LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2430.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4444
Vulneración del derecho a la estabilidad laboral de los
servidores públicos de la función judicial a través del
procedimiento sancionador irregular: análisis jurídico-
crítico
Vulneration of the right to job stability of public servants in the judicial
service through the irregular sanctioning procedure. Legal-critical analysis
Juan Fernando Gutiérrez Riofrio1
juanitofer1@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0002-4310-6115
Investigador independiente
Loja – Ecuador
Marlon Gastón Calopiña Calva
marlon.calopina@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0000-0031-3873
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 27 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 29 de agosto de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La presente investigación analiza la vulneración del derecho al debido proceso en los procedimientos
disciplinarios administrativos aplicados a servidores públicos de la Función Judicial. El objetivo
principal fue realizar un estudio jurídico y doctrinario sobre la aplicación del sumario administrativo,
junto con sus implicaciones en la estabilidad laboral de los funcionarios. Para ello, se empleó un
enfoque cualitativo con métodos inductivo, deductivo, analítico-sintético y estudio de casos,
complementado con encuestas dirigidas a profesionales del derecho. Los resultados evidencian que,
en la Unidad Judicial de Loja, la Unidad de Talento Humano incurre en irregularidades procesales
como notificaciones defectuosas, omisión de piezas procesales y parcialidad institucional. Estas
prácticas afectan gravemente la garantía del debido proceso, el derecho a la defensa y la estabilidad
laboral del servidor público. Asimismo, se identificó la inexistencia de un órgano independiente en la
sustanciación de los sumarios administrativos, lo cual genera situaciones en las que la administración
actúa como juez y parte. Se concluye que la normativa vigente (Ley Orgánica de Servicio Público y su
reglamento) presenta vacíos que permiten vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales.
En consecuencia, se propone una reforma legal que contemple la creación de unidades
independientes de sustanciación adscritas al Ministerio de Trabajo, con el fin de garantizar procesos
imparciales, legítimos y respetuosos de las garantías constitucionales.
Palabras clave: debido proceso, violación de derechos, sumario administrativo, funcionario
público, estabilidad laboral
1 Autor de correspondencia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2431.
Abstract
This research analyzes the violation of the right to due process in administrative disciplinary
proceedings applied to public servants within the Judicial Branch. The main objective was to conduct
a legal and doctrinal study on the implementation of administrative summary proceedings, along with
their implications for job stability among public officials. To this end, a qualitative approach was used,
employing inductive, deductive, and analytic-synthetic methods, as well as case studies,
complemented by surveys administered to legal professionals. The results show that, in the Judicial
Unit of Loja, the Human Talent Unit engages in procedural irregularities such as defective notifications,
omission of procedural documents, and institutional bias. These practices seriously undermine the
guarantee of due process, the right to a defense, and the job stability of public servants. Additionally,
the absence of an independent body to conduct administrative summary proceedings was identified,
leading to situations where the administration acts as both judge and party. It is concluded that the
current legal framework (Organic Law of Public Service and its regulations) contains gaps that allow
for systematic violations of fundamental rights. Consequently, a legal reform is proposed to create
independent adjudicatory units under the Ministry of Labor, in order to ensure impartial, legitimate, and
constitutionally compliant proceedings.
Keywords: due process, violation of rights, administrative summary procedure, public servant,
job stability
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Cómo citar: Gutiérrez Riofrio, J. F., & Calopiña Calva, M. G. (2025). Vulneración del derecho a la
estabilidad laboral de los servidores públicos de la función judicial a través del procedimiento
sancionador irregular: análisis jurídico-crítico. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 2430 – 2448. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4444
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2432.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo de investigación tiene como finalidad analizar la vulneración de los derechos de los
funcionarios públicos que prestan sus servicios en las instituciones del Estado, específicamente en la
función judicial.
La regulación del régimen disciplinario aplicable a los servidores públicos se encuentra principalmente
en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) y su reglamento. Dichas disposiciones establecen los
procedimientos a seguir en los sumarios administrativos, en los cuales se investigan y sancionan
presuntas faltas cometidas por funcionarios públicos. No obstante, en la práctica institucional, se han
evidenciado reiteradas vulneraciones al derecho al debido proceso, particularmente en lo que respecta
a la legalidad de las notificaciones, la motivación de los actos administrativos y la imparcialidad de los
operadores encargados de sustanciar dichos procedimientos.
La relevancia del estudio radica en que estas irregularidades afectan directamente la estabilidad
laboral, la seguridad jurídica y el ejercicio del derecho a la defensa de los servidores públicos,
especialmente en el ámbito de la Función Judicial. La concentración de funciones disciplinarias en las
Unidades de Talento Humano, sin mecanismos de control ni órganos imparciales, ha derivado en una
práctica administrativa en la que la autoridad nominadora actúa como juez y parte, generando
conflictos de interés que contravienen los principios constitucionales de legalidad, transparencia y
debida motivación.
La aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) ha sido objeto de interpretaciones
erróneas y prácticas administrativas inadecuadas por parte de diversas instituciones del Estado,
incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados y la Función Judicial. En múltiples casos, se ha
observado una utilización indiscriminada del procedimiento sumarial frente a presuntas faltas
disciplinarias graves, sin que se cumplan con las formalidades esenciales que exige el ordenamiento
jurídico. Esta práctica ha derivado en la vulneración del derecho a la defensa y, en consecuencia, en la
afectación directa a la estabilidad laboral de los servidores públicos, contrariando los principios
constitucionales de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Esta situación evidencia una
problemática estructural que justifica y fundamenta el presente análisis jurídico-crítico.
