LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2730.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4464

La ejecución del silencio administrativo positivo en el
Ecuador: obstáculos normativos y prácticos para su

efectividad como garantía de los derechos ciudadanos
The implementation of positive administrative silence in Ecuador:

regulatory and practical obstacles to its effectiveness as a guarantee of
citizens' rights


Nayely Maitee Farfan Ruiz1

nayely.farfan@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0004-8506-9871

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Wilson Rafel Rodas Mogrovejo

wilson.rodas@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0005-0550-3445

Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador


Artículo recibido: 30 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 02 de septiembre de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El silencio administrativo como figura jurídica, genera una presunción legal respecto de la respuesta
de la administración ante una solicitud formal del administrador. En el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, está figura se encuentra protegida por la Constitución de la República del Ecuador y es
regulada por el Código Orgánico Administrativo (COA), que establece dos mecanismos: el silencio
administrativo positivo y el negativo. El primero establece que, ante la inacción de la administración
pública, debe entenderse emitida una resolución favorable al administrado; en contraste, el segundo
implica una denegación tácita. El presente estudio analiza las principales problemáticas que
evidencian la manifestación del silencio administrativo positivo en la gestión pública, empleando para
ello un enfoque cualitativo que permite una comprensión más profunda de esta figura jurídica en el
marco del derecho administrativo. Los hallazgos evidencian que su aplicación en el contexto jurídico
ecuatoriano enfrenta múltiples obstáculos, especialmente en lo que respecta a su eficacia práctica y
a la carencia de una cultura administrativa que promueva su cumplimiento. En consecuencia, se
ratifica que el silencio administrativo constituye una garantía jurídica esencial para los administrados,
al ofrecer una respuesta presunta frente a las solicitudes o peticiones dirigidas a la administración
pública, contribuyendo así a la protección efectiva de los derechos ciudadanos y al fortalecimiento de
las garantías institucionales.

Palabras clave: silencio administrativo, derecho administrativo, gestión pública, garantías
jurídicas, administración pública, eficacia normativa, cultura administrativa




1 Autora de correspondencia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2731.

Abstract
Administrative silence, as a legal concept, creates a legal presumption regarding the administration's
response to a formal request from the citizen. In the Ecuadorian legal system, this concept is protected
by the Constitution and regulated by the Organic Administrative Code (COA), which establishes two
mechanisms: positive and negative administrative silence. The former establishes that, in the event of
inaction by the public administration, a resolution favorable to the citizen must be deemed to have
been issued; in contrast, the latter implies a tacit denial. This study analyzes the main problems that
manifest administrative silence in public administration, employing a qualitative approach that allows
for a deeper understanding of this legal concept within the framework of administrative law. The
findings demonstrate that its application in the Ecuadorian legal context faces multiple obstacles,
especially regarding its practical effectiveness and the lack of an administrative culture that promotes
its compliance. Consequently, it is confirmed that administrative silence constitutes an essential legal
guarantee for citizens, offering a presumptive response to requests or petitions addressed to the
public administration, thus contributing to the effective protection of citizens' rights and the
strengthening of institutional guarantees.

Keywords: administrative silence, administrative law, public management, legal guarantees,
public administration, regulatory effectiveness, administrative culture

















Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.

Cómo citar: Farfan Ruiz, N. M., & Rodas Mogrovejo, W. R. (2025). La ejecución del silencio
administrativo positivo en el Ecuador: obstáculos normativos y prácticos para su efectividad como
garantía de los derechos ciudadano. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 2730 – 2747. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4464


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2732.

INTRODUCCIÓN

El derecho administrativo constituye la base normativa que rige tanto las acciones de la administración
pública como la interacción con los ciudadanos. En este sentido, (Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista,
J. A., 2023)) afirman que el derecho administrativo “está conformado por el conjunto de normas
jurídicas que permite la regulación de las actividades del ciudadano y de la administración pública y de
existir eventuales controversias estas puedan ser resueltas de manera oportuna y garantizando los
derechos de los ciudadanos” (p. 3).

En este sentido, el derecho administrativo no solo organiza y controla a la Administración Pública, sino
que consagra un conjunto de garantías a favor de los administrados, posicionando al ciudadano como
un sujeto activo de derechos frente al poder público. Esta visión se alinea con el pensamiento de
(García de Enterría, E., & Fernández, T. R, 2008), quienes afirman que el derecho administrativo debe
ser un sistema jurídico de control del poder y de defensa de los derechos de los administrados.

El derecho de petición, como bien señala (Suntaxi, 2022), es una práctica esencial en los Estados
democráticos. De hecho, es reconocido como un derecho fundamental en numerosos ordenamientos
jurídicos. En Ecuador, está consagrado en el artículo 66, numeral 23 de la Constitución de la República
del Ecuador, que reconoce el derecho de toda persona a dirigir peticiones a la autoridad y a recibir
respuestas motivadas en un plazo razonable. Esto refleja el principio de buena administración, que
incluye los deberes de respuesta, motivación, celeridad y eficiencia de la gestión pública.

Desde una perspectiva doctrinal, (Parada Vázquez, 2003) sostiene que: el derecho de petición no se
agota en la facultad de solicitar, sino que implica también el deber correlativo de la administración
pública de responder de forma clara, oportuna y motivada, lo cual es imprescindible para garantizar la
transparencia y la rendición de cuentas. Esta doble dimensión activa del ciudadano y pasiva-reactiva
del Estado es crucial para el fortalecimiento del Estado constitucional de derechos.

En este marco, el derecho de petición constituye una vía legítima de participación ciudadana en la
esfera pública y un instrumento que permite la generación de actos administrativos favorables o la
extinción de situaciones jurídicas. Esto lo convierte no solo en un derecho procesal, sino también en
un vehículo de acceso a otros derechos. Su incumplimiento, además, puede dar lugar a consecuencias
jurídicas como el silencio administrativo, figura mediante la cual se presume la existencia de una
respuesta positiva o negativa cuando la administración no actúa dentro del plazo legal.

