LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4232.


DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4576

Análisis jurídico de los derechos de la salud integral de la
mujer

Legal analysis of women’s right to integral health

Melina Jaletsy Chamba Delgado
e1316612462@live.uleam.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-1666-7443
Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabíl

Manta – Ecuador

Artículo recibido: 08 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 25 de septiembre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
El presente artículo realiza un análisis jurídico sobre el acceso al derecho a la salud integral de la mujer,
embarcando desde una perspectiva constitucional y arraigada distintos instrumentos de derecho
internacional, El objetivo es examinar cómo el marco normativo ecuatoriano, en concordancia con los
tratados internacionales, garantiza el acceso a la salud integral u cuáles son sus desafíos para su
cumplimiento efectivo, en el presente artículo se empleó una metodología cualitativa basada en la
revisión tanto bibliográfica como el análisis normativo y jurisprudencial de la Constitución ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y un proyecto de ley propuesto en 2021. Los
resultados de esta investigación, evidencian que, si generalmente existe un reconocimiento social y
normativo amplio, persisten y han persistido brechas en la implementación de políticas públicas y en
la atención suficiente en problemáticas directas y puntuales como la salud sexual y reproductiva, la
salud e higiene menstrual, la salud mental, la violencia institucional y los efectos en el
desenvolvimiento de la mujer en la sociedad. Se concluye que es necesario fortaleces la aplicación de
los principios de igualdad y no discriminación, así como garantizar una interpretación con enfoque de
género que permita el pleno ejercicio de este derecho. Estas consideraciones implican la necesidad
de consolidar un marco jurídico y social que promueva la equidad y elimine las barreras estructurales
que afectan a las mujeres en el acceso a la salud integral.

Palabras clave: salud integral, mujer, higiene menstrual, salud sexual y reproductiva, derechos
humanos, constitución, igualdad


Abstract
This article carries out a legal analysis on access to the right to comprehensive health for women,
taking it from a constitutional perspective and rooted in different instruments of international law. The
objective is to examine how the Ecuadorian regulatory framework, in accordance with international
treaties, guarantees access to comprehensive health or what are its challenges for its effective
compliance, In this article, a qualitative methodology was used based on both a bibliographic review
and a normative and jurisprudential analysis of the Constitution, the Organic Law of Jurisdictional
Guarantees and Constitutional Control, and a bill proposed in 2021. The results of this research show
that, although there is generally broad social and regulatory recognition, gaps persist and have
persisted in the implementation of public policies and in sufficient attention to direct and specific
problems such as sexual and reproductive health, menstrual health and hygiene, mental health,


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4233.


institutional violence, and the effects on women's development in society. It is concluded that it is
necessary to strengthen the application of the principles of equality and non-discrimination, as well as
to ensure a gender-sensitive interpretation that allows for the full exercise of this right. These
considerations imply the need to consolidate a legal and social framework that promotes equity and
eliminates the structural barriers that affect women's access to comprehensive health care.

Keywords: comprehensive health, women, menstrual hygiene, sexual and reproductive health,
human rights, constitution, equality

























Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.

Cómo citar: Chamba Delgado, M. J. (2025). Análisis jurídico de los derechos de la salud integral de la
mujer. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (4), 4232 – 4244.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i4.4576


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4234.


INTRODUCCIÓN

El derecho a la salud integral a cuál comprende salud sexual y reproductiva de las mujeres, es un
derecho humano inalienable e incondicional que cruza las simples barreras de alguna enfermedad,
constituye un pilar fundamental para el bienestar y el buen vivir de las mujeres, no solamente bienestar
físico, sino que camina de la mano con la salud mental, emocional y social en el rol de las mujeres. Es
de tanta importancia que se encuentra reconocido y constituido en instrumentos internacionales tal
como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la mujer
(CEDAW), la Convención Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución de la República
del Ecuador (artículos 32, 66 numeral 1 y 11), Generalmente intuimos que este derecho contempla
únicamente al acceso a servicios medicos y a la salud pública, y será materia de este artículo evidenciar
las distintas complicaciones que atraviesan las mujeres Ecuatorianas en el uso de su derecho a una
salud integral, libre de violencia y estereotipos, así como la capacidad de las mujeres para ejercer
autonomía y autodeterminación sobre sus cuerpos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define
la salud sexual como un estado de bienestar tanto físico, como emocional, mental y social que
mantiene relación directa con la sexualidad, identificando que para su realización y goce pleno de sus
derechos es indispensable el respeto, protección y ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.

El enfoque integral el cual hago hincapié exige comprender no únicamente la anatomía y fisiología
femenina, incluyendo por ejemplo las complejas etapas desde la menarquía hasta la menopausia, sino
también los determinantes sociales, culturales y jurídicos, que impactan en la vivencia de la sexualidad
y la reproducción. A pesar de los avances normativos y el reconocimiento jurídico legal que se
establece en nuestro Ecuador, en la realidad del país y evidentemente a nivel global, persisten aun
profundas brechas que limitan el acceso efectivo y regulado a la salud integral de la mujer, y alguno de
los factores que intervienen como lo son la violencia de género, la medicalización del cuerpo femenino
sin perspectiva de género, la falta e inexistente educación sexual integral y la más triste en mi opinión,
la escasez de servicios accesibles y sensibles a la diversidad cultural, establecen un panorama que
exige un análisis jurídico tanto critico como contextualizado de este fenómeno cultural, social y jurídico,
pues en este sentido, el modelo biomédico tradicional ha resultado insuficiente para garantizar el pleno
goce de estos derechos, requiriéndose una aproximación interseccional que reconozca las múltiples
formas de discriminación y exclusión que enfrentan las mujeres.

