LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3756.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4546

Análisis del vacío legal de la responsabilidad penal del
propietario de mascotas que ocasione lesiones o muerte a

personas
Analysis of the legal gap regarding criminal liability of pet owners causing

injury or death to people

José Javier Ochoa Castillo
javierochoa77joc@gmail.com

https://orcid.org/0009-0000-6582-3516
Investigador Independiente y servidor judicial del Consejo de la Judicatura en Loja

Loja – Ecuador

Artículo recibido: 06 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 20 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

El Código Orgánico Integral Penal regula el ius punendi de todos quienes tienen una conducta típica,
antijurídica y culpable, así mismo existe sanción privativa y no privativa de libertad para quienes maten
o lesionen a un animal que forma parte del ámbito de la fauna o compañía de personas. Sin embargo,
en la norma interna no existe sanción penal o reparación integral para el dueño del animal o mascota
que cause lesión a una persona o en el peor de los casos le quite la vida, quedando en la impunidad
dicho delito o contravención. Por ello, se plantea una propuesta de reforma a fin de que los
propietarios de animales tomen las precauciones del caso y se hagan responsables por los daños
ocasionados, para fortalecer dicha reforma se analizó el derecho comparado en cuanto a la
responsabilidad penal a los dueños de animales o mascotas de compañía. Así mismo, se recurrió a
una metodología con enfoque mixto de tipo no experimental y de nivel explicativo, pues las encuestas,
abogados expertos dieron un resultado exitoso a la problemática planteada, de igual forma el análisis,
doctrinal y jurídico dieron un resultado exitoso a la problemática planteada, los métodos dogmático,
analítico, comparativo, Inductivo-deductivo e histórico contribuyeron a corroborar que con la
regulación de esta figura jurídica se garantiza la integridad física y psicológica de las personas.

Palabras claves: animales y mascotas, responsabilidad civil y penal, reforma


Abstract
The Comprehensive Organic Criminal Code regulates the ius punendi of all those who engage in typical,
unlawful, and culpable conduct. Likewise, there are custodial and non-custodial sanctions for those
who kill or injure an animal that is part of the wildlife or companion of people. However, domestic law
does not provide criminal sanctions or comprehensive reparation for the owner of an animal or pet
who causes injury to a person or, in the worst case, takes their life, leaving such a crime or violation
unpunished. Therefore, a reform proposal is put forward to ensure that animal owners take appropriate
precautions and are held accountable for the damages caused. To strengthen this reform, comparative
law was analyzed regarding the criminal liability of owners of companion animals or pets. Likewise, a
mixed approach methodology of a non-experimental type and explanatory level was used, since the
surveys, expert lawyers gave a successful result to the problem posed, in the same way the doctrinal
and legal analysis gave a successful result to the problem posed, the dogmatic, analytical and
comparative methods contributed to corroborate that with the regulation of this legal figure the


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physical and psychological integrity of people would be guaranteed.

Keywords: animals and pets, civil and criminal liability, reform





























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Cómo citar: Ochoa Castillo, J. J. (2025). Análisis del vacío legal de la responsabilidad penal del
propietario de mascotas que ocasione lesiones o muerte a personas. LATAM Revista Latinoamericana
de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 3756 – 3779. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4546


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INTRODUCCIÓN

En la actualidad, la relación entre seres humanos y animales de compañía ha adquirido una relevancia
especial, no solo desde el punto de vista afectivo, sino también desde su impacto social y jurídico. En
Ecuador, miles de familias conviven diariamente con mascotas que forman parte de su entorno y de su
vida cotidiana. Sin embargo, junto a esta realidad positiva, existe un fenómeno preocupante: los casos
en los que, por acción u omisión del propietario, un animal causa lesiones graves o incluso la muerte
de una persona. Estos hechos, aunque no constituyen la regla general, tienen consecuencias
irreversibles para las víctimas y sus familias, y plantean interrogantes jurídicos urgentes sobre la
responsabilidad que debe asumir el dueño del animal.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, en el Código Civil en el Art. 2226 reconoce de manera general la
responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por animales, el Código Orgánico Integral Penal
(2014) no cuenta con una regulación específica que sancione de forma proporcional y efectiva la
conducta negligente de los propietarios de animales en casos de ataques o incidentes graves. Este
vacío normativo genera un escenario de inseguridad jurídica, donde las víctimas deben enfrentar
procesos largos, inciertos y muchas veces infructuosos para obtener reparación, y donde las sanciones
aplicadas carecen del efecto preventivo necesario para disuadir conductas irresponsables.

En países como México y Argentina, se han desarrollado marcos legales que establecen de manera
expresa las obligaciones del propietario y prevén sanciones civiles y penales cuando un animal, bajo
su custodia, atenta contra la integridad física o la vida humana. Estas experiencias comparadas
evidencian que una regulación clara no solo fortalece la prevención, sino que también fomenta la
tenencia responsable y reduce significativamente la incidencia de ataques.

La presente investigación tiene como propósito formular una propuesta de reforma legal que llene este
vacío en el sistema ecuatoriano, estableciendo de manera expresa la responsabilidad civil y penal de
los propietarios de animales que causen lesiones o muerte a personas. Esta propuesta parte de la
premisa de que no se busca criminalizar la tenencia de mascotas, sino garantizar un equilibrio entre el
derecho de la comunidad a vivir en un entorno seguro y el derecho de los animales a un trato digno,
asegurando que ambos coexistan bajo parámetros de responsabilidad y respeto mutuo.

En este contexto, resulta imperativo que el legislador ecuatoriano asuma un rol activo en la
construcción de un marco normativo que no deje espacio a la impunidad frente a situaciones que, por
su gravedad, comprometen no solo derechos individuales sino la seguridad colectiva. La ausencia de
regulación específica sobre la responsabilidad civil y penal de los propietarios de animales que causen
lesiones o muerte a personas no puede seguir siendo una laguna legal tolerada, pues cada vacío
normativo representa un riesgo latente para la sociedad.

La presente propuesta de reforma se erige, por tanto, como un llamado urgente a cerrar esta brecha,
dotando al país de una herramienta jurídica que, con visión preventiva y correctiva, garantice justicia a
las víctimas, responsabilice efectivamente a los infractores y fomente una cultura de tenencia
responsable, donde la protección de la vida humana y el respeto por los animales sean principios que
se fortalezcan mutuamente.

Objetivos

Objetivo general

● Analizar desde el ámbito doctrinal, jurisprudencial y jurídico sobre una propuesta de reforma
que establezca la responsabilidad civil y penal de los propietarios de animales que, por acción
u omisión, causen lesiones o la muerte de personas con el fin de garantizar la protección de la
vida e integridad física, y fomentar la tenencia responsable de mascotas.


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Objetivos específicos

● Analizar el marco jurídico vigente en Ecuador en materia de responsabilidad civil y penal frente
a daños ocasionados por animales, identificando vacíos normativos y limitaciones.

● Demostrar que las víctimas producto de los ataques y agresiones de estas mascotas y
animales quedan en la indefensión e impunidad.

● Plantear la reforma al Código Orgánico Integral Penal que contemple sanciones, medidas
preventivas y mecanismos de reparación integral a las víctimas, equilibrando la protección de
las personas y el bienestar animal.

METODOLOGÍA

La metodología aplicada en la presente investigación corresponde a un diseño no experimental, de
alcance explicativo y de corte transversal, desarrollada bajo un enfoque mixto cualitativo y cuantitativo.
Este enfoque integra procesos sistemáticos, empíricos y críticos de investigación, que comprenden la
recolección y el análisis tanto de datos numéricos como de información descriptiva, permitiendo su
integración y discusión conjunta. De esta manera, se generan inferencias a partir del conjunto de datos
obtenidos, lo que facilita una comprensión más profunda del fenómeno estudiado (Hernández
Sampieri, 2014, p. 534).

Para abordar el objeto de estudio, se emplearon diversos métodos: dogmático-jurídico, inductivo-
deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico (Abril, 2007), complementados con la técnica de
revisión bibliográfica.

Dogmático: orientado a la interpretación del Derecho, seleccionando rasgos relevantes y criterios
axiológicos que fundamenten la propuesta de reforma normativa para sancionar civil y penalmente a
los propietarios de animales que causen lesiones o muerte a personas

Analítico: utilizado para examinar de forma detallada la problemática de la ausencia de regulación en
Ecuador, así como los elementos y consecuencias jurídicas y sociales derivadas de esta omisión.

Comparativo: de modo que se realiza derecho comparado con otros ordenamientos jurídicos sobre la
regulación de la responsabilidad de personas que tienen a su cargo mascotas concretamente con
México y Argentina

Inductivo–deductivo: aplicado para vincular los casos concretos de ataques de animales con los
principios generales del Derecho y los derechos fundamentales que se busca proteger (Hernández
Sampieri, 2014).

Histórico–lógico: empleado para comprender cómo la responsabilidad por daños causados por
animales ha evolucionado en otras legislaciones y su relación con la normativa vigente en Ecuador,
como base para la propuesta de reforma (Lariguet, 2016).

La utilización del enfoque mixto, que combinó métodos jurídicos con técnicas de revisión bibliográfica,
permitió abordar la problemática de manera integral. Este procedimiento no solo facilitó la
identificación de vacíos legales existentes, sino también el análisis de soluciones implementadas en
otros países y la evaluación de su pertinencia en el contexto ecuatoriano.

En el ámbito empírico, la aplicación de encuestas se consolidó como una herramienta fundamental del
proceso investigativo, al permitir involucrar directamente al universo de estudio con la problemática
planteada. Dicho instrumento otorgó a los encuestados mayor libertad para expresar sus opiniones y
criterios, lo cual enriqueció el enfoque cuantitativo de la investigación. Además los criterios de
selección de los participantes, garantizan la solidez y confiabilidad de los resultados obtenidos.


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DESARROLLO

Generalidades de dogmática penal

Delito

En esta parte se analiza lo que es el delito, y decimos que es una conducta negativa de los ciudadanos
que causan daño a bienes y personas y al lesionarse los derechos de los demás el legislador en la
casuística penal ha tipificado y sancionado las conductas, en nuestro caso siempre bajo el sustento
de la ley; para todo el comportamiento humano y especialmente en las conductas negativas que no
han sido recogidas dentro del campo penal.

El delito según el Código Orgánico Integral Penal (2014) refiere que tiene tres características: Una
acción, porque el elemento material básico del delito es una conducta humana por regla general; una
acción típica, porque esta conducta deberá estar descrita expresamente por la ley penal es decir en el
Código Orgánico Integral Penal; una acción antijurídica, porque la conducta debe ser contraria al
derecho; y, culpable, porque esa acción puede ser impugnada y reprochada, ya sea a título de dolo en
los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.(Art. 18)

De igual forma en la doctrina se dice “Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen,
quebrantamiento de una ley imperativa”. (Cabanellas, 2010, p. 127-128)

De igual forma Quiceno Álvarez (2004) expresa que el delito halla su origen en la ley penal, entre la ley
penal y delito existe un nexo indisoluble, porque el delito es justamente la violación de la ley penal, o
para ser más precisos, la infracción de un precepto o prohibición establecido por la ley misma

El delito es el acto típico, antijurídico y culpable sancionado por la ley penal, que afecta bienes jurídicos
protegidos y justifica la imposición de una sanción" (Mir Puig, 2015).

En este sentido se colige que el delito constituye una conducta típica, antijurídica, culpable y punible,
que consiste en una acción u omisión humana voluntaria sancionada por el ordenamiento penal. Es el
núcleo central del derecho penal, cuyo fin es proteger bienes jurídicos esenciales para la convivencia
social, mediante la imposición de sanciones. Para su configuración es indispensable que la conducta
se encuadre en la descripción legal (tipicidad), carezca de justificación legal (antijuridicidad), sea
atribuible al autor con dolo o culpa (culpabilidad), y que no exista causa que excluya la imposición de
la pena (punibilidad).

Tipificación y sanción

Para el presente estudio, se ha incluido en la estructura temática el concepto de tipificación, con el fin
de comprender en su esencia esta institución jurídica, la cual, conforme al principio de legalidad, debe
estar expresamente establecida en la ley para poder ser aplicada. Ante una conducta dañina como la
ocasionada por animales bajo la custodia de sus propietarios y los perjuicios que puedan derivarse, es
responsabilidad del Estado garantizar, mediante una norma legal, la identificación, el análisis y la
definición clara de los derechos afectados, así como la gravedad y el nivel de riesgo que representan
dichas conductas, para poder sancionarlas adecuadamente.

En la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Artículo 76 numeral 3 se refiere a la
tipificación expresando “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento
de constituirse no está tipificado en la ley como infracción penal o de otra naturaleza ni se le aplicará
una sanción no prevista por la Constitución o la Ley”. De la transcripción se desprende, que la potestad
pública que se la ejerce a través del pueblo tiene que estar presente en la incorporación de esta


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conducta negativa como delito para considerarla lista para ejecutarse, y mientras eso no ocurra por
más grave que sean los daños que se ocasione a una persona no podrá sancionarse.

De igual forma la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en cuanto a legalidad y sanción
expresa:

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivas según el derecho aplicable, tampoco se puede imponer penas más graves que la aplicable
en el momento de la comisión del delito si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello (Art. 9)

Así mismo en la sección primera de la tipicidad del Código Orgánico Integral Penal (2014) describe los
tipos de las conductas penalmente relevantes; Dolo, actúa con dolo la persona que tiene el designio de
causar daño; Culpa, actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se
encuentra tipificada como infracción en el código; Omisión dolosa, describe el comportamiento de una
persona, deliberadamente prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en
posición de garante. Se encuentra en posición de garante la persona que tiene una obligación legal o
contractual de cuidado o custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien
jurídico y ha provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la
afectación de un bien jurídico.

En la investigación se ha identificado que una práctica recurrente y negligente de algunos propietarios
es la falta de control y cuidado de sus animales agresivos o peligrosos, lo que ha provocado daños
graves, lesiones e incluso la muerte de personas. Sin embargo, esta conducta aún no está tipificada en
la legislación ecuatoriana, a pesar de que el conocimiento y responsabilidad del dueño son elementos
clave. Muchas víctimas no han recibido indemnización civil, evidenciando una ausencia de justicia. Por
ello, esta investigación busca esclarecer esta problemática y promover la inclusión de una sanción
específica en el Código Orgánico Integral Penal que responda eficazmente a esta realidad social.

Se denomina tipicidad a la adecuación de la conducta humana a la descripción contenida en la ley. En
otras palabras, es justamente aquel comportamiento que coincide o se encuadra con el supuesto de
hecho legalmente establecido en algún tipo de delito (Yábar Núñez, 2014)

De la transcripción podemos determinar que la tipicidad no es otra cosa que la adecuación, el encaje,
o acoplamiento de un acto voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito,
de este modo en cada legislación nacional o internacional todo delito que se pretende castigar debe
ser tipificado, o lo que es lo mismo descrito con precisión, lo que significa que el Estado es el encargado
de proteger los bienes jurídicos de las personas, el cual es un valor fundamental para una sociedad,
que la norma penal procura proteger ante los comportamientos humanos indebidos y que puedan
lesionar o causar daños.

Sanción

En esta parte tenemos que referirnos a lo que establece la Constitución en uno de los elementos del
debido proceso, cuando declara la existencia de un delito tipificado y con una sanción, pero al no existir
estos requisitos por más grave que sea la conducta que adquieran las personas no pueden ser
sancionados.

La palabra sanción es muy amplia y de distintas formas, en el ámbito administrativo existe una sanción
administrativa de carácter pecuniaria que las impone el administrador, pero en el campo delictivo las
sanciones son con privación de libertad de acuerdo a la gravedad del delito.


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Sobre la sanción y el delito se ha escrito mucho y existen distintas corrientes del pensamiento que
enfocan en su manera la existencia del régimen penal, para que el sistema procesal como servicio
imponga las sanciones frente al incumplimiento de la Ley.

Al respecto la Autora Laura Casado, por sanción ha dicho: Consecuencia prevista por el Ordenamiento
Jurídico con relación a la conducta normada, dirigida a lograr la inviolabilidad y la eficacia del precepto.
La sanción cumple un papel preventivo a través de la coerción que actúa en el individuo tanto frente a
la consideración de un premio cuanto a la de un castigo(Casado, 2010, p 303).

Por lo referido se tiene que la sanción se refiere a un castigo que se aplica a personas que violan una
norma o una regla, en otras palabras, diremos que la sanción es la consecuencia que tiene una
conducta que constituye una infracción para la norma jurídica, que dependiendo del tipo de actos estas
pueden ser administrativas, civiles y penales.

Responsabilidad

Las conductas negativas que son tipificadas y sancionadas como delitos en una persona natural quien
las ejecuta o realiza y que con autoridad las delibera, surge entonces la cualidad de la persona que
comete los delitos lo que se llama la responsabilidad penal, lo que hace entender que los delitos serán
personales desde que deliberó para llegar a ejecutarlo, lo que implica que así mismo asumirá su
responsabilidad en el campo delictivo

Por ello, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en cuanto a la responsabilidad, dice que
son las acciones u omisiones, por delitos administrativos los cuales son imprescriptibles y que pueden
juzgarse en ausencia.(Art. 233). De igual forma, el Código Integral Penal (2014) dice que actúa con
culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,
produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como
infracción en la norma penal.

Los anteriores Códigos Penales al referirse a la responsabilidad de los delitos establecen tres
categorías, Autor, Cómplice y Encubridor, actualmente solo se reconoce dos de ellos que son: la
Responsabilidad como autor y Cómplice como lo establece el Código Orgánico Integral Penal.

En la doctrina se dice que es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones
especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Cargo de conciencia por un
error. Debe de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.
Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario (Cabanellas, 2010, p. 7)
de igual manera Casado (2010) expresa que tiende especialmente a la restitución, esforzándose en
asegurar de la manera más perfecta posible la reparación del daño. Consiste en reparar el daño
causado.

En este estudio, se considera la responsabilidad desde dos perspectivas principales, según la
clasificación del autor Manuel Ossorio, quien destaca su relevancia en el Derecho civil y penal. La
responsabilidad civil se divide en contractual, que surge por incumplimiento de un contrato o cláusula
penal, y extracontractual, que se origina por daños causados fuera de cualquier vínculo contractual, sin
constituir un delito penal. Además, Ossorio señala que la responsabilidad extracontractual puede
derivarse no sólo de actos propios, sino también de hechos ajenos, como los daños causados por
menores bajo tutela, servidores públicos o, de manera relevante para este estudio, por los animales
que una persona posee o utiliza, incluso si estos se escapan o extravían.

Del derecho de las personas y los animales


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Las circunstancias de vivir en sociedad y ser parte de una organización jurídica como es el Estado, los
hace acreedor de tener una serie de derechos entre los cuales están los derechos de libertad, cuya
fundamentación está dedicado a las personas como humanos, pues desde el tiempo del derecho
romano siempre se ha debatido el derecho de las personas que son parte de los dogmas, es por ello
que en esta investigación donde se ha seleccionado un tema relevante como es la responsabilidad de
los dueños de animales y mascotas que causen lesiones e incluso la muerte, resulta obligatorio
referirnos a los derechos que tienen las personas por ser parte de la sociedad y sus concretas
derivaciones.

La Constitución aprobada en el referéndum del 2008, ha desglosado todos los derechos de las
personas que son innatos al ser humano y que la legislación secundaria se desarrolla en cumplimiento
a los enunciados de la Constitución, ello se refuerza con el Buen vivir o vivir bien es una elección de
proyección al desarrollo del bienestar común, es una aspiración a una vida digna, siempre inclinada al
valor, al respeto, al amor por la vida y la naturaleza. El Buen Vivir es un ejemplo comunitario de la cultura
para vivir bien, sustentado en una forma de vivir reflejada en la práctica cotidiana del respeto, armonía
y equilibrio con todo lo que existe en la naturaleza, comprendiendo que en la vida todo está conectado,
e interrelacionado.

Derecho a la vida

Dentro de la parte dogmática de la Constitución se encuentran los derechos de libertad, el Art. 66 se
refiere al reconocimiento y garantía de las personas y que en el numeral 1 dice: “El derecho a la
inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte” De la transcripción sacamos esta explicación, que
en el entorno social no se puede atentar contra la vida, por ello se establece la inviolabilidad que
significa, que la vida de una persona es sagrada y que ninguna persona ni animal puede destruirla o
acabarla.

Si el Estado como institución defiende la existencia de las personas, con mayor razón quienes están a
nuestro lado como familias, amigos, y vecinos están obligados a respetar la integridad, y cuando los
propietarios de animales peligrosos y mascotas agresivas atacan a las personas causando lesiones y
en algunos casos la muerte, estamos violando el principio del derecho a la vida y el causante a través
de sus animales debe responder por los daños causados.

Derecho a la libertad

El Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador se refiere a los derechos de libertad entre los
que se encuentran la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la vida, y el derecho a la integridad de las
personas, es por ello que cuando estos derechos que son intangibles han sido vulnerados por los
demás no personalmente sino a través de animales peligrosos y mascotas agresivas, el derecho de
libertad es distorsionado, puesto que hay un dicho popular que dice “los derechos de las personas
terminan donde empiezan los derechos de los demás”.

La libertad se considera un derecho propio del ser humano y también se lo reconoce como un valor. La
libertad siempre aparece en diversos ámbitos como en la filosofía, religión, ética y moral, ya que forma
parte de la naturaleza intrínseca del ser humano, pero que en muchos casos se ve condicionada por
factores externos que impiden la realización y desarrollo de la persona, pero, así como representa la
voluntad individual de la persona, también implica que cada persona debe hacerse responsable de sus
actos

El hecho de vivir en sociedad en un vecindario o en una ciudad, implica el respeto a los demás, esto es
colaborar y ser solidario, así como también el derecho de libertad tiene sus limitaciones, de tal manera
que en esta investigación al haberse identificado este problema el dueño de estos animales conoce


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que su libertad para actuar y vivir se halla limitada en relación con el respeto a los demás a fin de no
causar daños

Respeto al vecindario

El respeto es un valor universal que debe tener una persona, en todos los lugares se debe respetar a
las personas y en todo sentido, pero es lamentablemente hoy en día ver que nadie respeta a nadie,
existen personas que no se dan cuenta que la otra persona es digna de ser respetada también, porque
en la vida siempre se necesitará de alguien, y siempre se comparte muchas cosas con las personas,
familias, amigos, vecinos, conocidos, y mayormente cuando se vive en vecindad porque es ahí donde
se comparte, los patios, los jardines, el estacionamiento y otros enseres y servicios básicos, así
también cuando se tiene animales que conviven con los dueños se debe tener mucho cuidado porque
estos pueden atacar desprevenidamente y causar graves afectaciones físicas en los vecinos, por ello
es muy importante tener las debidas precauciones y mantener un buen trato con los de más, eso
facilitará mucho en la práctica de la convivencia, el saber respetar las reglas y cumplir con todas las
obligaciones es básico y fundamental para garantizar la buena convivencia en la vecindad.

Acciones delictivas de animales

Se entiende los actos realizados en este caso por animales peligroso y mascotas agresivas, que se
salen de sus lugares donde habitan sus dueños que se han olvidado de asegurar y proteger, y que estos
atacan a la población y a las personas naturales que pueden estar a su alrededor causándoles lesiones
o la muerte de los mismos, y enunciamos acciones delictivas porque si bien los animales actúan con
su agresividad, pero también debemos darnos cuenta de que no están solos, sino que estos tiene
dueños o responsables de su cuidado, y si estos han actuado con negligencia ocurre que los resultados
de estos ataques es el dolo atribuido al dueño, puesto que a sabiendas que estos animales son
peligrosos no toman las precauciones, hasta que se produce el ataque, ocasionando lesiones o la
muerte de las personas.

En nuestro medio según hemos analizado estos hechos delictivos, en nada afectan al propietario, pero
las víctimas tienen que recurrir mediante reclamo ante la justicia civil a ver si es factible que le paguen
los daños causados por estos animales peligrosos.

Desde luego son conductas nuevas que no se han incorporado en el nuevo Código Orgánico Integral
Penal, pero que de acuerdo a los efectos y daños que causan encontramos a la víctima desprotegida
en nuestro entorno, pese a existir tantos casos de ataques de animales a personas, no se ha regulado
los daños ocasionados por estos animales.

En México y Argentina estos actos ya han sido reconocidos y están tipificados como delitos, y los
dueños son imputables de la destrucción o muerte que ocasionan estos animales. En nuestro medio
recientemente en la ciudad de Loja, una jauría de perros que se salen del control de su dueño, ataco a
una persona causándole mordeduras, y que tuvo que ser hospitalizado y estos mismos animales al
siguiente día lesionaron y dieron muerte a ocho aves denominados patos, sin que los dueños de esta
jauría hayan sido ni siquiera llamados la atención.

Este ejemplo nos sirve para comprender la magnitud de los perjuicios que pueden causar estos
animales, que como hemos dicho incluso pueden atacar a sus propios dueños causando graves
lesiones en el cuerpo.

Lesiones causadas por animales

El hecho de vivir en la ciudad en convivencia con vecinos y amigos, y sujetos al desarrollo en todos los
ámbitos aparecen problemas sociales que necesitan ser solucionados, así es como en las ciudades


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como en el campo son atacados constantemente por animales peligrosos y mascotas agresivas, los
ataques más peligrosos son los de los perros que ocasionan mordeduras al cuerpo de las personas y
que se conoce como lesiones, y cuando estos no están vacunados la víctima es la que tiene que invertir
dinero para lograr la obtención de la salud y a su vez prevenir las secuelas posteriores. Así mismo hay
mascotas que cuando logran salirse de sus lugares de estancia o rompen las seguridades y salen a las
calles o lugares habitados por personas, causan lesiones o ataques. En los campos es muy común los
ataques de estos animales que, siendo domesticados, pero al no haber cuidado también atacan a otros
animales como las ovejas, el ganado vacuno los cuales se conocen como toros, cabras, y las patadas
de mulas, caballos, y burros. Muchas personas han quedado soñadas o con lesiones graves ante el
acto de estos animales.

Lo grave es que estas personas cuando concurran a reclamar los daños producidos por estos animales,
manifiestan que ellos no tienen ninguna responsabilidad del que se hayan salido de su hábitat, así
mismo en otros casos la culpan a la víctima, por haberse metido por lugares donde están los animales.
Hay que considerar en algunos casos que no solo quedan secuelas físicas sino también de orden
psíquica, que afectan su estabilidad emocional y a veces pueden ir a la desesperación y locura, es por
ello que esta investigación está determinando que no basta una indemnización de carácter civil, sino
también otras más drásticas que implique una sanción privativa de libertad y el resarcimiento de los
daños y perjuicios causados a la víctima.

En resumen, esta nueva conducta propiciada por animales afecta principalmente a la integridad
personal, psicológica, y moral del ser humano.

Víctimas y animales peligrosos

Cuando existe el ataque de animales peligrosos y mascotas agresivas a las personas de inmediato
aparecen las víctimas, que son las personas que han sufrido el agravio de estos animales y que no han
podido utilizar ningún medio para su defensa, la consecuencia al reclamar al propietario de estos
animales recibe una decepción o frustración la víctima, cuando se determina que él no tiene ninguna
culpabilidad ni responsabilidad de lo que hagan sus animales.

Además, hoy en día estos animales también tienen derecho y no hay como maltratarlos, ni tomar
acciones para frenar las agresiones. En estas consideraciones las víctimas han quedado totalmente
desprotegidas sin ningún derecho que les permita ejercerlo, puesto que la indemnización civil necesita
y requiere del planteamiento de un proceso para que sea un juez civil quien determine el monto de la
indemnización por los daños recibidos. En esta realidad hay que destacar que los animales de cualquier
naturaleza que están fuera están mejor protegidos que las víctimas que son atacados y afectados por
las agresiones de estos animales.

Afecciones por delitos de animales

En el entorno social y al habitar en centros poblados estamos sujetos a una serie de hechos y actos
que se pueden realizar entre personas, que si son para el bienestar están bien traídos, pero si la relación
es para causar daño nos encontramos en el campo de las infracciones, a esto hay que agregar que
quienes son habitantes de un lugar son afectados por el ataque de animales peligrosos y mascotas
agresivas, que como resultado tenemos los delitos que son ejecutados por estos animales que tienen
su propietario y es quien tiene que responder por todos los efectos. Cuando ocurre un ataque la víctima
resulta afectada, es por ello que hemos señalado este enunciado denominado afecciones por delitos
de animales, con el propósito de analizar que la actuación de estos animales peligrosos lo declara al
dueño de las mismas culpables.


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3766.

Las afecciones por animales pueden ser de orden físico, esto es, cuando el cuerpo humano es
lesionado por los animales, también se produce afecciones psíquicas, lo que se conoce como espanto
y, lo que puede traer traumas, inclusive en reacción de venganza para dar muerte a estos animales. Las
afecciones también son de carácter moral, puesto que la amistad, solidaridad, y respeto que existió
hasta antes del ataque de estos animales, se termina por el hecho de que el dueño de estos animales
no asume su responsabilidad y por bien declara que ellos no tienen la culpa.

La afectación por el ataque de animales a una persona también se hace extensiva a los familiares por
parte del dueño, que frente al ataque de animales cogen miedo y son temerosos de visitar a su familia
nuevamente por el temor que provocan los animales.

En fin, el ataque de animales peligrosos es parte de las políticas que debe tomar el Estado para
combatir estas conductas ilícitas, que son frutos del descuido por parte del dueño.

Lesiones de las víctimas

Por lesiones se ha de entender lo que establece el Código al referirse a los delitos contra la vida, en
donde se materializa la acción con el que hiere, o golpea a otro causándole enfermedad e incapacidad
para el trabajo lo que constituye delito por lo que es sancionado con penas de privación de libertad, y
si bien no les dan la muerte, sin embargo, quedan lesionadas e impedidas para el trabajo y con secuelas
imborrables, en lo que se ha participado con la peligrosidad y violencia que muchas de las veces pone
en peligro la vida del afectado.

Las lesiones que pueden sufrir las personas presentan distintos niveles de gravedad: desde las simples
hasta aquellas que ponen en riesgo inminente la vida de la víctima. La legislación contempla sanciones
cuando dichas lesiones son causadas por otra persona, garantizando así la protección jurídica
correspondiente. Sin embargo, cuando el daño proviene de un ataque de animales como ocurre en el
presente caso no existe una regulación expresa que prevea sanción alguna. Es necesario reconocer
que el resultado en la víctima puede ser igualmente grave, pero actualmente no se encuentra normada
ni la sustanciación del proceso ni la imposición de sanciones.

Como ya lo habíamos explicado es de vital importancia las lesiones para nuestro estudio, es oportuno
aclarar en qué consiste una lesión, es por ello que decimos que son el producto o resultado de todo
hecho o paso violento, materiales, morales, y de cualquier otra naturaleza de que estos puedan
producirse, y que directa o indirectamente ocasionan diferentes alteraciones en la integridad, tejidos,
musculatura, y órganos, sin llegar a producir la muerte, y siempre y cuando estos hechos se den cuando
el agente no tuviera la mínima intención de llegar a matar a la víctima.

En otras palabras y sintetizando lo antes mencionado decimos que las lesiones, son todo acto que
causa deterioro, perjuicio al cuerpo o en la salud de una persona; sin llegar lógicamente a provocar la
muerte, ya que al ocurrir dicho acto de muerte estaríamos frente a un caso de homicidio.

Existen diferentes tipologías, en cuanto a las lesiones tenemos aquellas que producen de 3 a 8 días de
incapacidad; lesiones cuya incapacidad pasando de 8 días no excedan de un mes; lesiones que
producen de un mes a 90 días de incapacidad; lesiones que producen incapacidad mayor de 90 días o
permanente para el trabajo habitual, enfermedad grave o pérdida de órgano no principal; lesiones que
producen enfermedades ciertas o incurables, incapacidad permanente, mutilación grave, pérdida o
inutilización de órgano principal; lesiones causadas por administración de sustancias peligrosas y que
produzcan enfermedad o incapacidad transitoria o incapacidad permanente o enfermedad incurable;
lesiones en riña o agresión colectiva, de las que serán responsables todos los que ejercieron violencia
contra el afectado; lesiones intencionales, que son culposas y se verifican por falta de precaución o de


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3767.

prevención; lesiones en el acto de un deporte, son las causadas entre jugadores, sin mediar intención
y en el momento de practicar un deporte permitido(Código Orgánico Integral Penal, 2014, Art. 152)

Es necesario tener en cuenta que por órgano principal se entiende que es una mano, un brazo, un pie,
o la pierna, y, en cambio los no principales puede considerarse un dedo, pero sin duda todo lo que
tenemos en el cuerpo es fundamental y necesario para nuestro desarrollo y subsistencia.

Delitos contra la vida

En este título para referirnos que el Código Orgánico Integral Penal, que en su primera parte tipifica y
establece las sanciones para los delitos contra la vida, entre los cuales se encuentran las lesiones, el
homicidio, el aborto, con los cuales se pretende sancionar a quien lo ha cometido, y enunciamos este
caso porque en nuestra investigación como consecuencia de tener en propiedad animales peligrosos
o mascotas agresivas estos también comenten delitos contra la vida produciendo a las personas
graves lesiones y en algunos casos el homicidio sin que se haya puesto ninguna responsabilidad de
carácter penal contra los propietarios de estos animales, y que al vivir en sociedad están obligados a
mantener todos los cuidados y precauciones para evitar lesionar y dañar a los demás.

Para graficar esta parte debo referirme a un hecho lamentable que ocurrió en la ciudad de Quito cuando
por la falta de cuidado de su propietario, su perro de raza pitbull atacó a un niño inocente causándole
la muerte y el propietario no asume ninguna responsabilidad, más bien irresponsablemente manifestó
que el animal ha sido fastidiado y que por consecuencia de ello adoptó el instinto agresivo

Al respecto el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 144, al referirse al homicidio establece: “La
persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”. De la
transcripción encontramos que el legislador establece la responsabilidad sobre el causante, tomando
en consideración el hecho de dar muerte a una persona sin agravantes que podríamos decir en forma
espontánea, puesto que si no tiene agravantes estamos hablando de asesinato, pero de todas maneras
esto de quitar la vida es una conducta delictiva que la propia constitución consagra el derecho a la vida
y a la integridad personal como ya hemos manifestado anteriormente en el artículo 66 regla 3 literal b).

En cuanto al homicidio es uno de los delitos más comunes que se cometen en las sociedades, y
consiste en que alguien le causa la muerte a otro individuo por el resultado de su acción, en sentido
que el hecho de matar no se justifica por ninguna circunstancia personal, ni por la ley. Así mismo existe
el homicidio simple Se resume cuando una persona da muerte a otra injustamente, sin que medie
ninguna causa de calificación o privilegio, en otras palabras, en el homicidio simple no existen
circunstancias alrededor de ese crimen que la ley considere para atenuar o agravar la figura. Un
ejemplo de la vida real y que viene sucediendo en nuestro entorno y causa conmoción en la sociedad,
es cuando los animales o de raza que los tienen los dueños por mascotas en sus hogares sin ningún
cuidado o protección, atacan desprevenidamente a las personas adultas o niños, que en unos casos
los lesiona o mutila y en otros casos los mata, quedando impune este tipo de delitos.

De igual forma el homicidio culposo refiere que es la persona que por culpa mataré a otra, esto nos da
a entender que una persona incurre en culpa el que, por imprudencia, impericia en su arte o profesión
o por inobservancia de los deberes de su cargo, causaré a otro la muerte, es decir tiene el sentido de
evidenciar la falta de una voluntad consciente y deliberada de matar, que es, por el contrario la esencia
del dolo, habiéndose podido preverse con la debida diligencia el resultado mortal, la falta de dicha
diligencia hizo que el agente no la previera efectivamente, porque ocasionar algo que no se había
previsto, es el carácter distintivo de la culpa, porque el agente causa la muerte por su torpeza al obrar.

Jurisprudencia en el derecho comparado


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A continuación, revisemos algunos casos ocurridos en distintas jurisdicciones, en los que la muerte de
las víctimas fue consecuencia directa del ataque de perros, con el fin de analizar las respuestas legales
que cada ordenamiento jurídico ha dado ante esta problemática.

Argentina

JUICIO NÚMERO: 4777

PROCEDENCIA: TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NO. 4 – BUENOS AIRES

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 26 DE ABRIL DE 2016

ASUNTO: HOMICIDIO SIMPLE CON DOLO EVENTUAL

OFENDIDO O AGRAVIADO (S): SANTIAGO ALEJANDRO VEER

PROCESADOS: HORACIO FERNANDO GONZÁLEZ

El caso refiere que el 29 de mayo de 2014, en Alejandro Korn (Buenos Aires), Horacio Fernando
González, criador de ocho perros, dejó a uno de raza pitbull atado con una soga sin collar ni bozal al
volante de un automóvil abandonado frente a su domicilio, mientras preparaba un espacio para el
animal en el interior de su casa. El vehículo, con puertas que no cerraban, solía ser utilizado como lugar
de juego por niños de la zona.

Los vecinos habían advertido repetidamente a González sobre el riesgo que representaban sus perros,
ya que los mantenía atados en la vía pública, obstaculizando el paso y generando peligro. Pese a las
quejas y advertencias de que podía ocurrir una tragedia, el acusado restó importancia, alegando que
sus animales eran inofensivos.

Ese día, el perro logró soltarse y atacó a Santiago Alejandro Veer, menor de edad, causándole la muerte.
El tribunal determinó que el resultado no fue producto de un descuido momentáneo, sino consecuencia
de una situación de riesgo sostenida en el tiempo, creada y tolerada voluntariamente por el imputado,
quien conocía el peligro y omitió deliberadamente adoptar medidas preventivas.

El comportamiento fue encuadrado como homicidio simple con dolo eventual, pues González aceptó
el riesgo de que su accionar produjera un resultado fatal y actuó con indiferencia ante esa posibilidad.

La normativa invocada fue Artículos 12, 29 inc 3, 40, 41, 45, 79 y CC. Del Código Penal y 210, 373, 530,
531 y CC. Del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires

Sentencia: El Tribunal en lo Criminal N.º 4 condenó a Horacio Fernando González a ocho años de
prisión como autor penalmente responsable de homicidio simple, además de las accesorias legales y
costas procesales correspondientes.

México

JUICIO NÚMERO: 144/2013

PROCEDENCIA: EL JUEZ CON SEDE EN EL CENTRO FEMENIL DE READAPTACION SOCIAL “SANTA
MARTHA ACATITLA”

FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 06 DE AGOSTO DE 2013

ASUNTO: HOMICIDIO DOLOSO


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OFENDIDO O AGRAVIADO (S): MENOR DE AÑO OCHO MESES

PROCESADA: MARÍA ESTELA FLORES PÉREZ

En la colonia Selene, Tláhuac, un menor de un año y ocho meses caminaba con su madre y familiares
cuando, debido a la obstrucción de la acera por un vehículo, pasó cerca de la reja de una vivienda
propiedad de María Estela Flores Pérez. Una de sus mascotas, a través de la reja, sujetó al menor por
la pierna y lo arrastró al interior del inmueble, donde otros perros se encontraban. El ataque,
protagonizado por tres hembras bóxer y un pitbull macho, ocasionó graves lesiones que provocaron la
muerte inmediata del niño.

La propietaria intentó auxiliar, retirando al menor de los animales y apoyando con la atención médica,
pero los paramédicos confirmaron el deceso. Los perros fueron trasladados al Centro de Control
Canino de Tláhuac para peritajes etológicos.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal detuvo a la dueña, y el Juez del Centro Femenil
de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla”, en la causa 144/2013, la declaró penalmente
responsable de homicidio doloso, imponiéndose once años de prisión, así como el pago de 327.600
pesos por indemnización y gastos funerarios.

Casos de ataques de perros en Ecuador

En Ecuador el 23 de noviembre de 2024, un hecho conmocionó a la parroquia de Conocoto, en Quito:
un perro de raza pitbull atacó a una mujer de 84 años, cuyas heridas resultaron fatales tras permanecer
varios días hospitalizada. Este caso se convirtió en uno de los más recientes y trágicos incidentes
vinculados con ataques de canes en la capital ecuatoriana, reavivando el debate social y jurídico sobre
la responsabilidad de los propietarios en la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La noticia no solo puso en evidencia la gravedad de las consecuencias que pueden tener este tipo de
ataques, sino que también reforzó los estigmas hacia ciertas razas, en particular los pitbulls,
frecuentemente asociados muchas veces de manera generalizada con comportamientos agresivos.
Sin embargo, la pregunta de fondo no se limita a la raza del animal, sino a la ausencia de controles
efectivos, medidas de prevención y un marco legal claro que regule las obligaciones de los propietarios.

El caso de Conocoto no puede entenderse como un hecho aislado, sino como un síntoma de un vacío
regulatorio y de una débil cultura de prevención. De allí que la discusión no deba centrarse únicamente
en la raza de los animales, sino en la construcción de un sistema integral que combine educación
ciudadana, control administrativo y una normativa penal adecuada. Solo de esta forma será posible
proteger a la comunidad, garantizar justicia para las víctimas y, al mismo tiempo, promover el bienestar
animal desde un enfoque equilibrado.

De acuerdo con información proporcionada por la Unidad de Bienestar Animal (UBA), en 2024 se
registraron 3621 inspecciones; de esas, 671 estuvieron relacionadas con ataques y mordeduras.

De igual forma el 27 de junio del año 2025 el ataque de un perro a una niña de cuatro años en Guayaquil,
reavivó el debate sobre la tenencia responsable de mascotas en Ecuador. El hecho, difundido en redes
sociales, generó la reacción de autoridades municipales y abrió un proceso administrativo contra la
tutora del animal, un pitbull sin vacunas.

Aunque el país carece de una ley nacional de bienestar animal tras el archivo del proyecto de Ley
Orgánica en la Asamblea Nacional, existen regulaciones dispersas que imponen obligaciones a los
ciudadanos. La Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y establece deberes
de protección; el COIP sanciona con prisión de 15 a 30 días a quienes lesionen o maltraten animales; y


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3770.

las ordenanzas municipales junto con las normas técnicas de Agrocalidad regulan aspectos de manejo
y bienestar.(Salazar, 2025)

Este caso pone en evidencia tanto la falta de un marco legal integral, como la necesidad de fortalecer
políticas de prevención y educación en la tenencia de animales.

Los casos ocurridos en Conocoto y Guayaquil, donde ataques de perros provocaron graves lesiones e
incluso la muerte de una persona, evidencian un problema estructural en la regulación de la tenencia
de animales en Ecuador. Ambos hechos ponen de manifiesto que la ausencia de normas claras en el
Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la dispersión de disposiciones en ordenanzas municipales o
regulaciones técnicas no son suficientes para garantizar la protección efectiva de bienes jurídicos
como la vida y la integridad personal.

Si bien la Constitución reconoce deberes de protección y el COIP contempla sanciones mínimas por
maltrato animal, no existe una figura penal específica que establezca la responsabilidad de los
propietarios frente a daños causados por sus mascotas. Esta falta de tipificación genera impunidad,
inseguridad jurídica y limita la capacidad del Estado para actuar de forma preventiva y sancionatoria.

Por tanto, la recurrencia de estos ataques muestra la necesidad urgente de una reforma integral que
incorpore al COIP tipos penales específicos, sanciones proporcionales y medidas preventivas, en
armonía con políticas públicas de educación y concienciación sobre tenencia responsable. Solo un
marco regulatorio claro y coherente permitirá equilibrar la seguridad ciudadana con el bienestar animal,
y prevenir que tragedias como las de Conocoto y Guayaquil se repitan.

RESULTADOS

Encuestas

Con el objetivo de aportar evidencia empírica al debate sobre la responsabilidad penal de los
propietarios de mascotas que ocasionan daños a terceros, se aplicaron encuestas a un grupo de
abogados. Este instrumento permitió recabar opiniones sobre la frecuencia de los ataques, la
imputabilidad de los propietarios, la suficiencia del marco jurídico vigente y la necesidad de reformar
el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para establecer figuras penales específicas y sanciones
proporcionales. El análisis de estos resultados proporciona insumos relevantes para el argumento
jurídico, al reflejar la percepción social sobre los vacíos normativos y la eficacia de las normas
existentes. Así, la información obtenida contribuye a fundamentar una propuesta de reforma legislativa
sólida, orientada a garantizar la protección de los bienes jurídicos tutelados vida e integridad física y a
fortalecer la prevención de conductas negligentes o dolosas por parte de los propietarios de animales.


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3771.

Gráfico 1

¿Conoce usted que algunas personas tienen en propiedad animales peligrosos y mascotas agresivas
dentro de sus viviendas, y en otros lugares sin precauciones?


Fuente: elaboración propia.

Del total de encuestados encontramos que el 77%, es decir 23 personas responden afirmativamente y
conocen que existen hogares que conviven con animales peligrosos; en tanto que el 23%, es decir 7
personas responden negativamente.

Quienes responden afirmativamente y de acuerdo al análisis de cada boleta respondida, manifiestan
que es una práctica común casi en todos los hogares mantienen animales bajo el pretexto que sirven
para cuidar la propiedad, y que las mascotas sirven para apoyar a la ecología, a su vez que son animales
de compañía y que en efecto los que están en cautiverio o como dice el pueblo enjaulado se irritan y
son agresivos, constituyéndose en un peligro para el propio dueño. Los que responden negativamente
conocen del tema y saben los peligros que entraña esos animales en libertad, sin embargo, responden
negativamente porque creen que no afectan en nada a los demás y que sirven más bien para el cuidado.
Por nuestra parte nos incluimos dentro de la respuesta afirmativa en razón de que la investigación nos
ha permitido verificar la falta de cuidado de los propietarios sobre sus animales peligrosos y mascotas
agresivas.

SI
77%

NO
23%


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3772.

Gráfico 2

¿Conoce usted que por el descuido de los propietarios o encargados y a sabiendas, los animales
peligrosos o mascotas agresivas producen lesiones y la muerte de personas?


Fuente: elaboración propia.

De las personas encuestadas encontramos que el 93%, es decir 28 personas responden
afirmativamente, que sí conocen que los animales producen lesiones e incluso la muerte de personas;
mientras que un 7%, es decir 2 personas responden negativamente que no conocen de la agresividad
de los animales en cautiverio.

Aquellos encuestados que han respondido en forma positiva saben que los propietarios de animales
peligrosos y mascotas agresivas los tienen es sus casas sin ninguna precaución ni cuidado, y a veces
a propósito los sacan a la calle para frenar la furia sin pensar en el daño que pueden causar, basados
en el derecho de libertad. Quienes responden afirmativamente están por la defensa de los animales y
creen que estos atacan solo cuando son molestados. En nuestro caso por los conocimientos que
tenemos, somos partícipes de la tesis afirmativa, en razón de que es un problema de la realidad social
y que no ha sido solucionado, y encontramos que el dolo se encuentra en la falta de cuidado y
responsabilidad del dueño.

SI
93%

NO
7%


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3773.

Gráfico 3

¿Sabe usted que de no tomar las precauciones los propietarios o encargados de estos animales
peligrosos y mascotas agresivas, están en peligro los vecinos o quienes los rodean?


Fuente: elaboración propia.

Del total de encuestados encontramos que el 87%, es decir 26 personas manifiestan que si conocen y
saben que de no tomar los dueños las precauciones necesarias corren con peligro los vecinos o
quienes los rodean; mientras que el 13%, que equivale a 4 personas han contestado en forma negativa,
ya que los animales y mascotas son inofensivos.

Algunos consideran que existen propietarios de animales peligrosos que no adoptan medidas
preventivas, amparándose en su derecho a tener mascotas para protección o compañía. Esto
representa un riesgo para los vecinos, agravado por la falta de sanciones penales y de medidas
preventivas por parte del Estado.

Otros opinan que la responsabilidad recae en los vecinos, quienes deben tomar precauciones y respetar
a los animales, minimizando el riesgo de lesiones o muerte.
No obstante, se respalda la postura que exige responsabilidad a los dueños, pues la doctrina y la ley
señalan que nadie debe causar daño, ni directamente ni por medio de animales, y la ausencia de
tipificación penal fomenta la negligencia en su cuidado.


SI
87%

NO
13%


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Gráfico 4

¿Sabe usted que actualmente las agresiones de mascotas y animales peligrosos quedan en la impunidad,
porque no se ha incorporado como delito esta práctica?


Fuente: elaboración propia.

De los 30 encuestados encontramos que el 70%, que equivale a 21 personas responden que, sí conocen
que las agresiones de animales quedan en la impunidad, en tanto que el 30% es decir 9 personas
responden negativamente por desconocimiento de la ley.

Quienes sostienen una posición afirmativa relatan haber presenciado ataques, principalmente de
perros de raza pitbull, que agreden sin provocación, especialmente a niños, causando lesiones e incluso
la muerte. Señalan que, ante la ausencia de normativa específica, estos hechos quedan impunes y que
la legislación ecuatoriana únicamente prevé indemnizaciones civiles, las cuales enfrentan múltiples
obstáculos.

Por su parte, quienes se manifiestan en contra reconocen la problemática, pero consideran que la
responsabilidad recae en las personas para que eviten zonas donde habitan estos animales,
defendiendo el derecho de los propietarios a mantenerlos.

Desde esta perspectiva, se respalda la tesis afirmativa, pues resulta necesario que el Estado regule
esta situación de carácter social, siguiendo el ejemplo de otros países donde los dueños enfrentan
sanciones penales privativas de libertad.

SI
70%

NO
30%


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3775.

Gráfico 5

¿Cree usted que se debe tipificar y sancionar en el Código Orgánico Integral Penal al propietario de
animales y mascotas que ocasionen lesiones o la muerte a personas?


Fuente: elaboración propia.

Del universo encuestado se determina que el 90% es decir, 27 personas responden afirmativamente a
la interrogante y el 10% es decir, 3 personas responden negativamente sobre este problema de la
realidad del delito producido por animales que no están previstos en la ley.

Quienes apoyan la idea reconocen el riesgo que representan los animales peligrosos y agresivos, y
señalan que sus propietarios, amparados en el derecho a la libertad, los mantienen fuera de sus
hogares o los dejan sueltos bajo el argumento de protección. Por ello, consideran necesaria la
tipificación y sanción penal para castigar al dueño por lesiones o homicidio causados por sus animales.

Quienes se oponen reconocen el peligro, pero opinan que no debe considerarse delito, sino una
contravención, aunque saben que en otros países sí se sanciona penalmente a los dueños. La postura
es a favor de la regulación penal, dado que la ausencia de normas ha permitido que muchos casos de
agresiones y muertes queden impunes en el país. Proponemos incluir esta figura en el Código Orgánico
Integral Penal para fortalecer el sistema de justicia y erradicar este problema social.

DISCUSIÓN

Los resultados obtenidos se alinean con el marco teórico penal que reconoce la responsabilidad por
creación y manejo de riesgos y por comisión u omisión cuando existe un deber de garante. En el
contexto de la tenencia de animales con potencial peligro, el propietario asume un deber específico de
vigilancia, control y prevención. La inobservancia de ese deber puede traducirse, según el grado de
previsibilidad y evitabilidad del resultado, en culpa consciente o incluso dolo eventual, categorías que
el marco conceptual describe para situaciones en que el agente conoce el riesgo y, pese a ello, lo tolera.

La responsabilidad penal de los propietarios de mascotas que causan daños a terceros es un tema que
ha cobrado relevancia creciente debido a la frecuencia de incidentes que involucran ataques de
animales a personas, algunos con consecuencias fatales. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico
ecuatoriano persiste un vacío normativo significativo respecto a la tipificación y sanción penal
específica para estos casos. Este vacío genera un escenario de impunidad y desprotección para las

SI
90%

NO
10%


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3776.

víctimas, lo cual contraviene principios fundamentales del Derecho Penal como el principio de legalidad
y el de protección efectiva de bienes jurídicos tutelados.

El principio de legalidad, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y
en el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), establece que ninguna conducta
puede ser considerada delito ni sancionada si no está previamente tipificada en la ley. La ausencia de
una norma que regule expresamente la responsabilidad penal del propietario de animales agresivos
que ocasionen lesiones o muerte impide a los órganos jurisdiccionales actuar con eficacia y certeza
jurídica.

Desde la doctrina penal, se reconoce que la responsabilidad penal no solo se configura por la acción
directa del sujeto, sino también por la creación de situaciones de riesgo previsibles y evitables, que
pueden derivar en daños a terceros. En este sentido, la omisión del propietario de adoptar medidas
adecuadas para controlar a sus mascotas, especialmente cuando se trata de animales con potencial
peligro, puede ser entendida bajo la figura del dolo eventual o la culpa consciente, figuras jurídicas que
reflejan el conocimiento y aceptación del riesgo que la conducta genera.

La comparación con otros sistemas jurídicos resulta ilustrativa. En países como Argentina y México, la
legislación penal contempla sanciones específicas para propietarios que incumplen con sus
obligaciones de cuidado y control, estableciendo penas que van desde multas hasta privación de
libertad, dependiendo de la gravedad del daño causado. Estas normativas incluyen además
mecanismos de reparación civil, garantizando una respuesta integral frente al daño ocasionado.

La inexistencia de una regulación adecuada en Ecuador no solo afecta el principio de justicia para las
víctimas, sino que también limita la capacidad del Estado para prevenir conductas negligentes o
dolosas que ponen en riesgo la integridad física y la vida humana. Por ello, resulta imperativo impulsar
reformas legislativas que incorporen en el COIP figuras penales específicas para sancionar estos
comportamientos, estableciendo claramente los elementos subjetivos y objetivos de la
responsabilidad, así como las penas correspondientes.

La inclusión de esta regulación debe ir acompañada de políticas públicas de educación y
concienciación sobre la tenencia responsable de mascotas, fortaleciendo la prevención y garantizando
la convivencia armónica entre los animales y la comunidad.

Con ello, a lo largo de los temas abordados en la presente investigación se ha logrado contrastar el
objetivo general que es “Analizar desde el ámbito doctrinal, jurisprudencial y jurídico sobre una
propuesta de reforma que establezca la responsabilidad civil y penal de los propietarios de animales
que, por acción u omisión, causen lesiones o la muerte de personas con el fin de garantizar la
protección de la vida e integridad física, y fomentar la tenencia responsable de mascotas”; así mismo
se logró contrastar los demás objetivos que expresan “Analizar el marco jurídico vigente en Ecuador
en materia de responsabilidad civil y penal frente a daños ocasionados por animales, identificando
vacíos normativos y limitaciones”; Demostrar que las víctimas producto de los ataques y agresiones
de estas mascotas y animales quedan en la indefensión e impunidad; y “Plantear la reforma al Código
Orgánico Integral Penal que contemple sanciones, medidas preventivas y mecanismos de reparación
integral a las víctimas, equilibrando la protección de las personas y el bienestar animal”.

Los objetivos planteados han demostrado de manera clara y contundente la existencia de un vacío
legal en la normativa penal ecuatoriana respecto a la responsabilidad de los propietarios de mascotas
que causan lesiones o la muerte a personas. A través del análisis doctrinal, comparativo y normativo,
se logró evidenciar la importancia de tipificar esta conducta para garantizar una adecuada protección
de los bienes jurídicos tutelados, así como la necesidad de establecer sanciones proporcionales que
permitan sancionar eficazmente a los responsables.


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3777.

Asimismo, se cumplieron los objetivos específicos al identificar y analizar las deficiencias legislativas
actuales, estudiar la responsabilidad penal desde la perspectiva jurídica y social, y contrastar las
experiencias jurídicas de otros países que sí cuentan con regulaciones específicas. Estos hallazgos
permiten fundamentar sólidamente la propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal, que
contribuye a fortalecer el sistema de justicia y a proteger la vida y la integridad de las personas frente
a los riesgos derivados de la tenencia irresponsable de animales.

Propuesta

Los ataques de animales a personas, en algunos casos con resultados fatales, evidencian un vacío en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano: la falta de una tipificación penal que regule la responsabilidad de
los propietarios. Esta omisión genera impunidad, afecta los derechos de las víctimas y limita la
capacidad del Estado para garantizar la vida y la integridad personal.

La propuesta de reforma al COIP busca subsanar este vacío mediante la incorporación de
disposiciones que establezcan de forma clara la responsabilidad penal de los dueños de mascotas
cuando, por negligencia o dolo eventual, ocasionen daños a terceros. La iniciativa plantea sanciones
proporcionales, deberes de cuidado reforzados y medidas preventivas, complementadas con políticas
de concienciación sobre la tenencia responsable de animales.

Con ello, se pretende equilibrar la protección de las personas con el respeto al bienestar animal,
promoviendo una convivencia segura y armónica.

PROYECTO DE REFORMA ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR

CONSIDERANDO

QUE, como un problema de la sociedad, se viene dando la agresión con animales peligrosos y
mascotas agresivas, a personas del vecindario o en lugares donde se encuentran, quedando las
víctimas en la indefensión. QUE, la Legislación Ecuatoriana frente a este problema ha regulado
únicamente haciendo de una infracción pequeña como contravención.

QUE, los daños causados por estos animales, donde el descuido y la falta de prevención de sus
propietarios, dejan en la indefensión a las víctimas, siendo un problema que necesita solución.

QUE, es indispensable establecer políticas públicas dentro de la administración de justicia que
garantice la seguridad jurídica, y la integridad física de las personas.

QUE, es deber de la Asamblea Nacional incorporar las conductas negativas que se producen en la
sociedad tipificándolas con sanción y pena, en los cuerpos legales respectivos.

QUE, el derecho a la vida y la garantía de la vida suscrita por los ciudadanos previstas en la Constitución
deben materializarse.

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 120 Numeral 6, expide la siguiente Ley Reformatoria
al Código Orgánico Integral Penal:

En el Artículo 250.5, inclúyase el innumerado que dice: “Los dueños de animales o mascotas de
compañía, que por acción u omisión cause lesiones, mutilaciones, deterioro de la integridad física de
una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de seis años. Si se causa la muerte de la
persona será sancionada con pena privativa de libertad de doce a dieciséis años, y el animal será
puesto a órdenes del Ministerio de Salud para su eutanasia”.


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ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3778.

CONCLUSIONES

El análisis doctrinal, jurisprudencial y jurídico realizado ha permitido fundamentar la necesidad urgente
de una reforma legal que establezca con claridad la responsabilidad civil y penal de los propietarios de
animales que, por acción u omisión, causen lesiones o la muerte de personas. Esta propuesta de
reforma busca garantizar la protección efectiva de la vida y la integridad física, al mismo tiempo que
promueve la tenencia responsable de mascotas como un deber social y legal.

El análisis del marco jurídico vigente en Ecuador ha evidenciado la existencia de vacíos normativos y
limitaciones significativas en la regulación de la responsabilidad civil y penal por daños ocasionados
por animales. Esta carencia afecta la capacidad del sistema legal para sancionar adecuadamente a los
propietarios responsables y para proteger eficazmente a las víctimas. Por ello, es necesario fortalecer
la normativa actual, clarificando responsabilidades y estableciendo mecanismos efectivos para la
prevención y reparación de daños causados por mascotas.

Se ha demostrado que las víctimas de ataques y agresiones por parte de mascotas y animales
enfrentan una situación de indefensión e impunidad debido a la falta de una regulación penal y civil
clara y efectiva. Esta ausencia normativa limita el acceso a la justicia y la reparación adecuada, dejando
a las víctimas desprotegidas frente a los daños sufridos.

El derecho comparado de México y Argentina muestra que la responsabilidad civil y penal de los dueños
de mascotas está claramente regulada, incluyendo sanciones y medidas para proteger a las víctimas.
Estas leyes permiten prevenir daños y garantizar justicia efectiva. Por ello, Ecuador debe adoptar
reformas similares para llenar el vacío legal existente y proteger mejor a la sociedad.

Se ha planteado una reforma al Código Orgánico Integral Penal que incorpora sanciones claras,
medidas preventivas y mecanismos de reparación integral para las víctimas de daños causados por
animales. Esta propuesta busca equilibrar eficazmente la protección de la vida e integridad de las
personas con el respeto y bienestar animal, fortaleciendo el marco jurídico y promoviendo una tenencia
responsable. Así, se contribuye a garantizar justicia y prevención frente a estos riesgos sociales.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3779.

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