Desde una perspectiva doctrinal, el silencio administrativo establece dos mecanismos, el positivo o
negativo, dependiendo de si el efecto jurídico de la inacción implica la aceptación o el rechazo presunto
de la solicitud del ciudadano. La modalidad positiva se concibe como una garantía del administrado
en tanto presume una decisión favorable cuando la administración no responde en tiempo. Esta figura
se fundamenta en principios esenciales del derecho administrativo como la seguridad jurídica, el
debido proceso y la tutela efectiva, reconocidos en múltiples ordenamientos jurídicos
contemporáneos. Al respecto, (Parejo Alfonso, 2011) destaca que el silencio positivo constituye una
forma de equilibrar la desigualdad estructural entre la administración y los ciudadanos, otorgando a
estos últimos una herramienta para exigir respuestas sin caer en la parálisis institucional.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Administrativo (COA, 2017) regula el
silencio administrativo en su artículo 207, estableciendo que las peticiones dirigidas a las
administraciones públicas exceptuando las solicitudes de acceso a la información pública deben
resolverse en un plazo de treinta días; una vez vencido este término sin que se haya emitido una
resolución, la petición se considerará aceptada por silencio positivo. Esta norma se enmarca dentro
del modelo de Estado constitucional de derechos y justicia consagrado en el artículo 1 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), y se articula con el principio de supremacía


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2733.

constitucional contenido en el artículo 424, el cual otorga primacía a las normas y tratados que
reconozcan derechos más favorables al ciudadano.

No obstante, la aplicación efectiva del silencio administrativo positivo en el Ecuador ha enfrentado
importantes desafíos tanto normativos como prácticos. La falta de claridad en su procedimiento, la
resistencia institucional a su cumplimiento, y la débil cultura de responsabilidad administrativa han
generado preocupación sobre su eficacia, eficiencia y calidad como garantía real de los derechos
ciudadanos. Como señala (Bonilla, 2020), “Esta figura jurídica, lejos de ser una solución automática,
requiere de un entorno institucional que respete los principios de legalidad, eficiencia y transparencia,
de lo contrario corre el riesgo de convertirse en una garantía meramente formal”.

En este contexto, el presente artículo se propone analizar de manera integral los fundamentos
conceptuales, doctrinales y normativos del silencio administrativo, así como los obstáculos que
dificultan su implementación efectiva en el Ecuador. A partir de un enfoque crítico y cualitativo, se
busca contribuir a la reflexión académica y jurídica sobre los mecanismos que fortalecen la relación
entre el ciudadano y la administración, y promueven una gestión pública orientada al respeto de los
derechos fundamentales.

Objetivos

Objetivo General

● Analizar los obstáculos normativos y prácticos que afectan la ejecución efectiva del silencio
administrativo positivo en el Ecuador, con el fin de evaluar su eficacia como garantía de los
derechos ciudadanos y proponer recomendaciones para su fortalecimiento.

Objetivos Específicos

● Examinar los principales problemas prácticos que enfrentan los ciudadanos y las instituciones
públicas al momento de ejecutar actos presuntos por silencio positivo.

● Evaluar la interpretación y aplicación del silencio administrativo positivo por parte de los
jueces, autoridades administrativas y otros operadores jurídicos.

● Determinar el impacto que tiene la ejecución del silencio administrativo positivo en la garantía
de los derechos de los administrados.

METODOLOGÍA

Este trabajo de investigación se desarrolló a través de los métodos analítico y sintético. El método
analítico está definido por Echavarría et al., (2010) como “un camino para llegar a un resultado
mediante la descomposición de un fenómeno en sus elementos constitutivos” (p.17)., por otro lado, el
método sintético según Abril (2007) explica que “es el método de razonamiento que tiende a rehacer,
reunificar o reconstruir en un todo lógico y concreto los elementos destacados a través del análisis”
(p.14). El método analítico permitirá descomponer cada parte de los temas centrales de este trabajo
de investigación, analizarlos detalladamente, y permitirá conocer cuál es la verdadera influencia y lo
que provoca cada elemento del mismo, una vez realizado el análisis, el método sintético unir lo jurídico,
lo doctrinal y lo práctico, permitiéndole relacionar lo que dicen las leyes como el COA y la Constitución,
lo que señalan la doctrina y lo que pasa en la realidad como la falta de cumplimiento, los vacíos, etc.,
con el fin de tener una comprensión global del problema. para organizar esa información en
conclusiones propias, argumentadas y coherentes.

También se utilizó en el método cualitativo y que según Hernández Sampieri, Fernández y Baptista
(2021) expresa, “El enfoque cualitativo busca comprender fenómenos sociales y humanos a partir del
análisis profundo de contextos, significados y experiencias, más que de datos numéricos”. Permitiendo


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2734.

analizar cómo se aplica el silencio administrativo en la práctica, cómo lo viven los ciudadanos, qué
opinan los expertos y cómo lo interpretan los jueces o funcionarios.

Para demostrar lo investigado se utilizó el método hermenéutico y jurisprudencial, como lo planteó
Gadamer (2020) “Interpretar un texto legal implica comprender no solo su redacción literal, sino su
contexto, intención y aplicación práctica”. En el campo del derecho, este método sirve para comprender
el verdadero sentido de las leyes, principios y normas, no solo de manera literal, sino teniendo en cuenta
su contexto, intención y aplicación.

DESARROLLO

Acto Administrativo

El acto administrativo es una declaración de voluntad, manifestada por una autoridad administrativa
en ejercicio de sus funciones, que produce efectos jurídicos directos e inmediatos, con la finalidad de
cumplir las multas del Estado y la ley. Se caracteriza por su carácter unilateral, formalidad,
obligatoriedad y su finalidad de regulación de intereses públicos y particulares (García, 2018).

Para García de Enterría y Fernández, el acto administrativo es "una declaración de voluntad, deseo,
conocimiento o juicios que realiza la Administración Pública en ejercicio de sus funciones y que
produce efectos jurídicos" (García de Enterría, E., & Fernández, T. R., 2017, pág. 45). Por su parte, (Tapia,
2020) señala que estos actos están sometidos a un régimen de control y pueden ser revocados o
modificados si se encuentran vicios o irregularidades.

Por otro lado, el acto administrativo se distingue de otros fenómenos jurídicos, como las simples
manifestaciones de la Administración que no producen efectos jurídicos, o los hechos administrativos,
que son hechos de la Administración sin una declaración de voluntad expresa (Valdés, 2021) .

El acto administrativo representa una herramienta fundamental en el ejercicio del poder público, ya que
permite a las autoridades manifestar su voluntad de manera formal y con efectos jurídicos claros.
Considerando que su carácter unilateral y formalidad garantizan seguridad jurídica y transparencia en
la gestión pública, ya que los particulares pueden conocer en qué condiciones y bajo qué términos sus
intereses son regulados por la Administración. Sin embargo, también es importante que estos actos
se sujeten a principios de legalidad y control, para evitar abusos o arbitrariedades. La posibilidad de
revocarlos o modificarlos, en caso de vicios, refleja un equilibrio entre la autoridad y la protección de
derechos fundamentales

Bajo estas definiciones se puede definir ¿Que el silencio administrativo es un acto administrativo?, hay
varias percepciones

El silencio administrativo ha sido tradicionalmente considerado una ficción legal establecida para
proteger al administrado frente a la inacción de la administración pública. No se trata de un acto
administrativo en sentido estricto, pues no implica una manifestación de voluntad, juicio o decisión por
parte de la administración. Sin embargo, produce efectos jurídicos como si fuera un acto
administrativo, lo cual ha generado amplio debate en la doctrina.

(García de Enterría, E., & Fernández, T. R, 2008) explican que:

“No hay acto administrativo cuando hay silencio, pero la ley establece efectos como si lo hubiera,
configurando una ficción jurídica que tiene por objeto proteger al ciudadano frente a la inactividad de
la Administración” (p. 618).


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2735.

Así, el silencio administrativo es más correctamente entendido como una respuesta ficta que permite
activar mecanismos de defensa para el administrado, garantizando su derecho de petición, su acceso
a la justicia y la seguridad jurídica.

La doctrina y las legislaciones distinguen dos formas de silencio administrativo: el silencio positivo que
implica que ante la falta de respuesta dentro del plazo legal se presume la aceptación del ciudadano,
se utiliza generalmente en materia de derechos subjetivos o situaciones favorables al administrado.
Por otra parte, el silencio negativo opera como una presunción de rechazo o denegación tácita,
permitiéndole al ciudadano interponer los recursos administrativos o judiciales correspondientes.

Según (Cedeño, 2023), el silencio administrativo positivo se interpreta como una declaración tácita de
aceptación cuando la administración no responde en el plazo legal, protegiendo al ciudadano frente a
la inacción estatal. Por el contrario, el silencio administrativo negativo implica un rechazo presunto,
habilitando únicamente la vía recursal sin generar un derecho directo

El Código Orgánico Administrativo regula el silencio administrativo en los artículos 207 a 212, y
establece que el silencio positivo "tiene los efectos de un acto administrativo favorable” (COA, 2017,
art. 208).

Esta disposición es clara al establecer que el silencio produce efectos equivalentes a los de un acto
administrativo, pero sin serlo material o formalmente. El propósito es garantizar que la administración
no vulnere el derecho de petición (art. 66, num. 23, CRE) mediante la omisión, el retardo o la inacción.

En este contexto, el silencio se convierte en un mecanismo de protección del ciudadano frente a la
administración, conforme al principio de buena fe, seguridad jurídica y celeridad administrativa.

Es de suma importancia conocer que el tratamiento del silencio administrativo como ficción legal con
efectos equivalentes a actos administrativos es común en otros ordenamientos jurídicos: En España,
la Ley 39/2015 considera el silencio positivo como regla general, salvo excepciones por interés público
o derechos de terceros (Ley 39/2015, arts. 24-25). En Colombia, aunque predomina el silencio negativo,
el silencio positivo se admite en ciertos trámites de autorización (Ley 1437 de 2011).

Estas normativas coinciden en considerar el silencio como una ficción jurídica útil para salvaguardar
los derechos del administrado, no como un acto formal en sí. El silencio administrativo se encuentra
íntimamente ligado al ejercicio del derecho de petición, reconocido constitucionalmente. En el que se
determina que el ciudadano tiene derecho a solicitar, y la administración tiene el deber de responder
de manera oportuna y motivada.

(Parada Vázquez, 2003) señala: “La omisión de la respuesta administrativa no solo vulnera el derecho
de petición, sino que compromete la legitimidad del poder público en un Estado democrático de
derecho” (p. 111).

Por lo tanto, la institución del silencio administrativo intenta corregir este desequilibrio, ofreciendo una
salida jurídica a la inactividad de la administración, y cumpliendo así con los principios de legalidad,
eficacia, transparencia y tutela efectiva.

El rol de los Servidores Públicos y la Administración Pública en la configuración del Silencio
Administrativo.

El silencio administrativo no puede ser comprendido sin analizar el papel que desempeñan los
servidores públicos dentro de la administración pública, puesto que son ellos quienes, como órganos
operativos del aparato estatal, tienen el deber de responder a las peticiones de los ciudadanos dentro
de los plazos establecidos por la ley. La omisión o inacción de estos funcionarios públicos es


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2736.

justamente lo que da origen al silencio administrativo, ya sea positivo o negativo, según la normativa
aplicable.

En el caso ecuatoriano, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación." Esto implica que los servidores públicos tienen el deber de
garantizar respuestas oportunas a las solicitudes de los ciudadanos, siendo la inacción una
transgresión de estos principios.

La Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) también impone a los servidores públicos la obligación
de cumplir con sus funciones de forma diligente, y de responder dentro de los términos legales a las
peticiones que se les presenten. La omisión injustificada en responder puede configurar no solo un
acto administrativo presunto como lo es el silencio administrativo, sino también una falta
administrativa susceptible de sanción.

En un análisis realizado por (Collaguazo et al.,2024) explican:

En la actualidad, la administración pública en Ecuador enfrenta serias limitaciones en cuanto a
celeridad y eficacia, influenciadas por factores jurídicos, prácticos y por el nivel de conocimiento de los
servidores públicos. Desde la Constitución de 2008, que instauró al país como un Estado Constitucional
de Derechos y Justicia, se busca una gestión pública eficiente, humana y de calidad. Sin embargo, la
burocracia continúa generando trabas, dificultando la atención ciudadana y evidenciando deficiencias
tanto teóricas como prácticas en la función pública. Por ello, es fundamental fortalecer la cooperación
entre autoridades, funcionarios y usuarios, garantizando respuestas oportunas y jurídicamente
motivadas. Aunque principios como eficiencia, transparencia y ética han sido incorporados al marco
normativo, su aplicación efectiva aún enfrenta importantes desafíos. La falta de agilidad no solo
retrasa la gestión administrativa, sino que también deteriora la confianza ciudadana en la capacidad
del Estado para responder con justicia y eficacia. (p.5)

De tal manera que, la capacitación adecuada y continua es esencial para asegurar que los funcionarios
públicos puedan cumplir con sus responsabilidades de manera efectiva y conforme a los principios
establecidos, la mejora de la cooperación entre las autoridades administrativas y los servidores
públicos es clave para alcanzar administración pública eficiente y transparente, esta cooperación debe
basarse en la claridad de roles y responsabilidades, así como en la implementación de mecanismos
que promuevan la rendición de cuentas y la motivación jurídica de las decisiones administrativas, en
este contexto, el uso de tecnologías de información puede jugar un papel crucial al facilitar la
comunicación, la gestión de información y la transparencia en los procesos administrativos; mientras
que los principios normativos establecidos por la Constitución y la LOSEP son fundamentales para
guiar la función pública, su implementación efectiva requiere un esfuerzo concertado para superar las
barreras prácticas actuales donde la capacitación de los servidores públicos, la simplificación de
procedimientos burocráticos y la cooperación eficiente entre todas las partes involucradas son
esenciales para asegurar una administración pública que responda adecuadamente a las necesidades
y derechos de los ciudadanos.

Podemos confirmar que se refleja una realidad que muchas personas en Ecuador perciben diariamente:
la atención en las instituciones públicas suele ser lenta y poco eficiente. A pesar de que la Constitución
del 2008 busca un Estado que defienda los derechos de todos y que trabaje con justicia, en la práctica
esto no siempre se cumple. Las demoras, los trámites innecesarios y la falta de preparación de algunos
funcionarios afectan directamente a los ciudadanos. Además, aunque existen leyes que hablan de
transparencia, eficiencia y ética, esos valores no siempre se ven reflejados en el trabajo diario de las
instituciones públicas. La necesidad de capacitar constantemente a los servidores públicos para que


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2737.

entiendan bien su rol y puedan atender de mejor manera a la ciudadanía es de suma importancia y el
paso que debemos dar para ver mejores resultados en la práctica, De igual manera el trabajo en equipo
entre autoridades y funcionarios, y el uso de tecnologías modernas, pueden mejorar mucho la atención
al público. En síntesis, aunque hay normas que buscan una mejor administración pública, todavía hay
muchos retos que superar para que el Estado funcione como debería y las personas confíen en el
mismo.

Silencio Administrativo Positivo

Desde una perspectiva doctrinal, el silencio administrativo positivo ha sido entendido como una
respuesta favorable frente a la inacción de la administración pública dentro de los plazos establecidos.
Es decir, si una entidad estatal no responde oportunamente a una petición ciudadana, se presume que
la respuesta es positiva, generando así un acto administrativo presunto, aunque no exista una
resolución formal por escrito.

Este mecanismo tiene como propósito proteger al ciudadano ante la ineficiencia o demora injustificada
del Estado, y está basado en principios como la seguridad jurídica, la buena fe y la eficacia
administrativa. Sin embargo, la doctrina contemporánea ha señalado que esta figura, aunque útil en
teoría, presenta vacíos y dificultades en su aplicación real, especialmente en contextos como el
ecuatoriano, donde la falta de procedimientos claros puede limitar su efectividad.

Cedeño (2023) sostiene que, aunque el Código Orgánico Administrativo (COA) reconoce el silencio
positivo como un acto presunto con efectos jurídicos, no establece un procedimiento específico para
hacerlo valer, lo que genera inseguridad jurídica. Según la autora, esto deja a los ciudadanos en una
situación compleja, pues, aunque legalmente se entiende que han obtenido una respuesta favorable,
en la práctica deben acudir a la justicia para exigir su cumplimiento, lo cual contradice el objetivo de
simplificar trámites y proteger derechos.

Por su parte, Vallejo y Ruiz Bautista (2023) afirman que el silencio positivo se presenta como un "alivio
ficticio", ya que el ciudadano, a pesar de tener la ley a su favor, sigue dependiendo de la voluntad de la
autoridad para ejecutar el acto presunto. Esta situación, lejos de agilizar la gestión pública, aumenta la
carga de los tribunales y contribuye a una percepción de ineficiencia del aparato estatal.

Desde el derecho comparado, doctrinarios como Alvarado y Pérez (2021) han observado que Ecuador
ha adoptado esta figura siguiendo modelos europeos, particularmente el español. No obstante, la falta
de armonización normativa y la débil cultura institucional han limitado su utilidad práctica. En lugar de
convertirse en una herramienta efectiva para garantizar derechos, el silencio administrativo positivo
puede terminar siendo una ficción legal sin efectos reales si no se implementa adecuadamente.

En definitiva, el enfoque doctrinal actual considera que, para que el silencio administrativo positivo
cumpla con su función garantista, es necesario superar los vacíos normativos, definir procedimientos
claros de ejecución y fortalecer el compromiso institucional de las entidades públicas. Solo así se
podrá lograr que este mecanismo funcione como una verdadera garantía para los ciudadanos y no
como una respuesta vacía frente a la inacción estatal.



Efectos negativos del silencio administrativo positivo en Ecuador

Falta de mecanismos de ejecución automática


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2738.

Uno de los principales problemas es que, aunque el artículo 208 del Código Orgánico Administrativo
(COA) establece que el silencio positivo tiene los efectos de un acto administrativo favorable, en la
práctica no existe un procedimiento claro y automático para ejecutar ese efecto.

Como lo señala Cedeño (2023), “la ausencia de una vía directa para ejecutar el silencio positivo obliga
al administrado a recurrir a la justicia contencioso-administrativa, lo cual contradice el principio de
celeridad y agrava la carga institucional del sistema judicial” (p. 71).

Esto significa que, en lugar de resolver con agilidad, el silencio positivo traslada el conflicto de la
administración a los tribunales, generando más trámites, gastos y demoras. Así, la carga judicial
aumenta, y los ciudadanos deben litigar para obtener lo que ya se presume concedido, lo que vulnera
el principio de eficacia administrativa previsto en la Constitución (art. 227 CRE).

Por lo tanto, aunque la ley en Ecuador dice que si una entidad pública no responde a tiempo, se entiende
que la solicitud del ciudadano fue aceptada (lo que se conoce como silencio positivo), en la realidad
eso no funciona tan fácilmente. El problema es que no hay un camino directo y sencillo para que esa
aceptación se haga efectiva. Es decir, aunque la ley te dé la razón, muchas veces necesitas acudir a un
juez para que te la reconozca formalmente.

Esto termina siendo contradictorio, porque lo que debía servir para ahorrar tiempo y resolver problemas
de manera más rápida, en realidad genera más trabas. Ahora el ciudadano tiene que pagar abogados,
presentar demandas y esperar más tiempo solo para que se reconozca algo que, por ley, ya debía
considerarse concedido.

Este proceso no solo afecta a la persona que hizo el trámite, sino también carga aún más al sistema
judicial, que ya tiene muchas causas pendientes. Y al final, la administración pública no cumple su
trabajo como debería, porque en lugar de dar respuestas claras y a tiempo, deja que el ciudadano
asuma la carga del problema.

Por eso, aunque el silencio positivo fue pensado como una herramienta para proteger al ciudadano
frente al abandono del Estado, en la práctica ha perdido fuerza, porque el proceso es tan complicado
que muchas personas terminan desistiendo, frustradas o sin recursos para seguir luchando por lo que
legalmente les corresponde.

El beneficio es aparente, no real

Si bien en teoría el silencio positivo protege al ciudadano, en la práctica muchas entidades ignoran sus
efectos, no ejecutan el acto presunto ni lo registran como válido, especialmente en procedimientos que
requieren otros pasos administrativos (como permisos, registros, licencias, nombramientos, etc.).

Según Vallejo y Ruiz Bautista (2023), “el silencio administrativo se presenta como un alivio ficticio, pues
el ciudadano sigue dependiendo de la voluntad de la autoridad para hacer efectivo el acto, aunque este
ya se considere otorgado por ley” (p. 58).

Este incumplimiento genera frustración y desconfianza, pues el derecho formal no se traduce en un
beneficio concreto. La persona sigue sin acceder a lo solicitado o debe iniciar acciones legales para
forzar su cumplimiento como lo vimos anteriormente.

Consecuentemente, aunque en los documentos el silencio administrativo positivo está creado para
ayudar al ciudadano, en la práctica no siempre funciona como debería. Muchas instituciones públicas
simplemente ignoran que el silencio tenga efectos reales, esto pasa sobre todo cuando el trámite no
termina solo con una respuesta, sino que necesita otros pasos, como entregar un permiso, registrar un


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2739.

documento o emitir una credencial. Entonces, aunque la ley diga que la solicitud fue aceptada por no
haber sido respondida a tiempo, la persona no recibe realmente lo que pidió.

De esta manera se crea un gran problema, porque el ciudadano queda atrapado en una situación
confusa: legalmente tiene la razón, pero en la práctica nadie le hace caso. Como dicen Vallejo y Ruiz
Bautista, se convierte en una especie de “falsa solución”, porque, aunque el derecho está ahí, aún
depende de que la autoridad quiera cumplirlo.

El resultado es frustración, pérdida de tiempo y desconfianza en el sistema. Las personas sienten que
las leyes no sirven si nadie las aplica. Y en lugar de encontrar una salida rápida, terminan teniendo que
demandar al Estado, gastar dinero en abogados y esperar aún más. Así, lo que se pensó como una
protección se transforma en otro obstáculo más.

Se debilitan los principios de buena administración

Uno de los efectos más graves es que, al utilizar el silencio como solución a la falta de respuesta, se
debilita la responsabilidad institucional. Es decir, se normaliza la inacción. Las autoridades evaden su
deber de motivar y responder, descargando el problema al tiempo y a la vía judicial.

Villacís (2020) argumenta que “la administración no puede considerar el silencio como una alternativa
válida frente al deber de resolver motivadamente. Usarlo de manera reiterada vulnera el principio de
buena fe administrativa y de atención al ciudadano” (p. 144).

De esta manera podemos determinar que una de las dificultades más serias del silencio administrativo
positivo es que le permite a la administración no hacerse cargo de sus responsabilidades. En lugar de
responder y explicar sus decisiones, muchas veces simplemente no contestan, confiando en que el
tiempo resolverá el caso. Así, se vuelve normal no responder, como si eso fuera aceptable.

Esto es muy preocupante porque las instituciones públicas están para servir a la gente, y parte de ese
servicio es dar respuestas claras y oportunas. Cuando se acostumbra a dejar pasar el tiempo sin
responder, se pierde el sentido de responsabilidad. Como señala Villacís (2020), esto rompe la
confianza entre la ciudadanía y las autoridades, porque no se está cumpliendo con el deber de atención.

Dando como resultado que la eficiencia del servicio público se reduce, y el ciudadano se ve obligado a
afrontar la carga procesal y económica de hacer valer su derecho, lo que además puede reproducir
desigualdades, ya que no todos tienen los medios para acceder a un abogado o sostener una acción
judicial.

Vulneración de los principios de calidad, eficacia y eficiencia

Según Tobar, J. A., & Ruiz Bautista, J. A. (2022) los principios son: “reglas de carácter general, a ciencia
cierta, revisten fundamental, y trascendentalmente; a todas las materias, ayudan a encontrar
soluciones rápidas y eficaces en los procesos. Dentro del marco del debido proceso y de la buena
administración, se presentan las alternativas que tiene la administración pública para determinar una
alternativa que se considere de mejor interés público.” (p.121)

Aunque el silencio administrativo positivo busca evitar demoras, su materialización requiere acudir a
la vía judicial. Vallejo y Ruiz Bautista (2023) concluyen que, a pesar del beneficio implícito para el
ciudadano, el proceso puede afectar los principios de calidad, eficacia y eficiencia administrativa, al
obligar al usuario a iniciar acciones contencioso-administrativas para materializar un acto que nunca
fue emitido efectivamente

Recordemos que el silencio administrativo positivo fue creado con la intención de ayudar al ciudadano
y evitar que los trámites se queden sin respuesta, pero en la práctica no cumple bien esa función.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2740.

Cuando una persona no recibe respuesta y el silencio se considera como aceptación, lo lógico sería
que eso bastará. Pero no es así: la persona tiene que ir a juicio para que se haga efectivo lo que ya se
supone que está concedido.

Esto genera una contradicción muy clara. Lo que debería hacer más fácil y rápido el proceso, termina
siendo más lento y complicado. El ciudadano tiene que gastar tiempo, dinero y esfuerzo para conseguir
algo que, por ley, ya debería tener. Eso muestra que el sistema no está funcionando con calidad, ni con
eficiencia, ni con eficacia.

Como dicen Tobar y Ruiz Bautista (2022), los principios sirven para orientar el trabajo público de
manera clara y para buscar soluciones justas y útiles. Pero cuando el propio sistema obliga a la persona
a pasar por un juicio para lograr que se respete su derecho, se está perdiendo el sentido de esos
principios. No hay una atención real, ni una solución rápida, y mucho menos una administración
comprometida con el bienestar de la gente.

Vacíos legales y discrecionalidad en tribunales

Cedeño (2023) advierte que el COA no prevé un procedimiento claro para ejecutar el silencio
administrativo positivo, dejando espacio para la discrecionalidad de jueces contencioso-
administrativos, lo que debilita la seguridad jurídica

De tal manera, que la ley no explica claramente cómo se debe aplicar o ejecutar en la práctica. El Código
Orgánico Administrativo (COA) menciona que, si una institución pública no responde en cierto tiempo,
se entiende que la solicitud fue aceptada. Sin embargo, no se determina qué debe hacer el ciudadano
después para que esa aceptación se vuelva algo real y efectivo.

Este vacío legal hace que cada juez o tribunal interprete el caso a su manera, lo cual genera confusión
e inseguridad. En otras palabras, dos personas con el mismo problema pueden obtener respuestas
diferentes, dependiendo del criterio del juez que les toque. Eso no es justo ni confiable, porque el
resultado no depende solo de lo que dice la ley, sino también del punto de vista personal del juez.

Cedeño (2023) advierte que esta falta de claridad pone al ciudadano en una posición débil, porque
incluso teniendo la razón según la ley, puede no obtener el resultado esperado si el juez interpreta las
normas de otra forma. Esto debilita la confianza en el sistema legal y hace que muchas personas no
quieran seguir con sus reclamos por miedo a perder tiempo o dinero.

Lo que permite que cuando las leyes no son claras, no protegen bien al ciudadano, y dejan que los
jueces tomen decisiones muy distintas sobre situaciones parecidas. Esto no solo afecta la justicia, sino
que también crea un ambiente de inseguridad y desconfianza hacia las instituciones públicas.

Análisis doctrinal y jurisprudencial del silencio administrativo positivo en el Ecuador

El silencio administrativo positivo constituye una figura jurídica mediante la cual se presume la
aceptación tácita de una solicitud realizada por el administrado cuando la administración pública no
emite una respuesta en el plazo legalmente establecido. Este mecanismo surge como una garantía del
derecho de petición y de la seguridad jurídica, especialmente en contextos donde la inacción estatal
puede traducirse en una negación de derechos fundamentales (García de Enterría & Fernández, 2013).

En el ordenamiento ecuatoriano, el Código Orgánico Administrativo (COA) recoge esta figura en su
artículo 207, señalando que el silencio de la administración pública puede entenderse como aceptación
de la petición del administrador, salvo disposición expresa en contrario. Esta previsión normativa tiene
respaldo en la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 66, numeral 23, garantiza el
derecho de las personas a formular peticiones y recibir respuestas oportunas.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2741.

Desde una perspectiva doctrinal, autores como Gordillo (2010) destacan que el silencio administrativo
positivo “constituye una ficción legal cuya finalidad es proteger al ciudadano ante el abuso de poder o
la negligencia del Estado”, señalando que esta debe tener efectos jurídicos automáticos, sin necesidad
de acudir a procedimientos judiciales de ejecución. En la misma línea, otros estudiosos sostienen que
la figura del silencio positivo es una manifestación moderna del Estado de derecho, en tanto traslada
el peso de la actuación al ente público, obligándolo a cumplir con sus deberes en plazos razonables
(De la Sierra, 2009).

No obstante, la jurisprudencia ecuatoriana ha adoptado una posición restrictiva en cuanto a la eficacia
directa del silencio positivo. La Corte Constitucional, en su Sentencia 594-19-EP/23, resolvió que no
procede la acción extraordinaria de protección contra un auto interlocutorio que archivó una causa
basada en silencio administrativo, por considerar que dicho auto no constituye una resolución definitiva
de fondo. Esta decisión fue objeto de votos concurrentes que advirtieron el riesgo de que el archivo por
forma deje al administrado en indefensión y expuesto a la caducidad de su derecho (Corte
Constitucional del Ecuador, 2024).

Asimismo, en la Sentencia 665-18-EP/24, la Corte ratificó que no toda negativa judicial a declarar el
silencio administrativo puede ser considerada vulneración constitucional, consolidando así un enfoque
formalista que prioriza los requisitos procesales sobre el fondo del reclamo. Sin embargo, en fallos
como el 179-15-EP/20 o el 144-13-EP, la Corte ha reconocido que la falta de respuesta dentro del plazo
legal puede derivar en el reconocimiento pleno de los efectos positivos del silencio, especialmente
cuando se verifica una afectación al debido proceso o a derechos adquiridos.

Tabla comparativa de jurisprudencia constitucional sobre el silencio administrativo

A continuación, se presenta una tabla comparativa que resume las principales sentencias de la Corte
Constitucional del Ecuador sobre el silencio administrativo, con el fin de observar su evolución, los
criterios interpretativos adoptados y sus efectos jurídicos en casos concretos:

Tabla 1

Sentencias de la corte Constitucional del Ecuador

Sentencia
Año

Órgano
demandado

Pretensión
del

accionante

Decisión de
la Corte

Constitucion
al

Tipo de
resolución

judicial
impugnada

Comentario
doctrinal
relevante

594-19-
EP/23 2024

EP
PETROECUAD
OR

Ejecución de
silencio
administrativo
positivo

Improcedent
e. No se
resolvió el
fondo del
caso.

Auto de
archivo

Auto no definitivo;
no cabe acción de
protección.
Destaca la
separación entre
fondo y forma.

665-18-
EP/24 2024

Ministerio de
Defensa

Reconocimien
to de
derechos vía
silencio
administrativo

Improcedent
e. Acto
judicial no
vulnera
derechos.

Sentencia
contencioso
-
administrati
va

Se reitera que no
todo silencio
administrativo
puede ser
protegido
constitucionalmen
te.

179-15-
EP/20
2020

Ministerio de
Finanzas

Aplicación del
silencio
administrativo
en beneficio

Parcialment
e favorable.
Se reconoció
vulneración
de derechos.

Resolución
judicial de
fondo

Se valoró la
afectación a
derechos del
debido proceso y
seguridad jurídica.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2742.

del
accionante

144-13-EP
2015

Municipio de
Quito

Solicitud de
permisos
urbanísticos
no resuelta en
plazo

Favorable.
Se reconoció
la validez del
silencio
administrativ
o positivo

Inacción
administrati
va

La omisión de
respuesta generó
efectos jurídicos
positivos al
administrado


El análisis comparativo de estas decisiones demuestra que la aplicación del silencio administrativo en
el Ecuador no ha seguido una línea jurisprudencial uniforme. Mientras algunas sentencias reconocen
sus efectos positivos de forma clara, otra desestima el reclamo del administrado por motivos
procesales o formales, incluso cuando existe omisión por parte de la administración pública.

Esta disparidad revela una tensión persistente entre el formalismo procesal y el imperativo de
garantizar derechos fundamentales como el de petición y el de acceso a la justicia. Así, la Corte
Constitucional ha oscilado entre una interpretación restringida, centrada en las formas del proceso (por
ejemplo, exigencia de decisiones definitivas para admitir la acción de protección), y una interpretación
sustantiva, que atiende los efectos jurídicos reales de la omisión administrativa.

Desde una perspectiva doctrinal, esta falta de coherencia debilita el principio de seguridad jurídica y
limita el alcance del Estado constitucional de derechos y justicia, ya que expone al administrado a
incertidumbre y a cargas procesales innecesarias. Por ello, diversos autores como Gordillo (2010) y
García de Enterría (2013) han sugerido reformas normativas que otorguen efectos automáticos y
plenos al silencio administrativo positivo, eliminando la necesidad de procesos judiciales para su
reconocimiento, salvo en casos excepcionales.

Finalmente, este panorama refuerza la necesidad de adoptar una línea interpretativa que privilegie la
efectividad del derecho sustantivo, sin dejar de garantizar el respeto al debido proceso, pero evitando
que los formalismos procesales impidan el acceso a la justicia en contextos donde el Estado ha
incumplido con su deber de respuesta oportuna.

Tabla 2

Propuestas de mejoras normativas y procesales

Área Propuesta
1. Código Orgánico
Administrativo (COA)

Incluir una disposición que establezca que el silencio administrativo
positivo produce efectos ejecutivos automáticos, sin necesidad de
declaración judicial previa, salvo que existan excepciones expresas por
razones de interés público.

2. Código Orgánico
General de Procesos
(COGEP)

Incorporar una vía sumaria o abreviada para ejecutar actos derivados del
silencio administrativo positivo, evitando demoras procesales.

3. Régimen disciplinario
del servidor público

Introducir reformas a la LOSEP o al COA que sancionen expresamente la
inacción administrativa injustificada como falta grave, con posibilidad
de responsabilidad personal.

4. Acción extraordinaria
de protección

La Corte Constitucional debería desarrollar jurisprudencia que permita
impugnar ciertos autos interlocutorios que causen indefensión o
perjuicio irreparable, sobre todo en casos de archivo por forma en
contexto de silencio administrativo.

5. Capacitación
institucional

Establecer programas obligatorios de formación para funcionarios
públicos sobre los efectos del silencio administrativo y su rol en la
garantía del derecho de petición (art. 66.23 CRE).


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2743.


Estas propuestas se alinean con doctrinas como la de Eduardo García de Enterría, quien afirma que el
silencio administrativo “no es solo una ficción legal, sino una garantía del administrado frente a la
ineficiencia del aparato estatal”. En la misma línea, Gordillo (2010) considera que los mecanismos de
silencio deben traducirse en consecuencias reales y automáticas, pues de lo contrario se desnaturaliza
su finalidad garantista.

En síntesis, la figura del silencio administrativo, en especial el positivo, debe evolucionar desde una
concepción meramente procedimental a una herramienta eficaz de protección de derechos. Esto exige
reformas legales y mejoras en la práctica judicial, que garanticen una verdadera eficacia del principio
de legalidad, el derecho de petición y la tutela judicial efectiva, conforme a los principios del Estado
constitucional de derechos y justicia.

CONCLUSIÓN

Importancia del silencio administrativo positivo como mecanismo de protección de derechos: Este
mecanismo representa un avance importante en el derecho administrativo ecuatoriano, pues busca
agilizar los procesos y reducir la carga judicial, presumiendo la aprobación de solicitudes ante la
inacción de la administración pública. Sin embargo, en la práctica, su efectividad es limitada debido a
obstáculos normativos y culturales.

Vacíos normativos que obstaculizan la ejecución automática del silencio positivo: Aunque la ley
reconoce el efecto de este mecanismo, la falta de procedimientos claros, específicos y automatizados
para su ejecución genera inseguridad jurídica y limita su alcance como garantía efectiva de los
derechos ciudadanos. La ausencia de reglas precisas impide que el silencio positivo opere de manera
automática, generando cargas adicionales a los administrados.

Problemas estructurales y culturales en la administración pública: La débil cultura institucional, la falta
de capacitación adecuada, la lentitud en los procesos y la escasa implementación de tecnologías han
contribuido a que, en la práctica, el silencio positivo no se traduzca en una respuesta efectiva y
oportuna, siendo más una ficción legal que una realidad práctica.

Disparidad jurisprudencial y falta de unificación en la interpretación del silencio positivo: La tendencia
de la Corte Constitucional y otros órganos jurisdiccionales a interpretar de manera diferente el efecto
del silencio administrativo genera inseguridad jurídica y confusión tanto en los administrados como en
los funcionarios públicos.

Necesidad de fortalecer la cultura institucional y el compromiso de las entidades públicas: La
existencia de leyes y principios normativos no es suficiente; es imperativo promover una cultura de
eficiencia, transparencia y responsabilidad a través de formación y sensibilización permanente del
servidor público.

RECOMENDACIONES

Reformas normativas para la automatización y claridad del proceso: Es fundamental modificar el
marco legal, en particular el Código Orgánico Administrativo, para definir claramente procedimientos
automáticos, plazos y mecanismos de ejecución del silencio positivo. Esto facilitará su aplicación
efectiva y reducirá la carga judicial, alineándose con principios de celeridad, eficiencia y seguridad
jurídica.

Implementación de mecanismos tecnológicos y de gestión eficiente: La incorporación de tecnologías
de información en los procesos administrativos puede automatizar la notificación y el reconocimiento


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2744.

del silencio positivo, permitiendo que su efecto sea efectivo sin necesidad de trámites adicionales,
reduciendo los costos y tiempos para los administrados.

Capacitación constante y sensibilización del personal público: La formación en derechos y
obligaciones relacionadas con el silencio administrativo debe ser prioritaria. Esto contribuirá a
fortalecer la cultura institucional, promoviendo una administración pública comprometida con la
eficacia y la protección de los derechos ciudadanos.

Unificación jurisprudencial y orientación clara a los operadores jurídicos: Es esencial que los órganos
judiciales y administrativos articulen criterios unificados respecto a la aplicación del silencio positivo,
brindando certeza y predictibilidad en su interpretación y aplicación.

Fomento de una cultura administrativa orientada a la transparencia y la responsabilidad: Promover
principios éticos, de transparencia y participación ciudadana en la gestión pública fortalecerá la
confianza en las instituciones y favorecerá la implementación efectiva del silencio positivo como
verdadera garantía de derechos.

Monitoreo y evaluación permanentes: Implementar mecanismos de seguimiento para identificar
obstáculos y mejorar continuamente el funcionamiento del silencio administrativo positivo, ajustando
las políticas y procedimientos según las necesidades y experiencias del entorno real.

Por tanto, estas recomendaciones buscan transformar el silencio administrativo positivo de un
mecanismo meramente normativo a una herramienta eficaz, automatizada y culturalmente arraigada,
que realmente garantice los derechos de los ciudadanos y promueva un Estado más eficiente y
transparente.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2745.

REFERENCIAS

Abril, V. H. (2007). Métodos De La Investigación. 1–21. https://docplayer.es/30483389-Tecnicas-e-
instrumentos-de-la-investigacion-victor-hugo-abril-ph-d.html

Alvarado Verdezoto, J. F., & Pérez Andrade, M. N. (2021). Ejecución del acto presunto por silencio
administrativo según la legislación y la jurisprudencia ecuatoriana. Sociedad & Tecnología, 4(S1), 13–
28. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.111

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Registro Oficial
Suplemento No. 294, 6 de octubre de 2010.
Recuperado de: https://www.funcionjudicial.gob.ec

Asamblea Nacional del Ecuador. (2017). Código Orgánico Administrativo (COA). Registro Oficial
Suplemento No. 31, 7 de julio de 2017.
Recuperado de: https://www.funcionjudicial.gob.ec

Bonilla, M. (2020). Silencio administrativo y derechos de los ciudadanos en la gestión publica
ecuatoriana. Revista Ecuatoriana de Derecho Administrativo, 12(1), 125- 140.

Caballero, R. (2021). La extensión del derecho administrativo. Revista de derecho público: teoría y
método, 29

Cedeño Loor, R. M. (2023). El silencio administrativo positivo y su procedimiento de ejecución en
Ecuador. Revista Científica FIPCAEC, 8(2), 66–85. https://doi.org/10.0000/fipcaec.2023.0002

Cedeño, R. (2023). silencio administrativo positivo y su procedimiento de ejecución en Ecuador. Revista
Científica FIPCAEC (Fomento de la Investigación y Publicación en Ciencias Administrativas,
Económicas y Contables), 8(2), 66–85. Obtenido de https://fipcaec.com

Cevallos, E., & Quiñonez, H. (2018). El silencio administrativo positivo en la legislación ecuatoriana.
Eumed, 2. Cordero, E. (2022). Administración, derecho administrativo y sus principios fundamentales.
Santiago: Pontificia Universidad Católica de Chile.

Collaguazo, M., Jiménez, L., & Cordero, D. (2024). Retos actuales de la administración pública en
Ecuador: entre la eficiencia y la garantía de derechos. Revista Ecuatoriana de Gestión Pública, 10(1),
25–48.

Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Diario Oficial No. 47.956, 18 de enero de 2011.
Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial Suplemento No. 449, 20 de octubre
de 2008.
Recuperado de: https://www.asambleanacional.gob.ec

Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia No. 144-13-EP. Quito: Corte Constitucional.

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 179-15-EP/20. Quito: Corte Constitucional.

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 594-19-EP/23. Quito: Corte Constitucional.
Recuperado de https://www.corteconstitucional.gob.ec/269291-2/

Corte Constitucional del Ecuador. (2024). Sentencia No. 665-18-EP/24. Quito: Corte Constitucional.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2746.

Echavarría, L., Diego, J., Gómez, R., Arturo, C., Aristizábal, Z., Ucaris, M., & Vanegas, O. (2010). El Método
Analítico Como Método Natural. 25, 2007–2009.

España. (2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Boletín Oficial del Estado, No. 236.
Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565

Fernández Ruiz, J. (marzo de 2020). El derecho de petición y el silencio administrativo. Revista de
Derecho y Sociedad, 54(1), 14. Guevara Morocho, C. F. (2022). Análisis del Silencio Administrativo,
según el Código Orgánico Administrativo. UCUENCA, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y
Sociales, Cuenca.
https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/39750/1/Trabajo%20de%20Titulaci%C3%
B3n.pdf20BI BLIOTECA.pdf

Gadamer, H. G. (2020). Verdad y método (Ed. revisada). Ediciones Sígueme. (Obra clásica reeditada y
aún vigente en estudios hermenéuticos)

García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2008). Curso de Derecho Administrativo. (16.ª ed.). Civitas
Ediciones.

García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2017). Curso de Derecho Administrativo. (19.ª ed.). Civitas
Ediciones.

García, M. (2018). Derecho Administrativo General. Editorial Jurídica Cevallos.

Guevara Morocho, C. F. (2022). Análisis del Silencio Administrativo, según el Código Orgánico
Administrativo. Ucuenca. Facultad de jurisprudencia y ciencias políticas y sociales. Cuenca.
https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/39750/1/Trabajo%20de%titulaci%C3%B3n.pdf

Hernández Sampieri, R., Fernández, C., & Baptista, P. (2021). Metodología de la investigación (7.ª ed.).
McGraw-Hill Education.

Ortega Vargas, S. E., & Ruiz Bautista, J. A. (2023). Manual de Derecho Administrativo. Editorial
Corporación de Estudios y Publicaciones.

Parada Vázquez, R. (2003). Derecho Administrativo. (13.ª ed.). Editorial Civitas.

Parejo Alfonso, L. (2011). Lecciones de Derecho Administrativo . (3.ª ed.). Marcial Pons.

Sánchez, D. M. (2019). El acto administrativo en el Código Administrativo Ecuatoriano. Revista Sur
Académico.

Suntaxi, A. (2022). El silencio administrativo como título de ejecución en la legislación. Quito: UCE.

Tapia, J. (2020). El acto administrativo: Concepto, elementos y régimen jurídico. Editorial Universidad
Central.

Valdés, L. (2021). Manual de Derecho Administrativo. . Editorial Jurídica Nacional.

Vallejo, E. C. & Ruiz, J. A. (2023). La ejecución del silencio administrativo frente a los principios de
calidad, eficacia y eficiencia. Polo del Conocimiento: Revista científico-profesional, 8(9), 930-946.

Villacís de la Cueva, F. (2020). El silencio administrativo y sus implicaciones en el Ecuador: ¿Garantiza
derechos? Revista Ruptura, (01), 135–162.
https://revistaruptura.com/index.php/ruptura/article/view/18


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2747.


























Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .