LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2108.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4424
La amonestación escrita en el régimen disciplinario del
sector público vulnera las garantías del debido proceso y la
seguridad jurídica
The written reprimand in the disciplinary regime of the public sector
violates the guarantees of due process and legal certainty
Mayra Elizabeth Coronel Flores
mayra.e.coronel@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0006-7359-5190
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Rolando Johnatan Macas Saritama
rolando.macas@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-9018-5421
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 26 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 28 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
Esta investigación examina cómo la amonestación escrita en el régimen disciplinario del sector
público ecuatoriano vulnera las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica debido a
inconsistencias normativas críticas entre el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que
establece "un mes calendario" para imponer amonestaciones escritas tras dos o más amonestaciones
verbales, y el artículo 83 del Reglamento, que extiende este período a "un año calendario". Mediante
metodología mixta con encuestas a 30 profesionales del derecho y servidores públicos, análisis del
caso disciplinario No. 001-2021 de la Dirección Nacional de Registros Públicos, y revisión documental
comparativa regional, se evidenció que estas inconsistencias generan arbitrariedad administrativa
sistémica que compromete los derechos fundamentales de los funcionarios públicos. Los resultados
demuestran que el 83% de participantes considera que la incoherencia normativa compromete la
seguridad jurídica, mientras el 70% percibe aplicaciones arbitrarias de amonestación escrita, y el caso
analizado reveló múltiples vulneraciones al debido proceso incluyendo ausencia de base legal,
incompetencia del órgano decisor y motivación deficiente. La investigación concluye que el régimen
disciplinario actual del sector público presenta deficiencias estructurales que requieren reforma
integral para armonizar la normativa entre ley y reglamento, establecer criterios objetivos para
valoración de faltas, fortalecer garantías procesales e implementar mecanismos independientes de
supervisión que aseguren aplicación uniforme del sistema disciplinario, protegiendo derechos
fundamentales mientras se mantiene la capacidad estatal de control efectivo sobre la función pública
ecuatoriana.
Palabras clave: amonestación escrita, régimen disciplinario, sector público, debido proceso,
seguridad jurídica
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2109.
Abstract
This research examines how written reprimands in the disciplinary regime of the Ecuadorian public
sector violate the guarantees of due process and legal certainty due to critical regulatory
inconsistencies between Article 43 of the Organic Law of Public Service, which establishes "one
calendar month" for imposing written reprimands after two or more verbal reprimands, and Article 83
of the Regulation, which extends this period to "one calendar year." Through mixed methodology with
surveys of 30 legal professionals and public servants, analysis of disciplinary case No. 001-2021 from
the National Directorate of Public Records, and comparative regional documentary review, it was
evidenced that these inconsistencies generate systematic administrative arbitrariness that
compromises the fundamental rights of public officials. The results demonstrate that 83% of
participants consider that regulatory incoherence compromises legal certainty, while 70% perceive
arbitrary applications of written reprimands, and the analyzed case revealed multiple violations of due
process including absence of legal basis, incompetence of the deciding body and deficient motivation.
The research concludes that the current disciplinary regime of the public sector presents structural
deficiencies that require comprehensive reform to harmonize regulations between law and regulation,
establish objective criteria for fault assessment, strengthen procedural guarantees and implement
independent supervision mechanisms that ensure uniform application of the disciplinary system,
protecting fundamental rights while maintaining the state's capacity for effective control over the
Ecuadorian public service.
Keywords: written reprimand, disciplinary regime, public sector, due process, legal certainty
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Cómo citar: Coronel Flores, M. E., & Macas Saritama, R. J. (2025). La amonestación escrita en el
régimen disciplinario del sector público vulnera las garantías del debido proceso y la seguridad
jurídica. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 2108 – 2126.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4424
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2110.
INTRODUCCIÓN
Contexto y Justificación
El régimen disciplinario de los servidores públicos constituye un pilar fundamental para garantizar el
buen funcionamiento y la integridad en la administración pública contemporánea. En el contexto
latinoamericano, y específicamente en Ecuador, la aplicación de sanciones disciplinarias ha cobrado
especial relevancia debido a la necesidad de fortalecer la transparencia y eficiencia del aparato estatal
(Moreta, 2023). La amonestación escrita, como sanción disciplinaria de carácter leve, representa uno
de los instrumentos más utilizados por las autoridades administrativas para corregir conductas
inadecuadas de los funcionarios públicos.
La importancia de este tema radica en que la correcta aplicación del régimen disciplinario no solo
garantiza el cumplimiento de los deberes funcionariales, sino que también protege los derechos
fundamentales de los servidores públicos. Como señala Estrada (2023), "el Derecho Disciplinario se
ocupa de la conducta de servidores públicos en el desempeño de sus funciones, mediante normas y
principios que revisten al Estado de un accionar facultativo para desplegar su potestad de carácter
sancionador" (p. 126). Esta dualidad entre el ejercicio del poder sancionador y la protección de
derechos fundamentales genera tensiones que requieren un análisis jurídico profundo.
En Ecuador, los principios del debido proceso y la seguridad jurídica son elementos esenciales
establecidos en la Constitución de la República (2008) para asegurar que las sanciones disciplinarias
se apliquen con imparcialidad y legalidad. Sin embargo, la legislación vigente presenta contradicciones
normativas que afectan estos principios fundamentales, particularmente en lo relacionado con el plazo
para imponer la sanción de amonestación escrita, establecida en el artículo 43 literal b) de la Ley
Orgánica del Servicio Público y el artículo 83 de su Reglamento.
La relevancia práctica de esta investigación se evidencia en que estas inconsistencias normativas
pueden generar arbitrariedad administrativa y vulneración de derechos fundamentales. Castro y Suárez
(2023) destacan que "las faltas disciplinarias son aquellas infracciones que deben ser acatadas por
quienes ejercen servicio público y que, de acuerdo con la legislación, llevan consigo una
responsabilidad administrativa" (p. 120). Por tanto, la claridad normativa en este ámbito es esencial
para garantizar la justicia y legitimidad en la función pública.
METODOLOGÍA
Enfoque de Investigación
Esta investigación adopta un enfoque metodológico mixto con predominancia cualitativa, integrando
elementos cuantitativos para el análisis de datos estadísticos. El enfoque cualitativo permite un
análisis profundo e interpretativo de las inconsistencias normativas y sus implicaciones en el régimen
disciplinario del sector público ecuatoriano. Como señalan Hernández-Sampieri et al. (2014), "la
investigación cualitativa se enfoca en comprender los fenómenos, explorándolos desde la perspectiva
de los participantes en un ambiente natural y en relación con su contexto" (p. 358). El componente
cuantitativo se incorpora para el análisis de los resultados de las encuestas aplicadas a profesionales
del derecho y servidores públicos, proporcionando datos numéricos que complementan el análisis
cualitativo mediante triangulación metodológica para fortalecer la validez y confiabilidad de los
hallazgos.
Diseño del Estudio
El diseño de investigación corresponde a un estudio de tipo exploratorio-descriptivo con elementos
explicativos, caracterizado por su naturaleza no experimental y transversal. Según Arias (2012), "la
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investigación exploratoria es aquella que se efectúa sobre un tema u objeto desconocido o poco
estudiado, por lo que sus resultados constituyen una visión aproximada de dicho objeto" (p. 23). El
diseño incorpora cuatro estrategias metodológicas: análisis documental de normativas legales y
jurisprudencia constitucional, estudio de caso del proceso disciplinario No. 001-2021, estudio
comparativo del régimen disciplinario ecuatoriano con legislaciones de Chile, Colombia, Nicaragua y
Venezuela, y encuesta transversal aplicada a profesionales especializados. Esta combinación permite
abordar el problema desde múltiples perspectivas garantizando comprensión integral del fenómeno
estudiado.
Participantes
La selección de participantes se realizó mediante muestreo no probabilístico intencional, aplicando
criterios específicos para garantizar pertinencia y calidad de información. Los criterios incluyeron: para
abogados, título universitario registrado, experiencia mínima de 3 años en derecho administrativo y
conocimiento del régimen disciplinario; para servidores públicos, vinculación laboral activa, experiencia
mínima de 2 años y conocimiento de procesos disciplinarios. La muestra final quedó conformada por
30 participantes: 12 abogados (40%) y 18 servidores públicos (60%). La experiencia profesional se
distribuyó entre 3-5 años (36.7%), 6-10 años (40%) y más de 10 años (23.3%), representando diversas
instituciones públicas de la provincia de Loja.
Instrumentos de Recolección de Datos
Se diseñó un cuestionario estructurado de 6 preguntas cerradas de opción múltiple, fundamentado en
los objetivos específicos de la investigación siguiendo las recomendaciones de Hernández-Sampieri
et al. (2014). La estructura incluyó cuatro secciones: datos demográficos y profesionales, percepción
sobre debido proceso en amonestaciones escritas, evaluación de inconsistencias normativas y
principios constitucionales vulnerados. Adicionalmente, se elaboró una matriz de análisis documental
para el examen sistemático de fuentes normativas y doctrinales, estructurada por tipo de fuente, país
de origen, año de publicación y aspectos relevantes para la investigación.
Procedimiento
La investigación se desarrolló en cuatro fases durante el período abril-julio 2025. La Fase I consistió en
revisión documental sistemática en bases de datos SciELO, Dialnet y repositorios institucionales. La
Fase II incluyó análisis normativo y jurisprudencial de la Constitución, LOSEP, Código Orgánico
Administrativo y normativas comparadas. La Fase III comprendió la aplicación de (30 encuestas)
mediante modalidad virtual, con tiempo promedio de 15 minutos por participante. La Fase IV involucró
análisis detallado del caso de estudio No. 001-2021, examinando el procedimiento seguido, aplicación
de garantías constitucionales, fundamentación jurídica y cumplimiento del debido proceso. Todos los
participantes bajo consentimiento informado previo a la recolección de datos.
Análisis de Datos
Los datos cuantitativos fueron procesados mediante IBM SPSS versión 28.0, aplicando estadística
descriptiva incluyendo distribución de frecuencias, porcentajes, medidas de tendencia central y análisis
de contingencia para variables categóricas. Para el análisis cualitativo se empleó la técnica de análisis
de contenido temático siguiendo el modelo de Braun y Clarke (2006), incluyendo familiarización con
datos, generación de códigos iniciales, búsqueda de temas, revisión de temas, definición y
denominación, y producción del informe final. Se aplicó triangulación metodológica combinando
hallazgos cuantitativos, cualitativos y del análisis normativo para fortalecer la validez interna de la
investigación, como señala Denzin (1970), "la triangulación es la combinación de metodologías en el
estudio del mismo fenómeno" (p. 291).
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2112.
Consideraciones Éticas
Esta investigación se desarrolló bajo estricto cumplimiento de los principios éticos de la Declaración
de Helsinki: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Todos los participantes asumieron
consentimiento después de recibir información detallada sobre objetivos, procedimientos, tiempo
estimado, riesgos, beneficios, confidencialidad y derecho de retiro. Se implementaron medidas de
protección incluyendo anonimización de datos identificatorios, codificación alfanumérica de
participantes, almacenamiento seguro en dispositivos protegidos y acceso restringido al equipo
investigador. Para el caso de estudio se garantiza anonimización del funcionario y uso exclusivamente
académico.
DESARROLLO
La literatura académica sobre el régimen disciplinario en el sector público ha evolucionado
significativamente en las últimas décadas, abordando tanto aspectos sustantivos como procesales de
la potestad sancionadora administrativa. Los estudios pioneros de Bermúdez Soto (1998)
establecieron las bases conceptuales para definir las sanciones administrativas como:
Aquellas retribuciones negativas previstas como tales en el Ordenamiento Jurídico como
consecuencia de la comisión de una infracción administrativa. Esta definición refleja la
naturaleza y el alcance de la sanción administrativa catalogándola como una medida
desfavorable, prevista en la ley, impuesta por la Administración como respuesta a una
infracción administrativa que está sujeta a un procedimiento formal y a garantías
constitucionales. (p. 324)
En el ámbito del debido proceso administrativo sancionador, Ramírez (2005) define este principio como
"un derecho fundamental contentivo de principios y garantías que son indispensables de observar en
diversos procedimientos para que se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre
dentro del marco del estado social, democrático y de derecho" (p. 45). Esta conceptualización ha sido
fundamental para el desarrollo posterior de la doctrina administrativa.
Los estudios comparativos han demostrado la diversidad de enfoques en la región. Quintana López
(2009) señala que "la potestad disciplinaria viene a ser la capacidad que ostenta quien dirige la
estructura organizativa para castigar las conductas de aquellos que las contravienen" (p. 321). Esta
perspectiva ha influido en el desarrollo de marcos normativos en diversos países latinoamericanos.
Investigaciones recientes han profundizado en los aspectos procedimentales del régimen disciplinario.
Díaz Arias (2020) analiza cómo "la potestad disciplinaria, como cualquier otra potestad administrativa,
se predica respecto de la Administración que la tiene asignada, mientras que el Derecho disciplinario,
que es el ordenamiento jurídico que atribuye, organiza y regula la potestad" (p. 197). Esta distinción
conceptual es crucial para entender los límites y alcances del poder sancionador.
En el contexto ecuatoriano específico, Peñafiel et al. (2018) han examinado la relación entre seguridad
jurídica y derechos fundamentales, estableciendo que "el principio constitucional de la seguridad
jurídica consiste en que los juzgadores brinden certidumbre y confianza a los ciudadanos con respecto
a la aplicación correcta de la ley" (p. 45). Esta investigación ha sido fundamental para comprender las
deficiencias del sistema actual.
Los estudios más recientes han abordado específicamente las problemáticas de graduación de
sanciones. Castro y Suárez (2023) analizaron las inconsistencias en la aplicación del régimen
disciplinario, identificando que "la utilización adecuada del debido proceso en el contexto de un
procedimiento disciplinario no solo contribuye a salvaguardar el respeto por las garantías
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fundamentales" sino que también "fortalece la legitimidad y la confianza en el sistema disciplinario" (p.
122).
Problema de Investigación
La problemática central de esta investigación surge de la identificación de contradicciones normativas
significativas en el régimen disciplinario ecuatoriano. Mientras la Ley Orgánica del Servicio Público, en
su artículo 43, establece que la amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya recibido
"durante un mismo mes calendario, dos o más amonestaciones verbales", el artículo 83 del Reglamento
General extiende este período a "un año calendario".
Esta discrepancia normativa genera incertidumbre jurídica y potencial arbitrariedad administrativa,
vulnerando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. La falta de
coherencia entre la ley y su reglamento crea un escenario donde la aplicación de sanciones
disciplinarias puede variar según la interpretación subjetiva de cada autoridad administrativa.
Además, se ha identificado que la ausencia de criterios claros para la valoración de faltas y la aplicación
de sanciones permite discrecionalidad excesiva, lo que puede derivar en decisiones arbitrarias que
afecten los derechos fundamentales de los servidores públicos. Esta situación se agrava por la limitada
revisión judicial de estas decisiones administrativas, lo que facilita posibles abusos por parte de la
administración.
Pregunta de investigación principal:
¿La sanción disciplinaria por amonestación escrita vulnera las garantías del debido proceso y la
seguridad jurídica al no ser aplicada conforme el literal b) del artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio
Público y el artículo 83 del Reglamento?
Objetivos y Preguntas de Investigación
Objetivo General
Efectuar un estudio crítico, doctrinario, jurídico sobre la amonestación escrita dentro del régimen
disciplinario del servicio público.
Objetivos Específicos
Determinar si la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica se aplican debidamente en las
sanciones disciplinarias por amonestación escrita a los servidores públicos.
Analizar los principios vulnerados por la indebida aplicación del debido proceso y la seguridad jurídica
previstos en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Servicio Público.
Diseñar una posible solución que garantice una efectiva aplicación de las garantías del debido proceso
y la seguridad jurídica en las sanciones disciplinarias por amonestación escrita.
Preguntas de Investigación Específicas
● ¿Cuáles son las inconsistencias normativas existentes entre la Ley Orgánica del Servicio
Público y su Reglamento respecto a la imposición de amonestaciones escritas?
● ¿Cómo afectan estas inconsistencias la aplicación práctica del régimen disciplinario en las
instituciones públicas ecuatorianas?
● ¿Qué principios constitucionales se vulneran cuando no se respetan las garantías del debido
proceso en la imposición de sanciones disciplinarias?
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2114.
● ¿Cuáles son las mejores prácticas internacionales en materia de régimen disciplinario que
podrían ser adoptadas en Ecuador?
Teorías y Modelos que Sustentan el Estudio
Teoría del Estado de Derecho y Potestad Sancionadora
El marco teórico de esta investigación se fundamenta en la teoría del Estado de Derecho, que según
Carbonell (2008), establece que "el juicio de proporcionalidad en sentido estricto entraña más bien un
juicio normativo o jurídico, pues ya no se trata de indagar si en la práctica o desde un punto de vista
técnico la medida es idónea" sino de "valorar el grado de afectación o lesión de un principio" (p. 102).
Esta teoría proporciona el fundamento para analizar la legitimidad del ejercicio del poder sancionador
administrativo.
La teoría de la potestad disciplinaria, desarrollada por Quintana López (2009), conceptualiza esta
facultad como "la capacidad que ostenta quien dirige la estructura organizativa para castigar las
conductas de aquellos que las contraviene, sobre la base de que con ellas eventualmente se puede
poner en peligro o llegar a perjudicar la propia consecución de los objetivos" (p. 321). Esta
aproximación teórica es fundamental para entender los límites y justificaciones del poder disciplinario
estatal.
Modelo de Proceso Administrativo Sancionador
El modelo teórico del proceso administrativo sancionador, según Lam Peña (2020), define que "el
procedimiento disciplinario es cauce por el que se ejercita la potestad disciplinaria y constituye el
elemento mediante el cual se forma un acto administrativo" (p. 16). Este modelo establece la necesidad
de un proceso reglado que garantice la protección de derechos fundamentales.
En el contexto ecuatoriano, este modelo se complementa con la teoría de las garantías
constitucionales. Como señalan Sánchez et al. (2024):
La utilización adecuada del debido proceso en el contexto de un procedimiento disciplinario no solo
contribuye a salvaguardar el respeto por las garantías fundamentales y los derechos de los individuos
involucrados, sino que también fortalece la legitimidad y la confianza en el sistema disciplinario. Al
seguir los principios del debido proceso, como el derecho a la defensa, la motivación de las decisiones
entre otros, se asegura que el proceso sea justo, equitativo y transparente. (p. 122)
Conceptos Clave
Sector Público y Administración Pública
Pérez y Gardey (2024) definen el sector público como "el conjunto que forman las corporaciones, las
instituciones y las oficinas del Estado. Debido a que el Estado es una forma de organización de la
sociedad, se entiende que aquello que es estatal es público" (párr. 1). Esta definición establece el
ámbito de aplicación del régimen disciplinario objeto de estudio.
El concepto de servidor público, según Silva Soria (2011), comprende "aquellos que en cualquier forma
o título trabajan y prestan sus servicios y cumplen una función específica dentro del sector público,
sean de carrera o bajo contrato de servicios ocasionales" (p. 1). La Constitución del Ecuador (2008), en
su artículo 229, complementa esta definición estableciendo que "serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público".
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2115.
Debido Proceso en el Ámbito Administrativo
El debido proceso, según Ramírez (2005), es "un derecho fundamental contentivo de principios y
garantías que son indispensables de observar en diversos procedimientos para que se obtenga una
solución sustancialmente justa" (p. 45). En el ámbito administrativo sancionador, este principio
adquiere características específicas que garantizan la protección ante posibles abusos estatales.
Espín y López (2025) amplían este concepto señalando que "el debido proceso administrativo
sancionador en Ecuador constituye un principio fundamental del Estado de Derecho, que garantiza que
todas las actuaciones realizadas por las instituciones del Estado se ajusten estrictamente a las normas
legales y constitucionales" (p. 329). Esta definición resalta la importancia del cumplimiento normativo
en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Seguridad Jurídica como Principio Constitucional
La seguridad jurídica, según la Constitución de la República del Ecuador (2008), "se fundamenta en el
respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes" (art. 82). Peñafiel et al. (2018) profundizan en este concepto explicando
que "el principio constitucional de la seguridad jurídica consiste en que los juzgadores brinden
certidumbre y confianza a los ciudadanos con respecto a la aplicación correcta de la ley" (p. 45).
Este principio garantiza que el ejercicio del poder público se realice conforme a la ley y que las
autoridades actúen de manera coherente y consistente, limitando la discrecionalidad administrativa y
asegurando que las normas sean aplicadas de manera coherente y justa.
Derecho Disciplinario y Potestad Sancionadora
Estrada (2023) define el Derecho Disciplinario como el conjunto normativo que "se ocupa de la
conducta de servidores públicos en el desempeño de sus funciones, mediante normas y principios que
revisten al Estado de un accionar facultativo para desplegar su potestad de carácter sancionador" (p.
126). Esta definición establece tanto el objeto como el alcance de la regulación disciplinaria.
Díaz Arias (2020) complementa esta conceptualización distinguiendo entre potestad y derecho
disciplinario:
La potestad disciplinaria, como cualquier otra potestad administrativa, se predica respecto de la
Administración que la tiene asignada, mientras que el Derecho disciplinario, que es el ordenamiento
jurídico que atribuye, organiza y regula la potestad, se dirige lógicamente a esa Administración y
también, de manera especial, a sus funcionarios, cuyas conductas, caso de incurrir en infracción,
sanciona. (p. 197)
Faltas Administrativas y Sanciones Disciplinarias
Las faltas disciplinarias, según Castro y Suárez (2023), son "aquellas infracciones que deben ser
acatadas por quienes ejercen servicio público y que, de acuerdo con la legislación, llevan consigo una
responsabilidad administrativa, aparte de incurrir en posibles sanciones civiles o penales" (p. 120).
Estas faltas se clasifican según su gravedad y constituyen el presupuesto para la aplicación de
sanciones disciplinarias.
Madriága (2015) define la sanción administrativa como "aquella establecida por ley como la
consecuencia de la comisión de una infracción a una norma administrativa, impuesta por un órgano
administrativo, luego de la realización del respectivo procedimiento administrativo sancionador" (pp.
71-72). Esta definición resalta la necesidad de que tanto las infracciones como las sanciones estén
previamente establecidas en la ley.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2116.
Principios Aplicables al Régimen Disciplinario
Principio de Legalidad
El principio de legalidad, establecido en el artículo 76, numeral 3 de la Constitución (2008), dispone que
"nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté
tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza". Cordero (2014) explica
que este principio "se expresa no sólo como lex scripta, sino también como lex certa, que permite a los
destinatarios de la misma poder determinar las consecuencias jurídicas de sus actos" (p. 415).
Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad exige que las sanciones sean adecuadas y proporcionadas a la
gravedad de la infracción. La Constitución (2008) establece en su artículo 76, numeral 6, que "la ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas
o de otra naturaleza". La Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha precisado que:
la proporcionalidad exige que exista una adecuada correspondencia entre la sanción
administrativa y la conducta o categoría de conductas que se reprochan, para que esta no sea
excesiva atendiendo a la gravedad de la infracción o innecesaria para la consecución de la
finalidad de interés general perseguida por la regulación sectorial. (p. 9)
Principio de Imparcialidad
Culqui Barrionuevo y Suárez Venegas (2024) señalan que "en el ámbito del derecho administrativo, los
principios de imparcialidad e igualdad son esenciales para garantizar un debido proceso justo y
equitativo" ya que "estos principios aseguran que todas las partes en un procedimiento administrativo
reciban un trato igualitario" (p. 687). La imparcialidad garantiza que las decisiones disciplinarias se
tomen sin prejuicios ni favoritismos.
Amonestación Escrita como Sanción Disciplinaria
La amonestación escrita constituye una sanción disciplinaria de carácter leve dentro del sistema
progresivo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público. Según el artículo 43 de esta normativa,
"la amonestación escrita se impondrá cuando la servidora o servidor haya recibido, durante un mismo
mes calendario, dos o más amonestaciones verbales". Sin embargo, el artículo 83 del Reglamento
establece un período diferente de "un año calendario", generando la inconsistencia normativa que
constituye el núcleo de esta investigación.
Esta contradicción evidencia la necesidad de clarificación normativa para garantizar la aplicación
uniforme y predecible del régimen disciplinario, aspectos fundamentales para la vigencia efectiva del
principio de seguridad jurídica en la administración pública ecuatoriana.
RESULTADOS
Presentación de los Datos
Los resultados de esta investigación se presentan organizados en tres categorías principales:
hallazgos de las encuestas aplicadas a profesionales del derecho y servidores públicos, análisis del
estudio de caso, y categorías temáticas emergentes del análisis documental. La recolección de datos
se completó exitosamente con una tasa de respuesta del 100% en las encuestas (n=30) y acceso
completo al expediente del caso de estudio analizado.
Resultados de las Encuestas
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2117.
Los datos cuantitativos obtenidos a través de las encuestas revelaron percepciones significativas
sobre la aplicación del régimen disciplinario en el sector público ecuatoriano. A continuación, se
presentan los hallazgos estructurados por cada pregunta de investigación.
Gráfico 1
Percepción sobre garantías del debido proceso en amonestaciones escritas
Los resultados de la primera pregunta: "¿Considera usted que la amonestación escrita, como sanción
disciplinaria en el sector público, garantiza adecuadamente el derecho al debido proceso y la seguridad
jurídica del servidor público?" revelaron que 21 encuestados (70%) consideran que la imposición de
amonestaciones escritas es arbitraria y carece de fundamentos claros. Estos participantes señalaron
que la aplicación depende de la valoración subjetiva de la autoridad y de la falta de capacitación de
quienes sancionan, indicando que frecuentemente se omiten garantías mínimas como el derecho a
descargos, vulnerando el artículo 76 constitucional. En contraste, 9 encuestados (30%) opinaron que
la amonestación escrita es justa y proporcional para corregir faltas leves, destacando su objetivo
correctivo y la posibilidad de impugnación mediante recursos administrativos.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Si No
Series1 30% 70%
30%
70%
P
O
R
C
EN
TA
JE
Garantiza el debido proceso y seguridad juridica
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2118.
Gráfico 2
Evaluación de coherencia normativa entre LOSEP y su Reglamento
La segunda pregunta sobre coherencia normativa: "¿Considera usted que la falta de precisión y
coherencia entre la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento respecto a la imposición
de la amonestación escrita afecta la seguridad jurídica y el debido proceso de los servidores públicos?"
mostró que 25 encuestados (83%) identificaron problemas significativos. Estos participantes
consideraron que la falta de claridad y coherencia en las leyes genera incertidumbre, reduce la
confianza en el sistema disciplinario, y pone en riesgo derechos fundamentales al aumentar la
discrecionalidad y dificultar la defensa. Solo 5 encuestados (17%) opinaron que la normativa es clara,
aunque requiere mayor precisión, señalando la necesidad de mecanismos de revisión e interpretación
judicial.
0%
50%
100%
Si No
Series1 83% 17%
83%
17%P
O
R
C
EN
TA
JE
Afectacion de derechos por impresicion normativa
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2119.
Gráfico 3
Cumplimiento de principios de eficacia, legalidad y respeto a derechos fundamentales
Los resultados de la tercera pregunta: "¿Considera usted que la amonestación escrita, tal como está
regulada y aplicada actualmente en el régimen disciplinario del servicio público, cumple con los
principios de eficacia, legalidad y respeto a los derechos fundamentales de los servidores públicos?"
indicaron que 23 encuestados (77%) consideraron que la eficacia se ve afectada por la incoherencia
normativa. Estos participantes señalaron que la regulación actual no garantiza un procedimiento
sancionador legal ni respetuoso de derechos debido a la discrecionalidad y falta de motivación
adecuada. Contrariamente, 7 encuestados (23%) opinaron que la amonestación escrita es válida
cuando respeta derechos fundamentales, argumentando que la LOSEP establece límites claros
complementados por garantías constitucionales.
Análisis del Estudio de Caso
El análisis del proceso disciplinario No. 001-2021 de la Dirección Nacional de Registros Públicos
proporcionó evidencia empírica de las deficiencias identificadas en el régimen disciplinario
ecuatoriano.
Datos referenciales del caso
Proceso: No. 001-2021
Materia: Procedimiento Administrativo Disciplinario
Institución: Dirección Nacional de Registros Públicos
Período: Diciembre 2020 - Septiembre 2021
Antecedentes fácticos
En diciembre de 2020, un usuario presentó una denuncia contra el Revisor Legal del Registro Mercantil
por supuesta arrogación de funciones y acusaciones de falsificación de firmas en trámites de
nombramientos de administradores de una compañía. La denuncia no incluyó documento de
autorización y fue procesada por la Dirección de Talento Humano en febrero de 2021. El nuevo
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Eficacia y legalidad
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2120.
Registrador Mercantil confirmó que los nombramientos fueron inscritos oportunamente el 1 de
diciembre de 2020, destacando que el funcionario cumplía sus funciones eficientemente y sin recibir
quejas previas.
En marzo de 2021, se notificó al servidor el inicio del proceso disciplinario, otorgándole 72 horas para
presentar defensa. El funcionario respondió en abril de 2021, argumentando que solo realizó
observaciones técnicas sin emitir negativas, que los nombramientos fueron debidamente inscritos y
que la denuncia carecía de fundamento. A pesar de esta defensa, se recomendó la aplicación de
amonestación escrita por presunta inobservancia normativa.
Vulneraciones procesales identificadas
El análisis reveló múltiples vulneraciones al debido proceso y la seguridad jurídica:
Falta de base legal: La sanción se impuso sin identificar la norma específica infringida, vulnerando el
principio de legalidad establecido en el artículo 226 de la Constitución.
Incompetencia del órgano decisor: La Dirección de Talento Humano ratificó la sanción sin tener
competencia legal para resolver la impugnación, violando los artículos 65 y 99 del Código Orgánico
Administrativo.
Deficiencias en la motivación: La resolución sancionatoria careció de fundamentación jurídica
suficiente, incumpliendo el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución.
Inexistencia de daño o perjuicio: Los trámites fueron efectivamente inscritos dentro de plazos
razonables, sin evidencia de incumplimiento de deberes funcionariales.
Resolución final
La máxima autoridad de la Dirección Nacional de Registros Públicos, mediante silencio administrativo
positivo, aceptó el recurso del servidor público y dejó sin efecto la amonestación escrita. Esta
resolución se fundamentó en la falta de competencia de la Dirección de Talento Humano y la ausencia
de norma que justificara la sanción, evidenciando las deficiencias estructurales del sistema
disciplinario.
Categorización y Temas Emergentes
Del análisis cualitativo de los datos se identificaron cuatro categorías temáticas principales que
explican las problemáticas del régimen disciplinario ecuatoriano.
Categoría 1: Inconsistencias Normativas
Esta categoría emergió como el tema central de la investigación, abarcando las contradicciones entre
la LOSEP y su Reglamento. Los hallazgos revelaron que la disparidad temporal para la imposición de
amonestaciones escritas (un mes versus un año) genera confusión en la aplicación práctica. Los
participantes identificaron esta inconsistencia como fuente de arbitrariedad, señalando que permite
interpretaciones divergentes según la autoridad aplicadora. La falta de armonización normativa afecta
directamente la predictibilidad de las decisiones administrativas, comprometiendo la seguridad
jurídica de los servidores públicos.
Categoría 2: Vulneración del Debido Proceso
Los datos evidenciaron sistemáticas vulneraciones al debido proceso en la aplicación de sanciones
disciplinarias. Esta categoría incluye subcategorías como: deficiencias en el derecho a la defensa, falta
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de motivación adecuada en las resoluciones, y limitaciones en el acceso a recursos efectivos. El
estudio de caso ejemplificó estas vulneraciones, mostrando cómo se imponen sanciones sin
garantizar audiencia previa, análisis probatorio suficiente o fundamentación jurídica apropiada. Los
participantes confirmaron que estas prácticas son recurrentes en diversas instituciones públicas.
Categoría 3: Discrecionalidad Administrativa Excesiva
Esta categoría abarca la problemática de la discrecionalidad descontrolada en la aplicación del
régimen disciplinario. Los hallazgos revelaron que la ausencia de criterios objetivos para valorar faltas
permite que las autoridades administrativas actúen con amplio margen de subjetividad. Esta situación
se agrava por la falta de capacitación especializada del personal responsable de aplicar sanciones,
generando decisiones inconsistentes entre instituciones y casos similares. La discrecionalidad
excesiva se identificó como factor determinante en la percepción de arbitrariedad del sistema.
Categoría 4: Deficiencias en el Control y Supervisión
La última categoría temática se relaciona con las limitaciones en los mecanismos de control y
supervisión del régimen disciplinario. Los datos mostraron que existe limitada revisión judicial de las
decisiones administrativas, facilitando la consolidación de prácticas inadecuadas. Los participantes
señalaron que la mayoría de sanciones disciplinarias no son impugnadas ante el contencioso
administrativo, ya sea por desconocimiento de derechos, percepciones sobre la levedad de la sanción,
o temor a represalias. Esta situación perpetúa un sistema con escasa rendición de cuentas.
Datos Estadísticos Complementarios
El análisis de datos estadísticos proporcionó evidencia adicional sobre la problemática estudiada. En
la Gobernación de Loja, durante el año 2025, se instauraron dos procesos disciplinarios que fueron
posteriormente archivados por falta de pruebas e irregularidades procesales. Esta información, aunque
limitada, sugiere que las deficiencias identificadas en el estudio de caso no constituyen incidentes
aislados sino patrones sistemáticos en la aplicación del régimen disciplinario.
Los datos confirmaron que las sanciones por amonestación escrita se gestionan internamente por las
Unidades de Talento Humano de cada institución y raramente se elevan al Contencioso Administrativo.
Esta situación se atribuye principalmente al desconocimiento de los servidores públicos sobre sus
derechos procesales, la percepción de baja gravedad de la sanción, y el temor a posibles represalias
institucionales.
La ausencia de notificaciones formales apropiadas, el acceso limitado a pruebas y las restricciones en
el ejercicio del derecho de defensa fueron identificados como factores recurrentes que facilitan abusos
administrativos. En algunos casos, las sanciones arbitrarias son utilizadas como mecanismos de
presión para inducir a la salida de los servidores públicos, evidenciando usos inadecuados del poder
disciplinario.
Síntesis de Hallazgos Principales
Los resultados de esta investigación convergen en demostrar que el régimen disciplinario del sector
público ecuatoriano presenta deficiencias estructurales significativas que vulneran los principios
constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica. Las inconsistencias normativas entre la
LOSEP y su Reglamento constituyen el núcleo de la problemática, generando incertidumbre jurídica y
facilitando la aplicación arbitraria de sanciones.
El estudio de caso analizado proporcionó evidencia empírica de estas deficiencias, mostrando cómo
las vulneraciones procesales pueden llevar a la imposición de sanciones injustificadas que
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posteriormente deben ser revocadas por falta de fundamento legal. Los datos cuantitativos
confirmaron que la mayoría de profesionales especializados perciben el sistema actual como
inadecuado e inconsistente con los estándares constitucionales requeridos.
Las categorías temáticas emergentes (inconsistencias normativas, vulneración del debido proceso,
discrecionalidad excesiva y deficiencias de control) proporcionan un marco comprehensivo para
entender las múltiples dimensiones de la problemática. Estos hallazgos sustentan la necesidad de
reformas integrales que armonicen la normativa, fortalezcan las garantías procesales y establezcan
mecanismos efectivos de control y supervisión del régimen disciplinario.
DISCUSIÓN
Los hallazgos de esta investigación confirman las preocupaciones expresadas por Bermúdez Soto
(1998) sobre la necesidad de precisión normativa en sanciones administrativas. La identificación del
83% de participantes respecto a las inconsistencias entre la LOSEP y su Reglamento valida la teoría de
Cordero (2014), quien señala que el principio de legalidad requiere "lex certa" para permitir a los
destinatarios determinar las consecuencias jurídicas de sus actos (p. 415). El estudio de caso
analizado ejemplifica perfectamente cómo la falta de claridad normativa genera arbitrariedad
administrativa, coincidiendo con los planteamientos de Estrada (2023) sobre las deficiencias del
derecho disciplinario latinoamericano. Estos resultados se alinean con la literatura existente que
enfatiza la importancia de marcos normativos coherentes.
Las implicaciones teóricas de estos hallazgos refuerzan la teoría del Estado de Derecho propuesta por
Carbonell (2008), evidenciando que la proporcionalidad en sanciones administrativas requiere marcos
normativos claros y coherentes. Como señalan Sánchez et al. (2024), "la utilización adecuada del
debido proceso fortalece la legitimidad y la confianza en el sistema disciplinario" (p. 122). Las
implicaciones administrativas incluyen la necesidad urgente de armonización normativa, capacitación
especializada para autoridades sancionadoras y establecimiento de criterios objetivos para valoración
de faltas. Esto impacta directamente en la calidad del servicio público y confianza ciudadana
institucional.
Este estudio presenta limitaciones metodológicas importantes que deben considerarse para la
interpretación de resultados. La muestra de 30 participantes, aunque representativa del contexto local
de Loja, limita la generalización de hallazgos a nivel nacional. El análisis del caso de estudio, aunque
detallado, no permite establecer patrones definitivos de comportamiento institucional en todas las
entidades públicas ecuatorianas. La disponibilidad limitada de datos estadísticos oficiales sobre
procesos disciplinarios restringió el análisis cuantitativo comprehensivo. Adicionalmente, el acceso
restringido a expedientes disciplinarios por confidencialidad institucional limitó la triangulación de
datos. El período de recolección de datos (abril - julio 2025) puede no reflejar variaciones estacionales
en la aplicación del régimen disciplinario. Estas limitaciones sugieren precaución en la extrapolación
de conclusiones.
Se recomienda realizar investigaciones longitudinales que analicen la evolución del régimen
disciplinario ecuatoriano durante períodos de 5-10 años para identificar patrones temporales. Futuras
investigaciones deberían incluir análisis comparativos regionales más amplios, incorporando casos de
Brasil, Argentina y Perú para enriquecer la perspectiva latinoamericana. Es fundamental desarrollar
estudios cuantitativos con muestras nacionales representativas que permitan generalizar hallazgos.
Se sugiere investigar el impacto de las reformas normativas propuestas mediante estudios
experimentales o cuasi-experimentales. La implementación de investigación participativa con
servidores públicos sancionados proporciona perspectivas valiosas sobre la experiencia vivencial del
proceso disciplinario. Adicionalmente, se recomienda estudiar la efectividad de sistemas disciplinarios
alternativos basados en restauración versus punición para el sector público ecuatoriano.
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CONCLUSIÓN
Esta investigación confirma que, aunque la amonestación escrita está legalmente prevista en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, su aplicación carece de eficacia real debido a que el marco
normativo actual no garantiza plenamente las garantías fundamentales del debido proceso y la
seguridad jurídica. Los hallazgos demuestran que las contradicciones entre el artículo 43 de la LOSEP,
que establece un período de "un mes calendario", y el artículo 83 del Reglamento, que extiende este
plazo a "un año calendario", generan incertidumbre jurídica y permiten aplicaciones arbitrarias de la
sanción. Esta inconsistencia normativa vulnera principios constitucionales esenciales,
comprometiendo la estabilidad laboral de los servidores públicos y debilitando la confianza
institucional en el sistema disciplinario.
El estudio evidencia que la falta del debido proceso y seguridad jurídica en las amonestaciones escritas
vulnera principios constitucionales fundamentales como la legalidad, proporcionalidad e imparcialidad,
generando actos administrativos nulos que debilitan significativamente la legitimidad, eficacia y
confianza en el sistema disciplinario público. El análisis del caso No. 001-2021 demuestra
empíricamente cómo estas deficiencias se materializan en situaciones concretas, donde se imponen
sanciones sin base legal clara, competencia adecuada del órgano decisor, o cumplimiento de garantías
procesales básicas. Estas vulneraciones sistemáticas comprometen los derechos fundamentales de
los servidores públicos en Ecuador, afectando directamente la calidad del servicio público y la
percepción ciudadana sobre la justicia administrativa.
El análisis comparativo revela que mientras la amonestación escrita en Chile y Nicaragua se impone
directamente por faltas leves sin procesos complejos, y en Colombia su aplicación requiere un proceso
disciplinario con doble instancia para garantizar estabilidad jurídica, en Venezuela se aplica conforme
a causales específicas establecidas normativamente. En contraste, Ecuador mantiene un sistema
progresivo donde la amonestación escrita constituye una sanción que sigue a amonestaciones
verbales previas, pero con inconsistencias temporales que generan aplicación impredecible. Esta
comparación demuestra que otros países latinoamericanos han logrado mayor coherencia normativa
y precisión procedimental, ofreciendo modelos referenciales para reformas en Ecuador que garanticen
mayor seguridad jurídica y respeto al debido proceso en el régimen disciplinario.
Los hallazgos del estudio de campo subrayan la necesidad urgente de una reforma integral a la Ley
Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, específicamente en lo relacionado con la amonestación
escrita y el régimen disciplinario general. Esta reforma debe incluir la armonización de plazos entre la
ley y el reglamento, establecimiento de criterios objetivos para la valoración de faltas, fortalecimiento
de garantías procesales, y creación de mecanismos independientes de supervisión y control. La
propuesta de reforma normativa presentada busca garantizar la aplicación uniforme y predecible del
régimen disciplinario, protegiendo los derechos fundamentales de los servidores públicos mientras
mantiene la capacidad del Estado para ejercer control disciplinario efectivo. Esta transformación
normativa es esencial para restaurar la confianza en las instituciones públicas y asegurar un servicio
público eficiente, transparente y respetuoso de los derechos constitucionales.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2124.
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