LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 3962.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4558
La desnaturalización de la figura de la caducidad de la
potestad sancionatoria en la Policía Nacional del Ecuador
The denaturalization of the figure of the expiration of the sanctioning
power in the National Police of Ecuador
Fanny Elizabeth Montero Vargas1
fanny.montero@unl.edu.ec
https://orcid.org/0009-0003-4829-7309
Universidad Nacional de Loja
Loja – Ecuador
Artículo recibido: 06 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 22 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El presente artículo muestra la caducidad dentro de la potestad sancionadora administrativa, tomando
como referencia el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Ecuador. A través de un enfoque
cualitativo y jurídico-hermenéutico, se analiza cómo la falta de claridad normativa, la duplicidad
orgánica y la escasa capacitación funcional han determinado la aplicación efectiva, vulnerando
derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la legalidad. Se aplicó una
encuesta estructurada a siete miembros de la Policía Nacional del cantón Loja. La muestra es de tipo
intencional y está compuesta por funcionarios que intervienen en los procedimientos disciplinarios o
tienen conocimiento sobre su desarrollo. El instrumento consta de preguntas cerradas y dicotómicas,
organizadas en torno a tres ejes temáticos: interpretación institucional sobre los plazos de caducidad;
identificación de prácticas administrativas que pueden afectar su cumplimiento; y percepción sobre
la seguridad jurídica y efectividad del régimen sancionador. Los resultados de las encuestas aplicadas
a los funcionarios policiales administrativos de la ciudad de Loja se evidencian que el 75% interpreta
incorrectamente la caducidad, mientras que se evidencia un porcentaje restante reconoce
incumplimientos frecuentes en los plazos establecidos. Mostrando dispersión en la identificación de
autoridades competentes para la aplicación de esta figura, mismo que refleja desorganización
institucional y ausencia de directrices normativas claras. Se demuestra un desequilibrio en la
desnaturalización de la caducidad en el sistema disciplinario de la Policía Nacional del Ecuador
respondiendo a una combinación de factores normativos, institucionales y operativos que no se
encuentran alineados a la ley.
Palabras clave: desnaturalización, policía nacional, caducidad
Abstract
This article shows the expiration of the administrative sanctioning power, taking as a reference the
disciplinary regime of the National Police of Ecuador. Through a qualitative and juridical-hermeneutical
approach, it is analyzed how the lack of normative clarity, the organic duplicity and the scarce
functional training have determined the effective application, violating fundamental rights such as due
process, juridical security and legality. A structured survey was applied to seven members of the
1 Autora de correspondencia.
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National Police of Loja canton. The sample is purposive and is composed of officials involved in
disciplinary procedures or who are aware of their development. The instrument consists of closed and
dichotomous questions, organized around three thematic axes: institutional interpretation of
expiration periods; identification of administrative practices that may affect compliance; and
perception of the legal certainty and effectiveness of the sanctioning regime. The results of the surveys
applied to administrative police officers in the city of Loja show that 75% incorrectly interpret the
expiration, while the remaining percentage recognizes frequent failures to comply with the established
deadlines. This shows dispersion in the identification of competent authorities for the application of
this figure, which reflects institutional disorganization and the absence of clear normative guidelines.
This shows an imbalance in the denaturalization of the expiration in the disciplinary system of the
National Police of Ecuador, responding to a combination of normative, institutional and operational
factors that are not aligned with the law.
Keywords: denaturalization, national police, forfeiture
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Cómo citar: Montero Vargas, F. E. (2025). La desnaturalización de la figura de la caducidad de la
potestad sancionatoria en la Policía Nacional del Ecuador. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 3962 – 3979. https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4558
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INTRODUCCIÓN
En los últimos años, las responsabilidades disciplinarias de los servidores públicos han cobrado gran
importancia dentro de los sistemas jurídicos contemporáneos, particularmente en las instituciones
encargadas del orden y la seguridad pública. A nivel internacional, de acuerdo a Cóndor (2019) “la
potestad sancionatoria de Estado se enmarca en principios fundamentales como el debido proceso, la
seguridad jurídica y la razonabilidad, donde el principio de caducidad actúa como una garantía frente
al ejercicio arbitrario del poder punitivo” (p.45).