Este presente trabajo se propone a realizar un análisis jurídico integral de los derechos a la salud
integral sexual y reproductiva de la mujer en Ecuador, visibilizando el marco normativo que se
encuentra vigente en el país, así mismo las políticas públicas y las prácticas institucionales, de igual
manera se examinaran los estándares tanto como constitucionales e internacionales haciendo énfasis
en principios como la igualdad, la no discriminación y el importante enfoque hacia los derechos
humanos y la autonomía personal. De igual manera se analizarán los tipos de retos estructurales,
culturales o sociales que dificultan la realización efectiva de estos derechos, proponiendo vías para su
fortalecimiento desde una perspectiva de justicia social, jurídica y de género. Cuando nos referimos a
la garantía de cumplimiento del derecho de salud integral de la mujer no solo implica una cuestión de
derechos individuales, sino un imperativo para el desarrollo equitativo y sostenible de la misma
sociedad en conjunto, pues solo a través de la construcción de sistemas de salud inclusivos, leyes y
políticas pública que permitan el goce y no discriminación de derechos contribuyen a un avance hacia
una democracia que reconozca y valore plenamente la dignidad y autonomía de todas las mujeres

METODOLOGÍA

La presente investigación se enmarca dentro de una metodología cualitativa, descriptiva y analítica
misma que permitirá una profundización contextualizada de los fenómenos jurídicos y sociales
relacionados con los derechos de la salud integral de la mujer. Según Hernandez-Sampieri y Mendoza
(2018, p. 396) este enfoque implica la recolección y análisis de datos no numéricos para generar


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4235.


categorías y conceptos mediante un proceso inductivo y flexible, lo cual resulta idóneo para interpretar
decisiones judiciales y normativas aplicables del derecho.

Para el análisis jurídico se aplicó un enfoque hermenéutico interpretativo, y como lo menciona Ullauri
Mendieta (1967), quien enfatiza que la interpretación crítica del discurso normativo y judicial,
permitiendo comprender el alcance real y las implicaciones de las resoluciones que condicional y se
interponen en el ejercicio del derecho a la salud integral sexual y reproductiva de la mujer, donde esta
aproximación hermenéutica facilita la identificación de principios, valores y posibles contradicciones
en las decisiones y normas estudiadas

Además, se complementa el estudio con un análisis comparativo crítico, en línea con Álarcón Peña
(2018, p. 160), que permitió contrastar la jurisprudencia nacional con los estándares internacionales
en materia de derechos humanos, evidenciando así tensiones y convergencias entre sistemas jurídicos
y fortaleciendo la evaluación del cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

La presente investigación se enmarca dentro de una metodología cualitativa, descriptiva y analítica
misma que permitirá una profundización contextualizada de los fenómenos jurídicos y sociales
relacionados con los derechos de la salud integral de la mujer. Según Hernandez-Sampieri y Mendoza
(2018, p. 396) este enfoque implica la recolección y análisis de datos no numéricos para generar
categorías y conceptos mediante un proceso inductivo y flexible, lo cual resulta idóneo para interpretar
decisiones judiciales y normativas aplicables del derecho.

Para el análisis jurídico se aplicó un enfoque hermenéutico interpretativo, y como lo menciona Ullauri
Mendieta (1967), quien enfatiza que la interpretación crítica del discurso normativo y judicial,
permitiendo comprender el alcance real y las implicaciones de las resoluciones que condicional y se
interponen en el ejercicio del derecho a la salud integral sexual y reproductiva de la mujer, donde esta
aproximación hermenéutica facilita la identificación de principios, valores y posibles contradicciones
en las decisiones y normas estudiadas

Además, se complementa el estudio con un análisis comparativo crítico, en línea con Alarcón Peña
(2018, p. 160), que permitió contrastar la jurisprudencia nacional con los estándares internacionales
en materia de derechos humanos, evidenciando así tensiones y convergencias entre sistemas jurídicos
y fortaleciendo la evaluación del cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos.

Esta investigación no involucró contacto directo con seres humanos ni datos personales sensibles, por
lo que no requirió aprobación por comité de ética.

RESULTADOS

En el Ecuador, el derecho a la salud se encuentra legalmente reconocido en el artículo 32 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE) en donde se establece que ¨la salud es un derecho que
garantiza el Estado y cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos como el agua, la
alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.". Este artículo reconoce expresamente que el acceso a la salud debe ser
universal, equitativo, integral, intercultural y con enfoque de género y generacional. Además, el articulo
11 numeral 2 de la CRE establece el principio de igualdad y no discriminación, reafirmando que nadie
podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, orientación sexual u otras
condiciones. Esta disposición refuerza la obligación del Estado de garantizar el acceso a servicios de
salud sin discriminación hacia las mujeres, el articulo 66 numeral 9 mismo que tipifica una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado y mencionando la misma línea del marco legal Ecuatoriano
cabe mencionar que existen otras normas que mantienen el cumplimiento y respeto del derecho a la
salud, como lo es la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) misma que contempla dentro de sus


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4236.


objetivos la promoción de la salud integral dentro del entorno educativo, priorizando así el buen vivir de
las estudiantes que cursan un proceso formativo básico, elemental, bachillerato y universitario.

