propuesta, se sugieren cláusulas específicas de reforma al
artículo 21 y la incorporación de un nuevo artículo 25 bis, así como una ley marco de derechos
digitales. El estudio concluye que un enfoque mixto —legislativo inmediato y reforma constitucional
progresiva— es jurídicamente viable y socialmente necesario.

Palabras clave: derechos digitales, constitucionalismo digital, inteligencia artificial, derecho
comparado, reforma constitucional, Bolivia


Abstract
This article analyzes the feasibility of the constitutional recognition of digital rights in Bolivia in light of
the advancement of artificial intelligence between 2019 and 2024. Using a mixed methodology with a
predominantly qualitative approach, the study combines documentary analysis, comparative
constitutional law, and interviews with 23 experts in constitutional and digital law. The findings reveal
significant normative gaps in the Bolivian Constitution regarding digital privacy, equal access, data
protection, and digital identity. Successful constitutional models were identified in Mexico, Ecuador,
Portugal, and Germany. The article proposes specific reform clauses to Article 21 and the inclusion of
a new Article 25 bis, along with a Digital Rights Framework Law. The study concludes that a mixed
strategy—immediate legislative development and gradual constitutional reform—is legally feasible and
socially necessary.

Keywords: digital rights, digital constitutionalism, artificial intelligence, comparative law,
constitutional reform, Bolivia


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1796.




























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Cómo citar: Romero Cárdenas, F. (2025). El reconocimiento constitucional de los derechos digitales
como respuesta a la inteligencia artificial: un análisis comparado para Bolivia (2019-2024). LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 1795 – 1814.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4398


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1797.

INTRODUCCIÓN

Contextualización del Problema

El avance acelerado de las tecnologías de información y comunicación (TIC), junto con el desarrollo de
la inteligencia artificial (IA), ha transformado profundamente las formas en que los individuos ejercen
sus derechos en entornos digitales. Esta transformación ha generado nuevas demandas de protección
jurídica, especialmente en lo relativo a la privacidad, la identidad digital, la equidad en el acceso a
tecnologías y la transparencia algorítmica.

Esta brecha entre el avance tecnológico y la ausencia de reconocimiento constitucional genera un
entorno jurídico inadecuado para enfrentar los nuevos riesgos digitales. A pesar del crecimiento
sostenido en el uso de herramientas digitales —como servicios financieros basados en IA, plataformas
gubernamentales automatizadas o redes sociales con algoritmos de recomendación—, Bolivia no
cuenta con disposiciones específicas que garanticen la protección frente a sesgos algorítmicos,
vigilancia masiva o decisiones automatizadas sin supervisión humana.

Es fundamental considerar que Bolivia, como Estado miembro de las Naciones Unidas, adoptó la
Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO en noviembre de 2021,
comprometiéndose a implementar políticas que garanticen que los sistemas de IA respeten los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Este compromiso internacional refuerza la
necesidad de actualizar el marco constitucional boliviano para cumplir con los estándares
internacionales emergentes en materia de derechos digitales.

El análisis comparado revela que varios países han adoptado reformas constitucionales o desarrollado
mecanismos normativos específicos para incorporar los derechos digitales. Casos como México,
Ecuador, Portugal y Alemania muestran estrategias diversas que incluyen cláusulas constitucionales,
interpretación jurisprudencial y leyes complementarias. Estas experiencias aportan marcos de
referencia útiles para el contexto boliviano.

En este escenario, surge la necesidad de discutir si el marco constitucional boliviano puede y debe ser
reformado para incluir estos derechos emergentes. La presente investigación se propone aportar a
este debate mediante un análisis crítico de derecho comparado y un estudio empírico con actores
clave, con el fin de proponer mecanismos jurídicos adecuados que garanticen la protección de los
derechos fundamentales en la era digital.

METODOLOGÍA

Enfoque y Diseño

Esta investigación adopta un enfoque mixto con predominio cualitativo, sustentado en el paradigma
interpretativo-crítico, el cual permite analizar fenómenos complejos como los derechos digitales desde
una perspectiva normativa, contextual y empírica. Según Flick (2015), los enfoques mixtos permiten
una comprensión más holística de fenómenos jurídicos contemporáneos, combinando la validez
contextual del enfoque cualitativo con la capacidad analítica de datos estructurados.

Se aplicó un diseño descriptivo-explicativo con componente propositivo, orientado a analizar la
viabilidad jurídica de incorporar derechos digitales en la Constitución boliviana, evaluar su tratamiento
en el derecho comparado y proponer mecanismos normativos adecuados.



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Técnicas e Instrumentos

Análisis Documental

Se analizaron:

Se revisaron 15 constituciones que incorporan derechos digitales, 28 sentencias constitucionales
relevantes, y más de 40 publicaciones académicas entre 2018 y 2024. Los criterios de inclusión fueron:

Actualidad (posterior a 2010).

