LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3283.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4511

Análisis Jurídico y Comparado del Contrato Ocasional Frente
a la Necesidad de Personal de Planta en la Unidad de

Inversión Pública Amazónica
Legal and Comparative Analysis of the Occasional Contract in Relation to
the Need for Permanent Staff in the Amazonian Public Investment Unit


Joel Alexander Lugo Alvarez

joellugo_93@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0008-8661-5079

Universidad Nacional de Loja
Ecuador


Paz Piedad Rengel Maldonado

piedad.rengel@unl.edu.ec
https://orcid.org/0000-0003-0101-6672

Universidad Nacional de Loja
Ecuador


Artículo recibido: 04 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 18 de septiembre de 2025.

Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
Este artículo analiza el uso desnaturalizado del contrato ocasional en la Unidad de Inversión Pública
de la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (STCTEA). A través de
un enfoque jurídico, doctrinario y comparado, se evidencian las consecuencias de la utilización
reiterada de esta figura para cubrir funciones permanentes, en contravención de la Ley Orgánica del
Servicio Público (LOSEP) y principios constitucionales como la seguridad jurídica, la eficiencia
administrativa y la estabilidad laboral. Mediante el estudio de normas, jurisprudencia reciente y
encuestas aplicadas a funcionarios y exfuncionarios de la STCTEA, se confirma que esta práctica ha
generado pérdida de memoria institucional, retrasos en la gestión de proyectos y afectaciones
directas a los derechos colectivos de las comunidades amazónicas. Se propone la institucionalización
del personal técnico mediante la creación de plazas permanentes y concursos meritocráticos, como
solución estructural para fortalecer la gestión pública y garantizar el desarrollo regional.

Palabras clave: contrato ocasional, estabilidad laboral, desnaturalización, función pública,
STCTEA, Amazonía


Abstract
This article examines the misuse of the occasional contract in the Public Investment Unit of the
Technical Secretariat of the Special Amazonian Territorial District (STCTEA). Through a legal, doctrinal,
and comparative approach, the study reveals the consequences of repeatedly applying this contract
type to fulfill permanent roles, violating Ecuador's Organic Law of Public Service (LOSEP) and
constitutional principles such as legal certainty, administrative efficiency, and job stability. Based on
legal analysis, recent jurisprudence, and surveys of current and former STCTEA staff, findings show
institutional memory loss, project delays, and adverse effects on the collective rights of Amazonian
communities. The article proposes the institutionalization of technical staff through the creation of



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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3284.

permanent positions and merit-based competitions as a structural solution to strengthen public
management and support regional development.

Keywords: occasional contract, job stability, legal distortion, public service, STCTEA, Amazon
region























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Cómo citar: Lugo Alvarez, J. A., & Rengel Maldonado, P. P. (2025). Análisis Jurídico y Comparado del
Contrato Ocasional Frente a la Necesidad de Personal de Planta en la Unidad de Inversión Pública
Amazónica. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 3283 – 3298.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4511



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3285.

INTRODUCCIÓN

En el contexto del derecho laboral y administrativo ecuatoriano, el contrato ocasional representa una
figura legal concebida para atender necesidades emergentes, específicas y de corta duración dentro
del sector público. No obstante, en las últimas décadas, la aplicación de esta modalidad contractual
ha experimentado un uso progresivamente distorsionado en varias instituciones del Estado, afectando
el principio de legalidad, el derecho a la estabilidad laboral y la eficiencia en la gestión pública, tal como
lo establece la Constitución de la República del Ecuador, (Ecuador, Constitución de la República del
Ecuador, 2008).

Un ejemplo emblemático de esta situación se presenta en la Unidad de Inversión Pública de la
Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (STCTEA), entidad creada
mediante la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial
Amazónica, con sede en la ciudad de Puyo. Esta unidad, encargada de revisar, priorizar y dar
seguimiento técnico a los proyectos de inversión provenientes de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y otras instituciones amazónicas, opera actualmente sin personal de planta,
apoyándose exclusivamente en servidores bajo contrato ocasional, muchos de los cuales permanecen
en funciones durante años renovando sus vínculos de manera sucesiva. (Ecuador, Ley Orgánica para
la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica , 2018).

Este fenómeno genera consecuencias que trascienden lo laboral y se proyectan hacia la planificación
y ejecución del desarrollo regional. La alta rotación del personal técnico, la pérdida de memoria
institucional, los retrasos en procesos de evaluación de proyectos, y la afectación indirecta a las
comunidades amazónicas, son sólo algunas de las problemáticas que derivan de esta práctica.

El presente artículo tiene como propósito realizar un análisis jurídico, doctrinario y comparado del
contrato ocasional, evaluando su desnaturalización frente a las funciones estructurales de la Unidad
de Inversión Pública de la STCTEA. Con base en normativa nacional, doctrina reciente, jurisprudencia
constitucional y el testimonio directo de funcionarios actuales y anteriores de la institución, se
evidencia la necesidad de avanzar hacia un modelo de contratación más estable y coherente con los
principios constitucionales de la función pública y el desarrollo territorial sostenible.

METODOLOGÍA

En esta investigación se ha implementado un enfoque cualitativo de tipo descriptivo y jurídico-
documental, orientado al análisis normativo, doctrinario y jurisprudencial del contrato ocasional en el
sector público ecuatoriano, con especial énfasis en la desnaturalización de esta figura jurídica dentro
de la Unidad de Inversión Pública de la STCTEA.

Se utilizaron los siguientes métodos:

Método hermenéutico-jurídico, utilizado para interpretar el sentido de normas constitucionales, legales
y jurisprudencia relacionada al contrato ocasional. Según Salamanca, este método permite
comprender el Derecho como una praxis cultural e histórica, considerando el contexto y el sentido de
la norma. (Salamanca, 2015).

Método exegético, aplicado en el análisis literal y sistemático del ordenamiento jurídico vigente,
especialmente el artículo 58 de la LOSEP, el artículo 17 del Código del Trabajo y los artículos 82 y 227
de la Constitución. Tal como señala Witker, este método considera la ley como una fuente cerrada que
debe ser comprendida desde su texto original. (Witker Velásquez, 2022).



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Estudio de caso, centrado en la Unidad de Inversión Pública de la STCTEA, donde se examina la
aplicación reiterada del contrato ocasional para cubrir funciones permanentes. Se recopilaron datos
empíricos a través de encuestas dirigidas a funcionarios actuales y exfuncionarios de dicha unidad.

Instrumento de recolección de datos

En cuanto al ámbito de aplicación empírica, la encuesta mixta fue aplicada en una población
conformada por funcionarios y ex funcionarios técnicos que han trabajado bajo la modalidad de
contrato ocasional en la Unidad de Inversión Pública de la Secretaría Técnica de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica (STCTEA), en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza. A partir de esta
población, se determinó una muestra no probabilística intencional compuesta por 30 participantes,
seleccionados por su experiencia directa en el tema investigado. La recolección de datos se realizó
mediante formulario digital en el mes de julio de 2025, garantizando el anonimato y el consentimiento
informado de los encuestados, conforme a los principios éticos de la investigación socio jurídica.
(Salamanca, 2015)

Las preguntas aplicadas fueron:

● ¿Cuál fue la duración inicial de su contrato ocasional?
● ¿Cuántas veces fue renovado su contrato?
● ¿Considera que las funciones que desempeñó eran permanentes o temporales?
● ¿Cómo percibe el nivel de estabilidad laboral?
● ¿La rotación de personal afectó la continuidad de proyectos?
● ¿Hubo retrasos por la salida de compañeros bajo contrato ocasional?
● ¿Se ha mantenido la memoria institucional pese a la rotación?
● ¿Cree que se está usando el contrato ocasional para cubrir necesidades permanentes?
● ¿Estaría interesado en un concurso de méritos y oposición para acceder a un puesto de planta?
● ¿Qué sugerencias propone para mejorar la estabilidad laboral?

Este diseño metodológico permitió integrar una perspectiva jurídica rigurosa con la evidencia empírica
necesaria para diagnosticar la problemática del uso desnaturalizado del contrato ocasional y formular
recomendaciones fundamentadas para la institucionalización del talento humano técnico en la
STCTEA.

DESARROLLO

Definición, naturaleza y finalidad del contrato ocasional

En el panorama del derecho laboral contemporáneo, especialmente en países latinoamericanos como
Ecuador, el contrato ocasional emerge como una modalidad contractual de carácter temporal,
diseñada para satisfacer necesidades específicas y transitorias dentro del sector público. Esta figura
jurídica se encuentra regulada, en el caso ecuatoriano, por la Ley Orgánica del Servicio Público,
destacando su naturaleza transitoria y su finalidad delimitada a situaciones donde no se requiere
personal de planta o cuando la demanda laboral no es de carácter permanente (Ecuador, Ley Orgánica
del Servicio Público, 2010).

Guillermo Cabanellas, en su "Diccionario de Derecho Usual", define al trabajador ocasional como: "El
que trabaja durante tiempo, aún indeterminado y a consecuencia de las prestaciones impuestas por
momentáneas exigencias" (Cabanellas, 2008). Un ejemplo que ilustra esta definición es la contratación
de obreros para levantar postes derribados tras una tormenta, enfatizando la naturaleza momentánea
y extraordinaria de la necesidad (romanromanabogados, s.f.). Esta perspectiva subraya la vinculación
directa entre la duración del contrato y la necesidad temporal que lo justifica, desvinculándola de
labores habituales o permanentes de la entidad.



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Desde una perspectiva más contemporánea y enfocada en la finalidad, Según Saldaña, “la finalidad
principal del contrato ocasional es satisfacer necesidades transitorias sin que ello implique la
desprotección total de los trabajadores; sin embargo, su uso indebido puede conllevar vulneraciones a
derechos fundamentales” (p. 47). Esta definición resalta el propósito esencialmente temporal del
contrato, al tiempo que introduce la preocupación por la potencial vulneración de derechos ante un uso
inadecuado. (Jenny Maribel Sánchez Villalva, 2025)

En una línea similar, Sánchez afirma que: "La modalidad de contratos ocasionales surge como
respuesta a demandas temporales de las organizaciones, aunque su uso reiterado puede derivar en
precarización laboral”. Esta visión doctrinal enfatiza el origen del contrato como una herramienta de
flexibilidad para atender demandas coyunturales, pero advierte sobre las consecuencias negativas de
su aplicación recurrente y desvirtuada. (Jenny Maribel Sánchez Villalva, 2025)

Antecedentes históricos y evolución normativa del contrato ocasional

La evolución del contrato ocasional, intrínsecamente ligada al desarrollo del derecho laboral, refleja la
constante adaptación de los marcos normativos a las necesidades cambiantes de los sectores público
y privado para gestionar demandas temporales de personal. Esta figura contractual, si bien con raíces
que se pueden rastrear hasta el derecho romano en acuerdos para tareas específicas de corta duración
(como los contratos reales o consensuales), adquirió su formalización moderna en el siglo XX,
coincidiendo con la evolución de los códigos laborales en América Latina.

En la región latinoamericana, la implementación de contratos temporales y ocasionales surgió como
una respuesta a la necesidad de flexibilidad en economías caracterizadas por una alta informalidad y
un crecimiento sostenido de los sectores públicos. Países como Ecuador, Colombia y México
diseñaron específicamente los contratos ocasionales para el ámbito público, con el objetivo de permitir
a las instituciones satisfacer requerimientos de personal para tareas no permanentes sin incurrir en
los compromisos asociados a una plaza fija.

Históricamente, la figura del contrato ocasional en el Ecuador emergió como un mecanismo diseñado
para atender eventualidades administrativas o picos extraordinarios de trabajo. Durante las décadas
de los 90 e inicios de los 2000, era una práctica común que las instituciones públicas recurrieran a la
contratación de personal bajo modalidades de servicios profesionales u ocasionales que carecían de
una regulación clara y consistente. Esta informalidad propició un entorno de incertidumbre que,
consecuentemente, derivó en múltiples demandas laborales y la precarización de las condiciones de
empleo.

Un punto de inflexión significativo en esta evolución fue la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio
Público. Esta normativa buscó regularizar formalmente la figura del contrato de servicios ocasionales,
definiendo su aplicación para necesidades ocasionales reales y ofreciendo un marco legal frente a las
contrataciones informales previas. El objetivo era clarificar que este tipo de contrato poseía un carácter
excepcional y temporal, no apto para cubrir necesidades permanentes de las entidades estatales.
(Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, 2010).

Sin embargo, a pesar de la regulación formal introducida por la Ley Orgánica del Servicio Público,
diversos autores, como Matamoros Vera (Vera, 2023) y Yaure Luna (Luna, 2022), coinciden en señalar
que, en la práctica, el contrato ocasional ha trascendido su propósito original de ser una excepción
temporal. Ha evolucionado, según sus análisis, hasta convertirse en un mecanismo recurrente utilizado
para cubrir funciones que, por su naturaleza, deberían estar asignadas a personal de planta
permanente. Esta desnaturalización del contrato ocasional no solo genera fenómenos de precarización
laboral, al mantener a los trabajadores en una situación de incertidumbre y sin los beneficios inherentes



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a la estabilidad del empleo público, sino que también contraviene el espíritu de la ley y los principios de
legalidad y de carrera administrativa establecidos en la Constitución.

En síntesis, la trayectoria del contrato ocasional en Ecuador refleja una búsqueda constante de
equilibrio entre la flexibilidad administrativa y la protección de los derechos laborales. A pesar de los
esfuerzos regulatorios, la persistencia de su uso para cubrir necesidades permanentes plantea
desafíos continuos que inciden directamente en la estabilidad y las condiciones de empleo en el sector
público.

Marco legal y regulatorio del contrato ocasional

En el contexto del marco constitucional ecuatoriano, la administración pública y la gestión de los
recursos humanos, particularmente la figura del contrato ocasional, se encuentran intrínsecamente
ligadas a principios fundamentales que garantizan la eficacia, eficiencia y seguridad jurídica en el
sector público.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 227, establece que "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación" (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Este principio fundamental tiene una incidencia directa en la aplicación de los contratos ocasionales.
La adhesión a la eficacia y la eficiencia exige que el uso de estos contratos se justifique estrictamente
por necesidades temporales y específicas, tales como reemplazos de personal o la ejecución de
proyectos puntuales, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público. Un
desvío de esta finalidad, mediante la utilización de contratos ocasionales para cubrir tareas de carácter
permanente y estructural, podría contravenir el principio de eficiencia, al no optimizar los recursos
humanos disponibles y al socavar la estabilidad del personal, lo que, en última instancia, repercute
negativamente en la calidad del servicio público. (Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Asimismo, la seguridad jurídica se establece como un pilar esencial del ordenamiento jurídico
ecuatoriano. El Artículo 82 de la Constitución preceptúa que "El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes (Ecuador, Constitución de la República del
Ecuador, 2008). En lo que respecta al contrato ocasional, este principio demanda una aplicación
rigurosa y transparente de las normativas de la LOSEP y su Reglamento General, las cuales estipulan
que dicha modalidad contractual debe ser empleada exclusivamente para actividades no permanentes,
emergentes o proyectos específicos.

La inobservancia de esta premisa, al utilizar el contrato ocasional de manera ambigua o para encubrir
funciones estructurales y permanentes dentro de una institución, configura una clara vulneración a la
seguridad jurídica. Esta práctica genera una doble incertidumbre: por un lado, los servidores públicos
contratados bajo esta figura temporal carecen de la certeza sobre la estabilidad de su empleo, a pesar
de desempeñar labores que, por su naturaleza, deberían corresponder a cargos de planta; por otro lado,
se produce una ambigüedad sobre la verdadera naturaleza de sus funciones, dado que, si bien ejercen
actividades permanentes, su vínculo laboral se mantiene bajo un contrato de carácter temporal, sin las
garantías de continuidad que una relación laboral estable implicaría.

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la figura del contrato ocasional o temporal se encuentra
regulada de manera diferenciada dependiendo del sector en el que se aplique: en el sector público se
rige por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su reglamento; mientras que en el sector privado
su tratamiento se enmarca en el Código del Trabajo.



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La Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de
octubre de 2010, establecía en su artículo 58 que el contrato de servicios ocasionales:

“...se suscribirá únicamente para satisfacer necesidades institucionales de carácter emergente,
imprevistas o de corta duración que no puedan ser atendidas por servidores o servidoras con
nombramiento permanente. La duración del contrato será de hasta doce (12) meses, renovable por una
sola vez por igual plazo, siempre que persista la necesidad institucional.” (Ecuador, Ley Orgánica del
Servicio Público, 2010)

Este artículo deja en claro que el contrato ocasional tiene un carácter excepcional y temporal, y no
puede ser utilizado para cubrir necesidades permanentes de las entidades del Estado. Su uso reiterado
para funciones estructurales constituye una violación del principio de legalidad y del régimen de carrera
administrativa establecido en la propia Constitución.

No obstante, una reforma reciente ha modificado sustancialmente este régimen. Con la entrada en
vigor de la Ley Orgánica de Integridad Pública (Ecuador, Ley Orgánica de Integridad Pública, 2025), se
introdujo un cambio significativo al artículo 58 de la LOSEP. Mientras que la redacción original permitía
una sola renovación por igual plazo, la nueva disposición elimina esta limitación, autorizando la
renovación indefinida de contratos ocasionales:

“La duración del contrato será de hasta doce (12) meses y podrá renovarse mientras subsista la
necesidad institucional” (Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, 2010)

Este cambio normativo ha generado profundas preocupaciones desde una perspectiva doctrinaria y
constitucional. Anteriormente, la limitación temporal operaba como una barrera normativa contra la
desnaturalización del contrato ocasional. Sin embargo, ahora, con la reforma introducida por la LOIP,
esta protección ha sido eliminada, facilitando la legalización de renovaciones sucesivas y prolongadas,
incluso para funciones de carácter estructural o permanente.

Por su parte, en el ámbito privado, el Código del Trabajo ecuatoriano, en su artículo 17, establece.

“El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado en
los casos previstos por esta ley. El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar
por escrito y no podrá celebrarse por más de un año, salvo que se trate de labores o servicios
que por su naturaleza deban ejecutarse en un plazo mayor.” (Nacional, 2005). Este precepto
regula los contratos a plazo fijo o determinado dentro del sector privado, destacando
igualmente el carácter temporal y la necesidad de justificación de este tipo de vínculo laboral,
acorde a la naturaleza de las funciones a desempeñar.

En el marco del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, con sus posteriores
reformas, se aborda de manera específica la figura del contrato de servicios ocasionales. (Ecuador,
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, 2011).

El Artículo 2 de dicho reglamento estipula que, para la contratación de personal ocasional, las
instituciones del Estado están sujetas a la existencia previa de puestos vacantes o a la disponibilidad
presupuestaria correspondiente. Asimismo, se subraya la necesidad de justificar la naturaleza
temporal de dicha contratación, asegurando que responda a requerimientos puntuales y no a
necesidades permanentes de personal. (Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, 2011).

Complementando esta disposición, el artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, en su versión anterior a la reforma introducida por la Ley Orgánica de Integridad
Pública, de forma expresa que la duración inicial de un contrato de servicios ocasionales no podía



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exceder los doce (12) meses, con la posibilidad de ser renovado una única vez por un período adicional
de hasta doce (12) meses. Esta disposición respondía al principio de temporalidad que caracteriza esta
modalidad contractual, prevista para cubrir necesidades institucionales que, por su naturaleza
ocasional, no podían ser satisfechas mediante personal de carrera.

No obstante, con la reforma señalada, se eliminó la referencia explícita a los 12 meses, sustituyéndola
por una redacción que vincula la duración del contrato al período fiscal en el que fue contratado el
servidor. El nuevo texto establece lo siguiente:

“El plazo de duración del contrato de servicios ocasionales será hasta que finalice el período
fiscal en el que fue contratado el servidor. Se podrá contratar a la misma persona por necesidad
institucional en los siguientes períodos fiscales; siempre que se cuente con la certificación de
que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida
presupuestaria.” (Ecuador, Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, 2011)

De esta forma, el límite máximo de doce meses ya no conste de forma expresa, aunque se mantiene
implícito al referirse al período fiscal, que en Ecuador corresponde al año calendario (del 1 de enero al
31 de diciembre). Asimismo, se permite la contratación de la misma persona en ejercicios fiscales
posteriores, sin que se requiera una interrupción de la relación contractual si esta es renovada.

Este cambio normativo, si bien mantiene el vínculo con el ejercicio fiscal anual, abre la puerta a una
renovabilidad indefinida del contrato ocasional, sin establecer límites claros ni exigir una evaluación
sustantiva de la temporalidad de la necesidad institucional, lo que en la práctica ha derivado en la
desnaturalización de este tipo de contratación. La posibilidad de contratar reiteradamente al mismo
servidor bajo una figura que fue diseñada para atender requerimientos puntuales, evidencia un uso
estructural y permanente de los contratos ocasionales, lo cual vulnera los principios de legalidad,
eficiencia, estabilidad laboral y planificación del talento humano establecidos en la Constitución y la
LOSEP.

Adicionalmente, la propia normativa reformada contempla que, de considerarlo necesario, la Unidad de
Administración del Talento Humano (UATH) podrá planificar la creación del puesto a través de un
concurso público de méritos y oposición, conforme a los requisitos legales y reglamentarios. Esta
previsión normativa resulta fundamental en contextos donde las funciones realizadas de forma
continua bajo la figura del contrato ocasional revelan una necesidad permanente de la institución, lo
que impone la obligación jurídica y administrativa de viabilizar la creación de puestos de planta.

En este marco, la reforma del artículo 143, lejos de fortalecer el carácter excepcional del contrato
ocasional, ha contribuido a institucionalizar su uso como mecanismo ordinario de contratación,
muchas veces en detrimento de la estabilidad y profesionalización del servicio público. Esto reafirma
la urgencia de establecer políticas públicas que impulsen la regularización del personal que ha
prestado servicios de forma continua y prolongada mediante contratos ocasionales, mediante la
creación formal de partidas presupuestarias permanentes y su incorporación a la carrera del servicio
público, en estricto cumplimiento del principio de progresividad de los derechos laborales.

En consecuencia, tanto en el régimen público como en el privado, la legislación ecuatoriana establece
que los contratos ocasionales o temporales deben atender exclusivamente situaciones excepcionales,
sin desvirtuar la finalidad de estabilidad y carrera que caracteriza al empleo público y al derecho laboral
en general. Su uso indebido o desnaturalizado podría constituir una vulneración de derechos laborales,
así como una transgresión a los principios constitucionales que rigen la función pública.

Análisis doctrinario y jurisprudencial del contrato ocasional



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La desnaturalización del contrato ocasional en la legislación ecuatoriana ha sido un tema recurrente
en la doctrina y, de manera particular, en la jurisprudencia de los últimos cinco años, evidenciando una
preocupación constante por el uso indebido de esta figura contractual. La Corte Constitucional y la
Corte Nacional de Justicia han desarrollado una línea clara respecto a cuándo un contrato ocasional
pierde su esencia temporal y se convierte en una necesidad institucional permanente, generando
implicaciones en los derechos laborales.

La problemática de la desnaturalización surge cuando las instituciones públicas utilizan de manera
continua y sucesiva contratos ocasionales para cubrir cargos que, por su naturaleza, corresponden a
necesidades permanentes y estructurales, ignorando así los principios de estabilidad laboral y el
sistema de carrera administrativa.

Un caso paradigmático sobre la desnaturalización del contrato ocasional en el Ecuador es el analizado
en el proceso judicial No. 11203-2024-00326, en el cual se demostró que un servidor público fue
contratado de manera sucesiva durante casi siete años por el Gobierno Provincial de Loja, ejerciendo
funciones permanentes. A pesar de los cambios de denominación del cargo, las actividades asignadas
fueron esencialmente las mismas, lo que evidenció una necesidad institucional estructural y no
temporal. El juzgado resolvió que esta práctica vulnera los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo
y al debido proceso del accionante, ordenando su reintegro y el pago de haberes. Este caso reafirma
que las Unidades de Talento Humano tienen la obligación legal de convocar concursos públicos
cuando se evidencie permanencia funcional. (Torres Riofrío, 2024).

La acción de protección resuelta en la causa No. 17204-2025-00230 constituye un precedente judicial
relevante sobre la desnaturalización del contrato ocasional en el sector público ecuatoriano. En este
caso, el juzgado declaró vulnerados los derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad jurídica de tres
servidores públicos que, pese a encontrarse en situación de vulnerabilidad, embarazo, enfermedad
catastrófica y sustituto de persona con discapacidad, fueron desvinculados mediante la figura del
contrato ocasional, aun cuando cumplían funciones permanentes y estructurales por más de tres años.
El fallo concluye que esta práctica configura una vulneración del principio de estabilidad laboral y del
régimen de protección reforzada para grupos prioritarios. En palabras de la sentencia: “La suscripción
de contratos ocasionales sucesivos e ininterrumpidos más allá de lo dispuesto en la normativa legal
pertinente, equivale a la desnaturalización del contrato de trabajo de modalidad ocasional en el servicio
público, cuyo objeto es cubrir una emergente necesidad institucional, precautelando de esta manera el
servicio de la administración pública que debe ejecutarse con eficacia y eficiencia. Así, la dilación de
la necesidad institucional por sobre el tiempo que establece la ley para la duración de los contratos
ocasionales y para su renovación evidencia la necesidad estable del trabajo realizado y la consecuente
responsabilidad de la institución pública de convocar a un concurso de méritos y oposición para
seleccionar a la persona que cubra el cargo que se requiere”. En consecuencia, se ordenó la
reincorporación de los accionantes, el pago de los haberes dejados de percibir y la publicación de
disculpas públicas en la página institucional del MIES. (Unidad Judicial de Familia de Iñaquito , 2025)

La jurisprudencia ha establecido que la suscripción de contratos ocasionales de forma "sucesiva e
ininterrumpida más allá de lo dispuesto en la normativa legal pertinente, equivale a la desnaturalización
del contrato de trabajo de modalidad ocasional en el servicio público, cuyo objetivo es cubrir una
emergente necesidad institucional. (Sentencia citada en Registro Civil., 2023)

En el caso resuelto por la Unidad Judicial de Familia de Quito en la causa No. 17203202100199, se
reconoció la vulneración del derecho al trabajo, la estabilidad laboral y la seguridad jurídica de una
servidora pública que permaneció más de cinco años contratada bajo la modalidad de contrato
ocasional, cumpliendo funciones permanentes en el Ministerio de Salud Pública. La jueza concluyó que
esta situación constituía una desnaturalización del contrato ocasional, contraria a lo establecido en el
artículo 58 de la LOSEP y al principio de legalidad laboral. Como medida de reparación, se ordenó el



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reintegro de la funcionaria, el pago de los haberes adeudados y la publicación de disculpas públicas,
reafirmando la doctrina jurisprudencial que exige a las instituciones públicas regularizar este tipo de
vínculos laborales mediante concursos públicos. (Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Quito, 2021)

En la Sentencia No. 1392-22-EP/24, la Corte Constitucional conoció una acción extraordinaria de
protección presentada por un funcionario con discapacidad del 80% en contra del Gobierno Autónomo
Descentralizado de Cuenca. El accionante argumentó que, tras haber sido contratado de forma
sucesiva bajo contrato ocasional entre 2016 y 2020, se configuró una necesidad institucional
permanente, lo que obligaba a la entidad a mantener el vínculo hasta que se convocara un concurso
público. (Corte Constitucional del Ecuador., 2024)

La jurisprudencia ha abordado casos donde la prestación de servicios bajo contratos ocasionales se
ha extendido por largos periodos (incluso 8 o 10 años), llevando a la interpretación de que la necesidad
institucional se ha tornado permanente. En tales situaciones, se ha fallado a favor de la necesidad de
regularizar la situación laboral o convocar a concurso, señalando que “…la duración del contrato
evidenciaba que se trataba de una necesidad institucional permanente, por lo que la entidad estaba
obligada a llamar a concurso de méritos y oposición para crear un puesto permanente y el contrato
ocasional debía prorrogarse hasta la realización de dicho concurso.” (Corte Constitucional del
Ecuador., 2021)

En conclusión, la doctrina y, de forma contundente, la jurisprudencia ecuatoriana, han consolidado el
entendimiento de que el contrato ocasional, a pesar de su propósito de flexibilidad, no puede ser
utilizado de manera reiterada o indefinida para cubrir funciones permanentes. Esta práctica,
considerada una desnaturalización, acarrea la vulneración de derechos laborales fundamentales como
la estabilidad, y genera la obligación para las instituciones de regularizar los puestos mediante los
mecanismos que la ley establece, principalmente los concursos de méritos y oposición.

RESULTADOS

De las encuestas aplicadas a 30 profesionales, entre funcionarios y exfuncionarios que han prestado
servicios bajo la modalidad de contrato ocasional en la Unidad de Inversión Pública de la STCTEA, se
desprende una problemática estructural relacionada con el uso reiterado e inadecuado de esta figura
contractual.

En primer lugar, el 38,46% de los encuestados manifestó haber iniciado su vínculo laboral con contratos
de 6 a 12 meses, y un 30,77% indicó que dichos contratos fueron renovados más de dos veces,
excediendo el límite normativo establecido en el artículo 58 de la LOSEP, que prevé una sola renovación
por igual período. Esta práctica sugiere una extensión irregular y prolongada de relaciones laborales,
que desvirtúa el carácter temporal del contrato ocasional.

Uno de los hallazgos más relevantes es que el 46,15% considera que las funciones que desempeñan
son de naturaleza permanente, pese a estar contratados ocasionalmente. Esto confirma una
desnaturalización del contrato ocasional, utilizado no para cubrir necesidades emergentes o puntuales,
sino para mantener operativas tareas estructurales y continuas de la Unidad.

La percepción generalizada de inestabilidad laboral, compartida por el 92,31% de los encuestados que
califican su situación como inestable o muy inestable, repercute directamente en su motivación,
proyección profesional y compromiso institucional. A ello se suma que el 84,62% considera que la
rotación constante del personal técnico afecta en gran medida la continuidad y eficiencia en la gestión
de proyectos, provocando retrasos en la evaluación, priorización y seguimiento de iniciativas
estratégicas para el desarrollo amazónico.



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De hecho, el 100% de los participantes manifestó haber enfrentado retrasos o interrupciones en los
proyectos a causa de la salida de colegas contratados ocasionalmente. Asimismo, todos coincidieron
en que no se ha logrado consolidar una memoria institucional, lo que dificulta la acumulación de
experiencia técnica y la estandarización de criterios técnicos.

De forma unánime, los encuestados afirmaron que el contrato ocasional se utiliza para cubrir funciones
permanentes, contraviniendo lo estipulado en la LOSEP y vulnerando principios constitucionales como
la legalidad, la eficiencia administrativa, la seguridad jurídica y la estabilidad laboral. En consonancia
con ello, el 100% manifestó estar dispuesto a concursar por un puesto de planta mediante méritos y
oposición, evidenciando su compromiso con la institucionalidad y la estabilidad profesional.

En cuanto a las propuestas más destacadas por los participantes, se identifican las siguientes:

● La creación de plazas permanentes para funciones técnicas estratégicas en la Unidad de
Inversión Pública.

● La convocatoria a concursos públicos de méritos y oposición, que garanticen transparencia y
estabilidad.

● El fortalecimiento del marco normativo interno del área de Talento Humano, mediante
reglamentos técnicos que prevengan el uso arbitrario del contrato ocasional y aseguren la
continuidad administrativa.

Estos resultados refuerzan el análisis jurídico y doctrinario planteado en esta investigación, y
evidencian que la desnaturalización del contrato ocasional en la STCTEA no solo afecta derechos
laborales individuales, sino que compromete la eficiencia institucional y el cumplimiento efectivo de
los objetivos de desarrollo de la región amazónica.

DISCUSIÓN

Problema de la STCTEA, el mal uso del contrato ocasional.

La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (STCTEA) es una entidad
pública creada mediante la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial
Especial Amazónica (LOPICTEA), publicada en el Registro Oficial en mayo de 2018. Su creación
respondió a la necesidad de contar con un organismo técnico, autónomo y descentralizado que
garantice una planificación diferenciada para la región amazónica, en atención a su condición
geográfica, cultural y ecológica única. (Ecuador, Ley Organica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Amazónica , 2018)

La STCTEA tiene su sede matriz en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, y ejerce sus competencias
en las seis provincias amazónicas del Ecuador: Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos
y Zamora Chinchipe. Su misión institucional radica en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan
Integral para la Amazonía, así como en la administración del Fondo Común de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, orientado al financiamiento de proyectos públicos de inversión,
priorizados con enfoque territorial y participativo.

Entre sus principales funciones se incluyen: la coordinación interinstitucional con los Gobiernos
Autónomos Descentralizados (GAD), comunidades y nacionalidades indígenas; la validación técnica y
priorización de proyectos estratégicos en la región; y la promoción del desarrollo sostenible, equitativo
e inclusivo mediante el uso eficiente de los recursos públicos asignados.

La estructura organizativa de la STCTEA ha sido establecida mediante su Estatuto Orgánico por
Procesos, con reformas aprobadas entre 2019 y 2023, bajo lineamientos del Ministerio del Trabajo. Su
funcionamiento se articula con actores del Sistema Nacional de Planificación, como la SENPLADES, el



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Ministerio de Finanzas, y en ciertos aspectos técnicos, con la SENESCYT, especialmente cuando se
trata de definir perfiles profesionales requeridos para el cumplimiento de funciones especializadas.

Durante el período 2024–2025, la institución ha enfrentado una marcada inestabilidad en su liderazgo,
evidenciada en el cambio sucesivo de 5 secretarios técnicos en menos de un año: Guadalupe Llori,
Isabel María Enríquez Jaya , Marcela Padilla, Maritza Licuy y actualmente en funciones Brayan Guerrero
posesionado el día 16 de julio de 2025 , lo cual ha afectado la continuidad administrativa y la
consolidación de procesos internos, particularmente en áreas estratégicas como la Unidad de
Inversión Pública.

Esta caracterización permite contextualizar el análisis del problema jurídico-laboral que actualmente
enfrenta la institución, relacionado con el uso reiterado e inadecuado de contratos ocasionales en
funciones permanentes, lo que será abordado en el siguiente apartado.

El contrato ocasional, según el Art. 58 de la LOSEP, está diseñado para cubrir necesidades temporales,
emergentes o de corta duración que no puedan ser atendidas por personal permanente. Su duración
máxima antes de su reforma era de 12 meses, renovable una sola vez por igual período, siempre que
persista la necesidad institucional (Art. 141, Reglamento General). Sin embargo, en la Unidad de
Inversión Pública de la STCTEA, las funciones de evaluación y seguimiento de proyectos son
permanentes y estructurales, ya que forman parte del núcleo operativo de la institución, Estas
actividades no están vinculadas a proyectos específicos de duración limitada, sino a un proceso
continuo de recepción, análisis y aprobación de proyectos, que se repite anualmente. Esta problemática
ha repercutido tanto en la eficiencia administrativa como en el cumplimiento de los fines
constitucionales del desarrollo.

En primer lugar, se ha producido una pérdida de memoria institucional, debido a que la alta rotación
impide la acumulación de experiencia técnica en los equipos de trabajo. Esta situación afecta
directamente la consistencia de los criterios de evaluación y seguimiento de proyectos.

Asimismo, se han generado demoras significativas en los procesos administrativos, particularmente
en la revisión, validación y aprobación de proyectos. La falta de continuidad en los equipos técnicos
interrumpe el flujo operativo institucional, afectando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
(GAD) y demás entidades proponentes. Esto compromete la ejecución oportuna de iniciativas
vinculadas a infraestructura básica, agua potable, saneamiento ambiental, desarrollo productivo y
fortalecimiento comunitario, esenciales para el cumplimiento de los objetivos del Plan Integral de la
Amazonía.

Desde una perspectiva normativa, esta situación configura una clara ineficiencia administrativa, en
contravención de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, el cual establece
que: “Las actuaciones administrativas deben ser eficientes, eficaces, oportunas, responsables,
transparentes y cumplir con los fines del régimen jurídico administrativo”. (Ecuador., 2018).

Asimismo, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”. (Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La constante necesidad de capacitar a nuevo personal técnico debido a la falta de institucionalización
retrasa la emisión de informes, reduce la calidad técnica de las evaluaciones y genera cuellos de botella
internos que afectan la planificación integral.

Finalmente, esta deficiencia institucional tiene un impacto directo sobre las comunidades amazónicas,
al generar dilaciones en la ejecución de proyectos que son vitales para el bienestar colectivo. Tales



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retrasos vulneran derechos constitucionales fundamentales como el derecho al desarrollo sustentable
y al buen vivir, reconocidos en el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, que
establece: “El Estado planificará el desarrollo de la Amazonía con base en criterios de sustentabilidad
ambiental, respeto a la diversidad cultural y el derecho al buen vivir” (Ecuador, Constitución de la
República del Ecuador, 2008) y en el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el cual dispone que: “La planificación integral de la
Circunscripción Territorial Especial Amazónica tendrá como principios rectores la equidad territorial, la
sostenibilidad ambiental, el respeto a la diversidad cultural y la garantía del buen vivir” (Ecuador, Ley
Organica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica , 2018).

La no ejecución oportuna de estos proyectos perpetúa condiciones de desigualdad territorial y limita el
acceso efectivo de las poblaciones amazónicas a servicios básicos, productividad local e
infraestructura digna.

A lo anterior se suman los resultados de la encuesta aplicada a funcionarios y exfuncionarios técnicos
de la Unidad de Inversión Pública, que refuerzan empíricamente la existencia del problema descrito. Un
73,8% de los encuestados afirmó que las funciones que desempeñan son de carácter permanente, y
más del 80% ha tenido su contrato ocasional renovado más de una vez. Además, el 90,5% de los
participantes percibe que la rotación constante de personal afecta significativamente la continuidad y
eficiencia en la gestión de los proyectos públicos, confirmando lo ya advertido en la doctrina y
jurisprudencia.

Del mismo modo, el 85,7% expresó interés en acceder a un puesto de planta permanente mediante
concurso de méritos y oposición, lo cual evidencia una demanda institucional insatisfecha de
estabilidad y desarrollo profesional dentro de la entidad. Finalmente, las respuestas abiertas recogen
testimonios de retrasos, pérdida de criterios técnicos acumulados, y obstáculos para ejecutar
proyectos prioritarios debido a la constante desvinculación del personal capacitado.

En consecuencia, la situación descrita revela la urgente necesidad de institucionalizar los puestos
técnicos en la Unidad de Inversión Pública de la STCTEA, como medida necesaria para garantizar
continuidad, eficiencia y justicia en la gestión del desarrollo regional amazónico.



CONCLUSIONES

El contrato ocasional, concebido como una herramienta legal de carácter excepcional y temporal para
responder a necesidades emergentes en el sector público, ha sufrido una evidente desnaturalización
en diversas instituciones estatales. Esta distorsión es particularmente notoria en la Secretaría Técnica
de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (STCTEA), donde se ha recurrido de forma
reiterada a esta modalidad para cubrir funciones permanentes, estructurales y continuas,
especialmente en la Unidad de Inversión Pública.

Este uso indebido ha tenido impactos negativos tanto en los derechos laborales vulnerando la
seguridad jurídica, la estabilidad laboral y el principio de legalidad como en la eficiencia administrativa
y el cumplimiento de los fines constitucionales del desarrollo y el buen vivir. La alta rotación de personal
técnico ha impedido la consolidación de procesos institucionales, afectando la calidad de los informes,
la ejecución de proyectos y, en última instancia, el bienestar de las comunidades amazónicas.

El análisis jurídico, doctrinario y jurisprudencial realizado demuestra que esta práctica contraviene no
sólo la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y su Reglamento, sino también principios



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constitucionales y administrativos fundamentales. La desnaturalización del contrato ocasional se ha
convertido, por tanto, en un obstáculo para la consolidación de una administración pública eficiente,
planificada y respetuosa de los derechos fundamentales.

Recomendaciones

Para revertir esta situación y fortalecer la institucionalidad en la STCTEA, se propone la siguiente
solución estructural, alineada con el marco legal vigente y con los objetivos de eficiencia, transparencia
y desarrollo territorial:

Creación de Puestos Permanentes

Se recomienda que la Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH) realice un análisis técnico de
las funciones ejercidas en la Unidad de Inversión Pública, con el fin de identificar aquellas de naturaleza
permanente. Con base en el artículo 141 del Reglamento General de la LOSEP, se deberá emitir un
informe que justifique la creación de cargos de planta para funciones como evaluación, priorización y
seguimiento de proyectos.

Convocatoria a Concursos de Méritos y Oposición

De conformidad con los artículos 81 al 89 de la LOSEP, se debe implementar un proceso meritocrático
para la selección del personal que ocupará los nuevos cargos, priorizando a los profesionales de la
región amazónica, en concordancia con la Disposición Transitoria Sexta de la LOPICTEA.

Gestión Presupuestaria Sostenible

La STCTEA deberá coordinar con el Ministerio de Finanzas para garantizar la disponibilidad
presupuestaria necesaria para financiar los nuevos puestos, tal como lo exige el artículo 2 del
Reglamento General de la LOSEP.

Coordinación Técnica con la SENESCYT

Dado que la STCTEA forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se
recomienda articular con la SENESCYT la definición de perfiles técnicos adecuados para el talento
humano requerido, en especial en funciones estratégicas de planificación, evaluación y seguimiento de
proyectos públicos regionales.

Esta propuesta no solo busca corregir una práctica institucional inadecuada, sino también impulsar
una gestión pública más profesional, técnica y respetuosa del marco jurídico y de los derechos
laborales, fortaleciendo así el rol de la STCTEA en la transformación del territorio amazónico.



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