En contraste, el artículo 11 numeral 2 de la CRE establece el principio de igualdad y no discriminación,
mismo que reafirma que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género,
orientación sexual u otras condiciones, reforzando la obligación del estado de garantizar el acceso a
servicios de salud dignos y sin discriminación hacia las mujeres. Si abordamos lo crítico del derecho y
lo relacionamos con el nuevo derecho emergido de realidades sociales, la inaplicación de este artículo
11 numeral 2 de la Constitución se convierte en una evidencia clara de cómo el Estado y sus
instituciones reproducen desigualdades estructurales. Esta omisión no solo vulnera el principio de
igualdad y no discriminación, sino que perpetúa un modelo de salud desprovisto y nublado de enfoque
de género. En este contexto, el acceso a la salud integral no se puede concebir e incluso pensar como
un privilegio y mucho menos como un servicio neutral y despolitizado, sino como un derecho
profundamente condicionado por sus estructuras históricas de poder y exclusión durante siglos que
han marginado sistemáticamente a las mujeres de cómo la estructura del estado y así mismo, sus
instituciones, claramente reproducen desigualdades cuando no se respeta el artículo citado y por lo
consiguiente no se adoptan políticas con enfoque de género, pues el acceso a la salud integral no
puede entenderse como un privilegio o como un servicio neutral y desconsiderado, sino más bien como
un derecho condicionado por las estructuras de poder que históricamente han excluido a las mujeres

La Constitución de 1998 de por si, ya consagraba la igualdad y la no discriminación en su artículo 23
numeral 3 misma que establecía: …todos serán considerados iguales, sin discriminación por
nacimiento, edad, sexo, etnia, orientación sexual, estado de salud, discapacidad ni otra condición.”. Sin
embargo, nuestra nueva Carta Magna de 2008 amplió y reforzó ese marco y se agregó explícitamente
respeto hacia la identidad de género, condición de portador de VIH y otras circunstancias que para el
presente artículo no son muy relevantes, estableciendo así la obligación del Estado en tomar acciones
afirmativas para garantizar una verdadera igualdad, con este cambio podemos evidencia que la
omisión de estos grupos mencionados en primer lugar incumple con el mandato constitucional de
igualdad y no discriminación, y segundo, también perpetúa un sistema de salud cargado de sesgos
patriarcales puesto que el acceso a la salud integral se presenta como un privilegio arbitrario y
despolitizado. Lejos de ser una cuestión neutra, el disfrute de servicios sanitarios está condicionado
por estructuras de poder históricamente diseñadas para excluir a las mujeres. De esta forma, la falta
de aplicación efectiva del principio constitucional revela la urgencia de políticas con enfoque de género,
orientadas por criterios interseccionales, para garantizar una equidad verdaderamente
transformadora.

De igual manera el artículo 32 de la Constitución y tal como lo mencionamos en el párrafo introductorio,
este artículo establece a la salud como un derecho que el estado debe garantizar, en el cual la
realización y cumplimiento se vincula netamente al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, a la alimentación, a la educación, a la cultura física, al trabajo, a la seguridad social, a los
ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir El estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud
sexual y salud reproductiva¨

Ahora, la enorme dimensión misma que abarca el artículo solo nos da una idea de la importancia de
este derecho, utilizando otras palabras decimos que sin derecho a la salud no hay vida, pues de este
emana la multitud de derechos que le consiguen, pues antes de la Constitución del 2008 la salud no se
encontraba consagrada como un derecho garantizado desde una perspectiva integral de
interdependencia de derechos, pues las cartas magnas anteriores como la de 1998 trataban a la salud
como un servicio público, y aquí viene lo importante, lo menciono dentro de este artículo debido a que


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4237.


no se contemplaban enfoques de género ni de derechos humanos o interculturalidad, es decir que no
se reconocían las necesidades específicas de la salud de las mujeres, mujeres trans o incluso
diversidades sexuales, se trataba como si todas las personas fueran iguales sin tomar en cuenta
discriminaciones ni doble vulnerabilidad o violencias que viven algunas poblaciones,¿ y esto es
importante? Claro que es importante, en la Constitución de 2008 predominó un modelo biomédico
mismo que se centraba en la enfermedad y no en la prevención, asimismo la falta de atención a la salud
sexual y reproductiva y ni hablar de las adolescentes y mujeres provenientes de sectores rurales o
indígenas, otro de los temas importantes a tocar es la privatización progresiva de servicios médicos
pues el acceso de salud de calidad depende del nivel socioeconómico.

¿Pero esto es de relevancia hacia la salud integral de la mujer? Claro que sí, como lo mencionamos
antes, del derecho de la salud se emergen los demás derechos irrenunciables, inalienables e
intransferibles, Según Goldenberg et al. (2011), durante los años previos a 19,la implementación masiva
de la atención prenatal en numerosos países desde los años enfocada en la identificación de la
preeclampsia (controles de presión arterial y proteinuria), particularmente al término de la gestación, y
el cuidado hospitalario que comprendía la inducción temprana del parto y la cesárea para mujeres con
preeclampsia o eclampsia severa, fueron factores clave en la disminución de la evolución de la
preeclampsia. El alto índice de muertes maternas en algunas regiones del mundo es un reflejo de las
desigualdades y oportunidades de acceder a servicios de salud principalmente enfocados entre las
clases sociales, es decir rico o pobre. La tasa de mortalidad materna (TMM) en los países de bajos
ingresos en 2023 fue de 346 por cada 100 000 nacidos vivos, frente a 10 por cada 100 000 nacidos
vivos en los países de altos ingresos. Organización Mundial de la Salud. (2025, 07 de abril). La salud
mental es un derecho humano universal. Sitio web de la Organización Mundial de la Salud.