Pertinencia directa con derechos digitales o su constitucionalización.

Disponibilidad de acceso completo y verificable.

El proceso de validación de instrumentos incluyó:

Validación de contenido mediante panel de 5 expertos (3 constitucionalistas y 2 especialistas en
derecho digital) utilizando el coeficiente V de Aiken, obteniendo valores superiores a 0.80 en todas las
dimensiones evaluadas.

Prueba piloto con 15 profesionales del derecho para evaluar claridad y pertinencia de las preguntas,
resultando en la reformulación de 3 ítems del cuestionario original.

Análisis de confiabilidad mediante el coeficiente alfa de Cronbach, alcanzando un valor de 0.87,
indicando alta consistencia interna del instrumento.

Entrevistas semiestructuradas

Se realizaron 23 entrevistas a profundidad, distribuidas así:

Tabla 1

Distribución de la entrevista

Perfil N° entrevistados Criterio de selección
Constitucionalistas 8 Experiencia ≥10 años
Especialistas en derecho digital 6 Experiencia ≥5 años
Activistas por los derechos digitales 5 Trayectoria pública ≥8 años
Funcionarios con competencias normativas 4 Experiencia institucional ≥3 años


Para garantizar la validez interna de los datos se aplicaron los siguientes procedimientos:

● Triangulación de fuentes, contrastando datos entre grupos.
● Saturación teórica, finalizando entrevistas al no aparecer nuevos datos relevantes.
● Validación comunicativa, mediante retroalimentación de transcripciones a los entrevistados.
● Auditoría externa, revisión metodológica por un par académico no involucrado.

Estudio de casos comparados

Se seleccionaron cuatro modelos constitucionales: México (2021), Portugal, Chile (propuesta 2022) y
Alemania. Los criterios de selección fueron:

● Representatividad regional.


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● Diversidad de modelos normativos (transversal, específico, jurisprudencial).
● Disponibilidad de fuentes primarias.

Análisis de datos

El procesamiento de datos cualitativos se realizó con el software ATLAS.ti 9.0, aplicando codificación
temática bajo tres macrocategorías:

Tabla 2

Codificación temática bajo tres macrocategorías

Categoría Subcategorías Ejemplos de indicadores
Vacíos constitucionales Temporales, conceptuales Derechos ausentes, términos obsoletos
Modelos de incorporación Explicito, interpretativo Reformas, jurisprudencia, leyes marco
Viabilidad normativa Jurídica, política, social Procedimientos, consenso, actores clave


Entrevistas

Se realizaron entrevistas semiestructuradas a:

Tabla 3

Entrevistas semiestructuradas dirigidas a:

Perfil Cantidad Experiencia Mínima
Expertos en derecho constitucional 8 10 años
Especialistas en derecho digital 6 5 años
Activistas por los derechos digitales 5 8 años en el campo
Funcionarios relacionados con políticas digitales 4 3 años en la función


Para garantizar la validez y confiabilidad de las entrevistas, se implementaron los siguientes criterios
metodológicos:

● Triangulación de fuentes, contrastando la información proporcionada por diferentes actores
● Validación comunicativa, mediante la devolución de las transcripciones a los entrevistados

para su verificación
● Saturación teórica, continuando las entrevistas hasta que no surgieron nuevos datos

relevantes
● Auditoría externa, sometiendo el proceso de codificación y análisis a revisión por

investigadores independientes

Análisis de Casos

Se seleccionaron cuatro casos emblemáticos de constitucionalización de derechos digitales:

● Reforma constitucional mexicana (2021)
● Desarrollo constitucional portugués
● Propuesta constitucional chilena (2022)

Evolución interpretativa alemana


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Los criterios de selección incluyeron: (a) relevancia para el contexto latinoamericano, (b) diversidad de
enfoques de constitucionalización, (c) actualidad, y (d) disponibilidad de información detallada sobre
el proceso.

Análisis de Datos

Se empleó el software ATLAS.ti 9.0 para el análisis cualitativo, estableciendo las siguientes categorías:

Tabla 4

Categorías

Categoría Subcategorías Indicadores
Vacíos constitucionales - Temporales <br> -

Conceptuales <br> -
Procedimentales

- Derechos no contemplados <br> -
Terminología obsoleta <br> -
Mecanismos de protección ausentes

Modelos de
constitucionalización

- Explícito <br> -
Interpretativo <br> - Mixto

- Tipo de cláusulas <br> - Ubicación
sistemática <br> - Técnica legislativa

Viabilidad de reforma - Jurídica <br> - Política <br>
- Social

- Requisitos constitucionales <br> -
Consenso político <br> - Demanda
social


Planteamiento del problema

A partir del acelerado desarrollo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) y la
inteligencia artificial (IA), Bolivia enfrenta nuevos desafíos jurídicos vinculados a la protección de los
derechos fundamentales en entornos digitales. La Constitución Política del Estado, promulgada en
2009, no contempla explícitamente los derechos digitales, lo que genera vacíos normativos en materias
como la privacidad, la autodeterminación informativa, el acceso equitativo a tecnologías, la neutralidad
de la red y la protección frente a decisiones algorítmicas.

