LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3483.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4528

Desobediencia civil y cambio institucional en el pensamiento
de Hannah Arendt: Estudio de caso de la Confederación de

Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) en contextos
de protesta social

Civil disobedience and institutional change in the thought of Hannah
Arendt: A case study of the Confederation of Indigenous Nationalities of

Ecuador (CONAIE) in contexts of social protest

Cristian León Ortiz1
cristian.leon@uaw.edu.ec

https://orcid.org/0000-0002-1741-7289
Universidad Intercultural de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas Amawtay Wasi

Quito – Ecuador

Artículo recibido: 04 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 18 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Este artículo aborda los conceptos de acción humana, desobediencia civil y cambio institucional
abordados por Arendt. El análisis se orienta a examinar la capacidad de éxito que tienen minorías
poblacionales para producir cambios o preservar situaciones específicas. Para el efecto, toma como
objeto de estudio las acciones emprendidas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de
Ecuador (Conaie) durante el gobierno de Guillermo Lasso Mendoza (cambios exitosos); y de otro, la
política de liberación de precios de los combustibles y eliminación de subsidios y el papel ejercido por
esta organización en el mandato de Lenín Moreno (cambios no exitosos). La finalidad de esta
aproximación es demostrar que, si bien la acción de desobediencia constituye un acto extralegal,
requiere de instrumentos formales que la reconozcan y materialicen.

Palabras clave: acción humana, desobediencia civil, cambio institucional, revisión judicial


Abstract
This article addresses the concepts of human agency, civil disobedience, and institutional change, as
discussed by Arendt. The analysis focuses on the successful capacity of population minorities to bring
about change or preserve specific situations. To this end, it focuses on the actions undertaken by the
Confederation of Indigenous Nationalities of Ecuador (CONAIE) during the administration of Guillermo
Lasso Mendoza (successful changes); and on the other hand, the policy of liberalizing fuel prices and
eliminating subsidies and the role played by this organization during Lenín Moreno's administration
(unsuccessful changes). The purpose of this approach is to demonstrate that, while the act of
disobedience constitutes an extralegal act, it requires formal instruments to recognize and materialize
it.



1 Autor de correspondencia.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3484.

Keywords: human action, civil disobedience, institutional change, judicial review





























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Cómo citar: León Ortiz, C. (2025). Desobediencia civil y cambio institucional en el pensamiento de
Hannah Arendt: Estudio de caso de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(Conaie) en contextos de protesta social. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y
Humanidades 6 (4), 3483 – 3492. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4528


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3485.

INTRODUCCIÓN

Este artículo sigue los conceptos de acción humana, desobediencia civil y cambio institucional
abordados por Arendt en sus textos Condición Humana y Crisis de la República. Reconociendo que
gran parte de los estudios de la desobediencia civil han puesto énfasis en la disidencia individual a la
ley, y su eventual sanción2; este análisis se orienta a examinar la capacidad de éxito que tienen minorías
poblacionales para producir cambios o preservar situaciones específicas.

La aproximación filosófica de Arendt ha resultado indispensable y necesaria al presente estudio, pues
ha permitido vincular las nociones de desobediencia y cambio institucional en contextos específicos.
Y es que, la autora alemana considera que la desobediencia civil involucra la existencia de cierto
número de ciudadanos que han identificado que sus requerimientos no serán atendidos mediante los
canales institucionales formales, o que, por el contrario, perciben que el Gobierno podría incorporar
cambios cuya legalidad o constitucionalidad quedan en duda (2015, p. 58).

METODOLOGÍA

Este ensayo realiza una comparación de dos casos. De un lado, examina el Decreto Ejecutivo Nro. 754
que incorporó reglas relativas al proceso de consulta ambiental y el rol ejercido por la Confederación
de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) durante el gobierno de Guillermo Lasso Mendoza
(cambio exitoso); y de otro, la política de liberación de precios de los combustibles y eliminación de
subsidios y el papel ejercido por esta organización (cambió no exitoso) durante el mandato político de
Lenin Moreno Garcés. El estudio supone que, si bien, la desobediencia civil constituye un mecanismo
de veto que permitiría estimular cambios institucionales, resulta insuficiente, requiriendo de otros
mecanismos formales (por ejemplo, la intervención de un órgano jurisdiccional) para alcanzar éxito.

Este estudio coincide con el planteamiento filosófico propuesto por Arendt. Aún, cuando la
desobediencia civil sea incorporada a los textos constitucionales (vía la expedición de una nueva Carta
Suprema -como ocurre en Ecuador- o una enmienda constitucional), involucra intervenciones y
acciones de carácter extralegal no violentas, constituyéndose en un posible remedio para el último
fracaso de la revisión judicial (la no intervención en asuntos relativos a “la cuestión política”). No
obstante, en contextos de alto activismo judicial, como el ecuatoriano, podría continuar recurriendo al
Poder Judicial (instituciones de carácter formal) para asegurar el éxito o resolución de las demandas
de grupos minoritarios. Más aún, en modelos estatales constitucionales fuertemente aupados por el
argumento contramayoritario.

DESARROLLO

Arendt ofrece una aproximación de la desobediencia civil desde el éxito o fracaso de la acción
colectiva. Este acercamiento resulta indispensable a la hora de examinar y evaluar propuestas
movilizadoras, como la planteada por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador
(Conaie) en contextos de protesta social. Por lo que esta sección abordará el pensamiento de la teórica
política alemana, para luego circunscribirse al análisis de la arena política ecuatoriana:




2 Macanchí, por ejemplo, sostiene: “el desobediente busca con su acción expresar que una norma legal vulneró
derechos fundamentales de las personas o de la institucionalidad misma del Estado, por esa razón se niega a
obedecer e incluso acepta ser sancionado, aun cuando llegase a pasar lo antes indicado, quien invoca la
desobediencia civil sabe que su sola actuación sifnifica un espacio de reflexión moral y ética sobre las actuaciones
estatales para la colectividad” (2020, p. 74).


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La acción humana en el pensamiento de Hannah Arendt: Contexto general

El pensamiento de Arendt se circunscribe por fuera de la tradición de la filosofía política. Y es que, tras
los sucesos experimentados durante la primera mitad del siglo XX, encuentra cómo los principios y
reglas adoptados a fuerza de costumbre, resultan insuficientes para los contemporáneos momentos.
Las dos guerras, o el rápido y repentino cambio de la posición de la sociedad alemana hacia el
antisemitismo, entre otros, pueden revelar un vaciamiento filosófico, moral y jurídico. En ese contexto,
propone acudir a una explicación enfocada en el pasado (la filosofía platónica, por ejemplo), y de forma
más específica, en los orígenes de la condición humana.

Arendt propone explorar la naturaleza de la vida humana a partir de varias categorías o marcos
explicativos, la labor y el trabajo, la acción y el discurso, entre otros. Su intención es abordar
fenomenológicamente la acción humana en su relación con el proceso político:

“Arendt se pregunta por la unidad total y la estructura última del ser humano que da sentido a
todas las manifestaciones de su vida y de un modo particular a su dimensión política. Hacer
esta pregunta equivale para Arendt a invitar a los hombres a asumir la plena responsabilidad
de su propia existencia, a sacudir toda pasividad y todo conformismo con el estado de cosas
actual que impele al hombre a adaptarse al imperio de las fuerzas que le son extrínsecas, a
someterse al mundo en lugar de iniciar un auténtico proceso de reconciliación con la realidad”
(Arango, 1990, p. 17).

Para la autora alemana, la acción y el discurso involucran la capacidad de los individuos para
interactuar y participar en la esfera pública. Quizá, aquí radica uno de los aportes más importantes de
Arendt; su preocupación por la trama o escena pública. Para la autora alemana, la acción humana debe
ser abordada desde el reconocimiento de la pluralidad, y dentro de ella, de la configuración de un
espacio público en el que se desenvuelven los agentes. Como apunta Botero y Legal:

“La autora deja de lado aquellas interpretaciones donde la acción es revisada dentro de un
análisis intencional o un marco comportamental. Más bien construye una fenomenología de la
acción, que intenta comprender su carácter existencial y, con él, su horizonte de significado;
este último entendido como la constitución de un espacio público, donde la aceptación plural
de la libertad de actuar permita el reconocimiento y la revelación de los ciudadanos” (2015, p.
57).

Y es que, ordinariamente, el estudio de la acción humana posee un carácter mecanicista y casi
aritmético (la suma de voluntades individuales). Como se ha anticipado, reconociendo la pluralidad de
la condición humana, Arendt propone una concepción mucho más filosófica y causalista. Así, para la
autora alemana, la acción y el discurso involucran tanto una referencia y un nuevo nacimiento del
agente (hablar de algo y de alguien), como la capacidad para relevarse y distinguirse (quién es alguien).
Pero además, la de moverse entre y en relación con otros seres actuantes (creación de realidades y
relaciones). Y es que el individuo, “nunca es simplemente un agente, sino que al mismo tiempo es un
paciente” (2022, p. 217).

Esta aproximación reconoce la existencia de un contexto intersubjetivo de relaciones humanas. En
ellos, se circunscribe precisamente el poder político. Y es que:

“El poder sólo es realidad donde palabra y acto no se ha separado, donde las palabras no están
vacías y los hechos no son brutales, donde las palabras no se emplean para velar intenciones
sino para descubrir realidades, y los actos no se usan para violar y destruir sino para establecer
relaciones y crear nuevas realidades.


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El poder es lo que mantiene la existencia de la esfera pública, el potencial espacio de aparición entre
los hombres que actúan y hablan” (2022, p. 223).


Precisamente, la aparición de agentes que actúan y hablan dentro del escenario público, y la presencia
de un poder que mantenga la existencia de esta trama, resulta indispensable a la hora de explicar la
acción de desobediencia civil de comunidades de individuos agrupados en función de intereses
específicos. Como se verá, la intención humana de revelarse para estimular cambios o sostener
escenarios específicos, conllevan el reconocimiento de un movimiento del agente en el que acción y
discurso cobran fuerza.

Desobediencia civil en el pensamiento de Hannah Arendt

Arendt propone un abordaje de la desobediencia civil superando los yerros de la tradición jurídica y
filosófica3. Y es que, casi siempre, “los letrados tratan de justificar al desobediente civil con un
fundamento moral y legal, montan su caso sobre la base, bien del objetor de conciencia, bien del
hombre que prueba la constitucionalidad de una ley…” (2015, p. 46). En este paso, desnaturalizan la
desobediencia civil, incorporándola a la equivocada categoría de una acción individual (cercana a la
del objetor de conciencia o la del criminal). Como apunta Ilivitzky:

“Arendt nota que el problema para visualizar la civil disobedience como un acto colectivo
responde no sólo a una base jurídica, sino también filosófica. Sostiene que, a lo largo de la
tradición del pensamiento occidental, siempre se contempló sólo al rebelde, tanto in foro
conscientiae —es decir, a nivel interno— como en la vita activa. En este sentido, son Sócrates
y Henry David Thoreau los ejemplos paradigmáticos que, sin embargo, no son ilustrativos del
verdadero actuar entre los seres humanos, sino modos de efectuar recriminaciones ante las
autoridades en forma fragmentaria” (2011, p. 31).

Arendt toma como punto de partida la distinción que merece la objeción de conciencia y la
desobediencia civil:

“…. mientras la objeción de conciencia es un acto individual y de carácter apolítico que implica
una resistencia moral personal frente a una ley o medida arbitraria, la desobediencia civil es
una acción política colectiva que cuestiona la arbitrariedad de una ley específica en pos de un
interés común o por el respeto de principios constitucionales loables” (Leal, 2022, p. 199).

De forma precisa, la autora alemana anticipa que, a diferencia de la objeción de conciencia o del acto
de violación a la ley para probar su constitucionalidad (una expresión de la acción humana individual);
la desobediencia civil involcura la acción “practicada por una comunidad de personas que posean una
comunidad de intereses” (2015, p. 46). En este contexto, Arendt dota a la desobediencia civil de un
carácter colectivo.

Junto a ello, precisa que, a diferencia de los casos de Sócrates y Thoreau -quienes aceptaron
voluntariamente el castigo derivado de la inobservancia a la ley-, los desobedientes civiles encuentran
que sus actos son irreprochables (desobediencia en su sentido estricto). Así:


3 Fantauzzi, por ejemplo, señala: “El análisis de Arendt sobre la desobediencia civil no se inscribe en lo que podríamos llamar
la tradición cartesiana, que hace del yo el terreno ontológico y único locus de la verdad, ni en la tradición americana
inaugurada por Thoreau. Su objetivo no es establecer una libertad individual profundamente sentida frente a las
maquinaciones cínicas del Estado, sino subrayar el poder potencial de una forma plural de discusión y debate que no busca
protegerse de lo político, sino apropiarse de lo político para sí mismo” (2018, p. 137).


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“(…) una de las principales características del acto en sí mismo (…), y principalmente en la
desobediencia civil donde se violan leyes (como, por ejemplo, las ordenanzas de tráfico), es
que el desobediente considera como irreprensibles en sí mismas, al objeto de protestar contra
leyes injustas, políticas gubernamentales u órdenes ejecutivas, presupone la existencia de un
grupo de acción (¡imaginemos a un solo individuo violando las ordenanzas del tráfico!)…”
(2015, p. 46).

En este escenario, Arendt conceptualiza la desobediencia civil como:

“minorías organizadas unidas por una opinión común más que por un interés común y por la
decisión de adoptar una postura contra la política del Gobierno, aunque tengan razón para
suponer que semejante política goza del apoyo de una mayoría; su acción concertada proviene
de un acuerdo entre ellos, y es este acuerdo lo que presta crédito y convicción a su opinión,
sea cual fuera la forma en que lo hayan alcanzado” (2015, p. 47).

Arendt es partidaria de que la acción colectiva podría o bien, estimular cambios en la arena política, o
preservar situaciones específicas. Así:

“La desobediencia civil surge cuando un significativo número de ciudadanos ha llegado a
convencerse o bien de que ya no funcionan los canales normales de cambio y de que sus
quejas no serán oídas o no dará lugar a acciones ulteriores, o bien, por el contrario, de que el
Gobierno está a punto de cambiar y se ha embarcado y persiste en modos de acción cuya
legalidad y constitucionalidad quedan abiertas a graves dudas” (2015, p. 58).

En este punto, la autora alemana empata el concepto de desobediencia civil con el de acción y discurso,
y libertad política. Así, la autora alemana:

“afirma que, como todas las acciones humanas, la desobediencia civil es contingente,
impredecible y frágil; puede ser, en algunos contextos democráticos, el remedio para el fracaso
de las instituciones representativas, al inaugurar espacios de participación ciudadana de forma
directa y al generar cambios institucionales…” (Arendt, 2022, p. 201).

Ahora bien, ¿cuál es el influencia que tiene la acción de los desobedientes civiles para producir
cambios institucionales? Como anticipa Arendt, “el cambio es constante, inherente a la condición
humana, pero la velocidad del cambio no lo es…” (2015, p. 61). Si bien, los desobedientes podrían
estimular cambios o la preservación de situaciones, su éxito o fracaso dependería del reconocimiento
de otros poderes formales o informales. Tomando como ejemplo la Décima Cuarta Enmienda de los
Estados Unidos de Norteamérica, la autora alemana precisa que el cambio supone un acción humana
extralegal (2015, p, 63), que puede terminar siendo impulsada o finalmente concretizada mediante
mecanismos institucionales y poderes formales (la prensa, o la intervención del órgano jurisdiccional,
como ocurre precisamente con la Décima Cuarta Enmienda).

Este ensayo acoge la aproximación realizada por Arendt y sostiene que, si bien, la acción de los
desobedientes civiles constituye un mecanismo de veto, que permitiría estimular cambios
institucionales o preservar situaciones específicas, resulta insuficiente, requiriendo, no en escasas
ocasiones, de otros mecanismos formales para alcanzar éxito. Para el efecto, recurre a dos casos (uno
de éxito y otro de fracaso), con la finalidad de identificar la suficiencia de la acción de desobediencia.



Estudios de caso


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3489.

Eliminación de subsidios y el rol ejercido por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de
Ecuador (CONAIE)

En septiembre de 2019, el Gobierno de Lenin Moreno Garcés anunció un conjunto de medidas
económicas destinadas a estabilizar las finanzas públicas. Estos ajustes incluían la liberación del
precio del diésel y la gasolina, eliminando la política de subsidios que venía siendo implementada
desde hace varias décadas atrás. El Frente Unitario de Trabajadores, la Confederación de
Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) y otros sectores de la sociedad civil iniciaron acciones
de protesta contra el Gobierno.

La protesta social desembocó en un paro nacional. Si bien dentro del conflicto existieron grupos con
acciones violentas, la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie) mantuvo
distancia acentuando su acción de carácter pacífico. No obstante, continuó enfatizando que no
acataría las medidas anunciadas por el régimen, sosteniendo además que las mismas no atendían los
requerimientos sociales que habían sido realizados desde el inicio de la administración de Moreno.

La negativa de los pueblos y nacionalidades indígenas agrupados a través de la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) a acatar las medidas de ajuste económico, evidencian
un caso de desobediencia civil. Así:

Existe una agrupación o comunidad de personas con intereses homogéneos.

Los desobedientes han llegado a convencerse que la decisión del Gobierno de incorporar medidas
económicas, resulta notoriamente ilegal y que afectaría a la clase media trabajadora del país.

Los desobedientes han iniciado acciones de movilización social en el escenario político. Muchos de
estos actos no han resultado violentos.

Tras la intervención de la Iglesia, a finales de 2019, las organizaciones sociales agrupadas a través de
la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y el Gobierno Nacional iniciaron
varias mesas de diálogo. La administración de Lenin Moreno restringió la liberación del precio del
combustible únicamente a la gasolina de tipo súper, excluyendo a la gasolina extra y el diésel que, de
acuerdo con los desobedientes, afectaba mayormente a la clase media trabajadora del país.

A pesar de esta acción movilizadora, y de los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo en la
administración de Moreno, la liberación del precio del combustible continuó siendo parte de la agenda
del Gobierno Nacional. Tanto así, que la siguiente administración (de Guillermo Lasso) nuevamente
incorporó medidas de ajuste que incluyeron la gasolina extra y el diésel (que inicialmente había sido
excluida tras la protesta social).

Si bien, los desobedientes civiles tuvieron éxito en 2019, para 2022 no lograron preservar su situación
específica. Si bien, irrumpieron en el escenario político, posicionando ideas e intereses específicos
carecieron de dispositivos institucionales o formales que puedan acoger y materializar sus exigencias.

Decreto Ejecutivo Nro. 754 (consulta ambiental) y el rol ejercido por la Confederación de
Nacionalidades Indígenas de Ecuador (Conaie)

La Constitución de Ecuador (2008) reconoce algunos derechos de las comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades (derechos colectivos), entre ellos, la consulta previa, libre e informada sobre planes
de exploración, explotación y comercialización de recursos naturales no renovables que el Estado
busque ejecutar dentro de sus tierras y territorios ancestrales (Art. 57, núm. 7), y el derecho a ser
consultados antes de la implementación de cualquier norma que pueda afectarlos (consulta


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prelegislativa) (Art. 57, núm. 17). Asimismo, consagra el derecho de toda la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado (Art. 14).

El Código Orgánico del Ambiente ecuatoriano consagró además el derecho de la población en general
a ser consultada respecto de toda decisión política que pueda afectar el ambiente (consulta
ambiental).

En junio de 2023, el Presidente Guillermo Lasso, expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 754. Este decreto
incorporó algunas reformas al Reglamento al Código Orgánico del Ambiente. Entre ellas, incluyó
disposiciones que regulan el procedimiento de consulta ambiental para la población en general
previsto en el Código Orgánico del Ambiente.

Varios colectivos y sectores, entre ellos, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, la
Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía del Ecuador, el Centro de Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y la Fundación Pachamama, señalaron que
el Decreto Ejecutivo Nro. 754, y en específico el procedimiento de consulta ambiental, era
inconstitucional. Además, sostuvieron que dicha norma violaba el derecho a la consulta, previa, libre e
informada establecida en la Constitución ecuatoriana.

A finales de junio de 2023, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador anunció una
protesta en contra del Decreto Ejecutivo Nro. 754. A estos, se sumaron otros colectivos ambientalistas
y sectores de la sociedad civil (agrupados bajo el Frente Antiminero). Junto a ello, la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador anticipó que no se acogieron al proceso regulado a través del
Decreto Ejecutivo en sus tierras y territorios.

Las marchas y movilizaciones concluyeron con la interposición de una demanda por
inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nro. 754 ante la Corte Constitucional. En noviembre de 2023,
el máximo organismo de interpretación constitucional, declaró la inconstitucionalidad de la norma,
enfatizando que el procedimiento de consulta no podría ser aplicado a comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas.

El caso aludido, y en específico, la negativa de los pueblos y nacionalidades indígenas agrupados a
través de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador a participar en un proceso de
consulta, así como su intención de no acatar el procedimiento normado mediante Decreto Ejecutivo,
evidencia un acto de desobediencia civil. Así:

Existe una agrupación o comunidad de personas con intereses homogéneos.

Los desobedientes han llegado a convencerse que la decisión del Gobierno de incorporar reformas al
Código Orgánico del Ambiente y normar un proceso de consulta, resulta notoriamente inconstitucional.

Los desobedientes han iniciado acciones de movilización social en el escenario político. Dichos actos
no han resultado violentos.

Si bien, a esta comunidad de individuos se han sumado otros agentes (ambientalistas, académicos,
sociedad civil, entre otros), no han logrado, por sí solos, preservar la situación. Por el contrario, han
debido recurrir al órgano jurisdiccional, a fin de mantener la situación jurídica anterior a la reforma. A
diferencia del caso anterior, en el presente conflicto, la intervención de un poder formal (la Corte
Constitucional) ha podido asegurar mayor estabilidad respecto a la conservación de la situación antes
del Decreto Ejecutivo.

CONCLUSIONES


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3491.

El pensamiento de Arendt se circunscribe por fuera de la tradición de la filosofía política. La autora
alemana evidencia un vaciamiento de los principios y reglas adoptados a fuerza de costumbre, que
terminan siendo insuficientes en las sociedades del siglo XX. Sobre ellos, hace un llamado a buscar
una explicación enfocada en el pasado, en los orígenes de la condición humana y en su acción
movilizadora.

Arendt reconoce la existencia de agentes que (mediante la acción y el discurso) actúan y hablan dentro
del escenario público. Esto configura un contexto intersubjetivo de relaciones humanas, con
disidencias y apariciones. Precisamente en ellos se ubica la desobediencia civil.

Al abordar la desobediencia civil, Arendt propone superar los yerros de la tradición jurídica y filosófica,
y el reduccionismo de suponer este fenómeno como una acción individual. La autora alemana otorga
un carácter colectivo a la desobediencia civil. Pero además, reconoce en ella la posibilidad de producir
cambios o preservar situaciones específicas (irrumpir en la escena pública). Este estudio ha acogido
esta aproximación. No obstante, ha sostenido que si bien, la acción de los desobedientes civiles
constituye un mecanismo de veto, que permitiría estimular cambios institucionales o preservar
situaciones específicas, resulta insuficiente, requiriendo, no en escasas ocasiones, de otros
mecanismos formales para alcanzar éxito. Para el efecto, recurre a dos casos (uno de éxito y otro de
fracaso), con la finalidad de identificar la suficiencia de la acción de desobediencia.

Los casos analizados podrían evidenciar que, si bien, el acto de los desobedientes, podría estimular
cambios o preservar situaciones, requiere de un dispositivo institucional que los concretice. Como ha
anticipado Arendt, toda acción de desobediencia constituye un acto extralegal. No obstante, requiere
de instrumentos formales que la reconozcan y materialicen. Los casos de éxito y fracaso demuestran
que la intervención de un poder formal o el reconocimiento legal de una situación específica en la
escena pública podría otorgar mayor estabilidad a la acción impulsada por los desobedientes civiles.


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3492.

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