En Latinoamérica se refleja de una manera diferente, las mujeres provenientes y residentes de países
en vías de desarrollo tienen un mayor riesgo de muerte materna a lo largo de su vida, en algunas
regiones los embarazos en mujeres se observan desde los 12 años, El riesgo de muerte materna a lo
largo de su vida es la probabilidad de que una mujer de 15 años finalmente muera por causas maternas.
Sin embargo, en los países de altos ingresos esta probabilidad es de 1 entre 7933, frente a 1 entre 66
en los países de bajos ingresos. Esto solo refleja la falta de atención estatal por parte del gobierno en
el cuidado de la salud de las mujeres, todas las mujeres necesitan gozar de un buen acceso a la
atención de alta calidad antes, durante el embarazo, el parto y el postparto, hay que tener en cuenta
que la salud materna y la salud neonatal se encuentran directamente relacionadas, es indispensable
que todos los partos sean atendidos por profesionales de la salud cualificados y aptos, pues
evidentemente una atención y tratamiento oportunos pueden marcar la diferencia entre la vida y la
muerte.

La salud integral de la mujer no solo implica la maternidad, sino que abarca otros aspectos
fundamentales para el buen desenvolvimiento de la mujer en la sociedad, factores como la salud
sexual, la salud y educación menstrual oportuna y de calidad; servicios de salud competentes y
empáticos; productos de gestión menstrual para absorber o recolectar el flujo menstrual; agua y
saneamiento, Salud menstrual en adolescentes: gestión y participación de los sectores educación y
salud. (2024). Horizonte Sanitario, 23(2) , forman parte importante en el sistema patriarcal en el cual
ha estado inmerso el estado. La salud de la mujer generada fundamentalmente por las condiciones de
vida, tiene un gran componente de marginación histórica ejercida contra ellas por las relaciones de
poder y género establecidas en la sociedad, la violencia intrafamiliar, de género y sexual constituyen
también un grave problema de salud pública (Varea, 2020). A través de este mismo análisis aparece
otro artículo que forma parte importante de la salud:



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4238.


Sección segunda

Jóvenes

Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo
ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de
modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del
poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y
les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y
asociación.

De aquí se desprende parte fundamental del párrafo antes mencionado, la importancia de cuidar la
salud integral de las jóvenes, la menstruación es un proceso fisiológico natural en la vida y la salud
sexual y reproductiva de todas las niñas y jóvenes, durante muchos años se consideró como tabú y
tema de no discusión, es más desde nuestra existencia es no hasta 2020 en que la Organización
Mundial de la salud (OMS) propuso atenderla y como una necesidad básica en la salud y no como parte
de la salud física, mental y social de las mujeres. Un buen acceso a la salud menstrual implica el manejo
seguro, digno y saludable de los ciclos menstruales La gestión de la salud menstrual se refiere a la
administración segura, respetuosa y saludable de los ciclos menstruales, lo que facilita prevenir que
se transformen en un impedimento en la vida diaria. Diversas investigaciones han evidenciado que la
salud menstrual requiere el acceso a seis elementos y condiciones esenciales: información y
educación menstrual adecuada y de alta calidad; servicios de salud competentes y empáticos;
productos de manejo menstrual para absorber o recolectar el flujo menstrual; agua y cuidados
sanitarios seguros e higiénicos; ambientes sociales saludables y positivos; y por último, el desarrollo
de políticas públicas beneficiosas.

En el mundo muchas mujeres y en su mayoría niñas no tienen los suficientes conocimientos y
habilidades, ni los servicios y los productos ni siquiera el apoyo de las redes gubernamentales para
asegurar el bienestar de sus jóvenes durante la menstruación, la menstruación contempla un vínculo
fuerte con la salud, asimismo educación, acceso al agua, saneamiento y los factores socioeconómicos
que evidentemente estos desafíos son más urgentes en mujeres que menstrúan en los países de
ingresos bajos y medianos al mismo tiempo, hay evidencia que garantizar una buena salud e higiene
menstrual contribuye a la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, y promueve la igualdad de
género. Durante muchos años los países se han preocupado y han nacido estrategias integrales de
salud e higiene menstrual, si hablamos de organizaciones y donaciones internacionales, gobiernos o
implementadores s tanto como para la investigación o apoyo material, los niveles de financiamiento
son marginales y no están ni cerca de lo necesario para combatir este problema de salud pública como
para hacer frente a los desafíos y retos.

Si bien es cierto la salud e higiene menstrual es una preocupación que abarca todos los países del
mundo, incluso los países totalmente desarrollados, estos problemas aparecen y se dan en mayor
índice en los países de bajos y medianos ingresos, que en consecuencia se encuentran la mayoría de
las mujeres y niñas que carecen de salud e higiene menstrual. La importancia de que el estado invierta
en programas de educación y apoyo a las jóvenes menstruantes radica en que el desenvolvimiento de
las mujeres se ve afectado por esta etapa menstrual que afecta evidentemente el curso de la vida de
muchas mujeres y niñas en todo el mundo, se estima que alrededor de 400 millones de niñas en todo
el mundo enfrentan limitaciones y dificultad en el acceso en cuanto a sus necesidades para manejar
bien su menstruación. Hay una base consolidada que evidencia cómo invertir en la salud e higiene
menstrual puede beneficiar positivamente a diferentes áreas de vida de niñas y mujeres como por
ejemplo en la participación en una vida educativa sana y normal, el empoderamiento la salud y la salud
mental, por lo que se demuestra que es fundamental para promover y constituir la igualdad de género


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4239.


como un todo. Así mismo si lo vemos de un punto no tan social sino económico y social, el apoyo a un
acceso de salud menstrual digna como el acceso a información y a productos han demostrado que
aumentan las actividades económicas y de manera similar la creación de infraestructuras de agua y
saneamiento e higiene y los productos menstruales pueden tener un efecto positivo en la asistencia
escolar de las niñas, teniendo como vínculo otro derecho importante como lo es la educación,
coincidiendo con el enunciado inicial que propone que sin un buen acceso a la salud proviene el goce
de otros derechos.

El abordar el estigma que se tiene sobre menstruación y los demás factores que intervienen, como el
uso correcto de los productos de higiene menstrual, la asistencia a mensual a sistemas ginecológicos
apropiados y no solo a partir del inicio de una vida sexual, influye directamente en la dignidad y
bienestar de las niñas en la escuela y su participación en las actividades escolares y extracurriculares,
que si lo transformamos a avances se convierte en la asistencia continua a clases y el no desistimiento
al rendimiento académico, teniendo efectos a largo plazo en muchos ámbitos a nivel profesional y
social, cuando las niñas y mujeres se encuentran en centros de educación, las niñas tienen menos
probabilidades de casarse a una edad inadecuada y tener hijos consecuentemente. Al ampliar e insistir
en el acceso a la educación las niñas buscarán progresar y cumplir con sus metas aspirativas, lo que
significa que pensarán mejor de acuerdo a su condición de vida, tendrán una familia sana cuando
consideren el momento y tendrán más dinero y mejor educación

Ahora, el derecho a la salud integral consagrado en el artículo 32 de la constitución de la República del
Ecuador, no se limita a la atención médica curativa, sino que incluye de manera prioritaria la prevención
y promoción de la salud, conociendo esto la educación sexual integral (ESI) es una obligación ineludible
del Estado, siendo conscientes de que antes de la Constitución del 2008 y de la aun pocos resultados
de la casi inexistentes políticas públicas con enfoque de género y derechos humanos, la sexualidad era
abordada desde perspectivas conllevadas de la moral, fragmentadas y en muchos casos tabúes y
desinformadas. La ausencia de programas gubernamentales de (ESI) en el sistema educativo
contribuyo a que la sociedad y más que todo juventudes se desenvolviera a través de mitos, estigmas
y prácticas de riesgo, lo que derivó en un aumento sostenido de embarazos adolescentes no
planificados, violencia sexual y transmisión de ITS entre ellas VIH, para garantizar el derecho a la salud
sexual de las adolescentes es imprescindible adoptar un enfoque integral que trascienda la mera
provisión de información, pues no solo se trata de un intercambio de conocimientos sino que los
servicios de salud sean competentes, empáticos y sensibles a las realidades sociales y económicas
de las jóvenes, La ausencia de este enfoque integral reproduce desigualdades estructurales y limita el
acceso efectivo a la atención digna y de calidad, vulnerando el principio constitucional de igualdad y
no discriminación (artículo 11 CRE).

Desde el punto de vista de la gestión pública y el financiamiento, podemos mencionar que aunque la
salud e higiene menstrual ha ganado relevancia dentro de las agendas internacionales y nacionales el
apoyo institucional continúa siendo insuficiente para atender adecuadamente las necesidades de las
adolescentes, Diversos donantes internacionales, como la Fundación Bill & Melinda Gates, USAID y
otros actores multilaterales han intervenido con recursos hacia programas de educación menstrual y
la provisión de productos especialmente en el ámbito escolar y humanitario. No obstante, estos
intentos suelen ser esporádicos y dispersos, sin una cobertura ni una inversión constante que posibilite
abordar la problemática en su conjunto. Esto muestra un conflicto entre el aumento en el
reconocimiento del derecho a la salud menstrual y la ausencia de un compromiso económico
específico por parte de los Estados y entidades institucionales, lo que restringe la eficacia de las
políticas públicas y perpetúa las desigualdades estructurales que las mujeres jóvenes afrontan en el
acceso a servicios de salud dignos y apropiados.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4240.