Esta situación se agrava por la creciente digitalización de servicios públicos y privados, muchas veces
sin marcos legales adecuados ni mecanismos de control institucional. Al mismo tiempo, el derecho
comparado ofrece ejemplos relevantes de países que han incorporado los derechos digitales mediante
reformas constitucionales, interpretación jurisprudencial o legislación complementaria.

En este contexto, el problema de investigación se formula de la siguiente manera:

¿En qué medida es necesaria y jurídicamente viable la incorporación de los derechos digitales en la
Constitución boliviana como respuesta al desarrollo de las TIC y la inteligencia artificial en el período
2019–2024, y qué modelos del derecho comparado pueden orientar una implementación efectiva y
contextualizada?

Objetivos

Objetivo General

● Analizar la necesidad y viabilidad jurídica de incorporar los derechos digitales en la
Constitución Política del Estado de Bolivia, en el contexto del desarrollo de las TIC y la
inteligencia artificial entre 2019 y 2024, a partir de un enfoque de derecho comparado que
permita identificar modelos normativos eficaces y proponer mecanismos constitucionales y
legislativos adecuados.


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Objetivos Específicos

● Describir las principales limitaciones del marco constitucional boliviano respecto a la
protección de derechos en entornos digitales.

● Identificar y sistematizar experiencias comparadas de incorporación constitucional de
derechos digitales en América Latina y Europa.

● Analizar los riesgos derivados de la falta de protección constitucional frente al avance de la
inteligencia artificial en Bolivia.

● Evaluar la viabilidad jurídica, política e institucional de una reforma constitucional o legislativa
sobre derechos digitales.

● Proponer un modelo normativo viable para Bolivia que combine reforma constitucional
progresiva y legislación inmediata de protección digital.

Justificación

La presente investigación se justifica por su relevancia en tres dimensiones fundamentales: jurídica,
social y académica.

En el plano jurídico, el estudio aporta a la reflexión constitucional sobre la necesidad de adaptar el texto
fundamental boliviano a los desafíos que plantea el ecosistema digital contemporáneo. La ausencia
de un reconocimiento explícito de los derechos digitales en la Constitución de 2009 genera vacíos
normativos que afectan la tutela efectiva de derechos fundamentales como la privacidad, la protección
de datos y la autodeterminación informativa. Este trabajo contribuye al diseño de propuestas
normativas viables, basadas en derecho comparado, que podrían guiar una reforma estructural del
ordenamiento boliviano.

Desde la perspectiva social, la digitalización creciente de la vida cotidiana —incluyendo educación,
salud, justicia y servicios financieros— impacta directamente en el ejercicio de derechos por parte de
amplios sectores de la población. La investigación pone especial atención en las desigualdades
estructurales en el acceso a tecnologías, las brechas urbano-rurales y la discriminación algorítmica,
proponiendo herramientas jurídicas que promuevan mayor equidad digital.

En el plano académico, el trabajo se inscribe en un campo de investigación emergente: el
constitucionalismo digital. A través del análisis comparado de experiencias internacionales y
entrevistas a actores clave, el estudio contribuye al desarrollo de una base doctrinal sólida y
contextualizada sobre la constitucionalización de los derechos digitales en América Latina, con
especial atención al caso boliviano.

DESARROLLO

Evolución Histórica y Fundamentos de los Derechos Digitales

Desarrollo Histórico

El concepto de derechos digitales ha evolucionado significativamente desde la segunda mitad del siglo
XX, en paralelo con el desarrollo de la informática, internet y más recientemente, la inteligencia artificial.
Inicialmente centrados en la protección de la privacidad computacional, los derechos digitales han
transitado hacia un reconocimiento más integral, tanto en el plano legal como en el filosófico.

Desde un enfoque histórico, es posible identificar cuatro grandes fases:


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Fase emergente (1970–1990): marcada por las primeras leyes de protección de datos, como la Ley
Federal de Protección de Datos en Alemania (1970), y los primeros debates sobre privacidad
informática.

Fase de expansión (1990–2005): con la globalización de internet y el surgimiento de nuevos riesgos
asociados al acceso, uso y circulación de la información en línea. Destaca la "Declaración de
Independencia del Ciberespacio" (1996)

Fase de consolidación (2005–2015): donde organismos internacionales como la ONU reconocen el
acceso a internet como un derecho humano (2011), impulsando legislaciones sobre neutralidad de la
red, identidad digital y gobernanza de datos.

