LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2106.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4423

El principio de seguridad jurídica en los procedimientos
administrativos sancionadores, en la Comisaría de Ornato

del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Loja

The principle of legal certainty in administrative sanctioning procedures, in
the Ornamental Commissioner of the Decentralized Autonomous Municipal

Government of the canton of Loja

Segundo Germán Paltín Silva
sgermanps@hotmail.com

https://orcid.org/0009-0005-9904-4867
Investigador independiente

Loja – Ecuador

Ana Gabriela Idrobo Paredes
ana.idrobo@unl.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-9254-9089
Universidad Nacional de Loja

Loja – Ecuador

Artículo recibido: 26 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 28 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
La presente investigación analiza la vulneración del principio de seguridad jurídica en los
procedimientos administrativos sancionadores aplicados por la Comisaría de Ornato del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Loja. El estudio utilizó un enfoque cualitativo,
empleando los métodos inductivo, analítico, hermenéutico, exegético y mayéutico. Se revisó
normativa nacional y local, incluyendo el Código Orgánico Administrativo y ordenanzas municipales,
además se examinó un expediente administrativo y se aplicó la técnica de entrevistas estructuradas.
Los resultados muestran que, en algunos casos, la administración inicia un nuevo procedimiento
sancionador sobre una misma infracción, sin garantizar un proceso único ni verificar previamente el
historial sancionador. Esta situación se atribuye a deficiencias en los registros internos, la falta de
revisión previa y la ausencia de controles efectivos. Tales prácticas generan afectaciones al debido
proceso y a la confianza institucional. Se concluye que es necesario fortalecer la seguridad jurídica
mediante reformas normativas, y mejoras en la gestión documental. Asimismo, se recomienda
capacitar al personal y revisar los procedimientos internos con el fin de evitar la repetición de
sanciones y garantizar el respeto a los derechos del administrado.

Palabras clave: seguridad jurídica, duplicidad de sanciones, administración pública, gestión
documental


Abstract
This investigation analyzes the violation of the principle of legal certainty in the administrative
sanctioning procedures applied by the Ornamentation Commission of the Decentralized Autonomous
Municipal Government of the canton of Loja. The study employed a qualitative approach, using


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2107.

inductive, analytical, hermeneutic, exegetical, and maieutic methods. National and local regulations
were reviewed, including the Organic Administrative Code and municipal ordinances. Additionally, an
administrative case file was examined, and the technique of structured interviews was applied. The
results show that, in some cases, the administration initiates a new punitive procedure for the same
infraction, without ensuring a single process or verifying the offender’s prior sanction history. This
situation is attributed to deficiencies in internal records, the lack of preliminary review, and the absence
of effective controls. Such practices undermine due process and institutional trust. It is concluded that
legal certainty must be strengthened through regulatory reforms and improvements in document
management. It is also recommended to train personnel and review internal procedures in order to
prevent repeated sanctions and ensure respect for the rights of the administered party.

Keywords: legal certainty, sanction duplication, public administration, document management






















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Cómo citar: Paltín Silva, S. G., & Idrobo Paredes, A. G. (2025). El principio de seguridad jurídica en los
procedimientos administrativos sancionadores, en la Comisaría de Ornato del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Loja. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 2106 – 2124. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4423


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2108.

INTRODUCCIÓN

Conforme al artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), nuestro Estado se define
como un Estado constitucional de derechos y justicia. Es entonces que la Administración Pública
cumple un importante rol en la aplicación y ejecución de normas jurídicas, con especial énfasis en
garantizar el respeto a los principios de legalidad, debido proceso y la seguridad jurídica. Sin embargo,
en la práctica, se han detectado vulneraciones a estos principios, particularmente dentro de los
procedimientos administrativos sancionadores, que son ejercidos de forma directa por los municipios.

La presente investigación se centra en el caso de la Comisaría de Ornato del Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) del cantón Loja, donde se ha identificado la imposición de sanciones
económicas duplicadas por una misma infracción administrativa, sin que se observan mecanismos
efectivos de revisión. Esta práctica genera un grave perjuicio a los ciudadanos sancionados, pues altera
la seguridad jurídica, lesiona derechos y compromete la legalidad del procedimiento sancionador. En
consecuencia, se vuelve necesario analizar, desde una perspectiva jurídica y doctrinaria, cómo se
estructuran y aplican estos procedimientos, y de qué manera pueden corregirse para evitar la repetición
de actos administrativos que afectan derechos fundamentales.

La potestad sancionadora debe respetar los principios de tipicidad, proporcionalidad y motivación, para
no derivar en abusos o arbitrariedades administrativas. La duplicidad de sanciones por un mismo
hecho configura una violación del principio “non bis in idem”, y representa una manifestación de
inseguridad jurídica institucional (Moreta, 2019).

Pese a la existencia de un marco jurídico que regula el procedimiento administrativo sancionador y los
principios que lo rigen, en la práctica, esta situación se agrava cuando se generan duplicidades de
sanciones o cobros por una misma infracción, afectando derechos fundamentales y violando el
principio de seguridad jurídica. El ordenamiento jurídico aún presenta una débil aplicación a nivel local,
particularmente en comisarías municipales que ejercen funciones sancionadoras sin el suficiente
control interno.

Por tanto, el problema central que orienta esta investigación es el siguiente: ¿El principio de seguridad
jurídica se está viendo afectado con la imposición de sanciones dobles por parte de la administración
pública?

Objetivos

Objetivo general

● Realizar un análisis jurídico-doctrinario de la vulneración del principio de seguridad jurídica en
los procedimientos administrativos sancionadores, en la Comisaría de Ornato del GAD
Municipal del cantón Loja.

Objetivos Específicos

● Analizar los procedimientos administrativos sancionadores de la Comisaría de Ornato del GAD
Municipal de Loja para identificar posibles brechas que faciliten la duplicidad de pagos y
sanciones.

● Evaluar los impactos jurídicos y sociales en los derechos y garantías de los contribuyentes, por
los cobros o sanciones duplicadas, con énfasis en el principio de seguridad jurídica.

● Desarrollar propuestas normativas para fortalecer la observancia del principio de seguridad
jurídica en los procedimientos administrativos sancionadores de la Comisaría de Ornato del
GAD Municipal de Loja.


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METODOLOGÍA

La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, porque su finalidad es interpretar y comprender
el contenido normativo y doctrinario relacionado con el procedimiento administrativo sancionador, y
analizar su impacto en el principio de seguridad jurídica. Este enfoque permite analizar las normas, y
casos dentro del cantón Loja, Ecuador.