Autores como López (2018), han evidenciado el uso inadecuado de herramientas como la acción de
protección en contextos administrativos, mientras que Agudelo (2004) subraya la necesidad de
garantizar una aplicación estricta del debido proceso como manifestación del Estado de derecho. A
partir de este panorama, el problema de investigación se centra en determinar de qué manera la
indebida sustanciación de los sumarios administrativos vulnera los derechos fundamentales de los
funcionarios, particularmente el derecho a la defensa, el principio de legalidad y la estabilidad laboral.
Objetivos
Objetivo general
● Realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario acerca del régimen de sanciones disciplinarias
impuestas a los servidores públicos, en la sustanciación del procedimiento del sumario
administrativo y sus consecuencias.
Objetivos específicos
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● Determinar la violación de los derechos constitucionales dentro de un trámite administrativo
donde se ha omitido la notificación a las partes con documentos, informes y documentos
produciendo la destitución de un empleado público.
● Establecer cómo se vulnera el derecho a la defensa cuando se ha omitido notificar a la parte
sumariada con piezas procesales indispensables desencadenando en su destitución
violentando el derecho al trabajo.
● Plantear posibles soluciones que se puedan dar a las normativas o medidas de carácter
administrativo que permitan sancionar a las personas las cuales están a cargo de tramitar los
actos administrativos para evitar que se violenten los derechos de los empleados.
METODOLOGÍA
Enfoque de investigación
La presente investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, por cuanto se orienta a comprender
y analizar una problemática jurídica desde una perspectiva interpretativa, crítica y contextualizada. Este
enfoque permitió estudiar en profundidad las prácticas administrativas en torno a los sumarios
disciplinarios, considerando los discursos normativos y las experiencias de los actores involucrados.
Diseño del estudio
Se empleó un diseño de investigación socio-jurídico, de tipo exploratorio-descriptivo y analítico, que
integra tanto el análisis documental de normativa y jurisprudencia como el estudio de casos concretos
y la aplicación de encuestas a profesionales del derecho. El propósito fue identificar patrones de
actuación institucional, así como las consecuencias jurídicas y sociales de los procedimientos
disciplinarios irregulares.
Participantes
La población objeto del estudio estuvo conformada por profesionales del derecho y funcionarios
públicos de la Unidad Judicial del cantón Loja. Se aplicó un muestreo no probabilístico, de tipo
intencional, seleccionando a 30 participantes con conocimiento directo de procesos administrativos
disciplinarios: 25 abogados en libre ejercicio y 5 funcionarios judiciales que fueron objeto de sumarios
administrativos.
Instrumentos de recolección de datos
Se diseñó un cuestionario estructurado compuesto por cinco preguntas cerradas con opciones de
(sí/no), dirigido a recabar la percepción profesional sobre el respeto del debido proceso, la legalidad
de las notificaciones y la necesidad de reformas institucionales. Además, se empleó una ficha de
análisis documental para revisar expedientes administrativos disciplinarios y acciones de protección
interpuestas ante la justicia constitucional.
Las encuestas fueron aplicadas de forma presencial y anónima durante el mes de abril de 2025 en la
ciudad de Loja. Previamente, se brindó una explicación del objetivo del estudio y se obtuvo el
consentimiento verbal de cada participante. De igual manera, se seleccionaron y analizaron tres
expedientes disciplinarios concluidos, en los que se evidenciaron presuntas vulneraciones al debido
proceso.
Los datos obtenidos se organizaron en tablas de frecuencia y porcentajes, y se interpretaron mediante
un análisis de contenido temático. Esta técnica permitió identificar regularidades discursivas y
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prácticas comunes en la tramitación de los sumarios, así como correlacionar las percepciones
profesionales con los hallazgos empíricos.
Ubicación
El presente trabajo de investigación y su objeto de investigación se ubica en Ecuador, en la ciudad de
Loja, específicamente en la Unidad Judicial de Loja, donde mediante el estudio de trámites
administrativos, se demuestra la problemática planteada y la posible solución a la misma, ya que
estamos frente a una problemática jurídica y social que afecta a muchos de los servidores públicos,
donde se vulnera el principio del debido proceso en las actuaciones administrativas de la Unidad de
Talento Humano al instaurarse sumarios administrativos sin antes haberse llevado a cabo una
adecuada investigación y sustanciación de los correspondientes informes que son base fundamental
para la iniciación de un sumario administrativo.
Métodos
Método deductivo: “Este método de razonamiento consiste en tomar conclusiones generales para
obtener explicaciones particulares. El método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas,
leyes, principios, etcétera, de aplicación universal y de comprobada validez, para aplicarlos a soluciones
o hechos particulares” (Bernal Torres, 2010). En el presente estudio, el método deductivo se aplicó a
través del análisis normativo y jurisprudencial relacionado con los derechos fundamentales de los
servidores públicos, especialmente el derecho al debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la
motivación de los actos administrativos.
Método Inductivo: “Este método utiliza el razonamiento para obtener conclusiones que parten de
hechos particulares aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación sea de
carácter general. El método se inicia con un estudio individual de los hechos y formulan conclusiones
universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría” (Bernal Torres, 2010).
Este método nos permitió analizar cada parte de los procedimientos administrativos y en base a este
aplicamos el razonamiento lógico partiendo con las leyes, los principios y fundamentos con las teorías
recolectadas.
Método analítico-sintético: “Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio
en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se integran esas
partes para estudiarlas de manera holística e integral síntesis” (Bernal Torres, 2010). Este método se
emplea en la investigación para fundamentar o relacionar un total, de todo el estudio de casos que los
empleados públicos son sumariados en la unidad judicial de Loja, llegando a comprender todo a través
de un análisis de un proceso sumario administrativo.
DESARROLLO
El debido proceso
El debido proceso es una garantía constitucional que constituye un pilar esencial del Estado de
derecho. Su función principal es asegurar que cualquier procedimiento, sea judicial o administrativo,
respete los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho a la defensa, la presunción de inocencia,
la motivación de los actos, y la legalidad en las actuaciones públicas. Constituye un elemento básico
para que todos quienes accedan a los servicios públicos o judiciales puedan sentir seguridad dentro
un ambiente jurídico, protegido por el Estado.
En el ámbito administrativo, el debido proceso se manifiesta como un conjunto de requisitos y
formalidades que deben cumplirse en la tramitación de todo procedimiento sancionador. Su
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observancia garantiza que las decisiones adoptadas por la Administración pública no solo sean
legales, sino también justas y proporcionales. Según Martín Agudelo Ramírez “El debido proceso
reclama de la observancia de varios principios procesales relacionados con el sujeto director del
proceso jurisdiccional.” (Agudelo Ramirez, 2004, pág. 93). Es así que, la garantía del debido proceso
tiene como principal actor al juez, dentro del ámbito jurisdiccional que desde sus facultades legales,
propende un armonioso desenvolvimiento del proceso judicial. En el ámbito administrativo el debido
proceso constituye igualmente una herramienta eficaz para la efectiva aplicación del compendio legal
que constituye la función pública del Estado.
La actuación de la administración pública dentro de los procedimientos administrativos debe
caracterizarse por ser imparcial y sin injerencias, en el cumplimiento de sus facultades de manera
objetiva, dejando de lado cualquier acto de hostigamiento o riesgo que pueda vulnerar los derechos de
los administrados en cualquier parte del procedimiento.
El debido proceso en la legislación ecuatoriana
La Constitución de la República del Ecuador reconoce el debido proceso como un derecho de
protección, el artículo 76 establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso” (Constituyente,
Constitución de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 34). Dicha disposición se deriva también en el
ámbito administrativo, esta garantía se encuentra desarrollada en el Código Orgánico Administrativo,
en su artículo 33, que establece el derecho de las personas a un procedimiento administrativo ajustado
al ordenamiento jurídico. (Constituyente, Código Orgánico Administrativo Art.33, 2017, pág. 6)
La norma constitucional incorpora principios que robustecen la armadura del debido proceso, como lo
son el acceso gratuito a la justicia, la tutela efectiva e imparcial, celeridad e inmediación procesal. Esta
última busca garantizar una permanente comunicación entre los operadores de justicia, jueces en el
ámbito judicial, y en lo administrativo quienes tengan la facultad resolutiva, con el propósito de
desembocar en una decisión justa para todas las partes interesadas.
Imparcialidad Institucional
La imparcialidad es un elemento fundamental del debido proceso, asegurando que las actuaciones
administrativas se desarrollen dentro del marco legal y respetando los derechos de las personas. La
imparcialidad institucional en los procesos administrativos se refiere a la obligación de las entidades
públicas de actuar de manera objetiva y sin sesgos al tomar decisiones o llevar a cabo procedimientos
administrativos. Esto implica que las autoridades administrativas deben resolver los casos basándose
en hechos y pruebas, evitando cualquier influencia de intereses personales, familiares o financieros
que puedan afectar el juicio. El principio de imparcialidad en el contexto ecuatoriano se manifiesta en
varios aspectos:
Ausencia de parcialidad: La administración pública debe evitar cualquier tipo de favoritismo o prejuicio
en sus actuaciones, asegurando que todas las partes involucradas en un proceso administrativo sean
tratadas de manera equitativa.
Trato igualitario: La imparcialidad implica que las autoridades administrativas no pueden discriminar
ni favorecer a ninguna de las partes, garantizando que todos tengan las mismas oportunidades de
defensa y acceso a la información.
Resoluciones basadas en mérito: Las decisiones administrativas deben ser tomadas considerando
únicamente los méritos del caso, sin que factores externos, como relaciones personales o presiones
externas, influyan en el resultado.
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Evitar conflictos de interés: Los funcionarios públicos deben abstenerse de participar en
procedimientos donde tengan un interés personal, familiar o financiero que pueda comprometer su
imparcialidad.
Por lo tanto, la imparcialidad institucional busca garantizar que los procesos administrativos sean
justos, equitativos y transparentes, protegiendo los derechos de los ciudadanos y promoviendo la
confianza en la administración pública.
Jurisprudencia Constitucional
La jurisprudencia constitucional se refiere al conjunto de decisiones y criterios establecidos por la
Corte Constitucional sobre la interpretación y aplicación de la Constitución. Estas decisiones,
plasmadas en sentencias, son vinculantes y crean precedentes que orientan la interpretación y
aplicación de las normas constitucionales en casos futuros. La jurisprudencia constitucional
ecuatoriana, especialmente desde la Constitución de 2008, ha tenido un papel crucial en la protección
de derechos y en la evolución del sistema legal y político.
Algunos aspectos clave de la jurisprudencia constitucional en Ecuador son:
Interpretación y aplicación de la Constitución: La Corte Constitucional interpreta y aplica la
Constitución a casos concretos, estableciendo criterios que sirven de guía para jueces y autoridades
en situaciones similares.
Vinculatoriedad: Las sentencias de la Corte Constitucional, especialmente aquellas que crean
jurisprudencia, son vinculantes para todos los órganos del Estado y para los particulares, lo que implica
que deben ser acatadas y aplicadas.
Evolución del Derecho Constitucional: La jurisprudencia constitucional contribuye a la evolución del
Derecho Constitucional en Ecuador, adaptando las normas a las nuevas realidades sociales y políticas.
Protección de Derechos: La jurisprudencia constitucional juega un papel fundamental en la protección
de los derechos constitucionales, especialmente aquellos reconocidos en la Constitución de 2008.
Derechos de la Naturaleza: La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha sido pionera en el
reconocimiento de derechos a la naturaleza, estableciendo un marco legal para su protección.
Interés Superior del Niño: La Corte ha desarrollado jurisprudencia sobre el interés superior del niño,
estableciendo criterios para la protección de sus derechos en diferentes ámbitos.
Jurisprudencia Vinculante: La Corte Constitucional emite sentencias con efectos vinculantes que
establecen criterios obligatorios sobre temas específicos, como el hábeas corpus, entre otros.
Guías de Jurisprudencia: La Corte ha publicado guías de jurisprudencia constitucional que
sistematizan y facilitan el acceso a sus decisiones sobre diversos temas.
Por ende, la jurisprudencia constitucional garantiza la interpretación y aplicación coherente de la
Constitución, protege los derechos fundamentales y evoluciona para adaptarse a las necesidades de
la sociedad.
Procedimiento administrativo
Es el conjunto de actos realizados en sede administrativa, regulados por el COA y los reglamentos
propios de cada entidad. Por ende, el procedimiento administrativo es una rama que se desprende del
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derecho administrativo, busca regular bajo los principios constitucionales los procedimientos que lleva
a cabo la administración pública en contra de los administrados o sus propios funcionarios.
Acto administrativo: Es el acto que realiza la autoridad administrativa. Expresa la voluntad de la
autoridad administrativa, creando situaciones jurídicas individuales, a través de las cuales se trata de
satisfacer las necesidades de la colectividad o la comunidad.
Comparecencia: Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal,
sea espontáneamente o por llamado del Juez. La comparecencia de la servidora o del servidor público
a un sumario administrativo procede solamente cuando es emplazado en forma legal, pudiendo
acontecer que ocurran irregularidades en su notificación, por estar a cargo de funcionarios “ad hoc”,
irregularidades que generan la nulidad de todo lo obrado. Debido proceso legal: El debido proceso legal,
como principio constitucional, significa el conjunto de garantías de orden constitucional, que de una
parte aseguran a las partes el ejercicio de sus facultades y poderes de naturaleza procesal y, de otro,
legitiman la propia función jurisdiccional.
Sumario Administrativo: Es aquel procedimiento que corresponde incoar en todos aquellos casos en
que es necesario, investigar una infracción administrativa y no corresponde instruir una investigación
sumaria en atención a la naturaleza y/o gravedad de ella. El sumario administrativo, es un
procedimiento administrativo regulado por la Sección 3ª del Reglamento de la LOSEP, en el cual
claramente se señala el conjunto de trámites y formalidades, que determinan los requisitos de validez
de un sumario. Para la presente investigación se ha recurrido a numerosa doctrina administrativa, tanto
nacional como comparada, destacando las siguientes:
De acuerdo a lo expuesto por el jurista español Dr. Juan Luis Gómez Coronel: “… el proceso debido…
comprende, por ceñirnos a lo procesal, el derecho de acción, la prohibición de indefensión, el derecho
a la prueba, el derecho a todas las garantías (ahora entendido como principio residual), etc., que son
también manifestaciones del Estado de Derecho, que son sustentadas, informadas e integradas en el
principio general del derecho al proceso debido”. Conforme lo expuesto por el autor español y acorde
con lo dispuesto en el artículo, 76 de nuestra Constitución y artículos 44 y siguientes de la Ley Orgánica
de Servicio Público, existe una serie de garantías que no pueden ser desconocidas por la autoridad
cuando se somete a sumario administrativo a un servidor público, so pena de nulidad del
procedimiento.
“Art. 229.- “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y
regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público
estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será
justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.” (Constituyente, Constitución de la Republica del Ecuador, 2012, pág.
79)
Régimen Disciplinario
El régimen disciplinario se estipula en las diferentes normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio
Público. Dicha Ley en su artículo 41 nos habla sobre la responsabilidad administrativa. “La servidora o
servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos, así como las leyes y normativa conexa, incurrirá en responsabilidad administrativa que
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será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la acción civil o penal que pudiere originar el mismo
hecho. La sanción administrativa se aplicará conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa
y el debido proceso.” (Constituyente, Ley Orgánica de Servicio Público, 2020, pág. 25).
El Artículo 41 de la LOSEP (Ley Orgánica del Servicio Público) establece las prohibiciones para los
servidores públicos, se refiere a evitar acciones que puedan comprometer la imparcialidad, eficiencia
y legalidad en el ejercicio de sus funciones, como abandonar el trabajo sin justificación, ejercer otros
cargos simultáneamente, retrasar o negar servicios, o favorecer a ciertos individuos de manera
injustificada.
El Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público establece en el Título II del Régimen interno de
Administración de Talento Humano en el capítulo I los deberes, derechos y prohibiciones, al respecto
establece:
Art. 23.- De su cumplimiento. - “De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el
Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los
deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este
Reglamento General. Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la
LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente” (Constituyente,
Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público Art.23, 2015, pág. 8)
Sanciones Disciplinarias: Todas las sanciones disciplinarias determinadas en el artículo 43 de la
LOSEP, serán impuestas por la autoridad nominadora o su delegado, y ejecutadas por la UATH, previo
el cumplimiento del procedimiento establecido en este Reglamento General.”
Sumario Administrativo
El sumario administrativo, regulado en la Sección III del Reglamento General a la LOSEP, es el
procedimiento mediante el cual se investiga y sanciona una falta disciplinaria grave. Este
procedimiento debe sujetarse a los principios de legalidad, proporcionalidad, motivación, contradicción
y derecho a la defensa.
Según lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento, antes de su inicio deben cumplirse acciones
previas, como el informe de la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH), que debe estar
debidamente motivado. No obstante, la práctica administrativa ha evidenciado que frecuentemente
estos requisitos se omiten o se cumplen de manera deficiente, lo que conlleva la nulidad del
procedimiento. Frente a estos actos administrativos las servidoras o servidores públicos que se crean
violentados sus derechos pueden proponer las acciones respectivas como garantías de sus derechos:
la Acción de Protección o Acción Contencioso Administrativa.
La Acción de Protección
La Acción de Protección aparece como un proceso de conocimiento, declarativo y no residual, siendo
un salto cualitativo en la protección del individuo, en el cual el juez constitucional debe declarar la
violación del derecho fundamental y por ende reparar las consecuencias que han sido violentadas de
forma directa por cualquier persona; la reparación abarca medidas positivas y negativas, materiales e
inmateriales, esta construcción jurídica consolida esta acción como útil mecanismo constitucional
para la protección de derechos fundamentales. (Lopez Zambrano, 2018, pág. 155)
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La acción de protección, consagrada en la Constitución de la República del Ecuador y desarrollada por
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), constituye un
mecanismo eficaz para restituir derechos vulnerados por actos administrativos que carecen de
motivación o vulneran el debido proceso. Su carácter inmediato y declarativo permite restituir la
situación jurídica afectada, incluida la reintegración laboral del servidor sancionado indebidamente.
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Adicionalmente, el servidor afectado puede acudir ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo
para impugnar actos administrativos ilegales. Si el tribunal declara la nulidad del acto, puede ordenar
la restitución del cargo y el pago de remuneraciones dejadas de percibir, como ha ocurrido en varios
precedentes judiciales. Esta vía, sin embargo, presenta limitaciones respecto a la celeridad y eficacia
en la protección de derechos fundamentales, de ahí la complementariedad de la acción de protección.
RESULTADOS
Análisis de casos
Para comprobar que existe vulneración de los derechos y del debido proceso en los actos
administrativos en este caso sumario administrativo tramitados en contra de funcionarios públicos
de la Unidad Judicial de Loja presentaré tres casos en los cuales se evidencio dilaciones, retardos
trámites con notificaciones defectuosas escritos que demuestran que en esta institución su oficina de
talento humano no aplica de forma correcta el principio de legalidad, imparcialidad y eficiencia, en esta
clase de actos administrativos haciéndose necesario que se realicen cambios tanto en las
instituciones como en la ley Orgánica de Servicio Público con la finalidad de proteger los derechos de
los funcionarios públicos de su estabilidad laboral y todo lo que conforma su entorno:
Caso 1: Nro.11333-2022-00527, presentado con fecha 18 de febrero del año 2022, donde la señora
Ingeniera : Eylin Dolores Calderón Carrión, Acción de Protección, por haber sido separada de la
Institución y por la vulneración de los derechos constitucionales relacionados con la seguridad jurídica;
la garantía básica del debido proceso en la motivación; la garantía básica del debido proceso en la
presunción de inocencia; la garantía básica del debido proceso a la defensa; el derecho al trabajo; el
derecho a la integridad física y psíquica de su hijo así como el derecho a tener una familia y disfrutar
de la convivencia familiar y comunitaria; el derecho a la no discriminación; el derecho a progresividad
y no regresividad; se solicita la reparación integral de conformidad con lo que establece el Art. 18 de
La Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales y Control Constitucional.
Caso 2: Nro. 11203-2018-02968. Presentado por la señora Ingeniera Nora Macrina Correa Imaicela:
Por haber sido separada de la Institución y que se han vulnerado los derechos constitucionales, a la
seguridad jurídica, previsto en el Art. 82 de la Constitución de la Republica del Ecuador; el derecho al
debido proceso en la garantía de la Motivación, previsto en el artículo 76.7 literal I Ibidem; el principio
de legalidad consagrado en el artículo 226 de la misma constitución; y el derecho al trabajo, previsto
en el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador.
Caso 3: Nro. 11203-2024-02007, Acción de Protección presentada con fecha 23 de agosto del 2024
por destitución del cargo del señor Abogado Juan Fernando Gutiérrez Riofrio en base al Proceso
Disciplinario (MOTP-0715-SNCD-2023-JH) solicitando que se declare la vulneración del Derecho a la
Defensa, vulneración al Debido Proceso en la garantía de la motivación y vulneración del Derecho al
Trabajo del accionante, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Como medidas de
reparación integral se dispone dejar sin efecto la actuación administrativa, Resolución dentro del
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Expediente Disciplinario MOT-715-SNCD-2023-JH, mediante la cual se notificó al señor Abogado Juan
Fernando Gutiérrez Riofrio.
Estos tres casos evidencian la vulneración de derechos laborales, toda vez que los servidores públicos
fueron destituidos mediante un procedimiento disciplinario cuya sanción culminó en su desvinculación
del cargo. Ante la afectación de sus garantías constitucionales, particularmente el derecho al debido
proceso, los funcionarios optaron por interponer acciones de protección, con el propósito de hacer
prevalecer sus derechos y obtener la reparación por la destitución que consideran arbitraria e
injustificada.
Resultados de encuestas
Estos son los resultados de la aplicación de encuestas a 25 profesionales del Derecho, así como
también servidores de la Unidad Judicial del Cantón y Provincia de Loja:
Primera pregunta: ¿Cree usted que las leyes establecidas en nuestro país en materia administrativa
protegen los derechos de los funcionarios públicos que se los llama a un sumario administrativo,
respetando así al debido proceso?
Tabla 1
Tabla estadístico pregunta 1
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 5 16.66%
No 25 83.33%
Total 30 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Gráfico 1
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Representación Gráfica pregunta 1
Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.
De los treinta profesionales encuestados 25 de ellos que representa el 83.33% manifiestan que no son
suficientes estas leyes para regir y velar porque se lleve de forma correcta un sumario administrativo
respetando todos y cada uno de los derechos estipulados en la constitución. y 5 de ellos que equivale
al 16% dicen que sí sé que las leyes están emanadas correctamente y son suficientes y que si respeta
este principio en el momento de llevar a cabo un proceso en materia administrativa.
En esta pregunta la mayoría a de encuestados coinciden que en materia administrativa las leyes no
han sido estipuladas correctamente ya que hay disposiciones que amparan y protegen, pero a la vez
se encomienda o se dispone tanto a las oficinas de Talento Humano como a los jueces velar y cuidar
que no se violenten los derechos laborales y estabilidad que cada funcionario público, pero en muchas
de las veces no es así y son ellos mismos quienes desde el inicio comienzan violentando el proceso.
Segunda Pregunta: ¿Cree Usted, que se está violentando los derechos del funcionario público
sumariado al ocultarle las piezas procesales fundamentales exponiéndose a que se le perjudique con
una suspensión temporal, así como con una destitución definitiva?
Tabla 2
Tabla estadístico pregunta 2
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 5 16.66%
No 25 83.33%
Total 30 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Gráfico 2
Representación Gráfica pregunta 2
16.66
83.33
GRAFICA 1
SI
NO
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2442.
Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.
De los treinta profesionales encuestados 25 de ellos que representa el 83.33% manifiestan que si se
está violentando los derechos del funcionario sumariado y que se lo perjudica considerablemente; y 5
de ellos que equivale al 16% dicen que no se violenta ningún derecho porque ellos deben de defenderse
compareciendo a los procesos o actos administrativos llevándose a cabo el debido proceso.
La mayoría de los profesionales encuestados coinciden en que la omisión u ocultamiento de piezas
procesales relevantes dentro del expediente disciplinario constituye una afectación grave al derecho a
la defensa del servidor sumariado. Esta falta de acceso a la información impide el conocimiento pleno
del trámite en su contra, lo que obstaculiza el ejercicio adecuado y oportuno de sus medios de defensa,
comprometiendo así la protección de sus derechos e intereses legítimos.
Tercera pregunta ¿Cree usted que la omisión de notificaciones o una notificación defectuosa en un
acto administrativo afecta al debido proceso y a la defensa del funcionario sumariado constituyéndose
en una vulneración de derechos?
Tabla 3
Cuadro estadístico pregunta 3
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 5 16.66%
No 25 83.33%
Total 30 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Gráfico 3
Representación Gráfica pregunta 3
16.66
83.33
GRAFICA 2
SI
NO
16.66
83.33
GRAFICA 3
SI
NO
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2443.
Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.
Del total de los encuestados 25 de ellos que representa el 83.33%, manifiestan que en un proceso
contra un funcionario público si se omiten notificaciones importantes con piezas procesales
defectuosas afecta directamente al debido proceso y 5 de ellos que representa el 16.66 % nos dicen
que no consideran que se afecte ya que si se lleva como es debido el proceso no sucede nada de eso.
La mayoría de los profesionales encuestados coincidieron en que la omisión de la notificación al
funcionario sumariado, o la realización de notificaciones defectuosas, constituye una vulneración
directa al derecho al debido proceso y, por ende, al ejercicio de una defensa adecuada dentro del
procedimiento administrativo. Esta irregularidad no solo compromete sus derechos laborales y su
estabilidad institucional, sino que también incide negativamente en su trayectoria profesional e incluso
en su entorno familiar.
Cuarta Pregunta. ¿Considera usted que las unidades de Talento Humano cumplen cabalmente con lo
establecido en la Ley y el Reglamento cuando se trata de la tramitación de un sumario administrativo?
Tabla 4
Tabla estadístico pregunta 4
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 5 16.66%
No 25 83.33%
Total 30 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Gráfico 4
Representación Gráfica pregunta 4
Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.
16.66
83.33
GRAFICA 4
SI
NO
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2444.
De los treinta encuestados 25 de ellos que representan el 83.33% nos supieron manifestar que en la
mayoría de instituciones las unidades de talento Humano no cumplen con lo que manda la Ley y su
reglamento y 5 de ellos que representa el 16.66% nos dicen que si cumplen con su labor y lo que manda
la ley.
La mayoría de los encuestados manifestó, con base en su conocimiento y experiencia profesional, que
las Unidades de Talento Humano no actúan de manera diligente ni oportuna durante la tramitación de
los sumarios administrativos iniciados contra servidores públicos. Esta deficiente actuación vulnera el
derecho al debido proceso, afectando directamente la estabilidad laboral del funcionario y generando
repercusiones incluso en su entorno familiar. Se señaló además que, en varios casos, la instauración
de estos procedimientos disciplinarios obedece a motivaciones subjetivas como antipatías personales,
conflictos laborales o intereses institucionales ajenos a criterios objetivos de legalidad.
Quinta Pregunta. ¿Considera usted que se debería reformar la LOSEP y su Reglamento con el fin de
crear una unidad de sustanciación de sumarios administrativos anexa al ministerio de relaciones
laborales en cada jurisdicción, a fin de que sea un órgano independiente el que juzgue a los servidores
públicos por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones?
Tabla 5
Cuadro estadístico pregunta 5
Indicadores Frecuencia Porcentaje
Si 5 16.66%
No 25 83.33%
Total 30 100%
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Gráfico 5
Representación Gráfica pregunta 4
Fuente: elaboración propia, interpretación de las respuestas de los encuestados.
16.66
83.33
GRAFICA 5
SI NO
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2445.
Del total de los profesionales encuestados 25 de ellos que representa el 83.33% nos manifiestan que
si se debería crear una crear una unidad de sustanciación de sumarios administrativos anexa al
ministerio de relaciones laborales en cada jurisdicción y 5 de ellos que representa el 16.66% dicen que
no es necesario que se cree ninguna unidad que para eso está la unidad de talento humano.
Como Podemos darnos cuenta la mayoría de los encuestados coinciden en su opinión de que es
necesario reformar la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento con la finalidad de crear una
unidad de sustanciación de sumarios administrativos adscrita al ministerio de relaciones laborales en
cada jurisdicción, a fin de que sea un órgano independiente el que juzgue a los servidores públicos por
el incumplimiento de sus deberes y obligaciones, y que consideran actuará con Libertad.
DISCUSIÓN
El presente apartado tiene como propósito analizar los hallazgos obtenidos en contraste con el objetivo
general de la investigación: Realizar un estudio jurídico, crítico y doctrinario acerca del régimen de
sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos, en la sustanciación del procedimiento del
sumario administrativo y sus consecuencias. En primer lugar, el análisis documental y normativo
permitió evidenciar que el procedimiento disciplinario, en particular el sumario administrativo regulado
por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento, otorga amplias facultades a las
autoridades nominadoras, lo que puede derivar en una aplicación discrecional del poder disciplinario
sin garantizar la imparcialidad requerida por los principios constitucionales. Tal como advierte Agudelo
Ramírez (2004), el debido proceso implica la estricta observancia de principios procesales, lo que en
el ámbito administrativo se traduce en asegurar que el funcionario sea juzgado por una autoridad
imparcial y competente.
Los datos obtenidos mediante encuestas aplicadas a treinta profesionales del Derecho y servidores
públicos en la ciudad de Loja confirman que existen prácticas institucionales que vulneran el derecho
a la defensa y la estabilidad laboral. Los encuestados coincidieron en señalar que la omisión de
notificaciones, la ocultación de piezas procesales, así como la dualidad de funciones (investigador y
juzgador) en manos de las Unidades de Talento Humano, configuran violaciones directas al debido
proceso, afectando incluso el entorno familiar y económico del servidor público sancionado.
En contraste con los principios jurídicos establecidos en la Constitución de la Republica del Ecuador
(2008) y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece estándares de motivación,
legalidad y razonabilidad en los actos administrativos disciplinarios, los resultados muestran una
disociación preocupante entre la norma y la práctica institucional.
En cuanto a las implicaciones prácticas, los hallazgos permiten advertir la necesidad urgente de una
reforma normativa que garantice la independencia del órgano sustanciador del sumario administrativo.
Una propuesta recurrente entre los encuestados es la creación de una unidad técnica independiente
adscrita al Ministerio del Trabajo, encargada exclusivamente de sustanciar y resolver los procesos
disciplinarios, con el fin de evitar conflictos de interés y garantizar la objetividad del procedimiento.
Teóricamente, estos resultados ratifican los postulados de Gómez Coronel (s.f.), quien advierte que las
garantías procesales en el ámbito administrativo deben observar los mismos estándares del proceso
jurisdiccional, especialmente en lo que concierne a la prohibición de indefensión, el derecho a la prueba
y la imparcialidad de la autoridad.
Como recomendaciones, se sugiere desarrollar investigaciones comparadas con otros países de la
región andina sobre los modelos de sustanciación de procesos disciplinarios en el sector público.
Igualmente, se insta a evaluar el impacto de estas prácticas en la salud mental y bienestar de los
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2446.
funcionarios sancionados, así como a profundizar en estudios sobre la formación y capacitación de
las Unidades de Talento Humano.
Finalmente, el presente estudio demuestra que, si bien el ordenamiento jurídico prevé garantías en
materia disciplinaria, su efectiva aplicación requiere de un rediseño institucional orientado a garantizar
el respeto a los derechos fundamentales de los servidores públicos, en armonía con los principios del
Estado constitucional de derechos y justicia.
CONCLUSIONES
A partir del desarrollo doctrinario, el análisis normativo, el estudio de casos y la investigación de campo
particularmente las encuestas aplicadas a servidores públicos y profesionales del derecho se concluye
que existe una vulneración del principio del debido proceso en las actuaciones administrativas relativas
a la destitución de funcionarios públicos en la Unidad Judicial del cantón Loja. A continuación, se
presentan las conclusiones principales de esta investigación, articuladas con los objetivos planteados:
Primera. La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento establecen un sistema
disciplinario que, en la práctica, ha sido aplicado de forma deficiente. Las investigaciones preliminares
y la sustanciación de sumarios administrativos se inician en muchas ocasiones sin cumplir con los
requisitos mínimos de legalidad y garantía, lo cual propicia la instauración de procedimientos
irregulares.
Segunda. El inicio de un sumario administrativo sin notificación oportuna y adecuada al servidor
sumariado, así como la omisión de entrega de las piezas procesales pertinentes configura una
vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso, afectando no solo la estabilidad laboral del
servidor, sino también su esfera económica y familiar.
Se ha evidenciado que las instituciones públicas aplican el régimen disciplinario conforme a sus
propios reglamentos internos, lo que, si bien se enmarca en la normativa general, genera disparidad
interpretativa y procedimental, afectando la uniformidad del trámite de sumarios administrativos en el
país.
Se evidenció que, la suspensión del servidor público durante la tramitación del sumario, lejos de
constituir una medida cautelar proporcional, se utiliza como un mecanismo de presión institucional,
sin que se garantice su derecho al reintegro inmediato en caso de comprobarse la existencia de vicios
en el procedimiento.
El análisis de sentencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa evidencia que una
proporción significativa de los sumarios administrativos concluye en la nulidad del acto de destitución,
debido a vicios sustanciales en el procedimiento. Esto implica, además del reintegro del funcionario, el
pago retroactivo de remuneraciones, generando responsabilidad patrimonial para el Estado.
Se concluye que es urgente una reforma normativa integral a la LOSEP y su Reglamento General,
orientada a la creación de un órgano independiente de sustanciación de sumarios administrativos, que
no dependa de la misma entidad en la que labora el funcionario, con el objetivo de garantizar la
imparcialidad, independencia y legalidad de los procesos disciplinarios en el sector público.
Séptima: Los hallazgos de esta investigación demuestran que la omisión de la notificación adecuada
en los procedimientos sumarios administrativos vulnera gravemente los derechos constitucionales del
debido proceso y de defensa, generando un escenario de inseguridad jurídica que impacta no solo en
la esfera laboral, sino también en la integridad personal del servidor público. Esta realidad exige,
conforme a los objetivos planteados, la adopción de medidas normativas, administrativas e
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2447.
institucionales que garanticen el respeto de los derechos fundamentales y sancionen efectivamente a
quienes, desde su posición de poder, ejecutan procedimientos irregulares. La propuesta de creación
de unidades sustanciadoras autónomas se presenta como una vía legítima y necesaria para asegurar
una justicia administrativa transparente, objetiva y garante de los principios constitucionales.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2448.
REFERENCIAS
A., L. Z. (2018). La Accion de Proteccion y Aplicacion en el Ecuador. Quito: Ediciones Legales.
Agudelo Ramirez, M. (2004). El Debido Proceso. Colombia: Universidad de Medellin.
Asamblea Nacional, C. (2016 Art. 42). Ley Organica de Servicio Publico. . Quito: Ediciones Legales
Registro oficial 246.
Bernal Torres, C. A. (2010). Metodología de la investigación , tercera edición. Colombia: Pearson
educación.
Constituyente, A. N. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito: Ediciones Legales.
Constituyente, A. N. (2012). Constitucion de la Republica del Ecuador. Quito, Ecuador: Corporacion de
Estudios y Publicaciones.
Constituyente, A. N. (2015). Reglamento a la Ley Organica de Servicio Publico Art.23. Quito :
Corpporacion de Estudios y Publicaciones.
Constituyente, A. N. (2017). Codigo Organico Administrativo Art.33. Quito: Ediciones Legales.
Constituyente, A. N. (2020). Ley Organica de Servicio Publico. Quito: Corporacion de estudios y
publicaciones.
López Zambrano, A (2018) La Acción de Protección y aplicación en el Ecuador: Quito, Ediciones
Legales.
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