Fase de constitucionalización (2015–actualidad): caracterizada por reformas constitucionales y
desarrollo jurisprudencial que integran explícitamente los derechos digitales, como en México,
Ecuador, Brasil y Portugal.

Pérez Luño (2022) profundiza esta evolución señalando que "la constitucionalización de los derechos
digitales no responde únicamente a una necesidad técnica, sino a un imperativo ético-jurídico de
proteger la dignidad humana en espacios donde se desarrolla cada vez más la vida personal, social y
política de los ciudadanos" (p. 156). Esta perspectiva es particularmente relevante para Bolivia, donde
según el Observatorio Boliviano de Tecnologías de Información y Comunicación (OBTIC, 2023), el
71.3% de la población urbana y el 42.7% de la población rural acceden regularmente a internet,
evidenciando tanto el avance como la persistente brecha digital.

En cuanto a sus fundamentos, los derechos digitales se sostienen sobre tres pilares centrales:

Dignidad humana en la era digital: Conforme a este principio, el uso de tecnologías no debe
instrumentalizar a las personas. Esto exige garantías frente a la vigilancia masiva, la manipulación
algorítmica y el tratamiento de datos sin consentimiento.

Autodeterminación informativa: Derecho a controlar los datos personales, incluyendo el
consentimiento informado, la portabilidad de datos y el derecho al olvido.

Igualdad sustantiva en el entorno digital: Busca garantizar que los beneficios del desarrollo
tecnológico se distribuyan equitativamente, evitando que las brechas digitales amplíen desigualdades
sociales preexistentes.

Como plantea Floridi (2023), “los derechos digitales no son una simple extensión de derechos
tradicionales, sino una reconfiguración profunda del modo en que la dignidad humana se protege en
un entorno transformado por lo digital” (p. 42).

Naturaleza Jurídica

Los derechos digitales conforman un conjunto heterogéneo de facultades jurídicas que buscan
proteger a las personas frente a los nuevos riesgos y dinámicas propias del entorno digital. Su
naturaleza jurídica es multidimensional: incluyen tanto derechos individuales, como la privacidad o la
identidad digital, como derechos colectivos, tales como la protección del patrimonio digital común o la
neutralidad de la red.

Desde el punto de vista jurídico, estos derechos se ubican en la categoría de derechos fundamentales
de cuarta generación, en la medida en que emergen como respuesta a fenómenos tecnológicos
globales, exigen la intervención activa del Estado, y su ejercicio implica nuevas formas de interacción
entre ciudadanía, datos y algoritmos (De Gregorio, 2022).


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La doctrina los clasifica según distintos criterios

Por su origen

Se distinguen los derechos digitales como adaptación de derechos tradicionales al entorno digital (ej.
libertad de expresión en línea, privacidad digital), y aquellos que son nativos del ecosistema tecnológico
actual (ej. derecho a la desconexión, identidad digital, neutralidad de la red).

Por su contenido

Algunos tienen una función defensiva, es decir, protegen frente a injerencias indebidas (como la
vigilancia estatal o la recopilación masiva de datos); otros tienen un carácter prestacional, que exige al
Estado garantizar acceso, educación y condiciones materiales para su ejercicio.

Por su alcance

Pueden ser individuales (derecho al olvido, consentimiento informado), o colectivos (acceso equitativo
a internet, transparencia algorítmica como bien público).

Por su método de reconocimiento

Algunos han sido constitucionalizados formalmente; otros se desarrollan jurisprudencialmente o a
través de leyes específicas.

En palabras de De Gregorio (2022), “los derechos digitales no pueden reducirse a una simple
transposición de los derechos analógicos; constituyen un nuevo campo normativo que requiere marcos
conceptuales propios, mecanismos de garantía específicos y fundamentos constitucionales
renovados” (p. 83).

Derechos digitales en el constitucionalismo contemporáneo

Tendencias globales

El análisis de las constituciones más recientes revela una tendencia creciente hacia la incorporación
explícita de los derechos digitales. Según el estudio de Digital Constitutionalism Index (2023), el 47%
de las constituciones reformadas o promulgadas desde 2015 han incorporado al menos una referencia
explícita a derechos digitales, mientras que el 23% han desarrollado secciones específicas dedicadas
a estos derechos.

Los principales modelos de constitucionalización identificados son:

Modelo transversal: Incorpora la dimensión digital en diversos artículos constitucionales
(Portugal)

Modelo específico: Crea capítulos o secciones dedicadas exclusivamente a derechos digitales
(Ecuador)

Modelo interpretativo: Desarrolla los derechos digitales mediante interpretación
jurisprudencial de cláusulas constitucionales existentes (Alemania)

Modelo mixto: Combina reformas constitucionales con legislación de desarrollo (España)


Casos Emblemáticos

Particularmente relevantes para el contexto latinoamericano son las siguientes experiencias:


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Constitución de México (reforma 2021):

● Reconoce el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación
● Establece la obligación estatal de garantizar la integración a la sociedad de la información
● Protege explícitamente el derecho a la privacidad y protección de datos personales en el

entorno digital

Constitución de Ecuador (2008):

Artículo 16 garantiza "el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación"

Artículo 66 protege la intimidad personal y familiar, incluyendo entornos digitales

Artículo 92 establece la acción de hábeas data para la protección de datos personales

Constitución de Brasil (enmienda 2022):

Incluye la protección de datos personales como derecho fundamental

Establece la autoridad nacional de protección de datos como órgano constitucional

Constitución de Chile (propuesta 2022, no aprobada):

Desarrollaba ampliamente los derechos digitales

Incluía protecciones específicas frente a la IA y sistemas algorítmicos

Establecía el derecho a la autodeterminación tecnológica

Marco normativo boliviano actual

Regulación Constitucional

La Constitución Política del Estado de Bolivia (2009) no contiene referencias explícitas a los derechos
digitales. Sin embargo, varios artículos pueden interpretarse como base para su protección:

El artículo 21 reconoce el derecho a la privacidad e intimidad, que podría extenderse al ámbito digital

El artículo 24 establece el derecho a la petición, potencialmente aplicable al acceso a información
digital

El artículo 106 garantiza el derecho a la comunicación e información, que podría interpretarse como
fundamento del derecho de acceso a internet

Sin embargo, como señala Rivera Santivañez (2021): "Estas cláusulas constitucionales, pensadas para
un contexto pre-digital, resultan insuficientes para afrontar los complejos desafíos que plantea el
entorno tecnológico contemporáneo, particularmente en lo referido a la inteligencia artificial, la
vigilancia masiva y la concentración de poder informacional" (p.74).



Ley Marco de la Madre Tierra


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La Ley N° 71 de Derechos de la Madre Tierra (2010) y la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para Vivir Bien (2012) establecen un paradigma innovador que reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos. Según el artículo 5 de la Ley N° 71:

"Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de
sujeto colectivo de interés público. La Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las
comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta
Ley."

Legislación Secundaria

Bolivia cuenta con un limitado desarrollo legislativo en materia de derechos digitales:

Tabla 5

Legislación secundaria

Normativa Ámbito de Regulación Limitaciones
Ley N° 164 General de
Telecomunicaciones (2011)

Marco general para
telecomunicaciones y TIC

Enfoque principalmente
infraestructural

D.S. N° 1793 Reglamento de la
Ley N° 164 (2013)

Desarrollo operativo Insuficiente protección de
derechos digitales

Ley N° 1281 de Protección de
Datos Personales (2023)

Marco general de protección
de datos

Reciente promulgación, sin
implementación efectiva

Proyecto de Ley de Ciudadanía
Digital (en discusión)

Regulación de identificación
digital

Enfoque administrativo más
que de derechos


Esta fragmentación normativa y ausencia de anclaje constitucional genera un marco de protección
insuficiente, como evidencia el Índice de Derechos Digitales para América Latina (2022), donde Bolivia
ocupa el puesto 15 de 19 países evaluados.

Convenios Internacionales Relevantes

Bolivia ha ratificado diversos convenios internacionales en materia ambiental, destacando:

● Convenio de Minamata sobre el Mercurio (ratificado en 2015)
● Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos

Peligrosos (ratificado en 1996)
● Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ratificado en 1994)
● Convenio sobre la Diversidad Biológica (ratificado en 1994)
● Desarrollos Jurisprudenciales Relevantes

El Tribunal Constitucional Plurinacional ha comenzado a abordar tangencialmente los derechos
digitales a través de diversas sentencias:

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2021-S2 reconoció que el derecho a la privacidad del
artículo 21 de la CPE se extiende a las comunicaciones electrónicas, estableciendo que "la
inviolabilidad de la correspondencia privada incluye los correos electrónicos y mensajes digitales".

La SCP 0298/2022-S3 determinó que el acceso a información pública mediante plataformas digitales
forma parte del derecho fundamental establecido en el artículo 21.6 de la CPE.


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La SCP 0745/2023-S1 abordó parcialmente la protección de datos personales en redes sociales,
aunque sin desarrollar un marco comprehensivo de protección.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Análisis de Vacíos Constitucionales en Bolivia

Vacíos Sustantivos

El análisis de la Constitución Política del Estado de Bolivia revela vacíos significativos en materia de
derechos digitales:

Tabla 6

Vacíos en materia de derechos digitales

Derecho Digital Estado en la CPE boliviana Consecuencias
Acceso a internet como derecho
fundamental

No reconocido
explícitamente

Persistencia de brecha digital

Protección de datos personales Ausencia de garantía
constitucional

Vulnerabilidad frente a usos
indebidos

Identidad digital No contemplado Riesgos de suplantación y
fraude

Neutralidad de la red Ausencia total Posible discriminación de
contenidos

Protección frente a decisiones
algorítmicas

No contemplado Vulnerabilidad frente a sesgos
de IA


Como señala un experto entrevistado: "La Constitución boliviana fue promulgada en un momento
donde la revolución digital apenas comenzaba. Es comprensible que no contemple explícitamente
estos derechos, pero hoy esa ausencia genera un vacío protector preocupante, especialmente
considerando la rapidez con que avanzan tecnologías como la inteligencia artificial" (Entrevista E3,
2023).

Vacíos Procedimentales

Más allá de los derechos sustantivos, la investigación identifica importantes vacíos procedimentales:

Ausencia de garantías constitucionales específicas para derechos digitales

Carencia de mecanismos de control sobre el uso de tecnologías por parte del Estado

Falta de instancias especializadas para la protección de derechos digitales

Estos vacíos resultan particularmente problemáticos ante fenómenos como:

El incremento de la vigilancia digital estatal (según Privacy International, Bolivia ha incrementado en
78% su capacidad de vigilancia digital entre 2019-2023)

La implementación de sistemas algorítmicos en servicios públicos sin mecanismos de transparencia
o rendición de cuentas

La creciente dependencia de plataformas digitales privadas para el ejercicio de derechos
fundamentales


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MODELOS CONSTITUCIONALES COMPARADOS

Estrategias de Incorporación

El análisis comparado de constituciones que han incorporado derechos digitales revela diversas
estrategias:

Tabla 7

Modelos constitucionales de incorporación de derechos digitales


Fuente: elaboración propia.

El modelo portugués resulta particularmente relevante para el caso boliviano. Como destaca Gonçalves
(2023): "La reforma constitucional portuguesa logró incorporar la dimensión digital de manera
transversal, reconociendo que prácticamente todos los derechos fundamentales tienen hoy una
dimensión digital que debe ser explícitamente protegida" (p.67).

Contenido Material de los Derechos Digitales

El análisis de las constituciones estudiadas permite identificar un núcleo común de derechos digitales
que tienden a ser constitucionales:

● Derecho de acceso a internet y a las tecnologías digitales
● Derecho a la privacidad y protección de datos personales
● Derecho a la identidad digital
● Derecho a la seguridad digital
● Derecho a la educación digital
● Protección frente a la discriminación algorítmica
● Derechos de participación digital

Como señala Rosales (2023) en su análisis comparativo: "La tendencia constitucional más reciente no
solo reconoce derechos defensivos frente a los riesgos digitales, sino que incorpora una dimensión
prestacional, estableciendo obligaciones estatales para garantizar el acceso, la educación y la
participación digital en condiciones de igualdad" (p.114).



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Análisis de Iniciativas Legislativas en Curso

Durante el período de estudio, la Asamblea Legislativa Plurinacional ha considerado varios proyectos
relacionados con derechos digitales:

Proyecto de Ley Nº 234/2022-2023 de Gobierno Electrónico, que busca regular la prestación de
servicios públicos digitales, pero sin abordar integralmente los derechos ciudadanos en entornos
digitales.

Proyecto de Ley Nº 156/2023-2024 de Ciberdefensa y Ciberseguridad, centrado en aspectos de
seguridad nacional más que en derechos fundamentales.

Anteproyecto de Ley de Identidad Digital (en fase de socialización), que propone un sistema nacional
de identificación digital, pero carece de garantías suficientes sobre protección de datos biométricos.

Estos proyectos evidencian un enfoque fragmentario y predominantemente técnico-administrativo,
confirmando la necesidad de un marco constitucional integral que oriente coherentemente el
desarrollo legislativo.

