LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2355.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4439

La responsabilidad estatal por las acciones u omisiones de
los servidores públicos en el Ecuador

State responsibility for the actions or omissions of public servants in
Ecuador


Jefferson Vicente Armijos Gallardo1

jeferson.armijos@funcionjudicial.gob.ec
https://orcid.org/0009-0003-6520-0935

Investigador independiente
Loja – Ecuador


Danny Javier Saa Solano de la Sala

dsaa@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0009-1725-9143

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Artículo recibido: 27 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 29 de agosto de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El presente artículo analiza la responsabilidad del Estado ecuatoriano derivada de las acciones u
omisiones de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. Se parte del principio
constitucional según el cual el Estado debe responder objetivamente por los daños causados por sus
agentes, sin necesidad de probar culpa o dolo, siempre que exista una relación funcional entre el hecho
y el cargo. A través del análisis del marco normativo ecuatoriano particularmente la Constitución de
la República del Ecuador, el Código Orgánico Administrativo (COA) y la Ley Orgánica de Servicio
Público (LOSEP), se evidencia cómo la conducta activa (acciones indebidas) o pasiva (omisiones
negligentes) de los funcionarios puede generar responsabilidad estatal, incluso cuando no haya una
intención deliberada de causar daño. El estudio también aborda las implicaciones de esta
responsabilidad en términos de reparación integral, control disciplinario y mecanismos de prevención
institucional. Para ello, se recurrió a una metodología con enfoque cualitativo de tipo no experimental
y de nivel explicativo, ya que los métodos dogmático-jurídico, inductivo-deductivo, analítico-sintético,
contribuyeron a corroborar que la correcta identificación, control y sanción de las conductas
funcionales de los servidores públicos es esencial para consolidar un Estado responsable, eficiente y
respetuoso de los derechos ciudadanos.

Palabras clave: acciones y omisiones, administración pública, responsabilidad estatal,
servidores públicos


Abstract
This article analyzes the liability of the Ecuadorian State arising from the actions or omissions of public
servants in the performance of their duties. It is based on the constitutional principle that the State
must be objectively responsible for damages caused by its agents, without needing to prove fault or
malice, provided there is a functional relationship between the act and the position. Through an


1 Autor de correspondencia.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2356.

analysis of the Ecuadorian regulatory framework—particularly the Constitution of the Republic of
Ecuador, the Organic Administrative Code (COA), and the Organic Law of Public Service (LOSEP)—it is
evident how the active (improper actions) or passive (negligent omissions) conduct of public officials
can generate state liability, even when there is no deliberate intent to cause harm. The study also
addresses the implications of this liability in terms of comprehensive reparation, disciplinary oversight,
and institutional prevention mechanisms. To this end, a qualitative, non-experimental, explanatory
approach was used, since the dogmatic-legal, inductive-deductive, and analytical-synthetic methods
contributed to corroborating that the correct identification, control, and sanctioning of the functional
conduct of public servants is essential to consolidating a responsible, efficient, and respectful State
for citizens' rights.

Keywords: actions and omissions, public administration, state responsibility, public servants






















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Cómo citar: Armijos Gallardo, J. V., & Solano de la Sala, D. J. S. (2025). La responsabilidad estatal por
las acciones u omisiones de los servidores públicos en el Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 2355 – 2372. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4439


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2357.

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad se entiende comúnmente como la capacidad que tienen las personas para asumir
compromisos de manera consciente y voluntaria, respondiendo por sus actos y las consecuencias que
estos puedan generar. Esta noción implica el cumplimiento de deberes y obligaciones, por lo que
cuando los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, actúan en contravención al orden
legal, deben enfrentar las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento. Tales conductas
que infringen la normativa pueden ocasionar daños tanto a las personas como a sus bienes, lo que
implica que el funcionario público infractor sea sancionado y, adicionalmente, obligado a reparar
económicamente el perjuicio causado. En este sentido, la responsabilidad implica la obligación de
resarcir el daño, ya sea en su dimensión personal o financiera.

La responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de sus servidores públicos constituye una
institución esencial del Derecho Público, sustentada en principios como la legalidad, el control del
poder, la garantía de los derechos fundamentales y la sujeción de la administración pública al
ordenamiento jurídico. En el contexto ecuatoriano, esta figura ha adquirido particular relevancia a partir
de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, que reconoce de
forma expresa la responsabilidad objetiva del Estado por actos u omisiones de sus agentes, sin
necesidad de probar dolo o culpa, siempre que exista un vínculo funcional entre el hecho generador del
daño y el ejercicio de la función pública.

El artículo 11, numeral 9, de la Carta Magna establece que: “El Estado será responsable por daño
antijurídico causado por la deficiente prestación de servicios públicos, por las acciones u omisiones
de sus agentes o por el funcionamiento anormal de la administración pública, aun cuando no exista
dolo o culpa” (CRE, 2008). Esta disposición constituye el pilar del régimen de responsabilidad estatal
en el Ecuador, superando concepciones subjetivas del daño administrativo y orientándose hacia la
protección integral de los derechos de los ciudadanos frente a la actuación lesiva del poder público.

En este marco, la actuación de los servidores públicos ya sea por acción directa, por omisión o por
inobservancia de deberes funcionales constituye el hecho generador más frecuente de responsabilidad
estatal. Las decisiones administrativas indebidas, el retardo injustificado en el cumplimiento de
deberes, la omisión de controles, la vulneración de garantías procesales o la negativa infundada de
derechos, son manifestaciones prácticas de conductas administrativas que, aun sin intención de
causar daño, comprometen jurídicamente al Estado frente a los administrados. A ello se suma el
principio de unidad del Estado, conforme al cual toda actuación funcional del servidor público se
entiende imputable a la entidad estatal que representa.

Desde la perspectiva normativa, este régimen se desarrolla y complementa en diversas fuentes del
ordenamiento jurídico ecuatoriano. El Código Orgánico Administrativo (COA) regula la responsabilidad
patrimonial de la administración y establece los elementos necesarios para su configuración, tales
como la existencia de un daño antijurídico, el nexo causal y la actuación administrativa lesiva. Por su
parte, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su reglamento disciplinan las obligaciones de los
servidores y los mecanismos de control institucional y sanción interna, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial del Estado frente a terceros.

En cuanto al ámbito jurisdiccional, la Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado importantes
criterios sobre el alcance de la responsabilidad objetiva estatal, la distinción entre responsabilidad
administrativa, civil y penal, y la obligación de reparación integral a los afectados. Asimismo, la Corte
Nacional de Justicia ha precisado los supuestos en los cuales procede la acción de repetición en contra
del servidor público, en casos en que se determine dolo o negligencia grave en la actuación
administrativa.


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En conclusión, el presente artículo tiene por finalidad analizar de forma sistemática y técnico jurídica
el régimen de responsabilidad estatal por actos u omisiones de servidores públicos, desde su base
constitucional hasta su aplicación práctica. Se abordarán los elementos doctrinales y jurisprudenciales
que configuran este tipo de responsabilidad, así como sus efectos en términos de reparación, control
y prevención. Finalmente, se planteará una reflexión sobre los desafíos institucionales para fortalecer
una cultura de responsabilidad en el sector público, en la que la actuación estatal se oriente a la
eficacia, la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales.

Objetivos

Objetivo General

● Realizar un estudio doctrinario y jurídico sobre el impacto de las acciones y omisiones de los
servidores públicos en la configuración de la responsabilidad estatal en el Ecuador, con el
propósito de determinar su alcance normativo, sus elementos constitutivos y sus
implicaciones en la protección de los derechos de los administrados.

Objetivos Específicos

● Analizar jurídicamente la incidencia de las acciones y omisiones de los servidores públicos en
la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado ecuatoriano, desde un enfoque
constitucional y administrativo.

● Establecer los elementos jurídicos que permiten atribuir responsabilidad estatal por la
actuación funcional de los servidores públicos, en especial cuando se produce por negligencia,
abuso de poder u omisión de deberes.

● Identificar los mecanismos de control, reparación y sanción previstos en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano frente a los daños provocados por actuaciones u omisiones
administrativas.

METODOLOGÍA

En esta investigación se empleó una metodología de carácter no empírico, con un enfoque
interpretativo y un diseño transversal, orientado desde una perspectiva cualitativa. Este enfoque
implicó la realización de procesos investigativos sistemáticos, empíricos y críticos, que incluyeron la
recolección y el análisis de información cualitativa. Asimismo, se llevó a cabo la integración y discusión
de los datos obtenidos, con la finalidad de extraer conclusiones fundamentadas en la totalidad de la
información recopilada y lograr una comprensión más profunda del problema estudiado. (Hernández
Sampieri, 2018,).

Por otro lado, para fortalecer la investigación se usó los métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético, (Abril, 2007) y las técnicas de revisión bibliográfica. A continuación, se
describe los métodos descritos:

El método hermenéutico, desde una visión exegética menciona una selección de características
importantes y valores que intentan cambiar o establecer leyes jurídicas en oposición a la cuestión
planteada.

Analítico-sintético, por el estudio minucioso de la responsabilidad estatal por la acción u omisión de
sus agentes en el cumplimiento de sus funciones a ellos encomendados, sus factores o elementos
que contribuyen a este problema del derecho administrativo.

Inductivo-deductivo, por integrar una vinculación de la responsabilidad estatal por la acción u omisión
de sus agentes frente a los usuarios o ciudadanía. (Hernández Sampieri, 2018).


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La metodología adoptada, de carácter no empírico y con un enfoque cualitativo e interpretativo, resultó
adecuada para el análisis profundo del fenómeno estudiado. Su diseño transversal permitió captar y
examinar de manera sistemática los diferentes aspectos del problema, facilitando una comprensión
integral. La combinación de procesos críticos y empíricos en la recolección y análisis de datos
cualitativos contribuyó a obtener resultados coherentes y fundamentados, que enriquecen la
interpretación y aportan claridad a los objetivos de la investigación.

DESARROLLO

Generalidades de la responsabilidad estatal y sus delegados

Luego de revisar los aspectos introductorios, se aborda el núcleo del presente estudio, en el cual se
evidencia que los órganos del poder público desarrollan funciones que, dependiendo de su naturaleza,
pueden ser beneficiosas o perjudiciales para los ciudadanos. Ante esta realidad, el Estado asume la
obligación de reparar los daños causados por la actuación de sus servidores. Esto evidencia la
responsabilidad estatal frente a los actos u omisiones derivados del ejercicio de sus funciones,
particularmente cuando afectan derechos individuales o colectivos de los administrados, generando
un trato desigual al no existir un agente visible que asuma los perjuicios ocasionados por la
administración pública.

En este marco, la noción de responsabilidad administrativa, según lo plantea Dromi (2004), ha sido
erróneamente etiquetada como responsabilidad civil del Estado, cuando en realidad no se ajusta a los
principios clásicos del derecho privado ni a lo establecido en el Código Civil. Aunque se tomen como
referencia ciertas normas civiles, estas se interpretan bajo el prisma del derecho público, lo que
modifica sustancialmente su aplicación. Así, resulta más apropiado hablar de una forma particular de
responsabilidad que se materializa en una compensación económica a través de indemnizaciones por
los daños provocados por el accionar estatal (p. 45).

Cabe resaltar que, conforme a esta perspectiva, el Estado tiene el deber de resarcir económicamente
a los ciudadanos afectados por actos de sus funcionarios, procurando siempre la protección del interés
general en sus actuaciones.

El desarrollo del principio de responsabilidad administrativa ha sido notorio, precisamente porque
durante mucho tiempo prevaleció una práctica de impunidad estatal. Era común que los funcionarios
evadieron la responsabilidad directa, trasladándose al Estado para que este respondiera ante los
particulares perjudicados. No obstante, el ordenamiento jurídico actual contempla mecanismos de
control, como el derecho de repetición, que permite al Estado exigir a los servidores públicos
responsables el resarcimiento correspondiente.

Este principio se encuentra recogido en la Constitución de la República del Ecuador de 2008,
particularmente en su artículo 11, numeral 9, tercer inciso, que establece que el Estado deberá ejercer
de manera inmediata el derecho de repetición contra los servidores que hayan ocasionado un daño a
los ciudadanos, haciéndolos responsables en los ámbitos civil, penal y administrativo por sus
actuaciones.

El experto en el tema Fernando Durán sostiene que el mandato contenido en la Constitución obliga al
Estado ecuatoriano a reparar los perjuicios que sus entidades ocasionen a los ciudadanos, ya sea por
acción u omisión. Este mandato se configura como un instrumento eficaz creado por el constituyente
para la protección de los derechos individuales (Durán, 2011).

Se identifica así una doble dimensión en el principio de responsabilidad estatal: por un lado, la
obligación del Estado de reparar los daños provocados por la administración pública; y por otro, la
atribución de responsabilidad a los funcionarios que, con su conducta, generan perjuicios. Tal como lo


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indica Eguiguren (2009), esta dualidad configura la base del derecho de repetición, un mecanismo
orientado a supervisar el cumplimiento de las funciones públicas, cuyo propósito final es satisfacer
tanto las necesidades colectivas como las individuales. Este principio se encuentra respaldado por la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009), específicamente en su
artículo 67, que regula el procedimiento para exigir la repetición en contra de quienes ocupan cargos o
dignidades dentro del aparato estatal

En esta línea argumentativa, el jurista Agustín Gordillo aclara que los servidores públicos no son
simples representantes o mandatarios del Estado, sino que constituyen parte integral del mismo. Por
esta razón, corresponde al Estado asumir los daños que se ocasionen desde cualquier función del
poder público, ya sea ejecutiva, legislativa, judicial, o desde los órganos de control y demás entidades
estatales. Este autor enfatiza que la responsabilidad estatal no se limita exclusivamente a los actos
administrativos, sino que se extiende a toda actuación que cause un daño a los particulares (Gordillo,
2017).

Así mismo, el doctrinario Jesús González Pérez expone que los daños derivados de actuaciones
administrativas negligentes deben entenderse bajo el enfoque de la responsabilidad objetiva del
Estado, es decir, aquella que no necesariamente depende de la culpa probada del servidor, sino de la
existencia de una relación directa entre el daño y la actividad estatal. En muchas circunstancias, la
dificultad de individualizar la responsabilidad del funcionario infractor limita la eficacia del derecho de
repetición, especialmente cuando el hecho generador del daño tiene su origen en culpa o dolo
(González Pérez, 2015).

En términos generales, el Estado está llamado a indemnizar a las personas afectadas por actos lesivos,
independientemente del organismo del que provengan. No obstante, para que proceda dicha
indemnización, deben concurrir ciertos elementos esenciales: la existencia de un acto ilícito, culpa o
dolo del agente, daño comprobable y un nexo causal entre la conducta y el perjuicio sufrido, siempre
que la víctima no haya contribuido a la producción del daño.

Roberto Dromi, por su parte, sostiene que los agentes públicos pueden incurrir en responsabilidad en
el ejercicio de sus funciones, ya sea en el ámbito administrativo, civil, penal o incluso político. Los
daños ocasionados, tanto de orden patrimonial como moral, son cubiertos inicialmente por el Estado,
quien posteriormente podrá ejercer el derecho de repetición en contra de los servidores responsables,
conforme lo establece la Constitución, especialmente cuando la deficiencia del servicio deriva del
incumplimiento de los deberes profesionales asignados (Dromi, 2004).

Ahora bien, la imputación de responsabilidad a un servidor público requiere la verificación concreta de
la transgresión de sus deberes funcionales. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que
no procede la acción de repetición, como cuando el Estado no ha proporcionado las herramientas o
condiciones necesarias para la adecuada prestación del servicio, aun cuando el servidor haya advertido
previamente el posible riesgo para la ciudadanía.

Finalmente, el término “agente público” se refiere a toda persona que desempeñe una función pública
dentro del marco de la administración o la función judicial, independientemente de si su designación
fue mediante concurso, nombramiento, contrato ocasional o de libre remoción. Las acciones de estos
servidores pueden generar distintas formas de responsabilidad: administrativa, civil, penal o política.
En este contexto, la responsabilidad civil a diferencia de las otras, que son personales del funcionario
es asumida directamente por el Estado cuando se derivan daños patrimoniales o morales como
consecuencia de su actuación.


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Principio de eficacia y eficiencia

Eficacia

La eficacia en Derecho Administrativo se enfoca en llevar de una manera correcta las funciones y
actividades con la mayor operatividad posible, es decir, asegurar el cumplimiento de los objetivos
planteados de forma correcta, en un menor costo y tiempo, sus acciones y resultados deben ser los
esperados. Aunque se debe entender que esta tiene un mayor enfoque en el adecuado cumplimiento y
en la obtención de los resultados anhelados.

En este sentido, se puede decir que la eficacia como principio general del procedimiento administrativo
tiene una estrecha relación con el Estado Constitucional de Derechos, ya que el funcionario público
debe colaborar con la realización de los deberes del Estado, tal como se establece en el artículo 3 de
la Constitución de la República del Ecuador. Además, para lograr la eficacia en el desempeño de sus
funciones, los funcionarios deben también garantizar y hacer efectivos los derechos consagrados en
la Carta Fundamental y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Por tanto, la
eficacia no solo implica emitir una resolución correcta y acertada, sino también resguardar los
derechos de los administrados y consolidar el interés de todos los ciudadanos. En este sentido,
Jaramillo (2012) menciona que la Administración Pública no debe ser vista como un fin en sí misma,
sino como un medio para el bienestar general de la sociedad.

El Art. 3 del (Código Orgánico Administrativo (C.O.A, 2017) define que el principio de eficacia hace
referencia a que “las actuaciones administrativas, tienen como objetivo facilitar el ejercicio de los
derechos de los individuos y garantizar la transparencia y eficacia en el funcionamiento de la
administración pública. Para lograr esto, se prohíben las dilataciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos netamente fundamentales” (p.3).

La eficacia representa a aquella creación real y positiva de un efecto, la cual busca alcanzar la
idoneidad de una actividad encaminada a un fin específico. Se enfoca en los diferentes sectores de la
organización y función administrativa, haciendo énfasis que esta no solo debe actuar u obrar, sino que
debe obtener un resultado o alcanzar un fin u objetivo. El objetivo de este principio implica en que la
administración de carácter público debe realizar sus funciones, competencias, objetivos y
responsabilidades de manera correcta, para lograr los mejores resultados de bienestar y satisfacción
posibles en beneficio de la sociedad.

Hans Kelsen filósofo y jurista de origen judío menciona que la eficacia de una norma jurídica no solo
se limita a su aplicación por los órganos jurídicos y la imposición de sanciones en casos concretos,
sino también al acatamiento de la norma por parte de los sujetos sometidos al orden jurídico. En este
sentido, Kelsen (1982) acierta al decir que la eficacia y la validez de una norma jurídica están
estrechamente relacionadas y son fundamentales para el funcionamiento del orden jurídico.

Eduardo García de Enterría, el jurista español del siglo XX. Además de ser uno de los primeros jueces
en el Tribunal de Derechos Humanos, es considerado una de las máximas autoridades en derecho
administrativo. En su libro: Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho (1961),
García define al principio de eficacia como la exigencia de que la actuación derivada de la ley sea
efectiva y apta para conseguir los fines que esta propone, enfatiza la importancia de que las leyes sean
eficaces para que tengan sentido y puedan ser respetadas y cumplidas por los ciudadanos. En este
sentido, la eficacia es un elemento fundamental para la legitimidad y la validez de las leyes en un
sistema jurídico.


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El principio de eficacia dentro de la legislación ecuatoriana está altamente presente en ciertos cuerpos
normativos, cabe recalcar, que este es uno de los principios más importantes dentro del Derecho
Administrativo a nivel general.

De igual manera se debe recordar que la administración pública no contiene solamente un componente
jurídico, al contrario, el componente social tiene mayor relevancia y peso cuando hablamos de
administración pública, es por eso que en la (Constitución de la República del Ecuador [C.R.E.], 2008,
art. 227) se menciona que “la administración pública es un servicio dirigido a la sociedad, y se rige por
principios como la eficacia, eficiencia, calidad y jerarquía, entre otros” (p.79). En este caso se enfoca
en el principio de eficacia y se logra conectarlo a la funcionalidad de la rama administrativa para con
la colectividad, en este caso el pueblo ecuatoriano.

Eficiencia

La eficiencia es un concepto clave en cualquier ámbito, ya sea empresarial, institucional o público.
Básicamente, se trata de la capacidad para lograr buenos resultados utilizando la menor cantidad
posible de recursos y tiempo. En un mundo tan cambiante y competitivo, ser eficiente ya no es solo
una ventaja, sino una necesidad para que cualquier entidad se mantenga activa y relevante. Esto
implica reducir costos, aumentar la productividad y mejorar los beneficios. En este apartado, se
analizará por qué la eficiencia es tan importante, qué beneficios trae consigo y cómo se aplica, a través
de un ejemplo concreto del ámbito empresarial, buscando que el concepto no quede solo en lo teórico,
sino que se entienda desde una mirada práctica.

En cualquier organización, la eficiencia se convierte en una herramienta imprescindible. Es lo que
permite que las empresas se mantengan firmes frente a una competencia global cada vez más intensa.
Cuando una empresa es eficiente, logra producir más gastando menos, lo cual no solo mejora su
rentabilidad, sino que también le permite ofrecer productos o servicios de calidad a precios
competitivos. Y esto último es fundamental: los consumidores, hoy más que nunca, prefieren empresas
que les den calidad sin que eso implique pagar de más (Rojas y Jaimes, 2017).

Si llevamos esta idea al terreno del derecho administrativo, la eficiencia se relaciona directamente con
la capacidad que tiene la administración pública para alcanzar sus metas de manera efectiva, es decir,
obteniendo los resultados esperados sin retrasos innecesarios. Este principio, junto con otros como la
legalidad y la transparencia, forma parte de los pilares que rigen la gestión pública. Caballería (2011)
señala que para lograr una gestión pública realmente eficiente, se necesita una buena planificación, el
uso ágil de los recursos y una evaluación constante de los resultados obtenidos. Además, es vital que
las políticas públicas estén bien pensadas, con objetivos concretos y medibles, y que las instituciones
cuenten con los recursos necesarios para cumplir su labor de manera eficaz.

En Ecuador, uno de los esfuerzos más visibles para fortalecer este principio ha sido la aplicación del
Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, según informó el Ministerio de Planificación del Desarrollo
(2017). Este plan estableció metas claras en sectores claves como educación, salud, infraestructura y
producción, buscando mejorar tanto la eficiencia como la calidad de los servicios públicos, fomentar
la inversión y estimular el crecimiento económico.

Otro avance importante fue la aprobación de la Ley de Fomento Productivo en 2018. Esta ley promueve
la inversión y el desarrollo económico mediante incentivos fiscales y otros mecanismos que buscan
aumentar la competitividad de las empresas. Además, introdujo reformas en temas laborales y
tributarios para simplificar procesos y reducir la carga burocrática, fortaleciendo así la eficiencia en la
administración pública (Asamblea Nacional, 2018).


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En conclusión, la eficiencia es un tema que ha cobrado gran relevancia en el contexto ecuatoriano. El
gobierno y otros actores han realizado esfuerzos importantes para mejorar la gestión pública y
dinamizar la economía del país. Sin embargo, todavía persisten desafíos significativos, como la
corrupción o problemas estructurales, que exigen un compromiso constante para que los logros
alcanzados sean sostenibles a largo plazo.

El Código Orgánico Administrativo (C.O.A., 2017, art. 4) define la eficiencia como la obligación de que
la administración actúe con economía, eficacia y responsabilidad en el manejo de los recursos públicos
y en la prestación de servicios. Esto incluye garantizar calidad, transparencia y la participación activa
de la ciudadanía en la gestión pública. Así, este principio busca asegurar que la administración trabaje
de manera comprometida y eficiente para responder a las necesidades sociales y mejorar la calidad
de vida de la población.

Desde esta perspectiva, el principio de eficiencia implica más que hacer bien las cosas; se trata de
lograr resultados reales que beneficien a la ciudadanía, cuidando siempre los recursos que son de
todos. Este enfoque también se refleja en la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde se
reconoce el derecho de las personas a acceder tanto a bienes públicos como privados, incluyendo
información completa sobre ellos.

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador refuerza esta idea al señalar que las
instituciones del sector público deben funcionar bajo principios como la eficiencia, con el fin de
garantizar el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas. De igual forma, el artículo 314
establece que el Estado debe asegurar que los servicios públicos cumplan con principios como la
obligatoriedad, generalidad y uniformidad, entre otros. Esto deja claro que, dentro del marco jurídico
ecuatoriano, la eficiencia no es solo un ideal, sino una exigencia práctica que va de la mano con el
derecho administrativo y con la búsqueda de optimizar el uso de los recursos públicos.

Definición de servidor público

Es fundamental establecer con precisión quiénes son considerados servidores públicos, dado que
sobre este grupo recae la posibilidad de que el Estado ejerza el derecho de repetición, en aquellos
casos en que, por su accionar u omisión, generan un daño al Estado derivado del incumplimiento o
deficiente desempeño de sus funciones.

La normativa ecuatoriana proporciona una definición expresa sobre esta figura. De acuerdo con la
Constitución de la República del Ecuador (2008), se entenderá por servidoras o servidores públicos a
"todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público" (p. 79). Esta definición incluye tanto a quienes
desempeñan funciones administrativas, como a quienes ejercen cargos judiciales, de elección popular
o aquellos bajo régimen de libre nombramiento y remoción. En consecuencia, todos los servidores
públicos, sin distinción del tipo de vínculo que mantengan con el Estado, están sujetos al cumplimiento
de obligaciones que generan responsabilidades en los ámbitos administrativo, civil, penal e incluso
político.

En esta misma línea, Balbín (2021) sostiene que los agentes públicos son personas naturales a través
de quienes el Estado materializa sus fines, y, por tanto, los actos que estos ejecutan en el marco de
sus competencias deben considerarse como manifestaciones directas de la voluntad estatal (p. 75).
Esta afirmación refuerza el principio de que la conducta funcional de los servidores públicos
compromete no solo su responsabilidad individual, sino también la del propio Estado, legitimando así
el uso del derecho de repetición cuando exista una transgresión que cause perjuicio.


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Tipos de responsabilidad de los servidores públicos

Responsabilidad administrativa

La responsabilidad administrativa puede entenderse como el deber jurídico que tienen los servidores
públicos de responder por sus actos u omisiones que contravienen las disposiciones del ordenamiento
administrativo. Esta forma de responsabilidad se configura cuando los funcionarios incumplen con los
deberes, atribuciones y prohibiciones establecidos en las normas legales y reglamentarias que regulan
el ejercicio de la función pública. En otras palabras, implica que el servidor debe asumir las
consecuencias jurídicas de su actuación negligente o dolosa, cuando esta se opone a lo dispuesto en
el marco normativo aplicable.

En este sentido, Baldin (2021) sostiene que la responsabilidad administrativa guarda cierta semejanza
con la responsabilidad penal, ya que en ambos casos se exige una respuesta individual del agente por
su conducta, sin comprometer al Estado. No obstante, precisa que, en el ámbito administrativo, la
responsabilidad se limita a una relación entre el servidor y el Estado, excluyendo a terceros, puesto que
la finalidad principal es la protección del interés público y la correcta gestión administrativa (p. 272).

En síntesis, la responsabilidad administrativa constituye un mecanismo de control que faculta a la
administración pública para sancionar a los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, incurren
en conductas contrarias a los principios y normas que rigen la función pública, afectando el adecuado
funcionamiento del aparato estatal.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil puede entenderse como la obligación legal de una persona incluyendo a los
funcionarios públicos de responder ante los órganos de justicia por los daños que haya causado, y de
reparar sus consecuencias mediante una indemnización destinada a la víctima (Hernández et al.,
2020). Esta figura jurídica tiene como finalidad principal la reparación integral del daño, lo cual implica
restituir a la persona afectada al estado anterior al perjuicio, o al menos compensar adecuadamente
cuando ello no sea materialmente posible.

Más allá de su naturaleza resarcitoria, la responsabilidad civil también cumple una función disuasiva,
pues actúa como un incentivo para que las personas y especialmente quienes ejercen funciones
públicas actúen con diligencia, precaución y respeto al ordenamiento jurídico, evitando así incurrir en
actos que puedan generar perjuicios a terceros.

Desde el punto de vista normativo, esta forma de responsabilidad se activa cuando se comete un hecho
ilícito o antijurídico dentro del ámbito del derecho civil, y como consecuencia de dicha conducta, se
vulneran derechos de particulares, generando la obligación de reparar el daño causado. En el caso de
que el agente causante del daño sea un funcionario público actuando en ejercicio de sus funciones, la
responsabilidad se extiende al Estado como sujeto obligado a asumir las consecuencias de dicha
actuación.

Esto se debe a que, en el contexto del servicio público, los actos de los funcionarios no se valoran como
hechos aislados de personas particulares, sino como manifestaciones del actuar del propio Estado.
Por lo tanto, cuando un servidor público comete una conducta ilícita que provoca un daño a un
ciudadano, es el Estado quien, en principio, debe responder por esa afectación, dado que se considera
que el funcionario actuaba como parte del aparato estatal.

En este sentido, la obligación de reparación puede incluir tanto una compensación económica como
medidas orientadas a resarcir el daño moral o psicológico, dependiendo de la naturaleza del perjuicio
sufrido (Hernández et al., 2020).


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No obstante, no se debe perder de vista que los servidores públicos también son civilmente
responsables cuando, con su conducta, causen perjuicios al propio Estado. Esto ocurre cuando el
Estado se ve obligado a indemnizar a terceros debido a las actuaciones irregulares o negligentes de
sus funcionarios. En tales casos, se configura un daño inicial al ciudadano y un daño reflejo al Estado,
que debe erogar recursos públicos para cubrir las reparaciones. Por ello, la figura del derecho de
repetición cobra especial importancia, ya que permite al Estado recuperar el monto pagado, exigiendo
a los funcionarios responsables que asuman las consecuencias económicas de sus actos.

En conclusión, la responsabilidad civil en el ámbito estatal no solo garantiza la protección de los
derechos de los particulares frente a los abusos o negligencias de los servidores públicos, sino que
también busca preservar el interés público, asegurando que quienes representen al Estado cumplan
con sus deberes dentro del marco legal, bajo el principio de reparación y responsabilidad personal..

Responsabilidad Penal

En este último tipo de responsabilidad penal por parte del servidor público de cualquier institución del
estado Según Pacori (2017) expresa:

La responsabilidad penal a la que se enfrentan los funcionarios públicos varía dependiendo del tipo de
delito o infracción cometida durante el ejercicio de sus funciones.

Esta responsabilidad penal se caracteriza por tres elementos distintos: el sujeto activo, quien comete
el delito; el sujeto pasivo, la persona o entidad afectada por el delito; y el bien jurídico protegido, el
interés legal o social que se ve afectado por la conducta delictiva (Pacori,2017, p. 6).

Merece destacar que los funcionarios públicos pueden ser considerados culpables en casos de dolo o
culpa, la primera implica que actúa con plena conciencia de las consecuencias lesivas de sus acciones;
la segunda, por negligencia grave, actuando sin el debido cuidado y conocimiento, y, en consecuencia,
estarán sujetos a sanciones y medidas para reparar los derechos vulnerados a los ciudadanos o al
Estado. La naturaleza de la sanción dependerá de cada caso particular. Así, la responsabilidad penal
recae en aquel que comete un acto contrario a la ley con dolo, es decir, con la intención de causar daño.

No obstante, la gravedad del daño determinará la aplicación de las disposiciones establecidas en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual prevé, califica y sanciona los actos delictivos, tanto
aquellos delitos cometidos contra el Estado como las que afectan otros bienes jurídicos protegidos.

Finalmente, es importante tener en cuenta que estas responsabilidades no son excluyentes sino
concurrentes, de modo que el agente puede ser responsabilizado en sede contencioso administrativo
por daños patrimoniales, penal y administrativa, por el mismo hecho (Balbín, 2021).

La responsabilidad extracontractual del Estado derivada de las acciones u omisiones de los servidores
públicos

La responsabilidad extracontractual del Estado se configura cuando no existe una relación jurídica
previa, como un contrato, entre las partes involucradas. A pesar de esta inexistencia de vínculo formal,
si una persona sufre un daño como resultado de una acción u omisión de un ente público, surge la
obligación de indemnizar a la víctima. Este tipo de responsabilidad se activa ante cualquier hecho
lesivo no vinculado a una obligación contractual previa y es particularmente común en el ámbito de la
función pública.

Desde la perspectiva doctrinaria, se distingue entre dos formas de responsabilidad extracontractual: la
subjetiva y la objetiva. La primera, también conocida como responsabilidad por culpa, requiere la
existencia de dolo o negligencia, cuya prueba era esencial para establecer la existencia del daño


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(Penco, 2011, p. 349). En este sentido, el Código Civil Ecuatoriano, a partir del artículo 2214, adopta un
enfoque subjetivo al equiparar responsabilidad con culpabilidad.

En la jurisprudencia ecuatoriana, este criterio ha sido ratificado, como en el caso del Comité Delfina
Torres Viuda de Concha vs. Petroecuador (2002), donde se enfatizó que la responsabilidad
extracontractual en Ecuador es esencialmente subjetiva. Esta se configura cuando existe una conducta
dolosa cuando el agente desea las consecuencias del acto o culposa, si el daño es provocado por
imprudencia, negligencia, impericia o la infracción de normas legales o reglamentarias.

En el plano constitucional, el texto de 1998 ya establecía la obligación de las instituciones públicas de
indemnizar a los ciudadanos afectados por una deficiente prestación de servicios o por actuaciones
de sus funcionarios. Además, incluía el derecho de repetición, permitiendo al Estado reclamar al
servidor responsable, en caso de dolo o culpa grave judicialmente determinada. Esta misma línea fue
continuada por la actual Constitución de 2008, que en su artículo 11, numeral 9, refuerza el principio de
responsabilidad estatal con enfoque en la reparación y el respeto a los derechos constitucionales.

La jurisprudencia reciente, como lo señala la Resolución No. 246-2012 (Recurso de Casación No. 139-
2010), ha reconocido el tránsito hacia un régimen de responsabilidad objetiva del Estado, basado en la
doctrina de la “falla del servicio”. Este modelo ya no exige probar la culpa del funcionario, sino que se
centra en la existencia de un daño y una actuación estatal deficiente que lo haya ocasionado.

De esta manera, se consolida la idea de que, cuando las acciones u omisiones del Estado provocan
una alteración significativa en los derechos de los ciudadanos ya sea por ineficiencia, omisión o exceso
en el ejercicio de funciones, surge una obligación ineludible de reparar integralmente los perjuicios
causados, salvo que existan causas debidamente justificadas que eximan esa responsabilidad.

Tal vez constituya el antecedente más remoto conocido de la responsabilidad del funcionario público
la asignada en la persona del juez, establecida en las Institutas de Justiniano, por medio de la cual si
él hacía suyo el proceso y dictaba una sentencia inicua o tachada de ilegalidad sea por simple culpa o
dolo volvía el proceso contra él (litem suam facit), quedando obligado a reparar el daño (Gonzalez,
2023, p. 16).

La evolución normativa en el Ecuador ha permitido consolidar el principio de responsabilidad
extracontractual directa del Estado, cuya configuración se evidencia desde la Constitución de 1998, la
cual estableció la obligación estatal de indemnizar a los particulares por los daños ocasionados por
actos u omisiones imputables a la administración pública. En dicho marco, se incorporó expresamente
la acción de repetición, permitiendo al Estado ejercer el derecho de reclamar contra los servidores
públicos responsables, siempre que se haya verificado judicialmente la existencia de dolo o culpa grave
como factores determinantes del perjuicio.

La actual Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 11, numeral 9, refuerza este
principio al disponer que el Estado será responsable por la violación de derechos derivada de la
prestación inadecuada de servicios públicos o por actuaciones u omisiones de sus servidores en el
ejercicio de sus funciones. Asimismo, ratifica la facultad del Estado para iniciar la acción de repetición
en contra de los funcionarios responsables, sin que ello excluya las responsabilidades civiles o penales
que pudieren derivarse.

El mismo artículo dispone adicionalmente que, cuando una sentencia condenatoria sea revocada o
reformada, el Estado estará obligado a reparar integralmente a la persona que haya sido injustamente
sancionada. Una vez declarada la responsabilidad del servidor judicial o administrativo que originó
dicha situación, el Estado deberá ejercer la acción de repetición en su contra, consolidando así un
régimen de responsabilidad objetiva con mecanismo de responsabilidad subjetiva posterior.


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En este contexto, cuando se alude a la responsabilidad directa del Estado, se hace referencia a las
consecuencias jurídicas derivadas de las actuaciones funcionales de los servidores públicos. En estos
casos, el particular afectado no está obligado a identificar al funcionario causante del daño, ya que la
responsabilidad se atribuye directamente al Estado, por ser quien detenta la titularidad de la función
pública.

La responsabilidad se extiende tanto a actos dolosos como a aquellos producidos por negligencia,
impericia u omisión administrativa. Estas últimas, en particular, constituyen una forma de falla del
servicio, derivada de la inobservancia del deber de diligencia que deben observar las instituciones
públicas en el ejercicio de sus competencias, consolidando así la obligación estatal de reparar
integralmente el daño ocasionado.

Marco Normativo

La responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de sus servidores públicos se encuentra
regulada en diversos instrumentos normativos dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que
establecen los principios, reglas y procedimientos para su configuración, imputación y sanción. Este
régimen responde a un modelo de responsabilidad objetiva, en el que el Estado responde por los daños
ocasionados a terceros, incluso sin necesidad de probar dolo o culpa por parte del servidor público. A
continuación, se detallan las principales normas que conforman el marco jurídico nacional:

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Artículo 11, numeral 9

Establece que el Estado es responsable por las violaciones de derechos causadas por la acción u
omisión de sus agentes, en el ejercicio de sus funciones. Esta disposición consagra la responsabilidad
objetiva del Estado, independientemente de la existencia de dolo o culpa, siempre que se acredite el
nexo funcional y la producción de un daño antijurídico.

El texto establece que el Estado es responsable de los daños a derechos causados por sus
funcionarios, ya sea por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones. Esta es una responsabilidad
objetiva, lo que significa que no se requiere probar dolo o culpa, sino únicamente que exista un vínculo
funcional entre el daño y el ejercicio del cargo, y que el daño sea antijurídico, es decir, que el afectado
no tenga la obligación legal de soportarlo

Artículo 66

Reconoce los derechos de las personas a la seguridad jurídica y a la reparación integral en caso de
vulneración de derechos.

Con ello, se colige que las personas tienen el derecho a vivir bajo un marco legal claro, predecible y
estable (seguridad jurídica), y que, si sus derechos son vulnerados, el Estado u otra entidad responsable
debe garantizarles una reparación integral. Esta reparación no solo implica una compensación
económica, sino también medidas que restituyan sus derechos, rehabiliten a la víctima y aseguren que
no se repita la afectación.

Artículo 233

Establece la responsabilidad administrativa, civil y penal de los servidores públicos por sus actos,
omisiones y decisiones contrarias a la ley.

El texto establece que los servidores públicos son responsables cuando cometen actos ilegales, ya sea
por acción, omisión o decisiones contrarias a la ley. Esta responsabilidad puede ser: Administrativa,


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con sanciones como suspensión o destitución; Civil, cuando deben indemnizar los daños causados;
Penal, si el acto constituya delito, pudiendo enfrentar multas o prisión.

En esencia, todo acto ilícito en el ejercicio de sus funciones genera consecuencias legales para el
servidor público.

Código Orgánico Administrativo (COA)

Artículo 333 y siguientes:

Regulan la responsabilidad patrimonial de la administración pública, estableciendo que las entidades
públicas están obligadas a reparar los daños causados por una acción u omisión administrativa
ilegítima, cometida en el ejercicio de funciones, y que tendrán un juicio de repetición contra quienes, en
el ejercicio de sus funciones, generaron el daño por dolo o culpa grave.

El COA establece procedimientos para reclamar indemnización por vía administrativa y regula la acción
de repetición contra el servidor público cuando se determine que actuó con dolo o culpa grave.

Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

Artículo 23

Determina las obligaciones generales de los servidores públicos, cuyo incumplimiento puede dar lugar
a responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

Artículo 41 y siguientes:

Regulan las faltas administrativas y el régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos,
incluyendo sanciones por omisión de funciones, negligencia o abuso de poder.

Código Orgánico Integral Penal (COIP)

Artículos 278 al 292 (Delitos de los servidores públicos)

Sancionan penalmente a los funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, incurran en conductas
delictivas, como abuso de autoridad, incumplimiento de decisiones legítimas, concusión, entre otros.

El COIP contempla además la responsabilidad penal individual del servidor público, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial del Estado frente a terceros.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional

Artículo 4, 17 y siguientes:

Reconocen el derecho a la reparación integral en casos de violación de derechos constitucionales, así
como la posibilidad de iniciar acciones jurisdiccionales contra actos u omisiones de autoridades
públicas

El marco normativo ecuatoriano establece con claridad que el Estado es responsable por los daños
ocasionados a los particulares como consecuencia de las acciones u omisiones de sus servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad, de carácter objetivo, no depende
necesariamente de la existencia de dolo o culpa del funcionario, sino de la existencia de un daño
antijurídico y un nexo funcional. La Constitución de la República del Ecuador (art. 11, numeral 9)
consagra este principio, al tiempo que reconoce el derecho de repetición, que permite al Estado
accionar judicialmente contra el servidor que, con dolo o culpa grave, haya causado el perjuicio. Así, el


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ordenamiento jurídico garantiza tanto la reparación integral a la víctima como la exigencia de
responsabilidad individual al agente público infractor, reafirmando los principios de legalidad,
seguridad jurídica y eficiencia en la función pública

DISCUSIÓN

La investigación sobre la responsabilidad estatal por las acciones u omisiones de los servidores
públicos en el Ecuador reviste una importancia significativa en el contexto actual, convirtiéndose en un
estudio fundamental al abordar una brecha legal importante que afecta directamente a los ciudadanos
y al funcionamiento del Estado

La responsabilidad del Estado por las acciones u omisiones de sus servidores públicos constituye uno
de los pilares fundamentales del Derecho Administrativo contemporáneo, en cuanto traduce el deber
estatal de actuar conforme a los principios de legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos.
El ordenamiento jurídico ecuatoriano ha evolucionado hacia un modelo de responsabilidad objetiva del
Estado, en el que no se requiere probar la culpa o dolo del funcionario público, sino únicamente la
existencia de un daño antijurídico, una acción u omisión atribuible a un agente estatal y el nexo
funcional entre el daño y la función pública ejercida.

Este modelo de responsabilidad objetiva está consagrado expresamente en la Constitución de la
República del Ecuador (2008), artículo 11, numeral 9, que impone al Estado la obligación de reparar
toda vulneración de derechos y, además, establece el derecho de repetición en contra del servidor
público que haya actuado con dolo o culpa grave. La norma reconoce, así, una doble dimensión de la
responsabilidad: por un lado, una responsabilidad estatal directa frente a los ciudadanos; y por otro,
una responsabilidad individual de los servidores públicos, de carácter administrativo, civil o penal,
cuando su actuación haya generado perjuicios en el ejercicio de la función pública.

En esta línea, el Estado responde por hechos atribuibles a fallas del servicio, tales como: negligencia
administrativa, omisiones en la prestación de servicios públicos, decisiones contrarias a derecho, o
incluso por inadecuada organización institucional. De ahí que la jurisprudencia nacional (por ejemplo,
la resolución No. 246-2012 de la Corte Suprema de Justicia) haya acogido la teoría de la falla del
servicio, como criterio para imputar responsabilidad sin necesidad de una conducta dolosa o culposa.

Sin embargo, la aplicación práctica de este régimen presenta desafíos relevantes: entre ellos, la
necesidad de una administración pública más diligente, la existencia de mecanismos efectivos de
control disciplinario y la agilidad de los procedimientos judiciales para garantizar tanto la reparación
de las víctimas como el ejercicio oportuno del derecho de repetición. Adicionalmente, existe un riesgo
de que el Estado termine asumiendo cargas económicas por errores reiterados de funcionarios sin que
se haga efectiva la sanción contra el responsable directo.

Con ello, a lo largo de los temas abordados en la presente investigación se ha logrado contrastar el
objetivo general que es “Realizar un estudio doctrinario y jurídico sobre el impacto de las acciones y
omisiones de los servidores públicos en la configuración de la responsabilidad estatal en el Ecuador,
con el propósito de determinar su alcance normativo, sus elementos constitutivos y sus implicaciones
en la protección de los derechos de los administrados” así mismo se logró contrastar los demás
objetivos que expresan “Analizar jurídicamente la incidencia de las acciones y omisiones de los
servidores públicos en la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado ecuatoriano,
desde un enfoque constitucional y administrativo”; “Establecer los elementos jurídicos que permiten
atribuir responsabilidad estatal por la actuación funcional de los servidores públicos, en especial
cuando se produce por negligencia, abuso de poder u omisión de deberes”; e “Identificar los
mecanismos de control, reparación y sanción previstos en el ordenamiento jurídico ecuatoriano frente
a los daños provocados por actuaciones u omisiones administrativas”.


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Comprobados los objetivos propuestos, se evidencia que la responsabilidad del Estado por las
acciones u omisiones de sus servidores públicos no solo encuentra sustento en el marco
constitucional ecuatoriano, sino también en instrumentos internacionales de derechos humanos que
establecen la obligación del Estado de garantizar, proteger y reparar los derechos vulnerados.

CONCLUSIONES

Se concluye que la investigación doctrinaria y jurídica confirma que las acciones y omisiones de los
servidores públicos son clave para determinar la responsabilidad del Estado en Ecuador. El marco legal
vigente establece una responsabilidad objetiva, donde el Estado debe reparar los daños causados
cuando exista un nexo funcional, sin necesidad de probar culpa o dolo. Los elementos esenciales son
el daño, la acción u omisión del servidor y su relación con la función pública. Este régimen garantiza la
protección efectiva de los derechos de los administrados y obliga al Estado a actuar con diligencia y
transparencia.

Que, de la revisión jurídica realizada evidencia que las acciones y omisiones de los servidores públicos
inciden directamente en la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado ecuatoriano.
Desde un enfoque constitucional y administrativo, se concluye que el marco normativo establece un
régimen de responsabilidad objetiva, en el cual el Estado debe responder patrimonialmente por los
daños causados en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de la existencia de dolo o
culpa

Se concluye que los elementos jurídicos fundamentales para atribuir responsabilidad estatal por la
actuación funcional de los servidores públicos son: la existencia de un daño antijurídico, la acción u
omisión imputable al funcionario en el ejercicio de sus funciones, y el nexo causal entre dicha conducta
y el perjuicio causado. Especialmente en casos de negligencia, abuso de poder u omisión de deberes,
el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece la responsabilidad objetiva del Estado, exigiendo su
reparación patrimonial, sin perjuicio de la responsabilidad individual del servidor público conforme a
los procedimientos administrativos, civiles o penales correspondientes

Se concluye que el ordenamiento jurídico ecuatoriano establece mecanismos claros de control,
reparación y sanción frente a los daños ocasionados por actuaciones u omisiones administrativas. En
particular, contempla la responsabilidad patrimonial del Estado, que obliga a la reparación integral de
los perjuicios sufridos por los administrados, así como el derecho de repetición, que permite al Estado
reclamar contra los servidores públicos responsables por dolo o culpa grave. Estos mecanismos
garantizan la tutela efectiva de los derechos, la reparación de los daños y la sanción correspondiente,
contribuyendo al fortalecimiento de la legalidad, la transparencia y la eficiencia en la administración
pública.


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