LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2800.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4469
El nombramiento provisional en la carrera administrativa
del Ecuador: una estabilidad laboral solo aparente
Provisional appointment in Ecuador’s administrative career: only apparent
job stability
Dalton Mauricio Castillo Vásquez
dalton.m.castillo@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0001-7249-7923
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 31 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 03 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo analiza la estabilidad laboral que brinda la figura del nombramiento provisional en
la carrera administrativa del Ecuador, cuestionando si esta modalidad garantiza una estabilidad real o
únicamente aparente para los servidores públicos. El estudio parte del marco normativo vigente,
especialmente la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), y considera la creciente preocupación
jurídica y social por el uso prolongado y desnaturalizado de esta figura contractual.
Metodológicamente, se aplicó un enfoque jurídico-documental, con revisión normativa, doctrinaria y
jurisprudencial, complementado por un análisis empírico a través de encuestas realizadas a
servidores públicos del cantón Loja, con el objetivo de conocer su percepción sobre la estabilidad
otorgada por el nombramiento provisional. Los resultados evidencian que un alto porcentaje de los
encuestados considera que dicha figura no se aplica conforme a lo establecido en la LOSEP y que
afecta la seguridad jurídica de los funcionarios.
Palabras clave: derecho administrativo, empleo público, seguridad jurídica, derecho
comparado, servicio público ecuatoriano
Abstract
This article analyzes the labor stability provided by the figure of provisional appointment in Ecuador's
administrative career, questioning whether this modality guarantees real or only apparent stability for
public servants. The study is based on the current regulatory framework, especially the Organic Law
of Public Service (LOSEP), and considers the growing legal and social concern about the prolonged
and denaturalized use of this contractual figure. Methodologically, a legal-documentary approach was
applied, with a normative, doctrinal and jurisprudential review, complemented by an empirical analysis
through surveys conducted among public servants of the Loja canton, with the aim of knowing their
perception of the stability granted by the provisional appointment. The results show that a high
percentage of those surveyed consider that this figure is not applied in accordance with the provisions
of the LOSEP and that it affects the legal security of civil servants.
Keywords: administrative law, public employment, legal security, comparative law, ecuadorian
public service
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2801.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.
Cómo citar: Castillo Vásquez, D. M. (2025). El nombramiento provisional en la carrera administrativa
del Ecuador: una estabilidad laboral solo aparente. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (4), 2800 – 2814. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4469
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2802.
INTRODUCCIÓN
En los últimos años, el uso reiterado y desnaturalizado de la figura de nombramiento provisional ha
puesto en evidencia una aparente contradicción entre su naturaleza temporal y la permanencia
prolongada de funcionarios bajo este régimen. Esta situación ha dado lugar a preocupaciones jurídicas
y administrativas, al percibirse como un mecanismo que afecta la seguridad jurídica, debilita la carrera
administrativa y vulnera principios fundamentales del Derecho Administrativo como la legalidad, el
mérito y la estabilidad.
Ante este escenario, surge la siguiente pregunta de investigación: ¿el nombramiento provisional
garantiza una verdadera estabilidad laboral en la administración pública ecuatoriana o configura una
forma de precarización institucional?
Este artículo se propone responder a dicha interrogante mediante un estudio normativo, doctrinario,
jurisprudencial y empírico, partiendo de la hipótesis de que el nombramiento provisional, contemplado
en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), constituye una figura jurídica diseñada para atender
necesidades temporales dentro de la administración pública ecuatoriana. Sin embargo, en la práctica,
su aplicación ha generado una serie de cuestionamientos sobre la legalidad, duración y estabilidad
laboral que otorga a los servidores públicos.
Objetivos
Objetivo General
● Analizar la figura del nombramiento provisional en la carrera administrativa del Ecuador y su
impacto en la estabilidad laboral de los servidores públicos, en el marco del Derecho
Administrativo.
Objetivos Específicos.
● Examinar el marco jurídico nacional que regula los nombramientos provisionales y su
aplicación en la carrera administrativa.