La falta de financiamiento y coordinación impacta de manera significativa y directa en la capacidad del
Estado para garantizar la salud menstrual, sexual y reproductiva como un derecho integral, pues la falta
de educación sexual y reproductiva de calidad, el acceso a servicios empáticos y competentes y las
condiciones higiénicas necesarias para un periodo menstrual digno. La inversión insuficiente también
complica el manejo de las normas sociales, tabúes y estigmas asociados a la menstruación, que
continúan siendo obstáculos importantes para la inclusión y el bienestar de las personas que padecen
menstruación. Por lo tanto, es crucial robustecer los mecanismos de coordinación entre gobiernos,
entidades multilaterales, sociedad civil y sector privado para garantizar una respuesta multisectorial y
duradera, que no solo contemple la distribución de recursos, sino también el fomento de la educación,
la concienciación social y la erradicación de la pobreza menstrual, vista como un problema de
inequidad estructural que impacta en el ejercicio completo de los derechos sexuales y reproductivos
de mujeres

Continuando, la salud menstrual (SHM) debe entenderse no solo desde lo que es, como la higiene y la
salud, sino más bien como una implícita cuestión de derechos humanos básicos para el ejercicio pleno
de los derechos humanos, y partiendo que desde el punto de vista jurídico la salud e higiene menstrual
está vinculada con el derecho a la salud integral, la educación, la dignidad y la no discriminación,
derechos reconocidos en múltiples instrumentos internacionales y nacionales, y aunque la salud
menstrual sola no es un derecho autónomo que las personas reconozcan forma parte crucial que
permite a mujeres y niñas ejercer sus derechos humanos en igualdad de condiciones especialmente
en el contexto de la salud sexual y reproductiva. La falta de acceso a productos menstruales
adecuados, educación o condiciones higiénicas apropiadas genera barreras que afectan la
participación educativa, el trabajo y la salud, constituyendo una forma indirecta de discriminación por
género y limitando derechos constitucionales.

Enfocándonos en los ODS que implican la salud integral de las mujeres, es importante recalcar que el
aspecto educativo y de salud y bienestar fueron tratados previamente en el analisis del articulo 32 y 11
de la CRE destacando su importancia, ahora continuando con el ODS 5 mismo que implica la igualdad
de género constituye un compromiso global para erradicar todas las formas de discriminación,
violencia y desigualdad que enfrentan las mujeres, adolescentes y niñas en todo el mundo, sino
también una condición indispensable para lograr sociedades justas e inclusivas y sostenibles, teniendo
en cuenta esto el ODS numero 5 destaca la importancia de sembrar empoderamiento pleno y efectivo
dentro de la educación de las niñas y mujeres, lo cual requiere garantizar el acceso a servicios de salud
es integrales que respondan necesidades puntuales como la salud menstrual, sexual y reproductiva.

Un buen desarrollo y cumplimiento del acceso universal a servicios de salud menstrual no es solo
abarca el ámbito sanitario sino una exigencia de justicia social y equidad Históricamente, estos
sectores han sido ignorados, estigmatizados o tratados de forma fragmentada, lo que ha favorecido la
perpetuación de patrones de exclusión y desigualdad. En numerosos escenarios, la carencia de
productos de higiene menstrual, la falta de educación sexual integral y las restricciones en los servicios
de salud especializados se convierten en obstáculos tangibles para que las mujeres puedan ejercer
sus derechos de manera completa y participar en condiciones equitativas en áreas educativas,
laborales y sociales. Además, la salud menstrual, como componente esencial de la salud sexual y
reproductiva, repercute directamente en la dignidad, bienestar Identificarla y tratarla desde una
perspectiva de derechos humanos no solo significa asegurar la provisión de productos de higiene
seguros y asequibles.

El manejo de la menstruación saludable es una parte vital de los esfuerzos de las Naciones Unidas
para apoyar a los países a lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, nuestro plan para
lograr sociedades pacíficas y prósperas en un planeta sano. Es un paso esencial hacia la igualdad de
género y contribuirá́ a mejorar la educación y los servicios de agua y saneamiento. Todos estos son
objetivos importantes en la Agenda 2030.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4241.


CONCLUSIÓN

El artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la salud como uno de los
derechos más fundamentales en el goce y desarrollo de una vida plena, vinculándolo al buen vivir y
como lo hemos evidenciado en este proyecto, a la interdependencia con otros derechos, sin embargo,
la importancia de reconocer formalmente la salud como un derecho, no se traduce en una garantía
efectiva. El hecho de que proyectos de ley relacionados con la salud de las mujeres, como el de salud
menstrual presentado en 2021 permanezcan estancados evidencia la distancia entre el marco
normativo y el actual del ejecutivo. lo que evidencia que este desfase entre una norma y la práctica
refleja una problemática estructural en el sistema jurídico y político ecuatoriano, pues el
reconocimiento de derechos en la Constitución no siempre va a acompañado de políticas públicas,
asignación presupuestaria ni mucho menos mecanismos de exigibilidad efectivos. En el caso de
estudio que enmarca la salud de las mujeres, esta brecha se incrementa por los sesgos de género
presentes en la formulación legislativas donde sus necesidades particulares tienden a ser relegadas o
subordinadas a visiones biomédicas y asistencialistas. Así, iniciativas como la ley de salud menstrual
de 2021 que buscaban garantizar condiciones dignas y equitativas para la gestión del ciclo menstrual,
terminan paralizadas en el debate político, invisibilizando nuevamente una realidad cotidiana que
impacta directamente en la dignidad, la educación y la participación social de las mujeres. Esta falta
de avance legislativo no solo demuestra la ausencia de voluntad política, sino que también evidencia
la persistencia de un modelo de salud centrado en lo curativo, que no reconoce plenamente la
integralidad del derecho a la salud ni su relación con la igualdad sustantiva de género.