El diseño de la investigación es de tipo documental, basado en un análisis interpretativo de normas, y
doctrina, complementado con el estudio de casos ocurridos en la Comisaría de Ornato del Gobierno
Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Loja. Asimismo, se aplica una estructura exploratoria y
descriptiva que permite identificar y explicar cómo en la práctica se afectan la seguridad jurídica en la
resolución de actos administrativos.

Dado que el estudio es principalmente documental y normativo, no se requiere una muestra estadística.
No obstante, el estudio se apoya en entrevistas a funcionarios de la Comisaría de Ornato del GAD de
Loja, debido a su participación directa y conocimiento sobre la tramitación y resolución de recursos
administrativos en dicho órgano.

Los instrumentos utilizados para recolección de datos incluyen un cuestionario de cinco preguntas
para entrevista semiestructurada dirigida a funcionarios del GAD Municipal; fichas de análisis
normativo y revisión documental de resoluciones administrativas.

Las entrevistas fueron realizadas de forma presencial y virtual, según disponibilidad de los
participantes. Se inició con una introducción explicativa seguido de preguntas orientadas a explorar el
procedimiento sancionador, y la percepción sobre la seguridad jurídica. Las entrevistas fueron
grabadas, transcritas y codificadas con consentimiento informado.

Se utilizaron los métodos hermenéutico, exegético y analítico, para descomponer e interpretar las
normas aplicables al procedimiento administrativo sancionador. Además, se empleó el método
inductivo para derivar conclusiones generales a partir del análisis de caso en particular.

La investigación respetó los principios éticos de confidencialidad, consentimiento informado, y uso
responsable de la información. Todos los participantes fueron informados del objetivo del estudio y su
participación fue voluntaria. Asimismo, los datos administrativos recolectados fueron utilizados
únicamente con fines académicos y de investigación, respetando la protección de datos personales y
acceso a la información pública.

DESARROLLO

Administración Pública

La administración pública comprende la estructura institucional del Estado que se encarga de
gestionar y ejecutar las políticas públicas, y garantiza la prestación de servicios a la ciudadanía. Es, por
tanto, la expresión operativa del poder del Estado. Según Dromi (2015), la administración pública es la
actividad organizada del Estado destinada a la satisfacción de los intereses públicos bajo un régimen
de derecho público. Esta definición enfatiza dos elementos esenciales: el interés público como fin
último, y la sujeción a un régimen jurídico como forma de operación.

La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 227, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.” Así, la administración pública no solo es un instrumento del


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Estado, sino una expresión de garantía de los derechos, de prestación de servicios y de gestión del bien
común.

Las entidades que conforman la administración pública varían según el orden territorial, administrativo
y constitucional, e incluyen ministerios, secretarías, instituciones autónomas, entidades
descentralizadas y municipales. Dentro de esta investigación, destacan las comisarías, departamentos
o unidades que gestionan los procesos de fiscalización, cobro de multas, sanciones y control del
cumplimiento de las normas en la esfera local, como la Comisaría de Ornato del GAD Municipal del
cantón Loja.

Principios básicos

Los principios fundamentales que rigen la Administración Pública, se encuentran plasmados en la
norma Constitucional y desarrollados por el Código Orgánico Administrativo, entre ellos destacan los
siguientes:

Legalidad: Todo acto administrativo debe ajustarse a la ley. Este principio garantiza el control jurídico
de la actividad administrativa. Es el principio rector por excelencia. Tal como señala Gordillo (2010), el
principio de legalidad en la administración implica que todo acto administrativo debe tener una base
legal que lo sustente y legitime.

Transparencia: Implica el acceso a la información pública y la rendición de cuentas. Este principio se
conecta con el derecho ciudadano a conocer y fiscalizar los actos del poder público.

Eficiencia y eficacia: Implican el logro de los objetivos institucionales utilizando racionalmente los
recursos públicos. La eficiencia refiere al uso adecuado de los medios, y la eficacia al cumplimiento de
metas.

Responsabilidad: Obliga a los servidores públicos a responder por sus actos u omisiones en el ejercicio
de sus funciones.

Descentralización y Desconcentración: Ambos principios orientan la distribución territorial del poder y
de las funciones administrativas. Mientras la descentralización transfiere competencias a otros niveles
de gobierno (GADs), la desconcentración lo hace dentro del mismo nivel institucional, facilitando la
proximidad con el ciudadano.

Como mencionan Rivero y Granda (2017), la observancia de estos principios constituye la garantía
mínima para evitar la arbitrariedad y asegurar el respeto a los derechos fundamentales en la relación
entre el Estado y los ciudadanos.

Funciones de la Administración Pública

Las principales funciones que ejerce la Administración Pública son:

Función ejecutiva: Consiste en ejecutar las leyes y políticas públicas a través de programas, servicios
y proyectos. Esta función implica la gestión directa de recursos humanos, materiales y financieros para
alcanzar objetivos públicos (Dromi, 2015).

Función normativa: Aunque la producción normativa le corresponde al legislativo, la administración
pública emite actos normativos como reglamentos, resoluciones u ordenanzas para regular aspectos
técnicos de su competencia. Esta facultad reglamentaria debe sujetarse al principio de legalidad
(Benalcázar, 2007).


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Función sancionadora: Tiene la potestad de vigilar el cumplimiento de normas y sancionar su
inobservancia. Esto es fundamental en el marco de procedimientos administrativos sancionadores
como los que se analizan en la investigación. Dicha función debe ejercerse bajo principios como la
legalidad, tipicidad y proporcionalidad (Moreta, 2019).

Función de prestación: Implica ofrecer bienes y servicios públicos como salud, educación, seguridad,
infraestructura, etc., buscando satisfacer derechos fundamentales y necesidades colectivas (Gordillo,
2014).

Función garante de derechos: En el marco del Estado constitucional de derechos, la administración no
solo ejecuta normas, sino que también promueve activamente el goce y ejercicio de derechos
humanos, asegurando su respeto y reparación cuando sean vulnerados (Secaira, 2004).

En su conjunto, estas funciones deben articularse bajo los principios constitucionales y administrativos
que rigen la actuación estatal, como legalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica. De esta
manera, la administración pública no solo ejecuta políticas, sino que también construye
institucionalidad y legitima el poder estatal mediante decisiones justas, razonables y motivadas.
Agustín Gordillo destaca que la Administración Pública no solo es ejecutora, sino también garante de
la justicia administrativa, y por tanto sus decisiones deben estar fundadas en criterios técnicos, legales
y éticos (Gordillo, 2014).

Principio de Seguridad Jurídica

El principio de seguridad jurídica es la base que sostiene al Estado de derechos. Su función es
garantizar que las personas puedan prever las consecuencias jurídicas de los actos administrativos y
legislativos, asegurando estabilidad, claridad y previsibilidad en la actuación del poder público.

Nuestra Constitución de la República del Ecuador (2008) lo consagra en su artículo 82 que establece
“El principio de seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” De esta forma,
la seguridad jurídica protege a los ciudadanos y asegura que las actuaciones administrativas se sujeten
a las normas establecidas, otorgando confianza y estabilidad.

“La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado al Estado de Derecho que se concreta en
exigencias objetivas de corrección estructural y corrección funcional, junto a una dimensión subjetiva
encarnada en la certeza del derecho” (Pérez, 2000, p. 28). Este autor conceptualiza la seguridad jurídica
manifestada en dos dimensiones: la corrección estructural, entendida como la adecuada formulación
y promulgación de normas; y la corrección funcional como el cumplimiento efectivo del derecho.
Además, destaca la dimensión subjetiva, que es la certeza del derecho para los ciudadanos,
permitiéndoles conocer y prever las consecuencias jurídicas de sus actos.

Por su parte, Dromi (2015) sostiene que la seguridad jurídica es la cualidad del ordenamiento que
permite a los individuos conocer con anticipación el contenido de la norma, para orientar su conducta
y proteger sus derechos frente a eventuales abusos del poder público.

Importancia en el Derecho Administrativo

La seguridad jurídica cumple un rol central en el Derecho Administrativo pues se convierte en un
mecanismo de control del poder público, asegurando que este actúe conforme a normas preexistentes,
claras, estables y predecibles.

El principio de seguridad jurídica obliga a la administración pública a:


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● Aplicar las normas vigentes sin retroactividad.
● Actuar conforme al principio de legalidad.
● Garantizar el respeto del debido proceso.
● Evitar decisiones arbitrarias o carentes de motivación suficiente.

En procedimientos administrativos sancionadores, este principio adquiere mayor relevancia, pues las
decisiones de la administración deben estar debidamente motivadas, basarse en normas preexistentes
y garantizar que no se impongan sanciones por hechos ya juzgados o pagados (non bis in idem), como
ocurre en los casos de duplicidad de pagos. Además, una administración que respeta el principio de
seguridad jurídica genera confianza en las instituciones. Cuando los ciudadanos pueden anticipar el
comportamiento del Estado, planificar sus actuaciones y recurrir decisiones, se fortalece el Estado de
Derecho.

Vulneraciones y riesgos en la administración pública

La Administración Pública está obligada a actuar bajo parámetros legales, éticos y técnicos. Sin
embargo, cuando no se respetan estos principios, se generan vulneraciones que afectan directamente
a los derechos de los ciudadanos. Estas vulneraciones suelen manifestarse en errores de
procedimiento, omisiones, decisiones arbitrarias, exceso de discrecionalidad, ausencia de motivación
en los actos administrativos y violaciones al debido proceso, especialmente en procedimientos
sancionadores.

Principales formas de vulneración

Falta de motivación en los actos administrativos: Un acto administrativo sin una justificación clara y
razonada viola el principio de legalidad. La motivación es obligatoria, especialmente cuando se
imponen sanciones, ya que permite al administrador entender y, de ser necesario, impugnar la decisión.

Duplicidad o arbitrariedad en la imposición de sanciones: La imposición de sanciones múltiples por
una misma infracción representa una vulneración directa al principio “non bis in idem”, lo que afecta
gravemente la seguridad jurídica y el debido proceso.

Exceso de discrecionalidad: Si bien la discrecionalidad es una herramienta válida en ciertos márgenes
administrativos, su uso sin control ni fundamento legal puede derivar en decisiones arbitrarias.

Deficiencias en la notificación: La falta de notificación impide que el administrado ejerza su defensa y
constituye una transgresión al derecho al debido proceso.

Las vulneraciones descritas no solo afectan a los individuos, sino que generan efectos institucionales,
como la deslegitimación de la administración pública, esto mina la confianza de los ciudadanos en las
instituciones, así también contribuye a la congestión judicial, ya que las decisiones arbitrarias impulsan
a los administrados a activar la vía judicial, lo que satura el sistema y retrasa el acceso a la justicia. Por
otro lado, también se genera inseguridad jurídica, cuando las normas se aplican de forma
contradictoria o inconsistente, se pierde la confianza en el sistema legal y se promueve un ambiente
de inestabilidad.

En el caso de la Comisaría de Ornato del GAD Municipal del cantón Loja, se documenta la práctica de
imponer pagos múltiples por una misma infracción, afectando directamente el principio de seguridad
jurídica y evidenciando una falla estructural en el control de legalidad de los actos administrativos.


Procedimiento Administrativo Sancionador


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El procedimiento administrativo sancionador es un conjunto de actos jurídicos desarrollados por la
Administración Pública para investigar, calificar y sancionar conductas que constituyen infracciones
administrativas. Tiene como objetivo restablecer el orden jurídico, respetando los derechos del
administrado.

Según Moreta (2019), el procedimiento sancionador es un instrumento de control del poder
administrativo, cuyo fin no es sólo castigar, sino garantizar el respeto a normas de convivencia y
prevenir infracciones futuras.

El procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado por el Código Orgánico
Administrativo, en sus artículos 244 al 260. Todo procedimiento administrativo sancionador debe
garantizar el cumplimiento normativo, con respeto estricto a las garantías del debido proceso.

Fases del procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador está estructurado en varias fases que buscan asegurar
que toda investigación de una infracción se realice de manera transparente, objetiva y garantista. El
Código Orgánico Administrativo distingue tres fases principales:

Acto inicial

Se inicia de oficio por iniciativa propia, orden superior, petición razonada o denuncia.

La administración notifica al presunto infractor sobre el inicio del procedimiento.

Se pueden adoptar medidas cautelares

y dictamen

Se recopilan pruebas y se permite la intervención del presunto infractor para presentar sus descargos.

Se practican diligencias probatorias y se realizan alegaciones.

El órgano instructor emite un dictamen donde recomienda una resolución basada en los hechos y el
derecho.

Resolución

El órgano resolutor evalúa el dictamen de instrucción y las pruebas presentadas.

Se dicta la resolución definitiva, que puede confirmar la sanción, absolver al administrado o archivar el
procedimiento.

Debe estar debidamente motivada (hechos, pruebas, norma aplicable).

Se notifica la decisión al interesado, quien podrá impugnar mediante los recursos administrativos o
judiciales correspondientes.

Derechos y garantías del administrado

En el procedimiento administrativo sancionador, el administrado goza de una serie de derechos y
garantías que tienen como fin protegerlo frente a posibles abusos del poder público. Estas garantías
nacen de la Constitución de la República y del Código Orgánico Administrativo.

Entre los principales derechos y garantías tenemos:


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Derecho al debido proceso: Consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, el debido
proceso incluye la garantía de ser oído, notificado, presentar pruebas, tener una decisión motivada y
acceder a recursos. Este derecho aplica plenamente tanto en sede administrativa como judicial.

Derecho a la defensa: Todo administrado tiene derecho a defenderse de lo que se le acusa, a presentar
alegaciones, pruebas, y ser asistido por un abogado.

Presunción de inocencia: Hasta que se demuestre la responsabilidad, el administrado debe ser tratado
como inocente. La carga de la prueba recae en la administración pública.

Derecho a ser notificado: Toda actuación que afecte derechos debe ser notificada formalmente y
dentro del término oportuno.

Derecho a la motivación: El acto administrativo sancionador debe estar debidamente motivado, debe
exponer los hechos, las pruebas valoradas y la norma jurídica aplicada.

Derecho a impugnar: El administrado tiene derecho a impugnar las decisiones administrativas
mediante recursos administrativos o Acción contencioso-administrativa ante el órgano judicial
competente.

Esto nos permite tener claro que los administrados cuentan con una serie de derechos que limitan el
poder punitivo de la administración y garantizan un proceso justo. Su inobservancia puede llevar a la
nulidad del acto administrativo y la responsabilidad de la administración.

Causas de nulidad del procedimiento sancionador

La nulidad es una institución jurídica que declara la invalidez de un acto jurídico debido a la ausencia
de requisitos esenciales para su validez. Grecia Ardiles (2008) menciona que la nulidad responde a
causas originarias del acto y constituye una sanción legal que priva al acto de sus efectos jurídicos
desde el origen.

De acuerdo con el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo (2017), un acto administrativo es
nulo cuando:

Sea contrario a la Constitución y a la ley.

Viole los fines para los que el ordenamiento jurídico ha otorgado la competencia al órgano o entidad
que lo expide.

Se dictó sin competencia por razón de la materia, territorio o tiempo.

Se dictó fuera del tiempo para ejercer la competencia, siempre que el acto sea gravoso para el
interesado.

Determine actuaciones imposibles.

Resulte contrario al acto administrativo presunto cuando se haya producido el silencio administrativo
positivo, de conformidad con este Código.

Se origine en hechos que constituyan infracción penal declarada en sentencia judicial ejecutoriada.

Se origine de modo principal en un acto de simple administración.

Estas causales de nulidad establecidas en la normativa constituyen límites al ejercicio de la potestad
sancionadora de la Administración Pública. Estas buscan impedir que actos contrarios a la


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Constitución, la ley o los principios del debido proceso tengan efectos jurídicos válidos. Cada causal
tiene un fundamento lógico y jurídico que refuerza la necesidad de una administración objetiva y
garantista.

Cuando un acto es contrario a la Constitución o la ley (causal 1), se infringe la jerarquía normativa, lo
que afecta directamente la legalidad del acto. La desviación de poder (causal 2) ocurre cuando la
autoridad utiliza su competencia para fines distintos a los establecidos legalmente, lo cual rompe el
principio de finalidad administrativa. Las causales 3 y 4, referidas a la falta de competencia y al ejercicio
extemporáneo de funciones, garantizan que los actos administrativos se emitan por órganos
legítimamente habilitados y dentro del término establecido, evitando decisiones tardías que
perjudiquen al administrado.

Por otro lado, los actos que imponen obligaciones imposibles (causal 5) o que contradicen efectos ya
consolidados por el silencio administrativo positivo (causal 6), vulneran la coherencia y estabilidad
jurídica de las relaciones entre la administración y los ciudadanos. Asimismo, si el acto se origina en
un hecho declarado delito por sentencia judicial firme (causal 7), se reconoce que no puede
mantenerse la validez de decisiones viciadas por actos ilícitos. Finalmente, cuando una resolución
sancionadora se funda principalmente en un acto de simple administración (causal 8), se desconoce
el carácter instrumental y preparatorio de estos actos, que no pueden por sí solos justificar decisiones
con efectos jurídicos graves como la imposición de sanciones.

Ello reafirma que la Administración Pública está al servicio del interés general y su actuación debe
regirse por estrictos estándares de legalidad y respeto a los derechos fundamentales.

Dentro del problema planteado, es aplicable la causal número 1 “Ser contrario a la Constitución y a la
ley”. En este caso, la duplicidad de sanciones contraviene principios constitucionales, como el principio
de legalidad, el principio de seguridad jurídica, y especialmente el principio de non bis in idem, implícito
en el derecho al debido proceso, el cual prohíbe sancionar dos veces por un mismo hecho. Por lo tanto,
un acto administrativo que imponga una segunda sanción por la misma infracción previamente
sancionada, sería nulo por violar la Constitución y el ordenamiento jurídico, conforme el numeral 1 del
artículo 105 del COA.

Efectos de la nulidad del procedimiento sancionador

La nulidad del procedimiento administrativo sancionador implica que el acto administrativo dictado
pierde su validez jurídica por haber vulnerado la normativa o principios fundamentales.

El artículo 104 del Código Orgánico Administrativo prevé que el acto administrativo es válido mientras
no se declare su nulidad. Es decir, la nulidad de un acto administrativo tiene que ser declarada, ya sea
mediante resolución en sede administrativa o mediante sentencia en sede judicial.

“Un acto administrativo es nulo cuando contiene ciertos vicios que lo hacen ineficaz y por ello, es
incapaz de producir efectos jurídicos” (Asanza, et al, 2018)

La nulidad trae consigo los siguientes efectos:

Pérdida de efectos jurídicos del acto: Cuando se declara la nulidad de un acto administrativo, este no
puede generar consecuencias jurídicas, como la exigencia de multas, ni sanciones accesorias o
inhabilitaciones. La nulidad impide que un acto administrativo despliegue sus efectos y obliga a la
administración a reestablecer el estado anterior a su emisión.


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Restitución de derechos al administrado: La administración debe restituir la situación jurídica del
administrado a su estado anterior. Esto puede incluir: eliminar registros de sanciones; reembolsar
pagos de multas si ya se hicieron o restaurar derechos suspendidos o eliminados.

Responsabilidad administrativa del funcionario: La emisión de actos nulos puede generar
responsabilidad para el servidor público que lo dictó, especialmente si actuó con dolo, negligencia o
abuso de poder.

Protege la seguridad jurídica: La nulidad cumple una función correctiva y preventiva. Al declarar
inválido un acto que vulneró el orden jurídico, se protege la seguridad jurídica del administrado y se
reafirma la legalidad del procedimiento administrativo (Dromi, 2015).

El artículo 107 del Código Orgánico Administrativo regula los efectos jurídicos de la declaración de
nulidad de un acto administrativo, menciona que “La declaración de nulidad tiene efecto retroactivo a
partir de la fecha de expedición del acto declarado nulo”. Es decir, su efecto principal es retroactivo, lo
que significa que el acto se considera inválido desde su origen, como si nunca hubiera existido. No
obstante, la norma también reconoce que no toda nulidad debe ser absoluta. Si se trata de vicios
subsanables, es decir, errores formales o corregibles, la declaración de nulidad no necesariamente
implica retroactividad total, permitiendo en ciertos casos conservar parte del procedimiento y así evitar
una afectación innecesaria a la estabilidad administrativa.

De igual forma, se establece que la nulidad afecta exclusivamente al acto viciado, salvo que el vicio
contamine todo el procedimiento, lo que permite preservar actuaciones válidas y evitar una repetición
innecesaria de todo el proceso. Finalmente, se introduce el principio de conservación del
procedimiento, permitiendo que este se reponga solo desde el momento exacto en que ocurrió el vicio,
y no desde el inicio. Esta medida garantiza que las pruebas y diligencias válidas no se pierdan, siempre
que su contenido se hubiera mantenido inalterado incluso sin el error cometido.

Procedimientos para declarar la nulidad

Revisión de oficio

La administración pública tiene la potestad de declarar la nulidad de sus actos por iniciativa propia, a
través del ejercicio de la potestad de revisión, conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.
Este control interno asegura que los errores administrativos no se perpetúen y que los ciudadanos no
se vean obligados a recurrir inmediatamente a la instancia judicial.

El artículo 132 del mismo cuerpo legal permite que la revisión de oficio sea ejercida por la máxima
autoridad administrativa en cualquier momento, sin necesidad de un recurso formal, y aun cuando la
solicitud provenga de un tercero interesado. Esto refuerza la idea de que la legalidad no es solo un
derecho del ciudadano, sino una obligación constante de la administración. El hecho de que esta
revisión pueda iniciarse “en cualquier momento” subraya que la nulidad por causas graves no prescribe
dentro del ámbito interno de la administración, al menos en su impulso inicial. Sin embargo, si la
administración no dicta resolución dentro del plazo de dos meses desde el inicio del procedimiento de
revisión de oficio, esta caduca automáticamente, lo cual obliga a una actuación diligente, respetuosa
del tiempo y de los derechos del administrado. Esta regla de caducidad también es una expresión del
principio de seguridad jurídica, al evitar que los procesos se mantengan abiertos de manera indefinida.

Esta disposición normativa otorga un sistema de revisión que permite corregir actos viciados sin
necesidad de judicializar cada conflicto, otorgando herramientas tanto a la administración como a los
ciudadanos para mantener el orden jurídico. A través de la revisión de oficio, se protege el principio de
legalidad, y se refuerza la legitimidad institucional del Estado frente a sus propios errores.


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Recursos administrativos

El administrado afectado puede solicitar la nulidad de un acto cuando considere que vulnera alguna de
las causales del artículo 105 del COA. Para ello la normativa reconoce dos vías fundamentales para
que el administrado solicite la nulidad de un acto administrativo: el recurso de apelación y el recurso
extraordinario de revisión. Ambos mecanismos reflejan el compromiso del sistema jurídico con el
principio de legalidad, el respeto al debido proceso y el control interno de los actos administrativos.

El recurso de apelación es el medio ordinario mediante el cual el administrado impugna un acto con el
que no está conforme, dentro del plazo de diez días desde su notificación. Este recurso se interpone
ante el mismo órgano que expidió el acto y es resuelto por la máxima autoridad administrativa. Este
recurso permite alegar tanto la nulidad del acto como la nulidad del procedimiento, y faculta a la
administración para declararla de oficio si encuentra que la causa alegada tiene influencia en la
decisión del proceso. Así, el artículo 226 del COA autoriza que la nulidad sea parte del debate en sede
administrativa, y el artículo 227 obliga a la autoridad a declararla cuando el procedimiento haya estado
viciado.

Por otro lado, el recurso extraordinario de revisión constituye un mecanismo de impugnación
excepcional, reservado para supuestos de errores evidentes de hecho o de derecho, aparición de
nuevos documentos esenciales, falsedad de documentos que influyeron en la decisión, o existencia de
actos nulos como base de la resolución impugnada. Este recurso permite revisar actos que ya han
causado estado y cuya invalidez no pudo ser alegada o probada en el procedimiento original, por
razones ajenas al administrado. Se trata de una vía correctiva especialmente útil cuando el acto tiene
vicios ocultos o cuando se presentan elementos nuevos que demuestran su ilegitimidad. La norma
establece plazos diferenciados para este recurso, dependiendo de la causal invocada, y prevé su
inadmisión si no se cumple con las condiciones legales. Sin embargo, una vez admitido, la
administración tiene el deber de resolverlo en el plazo de un mes, caso contrario procede silencio
negativo.

Ambos recursos, ordinario y extraordinario, permiten que sea la propia administración la que revise sus
actos y corrija sus errores. Además, ofrecen al administrador vías de impugnación, sin acudir a la vía
contencioso-administrativa.

Acción Contencioso-administrativa

Nuestro sistema jurídico no solo prevé mecanismos administrativos para impugnar actos ilegales, sino
que también ofrece una vía judicial especializada para garantizar la tutela efectiva de los derechos
vulnerados por la actuación de la Administración Pública: el procedimiento contencioso administrativo,
regulado por el Código Orgánico General de Procesos. Esta vía la puede activar el administrado sin
necesidad de agotar la vía administrativa y busca obtener una revisión imparcial y definitiva del acto
impugnado por parte del órgano jurisdiccional.

El artículo 326 de la norma procesal reconoce algunos tipos de acciones que el administrado puede
ejercer ante los jueces contencioso-administrativos. Entre ellas, la acción de plena jurisdicción o
subjetiva es la vía más común para los administrados. Esta permite impugnar actos administrativos
que lesionen directamente un derecho subjetivo del accionante. Es la herramienta idónea para solicitar
la nulidad de actos sancionadores que se consideran ilegales o injustos, por ejemplo, una multa
impuesta sin motivación suficiente, sin notificación adecuada o dictada por una autoridad
incompetente. Esta acción permite al juez no solo anular el acto, sino también ordenar medidas de
reparación, como la devolución de valores, y restitución de derechos.

Consecuencias para la seguridad jurídica


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2118.

La seguridad jurídica como principio estructural del Estado de Derecho se encuentra estrechamente
vinculada con la legalidad. Cuando la administración pública emite actos administrativos que vulneran
principios, se producen consecuencias que van desde la afectación de derechos individuales hasta el
debilitamiento de la confianza institucional.

La primera gran consecuencia de estas vulneraciones es la pérdida de confianza de los ciudadanos en
la administración pública. Si las decisiones son impredecibles, incoherentes o ilegales, los
administrados perciben a la administración como una fuente de incertidumbre más que como garante
de derechos. Cuando las normas no se aplican de manera estable o la administración actúa de forma
contradictoria, se rompe esta previsibilidad y se afecta la capacidad de los ciudadanos para actuar con
confianza en la norma.

En el ámbito sancionador, estas consecuencias se agravan. La imposición de sanciones en forma
repetida por un mismo hecho como ocurre en casos de duplicidad de pagos o cobros indebidos
representa una violación a la seguridad jurídica.

Normativa aplicable

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

El artículo 55 de esta norma establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, dentro de las cuales se encuentra:

La planificación y regulación del uso y ocupación del suelo urbano y rural, en concordancia con los
planes de ordenamiento territorial y uso del suelo.

La elaboración de ordenanzas que permitan crear, modificar o suprimir tasas y sanciones aplicables
en su jurisdicción.

La administración de catastros inmobiliarios y el control de construcciones.

Estas competencias permiten que el GAD Municipal de Loja regule y sancione las construcciones
ejecutadas sin permiso, a través de su Comisaría de Ornato, en observancia de los principios de
legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, respetando las garantías previstas en el Código
Orgánico Administrativo y al Constitución de la República del Ecuador.

Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (2016) regula la actuación de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en relación con la planificación territorial, la regulación
del uso del suelo y el ejercicio de la potestad sancionadora frente a infracciones urbanísticas. Esta ley
establece que los municipios deben garantizar el cumplimiento del plan de uso y gestión del suelo, el
cual tiene fuerza obligatoria tanto para la administración como para los administrados. Desde esta
perspectiva, las actuaciones de control y sanción que ejerzan las comisarías municipales deben estar
sustentadas en la normativa y planes aprobados, debidamente publicitados y aplicados con
objetividad, garantizando la seguridad jurídica de los ciudadanos.

El permiso de construcción constituye una autorización previa y obligatoria para cualquier intervención
física sobre un predio urbano, y su omisión constituye una infracción urbanística que puede ser
sancionada por la administración local. El artículo 68 de esta ley dispone que los GADs deben otorgar
permisos de construcción de conformidad con el plan de uso y gestión del suelo y exige que cualquier
edificación se ajuste a normas técnicas, urbanísticas y ambientales. La normativa busca garantizar
que el crecimiento urbano sea ordenado, seguro y sostenible. La ley también señala que las
construcciones realizadas sin permiso o que incumplan las condiciones aprobadas pueden ser objeto


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de sanciones, clausura, demolición o regularización condicionada, según corresponda. Sin embargo, la
potestad sancionadora reconocida legalmente, debe estar siempre sujeta a los principios
constitucionales.

Ordenanza Nro. 0045-2022

La Ordenanza Nro. 0045-2022, que reforma la Ordenanza Nro. 038-2021 sobre el Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial (PDOT) y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS) del cantón Loja, establece
el régimen jurídico para el control de obras de construcción urbana y rural. Esta norma atribuye
competencia a la Comisaría Municipal de Ornato para conocer, juzgar y sancionar infracciones
relacionadas con obras ejecutadas sin permiso de construcción, tanto en el área urbana como rural
(Art. 1166).

El permiso de construcción es definido como el único documento habilitante para iniciar obras, y su
ausencia o el incumplimiento de lo aprobado configura una infracción, que la ley distingue entre leves
y graves.

El artículo 1169 clasifica como infracción leve el hecho de ejecutar obras sin el permiso de
construcción o en contravención a lo estipulado en dicho permiso. Asimismo, se sanciona como
infracción leve la obstrucción a las labores de inspección técnica. En estos casos, se aplica una medida
cautelar inmediata: la paralización de la obra.

El artículo 1170, por su parte, califica como infracción grave la ejecución de obras sin permiso cuando,
además, el infractor desobedece los sellos de paralización colocados por la autoridad o cuando se
realiza ocupación indebida de áreas de retiro. Esto agrava la falta y habilita la aplicación de sanciones
más severas.

En cuanto a las sanciones, por infracciones leves, se impone una multa del 10% del avalúo de la obra
ejecutada, además de la obligación de rectificar las irregularidades. El Jefe de Regulación y Control
Urbano puede incluso ordenar la demolición de la construcción, aun si esta ha sido terminada, siempre
que no hayan pasado más de cuatro años desde su finalización. En caso de obstrucción a la labor de
inspección, la multa se incrementa con un recargo equivalente a tres salarios básicos unificados.

Cuando se configura una infracción grave por ejemplo, continuar con la obra pese a la orden de
paralización, la sanción se agrava con un recargo adicional del 10% del avalúo de la obra, y puede incluir
la requisa de herramientas utilizadas en la infracción (Art. 1173).

Si bien esta ordenanza es clara en cuanto a su estructura y busca garantizar un crecimiento urbano
ordenado y seguro, alineado con los principios del ordenamiento territorial. Sin embargo, su aplicación
debe ser estrictamente compatible con el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, conforme
lo establecen la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo y la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Por tanto, aunque la ordenanza cumple con delimitar
infracciones y establecer sanciones, su aplicación debe ser controlada y motivada, evitando
duplicidades, sanciones superpuestas o resoluciones emitidas sin las debidas garantías procesales.

Análisis de casos

Expediente administrativo sancionador N° 329-2021 de la Comisaría Municipal de Ornato del Cantón
Loja

El expediente administrativo sancionador N° 329-2021, tramitado ante la Comisaría Municipal de
Ornato del Cantón Loja, se inició tras una denuncia verbal por presunta construcción sin permiso. La


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denuncia fue interpuesta por una ciudadana vecina, quien señaló que su colindante, la Sra. JIMJ, había
realizado una construcción en la parte posterior de su propiedad.

Como parte de la verificación, el Inspector Municipal emitió un informe que motivó la apertura del
procedimiento. La propietaria fue notificada formalmente mediante boleta y respondió mediante
escrito, argumentando que la obra no fue ejecutada por ella, sino que fue adquirida en el estado actual,
según consta en la escritura de compraventa, y que los anteriores propietarios ya habían sido
sancionados y habían pagado la respectiva multa por la infracción cometida.

Lo relevante de este caso es que la administración verificó que no existía una nueva infracción
atribuible a la actual propietaria, y así lo dejó constar en el dictamen de la instructora. En aplicación del
artículo 257 del Código Orgánico Administrativo, se declaró la inexistencia de responsabilidad
administrativa, y se dispuso el archivo del expediente. Esto evidencia que se activó un procedimiento
sancionador por los mismos hechos sin una verificación previa suficiente sobre la existencia o no de
nueva infracción. Por lo que surge el riesgo de incurrir en una doble sanción por un hecho ya castigado
anteriormente, lo cual vulnera el principio non bis in idem y la seguridad jurídica, especialmente
considerando que ya existía un pago de multa efectuado por los anteriores propietarios por la misma
construcción.

Aunque la decisión de la administración fue finalmente correcta al archivar el expediente, sin embargo,
el proceso generó una afectación innecesaria a la administrada, quien debió justificar su no
responsabilidad en una infracción ya sancionada previamente.

Este tipo de situaciones refleja la necesidad de fortalecer los filtros de verificación previo a la apertura
de procedimientos sancionadores, así como la importancia de preservar registros actualizados de
sanciones ya ejecutadas para evitar repetición de procesos. También se destaca que, aunque el acto
fue archivado, el tiempo, y la inseguridad jurídica generada a la administrada, no son reparados por el
simple cierre del expediente.

RESULTADOS

Resultados de la entrevista

Dentro de la investigación se realizó una entrevista con cinco (5) preguntas a cuatro personas, entre
ellas, abogados en libre ejercicio especialistas en derecho administrativo y funcionarios del GAD
Municipal de Loja.

Primera pregunta: ¿Cree usted que los procedimientos sancionadores aplicados por la Comisaría de
Ornato a la ciudadanía, puede vulnerar el principio de seguridad jurídica?

Primer entrevistado: Sí, muchas veces los procedimientos sancionadores no son claros y generan
incertidumbre en los ciudadanos sobre sus derechos y deberes, lo que afecta directamente la
seguridad jurídica.

Segundo entrevistado: Puede suceder si no se siguen correctamente los procedimientos establecidos
en la ley. La falta de motivación adecuada en los actos también puede generar conflictos.

Tercer entrevistado: Puede ser. Si no hay claridad en los procesos y se repiten sanciones, eso pone en
duda la seguridad jurídica.

Cuarto entrevistado: Si no se sigue el debido proceso se genera arbitrariedad y se vulnera el principio
de seguridad jurídica.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2121.

Comentario: En las respuestas obtenidas, los entrevistados concuerdan sobre la posibilidad de que los
procedimientos sancionadores llevados a cabo por la Comisaría de Ornato vulneren el principio de
seguridad jurídica. Las principales preocupaciones giran en torno a la falta de claridad en los procesos,
la deficiente motivación de los actos administrativos y el incumplimiento del debido proceso. Esta
percepción compartida evidencia una debilidad estructural en la gestión administrativa que genera
incertidumbre en los ciudadanos respecto a sus derechos, lo que contraviene directamente el principio
de seguridad jurídica reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. Las observaciones
refuerzan la necesidad de una revisión normativa y procedimental para garantizar mayor transparencia,
motivación adecuada y respeto al debido proceso en la tramitación de sanciones.

Segunda pregunta: Las actuaciones y manejo de información por parte de la Comisaría de Ornato del
GAD municipal de Loja ¿facilita la duplicidad de pagos y sanciones a los ciudadanos?

Primer entrevistado: En mi criterio, sí. Si no existe un sistema claro de registro de actuaciones, es
posible que se emitan resoluciones sin revisar antecedentes, lo cual abre la puerta a duplicidades.

Segundo entrevistado: No es frecuente, pero puede ocurrir si no se registran correctamente las
sanciones. Algunos casos se deben a errores administrativos, más que a mala fe.

Tercer entrevistado: Es posible que se facilite la duplicidad si no existe un buen manejo de los datos y
si no se comunican bien las resoluciones a los ciudadanos.

Cuarto entrevistado: Si no se lleva un adecuado control documental ni hay una cultura de archivo o
revisión previa, va a facilitar la duplicidad.

Comentario: Las respuestas de los entrevistados muestran preocupación respecto a las fallas en el
manejo de la información dentro de la Comisaría de Ornato del GAD Municipal de Loja. Aunque algunos
señalan que los casos de duplicidad no son sistemáticos, coinciden en que la carencia de un sistema
de registro eficiente, la falta de control documental y la falta de revisión previa son factores que pueden
propiciar la emisión de sanciones repetidas por un mismo hecho. Esto refleja una debilidad
administrativa que, aunque posiblemente no intencional, genera efectos graves en términos de
seguridad jurídica y confianza ciudadana.

Tercera pregunta: ¿De qué manera considera usted que la duplicidad de sanciones sobre un mismo
hecho, por parte de la administración pública, afecta el principio de seguridad jurídica?

Primer entrevistado: Provoca una afectación directa, ya que los ciudadanos no pueden prever con
certeza las consecuencias de sus actos. Además, se vulnera el principio de non bis in idem, que prohíbe
sancionar dos veces por un mismo hecho.

Segundo entrevistado: Afecta la seguridad jurídica porque se está violentando derechos al momento
de sancionar dos veces por un mismo hecho, se contravienen principios de rango constitucional.

Tercer entrevistado: Considero que esto afecta directamente la seguridad jurídica ya que genera
desconfianza institucional, desconfianza en la norma, por vulnerar varios principios del debido proceso,
como la prohibición de doble sanción, el principio de proporcionalidad y legalidad.

Cuarto entrevistado: Rompe la confianza del administrador en la autoridad. Además, constituye una
transgresión al debido proceso y al principio de non bis in idem, reconocido en la Constitución.

Comentario: La duplicidad de sanciones sobre un mismo hecho es percibida por todos los
entrevistados como una grave vulneración al principio de seguridad jurídica, ya que introduce
incertidumbre en el ciudadano respecto a las consecuencias legales de sus acciones. Además, se
señala con claridad que esta práctica transgrede el principio non bis in idem, que impide sancionar dos


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2122.

veces por el mismo hecho, así como otros principios fundamentales como la proporcionalidad,
legalidad y el debido proceso. Esta afectación deteriora la confianza de la ciudadanía en la autoridad
administrativa y en la validez del ordenamiento jurídico, debilitando el Estado de derecho.

Cuarta pregunta: En su experiencia ¿Conoce un caso en el que se le haya aplicado doble cobro o sanción
por un mismo hecho?

Primer entrevistado: Sí, tuve un cliente al que se le impuso una multa y luego, meses después, se le
notificó otra resolución sancionadora por la misma construcción sin permiso.

Segundo entrevistado: He visto casos en los que se inicia un nuevo procedimiento sin verificar que ya
existe una sanción previa por el mismo hecho.

Tercer entrevistado: No, personalmente no conozco un caso específico, pero sí he oído comentarios
de ciudadanos que se han sentido confundidos respecto a las multas que reciben.

Cuarto entrevistado: No, no he tenido ninguna experiencia personal ni conozco a alguien que haya sido
sancionado dos veces por el mismo hecho.

Comentario: Las respuestas reflejan una experiencia dividida respecto a la duplicidad de sanciones.
Mientras dos entrevistados afirman haber presenciado o conocido directamente casos de doble
sanción por el mismo hecho, los otros dos no reportan experiencia personal al respecto. Sin embargo,
se percibe una preocupación general por la claridad y transparencia del procedimiento sancionador.
Existe una percepción de riesgo o posibilidad de errores administrativos que podrían desembocar en
la vulneración del principio non bis in idem, afectando la confianza en el accionar institucional.

Quinta pregunta: ¿Qué reformas normativas o medidas administrativas considera necesarias para evitar
la repetición de sanciones por una misma infracción y fortalecer la seguridad jurídica en la Comisaría de
Ornato del GAD municipal de Loja?

Primer entrevistado: Considero necesario establecer una revisión obligatoria de antecedentes antes
de sancionar.

Segundo entrevistado: Crear un protocolo de verificación obligatoria antes de emitir sanciones y
capacitar continuamente al personal sobre el respeto a principios constitucionales como el de
seguridad jurídica.

Tercer entrevistado: Que se informe mejor al ciudadano y se actualicen los registros.

Cuarto entrevistado: Incorporar una cláusula expresa de prohibición de duplicidad en los reglamentos
municipales y establecer auditorías internas periódicas en la Comisaría de Ornato.

Comentario: Las propuestas de los entrevistados coinciden en la necesidad de fortalecer tanto los
mecanismos administrativos como normativos para prevenir la duplicidad de sanciones. Se destaca la
importancia de implementar controles previos obligatorios, revisar los antecedentes antes de
sancionar, mejorar la capacitación del personal y actualizar los sistemas de información. Además, se
sugiere la incorporación explícita de la prohibición de sanción doble en la normativa municipal y la
implementación de auditorías internas, lo cual refleja una búsqueda de mayor rigor en los
procedimientos sancionadores. Estas medidas apuntan a fortalecer la seguridad jurídica y a garantizar
la confianza ciudadana en la administración pública.

DISCUSIÓN


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Los resultados evidencian que los procedimientos sancionadores de la Comisaría Municipal de Ornato
del GAD de Loja, en algunos casos, han generado duplicidad en la imposición de sanciones por un
mismo hecho. Esta problemática vulnera el principio de seguridad jurídica, ya que la previsibilidad y
claridad de los actos administrativos es esencial para garantizar la confianza ciudadana. El caso
analizado demuestra que se inició un nuevo procedimiento sancionador por el mismo hecho, pese a
haberse efectuado el pago, lo que posteriormente llevó al archivo del expediente, no obstante, ello
demuestra la necesidad de fortalecer y mejorar estos procesos con el fin de no afectar a los
ciudadanos. Este hallazgo concuerda con la doctrina que establece que cualquier acto administrativo
que contravenga principios constitucionales puede ser considerado nulo, conforme al artículo 105 del
Código Orgánico Administrativo bajo la causal uno, ser contrario a la Constitución y la ley.

El estudio reafirma la importancia de que los procedimientos administrativos sancionadores deben
ajustarse estrictamente a los principios del debido proceso y la seguridad jurídica. Los resultados
demuestran la necesidad de incluir expresamente la revisión de sanciones antes de iniciar un nuevo
procedimiento sancionador. También se evidencia la necesidad de fortalecer la capacitación del
personal a cargo de la emisión de sanciones para evitar errores que pueden derivar en afectaciones a
los ciudadanos.

Se recomienda realizar futuras investigaciones con un enfoque cuantitativo, que permitan establecer
con mayor precisión la duplicidad de sanciones en otros casos similares. Además, sería pertinente
ampliar el análisis a otras comisarías del país para identificar si esta problemática es recurrente.
Finalmente, se sugiere que el GAD Municipal de Loja reforme su ordenanza interna para incorporar
controles previos a la emisión de nuevas sanciones y establezca mecanismos de verificación para
evitar duplicidades.

CONCLUSIÓN

El presente estudio permitió identificar y analizar una problemática dentro de los procedimientos
administrativos sancionadores: la duplicidad de sanciones por una misma infracción y su consecuente
vulneración del principio de seguridad jurídica en la Comisaría de Ornato del GAD Municipal del cantón
Loja. A través del marco teórico, análisis normativo, entrevistas y revisión de un expediente
administrativo, se evidenció que la falta de controles adecuados puede dar lugar a la imposición de
múltiples sanciones por un solo hecho.

La investigación demuestra que esta práctica no solo contraviene principios fundamentales del
derecho administrativo, sino que también afecta directamente la confianza ciudadana en las
instituciones, afectando el debido proceso. En este sentido, se reafirma la importancia de fortalecer la
capacitación del personal, optimizar los sistemas de registro, y promover reformas que garanticen la
no duplicidad de las sanciones y se eviten arbitrariedades. El estudio aporta así a la construcción de
una administración pública más eficiente, transparente y respetuosa del ordenamiento jurídico, y
propone líneas claras para futuras investigaciones y mejoras institucionales.

Se concluye también que los procedimientos administrativos sancionadores aplicados por la
Comisaría de Ornato del GAD Municipal de Loja presentan deficiencias estructurales y operativas que
permiten la duplicidad de sanciones por un mismo hecho. A través del análisis del expediente
administrativo y la técnica de entrevista, se identificó la falta de controles previos, y la inexistencia de
mecanismos efectivos para verificar antecedentes sancionatorios, lo cual pone en riesgo el principio
de seguridad jurídica y genera incertidumbre en los administrados.

Por último, se propone reformar la Ordenanza Nro. 0045-2022 para incluir expresamente la obligación
de revisar los expedientes sancionadores antes de iniciar un nuevo procedimiento. Esta medida
normativa contribuiría a garantizar que no se emitan resoluciones duplicadas. Además, se recomienda


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la capacitación permanente del personal de la Comisaría de Ornato, a fin de garantizar el respeto al
debido proceso y fortalecer la seguridad jurídica en el ámbito administrativo sancionador.


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