● Evaluar la estabilidad laboral que proporciona esta figura a los servidores públicos desde la
perspectiva jurisprudencial y doctrinaria.
● Proponer reformas normativas que contribuyan a garantizar una carrera administrativa estable
y coherente con los principios del Derecho Administrativo.
METODOLOGÍA
La investigación adoptó un enfoque cualitativo-descriptivo con apoyo de análisis documental y
técnicas cuantitativas básicas. Se trabajó con una muestra no probabilística de 30 profesionales del
derecho vinculados al sector público en el cantón Loja, seleccionados por criterio de experiencia en
gestión administrativa y litigio contencioso-administrativo, así como también en la gestión del recurso
humano por lo que su aporte para este trabajo de investigación resulta invaluable.
Como instrumento de recolección se aplicó una encuesta estructurada con 15 ítems de opción múltiple,
validada mediante juicio de tres expertos en Derecho Administrativo. El cuestionario se administró de
forma presencial y digital, garantizando el consentimiento informado y la confidencialidad de los datos.
Los resultados fueron procesados con el software estadístico SPSS v.27, utilizando estadística
descriptiva para el cálculo de frecuencias y porcentajes.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2803.
Finalmente, es descriptiva porque se caracterizaron las condiciones en que opera el nombramiento
provisional y sus efectos prácticos en la estabilidad de los servidores públicos. Se emplearán los
métodos dogmático-jurídico, analítico y comparativo. El método dogmático permitirá estudiar las
normas legales que regulan el régimen del empleo público y los nombramientos provisionales; el
analítico facilitará la descomposición y estudio detallado de los elementos normativos y
jurisprudenciales que componen la figura; y el comparativo servirá para confrontar la normativa
ecuatoriana con legislaciones de países.
La muestra tomada para la realización de la investigación fue de 30 profesionales del derecho inmersos
en la función público o el ámbito contencioso administrativo, que con el trabajo diario que desempeñan
en esta área pudieron aportar con la recolección de los datos requeridos mediante encuestas con
preguntas tendientes al cumplimiento de los objetivos de este trabajo de investigación.
DESARROLLO
Carrera administrativa y principios del Derecho Administrativo
El nombramiento provisional, regulado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),
constituye una figura excepcional destinada a suplir temporalmente vacantes en la administración
pública ecuatoriana (Ramírez, 2018). Sin embargo, su aplicación recurrente ha derivado en una
distorsión tanto normativa como práctica que impacta en la estabilidad laboral y en los principios
estructurales de la carrera administrativa. Autores como García y Pérez (2021) y Paguay y Morales
(2023) advierten que el uso prolongado de esta modalidad vulnera principios como la seguridad jurídica
y el mérito, configurando relaciones laborales de carácter precario. Este fenómeno no es exclusivo del
Ecuador, en el ámbito regional, Rodríguez (2020) en Colombia y Contreras y Valdivia (2022) en Chile
han documentado que la ausencia de límites temporales y procedimientos claros incrementa la
discrecionalidad administrativa y debilita la profesionalización del servicio público. Conforme señala
Silva (2022), resulta imperativo adoptar reformas que reduzcan la ambigüedad normativa y fortalezcan
los mecanismos de control en el acceso y permanencia en la función pública.
En Ecuador, el principio de estabilidad laboral está garantizado constitucionalmente y reforzado por
instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin embargo,
como advierte Delgado (2022), esta garantía se debilita cuando la normativa permite vínculos laborales
prolongados bajo figuras de excepción, sin controles institucionales claros ni parámetros objetivos.
Por su parte, el Tribunal de Justicia Administrativa ha señalado que la permanencia injustificada bajo
nombramientos provisionales contraviene el espíritu de la LOSEP, al impedir que el servidor público
acceda a mecanismos formales de carrera y promoción (Sentencia No. 047-2021-TJA).
