LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1930.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4408
El abuso de la acción de protección: La posición de la Corte
Constitucional y su impacto en la tutela judicial efectiva
Abuse of the protective action: The position of the Constitutional Court and
its impact on effective judicial protection
Chris Andrés Macias Pita
chris.macias@unesum.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-4242-144X
Universidad Estatal del Sur de Manabí
Jipijapa – Ecuador
Artículo recibido: 29 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 26 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Dentro de la presente investigación, se orienta expresamente en el estudio mediante un análisis crítico
del uso inadecuado de la Acción de Protección reconocida como garantía constitucional, ha
desnaturalizado su origen y su correcta aplicación, a la luz del enfoque propuesto por la Corte
Constitucional del Ecuador y su incidencia directa en el derecho de la de la tutela judicial efectiva. El
propósito de esta investigación, es analizar las normativas legales aplicables, que regulariza aspectos
procedimentales relevantes para la admisibilidad y el abuso de esta garantía. Para ello, se empleó una
metodología basada en el sistema de análisis y síntesis de documentos normativos, jurisprudenciales
y doctrinarios, lo cual permitió descomponer críticamente el objeto de estudio. Los resultados
demuestran que la utilización indebida de la garantía constitucional, de acuerdo a los criterios
establecidos por la Corte Constitucional, ha creado una desnaturalización de esta herramienta
constitucional, estableciendo un retardo en la justicia de forma inapropiada. El análisis demostró que
el uso improcedente de la acción de protección ocasiona un abuso del derecho, dando lugar a una
desnaturalización del instrumento constitucional como es la acción de protección, infringiendo el
derecho a la tutela judicial efectiva.
Palabras claves: acción de protección, garantías jurisdiccionales, abuso del derecho, tutela
judicial efectiva, desnaturalización, corte constitucional del Ecuador
Abstract
This research is specifically focused on the study through a critical analysis of the misuse of the
Protection Action recognized as a constitutional guarantee, which has distorted its origin and correct
application, in light of the approach proposed by the Constitutional Court of Ecuador and its direct
impact on the right to effective judicial protection. The purpose of this research is to analyze the
applicable legal regulations that regulate procedural aspects relevant to the admissibility and abuse
of this guarantee. To this end, a methodology based on the system of analysis and synthesis of
normative, jurisprudential, and doctrinal documents was used, which allowed for a critical analysis of
the object of study. The results demonstrate that the misuse of the constitutional guarantee, according
to the criteria established by the Constitutional Court has distorted this constitutional tool,
inappropriately delaying the delivery of justice. The analysis demonstrated that the improper use of
the protection action leads to an abuse of the law, resulting in a distortion of the constitutional
instrument of the protection action, thereby violating the right to effective judicial protection.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1931.
Keywords: protective action, jurisdictional guarantees. abuse of rights, effective judicial
protection, denaturalization of guarantees, constitutional court of Ecuador
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Cómo citar: Macias Pita, C. A. (2025). El abuso de la acción de protección: La posición de la Corte
Constitucional y su impacto en la tutela judicial efectiva: Abuse of the protective action. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 1930 – 1941.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4408
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1932.
INTRODUCCIÓN
Actualmente Ecuador, es considerado como un Estado constitucional de derechos y justicia, tal como
lo enmarca nuestra carta magna, el cual busca garantizar una protección eficaz en torno a los derechos
inherentes al ser humano, a través de la garantía jurisdiccional la acción de protección. En efecto los
organismos judiciales son responsables y deben de estar comprometidos con garantizar protección y
buscar la reparación de los derechos vulnerados. Debido a aquello la tutela judicial efectiva es un
derecho fundamental dentro del sistema constitucional ecuatoriano, enmarcado la trascendencia de
este derecho y las obligaciones que se le atribuye a la administración de justicia ecuatoriana al
momento de proceder en estos instrumentos constitucionales como son las acciones de protección,
como herramientas constitucionales.
Una herramienta constitucional, garantista de la protección de derechos, es la acción de protección
determinada como una de las garantías más significativas de jerarquía constitucional en el Ecuador,
cuyo origen es reparar, avalar y defender de manera inmediata la violación u omisión de los derechos
consagrados en la Constitución, la cual está enmarcada dentro de la normativa legal en su artículo 88
de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En otras palabras, según el autor Zambrano (2020), la acción de protección es considerada una
herramienta constitucional y jurídica, cuyos antecedentes se encuentran en la regulación del amparo,
la cual se utilizó de inspiración a las normativas de América del Sur. La esencia versa en la normativa
legal sostenida en el artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador, donde establece que
esta acción es considerada como un recurso, que va enfocado en proteger los derechos de los
ciudadanos su evidente abuso y las violaciones de sus derechos.
Al mencionar la garantía constitucional al desnaturalizar su acción, se contraría la finalidad de las
garantías, esta se encuentra definida en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales en su artículo
No. 6, en el cual establece la defensa eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración del quebrantamiento de
uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su evidente
vulneración. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
En efecto el abuso uso de la acción de protección se ha convertido en un problema para los operadores
judiciales, ya que crea una carga de trabajo innecesaria en la administración de justicia ecuatoriana,
vulnerando de manera directa principios como los de economía procesal, concentración y celeridad.
Por ello, es necesario instaurar condiciones y requisitos más rigurosos para impedir el abuso de esta
garantía constitucional. Además, se identificaron los diferentes aspectos de su objeto y finalidad
establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
De acuerdo a la problemática dentro de esta investigación, es oportuno partir de la normativa
enmarcada en el Art. 23 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
permitiendo a los jueces, instalar estas medidas correctivas y coercitivas, acorde a la normativa
establecida en el contexto ecuatoriano, el Código Orgánico de la Función Judicial, a quien abuse del
derecho, interponiendo varias acciones por el mismo acto u omisión, y por la transgresión del mismo
derecho y en contra de las mismas personas. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
De acuerdo a el impacto que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva, en la garantía constitucional,
se determina como el derecho de acceder a los órganos de justicia, el cual involucra la igualdad y
debido proceso, con la finalidad de lograr conseguir una sentencia motivada y adecuada, acerca de
que la resolución se pueda ejecutar de manera efectiva, en un plazo razonable protegiendo a los seres
humanos frente a decisiones ilegales e injustas. (López, 2017, p. 27)
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Desde esta perspectiva, el análisis se encamina en cómo el abuso de la acción de protección quebranta
negativamente en el principio de tutela judicial efectiva, el cual garantiza a toda persona el acceso a la
justicia, a un juez competente e imparcial, y a un proceso que resguarde la garantía del debido proceso
legal y se resuelva en un tiempo razonable. La presente investigación enfatiza en el análisis de la que
tiene la acción de protección, para evitar el abuso de esta garantía, y la importancia de reconocer su
importancia con la finalidad de salvaguardar todos los derechos constitucionales. El carácter
desarrollado de esta figura ha dado lugar a que se desvirtúe su finalidad y se la utilice de forma abusiva.
El estudio de la presente investigación se basa en un enfoque descriptivo y se realizó mediante el
método de revisión bibliográfica, lo que permitió analizar fuentes relevantes como normativa nacional
y jurisprudencia vinculante. La investigación comienza con una caracterización general de las garantías
constitucionales, poniendo atención en aquellas de carácter jurisdiccional, en particular la acción de
protección. Debido a aquello se identifica el concepto de abuso del derecho desde una perspectiva
exegética, componiendo aportes doctrinales significativos y relacionándolos con las reglas
establecidas en la jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional. Esta metodología, que combina
el análisis y síntesis de documentos normativos, jurisprudenciales y doctrinales, con el propósito de
identificar cómo el uso indebido de la acción de protección puede desvirtuar su naturaleza como
mecanismo de la tutela judicial efectiva.
A partir de la problemática surge esta interrogante: El uso indebido de la acción de protección provoca
un abuso del derecho, como aborda la Corte Constitucional, este problema y cuál es el impacto en la
garantía de una tutela judicial efectiva. De acuerdo aquello, es necesario instaurar los términos para la
interposición de este instrumento constitucional la acción de protección cuya finalidad versa en evitar
el surgimiento de esta problemática que causa la ineficacia y congestionamiento del sistema judicial
ecuatoriano. Para ello, es necesario analizar la acción de protección en Ecuador, y los requisitos
evidentes para la defensa de los derechos fundamentales, en conjunto con el análisis de la
jurisprudencia para establecer el origen de la desnaturalización; y, finalmente determinar la existencia
de abuso del derecho en la acción de protección como garantía constitucional en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
METODOLOGÍA
El enfoque de esta investigación versa en la metodología cualitativa ya que busca obtener información
veraz y de calidad y ofrecer respuestas acordes al trabajo de investigación. El diseño de la investigación
radica en un análisis general que se alcanzará para lograr los objetivos esperados. Este estudio
no es experimental, ya que se encamina en analizar los elementos concernientes a la problemática
existente en esta investigación.(Castellanos, 2020). Al haber analizado las principales características
y enfoques significativos sobre la herramienta constitucional la acción de protección en Ecuador, así
como los contextos en que se ha desnaturalizado y han causado un abuso del derecho respecto a esta
acción jurisdiccional como instrumento protector de derechos.
Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se logra analizar las sentencias a
través de la doctrina revisada emitida por la Corte Constitucional en casos concretos de jurisprudencia.
Se analizó las características acerca de la problemática planteada en la investigación, de acuerdo al
marco de ley vigente en la legislación ecuatoriana y en los enfoques doctrinales efectivos para
asemejarse con realidad judicial. El uso de estos métodos garantizo que se analicen críticamente las
doctrinas, cuerpos normativos, bibliografía, y jurisprudencia constitucional emitida por la Corte
Constitucional, la cual luego del estudio pertinente, admitió que se generen criterios y aportes para un
mejor desarrollo del derecho constitucional, adecuado a este tema de investigación. Naula González.
J. E. et al. (2020)
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DESARROLLO
La acción de protección se precisa como una garantía eficaz y conveniente que puede ser interpuesta
cuando el juez verifica de manera fundamental la violación de derechos constitucionales. En estos
casos, no existe otra opción más que buscar la defensa y protección de estos derechos a través de los
mecanismos judiciales favorables, como en este caso la acción de protección. (Quintana, 2020)
De acuerdo al autor Stalin Andrés Loachamín et.al (2024), sostiene que la defensa de los derechos
reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador y los Instrumentos Internacionales de
Derechos Humano, es lograr que, al interponer una acción de protección como herramienta
constitucional, esta acción logra proteger los derechos que han sido o van a ser vulnerados por
aquellos que actúan en representación del Estado. En ese sentido, la acción de protección al verse
como un medio sencillo, rápido y efectivo, debe asegurar el amparo de estos derechos, configurándose
una base principal en la garantía constitucional.
Según la Sentencia No. 0140-12-SEP-CC, la Acción de Protección dentro de sus objetivos el inicial
establece que esta acción es una garantía adecuada y efectiva que procede cuando el juez
evidentemente establece la violación real de derechos constitucionales, destacando que no existe otra
vía conveniente para proteger estos derechos que no sean las garantías jurisdiccionales.
(Constitucional., 2018). La acción de protección se concibe como un mecanismo ágil para interponer
una acción constitucional por la transgresión de derechos constitucionales. Esta acción, se puede
presentar cuando los derechos vulnerados estén contemplados en la Constitución y no existan otras
vías legales para presentar la solicitud o cuando se han agotado todas las alternativas existentes.
Requisitos y legitimación
En cuanto a su legitimización, se clasifica en activa y pasiva, la legitimación activa sirve para presentar
un reclamo admitiendo que cualquier persona, comunidad, nacionalidad o grupo lo haga directamente
o en representación de otros sin necesidad de autorización. (Storini, 2017). En efecto, la legitimación
activa se describe como la capacidad de las partes demandantes para iniciar acciones legales en
defensa de sus derechos. Por otro lado, la legitimación pasiva se refiere a las partes demandadas de
un proceso cuya finalidad versa en ser objeto clave de una acción legal, por transgresión de derechos.
Ambas formas de legitimación están ligadas de acuerdo a la capacidad de una persona de defender
sus derechos, ya sea de manera propia, o por intermedio de otra persona, la legitimación de manera
general busca acceder a la justicia, otorgando la facultad de exigir protección cuando sus derechos
constitucionales estén amenazados o vulnerados. En este sentido, se considera que una persona
está legitimada activamente si ha sido directa o indirectamente afectada por el quebrantamiento
de un derecho constitucional.
La acción de protección se considera una herramienta constitucional que avala la protección jurídica y
la reparación de sus derechos por parte del Estado. Esta facultad tiene origen en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, como fuente de justicia constitucional, cabe destacar que la acción de protección
busca proteger los derechos, buscando la reparación de los derechos que han sido vulnerados,
exigiendo que se respeten, mediante esta acción constitucional como es la acción de protección.
En efecto, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, enmarcan los
requisitos para interponer una acción de protección, conforme lo dispuesto en el artículo 40 de esta
normativa legal constitucional, dicha garantía constitucional procede cuando exista la clara violación
que haya sido causada por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, y que
no exista otro mecanismo de defensa conveniente y eficaz para proteger el derecho afectado.
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
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Desnaturalización y abuso de la acción de protección
En la normativa legal del Código Civil ecuatoriano sostenido en su artículo 36, referente al abuso del
derecho señala lo siguiente: el abuso se produce “cuando su titular exceda irrazonablemente y de modo
manifiesto sus límites, de tal suerte que se perviertan o se desvíen, deliberada y voluntariamente, los
fines del ordenamiento jurídico. (Ecuador, 2005)
Por su parte la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional refiere el abuso del
derecho constitucional establecido en la normativa legal del artículo 23, en donde se detalla que, al
interponer varias acciones de forma simultánea por los mismos hechos contra las mismas personas,
y por la vulneración de los derechos. Este abuso del derecho se inserta debido cuando peticionarios o
abogados que presenten medidas cautelares de mala fe, desnaturalizan el objeto de las acciones
constitucionales con el propósito de causar daño, responderán civil y penalmente. (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2009). En ambos casos, se faculta al juez de aplicar sanciones enmarcadas en el Código
Orgánico de la Función Judicial COFJ, en control por el Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, que resulte del hecho. (Ecuador, 2009)
De la definición normativa antes mencionada, se desglosa que los peticionarios, pero esencialmente
los abogados pueden incurrir en abuso del derecho, dando la potestad al juez para contradecir una
acción o pretensión, que se presente con este evidente abuso. Esta conducta se constituye como
fraude de ley, es decir se conforma como un acto ilícito, que tiene como consecuencia una sanción.
La Corte Constitucional mediante la sentencia 2231-22-JP/23 abordó un tema importante como es
determinar la dificultad que tiene la acción de protección debido a su desnaturalización, al ser otorgada
en contra de una decisión tomada dentro de un proceso penal (Constitucional, 2023). Otra opinión
puntual de análisis propuesta por la Corte Constitucional, en donde establece que existe una indebida
interposición de garantías jurisdiccionales dentro de procesos judiciales, donde no existe una violación
de derechos, lo que causa no solo una desnaturalización sino un abuso del derecho. De acuerdo al
objeto de esta herramienta constitucional, no necesariamente se debe demostrar con prueba directa
el evidente abuso del derecho, sino que puede ser demostrado a través de una serie de indicios que, en
conjunto, le permitan a la juez deducir la intención de causar daño, mediante el uso indebido de la
acción de protección. (Corte Constitucional del Ecuador, 2024)
Según el autor Simbaña Aizaga (2024) hace alusión acerca de la “preocupación” de la Corte
Constitucional en relación a la desnaturalización de las garantías constitucionales, a pesar que las
normativas legales tienen claridad sobre los requisitos e improcedencias de las mismas, en la práctica
sustancial del derecho estos requisitos son inobservados excluyendo los límites constitucionales
impuestos. En efecto el autor señala que esta limitación provoca inseguridad jurídica, en la
administración de justicia, y afecta de manera directa la eficacia de los mecanismos de protección de
derechos.
Es importante destacar que la acción de protección no puede ser desnaturalizada ya que el resultado
de este provocaría una violación de las garantías jurisdiccionales estableciendo un engaño a la
confianza pública poniendo en riesgo el sistema de justicia. Además, el uso indebido de esta figura
afecta la eficiencia de los tribunales y retrasa la resolución de casos realmente urgentes. Por ello, es
fundamental limitar sobre cuándo y cómo se puede interponer esta acción para evitar prácticas
abusivas de la acción, sólo así se podrá proteger la verdadera esencia de la garantía, siendo un
mecanismo positivo para la protección de derechos fundamentales.
De tal manera, la jurisprudencia constitucional plantea la existencia de un inminente abuso del derecho
enmarcado en los siguientes aspectos: El elemento subjetivo, que hace referencia a los peticionarios
y abogados o abogadas que interpongan acciones de garantías jurisdiccionales. En cuanto a la
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conducta, que se manifiesta como el proponer varias acciones de forma simultánea o sucesiva por el
mismo acto u omisión, solicitando la violación del mismo derecho y en contra de las mismas personas;
solicitar medidas cautelares de mala fe; o desnaturalizar el objeto de las garantías jurisdiccionales con
ánimo de causar daño en el sistema de justicia ecuatoriano. ( Corte Constitucional del Ecuador, 2024)
La tutela judicial efectiva
En lo concerniente a la tutela puede ser precisada como el amparo o defensa que una persona
ofrece a otra. La tutela judicial efectiva, que involucra la protección de una persona por parte de un
tribunal de justicia. En este sentido, la tutela judicial efectiva es considerada como derecho
fundamental conectado al a los derechos de la defensa y el debido proceso, establecidos en la
Constitución del Ecuador. Este derecho regalado por la normativa constitucional, concede una
importancia primordial dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. (Robert, 2017)
En la sentencia No. 328-19-EP, expuesta por la Corte Constitucional, determina la importancia que tiene
los jueces al analizar y fundamentar su decisión cumplir con la responsabilidad de emitir un análisis
exhaustivo, razonado al momento de emitir una decisión acorde a los casos en concreto. Debido a
aquello cuando se interponen garantías jurisdiccionales, si el juez no realiza este análisis de manera
adecuada, se estaría dificultando el acceso a la justicia y violando el derecho a la tutela judicial efectiva.
(Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
De acuerdo a la sentencia con No. 328-19-EP, la Corte Constitucional mediante un caso puntual se
analizó que, debido a los hechos expuestos, se concluyó que se vulneró el derecho a la salud de una
persona con discapacidad a la que no se prestó la atención médica oportuna. La corte hizo énfasis en
la responsabilidad que tienen los jueces, al momento de tomar una decisión mediante un análisis
exhaustivo, fundamentado y razonable adecuado a cada uno de los elementos que se detallan en el
caso concreto. Esto es en el caso que se interpongan garantías jurisdiccionales, y el juzgador no hace
el análisis fundamentado, solo lo desestima provocaría obstaculizar el acceso a la justicia y por ende
se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional, 2020, pág. 8)
En este contexto, en el marco del derecho constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva,
constituye en aspectos fundamentales como el libre acceso a la justicia, que implica que las personas
puedan acudir a los mecanismos determinados por el Estado para resolver conflictos. En efecto la
diligencia debida, que pretende que se cumplan con responsabilidad todo lo enmarcado dentro del
proceso judicial, para que las partes puedan salvaguardar sus derechos e intereses de manera
adecuada sin que se convierta en una dificultad para la justicia. Por último, el respeto y cumplimiento
de las sentencias dictadas, lo que significa garantizar que las decisiones judiciales sean ejecutadas de
manera efectiva y produzcan efectos propios previstos por la ley.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En este apartado se analizará la jurisprudencia determinada acorde al tema, presentando los
fundamentos y criterios empleados por las instancias superiores en sus fallos. El objetivo es sostener
los argumentos expuestos previamente y construir una base firme para la exposición argumentativa.
La acción de protección pierde su verdadera finalidad cuando no asegura un amparo inmediato de los
derechos quebrantados. De acuerdo a aquello esta garantía debe de ajustarse al contenido de las
normas legales constitucionales y desempeñar con su función de defender a los derechos
fundamentales. La existencia de una tutela judicial efectiva resulta pieza fundamental para resguardar
el debido proceso y la justicia dentro del sistema judicial. En efecto, el uso indebido de esta acción,
pone en peligro la seguridad jurídica y se restringe el acceso real de la justicia hacia una verdadera
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protección judicial, lo que impacta de carácter formal la confianza de la sociedad en el sistema legal
ecuatoriano.
Con el presente análisis, se pretende establecer si los jueces encargados de impartir justicia están
actuando en base a la ley acorde a sus responsabilidades, al admitir acciones de protección pese a
que en varias ocasiones se desnaturalice su eficacia y propósito para la cual fue establecida, teniendo
en cuenta que si se niega su interposición se estaría vulnerando la defensa de la tutela judicial efectiva.
El fin de esta investigación, es el análisis de las jurisprudencias constitucionales basadas en casos
judiciales, que son relevantes para el desarrollo de este tema y se instauran mediante las sentencias,
que tienen relevancia con la investigación acerca de las acciones de protección, como mecanismo de
justicia constitucional. El análisis se determinará por enfoques críticos, acerca de los supuestos
jurisprudenciales detallados en la desnaturalización y el abuso de esta garantía constitucional,
emitidos por la Corte Constitucional.
Análisis de las premisas jurisprudenciales
Premisa A: Desnaturalización de la acción de protección
La Corte Constitucional en sus decisiones jurisprudenciales vinculantes hace referencia al abuso del
derecho de una acción de protección, seguido en la Sentencia 2231-22-JP/23, cuando el ente de
control, analiza el objeto de la acción de protección, interpuesta para determinar su procedencia. En
efecto en el análisis concluye que existió una desnaturalización de esta garantía, pues los accionantes
y su abogado patrocinador incidieron en el abuso del derecho por presentar una acción constitucional
como es la acción de protección cuya pretensión desnaturalizó el objeto de la de esta garantía, cuya
finalidad sea el de causar un daño, una evidente afectación de derecho; tal como lo establece el artículo
23 de la LOGJCC.
El artículo dentro de su Art. 23, hace énfasis en el abuso del derecho, donde determinan que la La jueza
o juez podrá disponer de sus facultades correctivas y coercitivas, sujetados con la normativa legal del
Código Orgánico de la Función Judicial, a quien, abusando del derecho, interponga varias acciones en
forma simultánea o sucesiva por el mismo acto u omisión, por infracción del mismo derecho y en
contra de las mismas personas. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009, Art. 23)
De acuerdo a la contraposición (A), la Corte Constitucional en la Sentencia 2231-22-JP/23 detalló
acerca de la desnaturalización de una acción de protección concedida en contra dentro de una decisión
en un proceso penal determinado. Además, se deja constancia a la posibilidad de que los jueces
constitucionales sean procesados por el delito de prevaricato, si existiera vulneración de las normas
procesales al tramitar o resolver una garantía jurisdiccional. (Corte Constitucional del Ecuador, 2023)
En efecto, la sentencia emitida por la Corte Constitucional crea un paso importante en la problemática
contra el abuso de la acción de protección y su desnaturalización, lo cual garantiza el contenido de la
premisa jurisprudencial (A). La decisión del órgano de control constitucional, establece que la acción
no debe ser utilizada como una manera de beneficiar a delincuentes y corruptos en la administración
de justicia ecuatoriana. Por ende, la violación de las garantías constitucionales es un abuso a la
confianza pública y pone en riesgo la legalidad del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Premisa B: El uso indebido de la acción de protección violó el derecho a la seguridad jurídica
En esta resolución la Corte Constitucional puntualiza los criterios por los cuales se conforma el abuso
del derecho. De acuerdo a lo determinado en las sentencias que han sido material fundamental dentro
de esta investigación. La corte determinó la pertinencia de las acciones de protección, que al momento
de ser interpuestas no contravengan su accionar en contra de norma expresa. Mediante lo cual
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detallaron que una acción de protección para impugnar una decisión judicial como el ejemplo de una
solicitud de medida cautelar acerca de la retención de cuentas adoptada dentro de un proceso penal
por lavado de activos, lo cual no está habilitado constitucional ni legalmente para este tipo de acciones.
Debido aquello al interponer la acción, ocultaron su intención de impugnar la medida cautelar penal,
existe un indicio claro de que los accionantes patrocinados por un abogado defensor, que conoce las
normas relativas a la naturaleza y procedencia de una acción de protección, la cual genera como
resultado el conceder por parte de los jueces de justicia, una pretensión abiertamente contraria a la
Constitución y la ley; lo que permite deducir el ánimo de causar daño a la administración de justicia
constitucional, a fin de que se acepte una pretensión que desnaturaliza el objeto de una garantía
jurisdiccional. (Corte Constitucional del Ecuador, 2023)
De acuerdo a la contraposición (B), la Corte Constitucional hace emisión de su resolución en la
Sentencia 2231-22-JP/23, en el cual se evidencia una violación de derechos como a la seguridad
jurídica, demostrando que no existe una garantía que las leyes sean claras, estables y aplicadas de
manera previsible. Debido aquello de acuerdo al análisis crítico se puede dar certeza acerca de la
actuación de los operadores de justicia, la cual ha sido analizada por la Corte, enmarcara en que si el
juez que otorga la garantía jurisdiccional, (viciada de abuso del derecho) entonces afectaría la
desnaturalización de la acción, que involucra violar el derecho a la seguridad jurídica y conforma el
cometimiento de la infracción determinada en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función
Judicial COFJ.
Debido al análisis presentado de la sentencia, establece que los jueces administradores de justicia
utilizaron la acción de protección de forma injusta al hecho que dejaron sin efecto una medida cautelar
que había sido dictada dentro de un proceso penal. Demostrando una clara afectación de derechos a
las normas, y la desnaturalización de la garantía constitucional, al vulnerar el derecho a la seguridad
jurídica, causando una evidente inseguridad en el sistema judicial ecuatoriano.
Premisa C: La desnaturalización de la acción de protección vulnera el derecho a la Tutela Judicial
Efectiva
De acuerdo a la Sentencia No. 889-20-JP/21, se interpuso una acción de protección para proteger los
derechos fundamentales afectados. Sin embargo, la Corte Constitucional manifestó que las instancias
judiciales que conocieron inicialmente el caso no establecieron un análisis profundo ni motivado sobre
el origen y procedencia de la acción, rechazando la protección solicitada. La Corte sostuvo que hubo
desnaturalización de la acción de protección perjudicó su objeto y la esencia por la que fue creada esta
garantía constitucional. De manera que la acción de protección tiene como finalidad, el salvaguardar
derechos ante actos u omisiones que los infrinjan de manera directa y evidente.
De acuerdo a la contraposición (C), la Corte Constitucional en la Sentencia 2231-22-JP/23, instauró que
se quebrantó el derecho a la tutela judicial efectiva debido a que los jueces que conocieron inicialmente
la acción de protección no verificaron un análisis profundo acerca de las circunstancias particulares
de la accionante. La acción fue rechazada sin apreciar su situación de doble vulnerabilidad, sin motivar
adecuadamente, lo cual constituye una transgresión al derecho enmarcado en el artículo 75 de la
Constitución, el derecho a la tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, 2021)
Además, la Corte identificó que se originó una desnaturalización de la garantía constitucional, pues se
la tramitó y resolvió sin atender a su finalidad. Es por esto que la esencia de esta garantía
constitucional, detecta un evidente abuso al no respetar la defensa urgente de derechos fundamentales
ante actos u omisiones que los transgreden derechos de manera directa. Al rechazarla, se excluyó que
la acción de protección puede proceder aun cuando existan otras vías, si hay afectación evidente a
derechos constitucionales. Esto crea un uso distorsionado de la garantía jurisdiccional, impidiendo su
función como mecanismo efectivo de protección.
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Se ha elaborado un esquema en el que se puntualizan los aspectos fundamentales de este contenido,
revelando ciertos criterios adoptados por la Corte Constitucional, demostrando los efectos que el mal
uso indebido de esta garantía constitucional tiene sobre la vulneración de la tutela judicial efectiva,
como derecho fundamental de esta garantía.
Figura 1
Estándares Jurisprudenciales
Fuente: elaboración propia.
La imagen explica los estándares jurisprudenciales enmarcados por la Corte Constitucional del
Ecuador determinando el tema de la acción de protección. Destaca la importancia sustancial de que
esta garantía no se debe utilizar para discutir o revertir decisiones judiciales, esto genera una evidente
desnaturalización de esta herramienta constitucional, generando vulneraciones de derechos. Además,
se esclarece que la tutela judicial efectiva debe de hacer que prevalezca el derecho al acceso a la
justicia, el respeto a la garantía del debido proceso con la finalidad de certificar la justicia dentro del
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
CONCLUSIÓN
Se concluye, que la Acción de protección, su intención inicial es proteger y garantizar los derechos
fundamentales señalados en la normativa Constitucional, como es la Constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos. De acuerdo a su esencia es fundamental que el juez que
conozca la solicitud y que en conjunto con el accionante tengan la oportunidad de exponer sus
argumentos en un proceso legal, que, de acuerdo a estos supuestos, sea el encargado el juez de emitir
su decisión con una sentencia debidamente establecida y motivada bajo las normativas legales del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. La tutela judicial efectiva es un derecho reconocido en nuestra
carta magna, garantizando que no se vulneren estos derechos, incluyendo el acceso a una justicia
gratuita, el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica.
Para determinar si el abuso del derecho causa la desnaturalización de las garantías jurisdiccionales,
se vinculan mediante las opiniones emitidas en la jurisprudencia vinculante de la Corte Constitucional,
la cual ha logrado diferencias sustanciales en algunas de sus sentencias que reflejan el evidente abuso
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1940.
del derecho de la acción constitucional, y la vulneración de los derechos sujetas a esta garantía. Con
la finalidad de evitar su desnaturalización y garantizar su función de defender los derechos
constitucionales de los ciudadanos de manera positiva, se hace obligatorio que los jueces actúen
dentro del ámbito de sus funciones y garanticen una aplicación adecuada de la Acción de Protección
al momento de ser propuesta y analizada, sin sobrecargar a los operadores de justicia para que se
garantice los principios de economía procesal y celeridad, dentro de los procesos, cuya finalidad sea
que se produzcan procedimientos ágiles que tengan eficiencia en el sistema judicial ecuatoriano.
Esta desnaturalización provoca un abuso del derecho, una afectación directa a los derechos que
vulneran los derechos como el de la tutela judicial efectiva. Este tipo de actuaciones causa un daño
evidente al sistema de justicia constitucional, crea una carga innecesaria sobre la justicia ordinaria y
quebranta principios fundamentales de un Estado Constitucional de derechos y justicia, como es el de
Ecuador, debido a que frena el uso de las garantías jurisdiccionales para que se efectúen con el
propósito de proteger los derechos fundamentales del ser humano, y no perder su verdadera esencia,
evitando abusos y desnaturalización de la garantía constitucional como es la acción de protección.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 1941.
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