LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2235.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4432

Vulneración al principio de eficiencia en las actuaciones
administrativas del agua de riego en Ecuador:

institucionalización, competencias y atribuciones
Violation of the principle of efficiency in the administrative actions of

irrigation water in Ecuador: institutionalization, competences and powers

Iveth Geovanna Maldonado Sasintuña1
ivyma23@yahoo.es

https://orcid.org/0009-0003-5808-4411
Investigadora independiente

Ambato – Ecuador

Barbara Nicole Aguirre Tene
barbara.aguirre@unl.edu.ec

https://orcid.org/0009-0009-9270-9829
Universidad Nacional de Loja

Loja – Ecuador

Artículo recibido: 26 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 28 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar cómo la adjudicación del derecho
de aprovechamiento del agua ha vulnerado el principio de eficiencia administrativa, debido a
deficiencias en la institucionalización. La falta de competencias y atribuciones entre los distintos
niveles de gobierno y organismos involucrados, hacen que se evidencian vacíos legales, falta de
coordinación interinstitucional y una distribución poco clara de responsabilidades. Estas debilidades
impactan negativamente en la gestión eficiente del recurso hídrico, afectando tanto a los usuarios
como al desarrollo agrícola del país, puesto que los trámites, a más de burocráticos son dilatados en
la obtención de la autorización de aprovechamiento hídrico. Para ello, se recurrió a una metodología
con enfoque mixto de tipo no experimental y de nivel explicativo, pues las encuestas y entrevistas al
Director de la Secretaría del Agua de Ambato, secretario, técnico y usuarios dieron un resultado exitoso
a la problemática planteada, así mismo los métodos dogmático-jurídico, inductivo-deductivo,
analítico-sintético, histórico-lógico, contribuyeron a confirmar que es necesario proponer medidas y
mecanismos para mejorar la eficiencia en las actuaciones administrativas en la adjudicación del
derecho de aprovechamiento del agua de riego, y garantizar una administración más coherente, eficaz
y sostenible.

Palabras clave: agua, deficiencia, demora, principio de eficiencia, trámite administrativo


Abstract
The purpose of this research paper is to analyze how the delay in issuing water use and exploitation
permits has violated the principle of administrative efficiency due to institutional deficiencies. The lack
of authority and responsibilities among the various levels of government and agencies involved reveals


1 Autora de correspondencia.


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legal loopholes, a lack of inter-institutional coordination, and an unclear distribution of responsibilities.
These weaknesses negatively impact the efficient management of water resources, affecting both
users and the country's agricultural development, since the procedures for obtaining water use permits
are not only bureaucratic, but also lengthy. To this end, a methodology with a mixed approach of a non-
experimental type and an explanatory level was used, since the surveys and interviews with the Director
of the Technical Office of Water of Latacunga, the person in charge of the legal area, secretary,
technician and users gave a successful result to the problem posed, 3 likewise the dogmatic-legal,
inductive-deductive, analyticalsynthetic, historical-logical methods contributed to confirm that it is
necessary to propose measures and mechanisms to improve the efficiency of administrative actions
in the awarding of the rights to use irrigation water, and to guarantee a more coherent, effective and
sustainable administration.

Keywords: water, deficiency, delay, efficiency principle, administrative procedure





















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Cómo citar: Maldonado Sasintuña, I. G., & Aguirre Tene, B. N. (2025). Vulneración al principio de
eficiencia en las actuaciones administrativas del agua de riego en Ecuador: institucionalización,
competencias y atribuciones. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6
(4), 2235 – 2259. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4432


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INTRODUCCIÓN

El agua es un recurso natural esencial para la vida, el desarrollo productivo y el equilibrio ecológico. En
Ecuador, un país con una fuerte dependencia de la agricultura y un alto grado de ruralidad, la gestión
eficiente del agua para riego se vuelve crucial para garantizar la seguridad alimentaria, promover el
desarrollo sostenible y reducir la pobreza rural (FAO, 2019). Sin embargo, la administración pública de
este recurso enfrenta serias limitaciones estructurales que atentan contra el cumplimiento del principio
de eficiencia, consagrado en el de la Constitución de la República del Ecuador (2008), el cual establece
que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación” (Art.227).

Este principio de eficiencia se refiere a la capacidad de las instituciones estatales para alcanzar los
fines públicos con el uso racional de los recursos disponibles, maximizando los resultados con el
mínimo de costos y tiempo. En el caso del agua de riego, este principio cobra especial relevancia debido
a que su distribución y aprovechamiento, ya que no solo impactan en el rendimiento agrícola, sino
también en la equidad social y en la conservación ambiental. No obstante, en la práctica, dicho principio
ha sido vulnerado de manera sistemática debido a problemas como la débil institucionalización del
sistema hídrico, la ambigüedad en la delimitación de competencias, y la superposición de atribuciones
entre entidades estatales y actores locales

El Código Orgánico Administrativo (COA) consagra particularmente que el principio de eficiencia
corresponde a aquel según el cual en las actuaciones administrativas se aplicarán las medidas que
faciliten el ejercicio de los derechos de las personas, por lo que se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
(LORHUyA) en 2014, se ha intentado consolidar una autoridad única del agua, pero los procesos de
descentralización y participación aún no se han traducido en una gestión coordinada y eficiente. Las
competencias se reparten entre la Secretaría del Agua (hoy parte del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica), los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), las juntas de riego, y otros
actores comunitarios, generando un entramado institucional confuso, donde las responsabilidades se
diluyen o se duplican (Barba, 2021). Esta situación genera ineficiencias tanto en la planificación de
sistemas de riego como en el mantenimiento de infraestructuras, el otorgamiento de derechos de uso,
y la resolución de conflictos por el acceso al agua.

Así mismo, la débil articulación interinstitucional también ha contribuido a una ejecución burocratizada,
lenta e inequitativa de políticas públicas relacionadas con el riego agrícola, vulnerando así el derecho
de los campesinos y pequeños productores al acceso equitativo al agua, consagrado en instrumentos
internacionales y normas nacionales (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2018). Además, la falta de
indicadores de gestión, controles eficientes y mecanismos claros de rendición de cuentas profundiza
el problema de ineficiencia, lo que se traduce en desaprovechamiento del recurso, pérdida de
productividad agrícola, y aumento de la conflictividad social en zonas rurales (Hidalgo Bastidas, 2019).

Por ello, la institucionalización efectiva es clave para garantizar la eficiencia en la gestión del agua para
actividades agrícolas. En Latacunga, la Secretaría del Agua tiene como objetivo autorizar los derechos
de aprovechamiento de agua para riego (producción agrícola), con la finalidad de garantizar la
soberanía alimentaria del cantón. Sin embargo, la falta de una estructura institucional sólida y
coordinada puede generar ineficiencias. Por ejemplo, la existencia de múltiples actores como las
Juntas Administradoras de Agua de Riego, personas naturales, empresas y asociaciones puede crear
conflictos de competencias y retrasos en la toma de decisiones


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Otro problema surge con la falta de recursos y de personal calificado en relación al número de
requerimientos es un punto crítico en la gestión de tramitación. La Secretaría del Agua tiene un papel
regulador, pero la falta de recursos y de personal no permite que los trámites sean llevados con eficacia
y eficiencia, afectado así a los intereses de los usuarios, quienes se ven violentados en este derecho
básico establecido en nuestra constitución.

La falta de proyectos, de recursos financieros y de información que fomente el cuidado y la protección
de las cuencas hídricas, hacen que no exista un adecuado manejo de las mismas, lo que conlleva a una
reducción del recurso hídrico, que afecta a todos los usuarios que cuentan con un derecho de
aprovechamiento, esto hace que se vulnere el principio de eficiencia.

Por ello, el objetivo principal de la presente investigación es “Analizar la vulneración del principio de
eficiencia en las actuaciones administrativas relacionadas con la adjudicación del derecho de
aprovechamiento del agua de riego en el sector Agrícola en el cantón Latacunga, considerando la
institucionalización, competencias y atribuciones de las entidades involucradas”.

De igual forma como objetivos específicos son “Determinar cuál es el marco institucional y legal que
rigen la adjudicación del derecho de aprovechamiento del agua de riego, considerando su
institucionalización, competencias y atribuciones”., así mismo “Identificar los principales actores en la
ineficiencia y retardo en los procesos de adjudicación de derechos de agua de riego, en el cantón
Latacunga, mediante”, y finalmente “Proponer medidas y mecanismos para mejorar la eficiencia en las
actuaciones administrativas en la adjudicación del derecho de aprovechamiento del agua de riego,
como institucional, legal procedimental.

En conclusión, esta investigación permitirá optimizar los recursos disponibles, mejorar la calidad del
servicio y reducir el tiempo de tramitación para la obtención de una autorización de aprovechamiento,
el mismo que iría en beneficio de la comunidad en general como un derecho del buen vivir y respeto de
la dignidad humana.

METODOLOGÍA

En cuanto a la metodología utilizada es la de tipo no experimental, de nivel explicativo, y de corte
transversal que se desarrolla bajo un enfoque mixto (cualitativo-cuantitativo), estos métodos mixtos
representan un conjunto de procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación e implican la
recolección y el análisis de datos cuantitativos y cualitativos, así como su integración y discusión
conjunta, para realizar inferencias producto de toda la información recabada y lograr un mayor
entendimiento del fenómeno bajo estudio (Hernández Sampieri, 2014, p. 534).

De igual forma para la presente investigación se describe los métodos utilizados en la investigación:

Dogmático – jurídico, desde una interpretación del Derecho haciendo alusión a un recorte de rasgos
relevantes y preferencias axiológicas que busquen la modificación o creación de normas jurídicas en
contraposición del problema planteado.

Analítico-sintético, por el estudio minucioso de la vulneración al principio de eficiencia en las
actuaciones administrativas del agua de riego en ecuador: institucionalización, competencias y
atribuciones y sus factores o elementos que contribuyen a este problema socio-jurídico-agrario.

Histórico-lógico, se comprende la institución jurídica desde el ámbito de la temporalidad en estricta
vinculación con premisas actualmente vigentes y su posible propuesta de medidas y mecanismos para
mejorar la eficiencia en las actuaciones administrativas en la adjudicación del derecho del agua de
riego (Lariguet, 2016).


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La técnica de las encuestas y entrevistas durante el presente proceso investigativo se constituyó en
una de las mejores formas de involucrar al universo investigado con la problemática planteada, a la vez
que brindó mayor libertad a los encuestados de exponer sus opiniones y criterios.

DESARROLLO

Generalidades del agua

En los ámbitos internacional, regional y local, se han impulsado diversas conferencias, acuerdos,
tratados y convenios con el propósito de que el agua sea reconocida como un derecho fundamental,
garantizando su proclamación y protección para todas las personas del mundo. El agua ha
desempeñado un papel crucial en el desarrollo cultural de las sociedades, ya que influye
significativamente en la calidad de vida y, en numerosas ocasiones, ha sido el elemento central del
avance de los países.

En la doctrina se dice que el agua es el fluido del sustento y la limpieza, lleva los nutrientes hasta donde
son necesarios y elimina los desechos. Es un agente estructural de las plantas, permite a las flores
mantener sus corales en alto, por ello, su importancia para la vida y en la agricultura (Phillip, 2010, p.
262).

Así mismo Castillo Daudi (2006) en cuanto a la problemática e importancia del agua expresa:

Los seres humanos necesitamos agua; sin ella apenas podemos sobrevivir unos días. Sin embargo,
según el informe conjunto de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), «Joint Monitoring Programme for Water Supply and Sanitation»,
relativo al año 2000, 1.100 millones de personas en el mundo no disponen de agua potable y 2.400
millones carecen de condiciones sanitarias dignas (p.57)

Estos dos enunciados de forma general desde la doctrina en relación al agua nos develan cómo el
líquido vital es importante para el ser humano y cómo desde esa perspectiva también puede afectar a
la agricultura cuando no existe una adecuada gobernanza.

De igual forma el Plan Nacional de Riego y Drenaje 2021-2026 del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, refiere que el sector agrícola participa en cerca del 8% de la producción del país,
y es el que absorbe mayor cantidad de mano de obra. Además, según el Banco Central del Ecuador
(BCE) en el 2020, el Producto Interno Bruto (PIB) fue de 98.808 millones de dólares y el aporte del sector
agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, fue de 9,8% con 9.683 millones de dólares, esto le ubica en
el 6 se cuenta con información por lo que se efectúa una estimación basada en la revisión de superficie
de cultivos de exportación, caudales concesionados y requerimientos de agua de dichos cultivos. 26
cuarto sector económico más importante del Ecuador, de allí la importancia del riego en la producción
agropecuaria (MAATE, 2021)

Ahora bien, el agua como recurso hídrico constituye uno de los recursos más significativos que posee
el planeta, ya que sin ella la vida no sería posible, por ello, la Constitución de la República del Ecuador,
en el Capítulo II artículos 12 y 13, en lo que tiene que ver con los derechos de buen vivir, enfoca al agua
como indispensable y necesario para la vida de los seres humanos, así mismo refiere que el agua tiene
el valor esencial para la vida y de prioridad para su uso público, además es inalienable imprescriptible
e inembargable. A su vez constituye un patrimonio nacional de orden estratégico por su vital y
productiva importancia para la naturaleza y los seres humanos.

En efecto, al ser el agua reconocida en Ecuador como un derecho humano fundamental, el Estado tiene
la obligación de garantizar su acceso prioritario no solo para el consumo humano, sino también para


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actividades esenciales como la agricultura, ya que aseguran la soberanía alimentaria y el desarrollo
rural sostenible.

El agua como sector estratégico

En lo que respecta a los sectores estratégicos, servicios y empresas públicas, la Constitución
ecuatoriana reconoce al agua como un recurso de carácter estratégico, esencial tanto para la vida
humana como para la preservación de la naturaleza. Esta normativa prohíbe su privatización y dispone
que su gestión debe estar exclusivamente en manos del sector público y de las comunidades. En este
sentido, el artículo 313 de la Constitución establece que el Estado se reserva la potestad de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, conforme a los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Dentro de esta categoría, el agua se reconoce
expresamente como uno de los sectores estratégicos del Estado.

De igual forma la Constitución de la República del Ecuador (2008) dispone “El Estado será responsable
de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego” (Art. 314), sumado a ello la referida
Carta Magna expresa:

El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se
prohíbe toda forma de privatización del agua.

La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el
abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales
o comunitarias.

El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión
del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y
comunitario para la prestación de servicios.

El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y
gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá
autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los
sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley (Art. 318)

Sin duda alguna con este precepto legal se entrega la gestión del agua para riego al Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica, pero dicha entidad cumple a cabalidad dicha disposición o hay
deficiencias en la administración o concesión para lo cual dicha conjetura será abordada en el trabajo
de campo.

El agua y su uso en el riego

En este punto se va analizar cómo el agua en el riego es de gran importancia para los sectores sociales,
productivos y económicos del país, ya que desempeña una finalidad básica y fundamental relacionada
con la producción de alimentos, la soberanía alimentaria, la agroindustria y concomitante con estas
tareas, la de mejorar la condición socioeconómica de los agricultores y campesinos del país; quienes
a su vez, buscan acceder al agua para riego como un medio de producción, que permite asegurar y en
muchos casos mejorar y/o intensificar la producción agropecuaria, y como una potente herramienta
para mejorar sus condiciones de vida y aportar en la erradicación de la pobreza y cuidado del ambiente
(MAATE, 2021, p.11)

Por ello, hay que tener claro dos aspectos en cuanto al riego en su importancia para la agricultura:


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Según el Banco Nacional de Autorizaciones de Agua (BNA) para el año 2020 el riego representa el
55,9% de trámites de un total de 62.838 autorizaciones de uso consuntivo y un caudal de 560,9 m3/s,
es decir, el 82,2%; lo que convierte al riego en el mayor uso consuntivo del recurso hídrico a nivel
nacional;

En el ámbito de la producción agropecuaria, el riego es un factor clave que permite cubrir las
necesidades hídricas de los cultivos, considerando las condiciones edafológicas y agroecológicas de
la zona, lo que permite disminuir la inseguridad productiva provocada por la irregularidad de los ciclos
estacionales (épocas seca y lluviosa); además, posibilita el incremento y diversificación de los cultivos.

Está íntimamente relacionado con el desarrollo territorial, la presencia de sistemas de riego en una
determinada porción espacial da cuenta de procesos socioorganizativos, agro productivos, de
mejoramiento de la economía local y de las condiciones de vida, especialmente en zonas de agricultura
familiar y campesina. (MAATE, 2021)

Con lo antes anotado se colige que el riego en Ecuador representa el principal uso consuntivo del agua,
lo que refleja su importancia estratégica para la producción agropecuaria y el desarrollo rural. No solo
permite estabilizar y diversificar cultivos frente a la variabilidad climática, sino que también impulsa
procesos organizativos, mejora la economía local y fortalece la agricultura familiar. Por tanto, su
adecuada gestión es clave para garantizar la seguridad alimentaria, el desarrollo territorial y la
sostenibilidad del recurso hídrico.

De igual forma se puede decir que entre los beneficios del agua para riego en el contexto local es: i)
Atenúa los procesos migratorios; ii) Disminuye la presión social sobre la tierra; iii) Incrementa los
rendimientos productivos; iv) Afronta la inestabilidad de la oferta de productos agropecuarios,
contribuyendo al equilibrio del mercado; v) Contribuye a incrementar de forma notable la productividad
y competitividad agropecuaria (MATEE, 2021).

Con ello, se colige que una adecuada gestión de los recursos hídricos, en particular para riego, tiene un
impacto directo y positivo en varios aspectos sociales y económicos. Al atenuar los procesos
migratorios y disminuir la presión social sobre la tierra, se evidencia que la disponibilidad y uso racional
del agua puede mejorar las condiciones de vida en el campo, reduciendo la necesidad de
desplazamientos hacia zonas urbanas. Asimismo, el incremento de los rendimientos productivos y el
fortalecimiento del equilibrio del mercado agropecuario muestran que el agua no solo es vital para la
seguridad alimentaria, sino también para la estabilidad económica y competitividad del sector
agropecuario. Esto implica que políticas públicas centradas en el manejo sostenible del agua deben
considerarse estratégicas para el desarrollo rural y nacional.

Marco legal internacional

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano

La comunidad internacional, con la participación de 1.200 representantes de 110 países, se reunieron
en 1972 en Estocolmo para llevar a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano. Esta reunión se destacó por ser la primera en alertar a nivel mundial sobre los riesgos que
enfrenta el planeta debido al deterioro ambiental. Como resultado, se hizo un llamado a los gobiernos
y a la sociedad en general a ser más responsables con el entorno natural y a preservar el patrimonio
común de la humanidad en beneficio de las generaciones presentes y futuras.



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Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente celebrada en Mar de Plata

Este tratado realizado en 1977 en la ciudad de Mar del Plata, Argentina, marcó un hito al posicionar por
primera vez al agua como un tema central de debate. En dicho encuentro se reconoció que el agua,
además de ser una necesidad esencial, representa un derecho humano que no debe ser objeto de
ningún tipo de discriminación. Al ser indispensable para cubrir las necesidades básicas de las
personas, este enfoque representó un importante progreso en el tratamiento y reconocimiento del
recurso hídrico.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo

La referida conferencia fue elaborada en el marco de la Conferencia Internacional sobre Agua y Medio
Ambiente (CLAMA) celebrada desde el 26 al 31 de enero de 1992, en Dublín - Irlanda, dicha conferencia
no fue convocada, pero sí patrocinada por las organizaciones pertenecientes a las Naciones Unidas
cuya meta fundamental fue establecer una política hídrica mundial.

Cumbre del milenio de las Naciones Unidas, New York

La Cumbre del Milenio, convocada por las Naciones Unidas, en septiembre de 2002, en la ciudad de
Nueva York, emitió “8 Objetivos y 21 Metas que se supervisan mediante 60 indicadores”, que fueron
aprobados por los 189 países que desarrollaron los Objetivos del Desarrollo del Milenio (ODM) (Gaybor,
2011, p. 33)

El objetivo número siete señala que se debe garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; y propone
con respecto al agua dulce que el objetivo sustancial es de reducir a la mitad, la proporción de personas
que no tenían acceso o no podían afrontar el costo del agua potable.

La Declaración de Johannesburgo sobre el desarrollo sostenible

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, Sudáfrica, entre
agosto y septiembre de 2002, constituyó un momento clave para evaluar el avance y la eficacia de las
políticas globales en materia ambiental y social. En esta ocasión, los Estados adoptaron la Declaración
de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, junto con el Plan de Implementación, con el propósito
de reforzar los compromisos previamente establecidos en la Agenda 21 y los Principios de Río,
surgidos en la Cumbre de Río de Janeiro de 1992.

Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la
Organización de Naciones Unidas y el Reconocimiento del derecho humano al agua

En el ámbito de las Naciones Unidas, se han generado diversas declaraciones y pronunciamientos que
condujeron, en el año 2002, a que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconociera
oficialmente la existencia del derecho humano al agua. Como resultado, se emitió la Observación
General Nº 15, en la que se establece y desarrolla el contenido esencial de este derecho fundamental.

Declaración del Agua como Derecho Humano (Resolución sobre derecho humano al agua y el
saneamiento)

El agua es un recurso vital, esencial no solo para la vida humana, sino también para el desarrollo social,
económico y ambiental de los pueblos. A pesar de su importancia, más de 2 mil millones de personas
en el mundo carecen de acceso a agua potable segura y saneamiento básico (ONU-Agua, 2015).


Marco legal nacional


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En este sentido la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece como deberes
primordiales del Estado, el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos, uno
de ellos es el agua para sus habitantes, además de promover el desarrollo equitativo y solidario de todo
el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización (Art. 3.6).

De la misma manera se reconoce que “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable”(CRE,
2008, Art. 12), lo que categoriza al agua como indispensable y necesario para la vida de los seres
humanos y la naturaleza, además es considerada un patrimonio estratégico administrado, regulado,
controlado y gestionado por el Estado, quien es el responsable de su gestión y planificación a nivel
nacional.

En la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (2014) indica que “La
Autoridad Única del Agua es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con
un enfoque ecosistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se
coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia” (Art. 8).

Tal es así que esta disposición se fusiona con la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, 2014) en el que expresa “El servicio público de riego y drenaje,
responderá a la planificación nacional, que establezca la Autoridad Única del Agua; mientras que la
planificación y ejecución en el territorio corresponderá a los Gobiernos provinciales, conforme con sus
respectivas competencias” (Art. 39). En la misma línea la LORHUyA, en literal i) del Art. 18, dice
“Establecer mecanismos de coordinación y complementariedad con los gobiernos autónomos
descentralizados en lo referente a la prestación de servicios de riego y drenaje”.

Con ello, la gestión del agua o su uso, goce y aprovechamiento para el riego se ve entramada entre
diferentes instituciones, recordemos que con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador
en el año 2008, una vez que se aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD, 2010) a fines del año 2010, y luego de la conformación del Consejo
Nacional de Competencias (CNC) a inicios del año 2011, las competencias relacionadas con riego y
drenaje fueron las primeras en ser descentralizadas mediante la Resolución 008 – CNC-2011, emitida
el 14 de julio de 2011.

Principio de eficiencia en la administración pública

El principio de eficiencia está estrechamente relacionado con la forma en que el Estado debe atender
a los ciudadanos, especialmente en lo que respecta al acceso a servicios y la realización de trámites
ante la administración pública. Este principio no puede analizarse de manera aislada, ya que se vincula
de forma directa con el de calidad, tal como lo establece el Art. 4 del Código Orgánico Administrativo
(COA, 2017). Según esta normativa, la calidad implica el deber institucional de responder de manera
oportuna, adecuada y objetiva a las necesidades y expectativas de la población, optimizando el uso de
los recursos públicos. En este sentido, la eficiencia se convierte en un criterio fundamental para
garantizar una gestión pública eficaz, transparente y centrada en el ciudadano.

La Constitución de la República de Ecuador (2008) dispone que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad, y enuncia los principios en los cuales se fundamenta, a saber: eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación (Art. 227).

El jurista Ramírez plantea mediante un ejemplo cómo funciona el principio de eficiencia y demás
principios relacionados, al describir que si una unidad administrativa contará con diez funcionarios,
pero, mediante una planificación y revisión financiera se determina que el logro de sus objetivos de
interés general requiere de los servicios de sólo cinco funcionarios, la Administración estaría no solo


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facultada, sino obligada, en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y uso racional de los recursos
públicos, a trasladar o desincorporar a los cinco funcionarios que no demostraran ser los más
meritorios de seguir detentando los cargos que poseían (Ramírez 2018, p 11).

El principio de eficiencia representa un componente esencial en la interacción entre los ciudadanos y
la administración pública, ya que exige que los servicios y trámites ofrecidos por el Estado sean
gestionados de manera ágil, adecuada y con el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos. Este
principio está intrínsecamente vinculado con la calidad en la gestión pública, entendida como la
capacidad del Estado para responder de forma oportuna, objetiva y efectiva a las necesidades de la
población. (Pérez y Tamayo, 2022, p.47)

En este sentido, la eficiencia no solo implica rapidez o cumplimiento formal, sino también un
compromiso con la mejora continua, la transparencia y la orientación hacia el bienestar colectivo

Así mismo, los expertos en el tema Lara y Dávila (2023) en cuanto a la eficiencia en las instituciones
del Estado refiere:

En el contexto actual, caracterizado por sociedades cada vez más dinámicas y complejas, ya
no basta con aplicar únicamente los tradicionales enfoques de eficiencia, eficacia y economía
que marcaron las reformas administrativas de la década de 1980. La gestión pública
contemporánea debe superar los límites de los modelos puramente empresariales,
incorporando enfoques integrales que permitan una planificación estratégica centrada en el
ciudadano. Para ello, resulta fundamental desarrollar procesos de diagnóstico, diseño e
implementación de políticas públicas sustentados en los principios de buena administración,
asegurando así que cada actuación del Estado responda de manera ética, efectiva y
transparente a las demandas sociales (p.85).

Con lo antes dicho, el principio de eficiencia en la administración pública se refiere a la obligación del
Estado de gestionar sus recursos y procesos de manera óptima, buscando siempre la máxima
productividad con el menor desperdicio posible de recursos, tiempo y esfuerzos. En el contexto
específico de la concesión de agua para riego, este principio implica que las autoridades responsables
deben administrar el acceso al recurso hídrico con agilidad, transparencia y equidad, asegurando que
la distribución y el uso del agua sea adecuado para promover la productividad agropecuaria y el
desarrollo sostenible. La eficiencia, en este sentido, busca evitar trámites burocráticos innecesarios,
reducir demoras y garantizar que el agua llegue oportunamente a quienes la necesitan, sin
comprometer la sostenibilidad ambiental ni los derechos de las comunidades afectadas.

Gobernanza institucional del agua y su eficiencia

La gobernanza institucional del agua abarca el entramado de normas, estructuras y procedimientos
mediante los cuales se organiza y dirige la gestión de los recursos hídricos. Su objetivo principal es
garantizar un uso del agua que sea eficiente, justo y ambientalmente sostenible. Una gobernanza sólida
y bien estructurada en este ámbito resulta esencial para alcanzar el desarrollo sostenible, ya que
contribuye simultáneamente al crecimiento económico, a la equidad social y a la conservación del
entorno natural (OECD, 2015)

Ya en el tema que corresponde se puede decir que la gobernanza institucional del agua para riego es
un componente clave para garantizar la sostenibilidad y productividad del sector agropecuario,
especialmente en regiones donde la agricultura depende en gran medida del acceso a recursos hídricos
regulados y gestionados por entidades públicas y privadas.

En el contexto del riego agrícola, la eficiencia de la gobernanza se refiere no solo al uso racional del
agua para maximizar el rendimiento productivo, sino también a la capacidad institucional para


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planificar, coordinar y supervisar de manera efectiva los sistemas de riego, integrando a las
comunidades agrícolas, gobiernos locales y entidades reguladoras (OECD, 2015). Este enfoque
eficiente busca reducir pérdidas por fugas, minimizar conflictos por el recurso, y optimizar la
asignación hídrica conforme a prioridades socioeconómicas y ambientales.

Además, la gobernanza eficiente del agua para riego debe promover la participación activa de los
usuarios, fomentar la transparencia en la gestión y establecer mecanismos claros de rendición de
cuentas que permitan evaluar resultados y ajustar políticas (Biswas & Tortajada, 2018). La
incorporación de tecnologías innovadoras y sistemas de monitoreo también juega un papel
fundamental en la mejora continua de la eficiencia hídrica.

Los desafíos actuales, como el cambio climático, la variabilidad en la disponibilidad de agua y la
presión creciente sobre los recursos hídricos, hacen imperativo fortalecer las capacidades
institucionales para una gobernanza adaptativa y resiliente (FAO, 2019). Así, una gobernanza robusta
y eficiente contribuye a asegurar la seguridad alimentaria, la conservación de ecosistemas acuáticos y
la sostenibilidad económica del sector agrícola.

En síntesis, la gobernanza institucional del agua para riego y su eficiencia son factores determinantes
para el desarrollo sostenible, requiriendo un enfoque integrado que contemple aspectos técnicos,
sociales, económicos y ambientales, y que involucre a todos los actores relevantes en la gestión de
recursos.

Procedimiento administrativo para la autorización del uso y aprovechamiento del agua

El procedimiento administrativo para obtener el derecho de aprovechamiento del agua en Ecuador está
regulado por la Secretaría del Agua y se basa en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua. Este procedimiento tiene como objetivo garantizar un uso justo, equitativo
y sostenible del recurso hídrico, respetando el orden de prelación establecido por la ley.

Por ello, a continuación de manera sucinta se indica los pasos principales del procedimiento para la
autorización del uso y aprovechamiento del agua:

Presentar la solicitud formal ante el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) o
la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), según corresponda. Esta solicitud debe incluir:

● Formulario de solicitud debidamente llenado.
● Documento que acredite la identidad o representación legal (cédula, RUC).
● Documento que acredite la titularidad o posesión del terreno donde se realizará la captación

del agua.

Estudio técnico o proyecto que justifique el uso y aprovechamiento del agua (por ejemplo, para riego,
industrial, consumo humano).

Obtener el Certificado de Disponibilidad del Agua (CDA): Este certificado es obligatorio para demostrar
que existe agua disponible en el punto geográfico solicitado. Para ello, se debe presentar:

● Oficio de solicitud.
● Información técnica sobre la fuente hídrica (superficial o subterránea).
● Estudios técnicos específicos, como prueba de bombeo para fuentes subterráneas.

El trámite se realiza ante ARCA y es requisito previo para la autorización definitiva


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Calificación de la solicitud: El Centro de Atención al Ciudadano o la Dirección Zonal califican la solicitud
en un plazo de dos a tres días laborables, verificando que cumpla con los requisitos y que el uso no
afecte otros derechos o el orden de prelación del agua

Publicación de la solicitud: Se entrega un formato para que el solicitante realice la publicación del
extracto de la solicitud en lugares públicos y prensa local. Esta publicación debe durar 10 días
consecutivos para permitir que terceros presenten oposiciones o comentarios

Entrega de constancia de publicación: El solicitante debe presentar la evidencia de la publicación
realizada dentro de los plazos establecidos.

Inspección técnica: Técnicos de la Secretaría del Agua o MAATE realizan una visita al sitio para
verificar las condiciones técnicas y ambientales del proyecto de aprovechamiento, elaborando un
informe técnico

Evaluación y emisión de resolución administrativa: Con base en el informe técnico y el cumplimiento
de requisitos, la autoridad competente emite la resolución administrativa que otorga o deniega el
derecho de uso y aprovechamiento del agua. Esta resolución es el documento legal que habilita al
solicitante para hacer uso del recurso hídrico

Registro y seguimiento: La autorización debe ser registrada en el sistema nacional de recursos hídricos
y está sujeta a controles y supervisión para asegurar el cumplimiento de condiciones y evitar el
acaparamiento o uso indebido

Este procedimiento es gratuito y puede realizarse a través de canales presenciales o electrónicos,
como el Sistema de Gestión Documental Quipux para el trámite del Certificado de Disponibilidad del
Agua.

RESULTADOS

Encuestas

En este punto medular las entrevistas realizadas en el marco de esta investigación tienen como
objetivo recabar información cualitativa sobre los distintos actores, desafíos y oportunidades en la
gestión del agua para riego. A través de estos testimonios, se busca identificar fortalezas y debilidades
en las competencias actuales, así como insumos para mejorar los procesos administrativos, técnicos
y comunitarios vinculados al uso del agua en el sector agrícola.


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Primera pregunta: ¿Considera usted que la Constitución de la República del Ecuador prevé que el derecho
humano al agua es un derecho consagrado de dignidad humana?

Gráfico 1

El agua como derecho de dignidad humana


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

La unidad de análisis en su primera pregunta tuvo por objeto conocer si las personas encuestadas
tienen conocimiento sobre si el derecho al agua está regulado en la Carta Magna, por lo que cuando se
les encuestó sobre el líquido vital el 100% respondieron que si conocen sobre este derecho que tienen
todos los habitantes.

Análisis de la primera pregunta: Se confirma que el 100% de los encuestados respondieron que si
conocen que la Carta Magna garantiza dicho derecho y que por ello se ha creado una cartera de Estado
tal como es Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, donde se específica su
procedimiento para que se garantice el derecho al agua para sus habitantes.

100%

0%

Se puede sancionar a los funcionarios por mobbing
SI NO


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Segunda pregunta: ¿Qué instituciones están encargadas de autorizar el uso de agua de riego en su zona?

Gráfico 2

Instituciones en regentar el agua


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

La segunda pregunta tuvo por objeto que los encuestados respondan si conocen cuál es la institución
encargada para autorizar el del agua, para lo cual el 94% que corresponde a 28 personas respondieron
que la Oficina Técnica de Latacunga Zonal 3 (MAATE) mientras que el 3% que corresponde a una
persona indicó que la Secretaria del Agua y otra que representa el 3% a las Juntas de Riego.

Análisis: Se confirma que el 94% de los encuestados respondieron que la Oficina Técnica de Latacunga
Zonal 3 que pertenece al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, es quien autoriza o
concede en sentencia el uso, goce y aprovechamiento del agua, sin embargo dos profesionales
respectivamente y que representan el 6% manifiestan que si bien es cierto el MAATE emite resolución,
en su profesión han solicitado también al Gobierno Autónomo Descentralizado y las Juntas de
Regantes de la respectiva comunidad, puesto que la norma sustantiva también les otorga esa facultad.

1

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0

1 0

0

5

10

15

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30

Secretaria del agua Oficina técnica
Latacunga Zonal 3

MAATE

Gobierno Autonomo
Descentralizado

Juntas de Riego Otros

Columna1


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Tercera pregunta: ¿Los técnicos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en que tiempo
realizan la inspección luego de presentada la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento para
riego?

Gráfico 3

Tiempo en realizar la inspección


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

La tercera pregunta tuvo por objeto que los encuestados indiquen el tiempo que se demora para que el
técnico del agua realice la inspección en el lugar requerido para lo cual el 93 % es decir 28 indicaron
que es 6 meses en adelante, el 7% esto es 2 encuestados describieron que 120 días.

Análisis: Se confirma que el 93% de los encuestados respondieron que el tiempo estándar para que el
especialista de la Oficina Técnica de Latacunga Zonal 3 que pertenece al Ministerio del Ambiente,
Agua y Transición Ecológica, es de 6 meses en adelante que incluso puede tardar hasta un año
dependiendo de la carga asignada, sin embargo, dos profesionales que representan el 7% manifiestan
que en sus solicitudes, el técnico se demora el tiempo de 120, puesto que ellos han coordinado el
traslado para su pronta atención. Con ello se devela que solo en esta fase de inspección por parte del
técnico del MAATE ya se demora un año, vulnerando el principio de eficiencia.

0 0 2

28

1
0

5

10

15

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25

30

30 días 90 días 120 días 6 meses o más

Columna1


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Cuarta pregunta: ¿En las solicitudes de autorización de uso y aprovechamiento del agua para riego en
qué tiempo se emite la resolución?

Gráfico 4

Tiempo que tarda la resolución


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

Ahora bien, la cuarta pregunta tuvo por objeto que los encuestados indiquen cuál es el tiempo que se
demora el MAATE para emitir la resolución de concesión del uso, goce y aprovechamiento del agua
para riego, para lo cual el 85% que corresponde a 25 que tres años en adelante, mientras que el 15%
que corresponde a cinco encuestados refieren que 2 años.

Análisis: Se confirma que el 85% de los encuestados respondieron que el tiempo estándar para que el
encargado del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en emitir las resoluciones es de 3
años en adelante que incluso puede tardar hasta más dependiendo de las causas asignadas, sin
embargo, cinco profesionales que representan el 15% manifiestan que en su experiencia las
resoluciones las emiten hasta un máximo de 2 años.

Este tiempo de tres años para emitir una resolución administrativa que conceda el uso del agua para
riego vulnera el principio de eficiencia y eficacia consagrado en el artículo 227 de la Carta Magna, que
establece que la administración pública debe servir con celeridad, eficiencia, calidad y responsabilidad,
afectando de esta manera el derecho de los usuarios a acceder oportunamente al recurso hídrico y
entorpece actividades productivas, especialmente en sectores como el riego agrícola.

0 0 5

25

0
0

5

10

15

20

25

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6 meses 1 año 2 años 3 años 4 años

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Quinta pregunta: ¿Según su criterio cuál cree usted que serían la causa para el retardo en la autorización
de uso y aprovechamiento del agua para riego?

Gráfico 5

Causas para el retardo en la autorización de uso y aprovechamiento del agua para riego


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

La quinta pregunta tuvo por objeto que los encuestados respondan cuáles creen que son las causas
para que exista retardo en las resoluciones para el uso, goce y aprovechamiento del agua para riego,
al cual 93 % es decir los 28 encuestados indicaron que la falta de personal, mientras que el 7% que
representa a dos encuestados indicaron que la falta de presupuesto.

Análisis: Se confirma que el 93% de los encuestados respondieron que la falta de personal en la Oficina
Técnica de Latacunga Zonal 3, es causa para que no se emitan de manera oportuna las resoluciones
para el uso, goce y aprovechamiento del agua para riego, mientras dos profesionales que representan
el 7% manifiestan que la falta de presupuesto, ya que ello permitiría contratar más personal y de esta
manera se emitan las resoluciones de manera rápida.

En este sentido la falta de personal técnico y administrativo en las entidades competentes para
autorizar el uso, goce y aprovechamiento del agua para riego incide directamente en la demora de los
procedimientos y vulnera los principios de eficiencia, eficacia y celeridad administrativa.

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28

2
0

5

10

15

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30

Duplicidad de
funciones

Corrupción Falta de recursos
(humano y /o

técnico)

Falta de presupuesto
e infraestructura

Otros

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Sexta pregunta: ¿Cree usted que la Oficina Técnica Latacunga Zonal 3 -MAATE garantiza el principio de
eficiencia en sus actuaciones relativa a las solicitudes de agua para riego?

Gráfico 6

La Oficina Técnica Latacunga Zonal 3 -MAATE garantiza el principio de eficiencia


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

Así mismo, la sexta pregunta tuvo por objeto que la población encuestada se pronunciaran respecto a
que si la Oficina Técnica Latacunga Zonal 3 -MAATE garantiza el principio de eficiencia en sus
actuaciones relativa a las solicitudes de agua para riego a la cual 28 encuestados que representan el
93 % se pronunciaron que no, mientras que el 7% que representan el 7% indicaron que sí.

Análisis: Se confirma que el 93% de los encuestados respondieron que la Oficina Técnica Latacunga
Zonal 3 -MAATE no garantiza el principio de eficiencia en sus actuaciones relativa a las solicitudes de
agua para riego, mientras dos profesionales que representan el 7% manifiestan que sí cumplen a
cabalidad su función encomendada.

Por ello, se colige que pese a que la Oficina Técnica Latacunga Zonal 3 del MAATE tiene la obligación
de actuar conforme al principio de eficiencia administrativa en la práctica existen retardos excesivos
en la tramitación y resolución de solicitudes para el uso de agua de riego.

Los tiempos de respuesta prolongados que en muchos casos superan 2 años revelan una deficiente
gestión institucional, caracterizada por falta de personal técnico especializado, procesos burocráticos
lentos y escasa atención a la demanda del sector agrícola.

7%

93%

SI

NO


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Séptima pregunta: ¿Qué medidas propondría para mejorar la eficiencia administración en el
procedimiento para la autorización, uso y aprovechamiento del agua de riego

Gráfico 7

Medidas propondría para mejorar la eficiencia administración en el procedimiento para la autorización,
uso y aprovechamiento del agua de riego


Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a 30 abogados.

Ahora bien, la última pregunta tuvo por objeto que los encuestados indiquen qué medidas propondría
para mejorar la eficiencia administración en el procedimiento para la autorización, uso y
aprovechamiento del agua de riego, para lo cual el 85% que corresponde a 25 que asignación de
propuesto, mientras que el 15% que corresponde a cinco encuestados refieren que incremento de
personal.

Análisis: Se confirma que el 85% de los encuestados respondieron que la asignación de presupuesto,
mientras que cinco profesionales que representan el 15% manifiestan que el incremento de personal.

Con esta pregunta de vital importancia se colige la asignación adecuada de recursos presupuestarios
y el incremento de personal técnico y administrativo constituye un elemento esencial para garantizar
la eficiencia y eficacia en la autorización, uso y aprovechamiento del agua para riego, puesto que la
falta de personal calificado o la escasez de recursos operativos genera demoras injustificadas en la
tramitación de solicitudes, vulnerando derechos fundamentales como el derecho al agua. Finalmente,
la ausencia de respuesta oportuna a las solicitudes de concesión o autorización de uso del agua para
riego compromete además el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la sostenibilidad de los medios
de vida de comunidades agrícolas

Entrevistas

Pregunta: 1. ¿Qué organizaciones tienen la competencia de administrar el agua de riego en Latacunga?

En esta pregunta fueron entrevistados la secretaria, técnico de aprobación de obras, técnico de
inspección y abogada, en unidad de acto los entrevistados refieren que quienes están facultados para
administrar la gestión del agua de riego en Latacunga es el Ministerio del Ambiente Agua y Transición
Ecológica (MAATE) y Dirección Zonal 3-Oficina Técnica de Latacunga.

25

0 5
0

5

10

15

20

25

30

Asignación de
presupuesto

Dotar de infraestructura Incremento de personal Procedimientos expeditos

Columna1


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Desde este enfoque, se afirma que tanto el MAATE como sus órganos desconcentrados ejercen una
competencia exclusiva y técnica en la administración del agua para riego, la competencia para la
administración, autorización, uso y aprovechamiento del agua para riego recae en el Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), como entidad rectora de la política hídrica nacional.

Pregunta: 2. ¿Cuál es el procedimiento normativo y el tiempo referencial para tramitar la autorización de
uso del agua de riego a favor de un usuario?

En esta pregunta los entrevistados como es la secretaria, técnico de aprobación de obras, técnico de
inspección y abogada del MAATE, en unidad de acto refieren en decir que según la normativa el
procedimiento es: a) Presentación de requisitos; b) Calificación de la presentación; c) publicación de
carteles; d) Designación del Técnico para la inspección; e) Informe Técnico; f) Elaboración de
autorización; y, g) Tiempo mínimo 1 año.

Desde este punto vista si bien es cierto toda persona que presenta una solicitud para ser beneficiario
del uso, goce y aprovechamiento de agua para riego, debe cumplir con estos pasos el problema surge
en el tiempo en que se concede y lo que más demora es la resolución, puesto que las notifican a las
resoluciones posterior al año del requerimiento.

Pregunta: 3. ¿Según su criterio cree que la Oficina Técnica Latacunga Zonal 3 MAATE, tiene la capacidad
de respuesta relativa al trámite administrativo relativo a la autorización de uso del recurso hídrico para
riego?

En esta pregunta los entrevistados como es la secretaria, técnico de aprobación de obras, técnico de
inspección y abogada del MAATE, en unidad de acto refieren que debido a la falta de personal existe
un retraso en los trámites administrativos no cumpliéndose con los tiempos que establece la ley.

La manifestación conjunta de los servidores públicos de la Oficina Técnica de Latacunga Zonal 3 del
MAATE revela una problemática estructural que incide directamente en la eficiencia administrativa del
proceso para la autorización, uso y aprovechamiento del agua para riego. La falta de personal técnico
y administrativo constituye una limitación objetiva y recurrente que impide dar cumplimiento a los
plazos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
(LORHUyA), afectando tanto la seguridad jurídica como el acceso oportuno al recurso por parte de los
usuarios, vulnera los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que deben regir la actuación de la
administración pública

Pregunta: 4. ¿Según su criterio cuál debería ser el equipo mínimo de profesionales para atender el flujo
de trámites de atención al cliente presentados en la Oficina Latacunga Zonal 3 -MAATE?

En esta pregunta los entrevistados como es la secretaria, técnico de aprobación de obras, técnico de
inspección y abogada del MAATE, en unidad de acto refieren que para que funcione de manera eficiente
la institución y se pueda emitir las autorizaciones en el debido tiempo que es necesario contar con 3 o
4 abogados y 04 ingenieros sean estos civiles, agrícolas o a fines.

La afirmación coincidente de los funcionarios entrevistados hace denotar que la insuficiencia de
personal técnico y jurídico representa un obstáculo estructural para el cumplimiento de los plazos
legales y la correcta tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el uso y
aprovechamiento del agua para riego, esta situación pone de manifiesto la necesidad urgente de
fortalecer la capacidad operativa de la Oficina Técnica de Latacunga Dirección Zonal 3, a través de la
incorporación de al menos tres o cuatro abogados y cuatro ingenieros (civiles, agrícolas o afines),
como condición mínima para garantizar un funcionamiento eficiente y el despacho oportuno de
solicitudes


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Pregunta: 5. ¿Qué aspectos propondría para mejorar la eficiencia administrativa en procedimiento para
la concesión, uso y aprovechamiento del agua de riego?

En esta pregunta los entrevistados como es la secretaria, técnico de aprobación de obras, técnico de
inspección y abogada del MAATE, en unidad de acto refieren que lo principal es los recursos financieros
para con ello poder realizar la contratación de abogados y técnicos, y de esta manera la Oficina Técnica
Latacunga Zonal 3-MAATE, brinde un servicio de calidad y eficiencia a las personas que presentan un
requerimiento de uso, concesión de agua para riego.

DISCUSIÓN

La gestión del agua para riego en el Ecuador está enmarcada en un complejo entramado institucional
y normativo que, si bien reconoce el agua como un derecho humano y bien estratégico evidencia serias
debilidades en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia consagrado en Constitución y Código
Orgánico Administrativo, exigen que toda actuación de la administración pública en especial en uso,
concesión y aprovechamiento del agua para riego se rija por criterios de eficacia, calidad, celeridad,
responsabilidad y transparencia. Una vez que se han abordado los temas planteados en el presente
trabajo de investigación es importante verificar si se han cumplido los fines propuestos en la temática
planteada sobre el “Vulneración al principio de eficiencia en las actuaciones administrativas del agua
de riego en Ecuador: institucionalización, competencias y atribuciones”, para lo cual indiquemos el
resultado del objetivo general y los específicos.

Por ello, el objetivo principal de la presente investigación es “Analizar la vulneración del principio de
eficiencia en las actuaciones administrativas relacionadas con la adjudicación del derecho de
aprovechamiento del agua de riego en el sector Agrícola en el cantón Latacunga, considerando la
institucionalización, competencias y atribuciones de las entidades involucradas”, este objetivo ha sido
verificado efectivamente, ya que se realizó un amplio estudio de carácter doctrinario, jurídico, con
relación a la vulneración al principio de eficiencia en las actuaciones administrativas del agua de riego,
la normativa internacional y nacional, así mismo el procedimiento para su autorización, se analizó
también las partes que intervienen en todo el proceso para la concesión del uso, goce y
aprovechamiento del agua para riego.

Así mismo en la investigación de campo específicamente en la pregunta tres, cuatro, cinco, seis de la
encuesta, y la pregunta tres de la entrevista se contrastó de manera consistente la afectación al
principio de eficiencia en las actuaciones administrativas relacionadas con la adjudicación del derecho
de aprovechamiento del agua de riego. Esta evidencia empírica respalda la hipótesis sobre la existencia
de deficiencias estructurales y operativas en el proceso administrativo, atribuibles a limitaciones
institucionales y de gestión por parte de las entidades competentes."

De igual forma en cuanto objetivo específico como es “Determinar cuál es el marco institucional y legal
que rigen la adjudicación del derecho de aprovechamiento del agua de riego, considerando su
institucionalización, competencias y atribuciones”., dicho objetivo fue contrastado luego partir del
análisis realizado, puesto el mismo derecho se encuentra regulada por un marco jurídico institucional
claramente delimitado, encabezado por la Conferencia Internacional sobre el Agua y Medio Ambiente,
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y más normativa, así como
también en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), y su respectiva normativa secundaria. Estas disposiciones
establecen que la competencia para autorizar, controlar y regular el uso del agua recae en el Ministerio
del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a través de sus órganos desconcentrados, como
la Dirección Zonal 3 - Oficina Técnica de Latacunga.


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Así mismo en la investigación de campo específicamente en la pregunta uno, dos, cinco, de la encuesta,
y la pregunta uno, y dos de la entrevista se verificó cuál es la normativa internacional que sirvió de base
para que se regula la normativa interna en cuanto al derecho del agua y su procedimiento para
concederla a los regantes.

De igual forma el objetivo que refiere sobre “Identificar los principales actores en la ineficiencia y
retardo en los procesos de adjudicación de derechos de agua de riego, en el cantón Latacunga”,
mediante este objetivo fue demostrado a lo largo del marco teórico siendo el principal responsable el
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) a través de sus representantes en cada
provincia. De igual forma dicho objetivo en la investigación de campo se comprobó en la pregunta dos,
cinco, seis, y en las entrevistas en la pregunta uno y tres, esta entidad responsable de la adjudicación
del derecho de aprovechamiento del agua para riego en el cantón Latacunga, vulnera el principio de
eficiencia debido a la insuficiente asignación de personal técnico y jurídico, así como a la limitada
capacidad operativa para gestionar oportunamente los trámites administrativos. Estas deficiencias
generan retrasos significativos en la emisión de autorizaciones, afectando el acceso oportuno al
recurso hídrico para los usuarios agrícolas y, en consecuencia, impactando negativamente la
productividad y desarrollo del sector en la región.

Finalmente, en cuanto al último objetivo que es “Proponer medidas y mecanismos para mejorar la
eficiencia en las actuaciones administrativas en la adjudicación del derecho de aprovechamiento del
agua de riego” este objetivo fue posible proponerlo en base a la pregunta séptima de la encuesta y
pregunta cuatro y cinco de la entrevista, el análisis realizado demuestra que la falta de personal técnico
y jurídico, sumada a procesos administrativos lentos y normativas poco operativas, vulnera el principio
de eficiencia y afecta el acceso oportuno al recurso hídrico por parte del sector agrícola.

En este sentido, se propone fortalecer la capacidad operativa del Ministerio del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica (MAATE), especialmente de su Oficina Técnica de Latacunga, mediante la
incorporación de recursos humanos calificados, la asignación presupuestaria adecuada, la
simplificación normativa y la implementación de herramientas tecnológicas para el seguimiento y
gestión de trámites

La LORHUyA y su reglamento asignan al MAATE y a sus órganos desconcentrados la competencia para
adjudicar derechos de agua, realizar inspecciones técnicas, emitir resoluciones y controlar el uso del
recurso. Sin embargo, la limitación operativa de estas entidades, especialmente en territorios como
Latacunga, impide que estas competencias se ejerzan con eficiencia. La falta de personal técnico
(ingenieros hidráulicos, agrícolas o civiles) y jurídico (abogados administrativos y ambientales) no solo
genera retrasos, sino que incumple los plazos previstos por la ley, vulnerando la legalidad del
procedimiento.

En varias oficinas técnicas, el personal debe cumplir múltiples funciones simultáneas, lo que afecta
directamente la calidad de los informes técnicos, la legalidad de las resoluciones y la capacidad de
seguimiento a los permisos otorgados. Esta situación compromete también el principio de debido
proceso administrativo de eficiencia, al no garantizar una atención especializada, técnica y dentro de
plazos razonables.

CONCLUSIONES

Una vez que se ha abordado de manera holística cada tema que tiene relación con el presente trabajo
de investigación se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Se colige que, en la investigación planteada, luego del análisis doctrinario y jurídico se evidencia que
en el cantón Latacunga se vulnera de forma sistemática el principio de eficiencia en las actuaciones


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administrativas relacionadas con la adjudicación del derecho de aprovechamiento del agua de riego.
Esta vulneración se origina principalmente en la limitada capacidad operativa del Ministerio del
Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), particularmente en su Oficina Técnica de Latacunga,
la cual no cuenta con el personal técnico ni jurídico suficiente para atender la demanda existente. A
pesar de que la normativa nacional establece claramente la institucionalización, competencias y
atribuciones para garantizar una gestión eficaz del recurso hídrico, en la práctica estas funciones no
se ejercen con la agilidad, calidad y responsabilidad que exige el marco legal, generando demoras,
acumulación de trámites y afectación directa al acceso oportuno al agua para fines agrícolas.

Se determina que el marco institucional y legal que rige la adjudicación del derecho de
aprovechamiento del agua de riego en el Ecuador está compuesto principalmente por la Conferencia
Internacional sobre el Agua y Medio Ambiente, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, y más normativa, así como también en la Constitución de la República del
Ecuador, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA), y su
respectiva normativa secundaria. Estas normas establecen que la autoridad competente para conceder
dichos derechos es el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, a través de sus direcciones
zonales y oficinas técnicas. Sin embargo, si bien las competencias y atribuciones están claramente
definidas en la normativa, su aplicación efectiva se ve limitada por debilidades operativas e
institucionales que afectan la eficiencia en la gestión del recurso hídrico para riego.

Se concluye que el principal actor en la ineficiencia y el retardo en los procesos de adjudicación del
agua para riego en el cantón Latacunga es el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
(MAATE). La falta de personal técnico y jurídico, sumada a limitaciones logísticas y administrativas, ha
generado una carga institucional que impide cumplir con los plazos establecidos por la ley. Esta
situación afecta el acceso oportuno al derecho al agua para riego y vulnera el principio de eficiencia en
la gestión pública.

Se concluye que para mejorar la eficiencia en las actuaciones administrativas relacionadas con la
adjudicación del derecho de aprovechamiento del agua de riego en el cantón Latacunga, es necesario
implementar medidas integrales en los ámbitos institucional, legal y procedimental. Entre ellas
destacan la asignación de presupuesto para contratar personal técnico y jurídico; simplificación
normativa y la revisión de plazos procesales. Estas acciones permitirán reducir los tiempos de
respuesta, garantizar mayor transparencia y asegurar el cumplimiento del principio de eficiencia en
beneficio del sector agrícola.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2258.

REFERENCIAS

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