De igual manera existe una contradicción entre el mandato constitucional de igualdad y la realidad
cotidiana en el acceso a la salud, revela que la discriminación hacia las mujeres no es un fenómeno
aislado, sino una manifestación de desigualdades estructurales profundamente arraigadas, la
persistencia de un sistema público de salud digno responde a patrones patriarcales implica que las
mujeres no son vistas como sujetas plena de derechos sino como receptoras pasivas de servicios
inhumanos, incompletos o precarios en los que se privilegia la atención médica de los cuales no tienen
acceso todas las mujeres frente a la prevención y el acompañamiento integral. Este sesgo reproduce
estigmas en torno a la salud sexual y reproductiva por ejemplo, limitando el acceso a información sobre
anticoncepción, a servicios de salud menstrual dignos, o a una atención libre de violencia obstétrica,
de hecho minimiza la importancia de la salud mental y de las violencias de género como determinantes
directos de bienestar, la omisión estatal frente a este escenario no solo incumple el principio de
igualdad y no discriminación según lo establece el artículo 11 de la Constitución, y además vulnera la
obligación de garantizar la progresividad de los derechos, pues mantiene intactas brechas históricas
que afectan la autonomía y el pleno desarrollo de las mujeres

Lo que nos llega al siguiente punto el cual es que el acceso a la salud integral de las mujeres no puede
considerarse un privilegio, de hecho la salud de la mujer lejos de constituirse en un derecho plenamente
garantizado, se presenta como un derecho que se encuentra condicionado por factores como el social,
el económico y culturales o políticos, lo cual corresponde a las bases de estructuras históricas de poder
que han terminado ubicando a las mujeres en una posición de subordinación, negándoles un acceso
igualitario a servicios de calidad y perpetuando la idea de que su salud es secundaria respecto de otros
intereses sociales o estatales. La ausencia de políticas públicas con enfoque de género,
interseccionalidad y derechos humanos demuestra que el reconocimiento constitucional como el
previsto en los articulo 32 y 66 de la Constitución permanece en un nivel declarativo, sin traducirse en
mecanismos concretos de cumplimiento, lo que genera una brecha entre la norma práctica donde la
salud integral de la mujer sigue dependiendo de su condición socioeconómica, etnia, edad, orientación
sexual o lugar de residencia. En este contexto, el derecho a la salud integral se convierte en un derecho
formalmente existente, pero materialmente restringido, lo que evidencia una omisión estatal en su


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4242.


deber de garantizar la universalidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud
para todas las mujeres.

Como se ha demostrado la salud integral de la mujer que corresponde a la salud sexual y reproductiva,
la salud menstrual de las mujeres en Ecuador constituye una de las áreas donde el poco interés Estatal
se hace más evidente y persistente, pese a que nuestra carta magna de 2008 reconoce el derecho a
tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre la vida sexual y reproductiva (art. 66.10 CRE),
la ausencia de la política sostenida en cuanto a educación sexual integral (ESI) ha generado un vacío
estructural que mantiene patrones de desigualdad y vulnerabilidad. Este déficit no solo afecta a las
adolescentes, quienes enfrentan embarazos tempranos como consecuencia de la falta de información
y acceso a conocimientos sobre salud sexual como los anticonceptivos, sino también a mujeres de
sectores rurales, indígenas y afrodescendientes que se encuentran doblemente excluidas por razones
socioeconómicas y precariedad de los servicios de salud integral y la limitada cobertura de programas
de prevención y planificación familiar reflejan una especie de deuda histórica como me gusta llamarlo,
la limitada cobertura de programas de prevención y planificación familiar reflejan una deuda histórica
del Estado con la garantía del derecho a la salud integral. Las cifras de embarazo adolescente,
mortalidad materna y violencia obstétrica son consecuencias directas de un sistema de salud que no
prioriza la autonomía de las mujeres ni su dignidad en los procesos reproductivos, A esto se suma la
persistencia de prácticas discriminatorias y estigmatizantes en la atención médica, que reproducen
estereotipos de género y conciben la maternidad como un destino inevitable más que como una
decisión consciente.

En síntesis la salud menstrual constituye un eje fundamental de la salud sexual y reproductiva, pero ha
sido históricamente invisibilizada dentro de las políticas públicas en Ecuador, pues el tabú cultural en
cuanto a la menstruación sumando a la ausencia de programas estatales que garanticen acceso a
productos de gestión menstrual asequibles y a educación integral en torno al proceso biológico que
enfrentan las mujeres alrededor del mundo, esto perpetúa escenarios de desigualdad y exclusión, para
muchas mujeres, adolescentes y niñas en situación de vulnerabilidad, la falta de insumos adecuados
no solo representa un problema de higiene sino un factor que limita el ejercicio pleno de derechos
como la educación, la salud y la dignidad humana. Actualmente en Ecuador estamos atravesando una
crisis en el sistema de salud, durante años se vendía y traspasaba por medio de la corrupción el poder
de los grandes hospitales de nuestro país, teniendo esta carencia se refleja un modelo biomédico
reduccionista que sigue concibiendo la salud femenina únicamente desde la enfermedad, sin mirar las
necesidades integrales. El estado al no implementar políticas con enfoque de género e
interseccionalidad, incumple con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la salud en
condiciones de calidad y equidad (art. 32 CRE). Además, esta omisión contradice abiertamente el
mandato de proteger a las mujeres frente a toda forma de violencia (art. 66.9), ya que negar el acceso
digno a un sistema de salud menstrual constituye una violencia estructural que afecta de manera
significativa a las mujeres de nuestro país.

De forma directa, fomenta la independencia y el bienestar de las mujeres. En el contexto global, esta
ausencia de acción viola los compromisos adquiridos por Ecuador en la CEDAW, la Plataforma de
Acción de Beijing (1995) y el Protocolo de San Salvador, instrumentos que exigen al Estado
implementar acciones eficaces para asegurar la salud integral de las mujeres, incluyendo la
administración menstrual como componente esencial de la equidad social y de género.

El Estado de Ecuador tiene un compromiso histórico en la protección de la salud sexual y reproductiva,
en particular con mujeres en etapa de adolescencia y en condiciones de vulnerabilidad. La falta de una
educación sexual integral (ESI) obligatoria y adaptada a contextos interculturales, sumada a la
insuficiencia de los servicios de salud reproductiva, y la insuficiencia de los servicios de salud
reproductiva.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4243.


REFERENCIAS

Bonilla-García, Jazmín. (2023). El derecho de las mujeres y las personas gestantes a decidir [A
Woman's & Pregnant Person 's Right to Choose]. Cuestiones constitucionales, (48), 437-449.
https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2023.48.18052

Cacpata-Calle, W. A., Bailón Zúñiga, A. E., Calva Vega, Y. G., & Terán Carrillo, W. G. (2019). El período
de lactancias de las mujeres en Ecuador y el derecho a la igualdad [Women's breastfeeding period in
Ecuador and the right to equality]. Uniandes Episteme, 6, 966–976.

Calvert, C., John, J., Nzvere, F. P., Cresswell, J. A., Fawcus, S., Fottrell, E., et al. (2021). Mortalidad
materna durante la pandemia de COVID-19: Hallazgos de una revisión sistemática rápida. Global
Health Action, 14(Suppl. 1). https://doi.org/10.1080/16549716.2021.1974677

Cresswell, J. A., Alexander, M., Chong, M. Y. C., et al. (2025). Causas globales y regionales de muerte
materna 2009–20: Un análisis sistemático de la OMS. The Lancet Global Health, S2214-
109X(24)00560-6. https://doi.org/10.1016/S2214-109X(24)00560-6

Guapizaca-Jiménez, E. F., & Marroquín-Ruiz, M. P. (2021). Sentencia n.º 904-12-JP/19 (negativa de
atención en embarazo y violencia obstétrica) [Ruling No. 904-12-JP/19 (refusal of care in pregnancy
and obstetric violence)]. Foro: Revista De Derecho, (35), 86–105.
https://doi.org/10.32719/26312484.2021.35.5

Heredia Olivera, K. R. (2018). Factores de riesgo materno asociados al bajo peso al nacer. Instituto
Nacional Ma terno Perinatal, 2010–2011.
http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/9996/Heredia_ ok.pdf?sequence=3

Huamaní Flores, S. T., & De La Cruz Ñahuero, D. (2013). “Cohesión y adaptabilidad familiar
relacionados al ini cio de la actividad sexual en adolescentes de la IE”

Lucio, Ruth, Villacrés, Nilhda, & Henríquez, Rodrigo. (2011). Sistema de salud de Ecuador [The health
system of Ecuador]. Salud Pública de México, 53(Supl. 2), s177-s187.

Organización Mundial de la Salud (OMS), & Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
(2024). Base de datos conjunta UNICEF/OMS sobre el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3.1.2:
Atención calificada en el parto. UNICEF. https://data.unicef.org/topic/maternal-health/delivery-care/

Revista Cubana de Obstetricia y ginecología, 28(2). https://pmc-ncbi-nlm-nih-
gov.translate.goog/articles/PMC3893928/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc#R7

Ros-Álvarez, D., Chávez Ortiz, Ítalo A., & Paucar Paucar, C. E. (2024). Análisis del marco jurídico que
garantiza el derecho a la salud de mujeres gestantes en Ecuador [Analysis of the legal framework
guaranteeing the right to health of pregnant women in Ecuador]. Universidad Y Sociedad, 16(1), 456–
464.

Ruiz-Luzardo, J. P. (2022). La política de prevención del embarazo en niñas y adolescentes y los
derechos del niño [Pregnancy prevention policy for girls and adolescents and the rights of the child].
Iuris Dictio, (29), 17. https://doi.org/10.18272/iu.v29i29.2529

Samuel, O., Zewotir, T., & North, D. (2021). Descomposición de las desigualdades urbano-rurales en la
utilización de los servicios de salud materna: Evidencia de 27 países seleccionados del África
subsahariana. Reproductive Health, 18(216).

Valdés Dacal, S., Essien, J., Bardales Mitac, J., Saavedra Moredo, D., & Bardales Mitac, E. (2002).
Embarazo en la adolescencia: Incidencia, riesgos y complicaciones.
Promex.centro de promoción y defensa de los derechos sexuales y reproductivos. “El Derecho a la
Planificación Familiar: una agenda inconclusa en el Perú”. Primera edición noviembre 2010, Perú.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, septiembre, 2025, Volumen VI, Número 4 p 4244.


Encuesta sobre Condiciones de Vida de Niñez y Adolescencia. 2011-2012. Ministerio de Desarrollo
Social República Argentina y UNICEF.































Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .