LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2815.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4470

El arbitraje en conflictos societarios en Ecuador
Arbitration in corporate disputes in Ecuador


Mario Javier Benitez Gómez1

marioj.benitez@yahoo.es
https://orcid.org/0009-0006-4875-0291

Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Latacunga – Ecuador


Artículo recibido: 31 de mayo de 2025. Aceptado para publicación: 03 de septiembre de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
El presente trabajo aborda el arbitraje como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos
societarios en el marco jurídico ecuatoriano. A través de un enfoque analítico y normativo, se examina
su aplicabilidad en las compañías de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades
por acciones simplificadas (S.A.S.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías. Se analizan los
requisitos para incorporar cláusulas arbitrales en estatutos y acuerdos parasociales, así como su
obligatoriedad frente a nuevos socios o accionistas. Se estudian además las implicaciones del
arbitraje respecto al levantamiento del velo societario, y se comparan las particularidades que
presenta este mecanismo en los distintos tipos societarios.

Palabras clave: arbitraje, sociedad anónima, compañía de responsabilidad limitada, sociedad
por acciones simplificadas, derecho de empresa


Abstract
This paper addresses arbitration as an alternative mechanism for the resolution of corporate disputes
within the Ecuadorian legal framework. Using an analytical and normative approach, it examines its
applicability to limited liability companies, corporations, and simplified joint-stock companies (S.A.S.),
in accordance with the provisions of the Companies Law. The requirements for incorporating
arbitration clauses in bylaws and shareholders' agreements are analyzed, as well as their binding force
on new partners or shareholders. The implications of arbitration for piercing the corporate veil are also
studied, and the specific features of this mechanism are compared across different types of
companies.

Keywords: arbitration, public limited company, limited liability company, simplified joint stock
company, corporate law



1 Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE). Magíster en Arbitraje Internacional por la
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). Magíster en Derecho con mención en Gestión Pública por la
PUCE. Actualmente cursa la Maestría en Derecho de la Empresa en la Universidad Andina Simón Bolívar
(UASB). Se ha formado profesionalmente en algunos de los estudios jurídicos más grandes e importantes del
Ecuador, como Quevedo & Ponce y Fabara & Compañía. Cuenta con experiencia como asesor jurídico de
grupos económicos complejos en Ecuador, especializado en derecho corporativo, arbitraje y buen gobierno
corporativo.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2816.































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Cómo citar: Benitez Gómez, M. J. (2025). El arbitraje en conflictos societarios en Ecuador. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 2815 – 2829.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4470


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2817.

INTRODUCCIÓN

La empresa es una institución jurídica mercantil que da origen a una persona jurídica con derechos y
obligaciones propias distintas a sus miembros. Si bien en la legislación ecuatoriana puede constituirse
como una sociedad unipersonal, en la mayoría de los casos se forma a partir de la asociación de varios
socios o accionistas. Esta relación se encuentra regulada por la Ley de Compañías, el estatuto social
y, en algunos casos, mediante acuerdos parasociales que establecen reglas adicionales sobre la
convivencia y acuerdos entre socios.

Según lo estipulado en el artículo 1 de la Ley de Compañías, podemos entender a las empresas como
un contrato por el cual una o más personas sean naturales o jurídicas “unen sus capitales, trabajo o
conocimiento para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”. La naturaleza
misma de la existencia de múltiples socios o accionistas puede generar conflictos derivados de la
administración de la compañía, la toma de decisiones, la inclusión de nuevos miembros, convivencia
entre socios inversiones y demás temas relacionados a la administración y gestión diaria de una
empresa.

Si bien muchos de estos conflictos pueden ser resueltos a través de acciones administrativas ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o mediante procesos judiciales según lo previsto
en la Ley de Compañías, el arbitraje se presenta como una alternativa eficaz. Su aplicación permite una
resolución más rápida, privada y conforme a la voluntad de las partes, lo que evita desgastes
innecesarios, protege el normal funcionamiento de la empresa y la convivencia entre socios o
accionistas.

En este contexto, el arbitraje se configura como un método alternativo de solución de conflictos válido
y necesario en el ámbito societario, brindando seguridad jurídica y eficiencia en la resolución de
disputas entre socios o accionistas. Su correcta implementación puede fortalecer la estabilidad de la
empresa, la confidencialidad respecto al mercado y fomentar una cultura de resolución eficiente de
conflictos.

DESARROLLO

El arbitraje en materia societaria

Podemos entender al arbitraje societario como un método alternativo de solución de conflictos
especializado en el ámbito interno de la empresa, a través del cual los socios, accionistas, o
administradores de una compañía aceptan voluntariamente resolver sus conflictos o desacuerdos con
la intervención y decisión de un tercero imparcial. El arbitraje en general se caracteriza por su
flexibilidad en virtud de la voluntad de las partes intervinientes; esta flexibilidad determina las
características o reglas a través de las cuales se desarrollará el camino para la resolución del conflicto
(Ordoñez, 2020).

Esta figura nace como una alternativa al derecho que tienen los socios, accionistas o administradores
de una compañía de resolver sus disputas mediante las acciones administrativas o judiciales previstas
en la Ley de Compañías ecuatoriana. Esta alternativa se presenta como un método eficaz, rápido y
confidencial que permite solucionar las disputas internas de una manera más efectiva, sin exponer
dichos conflictos a terceros interesados en la sociedad como inversionistas, trabajadores y al mercado
en general, constituyéndose así como una práctica de buen gobierno corporativo que permite
solucionar los conflictos de tal forma, que no se afecte a la solidez y estructura de la empresa (Villacís,
2021; Junta de Regulación Monetaria y Financiera, 2019).


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El Arbitraje societario en Compañías de Responsabilidad Limitada

La compañía de responsabilidad limitada se caracteriza principalmente por ser más restrictiva en
comparación a otro tipo de compañías. Este tipo de compañía suele ser utilizada principalmente para
negocios de índole familiar, en razón de sus limitaciones en cuanto a la transferencia de
participaciones a terceros y el límite en cuanto a sus socios (Rivadeneira, 2021; Ley de Compañías,
2023).

En relación al arbitraje societario en Compañías de Responsabilidad Limitada, la Ley de Compañías
manifiesta lo siguiente:

“Art. 137.2.- Las diferencias que surjan entre los socios de una compañía de responsabilidad limitada,
entre éstos y la compañía o sus administradores, o entre la compañía con las personas que la
administraren, podrán ser resueltas a través de una mediación u otro mecanismo alternativo de
resolución de controversias. Estas diferencias deberán tener relación con la existencia o
funcionamiento de la compañía de responsabilidad limitada, incluida la impugnación de
determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del derecho. Las diferencias
mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así se pacta en el
estatuto social o fuera de él. De efectuarse una cesión de participaciones, el cesionario quedará sujeto
a la cláusula arbitral prevista en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario
y todos los socios cobijados por el convenio arbitral. Este pacto en contrario podrá plasmarse a través
de cualquier medio verificable, físico o digital, que demuestre la voluntad de todos los socios. Las
cláusulas consagradas en los estatutos para la resolución de conflictos societarios a través de la
mediación o el arbitraje, sólo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resolución
unánime de los titulares del cien por ciento (100 %) del capital social. En este tipo de cláusulas, por
medio de las cuales se establezca el proceso alternativo de resolución de conflictos para este tipo de
conflictos se podrá ejecutar siempre y cuando, con ello, no se afectare el derecho de terceros. En lo no
previsto en este artículo para el arbitraje estatutario, se aplicarán las disposiciones de las sociedades
por acciones simplificadas.”

De lo anterior, podemos determinar las siguientes características del arbitraje en compañías de
Responsabilidad Limitada:

El arbitraje societario en compañías de responsabilidad limitada está orientado a resolver los conflictos
de los socios de una compañía de responsabilidad limitada, entre éstos y la compañía o sus
administradores, o entre la compañía con las personas que la administraren.

Las diferencias a resolverse deberán tener relación con la existencia o funcionamiento de la compañía
de responsabilidad limitada, incluida la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio,
así como el abuso del derecho. De lo anterior se destaca al arbitraje como un método alternativo para
resolver acciones ya existentes en la Ley de Compañías, mismas que ya no son exclusivamente
reclamables en sede administrativa o judicial.

Para poder resolver las disputas señaladas en el numeral anterior mediante arbitraje, esto deberá estar
previsto en el estatuto social, o en cualquier medio fuera de él que obligue a las partes, por lo que se
da validez a cláusulas en acuerdos parasociales o cláusulas pactadas después de la existencia del
conflicto.

En caso de una cesión de participaciones, el nuevo socio queda automáticamente obligado a la
cláusula arbitral existente en el estatuto, salvo pacto en contrario que deberá contar con la aprobación
de todos los socios a los que dicha cláusula les obliga.


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La inclusión, modificación o eliminación de una cláusula arbitral en este tipo de compañías, deberá
contar con la aprobación del 100% del capital social, es decir, requiere la aprobación de la totalidad de
los socios de la compañía.

Existe una limitación a la aplicación de la cláusula arbitral, misma que no se podrá aplicar cuando no
se afecten derechos de terceros.

Un tribunal arbitral debidamente competente podrá ordenar el levantamiento del velo societario cuando
el estatuto lo permita, esto en virtud de que las disposiciones no reguladas en este artículo, y aplicables
a las sociedades por acciones simplificadas son vinculantes a este tipo de sociedad.

El arbitraje societario en Compañías Anónimas

A diferencia de la compañía limitada, en las sociedades anónimas se prioriza el capital sobre los
accionistas que la componen; es una compañía principalmente capitalista, en donde por su naturaleza
existe mayor libertad para la transferencia de acciones y la integración de nuevos accionistas. Como
señala Rivadeneira (2021), “en la sociedad anónima, el capital es el eje central de la estructura
societaria, permitiendo la libre circulación de acciones sin necesidad del consentimiento de los demás
accionistas”. La Compañía Anónima se caracteriza por su índole impersonal respecto a la participación
de sus accionistas, ya que “el vínculo entre el socio y la sociedad se diluye, dándole prioridad a la
inversión más que al individuo que la realiza” (Mosquera, 2022, p. 51).

En relación al arbitraje societario en compañías anónimas, la Ley de Compañías en su artículo 146.1
nos da las siguientes pautas.

“Art. 146.1.- Las diferencias que surjan entre los accionistas de una sociedad anónima, entre éstos y la
compañía o sus administradores, o entre la sociedad con las personas que la administraren, podrán
ser resueltas a través de una mediación u otro mecanismo alternativo de resolución de controversias.
Estas diferencias deberán tener relación con la existencia o funcionamiento de la sociedad anónima,
incluida la impugnación de determinaciones de junta general o Directorio, así como el abuso del
derecho.

Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también podrán someterse a decisión arbitral, si así
se pactare en el estatuto social o fuera de este mediante un acuerdo de accionistas. En este caso, se
aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto incluir en dicho acuerdo. De
efectuarse una transferencia de acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista
en el estatuto social, salvo pacto expreso en contrario entre el cesionario y todos los accionistas
amparados por el convenio arbitral, mismo que podrá plasmarse a través de cualquier medio
verificable, físico o digital, que demuestre la voluntad de todos los accionistas. Las cláusulas
consagradas en los estatutos para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el
arbitraje, sólo podrán ser incluidas, modificadas o suprimidas mediante la resolución unánime de los
titulares del cien por ciento (100 %) del capital social.

El inciso anterior tendrá también aplicación para las sociedades anónimas que cotizan sus acciones
en bolsa. En tales casos, la introducción, modificación o supresión, en los estatutos sociales, de una
cláusula de sumisión a la mediación o el arbitraje requerirá el voto favorable del cien por ciento (100%)
del capital social.

En lo no previsto en este artículo para el arbitraje estatutario, se aplicarán las disposiciones de las
sociedades por acciones simplificadas.

En lugar de incluir una cláusula compromisoria en el estatuto social, los accionistas podrán acordar la
resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el arbitraje mediante un acuerdo de


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accionistas. En este caso, se aplicarán las reglas que, libremente, los accionistas hubieren resuelto
incluir en dicho acuerdo.”

Ahora bien, de lo anterior podemos determinar las siguientes caracterices del arbitraje en sociedades
anónimas:

El arbitraje en sociedades anónimas está orientado a resolver únicamente los conflictos entre los
accionistas, entre los accionistas y la compañía o sus administradores, o entre la sociedad con las
personas que la administraren.

Las diferencias sometidas a arbitraje deben estar relacionadas con la existencia o el funcionamiento
de la sociedad anónima. Esto incluye la impugnación de decisiones de la junta general o del Directorio,
así como el abuso del derecho. De esta manera, el arbitraje se establece como una alternativa a los
mecanismos judiciales o administrativos previstos en la Ley de Compañías.

Para que el arbitraje pueda aplicarse, debe estar previsto en el estatuto social o acordado mediante un
acuerdo de accionistas. Esto otorga validez a cláusulas arbitrales incluidas en acuerdos parasociales
o pactadas después de la constitución de la sociedad.

En caso de transferencia de acciones, el cesionario queda automáticamente sujeto a la cláusula arbitral
establecida en el estatuto, salvo que exista un pacto expreso en contrario con la aprobación de todos
los accionistas sometidos al convenio arbitral. Dicho pacto puede formalizarse en cualquier medio
verificable, ya sea físico o digital.

La inclusión, modificación o eliminación de cláusulas de mediación o arbitraje en los estatutos requiere
la aprobación unánime de los titulares del 100 % del capital social. Esto garantiza que cualquier cambio
en la forma de resolución de conflictos societarios cuente con el consentimiento de todos los
accionistas.

Para las sociedades anónimas cuyas acciones se negocian en bolsa, la introducción, modificación o
eliminación de cláusulas de arbitraje o mediación en los estatutos también requiere el voto favorable
del 100 % del capital social.

Como alternativa a incluir una cláusula compromisoria en el estatuto social, los accionistas pueden
acordar la resolución de conflictos societarios a través de un acuerdo de accionistas. En este caso, se
aplicarán las reglas que libremente hayan decidido establecer en dicho acuerdo. Esto refuerza la
flexibilidad en la regulación del arbitraje societario en sociedades anónimas.

Un tribunal arbitral debidamente competente podrá ordenar el levantamiento del velo societario cuando
el estatuto lo permita, esto en virtud de que las disposiciones no reguladas en este artículo, y aplicables
a las sociedades por acciones simplificadas son vinculantes a este tipo de sociedad.

El arbitraje societario en Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.

La sociedad por acciones simplificadas o simplemente S.A.S. nace como una alternativa más
económica y simplificada en relación al resto de compañías existentes en nuestra legislación. Este tipo
de compañía se presenta como una herramienta de desarrollo económico que es utilizada por
pequeños y grandes empresarios que ven en su versatilidad una oportunidad de invertir sin las
restricciones que una compañía anónima o limitada acarrean. Como explica Villacís (2021), “la S.A.S.
representa un modelo societario moderno, adaptable y accesible que permite emprender sin las cargas
estructurales tradicionales”.

Este tipo de compañía puede ser moldeada con mayor libertad por parte de sus accionistas, es decir,
pueden tener regulaciones que se encuentran prohibidas o limitadas para el resto de compañías. “No


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existe un número mínimo ni máximo de accionistas, ni un capital mínimo, y se pueden establecer
disposiciones estatutarias de forma muy flexible” (Superintendencia de Compañías, 2023, p. 12). No
tiene límite de socios, no tiene un mínimo de capital, sus gastos de constitución son extremadamente
menores en comparación al resto de compañías, y la mayoría de sus procesos no requieren de
asistencia notarial o de inscripciones mercantiles. Es por esto que, según datos oficiales, “la S.A.S. se
ha consolidado como la figura societaria más utilizada en el Ecuador desde su incorporación en el
ordenamiento jurídico” (Superintendencia de Compañías, 2023, p. 5).

Ahora bien, respecto del arbitraje entre socios, la Ley de Compañías manifiesta lo siguiente:

“Articulo innumerado. - Resolución de conflictos societarios. - Las diferencias que surjan entre los
accionistas de una sociedad por acciones simplificada, entre éstos y la compañía o sus
administradores, o entre la sociedad con las personas que la administraren, podrán ser resueltas a
través de una mediación. Estas diferencias deberán " tener relación con la existencia o funcionamiento
de la sociedad por acciones simplificada, incluida la impugnación de determinaciones de la asamblea
o Directorio, así como el abuso del derecho. Las diferencias mencionadas en el inciso anterior también
podrán someterse a decisión arbitral, si así se pacta en el estatuto social. De efectuarse una
transferencia de acciones, el cesionario quedará sujeto a la cláusula arbitral prevista en el estatuto
social, salvo pacto expreso en contrario. Si no se hubiere pactado arbitraje para la resolución de
conflictos societarios, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por
el Juez de lo Civil del domicilio principal de la sociedad por acciones simplificada. Se deberá incluir a
la cláusula arbitral al momento de extender un nombramiento a favor de los administradores de la
sociedad por acciones simplificada. De aceptar el nombramiento bajo dichas condiciones, los
administradores quedarán sujetos a la cláusula arbitral. Caso contrario, éstos no quedarán obligados
por el convenio. En caso de conflictos intrasocietarios, el levantamiento del velo societario también
podrá ser ordenado por un tribunal arbitral, de así determinarlo el estatuto social.”

Adicionalmente, respecto a la modificación de disposiciones estatutarias relacionadas a transferencia
de acciones y resolución de conflictos societarios, manifiesta lo siguiente:

“Articulo innumerado. - Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en el
presente capítulo, con relación a la restricción a la negociación de acciones, autorización para la
transferencia de acciones o para la resolución de conflictos societarios a través de la mediación o el
arbitraje, sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la resolución unánime de los titulares del
cien por ciento (100 %) del capital social.”

En relación con la resolución de conflictos societarios en sociedades por acciones simplificadas
mediante arbitraje, es importante destacar las siguientes disposiciones:

Cualquier restricción a la negociación de acciones, autorización para la transferencia de acciones o
mecanismos alternativos de resolución de conflictos solo pueden ser incluidas o modificadas con la
aprobación unánime del 100 % del capital social, lo que limita la inclusión o modificación de estas
disposiciones a nivel estatutario.

Los conflictos en la SAS pueden resolverse mediante mediación o arbitraje si han sido pactados en el
estatuto social; de lo contrario, se entenderá que serán resueltos por el Juez de lo Civil del domicilio
principal de la sociedad.

Pueden someterse a mediación o arbitraje los conflictos entre accionistas, entre accionistas y la
sociedad o sus administradores, y entre la sociedad y sus administradores, siempre que guarden
relación con la existencia o funcionamiento de la SAS, incluyendo la impugnación de decisiones de la
Asamblea o del Directorio y el abuso del derecho.


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Si el estatuto social contiene una cláusula arbitral, el cesionario de las acciones quedará
automáticamente sujeto a ella, salvo que exista un pacto expreso en contrario entre las partes
involucradas en la cesión, la norma no exige la autorización del 100% del capital social, a diferencia de
la compañía anónima y limitada.

Para que los administradores de las sociedades por acciones simplificadas queden obligados por la
cláusula arbitral, esta debe constar en el estatuto y ser incluida en su nombramiento; si aceptan el
cargo bajo dichas condiciones, estarán sujetos al arbitraje, pero si no lo aceptan expresamente, no
quedarán obligados.

En conflictos intrasocietarios, un tribunal arbitral podrá ordenar el levantamiento del velo societario
cuando el estatuto expresamente lo permita y se configuren las causales estipuladas en la Ley de
Compañías.

A manera de conclusión, se presenta el siguiente cuadro resumen en relación a las características del
arbitraje en cada tipo de compañía:

Tabla 1

Enfoque del Arbitraje según el Tipo de Compañía Reconocido por la Legislación Ecuatoriana

Criterio Compañía de
Responsabilidad

Limitada (Cía. Ltda.)

Sociedad Anónima
(S.A.)

Sociedad por Acciones
Simplificada (SAS)

Naturaleza Predomina la figura de
los socios y su
relación personal.

Predomina el capital
sobre los accionistas.

Modelo híbrido con
flexibilidad contractual.

Conflictos sujetos a
arbitraje

Disputas entre socios,
con la compañía o
administradores,
sobre la existencia o
funcionamiento de la
compañía.

Disputas entre
accionistas, con la
compañía o
administradores, sobre
la existencia o
funcionamiento de la
sociedad.

Disputas entre
accionistas, con la
compañía o
administradores, sobre
la existencia o
funcionamiento de la
sociedad.

Inclusión de
cláusula arbitral

Debe constar en el
estatuto social o
puede estar en
acuerdos
parasociales.

Debe constar en el
estatuto social o
puede estar en
acuerdos
parasociales.

Debe constar en el
estatuto social o puede
estar en acuerdos
parasociales.

Efecto en nuevos
socios/accionistas

Los nuevos socios
quedan sujetos a la
cláusula arbitral, salvo
pacto expreso en
contrario con el
consentimiento de
todos los socios
obligados por la
cláusula.

Los nuevos
accionistas quedan
sujetos a la cláusula
arbitral, salvo pacto
expreso en contrario
con el consentimiento
de todos los
accionistas obligados
por la cláusula.

Los nuevos accionistas
quedan sujetos a la
cláusula arbitral, salvo
pacto en contrario.

Modificación,
inclusión o
eliminación de la
cláusula

Requiere unanimidad
del 100% del capital
social.

Requiere unanimidad
del 100% del capital
social, incluso en
sociedades cotizadas
en bolsa.

Requiere unanimidad del
100% del capital social.

Resolución de
conflictos si no

Se recure a la Ley de
Compañías y sus
instituciones

Se recure a la Ley de
Compañías y sus

Si no se ha pactado
arbitraje, los conflictos
se resolverán ante el


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existe clausula
arbitral

judiciales y
administrativas.

instituciones judiciales
y administrativas.

Juez de lo Civil del
domicilio de la sociedad
o ante la
Superintendencia de
Compañias Valores y
Seguros, dependiendo el
tipo de acción.

Obligación del
arbitraje para
administradores

La cláusula arbitral es
aplicable sin
aceptación expresa,
por así constar en el
estatuto.

La cláusula arbitral es
aplicable sin
aceptación expresa,
por así constar en el
estatuto

Debe constar en el
estatuto y en el
nombramiento del
administrador para que
sea vinculante.

Levantamiento del
velo societario por
tribunales arbitrales

(Aplicable lo previsto
en SAS): Un tribunal
arbitral podrá ordenar
el levantamiento del
velo societario si el
estatuto lo permite.

(Aplicable lo previsto
en SAS): Un tribunal
arbitral podrá ordenar
el levantamiento del
velo societario si el
estatuto lo permite.

Un tribunal arbitral podrá
ordenar el levantamiento
del velo societario si el
estatuto lo permite.


Fuente: elaboración propia.

Formas de pactar el arbitraje para la resolución de conflictos

Como se mencionó anteriormente, en cumplimiento a la Ley de Compañías, el arbitraje idealmente
debe ser pactado previamente para su aplicabilidad en el ámbito societario. Sin embargo, no existe
limitación respecto a la posibilidad de las partes de pactar el arbitraje una vez iniciado el conflicto.
Como señala Ordoñez (2020), “el arbitraje societario puede ser acordado en cualquier etapa del vínculo
entre las partes, siempre que exista voluntad mutua para someterse a dicho mecanismo”. Existen dos
instrumentos principales donde se puede establecer esta cláusula:

Cláusula arbitral en el estatuto de la compañía

El estatuto de una compañía se presenta como un acuerdo fundamental entre sus socios o accionistas,
mediante el cual se establecen las reglas que regirán la estructura, administración y funcionamiento
de la sociedad. Este documento constituye la base legal sobre la cual operará la persona jurídica,
determinando aspectos esenciales como su denominación, objeto social, capital, órganos de
administración, derechos y obligaciones de los socios, así como las normas para la toma de decisiones
y la disolución de la sociedad.

Como afirma Mosquera (2022), “aunque la cláusula de resolución de conflictos no sea obligatoria, su
incorporación en el estatuto permite establecer desde el inicio un mecanismo previsible, imparcial y
expedito para dirimir disputas internas”. Si bien la resolución de conflictos no constituye una cláusula
esencial para el funcionamiento de la compañía, es importante considerarla como una alternativa
viable frente a los conflictos que se puedan dar entre los distintos miembros de la sociedad durante el
funcionamiento de esta. Como se expuso previamente, una cláusula arbitral en el estatuto obliga a
todos los socios y accionistas a acatarla, salvo las excepciones para cada tipo de compañía. “La
cláusula arbitral estatutaria tiene fuerza vinculante sobre todos los socios mientras mantengan su
participación en la sociedad, sin necesidad de un acuerdo posterior” (Villacís, 2021, p. 41).

Cláusula arbitral en acuerdos parasociales

Nuestra legislación reconoce a los acuerdos parasociales como pactos celebrados entre algunos o
todos los socios o accionistas de una compañía, con el fin de regular aspectos que, si bien no forman
parte del estatuto, inciden en la normal convivencia entre socios, la administración, funcionamiento,


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comportamiento y control de la sociedad. Según la Superintendencia de Compañías (2022), “los
acuerdos parasociales permiten una mayor flexibilidad en las relaciones societarias y pueden contener
mecanismos autónomos de solución de controversias, como el arbitraje”.

En razón de lo anterior, la inclusión de una cláusula arbitral en los acuerdos parasociales se convierte
en una herramienta clave para dirimir las disputas que puedan surgir entre los socios o accionistas en
relación a los acuerdos previamente alcanzados. A diferencia de una cláusula arbitral determinada en
un estatuto, la cláusula arbitral en pactos parasociales es vinculante únicamente para los socios o
accionistas que suscribieron el acuerdo, es decir, tiene un alcance limitado. “El arbitraje pactado en
acuerdos parasociales no obliga a la totalidad de los socios, salvo que todos hayan suscrito el acuerdo
correspondiente” (Ordoñez, 2020, p. 88).

El arbitraje en acuerdos parasociales constituye una herramienta de resolución de conflictos ágil y
confidencial, que evita la dilación de los conflictos entre socios o accionistas, permitiendo a los
miembros de la sociedad dirimir sus disputas sin la intervención del órgano administrativo y judicial.
Esto permite mantener los problemas internos lejos de la mirada pública de terceros interesados en la
compañía, como clientes, futuros inversionistas, otros socios, entre otros. “Este tipo de arbitraje
preserva la reputación de la empresa al resolver disputas en un entorno privado y especializado”
(Mosquera, 2022, p. 59).

Respecto a lo anterior, la Ley de Compañías en su artículo 191 manifiesta lo siguiente:

“Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de
acciones, o que se celebren para cualquier otro asunto lícito. Los acuerdos de accionistas de las
sociedades anónimas se regirán, en lo que no contravenga a esta sección, por lo previsto para los
acuerdos de accionistas de las sociedades por acciones simplificadas.

Por regla general, los acuerdos de accionistas que versaren sobre cualquier asunto lícito, a pesar de su
validez inter partes, serán inoponibles para terceras personas distintas de la compañía. No obstante,
el acuerdo devendrá oponible para un tercero cuando se demuestre que él conocía de su existencia y
estipulaciones.

El incumplimiento de un acuerdo de accionistas dará lugar a la contraparte agraviada de solicitar, a su
arbitrio, o el cumplimiento o la resolución del pacto, y en ambos casos, con indemnización de
perjuicios.”

De lo anterior se destaca la naturaleza vinculante de los acuerdos parasociales para sus suscriptores.
La inclusión de una cláusula arbitral en un acuerdo parasocial no solo agiliza la resolución de disputas,
sino que también refuerza la seguridad jurídica de los socios o accionistas, promoviendo relaciones
más estables y claras dentro de la compañía.

Ventajas del Arbitraje societario en nuestra legislación

Como se expuso previamente, el arbitraje societario es una figura ampliamente reconocida y regulada
en la legislación ecuatoriana, la inclusión de cláusulas arbitrales de resolución de conflictos en
estatutos o acuerdos parasociales es una práctica que acarrea muchas ventajas para la compañía
frente a procesos judiciales o administrativos tradicionales.

Entre las principales ventajas podemos destacar las siguientes:

Tribunales especializados

En la realidad ecuatoriana, los conflictos societarios que no pueden ser resueltos de manera interna
sin la intervención de un tercero suelen tratarse a través de la vía ordinaria, ya sea esta judicial o


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administrativa dependiendo del tipo de conflicto y acción, frente a esta realidad es importante destacar
que los funcionarios o jueces a cargo de la resolución de los conflictos no están especializados en
materia societaria, por lo que existe un riesgo real de decisiones carentes de congruencia, esta
situación difícilmente cambiará a corto plazo, ya que “al día de hoy, no se ha planteado formalmente la
creación de un espacio con jueces expertos en materia societaria” (Landívar, 2022, p. 129)

Frente a esta realidad, el arbitraje societario se presenta como una alternativa altamente atractiva y
viable, ya que permite a los intervinientes designar árbitros con formación especializada en derecho
societario, comercial o corporativo. Esta característica asegura que las controversias sean analizadas
y resueltas con un enfoque técnico, profundo y ajustado a la realidad empresarial.

Confidencialidad

Una de las principales virtudes del arbitraje es su confidencialidad, ya que, a diferencia de los juicios
tradicionales o procesos administrativos que suelen ser públicos, este proceso se puede llevar a cabo
de manera reservada, evitando la exposición de información sensible relacionada con la estructura
interna de la empresa, estrategias comerciales, estados financieros o conflictos entre socios o
accionistas. Esta privacidad protege la reputación de la empresa y evita impactos negativos frente a
terceros como inversionistas, clientes o la competencia, “en la medida en que se presume que las
operaciones entre los hombres de negocios son confidenciales” (Cossío, 2008, p. 97).

Rapidez

El arbitraje se distingue por su rapidez. Mientras que un juicio ordinario o un proceso administrativo
puede tardar años en resolverse debido a la congestión del sistema ecuatoriano y normas procesales
rígidas “Por la vía de justicia ordinaria, muchas veces no se resuelve el conflicto por el tiempo que toma
y lo que finalmente sucede es que la compañía se disuelve o toma otra medida drástica” (Landívar,
2022, p. 141) al respecto, el arbitraje ofrece plazos más cortos y procesos menos burocráticos,
adaptados a las necesidades y acuerdo de las partes. Esto se traduce en una respuesta oportuna frente
a los conflictos, lo cual es esencial para la continuidad operativa de las empresas que no pueden darse
el lujo de quedar paralizadas por litigios extensos.

Adicionalmente es importante destacar que las partes pueden acordar las reglas procedimentales que
regirán el proceso, “El procedimiento es un aspecto muy importante de la justicia arbitral; de hecho, su
flexibilidad es una de sus notas características y la principal vía para alcanzar los objetivos de celeridad
y agilidad comúnmente aceptados como ventaja y finalidad del arbitraje” (Coronel, 2007, p. 37).

Autonomía de la voluntad

“La autonomía de las partes es el principio rector en determinar el procedimiento” (Redfern, 1999, p.
278) el arbitraje se fundamenta en la autonomía de la voluntad, principio que otorga a los socios o
accionistas un alto grado de control sobre el diseño del proceso. Pueden definir, por ejemplo, el lugar
del arbitraje, el idioma, la normativa aplicable, los plazos procesales e incluso prever mecanismos de
conciliación previos. Esta flexibilidad convierte al arbitraje en una herramienta eficaz, moderna y
ajustada a las dinámicas propias del mundo corporativo, donde la agilidad en la toma de decisiones y
la prevención de conflictos públicos son elementos clave para el crecimiento y la sostenibilidad de los
negocios.

Cláusula arbitral y su implementación

Para garantizar la aplicabilidad del arbitraje, es necesario incluir una cláusula arbitral en los estatutos
o pactos societarios. Esta cláusula debe contener los siguientes elementos clave:


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2826.

● Identificación del centro de arbitraje
● Tipo de arbitraje, en derecho o en equidad.
● Reglas para la designación de los árbitros.
● Lugar del arbitraje y normativa aplicable.
● Procedimiento a seguir en caso de controversia.

A continuación, se sugiere una cláusula de solución de conflictos que incluye el arbitraje aplicable tanto
para acuerdos parasociales como para ser implementada en el estatuto de una compañía:

Cláusula de Solución de Controversias

Con el objetivo de preservar la armonía en las relaciones contractuales y evitar la judicialización
innecesaria de controversias, las Partes acuerdan someter cualquier conflicto que se derive del
presente instrumento a un mecanismo escalonado de resolución alternativa de conflictos, conforme a
las siguientes etapas.

Las leyes aplicables para el presente [Estatuto Social / Acuerdo Parasocial] serán las de la República
del Ecuador. En caso de cualquier controversia relacionada con la interpretación, ejecución,
cumplimiento o validez del presente instrumento, [los socios / los accionistas], de común acuerdo,
renuncian de manera expresa a cualquier fuero y domicilio, sometiéndose al siguiente mecanismo de
resolución de controversias:

Negociaciones Directas

Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa y de buena fe cualquier controversia que
surja en relación con el presente contrato. Para ello, iniciarán un proceso de negociación directa dentro
del plazo de ocho (8) días contados a partir de la notificación escrita, por cualquier medio idóneo, de
una de las Partes manifestando su intención de activar esta etapa. La correspondencia entre las Partes
será considerada como prueba suficiente del intento de solución directa. Esta etapa busca dar
prioridad al diálogo bilateral, promoviendo la solución pacífica de diferencias mediante una
comunicación directa y honesta. Si transcurrido el plazo señalado no se alcanza un acuerdo
satisfactorio, se entenderá que esta etapa ha sido agotada, habilitando el paso a la siguiente instancia.

Mediación

En caso de no lograrse una solución en la etapa anterior, las Partes acuerdan someter el conflicto al
proceso de mediación ante el [Centro de Arbitraje y Mediación de ____________], instancia que actuará
como facilitador neutral en el acercamiento entre las Partes. El centro podrá convocar hasta un máximo
de dos (2) sesiones de mediación, conforme a su reglamento interno. En caso de no alcanzarse un
acuerdo, el mediador dejará constancia de la imposibilidad de conciliación mediante el acta respectiva.
La mediación se desarrollará en las instalaciones del Centro designado. De acuerdo con la Ley de
Arbitraje y Mediación ecuatoriana. Esta etapa representa un esfuerzo genuino por lograr una solución
colaborativa sin necesidad de incurrir en procedimientos más costosos y prolongados.

Arbitraje

Agotadas las etapas anteriores sin obtener una solución definitiva, las Partes acuerdan someter la
controversia al arbitraje en derecho, administrado por el [Centro de Arbitraje y Mediación de
____________], de acuerdo con el reglamento vigente del mencionado centro, y con sujeción a las
siguientes condiciones:

El procedimiento arbitral será en derecho, confidencial y conducido de conformidad con lo establecido
en la Ley de Arbitraje y Mediación.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2827.

El tribunal arbitral estará conformado por un (1) árbitro, designado conforme a las normas del centro
arbitral, mismo que deberá contar con experiencia comprobable en derecho societario y de losm
negocios.

El árbitro estará facultado para dictar todas las medidas cautelares necesarias a fin de proteger los
derechos e intereses de las Partes.

Las Partes renuncian de forma expresa e irrevocable a la jurisdicción ordinaria y aceptan que el laudo
arbitral será definitivo, vinculante y no susceptible de recurso alguno, conforme al artículo 31 de la Ley
de Arbitraje y Mediación: “El laudo arbitral es definitivo, obligatorio para las partes y produce efectos
de cosa juzgada”.

En caso de reconvención, esta se tramitará conforme al mismo procedimiento establecido en esta
cláusula.

Los costos del arbitraje serán asumidos por la Parte contra la cual se emita el laudo, salvo que el árbitro
disponga una distribución diferente en atención a las circunstancias del caso.

Este mecanismo escalonado no solo refuerza la autonomía de la voluntad de las Partes, sino que
además constituye una muestra de buena fe contractual, alineándose con los principios de celeridad,
eficiencia y especialización propios del arbitraje. Como expresa el jurista Carlos J. Delpiazzo: “El
arbitraje no es solo un mecanismo alternativo, sino una expresión de la voluntad de las partes de
sustraer sus diferencias de los tribunales ordinarios en favor de un procedimiento más acorde con la
lógica del comercio y la técnica jurídica especializada” (Arbitraje Comercial Internacional, 2014, p. 52).

CONCLUSIONES

El arbitraje societario se presenta como un mecanismo alternativo de solución de conflictos eficiente,
moderno y necesario para la resolución de conflictos internos en el ámbito corporativo ecuatoriano. Su
adecuada implementación permite a las compañías y a sus miembros evitar los tiempos prolongados
y la exposición pública que conlleva la justicia ordinaria o administrativa ante la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros, privilegiando así la confidencialidad, la celeridad y la especialización en
la resolución de disputas entre la compañía, socios, accionistas y administradores.

La legislación ecuatoriana reconoce expresamente la posibilidad de pactar arbitraje en compañías de
responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades por acciones simplificadas,
estableciendo reglas específicas para su inclusión, modificación y alcance. En todos los casos, se
exige la voluntad unánime del capital social para incorporar cláusulas arbitrales en los estatutos, lo que
refuerza el principio de autonomía de la voluntad como eje rector del arbitraje.

Asimismo, los acuerdos parasociales se configuran como mecanismos complementarios válidos para
establecer cláusulas arbitrales, ofreciendo flexibilidad en la regulación de las relaciones entre socios o
accionistas. Si bien su eficacia obligatoria se limita, por regla general, a quienes los suscriben, la
doctrina permite que sus efectos se extiendan a terceros cuando se demuestre conocimiento y
aceptación expresa de sus términos. Esta posibilidad refuerza la utilidad del arbitraje pactado fuera del
estatuto social, siempre que se garantice la voluntad clara y verificable de las partes involucradas,
adaptándose a las particularidades de cada estructura societaria y al tipo de conflicto que se pretenda
resolver.

Finalmente, el arbitraje no solo contribuye a preservar la armonía interna de las empresas, sino que
también fortalece el buen gobierno corporativo, protege la reputación institucional y brinda seguridad
jurídica a los actores del mercado. En este contexto, promover una cultura arbitral dentro del derecho


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2828.

societario ecuatoriano se perfila como un avance hacia la consolidación de entornos empresariales
más estables, seguros y eficientes.


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ISSN en línea: 2789-3855, agosto, 2025, Volumen VI, Número 4 p 2829.

REFERENCIAS

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Maxwell. London, 1999, Pág. 278.

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Iberoamericana de Derecho Corporativo, 8, 89–105.

Becerra, F. (2022). El arbitraje societario como mecanismo eficaz de resolución de conflictos internos.
Revista Ecuatoriana de Derecho Empresarial, 15, 45–62.

Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. (2023). Reglamento vigente de
arbitraje y mediación. Cámara de Comercio de Quito. https://www.camaradequito.com

Coronel Jones, C. (2007). Arbitraje y Procedimiento. Iuris
Dictio, 7(11). https://doi.org/10.18272/iu.v7i11.671.

Delpiazzo, C. J. (2014). Arbitraje comercial internacional. Fundación de Cultura Universitaria.

González de Cossío, F. (2008). Arbitraje (2.a ed.). Editorial Porrúa

Landivar Chávez, M. (2022). Implementación de un marco de enforcement societario adecuado en
Ecuador. Law Review, 9(1), 138.

Ley de Arbitraje y Mediación. Registro Oficial Suplemento 145 de 04 de septiembre de 1997 (Ecuador).
Última reforma: 2021.

Ley de Compañías. Registro Oficial 312 de 05 de noviembre de 1999 (Ecuador). Última reforma: 2023.

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador. (2024). Estadísticas de constitución
de compañías en Ecuador. https://www.supercias.gob.ec

UNCITRAL. (2017). Guía sobre resolución de disputas comerciales internacionales. Naciones Unidas.
https://uncitral.un.org










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