Desafíos de la inteligencia artificial para los derechos fundamentales

Riesgos Emergentes

La investigación identifica cinco áreas donde la ausencia de protección constitucional genera especial
vulnerabilidad ante el avance de la IA:

Tabla 8

Áreas de la ausencia de protección constitucional genera especial vulnerabilidad

Riesgo Manifestación Impacto
Decisiones automatizadas
sin supervisión humana

Sistemas de evaluación crediticia,
asignación de beneficios sociales

Perpetuación de sesgos y
discriminación

Vigilancia masiva Reconocimiento facial en espacios
públicos, monitoreo de redes
sociales

Restricción de libertades
fundamentales

Manipulación cognitiva Técnicas de persuasión algorítmica,
desinformación personalizada

Erosión de la autonomía y el
debate democrático

Concentración de poder
informacional

Monopolios digitales con capacidad
predictiva

Desequilibrios en relaciones
económicas y sociales

Dependencia tecnológica Sistemas críticos sin soberanía
tecnológica

Vulnerabilidad nacional ante
intereses externos


Estos riesgos son particularmente relevantes en el contexto boliviano. Un estudio del Centro de
Investigaciones Sociales (2023) señala que el 73% de los bolivianos desconoce cuándo está
interactuando con sistemas de IA, mientras que el 89% ignora qué datos personales están siendo
recopilados y procesados por estas tecnologías

Casos Problemáticos en Bolivia

La ausencia de protección constitucional específica se manifiesta en situaciones concretas:

Implementación del Sistema Único de Salud con componentes de IA para asignación de recursos sin
garantías de transparencia o no discriminación


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1809.

Despliegue de sistemas de reconocimiento facial en La Paz y Santa Cruz sin marco regulatorio
adecuado

Adopción de sistemas de scoring crediticio algorítmico por entidades financieras, sin derecho de
explicación para los afectados

Como señala un activista entrevistado: "La adopción de estas tecnologías está ocurriendo en un vacío
normativo preocupante. Sin garantías constitucionales específicas, los ciudadanos carecen de
mecanismos efectivos para cuestionar decisiones algorítmicas que pueden afectar profundamente
sus vidas" (Entrevista A2, 2023).

Viabilidad de reforma constitucional

Análisis de viabilidad jurídica

La incorporación de derechos digitales en la CPE boliviana enfrentaría los siguientes requisitos
jurídicos:

Tabla 9

Requisitos jurídicos

Procedimiento Base
constitucional

Requisitos

Reforma parcial Artículo 411.II de
la CPE

Iniciativa ciudadana (20% del electorado) o ley de
reforma aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa +
referéndum aprobatorio

Interpretación
constitucional

Artículo 202 de la
CPE

Acción de inconstitucionalidad + sentencia
interpretativa del Tribunal Constitucional Plurinacional

Desarrollo
legislativo

Artículo 158.I.3 de
la CPE

Aprobación de ley por mayoría absoluta en la Asamblea
Legislativa


El análisis jurídico muestra que la reforma parcial, aunque técnicamente viable, implica un proceso
complejo y prolongado. Como señala Vargas Lima (2021): "El procedimiento de reforma parcial
establecido en el artículo 411 de la CPE establece requisitos rigurosos que buscan garantizar el
consenso social amplio, pero que en la práctica pueden dificultar adaptaciones constitucionales
necesarias ante cambios sociales acelerados" (p.138).

Análisis de Viabilidad Política y Social

La investigación evalúa también la viabilidad política y social:

Tabla 10

Viabilidad política y social

Aspecto Condiciones favorables Obstáculos
Político Creciente preocupación en el

espectro político
Priorización de otras agendas políticas

Social Incremento de conciencia sobre
riesgos digitales

Otras urgencias socioeconómicas percibidas
como prioritarias

Institucional Interés de organismos
especializados

Capacidades técnicas limitadas para
implementación


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1810.

Las entrevistas realizadas sugieren que la viabilidad política dependería en gran medida de la
capacidad de construir un consenso amplio sobre la relevancia y urgencia de la protección de derechos
digitales. Como señala un diputado entrevistado: "La protección de derechos digitales no es percibida
aún como una prioridad legislativa, pese a su creciente importancia. Se requiere un esfuerzo de
concientización y una estrategia gradual que podría iniciar con reformas legislativas antes de abordar
el nivel constitucional" (Entrevista F1, 2023).

Propuesta de inclusión de derechos digitales

Opciones de Incorporación Constitucional

A partir del análisis realizado, se identifican tres posibles enfoques para la incorporación de derechos
digitales en el ordenamiento jurídico boliviano:

Tabla 11

Enfoques para la incorporación de derechos digitales

Enfoque Descripción Ventajas Desventajas
Reforma
constitucional
integral

Incorporación explícita
mediante reforma parcial
conforme al art. 411 CPE

Máxima protección
y jerarquía
normativa

Proceso complejo y
prolongado

Interpretación
evolutiva

Desarrollo jurisprudencial por
el Tribunal Constitucional
Plurinacional

Mayor rapidez y
adaptabilidad

Menor seguridad
jurídica y
dependencia
judicial

Desarrollo legislativo
con anclaje
constitucional

Ley específica de Derechos
Digitales vinculada a derechos
constitucionales existentes

Viabilidad a corto
plazo

Protección de
menor jerarquía
normativa


El análisis comparativo sugiere que un enfoque mixto podría resultar más efectivo, iniciando con un
desarrollo legislativo inmediato mientras se construyen las condiciones para una eventual reforma
constitucional.

Propuesta de Formulación Constitucional

Para el escenario de reforma constitucional, se propone la siguiente formulación de cláusulas
constitucionales:

Modificación al artículo 21 (Derechos civiles): "Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes
derechos: [...] A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad, tanto en el ámbito
físico como en el entorno digital. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales
y a la autodeterminación informativa."

Incorporación de un nuevo artículo específico (25 bis): "Toda persona tiene derecho al acceso
universal, asequible y en igualdad de condiciones a las tecnologías de información y comunicación, así
como a los servicios digitales esenciales. Se garantiza el derecho a la identidad, seguridad y autonomía
digital. Toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya
recogido sobre ella en bancos de datos. Nadie podrá ser sometido a decisiones basadas únicamente
en el tratamiento automatizado de datos, que afecten significativamente sus derechos, sin la
posibilidad de intervención humana, explicación e impugnación. El Estado garantizará la neutralidad de
la red, la soberanía y seguridad digital, promoverá la alfabetización digital y protegerá a las personas
frente a la discriminación algorítmica."


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1811.

Modificación al artículo 110 (Derechos de consumidores): "Las usuarias y los usuarios y las
consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: [...] A la información veraz,
adecuada, transparente y completa sobre los bienes y servicios, incluyendo aquellos prestados
mediante plataformas digitales o con componentes algorítmicos."

Alternativas Legislativas Inmediatas

Reconociendo las dificultades prácticas para una reforma constitucional inmediata, se proponen las
siguientes alternativas legislativas:

Ley Marco de Derechos Digitales que desarrolle:

● Catálogo completo de derechos digitales
● Principios rectores para el desarrollo tecnológico
● Garantías y mecanismos de protección específicos

Ley de Protección frente a la Inteligencia Artificial

● Regulación de sistemas algorítmicos de alto riesgo
● Establecimiento de estándares de transparencia, no discriminación y supervisión humana
● Creación de autoridad independiente de supervisión

Reformas sectoriales en ámbitos prioritarios:

● Modificación a la Ley General de Telecomunicaciones para garantizar neutralidad de la red
● Actualización de la Ley de Protección de Datos Personales con enfoque en IA
● Reforma a la Ley de Procedimiento Administrativo para regular decisiones automatizadas

Como señala Torres Morales (2023): "La estrategia legislativa escalonada permite construir un marco
protector efectivo a corto plazo, mientras se generan las condiciones para el necesario reconocimiento
constitucional de estos derechos fundamentales" (p.92).

CONCLUSIONES

La Constitución Política del Estado de Bolivia presenta vacíos significativos en materia de derechos
digitales, generando vulnerabilidades ante el acelerado desarrollo de las tecnologías de información y
comunicación, particularmente la inteligencia artificial.

El análisis de derecho comparado revela una tendencia creciente hacia la constitucionalización de los
derechos digitales, con diversos modelos que pueden orientar una eventual reforma de la CPE
boliviana.

Los riesgos específicos identificados (decisiones automatizadas discriminatorias, vigilancia masiva,
manipulación cognitiva, concentración de poder informacional y dependencia tecnológica) requieren
respuestas constitucionales específicas.

Aunque técnicamente viable, la reforma constitucional enfrenta importantes desafíos procedimentales
y políticos que sugieren la conveniencia de un enfoque escalonado, combinando desarrollo legislativo
inmediato con una estrategia de reforma constitucional a mediano plazo.

La propuesta de formulación constitucional desarrollada integra tanto la adaptación de derechos
tradicionales al entorno digital como el reconocimiento de nuevos derechos nativos digitales, siguiendo
las mejores prácticas del constitucionalismo comparado.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1812.

RECOMENDACIONES

Tabla 12

Recomendaciones

Ámbito Recomendación Plazo
Normativo Promulgación de una Ley Marco de Derechos Digitales Corto plazo
Institucional Creación de una Autoridad de Protección de Derechos

Digitales con independencia técnica
Corto-mediano
plazo

Judicial Desarrollo de líneas jurisprudenciales sobre derechos digitales
por el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediano plazo

Académico Incorporación de formación específica sobre derechos
digitales en facultades de Derecho

Mediano plazo

Constitucional Iniciativa de reforma parcial de la CPE para incorporar
explícitamente los derechos digitales

Largo plazo


La implementación de estas recomendaciones permitiría a Bolivia avanzar hacia un marco
constitucional y legal adaptado a los desafíos de la era digital, garantizando la protección efectiva de
los derechos fundamentales de sus ciudadanos en un contexto de rápida transformación tecnológica.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1813.

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