Diversas organizaciones internacionales, como la Comisión Interamericana de Derecho Humano
(CIDH) (2021) han respaldado la necesidad de “establecer límites temporales claros para la potestad
sancionadora del Estado, en función de respeto a los derechos y la estabilidad institucional” (p. 1).
A nivel nacional, el Ecuador cuenta con un sistema de seguridad netamente dirigido por la Policía
Nacional, siendo una de las instituciones de mayor relevancia en el sistema democrático y de seguridad
del país. Sin embargo, en el ámbito disciplinario, se ha evidenciado en los últimos años una deficiencia
creciente y desconocimiento del principio de caducidad dentro de los procesos sancionadores
internos, lo que ha generado una desnaturalización del mismo.
Esta situación no solo vulnera los derechos de los miembros, sino que también deteriora la legitimidad
del régimen disciplinario, y por ende, la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. La figura
jurídica de la caducidad, entendida como un límite temporal para el ejercicio de la potestad
sancionadora, ha sido objetivo de debates doctrinarios y reformas legales en diversos países, en los
que se procura equilibrar el control disciplinario con las garantías individuales de los servidores
públicos (Gómez, 2019).
Por lo tanto, se propone realizar un estudio conceptual, legal y doctrinario de la figura de la
desnaturalización de la caducidad de la potestad sanciona en la Policía Nacional del Ecuador, con el
objetivo de elaborar una propuesta de reforma que garantice la efectividad y legitimidad de esta
institución jurídica. La relevancia de este estudio radica en la necesidad de fortalecer el Estado de
Derecho mediante mecanismos normativos que aseguren procesos disciplinarios justos, eficaces y
acordes a los estándares internacionales.
Así mismo, la investigación busca aportar a la discusión jurídica nacional con fundamentos teóricos y
prácticos que respalden un modelo sancionatorio respetuoso de los derechos humanos y de la
legalidad administrativa.
El abordaje integral de esta temática contribuirá a visualizar las falencias normativas actuales y a
ofrecer soluciones viables que permitan mejorar la estructura del régimen disciplinario policial, en
beneficio tanto de la institución como de la ciudadanía. El análisis se apoya en una revisión crítica del
marco legal vigente, la jurisprudencia relevante, así como en la doctrina especializada, con el fin de
identificar los vacíos y contradicciones que favorecen la desnaturalización del principio de caducidad
y proponer alternativas jurídicas que refuercen su operatividad efectiva.Por lo tanto, el presente artículo
se basa en su objetivo general que es: Realizar un estudio conceptual, legal y doctrinario de la figura
jurídica de la desnaturalización de la figura de la caducidad de la potestad sancionatoria en la Policía
Nacional del Ecuador, propuesta de reforma para garantizar la efectividad de esta institución jurídica y
los objetivos específicos: (1) Analizar la figura jurídica de la caducidad en los procesos administrativos
policiales, (2) Identificar las causas y consecuencias de la desnaturalización de la caducidad (vacíos
reglamentarios, duplicidad orgánica, cultura administrativa); (3) Determinar plazos intermedios
interrumpibles, y pautas jurisprudenciales que aseguren la efectividad de la figura jurídica
de la caducidad.
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Por lo tanto, se ha propuesta las siguientes preguntas de investigación:
Pregunta de investigación general
● ¿De qué manera la desnaturalización de la figura jurídica de la caducidad afecta la efectividad
de la potestad sancionadora en los procesos disciplinarios de la Policía Nacional del Ecuador,
y que propuestas normativas pueden garantizar su aplicación conforme al marco
constitucional y los estándares internacionales?
Preguntas de investigación específicas
● ¿Cómo está regulada y aplicada actualmente la figura jurídica de la caducidad en los procesos
administrativos sancionadores dentro de la Policía Nacional del Ecuador?
● ¿Cuáles son las causas y consecuencias de la desnaturalización de la caducidad (vacíos
reglamentarios, duplicidad orgánica, cultura administrativa)?
● ¿Qué plazos intermedios interrumpibles, y pautas jurisprudenciales que aseguren la efectividad
de la figura jurídica de la caducidad?
METODOLOGÍA
El presente artículo se determina en una investigación cualitativa, con enfoque descriptivo-explicativo
y jurídico hermenéutico. Este enfoque busca comprender el fenómeno normativo práctico relacionado
con la desnaturalización de la caducidad de la potestad sancionador en el contexto disciplinario de la
Policía Nacional del Ecuador, específicamente en la jurisdicción de Loja. El enfoque cualitativo es el
más adecuado para analizar discursos normativos, interpretar regulaciones y comprender
percepciones subjetivas de los involucrados.
Los métodos y técnicas que se utilizaron es la revisión documental exhaustiva de fuentes normativas,
jurisprudenciales y doctrinales. Entre las principales normativas analizadas se incluyen la Constitución
de la República del Ecuador (2021), que en el artículo 76 menciona las garantías del debido proceso y
en artículo 226 establece que las entidades públicas deben de actuar dentro del marco de sus
competencias y conforme al ordenamiento jurídico; el Código Orgánico Administrativa (COA) (2017),
quien permita evidenciar la regularidad de manera clara a la figura de caducidad en el procedimiento
sancionador, estableciendo límites temporales para la iniciación y conclusión de los procesos, en aras
de salvaguardar la seguridad jurídica de los administradores; el Código Orgánico de Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) (2017), se evidencia la naturaleza y el efecto del
plazo de caducidad, especialmente en lo que se refiera a su carácter iniciador; la Ley Orgánica de la
Policía Nacional (2008), y el Reglamento de Régimen Disciplinario (2021) que mencionan con claridad
las directrices con respecto a la autoridad competente con el fin de declarar la caducidad y sobre la
operatividad del plazo en los distintos niveles jerárquicos.
Así mismo como la literatura bibliográfica relacionado a temas especializada sobre derechos
administrativo sancionador y régimen disciplinario policial. Las fuentes que se han tomado en cuenta
son Scopus, Readaly, SSRN, aplicando criterios de inclusión como relevancia en las temáticas
actualizadas y arbitraje académico.
Se aplicó una encuesta estructurada a siete miembros de la Policía Nacional del cantón Loja. La
muestra es de tipo intencional y está compuesta por funcionarios que intervienen en los
procedimientos disciplinarios o tienen conocimiento sobre su desarrollo. El instrumento consta de
preguntas cerradas y dicotómicas, organizadas en torno a tres ejes temáticos: interpretación
institucional sobre los plazos de caducidad; identificación de prácticas administrativas que pueden
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afectar su cumplimiento; y percepción sobre la seguridad jurídica y efectividad del régimen
sancionador.
DESARROLLO
Caducidad
De acuerdo con Herrera (2022) define a la caducidad como “la pérdida de disposición sobre derechos
subjetivos procesales sobre un determinado problema intersubjetivo de intereses […] parte de la
Administración Pública para el ejercicio de la potestad sancionadora, generando la nulidad de pleno
derecho del acto administrativo” (p.6).
Por otro lado, González (1964) en su libro la llamada caducidad del proceso nos expresa que la
caducidad, en cuanto tal, no debe considerarse como un acto ni como un hecho procesal, sino
simplemente como el resultado de ellos: el hecho procesal no es la caducidad misma, sino su causa.
La caducidad es traducida como un riesgo ante la agilidad de los procesos interpuestos a la
administración pública, en el caso hipotético de emitir una resolución aproximadamente meses
después, sin tener conciencia de que su potestad como ente sancionador a fenecido, debido a que el
articulo mencionado posteriormente no estipula un término exacto para que se pueda proceder con las
actuaciones pertinentes en caso de que el órgano competente ya no tenga potestad sobre el
procedimiento (Moreno, 2020, p. 21).
Tipos de Caducidad
Con respecto a la tipología de la caducidad, se ha tomado en cuenta los dos principales tipos, mismo
que son expuestos por Muñoz (2024):
Caducidad por inactividad del administrado o terceros: este hace referencia cuando quien inicia el
procedimiento no cumple con los requisitos o no impulsa el trámite dentro del plazo.
Caducidad imputable a la administración: esto ocurre cuando la autoridad correspondiente no emite
la resolución final dentro del plazo establecido por lo legal, mismo que conlleva la extinción del
procedimiento sancionador y su archivo.
Causas de Caducidad
De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo (COA) (2017) Código de Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público (2017), mencionan que la caducidad se produce cuando concurre
circunstancias previstas legalmente que impiden la continuación del procedimiento disciplinario.
Teniendo en cuenta las siguientes causas:
Vencimiento del plazo legal para resolver el procedimiento, que dispone que la potestad sancionadora
caduca cuando la administración no concluye el procedimiento en el plazo máximo establecido.