En este sentido, la doctrina contemporánea ha evolucionado hacia un enfoque de garantía del trabajo
público digno, Silva (2021) plantea que la falta de regulación secundaria clara contribuye a que esta
figura sea utilizada con discrecionalidad, afectando la seguridad jurídica tanto del servidor como de la
administración.
Finalmente, el análisis comparado evidencia que otros países han adoptado reformas normativas para
limitar la duración de este tipo de nombramientos. En Chile, por ejemplo, la Ley 18.834 establece plazos
máximos para el desempeño en cargos sin concurso, lo que reduce el riesgo de arbitrariedad
administrativa (Contreras & Valdivia, 2022).
Régimen jurídico de los nombramientos en la función pública ecuatoriana.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2804.
Clasificación legal y conceptual de los nombramientos.
El artículo 17 de la LOSEP reconoce dos tipos de nombramiento: el nombramiento definitivo y el
nombramiento provisional. El primero corresponde a servidores que han superado un proceso
competitivo de méritos y oposición, y les confiere estabilidad en el cargo. El segundo, en cambio, es un
mecanismo temporal que se aplica cuando existen vacantes por necesidades institucionales que aún
no pueden cubrirse mediante concurso público (Carrión,González & Reyes, 2022).
Según la misma norma, Ley Orgánica de Servicio Público, existen dos tipos de nombramiento que
distan uno del otro en cuestión de tiempo y derechos que otorga a quien labora en el sector público, a
estos dos tipos de nombramiento la ley los nombra como: nombramiento provisional y nombramiento
definitivo. De esta manera se genera un marco jurídico específico para cada tipo de nombramiento
según las características que hacen de cada uno de estos distintos entre sí según las características
normativas que los rigen.
Desde una perspectiva doctrinaria, el nombramiento definitivo representa una relación laboral
estatutaria dotada de derechos adquiridos. El nombramiento provisional, por su parte, carece de un
marco de garantías suficiente y se encuentra subordinado a condiciones de temporalidad, lo que lo
convierte en una figura contractual débil frente a los principios de la carrera administrativa (Varas
Marchant, 2021).
Por otro lado, el nombramiento provisional dista del definitivo por cuanto para su obtención no existe
un determinado procedimiento a diferencia del nombramiento definitivo, lo que por consiguiente le
genera al servidor público un marco legal de protección laboral dentro de la carrera administrativa
totalmente diferente a diferencia del definitivo, el problema radica en que al menos la norma no
establece el momento o procedimiento legal oportuno en el que se puede extrapolar un nombramiento
provisional aún definitivo.
Naturaleza jurídica del nombramiento provisional
La naturaleza jurídica del nombramiento provisional ha sido objeto de debate doctrinal y
jurisprudencial. Si bien su creación responde a la necesidad de mantener la continuidad del servicio
público, su utilización excesiva o desregulada desnaturaliza el sistema de carrera administrativa. Como
señalan Espinosa Cadena y Barrionuevo Núñez (2023), esta figura no otorga estabilidad y su aplicación
sin límite temporal compromete el derecho al trabajo y el principio de seguridad jurídica.
Ejemplificando, podemos mencionar que, si hablamos del nombramiento definitivo, establecemos que
este tipo de nombramiento contempla un procedimiento legal para su obtención, como lo es un
concurso de méritos y oposición, además de contemplar causales por las cuales este nombramiento
se puede dar por terminado por parte del empleador y causales específicas también por las cuales el
servidor público puede dejar de ostentar esta figura en el cargo que desempeña.
Aunque el artículo 17 de la LOSEP y sus reglamentos mencionan las condiciones para su aplicación,
no establecen un procedimiento específico ni un plazo máximo de duración, lo que genera un vacío
normativo que afecta tanto a la administración como al servidor público. En este sentido, se hace
necesario un desarrollo normativo más claro que defina los efectos, límites y garantías de esta
modalidad de contratación pública.
Podemos darnos cuenta como por un lado tenemos una figura de nombramiento definitivo en el que
establecemos procedimiento y causales de otorgamiento de la figura a un funcionario público;
mientras que, por otro lado tenemos una figura de nombramiento provisional en la que incluso
debemos hacer un ejercicio de interpretar la norma para establecer las circunstancias en las cuales se
puede otorgar el nombramiento provisional, precisamente por esto la naturaleza jurídica entre las dos
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2805.
figuras que a la postre parecerían ser similares son totalmente distintas la una de la otra. (Espinosa
Cadena & Barrionuevo Núñez, 2023)
Jurisprudencia constitucional sobre el nombramiento provisional
La Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de su rol como garante de la supremacía
constitucional, ha emitido pronunciamientos relevantes sobre el alcance y límites del nombramiento
provisional. Sentencias como la No. 2903- 2019/24, 124-23-IS/24 y 2006/18-EP/24 abordan la
problemática desde una perspectiva garantista y sistemática.
En ellas, se reconoce que el nombramiento provisional no genera por sí mismo estabilidad laboral,
pero sí impone a la administración pública la obligación de observar principios de razonabilidad,
proporcionalidad y debido proceso en las desvinculaciones. Asimismo, la Corte ha señalado que la
utilización indefinida del nombramiento provisional contraviene el modelo de profesionalización
previsto en la Constitución.
No obstante, en la sentencia 2006/18-EP/24, la Corte reitera que los conflictos derivados de estos
nombramientos deben ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa, descartando su
tratamiento mediante acciones constitucionales. Esta postura ha sido objeto de crítica por parte de
doctrinarios que consideran necesario un enfoque más protector en favor de los servidores públicos
(Paguay & Morales, 2023).
Doctrina jurídica sobre estabilidad laboral, temporalidad y carrera administrativa
La estabilidad laboral representa una de las cualidades o cuestiones con las que debe contar un
funcionario público para que su desempeño coadyuve al fortalecimiento de la institucionalidad es la
estabilidad laboral con la que deben contar dentro del sector público, de esta manera el funcionario
público va a tener seguridad que su puesto de trabajo y sus actuaciones se encuentran respaldadas
jurídicamente.
Paguay y Morales (2023) argumentan que el principio de estabilidad debe interpretarse como un
mandato constitucional, cuyo incumplimiento afecta no solo los derechos individuales del servidor,
sino la legitimidad de la administración pública. La temporalidad indefinida y la discrecionalidad en el
uso del nombramiento provisional debilitan la institucionalidad del Estado y fomentan la precariedad
laboral.
Analizando lo manifestado por el autor, tiene concordancia lo mencionado por el con lo que se ha a
analizado en el presente artículo hasta el momento, la naturaleza jurídica del nombramiento provisional
está condicionado por una necesidad de las instituciones que debe estar respaldada por lo establecido
en la norma, esta circunstancia al ser tendientes a subsanar no necesariamente pueden dar una
estabilidad mucho más marcada que desde luego si la otorga el nombramiento definitivo y su
naturaleza jurídica.
Analizando lo relacionado a la temporalidad del nombramiento provisional, debemos siempre tener en
cuenta que la temporalidad de esta figura de contratación pública está relacionada con una cuasi
estabilidad en relación del tiempo y permanencia en un puesto de trabajo específico, por ejemplo, la
disposición 11ª de la Ley Orgánica de servicio público establece que cumplidos ciertos requisitos de
temporalidad y ciertas condiciones de puntaje la institución está en la obligación de otorgar al servidor
un nombramiento definitivo. (Paguay & Morales, 2023)
Podemos determinar que el espíritu de la norma en un principio era, en virtud de la temporalidad y
permanencia de un servidor público en determinado puesto de trabajo, otorgar muchos más derechos
o fortalecer la estabilidad dentro de la institución administrativa del Estado en virtud de este tiempo
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2806.
transcurrido y el servicio prestado, pero con lo analizado previamente en base a la jurisprudencia
podemos determinar que esta circunstancia se ha ido extrapolando y tal vez este objetivo inicial de la
norma ha ido transmutando hasta perderse paulatinamente.
Con lo desarrollado en este apartado, y relacionándose íntimamente con la carrera administrativa en
su concepto que concentra principios como seguridad jurídica, debemos complementar que no
podemos hablar de una carrera administrativa plena sino constamos con el factor temporalidad y
estabilidad del servidor en su puesto de trabajo, pues esta temporalidad prolongada determinará a
mediano y largo plazo el fortalecimiento del desempeño del funcionario y por consiguiente el
fortalecimiento institucional.
Derecho comparado: experiencias normativas de Colombia y Chile
A nivel regional la legislación en caso de nombramientos provisionales ha tenido cambios sustanciales
al tenor de las vicisitudes en base de la estabilidad laboral en relación con la administración pública y
la eficiencia de las instituciones en base de estas dos variables, por ejemplo las legislaciones de países
de la región como Colombia y Chile han tenido cambios sustanciales en su legislación correspondiente
a la carrera administrativa de sus servidores públicos sean estos empleados o trabajadores.
En Colombia, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 regulan expresamente el nombramiento
provisional, estableciendo que debe utilizarse sólo en casos excepcionales y por un máximo de un año.
La norma también exige que estas designaciones se realicen mediante criterios objetivos y
transparentes, priorizando a quienes ya forman parte del sistema de carrera dentro de la función
pública. (Congreso de Colombia, 2004).
En esta norma se establecen conceptualmente los tipos de nombramientos a los que una persona que
brinde sus servicios al servicio público colombiano puede acceder, la norma cataloga estos
nombramientos como nombramientos ordinarios y nombramientos provisionales, en esta misma
norma se establece la naturaleza de cada uno de estas dos figuras de contratación; asimismo
reglamentariamente en el decreto número 1083/15 se regulan la naturaleza de cada tipo de
nombramiento y las circunstancias factibles de su aplicación.
Este decreto regula por ejemplo las situaciones fácticas en las que se puede aplicar un nombramiento
de tipo provisional, por ejemplo menciona el escenario en el que una vacante esté disponible porque
se encuentra en un proceso de concurso de méritos y oposición para ser llenada, en este caso el
nombramiento de tipo provisional debe recaer en la persona que ocupe el inmediato inferior puesto
dentro de la estructura jerárquica de la institución y durará mientras se complete el concurso de méritos
y oposición para que sea ocupado por un servidor público de manera definitiva
A diferencia de la legislación ecuatoriana, a nivel reglamentario la legislación colombiana sí establece
tiempos y condiciones exactas que al sentido literal de la norma no genera ambigüedades y
oscuridades para hacer entendida la figura del nombramiento provisional y sobre todo su aplicación
en distintos ámbitos que la norma ya establece, cabe recalcar también, que estos nombramientos de
tipo provisionales en la legislación colombiana se otorgan solamente para casos específicos y tienen
tiempo de caducidad establecido en el mismo reglamento, lo que hace que su aplicación no genere
problemas jurídicos a posteriori.
A continuación, realizaremos el mismo ejercicio comparativo con la legislación chilena, hay que
empezar diciendo que la legislación chilena se ha convertido en un modelo de gestión del recurso
Humano en el sector público, pues ha incorporado de forma correcta algunas formas de contratación
y ascenso en la carrera administrativa, a continuación, detallaremos algunas figuras jurídicas
importantes.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2807.
En Chile, la Ley N.º 18.832 dispone que los nombramientos provisionales sólo pueden renovarse
cuando la necesidad institucional subsista, y prohíbe que esta modalidad genere estabilidad laboral.
Esta norma se ha consolidado como una referencia regional en cuanto a la claridad normativa y el
respeto al mérito en el servicio público y la carrera administrativa de los servidores (Congreso Nacional
de Chile, 1989).
Sobre la duración de los nombramientos provisionales, esta norma recoge que en algunos aspectos
puede ser definido por la autoridad competente o jerárquicamente superior dentro de las instituciones
públicas, pero como una regla de carácter general estas no pueden exceder del lapso de un año, y su
renovación no será de forma automática, sino que por el contrario se realizará sólo cuando su
necesidad no ha fenecido y deberá estar plenamente justificada por la autoridad competente.
Con estos dos conceptos sobre finalidad y duración de los nombramientos provisionales, observamos
que, a diferencia de la legislación ecuatoriana, en la legislación chilena existen conceptos y tiempos
plenamente definidos que al igual que la legislación colombiana no genera ningún tipo de ambigüedad
o oscuridad al momento de aplicar dichos conceptos son consideraciones legales en las figuras del
nombramiento provisional, cuestión que sí sucede a menudo en la legislación ecuatoriana.
Ambas legislaciones demuestran que es posible compatibilizar la flexibilidad administrativa con el
respeto a los derechos laborales, mediante el establecimiento de límites temporales y procedimentales
precisos. Para en el Ecuador llegar a esta armonía normativa se necesitan cambios que parten de la
voluntad del legislador en reformas que permitan llegar a compatibilizar la normativa en estos dos
aspectos.
Nutrir a la legislación ecuatoriana de estas experiencias analizadas desde el derecho comparado
específicamente en Colombia y Chile se convierte en una necesidad imperante, pues la seguridad
jurídica siempre se nutrirá desde brindar al recurso humano de una estabilidad con proyección futura
en el ámbito en el que se desempeñen, incluir estos aspectos normativos tan específicos de estas dos
legislaciones en la legislación ecuatoriana además coadyuvará al fortalecimiento de la
institucionalidad Del Estado ecuatoriano en general y específicamente de las instituciones que
componen cada uno de sus poderes,
Críticas doctrinarias y propuestas de reforma
Con base en el análisis doctrinario, jurisprudencial y comparado, se propone la reforma del artículo 17
de la LOSEP mediante la inclusión de un inciso que establezca lo siguiente:
“El nombramiento provisional tendrá carácter excepcional, no generará estabilidad laboral y su
duración máxima será de un año, prorrogable por única vez y mediante resolución motivada de la
autoridad nominadora.” Esta reforma permitirá dotar al sistema de carrera administrativa de mayor
coherencia, garantizando seguridad jurídica, racionalidad administrativa y protección efectiva de los
derechos de los servidores públicos.
RESULTADOS
En esta investigación se aplicó una encuesta a 30 servidores públicos del sector administrativo en el
cantón Loja, con el fin de conocer su percepción sobre la estabilidad laboral otorgada por el
nombramiento provisional y su adecuación al marco normativo vigente.
Tabla 1
Percepción sobre la garantía de estabilidad laboral en la LOSEP
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2808.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 24 80%
No 6 20%
Total 30 100%
Fuente: elaboración propia.
Gráfico 1
Percepción sobre la garantía de estabilidad laboral en la LOSEP
Fuente: elaboración propia.
La mayoría de los encuestados (80%) considera que la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)
garantiza estabilidad laboral en términos generales. Sin embargo, esta percepción contrasta con los
hallazgos posteriores sobre el uso del nombramiento provisional.
Tabla 2
Aplicación del nombramiento provisional conforme al art. 17, literal b) de la LOSEP
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 2 6.7%
No 28 93.3%
Total 30 100%
88%
12%
Percepción sobre la garantía de estabilidad laboral en la
LOSEP.
Si No
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2809.
Fuente: elaboración propia.
Gráfico 2
Percepción sobre la garantía de estabilidad laboral en la LOSEP
Fuente: elaboración propia.
El 93.3% de los encuestados opina que la figura del nombramiento provisional no se aplica conforme
a lo establecido en el artículo 17, literal b) de la LOSEP, lo que evidencia una desnaturalización práctica
de esta figura legal.
Tabla 3
¿Considera usted que, en la práctica, la figura del nombramiento provisional se aplica conforme a los
fines establecidos en el Art. 17, literal b) de la LOSEP?
Fuente: elaboración propia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 2 20%
No 28 80%
Total 30 100%
7%
93%
Aplicación del nombramiento provisional conforme al art.
17, literal b) de la LOSEP
Si No
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2810.
Gráfico 3
¿Considera usted que, en la práctica, la figura del nombramiento provisional se aplica conforme a los
fines establecidos en el Art. 17, literal b) de la LOSEP?
Fuente: elaboración propia.
La mayoría de los encuestados (80%) considera que actualmente en las instituciones del sector público
no se aplican o se utilizan según las condiciones establecidas en el artículo 17, literal b de la Ley
Orgánica de Servicio Público.
Tabla 4
¿Qué opinión le merece el criterio de la Corte Constitucional que establece la vía contencioso-
administrativa como mecanismo idóneo para tratar casos de servidores desvinculados con
nombramiento provisional? ¿Considera que esta interpretación afecta derechos adquiridos o
consolidados?
Fuente: elaboración propia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 26 87%
No 4 13%
Total 30 100%
80%
20%
En la práctica, la figura del nombramiento
provisional se aplica conforme a los fines establecidos en el Art. 17, literal b)
de la LOSEP
Si No
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2811.
Gráfico 4
¿Considera que esta interpretación afecta derechos adquiridos o consolidados?
Fuente: elaboración propia.
La mayoría de los encuestados (87%) considera que efectivamente que el criterio de la Corte
Constitucional que establece la vía contencioso-administrativa como mecanismo idóneo para tratar
casos de servidores desvinculados con nombramiento provisional afecta los derechos consolidados.
Tabla 5
¿Considera necesaria una reforma al Art. 17 de la LOSEP?
Fuente: elaboración propia.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
Si 29 97%
No 1 3%
Total 30 100%
87%
13%
Considera que esta interpretación afecta derechos adquiridos o consolidados
Si No
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2812.
Gráfico 5
¿Considera necesaria una reforma al Art. 17 de la LOSEP?
Fuente: elaboración propia.
El 97% de los participantes considera que el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público debe ser
reformado.
DISCUSIÓN
Al analizar la figura del nombramiento provisional establecido en la Ley Orgánica de servicio público,
se contempla que, a criterio de los encuestados, esta figura se debe utilizar en algunos escenarios en
los cuales la Función Pública debe solventar la necesidad institucional de un recurso humano en
determinado puesto de trabajo. Así como el cumplimiento del requisito sine qua non, como la real
determinación de la necesidad y que dicha necesidad sea de carácter netamente temporal.
Este debate ha conllevado a que en la vía constitucional se deben ventilar todas las cuestiones que se
derivan de la desvinculación de servidores públicos bajo esta figura contractual la vía jurisdiccional y
constitucional, para los encuestados este escenario jurídico complejo de por sí, se nutrió con los
pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador en relación a si la vía jurisdiccional
adecuada en la cual este tipo de controversias entre el sector público y sus servidores debía ser
ventilada (vía contencioso administrativa).
Los resultados confirman la percepción generalizada de que el nombramiento provisional, tal como se
aplica actualmente, no cumple los fines excepcionales establecidos en la LOSEP. Este hallazgo
coincide con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha reiterado en sentencias como la No.
2903-2019/24 y 2006/18-EP/24 que la permanencia indefinida en esta modalidad desnaturaliza la
carrera administrativa y afecta el principio de estabilidad laboral.
Todos estos hallazgos, desde la literatura, hasta las opiniones versadas por los encuestados hacen
denotar que el nombramiento provisional, contemplado en la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP),
constituye una figura que no aporta estabilidad real y duradera para el sector público con todas las
implicaciones que en lo posterior esta nula estabilidad significa para todo lo que agrupa la
institucionalidad del estado ecuatoriano.
97%
3%
¿Considera necesaria una reforma al Art. 17 de la LOSEP?
Si No
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2813.
No obstante, el tribunal ha limitado la tutela constitucional, orientando los conflictos hacia la
jurisdicción contencioso-administrativa, lo que genera un vacío de protección inmediata. En contraste,
la legislación comparada como la Ley 909 de 2004 en Colombia y la Ley 18.832 en Chile impone límites
temporales estrictos y procedimientos objetivos para su aplicación, minimizando la discrecionalidad
administrativa. La ausencia de tales salvaguardas en el Ecuador evidencia la necesidad urgente de una
reforma legal que precise la naturaleza, límites y procedimientos del nombramiento provisional.
CONCLUSIONES
El presente trabajo académico concluye, en que:
La Ley Orgánica de servicio público si bien es un cuerpo normativo que coadyuve en el establecimiento
y refuerzo de derechos inherentes a los servidores de carrera administrativa en el sector público,
específicamente en la figura contractual del nombramiento provisional genera un problema jurídico
que va en contra de los fines del ODS número 8.
Este estudio aporta evidencia empírica y análisis jurídico que permiten concluir que la figura del
nombramiento provisional, en su configuración actual, genera una estabilidad laboral meramente
aparente en la administración pública ecuatoriana. A diferencia de estudios previos, este trabajo integra
un análisis combinado de jurisprudencia nacional, derecho comparado y percepción de actores clave
del sector público, lo que fortalece la argumentación para una reforma legislativa.
Se recomienda modificar el artículo 17 de la LOSEP para establecer un plazo máximo de duración de
un año, prorrogable por única vez mediante resolución motivada, y la obligatoriedad de convocar a
concurso público de méritos y oposición para cubrir vacantes. Este ajuste no solo garantiza mayor
coherencia normativa, sino que reforzaría la profesionalización y estabilidad del servicio público.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2814.
REFERENCIAS
Carrión, K., Torres, M., Arandia, J., & Pino, E. (2022). Los derechos laborales de la clase obrera al
someterlos a las regulaciones de la LOSEP en Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 14(S4).
Contreras, F., & Valdivia, C. (2022). La temporalidad en la función pública chilena: Análisis jurídico y
propuestas de reforma. Revista Chilena de Derecho Público, 34(1), 77–98.
Espinosa Cadena, J. A., & Barrionuevo Núñez, J. L. (2023). Los Derechos Constitucionales de los
Trabajadores: La estabilidad laboral en el Ecuador. Código Científico Revista de Investigación, 4(2).
https://doi.org/10.55813/gaea/ccri/v4/n2/254
García Murillo, D. G., Calle García, A. J., & Solórzano Gómez, B. S. (2023). Examen Especial a la Gestión
del Talento Humano en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Ecuador.
Contribuciones a La Economía, 21(2). https://doi.org/10.51896/ce.v21i2.165
García, L., & Pérez, M. (2021). La estabilidad laboral y el mérito en la administración pública ecuatoriana.
Revista Iberoamericana de Derecho Público, 14(2), 55–72.
OLMEDA, A. P. (2021). Derecho de la función pública . Régimen jurídico de los funcionarios públicos.
In Derecho de la función pública . Régimen jurídico de los funcionarios públicos.
https://doi.org/10.2307/j.ctv20hctfc
Paguay, M. Á., & Morales, M. A. (2023). La estabilidad laboral en el Ecuador. Revista Científica de La
Universidad de Cienfuegos, 15(2).
Ramírez, J. (2018). El nombramiento provisional y la estabilidad laboral en el sector público
ecuatoriano. Quito, Ecuador: Editorial Jurídica Nacional.
Rodríguez, P. (2020). Nombramientos provisionales y precariedad en el empleo público colombiano.
Revista Colombiana de Derecho Administrativo, 17(1), 101–125.
Silva, R. (2022). Ambigüedad normativa y estabilidad en el servicio público: retos y reformas. Revista
Latinoamericana de Derecho Administrativo, 28(3), 201–223.
Yugsi-Yugsi, M. del R., & Pinos-Jaén, C. E. (2021). Análisis del estado actual de la estabilidad laboral
reforzada en el sector público ecuatoriano. Revista Científica Dominio de Las Ciencias, 7(3)
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .