LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3413.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4521
Ley de protección de derecho animal: regresión normativa y
vulneración de derechos animales en Ecuador
The reform of the Lectoral Law on the Protection of Animals: regulatory
regression and violation of animal rights in Ecuador
Omar Alexander Carrión Celi
omcarrionce@uide.edu.ec
https://orcid.org/0009-0007-8355-2220
Universidad Internacional del Ecuador
Loja – Ecuador
Luis Mauricio Maldonado Ruiz
maldonadoluismauricio@gmail.com
https://orcid.org/0000-0002-0956-7869
Universidad Internacional del Ecuador-UIDE
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 04 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 18 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
La presente investigación analiza la reforma a la Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los
Derechos de los Animales (LOPDA) en Ecuador, con énfasis en las modificaciones propuestas y su
impacto en la protección jurídica de los animales. Ecuador ha sido pionero en América Latina al
reconocer a los animales como seres sintientes, tanto en su legislación como en pronunciamientos
de la Corte Constitucional. No obstante, la reforma en debate podría debilitar ese avance. Entre los
cambios cuestionados está la eliminación del reconocimiento de la sintiencia animal, lo que limitaría
su protección legal. Asimismo, la legalización de la tenencia de fauna silvestre como mascotas
supone un riesgo ambiental y contradice tratados internacionales, pudiendo incentivar el tráfico ilegal
de especies. También se incluye la permisividad hacia prácticas como peleas de gallos y corridas de
toros, rechazadas en consultas populares. La investigación utiliza un enfoque cualitativo basado en
análisis normativo y jurisprudencial, complementado con criterios de expertos en derecho ambiental
y derecho animal. Los hallazgos indican que la reforma implica un retroceso frente a estándares
internacionales de bienestar animal. Se concluye que la reforma requiere una revisión integral para
garantizar coherencia con la Constitución, la jurisprudencia nacional y los compromisos
internacionales, preservando y fortaleciendo el marco jurídico vigente y priorizando la dignidad, el
bienestar y la protección efectiva de los animales frente a intereses económicos o culturales.
Palabras clave: protección, animal, jurisprudencia, derechos, bienestar
Abstract
This research analyzes the reform of the Organic Law for the Protection and Defense of Animal Rights
(LOPDA) in Ecuador, focusing on the proposed amendments and their impact on the legal protection
of animals. Ecuador has been a pioneer in Latin America in recognizing animals as sentient beings,
both in its legislation and in Constitutional Court rulings. However, the reform under debate could
weaken this progress. Among the most questioned changes is the removal of the recognition of animal
sentience, which would limit their legal protection. Likewise, the legalization of the ownership of wild
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fauna as a pet poses an environmental risk and contradicts international treaties, potentially
encouraging the illegal trafficking and bullfighting, which have been rejected in popular consultations.
The study adopts a qualitative approach based on normative and jurisprudential analysis,
complemented by the opinions of experts in environmental law and animal law. The findings indicate
that the reform represents a setback compared to international animal welfare standards. It is
concluded that the reform requires a comprehensive review to ensure consistency with the
Constitution, national jurisprudence, and international commitments, preserving and strengthening the
current legal framework, and prioritizing the dignity, welfare, and effective protection of animals over
economic or cultural interests.
Keywords: protection, animal, jurisprudence, rights, welfare
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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 3413 – 3526.
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INTRODUCCIÓN
La reforma a la LOPDA: regresión normativa y vulneración de derechos animales en Ecuador
En los últimos años, la protección de los derechos de los animales ha tomado relevancia en el marco
normativo ecuatoriano. La inclusión de los animales como seres sintientes en la Constitución y la
promulgación de leyes específicas han sido avances importantes en la consolidación de un sistema de
protección animal. Sin embargo, la reciente propuesta de reforma a la Ley Orgánica para la Protección
y Defensa de los Derechos de los Animales (LOPDA) ha generado debate, pues introduce cambios que
podrían debilitar la protección legal de los animales en Ecuador.
El reconocimiento de los animales como seres sintientes implica el deber del Estado y la sociedad de
garantizar su bienestar y protección contra el maltrato y la explotación. En este contexto, cualquier
modificación normativa debe alinearse con principios constitucionales y tratados internacionales que
regulan la materia. La reforma a la LODA, al eliminar este reconocimiento y flexibilizar regulaciones
sobre la tenencia y comercialización de animales exóticos, contradice el marco legal vigente y plantea
serias preocupaciones en términos de conservación y bienestar animal.
Además, la reforma busca legitimar actividades como las peleas de gallos y las corridas de toros,
argumentando su valor cultural y económico. No obstante, estas prácticas han sido rechazadas en
consultas populares y han sido objeto de fallos de la Corte Constitucional que prioriza el bienestar
animal sobre la tradición. La posibilidad de que estos cambios se materialicen podría representar un
retroceso significativo en los derechos de los animales en Ecuador.
Este estudio tiene como objetivo analizar el impacto de la reforma propuesta en la protección animal,
evaluando su coherencia con la normativa nacional e internacional y sus posibles efectos en la
seguridad jurídica. Mediante un análisis comparativo y documental, se identificarán los riesgos que
conlleva la reforma y se propondrán recomendaciones para fortalecer el marco legal en favor del
bienestar animal. La investigación busca contribuir al debate académico y legislativo sobre la
importancia de garantizar un sistema de protección animal que esté en sintonía con los principios de
justicia y respeto a la vida de todas las especies.
METODOLOGÍA
La investigación adopta un enfoque cualitativo basado en el análisis documental y comparativo. Se
revisan normativas nacionales e internacionales sobre protección animal, así como jurisprudencia
relevante de la Corte Constitucional del Ecuador. Además, se incluyen entrevistas con expertos en
derecho ambiental y protección animal para obtener una visión crítica de la reforma propuesta. Los
datos se analizan mediante un enfoque interpretativo, considerando principios jurídicos y doctrinas
relacionadas con el bienestar animal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los hallazgos indican que la reforma a la LOPDA podría representar un retroceso en la protección
animal en Ecuador. Se identifican inconsistencias con decisiones previas de la Corte Constitucional
que reconocen a los animales como sujetos de derechos. Además, la permisividad de actividades
como las peleas de gallos y la mascotización de especies exóticas podrían incentivar el maltrato y el
tráfico de fauna. En comparación con legislaciones de otros países, la reforma ecuatoriana no alcanza
estándares internacionales de bienestar animal. Se recomienda una revisión integral del proyecto para
garantizar la protección efectiva de los derechos de los animales y su alineación con principios
constitucionales y tratados internacionales.
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Antecedentes Normativos y Constitucionales de la Protección Animal en Ecuador
La protección de los animales en Ecuador ha experimentado un importante desarrollo normativo en las
últimas dos décadas. Este avance no solo ha sido jurídico, sino también cultural y social, reflejando un
cambio en la forma en que la sociedad concibe su relación con los animales no humanos.
Evolución del reconocimiento legal de los animales como seres sintientes
Históricamente, los animales en Ecuador —al igual que en muchos países de la región— eran
considerados meros objetos o bienes muebles dentro del ordenamiento jurídico. Esta visión ha sido
progresivamente superada gracias al avance de movimientos sociales, legislaciones locales y
decisiones jurisprudenciales. Uno de los hitos más relevantes en esta evolución es el reconocimiento
de los animales como seres sintientes, es decir, como seres capaces de experimentar placer, dolor y
emociones.
Este concepto, inicialmente desarrollado en la doctrina internacional del derecho animal, fue acogido
por la Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 253-20-JH/22 (caso “Estrellita”), en la cual
se reconoció expresamente a los animales como sujetos de derechos protegidos por la Constitución y
no meramente como objetos. Esta decisión sentó un precedente que obliga al legislador a considerar
el interés superior del animal en toda regulación que los afecte. (Acosta, 2019)
La Constitución de 2008 y su rol en la protección animal
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 se destaca en el ámbito internacional por
incorporar principios ecológicos innovadores, como los derechos de la naturaleza (art. 71 al 74), que
reconocen a los ecosistemas como sujetos de derechos. Si bien no menciona explícitamente a los
animales, estos principios han sido interpretados como una base para extender una protección jurídica
indirecta a los seres vivos no humanos. (Aldaz, 2022)
Además, el artículo 395 establece que el Estado garantizará un desarrollo ambientalmente equilibrado
y respetuoso con la biodiversidad, lo cual incluye necesariamente la protección de los animales. En la
práctica, este marco constitucional ha servido como sustento para ordenar políticas públicas de
protección animal y ha sido citado como referencia en sentencias de protección de fauna silvestre y
doméstica.
Normativa secundaria y ordenanzas municipales
A nivel legal, Ecuador aprobó en años recientes normativas como el Código Orgánico del Ambiente
(COA), que dedica un título específico al bienestar animal, estableciendo principios generales para su
protección. Sin embargo, este código no profundiza en sanciones penales o administrativas
específicas contra el maltrato animal, dejando ese desarrollo a leyes especializadas como la LOPDA.
Por su parte, las ordenanzas municipales han jugado un rol fundamental, especialmente en ciudades
como Quito, Cuenca y Guayaquil, donde se han implementado sistemas de control de fauna urbana,
campañas de esterilización, rescate de animales en abandono y sanciones locales por maltrato. Estas
normativas, aunque limitadas territorialmente, han sido pioneras en crear conciencia ciudadana y llenar
vacíos legales en la práctica.
Jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional
Además del caso Estrellita, la Corte Constitucional ha emitido otras decisiones que refuerzan la
protección de los animales como parte del entorno natural. La jurisprudencia ha abordado temas como
la prohibición de espectáculos violentos con animales, la inconstitucionalidad de ciertos permisos
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administrativos que atentan contra la fauna silvestre, y el deber del Estado de proteger la biodiversidad
de forma integral.
Estos fallos han consolidado una línea interpretativa que reconoce a los animales como parte esencial
de la naturaleza y merecedores de una protección específica, incluso más allá del interés humano, bajo
un enfoque ecocéntrico y biocéntrico del derecho.
Análisis Comparativo: Proyecto de Reforma vs. LOPDA Vigente
La reforma a la Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de los Animales (LOPDA)
propuesta por la Asamblea Nacional del Ecuador ha generado preocupación entre juristas, activistas y
académicos, ya que introduce modificaciones que contrastan drásticamente con los principios
reconocidos en la normativa vigente. A continuación, se detallan las diferencias sustanciales y sus
posibles consecuencias jurídicas y sociales.
Reconocimiento de la sintiencia animal
La LOPDA vigente reconoce de forma implícita a los animales como seres sensibles, lo que se
complementa con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que los considera seres sintientes y
sujetos de derechos (Sentencia 253-20-JH/22, caso Estrellita). Esta perspectiva coloca al Ecuador
entre los países más avanzados en el reconocimiento legal de los derechos animales.
Por el contrario, el proyecto de reforma omite expresamente esta categoría, dejando a los animales
nuevamente en una situación de ambigüedad jurídica. Al no reconocer la sintiencia, se abre la
posibilidad de tratar a los animales como simples bienes jurídicos, lo que supone un retroceso frente
a la evolución constitucional y doctrinal alcanzada en el país. (Àlvarez, 2018)
Legalización de prácticas de violencia animal
Uno de los cambios más polémicos del proyecto es la legalización explícita de actividades como las
peleas de gallos, corridas de toros y rodeos montubios, prácticas que en muchos cantones del país
han sido prohibidas mediante consulta popular por considerarse manifestaciones de maltrato.
La LOPDA vigente establece una línea de protección que, si bien no prohíbe estas actividades de forma
expresa, permite su limitación a través de ordenanzas locales. En cambio, el nuevo proyecto les otorga
un estatus de legalidad nacional, lo cual desconoce el principio de autonomía local y los mecanismos
de participación ciudadana.
Tenencia y comercialización de fauna silvestre
El proyecto de reforma permite la mascotización de especies exóticas, siempre que se cuente con
autorización administrativa. Esta medida contradice normativas internacionales como la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), de la
cual Ecuador es parte. Además, fomenta indirectamente el tráfico ilegal de especies, una de las
principales causas de pérdida de biodiversidad en el país. (Andrade, 2020)
En contraste, la LOPDA vigente y el Código Orgánico del Ambiente prohíben de forma más clara la
tenencia de animales silvestres como mascotas, alineándose con los compromisos internacionales en
materia de conservación.
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Métodos de adiestramiento y trato hacia los animales domésticos
La reforma introduce normas que permiten el uso de métodos coercitivos de adiestramiento, como
collares de ahogo, collares eléctricos o encadenamiento permanente. Estos métodos están
ampliamente desaconsejados por expertos en etología y bienestar animal.
Por otro lado, la LOPDA vigente, aunque poco específica en este aspecto, prohíbe el maltrato y cualquier
forma de violencia, lo que ha permitido a los jueces interpretar estos métodos como formas de abuso.
Con la reforma, se corre el riesgo de normalizar la crueldad bajo argumentos de disciplina o control.
Sanciones y responsabilidades institucionales
Otra diferencia fundamental es la reducción de competencias y obligaciones a los centros de manejo
de fauna silvestre, quienes ya no estarían obligados a recibir animales rescatados o decomisados. Esta
omisión podría generar un vacío de atención para animales en situaciones de emergencia o maltrato,
especialmente en zonas rurales.
Además, el proyecto plantea una flexibilización de las sanciones administrativas, y no contempla
mecanismos claros de financiamiento ni fortalecimiento institucional para la vigilancia y control de la
ley. Esto debilita significativamente su aplicación práctica.
Instrumentos internacionales y el principio de progresividad en la protección animal
Uno de los pilares fundamentales en la discusión sobre la reforma a la LOPDA es su compatibilidad
con el principio de progresividad de los derechos, recogido en el artículo 11 numeral 8 de la
Constitución del Ecuador y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. Este
principio exige que los derechos reconocidos en la normativa vigente no pueden ser reducidos, sino
que deben expandirse en función de estándares más elevados de protección.
Desde una perspectiva internacional, existen varios instrumentos y declaraciones que promueven el
respeto y la protección de los animales como seres sintientes. Entre ellos destacan:
La Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), respaldada por la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OMSA), que reconoce la responsabilidad humana hacia los animales y promueve su
bienestar.
El Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB), ambos ratificados por Ecuador, que enfatizan el deber de los
Estados de conservar la fauna silvestre y garantizar la sostenibilidad ecológica.
La Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, aunque
centrada en los derechos ambientales, establece una relación directa entre el derecho a un ambiente
sano y la obligación de los Estados de proteger los componentes de la naturaleza, incluidos los
animales.
La propuesta de reforma a la LOPDA, al suprimir el reconocimiento explícito de los animales como
seres sintientes, contradice estos estándares y vulnera el principio de no regresividad. Este retroceso
podría incluso ser impugnado mediante acciones de inconstitucionalidad, dado que debilita el marco
de protección previamente establecido por la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del
Ecuador.
Además, es importante resaltar que la Corte Constitucional ha emitido fallos clave como la Sentencia
No. 253-20-JH/22 donde reconoce que los animales tienen valor intrínseco y que el Estado tiene la
obligación de garantizar su protección. Esta línea jurisprudencial establece una base sólida para
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afirmar que cualquier normativa que reduzca la tutela jurídica de los animales viola no solo principios
éticos, sino también obligaciones constitucionales e internacionales. (Proyecto de Reforma a la LOPDA,
2024)
Finalmente, si bien algunos asambleístas han defendido la reforma con el argumento de preservar
prácticas culturales, este enfoque debe analizarse a la luz de la obligación del Estado de eliminar
costumbres que implican crueldad o maltrato hacia los animales, tal como lo ha señalado la propia
Corte en otros precedentes. La cultura no puede ser utilizada como escudo para justificar actos de
violencia sistemática contra seres sintientes.
Legislaciones internacionales exitosas en la protección animal: Modelos comparativos
Para entender las implicaciones del proyecto de reforma a la LOPDA y evaluar si está alineado con las
mejores prácticas, es crucial observar legislaciones de otros países que han logrado consolidar un
marco sólido de protección animal, combinando criterios científicos, jurídicos y éticos. (Borràs, 2019).
A continuación, se presentan algunos de los modelos más relevantes:
España: Reconocimiento de los animales como seres sintientes
Desde 2021, España modificó su Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil para
reconocer a los animales como seres sintientes y no como “cosas”. Esta reforma introdujo principios
como el bienestar animal en procesos de divorcio y herencia, prohibiendo, por ejemplo, que los
animales de compañía sean embargados o entregados a personas que hayan sido sancionadas por
maltrato.
Este enfoque normativo demuestra cómo la legislación puede integrar la ética y la jurisprudencia sin
alterar el orden jurídico sustantivo general. Además, es un claro ejemplo de progresividad jurídica, en
línea con los estándares de la Unión Europea.
Colombia: Derechos subjetivos de los animales
La Corte Constitucional de Colombia ha avanzado en el reconocimiento de los animales como sujetos
de derechos. En la Sentencia T-622 de 2016, aunque centrada en el río Atrato, se reconoce
expresamente el valor intrínseco de la naturaleza, y en otras decisiones se ha señalado que los
animales no pueden ser tratados como cosas. Esta jurisprudencia ha generado presión sobre el
legislador colombiano para modernizar su legislación, impulsando leyes de protección más estrictas.
Alemania: Protección animal como derecho constitucional
Desde 2002, la Ley Fundamental alemana incluye la protección de los animales como objetivo
constitucional (art. 20a). Esto obliga a todas las ramas del Estado a considerar el bienestar animal en
sus decisiones y políticas públicas. Alemania cuenta con leyes detalladas sobre el trato digno,
experimentación, cría y transporte de animales, y ha prohibido varias prácticas consideradas crueles,
como la mutilación estética o la crianza intensiva sin condiciones mínimas de bienestar.
Chile: Reforma en curso con enfoque preventivo
En Chile se está tramitando un proyecto de Ley de Bienestar Animal con un enfoque preventivo,
sancionador y educativo. Establece registros de maltratadores, protocolos para los GAD similares a los
ecuatorianos, y enfatiza la educación cívica para la protección de los animales. Aunque aún no está
aprobado, ha recibido respaldo de organizaciones civiles, académicas y constitucionalistas.
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Implicaciones éticas, sociales y jurídicas de la reforma propuesta a la LOPDA
La propuesta de reforma actualmente debatida en la Asamblea Nacional, ahora denominada Ley
Orgánica de Protección y Defensa de los Animales (LOPDA), representa un giro legislativo de alto
impacto que debe evaluarse más allá de lo puramente normativo. Su contenido plantea profundas
implicaciones éticas, sociales y jurídicas, que ponen en tensión principios constitucionales y
estándares internacionales de protección animal.
Implicaciones éticas
Desde una óptica ética, la eliminación del reconocimiento explícito de los animales como seres
sintientes y la omisión de su valor intrínseco en el articulado del proyecto de ley constituyen un
retroceso significativo. La ciencia contemporánea ha demostrado que los animales poseen
capacidades neurológicas que les permiten sentir dolor, placer, miedo y afecto. Ignorar esta realidad
no solo contradice la evidencia, sino que erosiona las bases morales que sustentan los derechos de
los animales en un Estado constitucional de derechos y justicia.
Más aún, al amparar prácticas como las peleas de gallos y las corridas de toros bajo el argumento de
la "cultura popular", el proyecto incurre en una relativización ética peligrosa. Estas actividades han sido
cuestionadas por organismos internacionales y por consultas populares nacionales (como el
referéndum de 2011) que rechazaron expresamente el uso de animales en espectáculos. Proteger
estas expresiones bajo la nueva LOPDA implica institucionalizar la violencia como parte del patrimonio
cultural, en abierta contradicción con los valores de compasión y dignidad animal que deben orientar
la legislación moderna. (Sentencia No.253-20-JH/22., 2022)
Implicaciones sociales
La dimensión social de esta reforma es igual de delicada. Ecuador ha experimentado en la última
década un crecimiento notable en la conciencia social respecto al bienestar animal. Las
organizaciones civiles, colectivos de rescate y ciudadanía han exigido marcos legales más sólidos y
efectivos. La propuesta actual, al reducir sanciones, flexibilizar responsabilidades institucionales y
legitimar prácticas cuestionadas, genera una profunda desconexión entre la legislación y el sentir
ciudadano.
Además, varios estudios en criminología y psicología han evidenciado que el maltrato animal está
relacionado con otros comportamientos violentos, como el abuso infantil, la violencia de género y la
delincuencia juvenil. Minimizar la protección legal de los animales bajo la LOPDA podría traducirse en
una normalización de la violencia que repercute negativamente en la seguridad y el tejido social. Lejos
de ser un tema “menor”, la defensa animal se vincula directamente con la construcción de sociedades
empáticas, pacíficas y justas.
Implicaciones jurídicas
Desde el punto de vista jurídico, la nueva LOPDA podría entrar en conflicto con normas
constitucionales, especialmente con los artículos 10, 71 y 73 de la Constitución del Ecuador, que
reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos, y exigen al Estado precautelar su integridad. La
supresión de categorías como “ser sintiente” y “sujeto de especial protección” contradice la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia No. 253-20-JH/22, que reconoció a
los animales como parte del biocentrismo constitucional ecuatoriano. (Sentencia No.114-18-JH/23,
2023)
Asimismo, se advierte una falta de armonización con instrumentos internacionales ratificados por el
país, como el Convenio CITES, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y las directrices de la OMS y
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la FAO en materia de salud pública, protección de la fauna y bienestar animal. La autorización de la
tenencia de especies exóticas como mascotas, contemplada en la nueva ley, podría estimular el tráfico
ilegal de fauna silvestre, dificultar el control sanitario y amenazar la biodiversidad.
Además, el debilitamiento de las sanciones administrativas y la ambigüedad en la distribución de
competencias entre autoridades locales y nacionales limita seriamente la aplicación efectiva de la ley.
Sin una estructura sancionatoria coherente ni órganos de control debidamente facultados, la LOPDA
corre el riesgo de convertirse en una norma simbólica sin efecto real sobre la realidad que pretende
regular. (Delgado, 2021)
La participación ciudadana y el rol de los gobiernos autónomos descentralizados (GADs) en la
aplicación de la LOPDA
Uno de los elementos fundamentales para la implementación efectiva de una ley de protección animal
como la LOPDA es el papel de los ciudadanos y de los gobiernos autónomos descentralizados (GADs),
especialmente los municipios. La reforma actualmente en discusión en la Asamblea Nacional no
contempla con suficiente claridad ni amplitud las funciones y competencias de estas instancias, lo que
podría traducirse en una aplicación desigual, limitada o ineficaz de la norma en los diferentes territorios
del país.
El rol de los GADs
Durante los últimos años, muchos GADs han asumido un papel protagónico en la protección animal,
desarrollando ordenanzas, creando unidades de rescate y fomentando campañas de esterilización y
adopción. Por ejemplo, ciudades como Cuenca, Quito y Loja han establecido políticas públicas locales
que incluso superan lo que establece la ley nacional vigente. Sin embargo, la propuesta de reforma a
la LOPDA no otorga autonomía ni presupuesto suficiente a los GADs, ni establece mecanismos claros
de coordinación interinstitucional con el Ministerio del Ambiente, Policía Nacional o Fiscalía.
Además, se elimina en algunos borradores la obligación expresa de los GADs de contar con albergues,
centros de atención veterinaria, brigadas de esterilización o sistemas de denuncia ciudadana. Esta
omisión representa un retroceso, ya que centraliza competencias en el gobierno nacional, sin
considerar que la mayoría de los casos de maltrato animal son atendidos en la práctica por gobiernos
locales, por su cercanía directa con la ciudadanía. (Manual sobre bienestar animal y legislaciòn
regional, 2021)
Participación ciudadana
Otro vacío importante en la propuesta de la LOPDA es el debilitamiento de los mecanismos de
participación ciudadana. El texto actual no reconoce expresamente el trabajo de las organizaciones
civiles, ni promueve la creación de veedurías, consejos consultivos o comités de protección animal
integrados por rescatistas, veterinarios, académicos y colectivos sociales. Esta omisión ignora que
gran parte del progreso alcanzado en protección animal ha sido impulsado por la sociedad civil
organizada. (Gascòn, 2020)
Además, la ley no establece herramientas de educación, concientización ni procesos participativos
vinculantes en la elaboración de reglamentos locales o políticas públicas. Esto puede generar
desconfianza en la ciudadanía y reducir la colaboración entre actores sociales e institucionales, lo que
afecta directamente la efectividad de la política pública.
Riesgo de desigualdad territorial
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Finalmente, sin una delimitación clara de competencias, recursos y estándares mínimos obligatorios,
existe el riesgo de que cada GAD aplique la ley de forma arbitraria o desigual. Esto puede derivar en
una protección dispar entre provincias o cantones, creando "zonas grises" donde el maltrato animal no
sea sancionado ni prevenido de manera adecuada.
Implicaciones éticas, sociales y jurídicas de la reforma propuesta a la LOPDA
La reforma planteada a la Ley Orgánica de Protección y Defensa de los Animales (LOPDA) no debe
evaluarse únicamente desde una perspectiva legal o técnica. Dada su naturaleza transversal y su
impacto directo sobre seres sintientes, la legislación propuesta tiene profundas implicaciones éticas,
sociales y jurídicas, que condicionan la forma en que la sociedad ecuatoriana concibe la vida no
humana, el poder del Estado y la construcción de una cultura de respeto y justicia. (Jimènez, 2023)
Implicaciones éticas: De la compasión al deber constitucional
Desde una perspectiva ética, el reconocimiento de los animales como seres sintientes supone una
transformación radical del paradigma tradicional que los ha concebido como bienes o recursos.
Diversas corrientes filosóficas —desde el utilitarismo de Peter Singer hasta el biocentrismo de Tom
Regan o la ética del cuidado— han contribuido a fundamentar la idea de que los animales tienen un
valor intrínseco, y que causarles sufrimiento sin justificación constituye una forma de violencia
moralmente inadmisible.
La propuesta de reforma, al eliminar el reconocimiento legal de la sintiencia y legitimar prácticas que
implican crueldad institucionalizada, refleja una visión ética regresiva y antropocéntrica. Esto no solo
implica un retroceso doctrinal, sino que también contradice el sentido moral de una sociedad que ha
comenzado a desarrollar mayor empatía hacia los animales, reconociéndolos como parte de la
comunidad moral y como cohabitantes del entorno natural. (Londa, 2021)
El principio de justicia intergeneracional —presente en el derecho ambiental y de los derechos de la
naturaleza— también debe aplicarse en este contexto. Proteger a los animales hoy es parte de la
herencia ética que se construye para las generaciones futuras, quienes tendrán derecho a habitar en
un país con valores de respeto, no violencia y responsabilidad ecológica. (Informe sobre tràfico de
fauna silvestre en el Ecuador, 2022).
Implicaciones sociales: Cultura de paz, cohesión ciudadana y corresponsabilidad
Desde el punto de vista social, la propuesta legislativa corre el riesgo de normalizar la violencia contra
los animales y, por ende, reproducir un entorno de insensibilidad y agresión. Investigaciones en
criminología, psicología y pedagogía coinciden en que la violencia hacia los animales suele estar
asociada con otras formas de violencia interpersonal, como la violencia intrafamiliar, el abuso infantil
y la violencia de género.
En consecuencia, una ley que no prevé sanciones eficaces ni promueve la prevención y la educación
corre el riesgo de erosionar los valores de convivencia pacífica. A esto se suma la exclusión de la
ciudadanía organizada en el proceso normativo. Las fundaciones, colectivos de rescate y activistas
han sido históricamente actores fundamentales en la protección animal, especialmente ante la
inacción estatal. Desconocer su rol genera desafección institucional, fractura la confianza social y
desincentiva la participación cívica. (Morillo, 2020)
Por otro lado, la protección animal también tiene implicaciones en la salud pública y el equilibrio
ambiental. La mascotización de fauna exótica, por ejemplo, puede favorecer zoonosis, desequilibrios
ecológicos y tráfico de especies. Esto trasciende el ámbito animalista y afecta directamente a la
seguridad y el bienestar colectivo.
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Implicaciones jurídicas: Conflicto con el bloque de constitucionalidad y los derechos fundamentales
En el ámbito jurídico, la reforma propuesta plantea múltiples choques normativos con el bloque de
constitucionalidad ecuatoriano. En primer lugar, al debilitar los mecanismos de protección animal, se
contradice el principio de progresividad de los derechos (art. 11.8 de la Constitución), que impide al
legislador adoptar medidas que disminuyan las garantías previamente alcanzadas.
En segundo lugar, la reforma vulnera el enfoque de derechos de la naturaleza, recogido en los artículos
71 al 74 de la Constitución, al permitir prácticas que dañan el equilibrio ecológico y trivializan el
sufrimiento animal. Además, omite alinearse con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, que
ha establecido con claridad que los animales son sujetos de derechos y que el Estado tiene una
obligación activa de garantizar su tutela. (Còdigo sanitario para los animales terrestres, 2021)
Desde el punto de vista del derecho internacional, se incumplen también los estándares establecidos
en instrumentos como la CITES, la Declaración Universal sobre Bienestar Animal y la Opinión Consultiva
OC-23/17 de la Corte IDH, que exigen a los Estados adoptar medidas eficaces para proteger a los seres
vivos no humanos como parte del ambiente y del entramado de derechos humanos. (Convenciòn sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, 1973)
CONCLUSIÓN
La reforma a la Ley Orgánica de Protección y Defensa de los Animales (LOPDA), tal como ha sido
presentada por la Asamblea Nacional, refleja una fractura significativa entre el orden jurídico
ecuatoriano, su dimensión ética constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el
Estado. A través del análisis jurídico, jurisprudencial, social y comparado, esta investigación ha
demostrado que dicha reforma representa un grave retroceso en la evolución normativa del país en
materia de protección animal y derechos de la naturaleza.
Desde una lectura constitucional, la reforma vulnera principios fundamentales como el de
progresividad, el principio in dubio pro natura, y la tutela efectiva de los derechos, todos reconocidos
en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana y vinculantes para el legislador. Eliminar el
reconocimiento de la sintiencia animal, debilitar las sanciones por maltrato, y validar prácticas
culturales que implican violencia sistemática no sólo es incompatible con la Constitución de 2008, sino
que además desconoce fallos clave como la Sentencia 253-20-JH/22, que reconoce a los animales
como sujetos de derechos.
En el plano ético, el proyecto de reforma se distancia de los valores contemporáneos que sustentan el
derecho animal como una rama autónoma e interseccional. La visión antropocéntrica que sustenta el
texto legal propuesto perpetúa la instrumentalización de los animales como bienes o recursos,
negando su valor intrínseco y la obligación moral que tienen los Estados de garantizar su dignidad,
bienestar y respeto. Ecuador, que ha liderado en América Latina el reconocimiento constitucional de
los derechos de la naturaleza, corre el riesgo de contradecir su propio modelo de civilización jurídica.
Desde la perspectiva social, la reforma ignora el proceso progresivo de concienciación y acción
ciudadana a favor de los animales, protagonizado por colectivos, rescatistas, voluntarios y
organizaciones que han suplido durante años las falencias del Estado. Esta desconexión entre el texto
legal propuesto y la realidad social genera desafección institucional y fragmentación del tejido
democrático. Una legislación que margina la participación ciudadana y debilita los instrumentos
locales de protección animal se convierte en una ley vacía, ineficaz y carente de legitimidad.
Comparado con los modelos normativos adoptados por países como Alemania, España, Colombia o
Chile, Ecuador corre el riesgo de aislarse de las tendencias jurídicas globales que reconocen a los
animales como sujetos de tutela reforzada y promueven una cultura jurídica basada en la compasión,
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3424.
la justicia y la sustentabilidad. Mientras otras naciones avanzan hacia la consolidación del derecho
animal como disciplina garantista, el Ecuador parece dispuesto a ceder a presiones corporativas o
culturales, sin considerar el costo ético, ambiental y jurídico de tal retroceso.
En síntesis, reformar la LOPDA debe significar perfeccionar, no desmantelar; ampliar la protección, no
reducirla; y honrar el espíritu constitucional del buen vivir, no traicionarlo. La construcción de una
legislación integral, coherente y eficaz en materia de protección animal no es solo una opción
normativa, sino una expresión tangible del tipo de sociedad que el Ecuador quiere ser: una sociedad
que reconoce y respeta la vida en todas sus formas, que legisla para los sin voz, y que entiende que la
justicia también se mide por cómo tratamos a los más vulnerables.
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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3425.
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