Inactividad procesal atribuible a la administración, competente incurre en inactividad injustificada que
impide su avance
Falta de impulso procesal que requiere actuaciones continuas y diligentes
Incumplimiento de plazos en actuaciones esenciales, como es la formulación de cargos, la recepción
de pruebas o la emisión de informes previos
Efectos de la Caducidad
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Los efectos jurídicos más importantes los menciona Avezuela (2004):
El procedimiento caducado se extingue en su integridad, quedando la cuestión de fondo imprejuzgada,
tanto en su aspecto punitivo, como en lo relativo a las eventuales obligaciones de reparar, indemnizar
o reponer las cosas a su estado (artículo 44.2 de la Ley 30/1992).
La caducidad del procedimiento sancionador lleva consigo la anulación de la resolución dictada en su
seno de manera extemporánea. STS (Sala 3ª, Sección 3ª), de 28 de junio de 2004.
La prescripción no es interrumpida a causa de la caducidad del procedimiento. El procedimiento
caducado se extingue, por lo que no cabe derivar consecuencia alguna de su incoación, ni siquiera para
interrumpir los plazos de prescripción.
La Caducidad en los procedimientos sancionados
La caducidad de la potestad sancionatoria misma que estipula un mecanismo jurídico que impide la
capacidad de la administración para sancionar disciplinariamente cuando ha transcurrido un plazo
máximo sin que se haya concluido el procedimiento. De acuerdo al Código Orgánico Administrativo
(COA) (2017) menciona que la potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha
concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por el artículo 244.
Con relación a lo establecido, una vez que se encuentre vencido el plazo y a solicitud del inculpado, el
órgano competente debe establecer un certificado de caducidad que acredite el archivo de las
actuaciones, Si bien es cierto la parte administrativa niega el procedimiento sumario, previa
notificación a la administración pública (Mendoza et al., 2023).
Dentro del ámbito disciplinario interno de la Policía Nacional, la caducidad también se encuentra
reglada. De acuerdo al Reglamento de disciplina de la Policía Nacional (2013), establece un plazo
máximo de noventa días, determinado en el Capítulo III en el artículo 13, que ayuda a resolver un
sumario administrativo iniciado de oficio, contado desde el momento de emisión del auto inicial.
De acuerdo al Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (2017), menciona que el
plazo máximo para resolver un sumario disciplinario es de noventa días, contado de oficio desde el
auto inicial o desde la recepción del reclamo si fuera a petición de parte.
Diferencias entre Caducidad y prescripción
Dentro del derecho administrativo sancionador, la caducidad y la prescripción son dos instituciones
jurídicas que, aunque están aplicadas en la pérdida de potestad sancionadora del Estado,
diferenciándose de acuerdo a Álvarez (2023).
Tabla 1
Diferencias entre caducidad y prescripción
Elementos Caducidad Prescripción
Concepto Es la pérdida automática de la facultad
de la administración para continuar un
procedimiento sancionador cuando no
se ha resuelto en el plazo máximo
legal
Implica la extinción del derecho de la
administración para iniciar un
procedimiento sancionador debido al
transcurso del tiempo sin que se haya
ejercido dicha acción.
Momento de
aplicación
Este procedimiento se establece en un
plazo de 90 días
Se establece antes de inicio del
procedimiento
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Declaración Produce el archivo inmediato del
expediente (COA)
Normalmente requiere ser alegada por
el interesado y declarada por la
autoridad competente
Fundamento
jurídico
Celeridad procesal Seguridad jurídica
Efectos Extingue el procedimiento en curso y
prohíbe reiniciando por los mismos
hechos.
Se reinicia un procedimiento
sancionador sobre hechos ya prescritos,
salvo que existan causas legales de
irrupción o suspensión
Importancia de la caducidad
Si bien es cierto la caducidad son procedimientos sancionadores siendo una relevancia esencial dentro
del ordenamiento jurídico ecuatoriano, particularmente en el ámbito disciplinario de la Policía Nacional.
El valor jurídico se establece en que se evidencia una garantía del debido proceso y la seguridad
jurídica, evitando que los expedientes disciplinarios se prolonguen indefinida de veces y generen
situaciones de incertidumbre para los administrados (Jaramillo y Palacios, 2024).
Las características establecidas se definen de la siguiente manera:
● Función limitadora del poder sancionador del Estado
● Se obliga a las autoridades a actuar con celeridad, eficacia y respeto
● Fortalecer la confianza legítima
● Entorno institucional más transparente y justo
● No serán sancionados si la autoridad incumple los plazos legales
● La caducidad coincide con tendencias internacionales que promueve la celeridad
administrativa y el control temporal de la potestad sancionadora
● Resaltan la obligación de resolver sin dilaciones indebidas
● Evita el uso político o arbitrario de los sumarios disciplinarios
Introducción al principio de caducidad y potestad sancionadora
La caducidad en la potestad sancionadora representa un límite temporal legítimo al ejercicio del poder
punitivo por parte del Estado, “su objetivo esencial es preservar la seguridad jurídica y garantizar un
debido proceso administrativo” (Álvarez, 2020, p.3). En la doctrina latinoamericana, este principio ha
sido abordado como una garantía sustancial frente a la inercia del Estado, cuyo incumpliendo puede
vulnerar derechos fundamentales como la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a una
administración imparcial.
Álvarez (2023) sostiene que la caducidad no solo tiene efectos jurídicos, sino también éticos, al impedir
que las instituciones públicas utilicen el tiempo como un arma de presión indebida. Orellana (2022) por
su parte, destacan la importancia de este principio en la consolidación del estado de derecho, tanto
limita los excesos de la administración pública, cuando es ignorada, rompe con el equilibrio entre el
interés público y la protección del administrado.
Concepto y fundamentos doctrinarios
La potestad sancionadora se entiende como una expresión del poder punitivo del Estado, ejercida
directamente por los órganos de la Administración Pública en el ámbito del Derecho Administrativo,
sin que sea necesario acudir a la vía penal o judicial. Esta facultad permite a la Administración
identificar y clasificar ciertas conductas como infracciones administrativas, iniciar los procedimientos
necesarios para su esclarecimiento y, en caso de ser procedente, imponer las sanciones
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correspondientes. La finalidad principal de este mecanismo es garantizar la protección de los intereses
colectivos y el orden público, asegurando el respeto y cumplimiento de las normas que rigen la
convivencia social (Cárdenas, 2020).
El ejercicio de esta potestad se encuentra estrictamente condicionado por el principio de legalidad, lo
que implica que ninguna persona puede ser sancionada por actos u omisiones que no estén
previamente definidos como infracciones en una norma jurídica vigente (Pallares, 2022). Además, todo
procedimiento sancionador debe respetar los principios esenciales del debido proceso, entre los que
destacan la presunción de inocencia, la proporcionalidad entre la conducta y la sanción y la tipicidad,
entendida esta última como la necesidad de que las infracciones estén claramente descritas en la
normativa aplicable.
Contexto internacional y comparado
La figura de la caducidad se encuentra ampliamente reconocida en los ordenamientos jurídicos de
América Latina, aunque con diferencias relevantes en cuanto a su definición, alcance y consecuencias
jurídicas. En Colombia, por ejemplo, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) establece un
plazo de cinco años para ejercer la acción disciplinaria, lo que ha sido interpretado por la Corte
Constitucional como una garantía de equilibrio entre el ius puniendi estatal y los derechos de los
funcionarios (Cabello et al., 2019). En Perú, la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444)
contempla plazos fatales de caducidad que, una vez vencidos, conllevan el archivo automático del
procedimiento (Germán, 2021). En Chile, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que la
caducidad es un límite constitucional al poder de castigar de la administración, en concordancia con
el principio de razonabilidad.
En el plano internacional, la CIDH (2021) ha advertido que las demoras excesivas en procesos
disciplinarios constituyen una vulneración del derecho al plazo razonable, afectando gravemente la
presunción de inocencia. Las Reglas de Procedimiento de la ONU en materia de sanciones
administrativas, aunque de carácter orientador, recomiendan plazos estrictos para la iniciación y
conclusión de estos procesos, como parte de los principios del debido proceso (Organización de las
Naciones Unidas (ONU), 2018). En todos estos casos, la caducidad no solo cumple una función
procedimental, sino que también refuerza el principio de legalidad sustancial y la confianza legítima
del administrado.
Marco normativo ecuatoriano
En Ecuador, el tratamiento normativo de la caducidad dentro del régimen disciplinario ha sido, hasta el
momento, insuficiente y contradictorio. A pesar de que el Código Orgánico Administrativo (COA),
vigente desde 2018, establece disposiciones sobre prescripción, no lo hace con igual precisión
respecto a la caducidad, generando incertidumbre normativa (Ortega y Clery, 2024). Esta omisión
normativa se agrava en el contexto de la Policía Nacional, donde el Reglamento Interno de Régimen
Disciplinario ha sido interpretado de manera discrecional, permitiendo en muchos casos la
prolongación de procesos sin consecuencias jurídicas claras.
La jurisprudencia constitucional ecuatoriana ha comenzado a llenar este vacío. En la Sentencia No.
2505-19-EP/21, la Corte Constitucional señaló que el principio de celeridad debe ser aplicado de
manera efectiva, y no simplemente enunciativa, y que los procedimientos administrativos no pueden
extenderse indefinidamente sin perjuicio del administrado. De igual forma, en la Sentencia No. 2701-
21-EP/23 se estableció que la dilación injustificada de los procesos disciplinarios representa una forma
de afectación indirecta a los derechos de defensa. A nivel doctrinario, autores como Benavidez y
Cuenca (2020) han señalado que la falta de una cláusula general de caducidad en procedimientos
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disciplinarios policiales representa una grave falla estructural del ordenamiento ecuatoriano, y que su
omisión beneficia prácticas poco transparentes dentro de las jerarquías institucionales.
Desnaturalización de la caducidad en la Policía Nacional
La Policía Nacional del Ecuador presenta un caso paradigmático de cómo la ausencia de reglas claras
sobre la caducidad puede derivar en abusos institucionales. Diversos informes y artículos evidencian
cómo los sumarios disciplinarios son utilizados, en muchos casos, como herramientas de control
político interno o mecanismos de represión administrativa (Corte Constitucional del Ecuador, 2025).
En muchos procesos, los términos no son notificados correctamente, las pruebas se recogen fuera de
los plazos legales, y los sumarios se extienden sin justificación. Estas prácticas han sido calificadas
por Moreta (2020) como formas encubiertas de sanción extrajudicial, que terminan erosionando el
derecho al debido proceso y deslegitimar al sistema disciplinario en su conjunto.
Además, investigaciones recientes Portilla (2022) han asoZciado estas irregularidades con patrones
institucionales de clientelismo y corrupción dentro de la institución policial. La flexibilidad interpretativa
sobre la caducidad permite que los procedimientos sean manipulados por altos mandos, ya sea para
mantener en vilo a los subalternos o para sancionar selectivamente según criterios políticos o
personales. Esto constituye una clara desnaturalización de la figura jurídica, que deja de ser una
garantía procesal para convertirse en un instrumento de presión institucional.
Imparcialidad y debidos procesos en procedimientos administrativos
Uno de los efectos más perjudiciales de la ausencia de un plazo claro de caducidad en el procedimiento
sancionador es la afectación al principio de imparcialidad. Un órgano que puede iniciar o mantener un
proceso sin límite temporal está en condiciones de ejercer su poder de manera arbitraria. Sampedro et
al. (2024) plantea que, así como en el derecho penal la prisión preventiva está sujeta a plazos máximos,
en el derecho administrativo disciplinario debe existir un equivalente funcional para evitar que los
funcionarios se mantengan indefinidamente bajo investigación. Andrade y Rodríguez (2023) exponen
que la administración pública ecuatoriana ha mostrado resistencia a someter su potestad
sancionadora a límites temporales, lo cual representa una amenaza directa al control judicial y al
equilibrio de poderes.
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RESULTADOS
Gráfico 1
Plazo de caducidad
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo a los resultados obtenidos se puede observar que solo el 28% de los encuestados conocen
con exactitud la naturaleza de la caducidad como un límite legal, sin embargo, el 72% de los
encuestados muestras gran confusión, ambigüedad o desconocimiento, lo cual establece inseguridad
jurídica, mismo que puede emitir incumplimientos administrativos de plazos esenciales.
72%
14%
14%
0%
¿Cómo interpreta usted el plazo de caducidad en los procesos
disciplinarios dentro de la institución?
