LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2597.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4453
Violencia económica como delito autónomo: Análisis
dogmático-penal de su ausencia en el Código Orgánico
Integral Penal ecuatoriano y fundamentos para su
tipificación
Economic violence as autonomous crime: dogmatic-penal analysis of its
absence in the Ecuadorian Comprehensive Organic Criminal Code and
fundamentals for its typification
José Javier Jaramillo
jojaramillosi@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0001-6841-1303
Universidad Internacional del Ecuador sede Loja
Loja – Ecuador
Dora Daniela Ochoa
doochoame@uide.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-4795-1471
Universidad Internacional del Ecuador sede Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 29 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 01 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La violencia económica y patrimonial contra las mujeres constituye una problemática estructural que
aún no cuenta con una tipificación penal autónoma en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano
(COIP), lo que limita su visibilidad y sanción efectiva. Este artículo tiene por objetivo analizar desde
una perspectiva dogmático-penal la ausencia de esta figura en el COIP, y proponer fundamentos para
su incorporación como un tipo penal autónomo. Para ello, se empleó una metodología mixta con
enfoque cualitativo y cuantitativo, que se basa en el análisis normativo, doctrinal, jurisprudencial y en
una encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio, gracias a esto, los hallazgos revelan vacíos
normativos, insuficiente respuesta penal ante casos de esta índole, y un marcado consenso
profesional ante la necesidad y viabilidad jurídica de tipificar la violencia económica como delito, por
lo que se concluyó que su inclusión contribuiría a fortalecer la protección de los derechos
patrimoniales de las víctimas y a armonizar la normativa interna con estándares internacionales.
Palabras clave: violencia económica, derecho penal, COIP, género
Abstract
Economic and patrimonial violence against women constitutes a structural issue that still lacks
autonomous criminal classification in Ecuador's Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), which
limits its visibility and effective sanction. This article aims to analyze, from a dogmatic-criminal
perspective, the absence of such a classification in the COIP and propose grounds for its incorporation
as an autonomous criminal offense. A mixed methodology with qualitative and quantitative
approaches was employed, based on normative, doctrinal, and jurisprudential analysis, as well as a
survey conducted among practicing lawyers. The findings reveal legal gaps, an insufficient penal
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2598.
response to such cases, and a strong professional consensus on the necessity and legal viability of
typifying economic violence as a crime. It is concluded that its inclusion would strengthen the
protection of victims' patrimonial rights and align domestic legislation with international standards.
Keywords: economic violence, criminal law, COIP, gender
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Cómo citar: Jaramillo, J. J., & Ochoa, D. D. (2025). Violencia económica como delito autónomo:
Análisis dogmático-penal de su ausencia en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano y
fundamentos para su tipificación. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 2597 – 2610. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4453
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INTRODUCCIÓN
Dentro del presente artículo de investigación se analiza en la legislación vigente de nuestro país
referente a la violencia económica, la mismas que se consideran como tipos de violencia sistémica y
de género, la cual aqueja a miles de mujeres en el Ecuador, esto debido a las relaciones de poder
desiguales que se dan en los círculos familiares o conyugales, pese a ser una problemática
ampliamente reconocida en el país, el Código Orgánico Integral Penal (COIP), código el cuál es la norma
penal vigente en Ecuador desde 2014, que regula los delitos, como el procedimiento penal y la
ejecución de las mismas no cuenta con una tipificación de este como un delito autónomo, obligando a
encajar en otros delitos inadecuados como la violencia psicológica (Art.157) o estafa (Art. 186),
limitando de esta manera una protección efectiva de las víctimas de este tipo de violencia.
Tomando en cuenta la omisión de esta tipificación, denota el gran retraso respecto a la protección de
los derechos de la mujer y miembros del núcleo familiar, y el gran contraste con los avances realizados
en países como Argentina, con la Ley 26.485 (2009) en la cual, dentro del art. 5, inciso 4 se reconoce a
la violencia patrimonial y económica como una modalidad de violencia contra la mujer, y que ocasiona
un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer En el caso de México, existe la
Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), art. 6, literal III y IV la define
como acciones las cuáles afectan a la supervivencia económica de las mujeres.
Por esto podemos identificar cómo la violencia de género es un problema global, el cuál aqueja a las
mujeres sin distinción alguna. Por lo que podemos observar diferentes países de nuestro continente,
como en Ecuador, en el que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Determina
que 65 de cada 100 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia de género, lo que representa el 64,9%
del total de mujeres en nuestro territorio, siendo que el 16.4% pertenece a violencia patrimonial (INEC
2019).
Tomando el Art. 159 del COIP, inciso tercero que menciona “La persona que realice actos de
sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos 5 de trabajo, documentos personales o
bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito autónomo…”
(Asamblea Nacional, 2019, págs. 46, Art. 159, inc. 3) nos indica como, si bien en la el país la reconoce,
es innegable el gran vacío legal respecto a que esta norma toma a la violencia económica y patrimonial
como un apartado muy general dentro del artículo de Contravenciones de Violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, creando confusión en él.
Objetivo
El objetivo del presente artículo plantea denotar la ambigüedad latente dentro del Código Orgánico
Integral Penal, al momento de tomar a la Violencia Económica y patrimonial como una contravención
en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar y sin identificar a la violencia económica como un
tipo más de violencia por lo que las víctimas de esta no cuentan con el tipo penal que pueda generarles
una defensa adecuada. Siendo así que la mayoría del foco respecto a la violencia contra la Mujer se
centra en la violencia sexual y física, sin considerar más efectos como lo puede ser la violencia
psicológica o los efectos más adversos que esta puede contener.
esta investigación encuentra su camino gracias a que al ser casos de violencia en contra de miembros
del núcleo familiar y al ser temas ampliamente reconocidos en el País, contamos con las herramientas
y la información suficiente tanto de datos académicos como también de profesionales en la materia
para poder encaminar esta investigación.
La búsqueda de esta investigación es implementar a la violencia económica y patrimonial dentro de la
legislación de nuestro país y que cuente como un nuevo delito dentro de este mismo, lo que nos
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permitiría un cambio abismal debido a la difusión de la existencia de este tipo de violencia el cuál ha
recibido poca visibilidad y que podrá contar con sus propias sanciones y con garantías de parte del
Estado a garantizar una reparación holística, la cual incluya la indemnización correspondiente, como
su rehabilitación y garantías de no repetición
METODOLOGÍA
El presente proyecto cuenta con una investigación Jurídica con un enfoque cualitativo Y cuantitativo¸
dado a que se analizan normas, sentencias y las variables de análisis obtenidas en base a las encuestas
a los profesionales del derecho acerca de la violencia económica y patrimonial, con el objetivo de
fundamentar la necesidad de la tipificación penal autónoma El diseño de esta investigación es mixto
(cualitativo-cuantitativo) con un alcance descriptivo y propositivo, desde un enfoque en el que se
analizan normativas, percepciones de Abogados y sentencias desde las que se identifique la ausencia
de una tipificación penal autónoma para este tipo de violencia, de esta manera lograr fundamentar una
propuesta normativa. Se obtendrán conclusiones de manera general con el uso de premisas
particulares. En el presente proyecto, usando procesos de razonamiento y lógicos se hará análisis
sobre la violencia económica y cómo se involucra en la violencia de género, afectando la autonomía de
las víctimas, consiguiendo esto realizando una estructura con base en argumentos a la resolución de
las problemáticas planteadas, principalmente la implementación de artículos dentro del Código
Orgánico Integral Penal tanto para la violencia Económica como Patrimonial.
Además, Se estudió los conceptos de violencia económica, al ser nuestros objetos de estudio a
conceptos más específicos para permitir un estudio más completo de este, teniendo la conducta típica
(control abusivo de recursos económicos, acceso limitado a bienes) el bien jurídico protegido (el
patrimonio, dignidad, autonomía económica) y vacíos normativos en el COIP (subsunción en figuras
como estafa o violencia psicológica)
Al tener esta síntesis, podemos proponer un tipo penal específico que considere los estándares
internacionales, doctrina penal y la realidad de la sociedad del país, por lo cual este método nos
permitirá concluir como esta falta de tipificación genera una gran inseguridad jurídica y desprotección
a las víctimas
en el uso del método histórico - lógico se combinó el análisis de la evolución de la violencia económica
en el país, y cómo ha pasado de no contar con una visibilidad adecuada, hasta ser reconocido de
manera parcial como en la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres (2018). En el análisis lógico se examinó la coherencia entre los principios constitucionales
(Art. 66. Núm. 3 Lit B, el cuál garantiza una vida libre de violencia) como técnicas a utilizar se
encuentran el análisis documental (doctrina, jurisprudencia, normas) y un cuestionario con preguntas
cerradas (tipo Likert) y abiertas, diseñado para recibir opiniones sobre la existencia, viabilidad e
impacto de un tipo penal autónomo sobre violencia económica dirigido a Abogadas y Abogados en
libre ejercicio de la Ciudad de Loja con conocimientos en Derecho Penal y Derecho de familia, siendo
el tamaño de la muestra un aproximado de 15 a 20 profesionales del derecho los cuáles acepten
participar voluntariamente. El tamaño de la muestra responde a la disposición, accesibilidad y
pertinencia profesional.
DESARROLLO
Violencia Económica y Patrimonial
Este tipo de violencia es denominada como “es toda acción u omisión que se dirija a ocasionar un
menoscabo en los recursos económicos y patrimoniales de las mujeres, incluidos aquellos de la
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sociedad conyugal y de la sociedad de bienes de las uniones de hecho”. (Asamblea Nacional, 2018,
p.12)
Manifestaciones de la Violencia Económica y Patrimonial
Este tipo de violencia, al ser un menoscabo silencioso a la libertad económica de la mujer, a menudo
no es identificada a tiempo, siendo que presenta un considerable inconveniente tanto dentro de la
convivencia entre los cónyuges como al finalizar esta relación, esto debido que al ser una limitación
intencionada de todo tipo de recurso económico proveniente de la mujer, no permitiendo así que esta
pueda contar con su independencia ante su cónyuge y no solo demostrándose en la reducción de sus
recursos y en una interrupción de su flujo de dinero, ya que también puede incluir la inseguridad en el
hogar y dar pie a otras formas de violencia
Violencia Económica dentro del círculo de abuso
Dentro del círculo de violencia o círculo de abuso, es un factor común que los diferentes tipos de
violencia pueden ser aislados o conexos a otros tipos de violencia similares, como es en el caso de la
violencia económica y patrimonial, tener antecedentes también de violencia social y psicológica, esto
debido a que su situación de dependencia económica por parte de su cónyuge y su alta probabilidad
de perder la estabilidad económica, suelen encontrarse en una posición vulnerable al sufrir chantajes
y manipulación por parte de su agresor, siendo la más común de estas la amenaza de desahuciarlas
o despojarlas de todos sus bienes.
Doctrina relevante a nivel nacional
La violencia contra la mujer lamentablemente no es ajeno al contexto nacional, pues de manera
sorpresiva, se conoce que hasta mediados de los años 90, el país no contaba con un marco legal
adecuado que salvaguarde los derechos de las mujeres Ecuatorianas, siendo el año 1995 el primero,
se observó en nuestro territorio la primera ley específica y autónoma que aborde los temas de violencia
intrafamiliar, estableciendo su objetivo en proteger la libertad sexual de las mujeres, pero sobre todo
proteger su integridad física y psíquica como también de los miembros del núcleo familiar, esta ley
resalta por permitir medidas tales como la expulsión del agresor del hogar, y la creación de los primeros
tribunales que se centraban en la protección de la familia.
Con este primer paso, la nueva constitución del año 2008 dio un reconocimiento amplio y explícito a la
vida libre de violencia en todos los ámbitos, tanto público como privado, adoptándose medidas
estatales que serían de vital importancia para eliminar, sancionar y prevenir todo tipo de violencia, en
especial las cuales involucran a grupos vulnerables, como pueden ser mujeres en estado de gestación,
niñas, niños y adolescentes.
Tomando en cuenta esto, a nivel histórico, el país a ratificado Convenios y Tratados Internacionales los
cuáles se centran en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar, lo que ha permitido que el país adopte nuevas políticas las cuáles centran sus esfuerzos en
resolver estas problemáticas que acongojan en gran medida a nuestro territorio.
De manera perseverante, el país se ha focalizado en tres tipos mayores de violencia observadas en él,
la Violencia sexual, física y psicológica, las cuáles a su eficaz defensa, reciben un conjunto de
articulados en las que estos tipos de violencia son clasificados y reciben un adecuado tratamiento,
viendo a la luz en el 2018 la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
la cual como se ha mencionado en reiteradas ocasiones, se centra en la prevención y erradicación de
la violencia contra la mujer, o miembros del núcleo familiar.
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Esto involucró una posterior reforma al COIP, emitido dentro del suplemento 175, del 5 de febrero del
2018, en el que se dan cambios al artículo 159 en la que establece a varias contravenciones, una de
estas, siendo explicada de manera implícita, la violencia patrimonial dice que “La persona que realice
actos de sustracción, destrucción, retención de objetos, instrumentos de trabajo, documentos
personales o bienes de la sociedad de hecho o conyugal, en los casos en que no constituya un delito
autónomo tipificado en este Código” (Asamblea Nacional, 2019, Art. 159, Inc. 3)
A pesar de contar con todos estos avances legislativos, la implementación adecuada y correcta de
estas leyes seguirá contando con muchos obstáculos, tales como la fata de una capacitación
adecuada y especializada a los operadores de justicia, como la falta de recursos y patrones familiares
y culturales que lamentablemente se encuentran muy arraigados, que toleran o promueven la violencia
de género, además de formas de violencia no reconocidas por la legislación ecuatoriana, por ejemplo
la violencia vicaria, claramente indicando que existe una necesidad latente de adaptar y actualizar el
marco legal a las realidades actuales de nuestra sociedad.
Jurisprudencia Clave
A pesar de que el Ecuador no cuenta de manera expresa la violencia económica o patrimonial como
un delito, el ejercicio de la justicia la ha reconocido al realizar análisis en casos específicos que se han
llegado a identificar estos tipos de violencias, aunque al no contar con el mencionado delito autónomo,
no se ha podido sancionar de la manera adecuada, siendo un caso la Sentencia N° 0139-2014 de la
Corte Nacional de Justicia de Ecuador, analizó el deliberado ocultamiento de bienes en un proceso de
disolución de sociedad conyugal, siendo que la corte deliberó que esta conducta buscaba limitar del
patrimonio compartido a la expareja, lo que ocasionó la afectación total de su autonomía económica,
encajando de manera estructural al delito de violencia patrimonial, a pesar de ser una figura penal no
creada actualmente, la argumentación realizada en el caso dio a conocer la urgente necesidad de la
incorporación de este tipo de violencia de forma autónoma en la legislación penal.
En la Sentencia N° 0060-2014 de la misma Corte Nacional, resalta la influencia de los estereotipos de
género en la distribución de poder económico en el hogar de manera desigual, remarcando que el
control económico que se da en la mujer afecta de gran manera su dignidad y su libertad. A pesar de
que la decisión no llegó a reconocer a la violencia patrimonial como un delito, fundamentó el
precedente interpretativo suficiente para una futura regulación penal.
Doctrina relevante a nivel internacional
Adentrándonos en el ámbito internacional, incontables normativas han centrado esfuerzos en
aumentar el foco de la violencia de género en tipos de violencia los cuáles no suelen ser visibilizados,
como lo es la violencia económica y patrimonial, el mayor referente a nivel regional es la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocido también
como la Convención de Belém do Pará, establecida en el año 1994 la cuál menciona que toda forma
de violencia contra la mujer, incluyendo el ámbito patrimonial o económico constituye violación a los
DD.HH
Este punto de vista ha sido adoptado por algunos países latinoamericanos dentro de sus marcos
jurídicos, como los casos mencionados anteriormente como la Ley 26.485 de Argentina, emitida en
2009 la cuál reconoce las modalidades de violencia, incluyendo la económica y patrimonial como una
de ellas
En el caso mexicano, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, emitida en
el 2007 de igual manera nos extiende una definición de estos tipos de violencia.
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Continuando con más países en América latina, Colombia, en la Ley 1257 del año 2008 da
reconocimiento total a la violencia económica como una modalidad de violencia de género necesaria
de darle visibilidad, de ser prevenida y sobre todo de ser sancionada, como de igual manera, Perú, en
la Ley 30364 del 2015 agrega a la violencia económica y patrimonial en su legislación sobre la
protección familiar definiéndose como toda acción que implica control o limitación sobre los recursos
económicos de la mujer.
Tipificación de la violencia económica a nivel internacional
Todas estas legislaciones dan a notar el progreso y el cambio de conceptos hasta llegar a unos más
amplios de violencia basada en el género y en las relaciones de poder y dominación, además de no
considerar directamente al daño físico o psicológico, considerando a estos tipos de violencias como
igual de lesivas, pero el avance más notorio lo podemos encontrar en Panamá, ya que cuentan con la
Ley 82, la misma que tipifica el femicidio y la violencia contra la Mujer, en esta, además de hacer un
reconocimiento completo a los derechos con los que cuentan las mujeres que sean víctimas de
Violencia, también menciona cuáles son sus derechos de reparación, mencionando en esta la
indemnización correspondiente que el agresor debe de cubrir en su totalidad. Lo que nos compete en
este caso es la adición del Artículo 214-A, ya que se menciona que se “sanciona con una pena de cinco
a ocho años de prisión a quien cometa violencia económica contra la mujer”
El presente articulado del país vecino no fue un hecho individual, ya que fue un proceso legislativo que
fue poco a poco impulsado por la clara necesidad de que sean reconocidas toda forma y tipo de
violencia en contra de la mujer, contando con antecedentes normativos previos como la ley 14 del año
2007 en la cual se veían referencias generales a la violencia económica, aunque no contaba con un
desarrollo claro ni una sanción en específico, siendo que desde la promulgación de la Ley 82 y su
desarrollo dentro del Decreto Ejecutivo 100 de 2017 fue que se estableció una sanción adecuada, como
menciona el trabajo de Arango Durling (2018) quien menciona que la violencia económica debe ser
abordada de manera penal siendo esta una forma estructural de control, además que la existencia de
precedentes judiciales que usan este tipo penal refuerza su legitimidad, como es el caso de una
sentencia que se desarrolló en la provincia de Herrera, dictando una condena de 60 meses de prisión
contra un ciudadano quien realizaba transferencias fraudulentas, terminó despojando de su patrimonio
a una mujer que se encontraba en situación de vulnerabilidad.
Este caso demostró un hito en el enfoque de este artículo, ya que demostró claramente la viabilidad de
ser punible gracias a evidencia objetiva.
Viabilidad de la tipificación de violencia económica y patrimonial dentro del COIP
Al tomar en cuenta que en países latinoamericanos existe la tipificación de este delito en sus
normativas legales, nos abre una gran vía para crear un artículo independiente para nuestro
ordenamiento jurídico, ya que encontramos un claro enfoque integral de protección a la mujer, también
observamos conductas punibles precisas para este delito.
Encontramos una claridad conceptual al tener las conductas específicas que diferencian la violencia
económica de figuras más genéricas, como también se recibe una pena con una escala sancionatoria
equiparable en la cual se refleja el daño estructural realizado a la víctima, por lo que al ubicarlo como
un precedente para incluir este delito en nuestro país, podemos tomar el Art. 214-A, incluida en la Ley
82como un punto de referencia base para la normativa usada para su tipificación, respaldándolo con
disposiciones procesales las cuáles den garantía a la tutela judicial efectiva.
Desde todo punto de vista la incorporación de un tipo penal autónomo sobre violencia económica y
patrimonial en el COIP es totalmente viable. El derecho penal de nuestro país ya reconoce figuras en
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las que se protege bienes patrimoniales como lo son el hurto (Art. 196), el abuso de confianza (Art.
187) y la estafa (Art.186).
Sin embargo, estas son insuficientes debido a que no se adentran a la dimensión relacional y de género
por la que la violencia económica se encuentra en el ámbito familiar o conyugal
Esto nos acerca al art. 159 del COIP, debido a que si bien reconoce estas conductas de violencia
patrimonial como contravenciones, se considera como un avance, pero de igual manera insuficiente
para tomarse con la gravedad que estas agresiones son debido a ser sistemáticas y su representación
de una forma de control, demostrando continuamente el irrespeto a bienes jurídicas como el derecho
a una vida libre de violencia, la integridad personal y la autonomía económica, reconocidos en nuestra
carta magna dentro del Art. 66 Núm. 3
En este contexto, la violencia económica encaja naturalmente, pues se manifiesta mediante actos que
restringen la autonomía económica de las mujeres, limitan su participación en la esfera económica y
las someten a dinámicas de dependencia y temor, consolidando relaciones de poder desiguales. Desde
la perspectiva de los principios del derecho penal, su tipificación no contraviene los postulados de
última ratio, taxatividad ni proporcionalidad, sino que los refuerza. La violencia económica cumple con
el principio de intervención mínima al proporcionar una herramienta específica para casos en los que
otras ramas del derecho, como el civil, el de familia o el laboral, resultan insuficientes para garantizar
protección efectiva. Asimismo, la conducta puede definirse con claridad, por ejemplo, como impedir el
acceso a bienes, destruir herramientas de trabajo o esconder patrimonio, evitando ambigüedades
legislativas y respetando el principio de taxatividad. En términos de proporcionalidad, la sanción de
estas conductas resulta adecuada, dado que afectan derechos fundamentales y perpetúan
desigualdades estructurales. Además, el marco procesal ecuatoriano, fortalecido por la articulación
del COIP con el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), ofrece herramientas idóneas para la
operatividad de este tipo penal, incluyendo medidas de protección, pruebas periciales patrimoniales,
audiencias concentradas y acciones de reparación integral. Estos elementos aseguran la viabilidad
práctica de la tipificación de la violencia económica, consolidándose como un instrumento jurídico
necesario y coherente para enfrentar una forma de violencia que, aunque menos visible, tiene impactos
profundos en la autonomía y dignidad de las víctimas.
La posibilidad de incorporar un tipo penal específico sobre violencia económica y patrimonial dentro
del COIP, además de demostrarse jurídicamente viable gracias a los casos vistos en los cuáles su
inexistencia dentro del articulado penal no ha permitido una satisfactoria condena, también nos ha
demostrado que es necesaria y urgente, ya que un estado en el cuál no se encuentre contemporáneo a
las formas de violencia contra la mujer, representa un estado el cuál no puede asegurar una tutela
judicial efectiva a estas mismas, manteniendo una deuda a aquellos casos en los cuáles al encontrar
vacíos legales no han tenido una resolución justas, como también en aquellos casos en los cuales al
no ser visible este tipo de violencia han quedado en el olvido.
Al convertirlo en casos sucedidos dentro del marco de la Violencia económica, el caso mencionado
que se produjo en la Provincia de Herrera, en el que se observó un caso de una mujer en estado de
vulnerabilidad sufriendo transferencias fraudulentas por parte de su agresor, el mismo en sentencia
recibió 60 meses de prisión gracias a la tipificación del delito, lo cuál no sería posible de ser el caso en
nuestro país debido a que no contamos con el artículo necesario.
RESULTADOS
Siguiendo con el objetivo de la presente investigación, se realiza el análisis de los resultados acerca de
la percepción jurídica sobre la tipificación del artículo, primeramente, solicitándole a los encuestados
que indiquen el tiempo que han ejercido el libre ejercicio. Mostrando los resultados en la tabla 1.
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Tabla 1
Años de experiencia en el ejercicio del Derecho
Tiempo de ejercicio participantes porcentajes
Menos de 5 años 1 5%
Entre 5 y 10 años 12 60%
Más de 10 años 7 35%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
Se observa que, dentro de todos los participantes, la mayoría de estos ejerce su profesión entre 5 y 10
años, ubicándola como el porcentaje mayor con el 60% de los encuestados, seguido del 35% de los
encuestados los cuáles ejercen más de una década, marcando la importancia de su participación al
contribuir con la experiencia que los mismos han adquirido en el tiempo de ejercicio de su carrera, y
ubicando en último lugar con el 5% a los Abogados quienes ejercen hace menos de 5 años.
Intervención en casos relacionados a la Violencia Económica y Patrimonial: se presenta los resultados
acerca de los encuestados si los mismos han llegado a tener casos de este tipo de violencia
económica.
Tabla 2
Intervención en casos de violencia económica
¿Ha intervenido en casos de Violencia Económica o Patrimonial? Participantes Porcentajes
Sí 19 95%
No 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
Los datos obtenidos de la Tabla 2 nos pone en conocimiento que la gran mayoría de encuestados si
han manejado casos de los tipos de violencia revisados en la presente investigación, exactamente el
95% han podido observar que este tipo de violencia existe, y es frecuente en nuestro país, contrastando
en gran medida con el 5% el cual representa una diferencia abismal con los casos si tratados.
Estos datos nos abren paso para la siguiente pregunta en la cual los entrevistados nos dan su opinión
respecto a si consideran que la Violencia Económica y Patrimonial cuenta con el reconocimiento
suficiente dentro del Código Orgánico Integral Penal.
Tabla 3
Reconocimiento adecuado de violencia Económica y patrimonial en COIP
¿Se encuentra adecuadamente reconocido? Participantes Porcentajes
Sí 1 5%
No 17 85%
Parcialmente 2 10%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
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Las respuestas de los entrevistados nos dan a conocer que estos no consideran a estos tipos de
violencia en contra de la mujer como reconocidos adecuadamente en nuestro código penal, respaldado
con el 85% de los encuestados, contando además con el 10% de la opinión que las mismas se
encuentran parcialmente tratadas dentro del órgano mencionado. Llegando a preguntas más
específicas respecto a la opinión de este tipo de violencia, se realizó una pregunta respecto a si
consideran a las mismas como una forma real de violencia de género.
Tabla 4
Años de experiencia en el ejercicio del Derecho
¿Se considera una forma real de violencia? Participantes Porcentajes
Sí 19 95%
No está seguro/a 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
Al revisar la tabla (4) ciertamente indica que, a percepción de los encuestados, si es una forma real de
violencia, lo cual remarca la importancia de esta ser penada adecuadamente. Particularmente porque
ningún encuestado ha indicado que esta no es una forma real de violencia. Por lo que se procedió a
consultar si los entrevistados en su experiencia profesional estos han llevado casos en los cuáles la
victima haya sufrido algún tipo de control económico, retención de bienes o impedimento de acceso a
sus recursos económicos.
Tabla 5
Casos de control económico o retención de bienes
¿Ha tenido casos que involucren control económico? Participantes Porcentajes
Sí 19 95%
No 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
19 de los 20 encuestados han indicado que han llevado casos en los cuáles la mujer ha sufrido un
control de su dinero o propiedades, reforzando la necesidad de contar con una pena equivalente al
delito, por que como pudimos observar en la tabla (3) el 85% de los profesionales de Derecho
consideran que estos tipos de violencia se encuentran inadecuadamente penados, ya que como
anteriormente se ha mencionado, al sentenciar este tipo de casos, se debe incurrir en figuras penales
inadecuadas, lo que llevó a entrevistar respecto a si las figuras actuales usadas frecuentemente (como
violencia psicológica o contravenciones) son adecuadas para sancionar la violencia económica:
Tabla 6
Reconocimiento adecuado de violencia Económica y patrimonial en COIP
¿Las figuras penales actuales son suficientes para sancionar? Participantes Porcentajes
Sí 17 85%
No 10 2%
En ciertos casos 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
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Con las respuestas correspondientes de los entrevistados, podemos inferir que los mismos, al haber
llevado casos relacionados a la violencia económica la mayoría no considera que existan figuras
penales adecuadas para que este tipo de violencia sea penado de manera adecuada, lo que nos lleva
a la próxima tabla, la cual refleja los resultados sobre si los encuestados consideran adecuado que se
cree un tipo penal autónomo que sanciona la violencia económica y patrimonial:
Tabla 7
Creación de un tipo penal autónomo referente a violencia económica y violencia patrimonial
¿Está de acuerdo con la creación de un tipo penal autónomo? Participantes Porcentajes
Totalmente de acuerdo 17 85%
De acuerdo 10 2%
En desacuerdo 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
La encuesta realizada reconoce la necesidad de un tipo penal autónomo para estos tipos de violencia.
La ausencia de estos limita la adecuada protección de los Derechos de la Mujer, esta investigación
remarca la urgencia de reconocer todos los tipos de violencia que fortalezcan el cuidado de los bienes
jurídicos protegidos. Por lo que nos encaminamos a la última pregunta realizada en la encuesta, la cual
se planteó en base a la necesidad de la tipificación del artículo buscando proteger a las víctimas de
estos tipos de violencia.
Tabla 8
Mejora de la protección de los derechos a las víctimas
¿Considera que esta tipificación mejoraría la protección de los
derechos a las víctimas?
Participantes Porcentajes
Sí 17 85%
No está seguro/a 2 10%
No 1 5%
Fuente: elaboración propia a partir de la encuesta aplicada a Abogados en libre ejercicio.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos evidencian un fuerte respaldo profesional a la necesidad de una
incorporación inmediata de un tipo penal autónomo, en particular esta última pregunta la cual obtuvo
una respuesta afirmativa del 85% reflejando un consenso mayoritario respecto a la insuficiencia
normativa que tenemos en la actualidad. Esto valida el fundamento central de la presente
investigación: la violencia económica y patrimonial, aunque reconocida de manera implícita, requiere
de claridad en su tipificación la cual nos garantice una tutela judicial efectiva.
RECOMENDACIONES
Se recomienda a la Asamblea Nacional del Ecuador y a los órganos competentes del sistema legislativo
considerar la incorporación de un tipo penal autónomo que sancione la violencia económica o
patrimonial, con base en los estándares internacionales y la experiencia normativa de países de la
región. Este tipo debe contemplar elementos como el control, ocultamiento o destrucción de bienes,
dentro de relaciones familiares o de convivencia, con intencionalidad de causar daño o dependencia
económica.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2608.
Se sugiere la implementación de programas de formación permanente dirigidos a fiscales, jueces y
defensores públicos sobre el abordaje legal de la violencia económica, desde un enfoque de género,
interseccionalidad y derechos humanos. La capacitación debe fortalecer la identificación de estas
conductas y su adecuada argumentación jurídica.
Es recomendable que el Estado, a través de instituciones como el Consejo de la Judicatura y el
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, desarrolle protocolos interinstitucionales para la detección
temprana, atención y protección de víctimas de violencia económica, especialmente en contextos de
dependencia económica extrema.
Se propone revisar de manera integral estas normas para garantizar que la violencia patrimonial no
solo sea reconocida como un problema social, sino sancionada eficazmente como un acto de agresión
que vulnera los derechos fundamentales de las mujeres.
CONCLUSIÓN
La presente investigación permitió evidenciar que, a pesar de los avances normativos en materia de
derechos de las mujeres en el Ecuador, la violencia económica continúa siendo tratada como una
manifestación secundaria dentro del ordenamiento jurídico, lo cual limita su visibilidad y sanción
efectiva. A través del análisis dogmático, normativo y jurisprudencial, se constató que esta forma de
violencia, ejercida mediante el control, la retención o destrucción de bienes y recursos económicos,
constituye una afectación directa a la autonomía, dignidad y proyecto de vida de las mujeres,
especialmente dentro del ámbito intrafamiliar.
En el estudio se identificaron vacíos en el COIP que impiden una respuesta penal proporcional a la
gravedad de esta conducta. Actualmente, los hechos que podrían configurarse como violencia
económica son subsumidos bajo figuras penales inadecuadas, como la violencia psicológica o el
incumplimiento de pensiones, lo que genera inseguridad jurídica, revictimización y obstáculos
procesales. La jurisprudencia, si bien ha dado señales interpretativas sobre la existencia de esta
violencia, no cuenta con una base legal que permita su sanción directa y autónoma.
El análisis comparado con países de la región como Argentina, México, Colombia y Perú demuestra
que existe un camino legislativo posible y coherente para incorporar esta modalidad dentro del derecho
penal sustantivo. A nivel interno, el consenso doctrinario y la percepción recogida a través de encuestas
aplicadas a profesionales del derecho en Loja refuerzan la necesidad de reconocer esta forma de
violencia como un delito autónomo.
Se concluye que la tipificación penal de la violencia económica es una medida urgente, no solo para
armonizar el marco jurídico nacional con los estándares internacionales de derechos humanos, sino
también para garantizar una respuesta integral y eficaz frente a las múltiples expresiones de violencia
de género que aún persisten en el país. La falta de esta figura penal no solo limita la protección de los
derechos patrimoniales de las víctimas, sino que perpetúa la casi inexistente visibilidad de las
dinámicas de control económica totalmente lesivas, al reconocer esta forma de violencia desde el
ámbito penal se traduciría en una respuesta del estado contundente ante una realidad estructuralmente
desigual, fortaleciendo además el resguardo del bien jurídico protegido de las víctimas.
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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2609.
REFERENCIAS
Arango Durling, V. (2022). La violencia psicológica y económica en la legislación penal panameña.
Derecho Global. Estudios sobre Derecho y Justicia, 7(21), 167–195.
https://doi.org/10.32870/dgedj.v7i21.497
Asamblea Nacional de Panamá. (2007, 18 de mayo). Ley No. 14 que adopta el Código Penal de la
República de Panamá. FAOLEX / Gaceta Oficial. https://www.fao.org/faolex/results/details/ru/c/LEX-
FAOC204147/
Asamblea Nacional de Panamá. (2013, 24 de octubre). Ley 82: Ley para prevenir la violencia contra la
mujer y sancionar el femicidio. Gaceta Oficial.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal (COIP). Registro Oficial
Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014.
Asamblea Nacional del Ecuador. (05 de Febrero de 2018). Ley Orgánica Integral para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres. Tipos de Violencia. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial
Suplemento 175 de 05-feb.-2018.
Castillo Sinisterra, N. (2020). Violencia económica y patrimonial en mujeres afroesmeraldeñas: un
enfoque interseccional. Mundos Plurales - Revista Latinoamericana De Políticas Y Acción Pública, 7(1),
97 - 116. https://doi.org/10.17141/mundosplurales.1.2021.42744
Congreso de la Nación Argentina. (2009). Ley 26.485: Ley de Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones
Interpersonales. Recuperado de
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ley_26485_violencia_familiar.pdf
Congreso de la Unión. (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recuperado de
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/516176/LGAMVLVilustrada_Conavim.pdf
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia No. 28-15-IN/21
https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-28-15-in-21/
Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2014). Sentencia No. 0060-2014.
https://vlex.ec/vid/592784010
Corte Nacional de Justicia del Ecuador. (2014). Sentencia No. 0139-2014.
https://vlex.ec/vid/593041850
De Estadística y Censos, I. N. (s. f.). Violencia de género. Instituto Nacional de Estadística y Censos.
https://www.ecuadorencifras.gob.ec/violencia-de-genero/
Gobierno de Panamá. (2017, 20 de abril). Decreto Ejecutivo No. 100: Reglamento de la Ley 82 de 2013.
La Gaceta. https://www.defensoria.gob.pa/wp-content/uploads/Decreto-Ejecutivo-No.-100-de-20-de-
abril-2017.pdf
Maldonado-García, V. L., Erazo-Álvarez, J. C., Pozo-Cabrera, E. E., & Narváez-Zurita, C. I. (2020).
Violencia económica y patrimonial. Acceso a una vida libre de violencia a las mujeres. IUSTITIA
SOCIALIS, 5(8), 511–526. https://doi.org/10.35381/racji.v5i8.588
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2610.
Ministerio Público de Panamá. (2025, enero 5). Condenan a un ciudadano por violencia económica en
Herrera [Nota informativa]. Ministerio Público. https://ministeriopublico.gob.pa/notas-de-
prensa/condenan-a-un-ciudadano-por-violencia-economica-en-herrera
Prieto, M. (2005). Mujeres ecuatorianas entre las crisis y las oportunidades 1990-2004. Quito: Consejo
Nacional de las Mujeres CONAMU.
¿Qué es la violencia vicaria? (s. f.). https://www.es.amnesty.org/en-que-
estamos/blog/historia/articulo/que-es-la-violencia-vicaria/
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