Como un límite legal obligatorio
que debe respetarse
estrictamente
Como una recomendación sujeta
a interpretación administrativa
Como un concepto poco claro o
ambiguo en la normativa interna
No conozco el concepto de
caducidad
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Gráfico 2
Regulación de plazos
Fuente: elaboración propia.
Si bien es cierto el COA regula de manera precisa la figura de la caducidad, es por esto que el 72% de
los encuestados perciba ambigüedad o vacíos normativos evidenciando que la normativa no se
encuentra aplicando correctamente o a su vez no ha sido interiorizado institucionalmente. Esta
situación demuestra la necesidad de una reforma o reglamento complementaria, especialmente frente
al COESCOP, para evitar contradicciones prácticas.
72%
14%
14%
0%
¿Existe una normativa clara que regule los plazos de caducidad
en los procesos disciplinarios policiales?
Sí, está claramente establecida en
los reglamentos internos
Parcialmente, hay vacíos
normativos o contradicciones
No, la normativa es ambigua y
sujeta a interpretación
Desconozco si existe tal
normativa
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Gráfico 3
Autoridad del plazo de caducidad
Fuente: elaboración propia.
Se evidencia que el 71% de los encuestados mencionan que la autoridad que delega los plazos de
caducidad es el delegado a la Inspectoría General de la Policía, tanto que el 29% de los encuestados
mencionan que el encargado es el departamento de Asuntos Internos. Con respecto a la gráfica la
uniformidad en las respuestas reflejadas en las encuestas se establece que existe desorganización y
falta de directriz claras, así mimos se observan que no existe un consenso institucional respecto a
quien es el órgano competente para aplicar o controlar el plazo de caducidad, lo que genera confusión
procedimental, siendo controversial dentro del art. 226 de la Constitución del Ecuador.
0%
0%
29%
71%
¿Qué autoridad dentro de la Policía Nacional aplica los plazos de
caducidad?
Jefaturas o mandos superiores
Asesores jurídicos
institucionales
Departamentos de Asuntos
Internos
Delegado a la Inspectoría
General de Policía
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Gráfico 4
Respeto de plazos de caducidad
Fuente: elaboración propia.
Con respecto a lo establecido por los encuestados se observa que solo el 29% afirma que llegan a
respetar los plazos que indica el reglamento, tanto que el 71% reconoce reiteradas violaciones sobre
la ley. Esto conlleva una ruptura del principio de seguridad jurídica y convierte los procesos
disciplinarios en procedimientos viciados que afectan directamente en los derechos administrativos.
71%
29%
0%
¿Con qué frecuencia los plazos de caducidad son respetados en la
tramitación de procesos disciplinarios?
Siempre
A veces
Rara vez
Nunca
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Gráfico 5
Reglamento del COESCOP
Fuente: elaboración propia.
Estos resultados manifiestan una división de criterios, pero sobre todo evidencia un problema doctrinal
de fondo que afirma la problemática central del estudio, pues el 57% niega la contradicción normativa
representa una concepción del principio de caducidad, constituyendo en sí mismo una muestra
empírica de la desnaturalización, pues los procedimientos sancionadores no se ajustan a los
parámetros del debido proceso , la seguridad jurídica y la legalidad, sin embargo el 43% que reconoce
la contradicción normativa que el reglamento menciona, en especial en lo que respecta al efecto
interrupto o reiniciado del plazo de caducidad. Es por esto que no pueden generar efectos, ni puede ser
subsanado fuera del plazo legal sin violar el principio de previsibilidad normativa.
DISCUSIÓN
Dentro del análisis doctrinal de la figura de la caducidad en la potestad sancionatoria administrativa
dentro de la Policía Nacional del Ecuador menciona la desnaturalización jurídica. Esto se relaciona con
inexistencia de normativos o contradicciones reglamentarias, así mismo establece factores como la
falta de capacitaciones funcionales, la cultura informalidad administrativa y la institucionalidad frente
a los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Acorde al primer objetivo específico, los resultados de la encuesta manifiestan que el 72% de los
funcionarios administrativos interpretan de manera incorrecta o ambigua la caducidad. Coincidiendo
con lo planteado por Álvarez (2023) quien manifiesta que, en el régimen disciplinario ecuatoriano, la
caducidad “se ha aplicado de forma errática, dando paso a actuaciones irregulares que vician el acto
administrativo desde su origen” (p.20). Teniendo en cuenta que a pesar de existir la normativa
establecida por los artículos 104 a 111 del Código Orgánico Administrativa COA (2017), la ejecución e
interpretación ha sido deficiente.
Se ha tomado en cuenta varias investigaciones realizadas a nivel internacional con el fin de poder
contrastar con el ordenamiento de otros países, en este caso tenemos en cuenta el ordenamiento
43%
57%
El Reglamento sustitutivo al Reglamento de Aplicación del
Régimen Disciplinario del Libro 1 del COESCOP se contrapone
a la naturaleza jurídica de la caducidad a la hora de la
declaratoria de nulidad
Si
No
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colombiano, donde se advierte que la Ley 2195 de 2022 se amplía los plazos para el ejercicio de la
acción disciplinaria en casos de corrupción, establecida hasta 10 años después de la comisión de la
falta de existencia sentencia penal (Departamento Administrativo de Función Pública, 2022). Esto
puede fortalecer la persecución de delitos graves, también se ve criticadas vulnerando el principio de
seguridad jurídica. Es por esto, que la Corte Constitucional de Colombia (2024), reconoció la tensión
entre la necesidad de sancionar y la garantía de plazos razonables para el administrado, subrayando la
importancia de preservar la confianza legítima en los procesos sancionatorios.
Por otro lado, la doctrina comparada, Orellana (2022) menciona que “la caducidad es un límite
infranqueable del poder punitivo de la Administración” (p.3), por lo que conduce inevitablemente a la
nulidad del acto por vicio de forma o competencia. Esto establece ampliamente el servicio para
codificaciones modernas del procedimiento administrativo español y en Ibo americano, incluida la
ecuatoriana.
Refiriéndonos al segundo objetivo específico, con las causas de la desnaturalización, los datos revelan
una preocupante dispersión institucional, ya que el 25% de los encuestados considerando que los jefes
de unidad aplican la caducidad, el otro 25% establece que los asesores jurídicos y la otra parte
constituyen a otras dependencias. La falta de claridad establecida en la investigación realizada por
Núñez (2019) menciona “la duplicidad orgánica y la omisión en la reglamentación sectorial han
convertido la caducidad en una figura inoperante, más simbólica que efectiva” (p.151).
Con relación al tercer objetivo, la insuficiencia de los plazos intermedios y jurisprudencia estabilizadora
también es evidente. Por eso se ha evidenciado que solo el 25% de los funcionarios indicaron que los
plazos de caducidad se evidencian siempre. Por lo que, si se toma en cuenta el 75% restante que se
reporta incumplimientos, poniendo en duda la viabilidad del principio de legalidad. De acuerdo con
Granda et al. (2025) mencionan que el COE adolece de una estructura procedimental rígida que permita
“detectar etapas críticas de inactividad y establecer consecuencias jurídicas proporcionales” (p. 22).
Es por esto que el establecer plazas intermedias se las presenta como una propuesta visible con el fin
de evitar la nulidad de los actos administrativos por caducidad.
CONCLUSIÓN
Con relación a lo establecido y lo investigado se concluye que esta investigación se alinea con lo
evidenciado por estudios en revistas académicas más actualizados, y al mismo tiempo demuestra que
la desnaturalización de la caducidad en el sistema disciplinario de la Policía Nacional del Ecuador
respondiendo a una combinación de factores normativos, institucionales y operativos.
Es importante tener en cuenta que la necesidad de reformar la parte reglamentaria, con capacitaciones
funcionales y de jurisprudencia uniformadora resultando apremiosamente para devolver a esta figura
jurídica su verdadero sentido garantizando el Estado de derecho.
Así mismo se ha considerado que existe una desconexión entre el conocimiento teórico que los
administradores de la Policía Nacional y la práctica institucional. Por lo que se ha reflejado carencias
en la formación jurídica dentro de la cultura organizacional. Se evidencia que existe una pérdida de
límites de la potestad sancionatorio, debido a prácticas administrativas inconsistentes, vacío
normativos persistentes y la inexistencia de mecanismos internos eficaces que permiten corregir
errores antes de que afecten derechos fundamentales.
Desde otra perspectiva el fortalecimiento del principio de legalidad no puede depender únicamente de
una adecuada redacción normativa; así mismo se requiere operadores jurídicos debidamente
capacitados y de instituciones que actúen con responsabilidad, coherencia y apego al derecho.
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