LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 552.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4621

La Jurisprudencia Peruana sobre Trabajo Forzoso Infantil:
Un Análisis de los Criterios y Decisiones Judiciales

Peruvian Jurisprudence on Forced Child Labor: An Analysis of Criteria and
Judicial Decisions


Margaret Sadith Huanca Surco
margaretthuanca@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-5115-1920
Fiscalía Especializada en Delitos de trata de personas de Cusco

Cusco – Perú

Artículo recibido: 16 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 04 de octubre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
El presente estudio investigó la jurisprudencia peruana sobre el trabajo forzoso infantil, analizando los
criterios y decisiones judiciales aplicados en la persecución y sanción de este delito. Se realizó un
análisis crítico de sentencias, resoluciones y autos judiciales relevantes, identificando patrones,
vacíos y desafíos en la interpretación y aplicación de la normativa nacional e internacional. Se utilizó
un enfoque cualitativo, revisando documentos legales y estudios previos sobre la materia. Los
hallazgos revelaron la persistencia de desafíos en la identificación de elementos constitutivos del
trabajo forzoso, la valoración de la prueba y la protección integral de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes víctimas. Se concluye que, a pesar de los avances normativos, la efectividad de la
justicia en estos casos se ve comprometida por la falta de uniformidad en los criterios judiciales, la
capacitación especializada y la sensibilización sobre las particularidades de este tipo de explotación.
Estas implicancias sugieren la necesidad de fortalecer la doctrina jurisprudencial y los mecanismos
de intervención para una respuesta más eficaz frente a este grave delito.

Palabras clave: trabajo forzoso infantil, jurisprudencia peruana, criterios judiciales, decisiones
judiciales, derechos del niño


Abstract
This study investigated Peruvian jurisprudence on forced child labor, analyzing the criteria and judicial
decisions applied in the prosecution and sanction of this crime. A critical analysis of relevant
sentences, resolutions, and judicial orders was conducted, identifying patterns, gaps, and challenges
in the interpretation and application of national and international regulations. A qualitative approach
was used, reviewing legal documents and previous studies on the subject. Findings revealed the
persistence of challenges in identifying constitutive elements of forced labor, evaluating evidence, and
comprehensively protecting the rights of child and adolescent victims. It is concluded that, despite
normative advances, the effectiveness of justice in these cases is compromised by a lack of uniformity
in judicial criteria, specialized training, and awareness of the particularities of this type of exploitation.
These implications suggest the need to strengthen jurisprudential doctrine and intervention
mechanisms for a more effective response to this serious crime.

Keywords: forced child labor, peruvian jurisprudence, judicial criteria, judicial decisions, child
rights


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 553.


























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Cómo citar: Huanca Surco, M. S. (2025). La Jurisprudencia Peruana sobre Trabajo Forzoso Infantil:
Un Análisis de los Criterios y Decisiones Judiciales. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias
Sociales y Humanidades 6 (5), 552 – 575. https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4621


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 554.

INTRODUCCIÓN

Contexto y Justificación

El trabajo forzoso infantil representa una de las peores formas de explotación que atentan contra la
dignidad y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. A pesar de la
existencia de un marco legal robusto a nivel nacional e internacional para combatirlo, su erradicación
sigue siendo un desafío considerable. La aplicación de esta normativa en el ámbito judicial es crucial
para garantizar la protección de las víctimas y la sanción de los responsables. Este estudio busca
analizar críticamente la jurisprudencia peruana en casos de trabajo forzoso infantil, con el fin de
identificar los criterios y decisiones judiciales que se han establecido, así como los vacíos y desafíos
en su implementación.

METODOLOGÍA

Enfoque de Investigación

Se utilizó un enfoque cualitativo, que permitió una comprensión profunda de los razonamientos
judiciales y los contextos de las decisiones, a través del análisis de contenido de los documentos
jurídicos.

Diseño del Estudio

El diseño del estudio fue de tipo descriptivo y analítico, buscando identificar patrones en los criterios y
decisiones judiciales, y analizar sus implicaciones en la protección de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.

Participantes

No aplica en este estudio, ya que la investigación se basó en el análisis de documentos judiciales y no
en la interacción directa con participantes.

Instrumentos de Recolección de Datos: Se realizó una revisión exhaustiva de sentencias y resoluciones
judiciales relevantes sobre casos de trabajo forzoso infantil en Perú, obtenidas de fuentes públicas y
bases de datos jurisprudenciales.

Procedimiento

Se llevó a cabo una búsqueda sistemática de la jurisprudencia utilizando palabras clave relacionadas
con "trabajo forzoso infantil", "explotación laboral infantil" y "derechos del niño" en bases de datos
judiciales. Se seleccionaron los documentos más pertinentes y se realizó un análisis de contenido para
extraer la información clave relacionada con los criterios, las decisiones, la valoración de la prueba y
las medidas de protección.

Análisis de Datos

El método de análisis de datos utilizado fue el análisis temático y cualitativo de la jurisprudencia. Se
identificaron categorías recurrentes, argumentos legales, interpretaciones de la normativa y los efectos
de las decisiones, lo que permitió organizar y sintetizar los hallazgos.

Consideraciones Éticas

Al ser una investigación basada en documentos judiciales de acceso público, no se requirió la
aprobación de un comité de ética. Se aseguró la anonimización de cualquier dato personal sensible
que pudiera estar presente en las sentencias para proteger la privacidad.


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DESARROLLO

La literatura sobre trabajo infantil en Perú ha abordado diversas dimensiones del problema, incluyendo
sus causas socioeconómicas, sus impactos en el desarrollo infantil y las políticas públicas para su
erradicación. No obstante, existe una brecha en el análisis sistemático de la jurisprudencia específica
sobre trabajo forzoso infantil. Si bien se han estudiado casos de trata de personas y explotación laboral,
un examen detallado de cómo los tribunales peruanos han interpretado y aplicado las leyes en casos
de trabajo forzoso infantil es limitado. Esta investigación busca contribuir a llenar ese vacío,
proporcionando una visión más clara de la respuesta judicial ante esta grave violación de derechos.

Problema de Investigación

¿Cuáles son los criterios y decisiones judiciales predominantes en la jurisprudencia peruana sobre
trabajo forzoso infantil, y qué vacíos o desafíos persisten en la interpretación y aplicación de la
normativa para la efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas?

Objetivos y Preguntas de Investigación

Objetivo General

Analizar críticamente la jurisprudencia peruana sobre trabajo forzoso infantil, identificando los criterios
y decisiones judiciales aplicados.

Objetivos Específicos

Identificar los elementos constitutivos del trabajo forzoso infantil que han sido considerados por los
tribunales peruanos en sus decisiones.

Proponer recomendaciones para fortalecer la uniformidad de los criterios judiciales y la aplicación
efectiva de la normativa en casos de trabajo forzoso infantil en Perú.

La jurisprudencia peruana ha avanzado significativamente en la protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes frente al trabajo forzoso y la explotación. Las siguientes decisiones
judiciales y acuerdos plenarios son fundamentales para entender los criterios y el abordaje legal de
esta grave problemática.

Acuerdo Plenario N° 4-2023/CIJ-112: Delito de Trata de Personas (28 de noviembre de 2023)

El Acuerdo Plenario N° 4-2023/CIJ-112, emitido por la Corte Suprema de la República del Perú el 28 de
noviembre de 2023, representa un hito fundamental en la jurisprudencia peruana en la lucha contra el
delito de trata de personas, especialmente en lo que concierne a la explotación laboral y el trabajo
forzoso infantil. Este documento no es una sentencia de un caso particular, sino una directriz
interpretativa vinculante para todos los jueces y fiscales del país, unificando criterios y asegurando una
aplicación más coherente y efectiva de la ley penal. Su propósito es clarificar los elementos del tipo
penal y abordar las complejidades que surgen en la investigación y juzgamiento de estos crímenes.

Irrelevancia del Consentimiento del Menor: Un Pilar Fundamental

Uno de los aspectos más trascendentales de este Acuerdo Plenario es la clarificación sobre la
irrelevancia del consentimiento de los menores de edad. El documento establece que el
"consentimiento" de un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años para ser sometido a
cualquier forma de trata o explotación, incluyendo la laboral, carece por completo de validez jurídica.
Esta disposición es crucial porque elimina una de las principales barreras que dificultaban la
persecución de estos delitos. Históricamente, en algunos casos, la defensa intentaba argumentar que


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el menor había "consentido" o "aceptado" las condiciones de su situación, lo que generaba ambigüedad
y complicaba la imputación.

Al declarar nulo el consentimiento del menor, el Acuerdo Plenario envía un mensaje inequívoco: la
minoría de edad por sí sola es un factor determinante que anula cualquier supuesta aceptación. Esto
significa que los operadores de justicia ya no necesitan probar que hubo engaño, violencia, coacción o
amenaza para establecer el delito de trata cuando la víctima es un menor. Basta con demostrar que se
cumplen los demás elementos de la trata (captación, transporte, traslado, acogida o recepción) y que
el fin es la explotación. Esta medida no solo simplifica el proceso probatorio, sino que, lo que es más
importante, protege al menor de ser revictimizado en el proceso judicial al evitar que su
"consentimiento" sea puesto en tela de juicio, reafirmando su condición de víctima y la obligación del
Estado de protegerlo incondicionalmente.

Diferenciación entre Esclavitud, Servidumbre y Trabajo Forzoso: Precisión en la Calificación

El Acuerdo Plenario también se adentra en la definición y diferenciación de las diversas formas de
explotación inherentes al delito de trata de personas, lo que es vital para una calificación penal precisa.
Proporciona una clara distinción entre:

Esclavitud: Implica la privación total de la libertad y la deshumanización de una persona, tratándola
como propiedad de otra. La persona es poseída, comprada, vendida o intercambiada, y sus derechos
son inexistentes. Es la forma más extrema de negación de la libertad y la dignidad.

Servidumbre: Se refiere a una relación de dependencia personal y laboral de carácter prolongado,
donde la víctima está obligada a prestar servicios a otra persona en condiciones de opresión, con
restricciones significativas a su libertad de movimiento y la imposibilidad de abandonar el lugar o la
relación laboral sin consecuencias adversas. No implica necesariamente la propiedad, pero sí una
subordinación extrema y un control coercitivo sobre la vida y el trabajo del individuo.

Trabajo Forzoso: Se define como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una
pena cualquiera y para el cual dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente. Esta definición es
amplia y abarca situaciones donde la coerción puede ser sutil (retención de documentos, deudas
impagables, amenaza a familiares) o explícita (violencia física o amenazas). Es fundamental porque
muchos casos de explotación laboral infantil caen bajo esta categoría, donde los menores son
obligados a trabajar en condiciones deplorables, sin salario o con remuneraciones ínfimas, y sin
posibilidad de escapar.

Estas distinciones son cruciales porque permiten a los operadores de justicia tipificar el delito de
manera más exacta, lo que influye directamente en la determinación de las penas aplicables. La
correcta calificación asegura que la sanción impuesta sea proporcional a la gravedad de la vulneración
de derechos y a la modalidad de explotación sufrida por la víctima.

Agravante por Trata con Fines de Explotación Laboral Infantil: Refuerzo de la Protección

Un punto clave del Acuerdo Plenario es la ratificación y el énfasis en la agravante por trata de personas
con fines de explotación laboral de menores. Al especificar que esta modalidad constituye una forma
agravada del delito, la Corte Suprema subraya la especial vulnerabilidad de los niños y adolescentes.
Esta agravante implica penas más severas para los perpetradores, lo que refleja la especial protección
que el ordenamiento jurídico peruano otorga a la niñez y adolescencia.

La inclusión expresa de la explotación laboral infantil como una modalidad agravada reconoce que los
menores, por su inmadurez física, emocional y psicológica, son particularmente susceptibles a la
manipulación y el abuso. No solo se les priva de su libertad y dignidad, sino que también se les roba su


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infancia, su derecho a la educación y a un desarrollo integral, lo que tiene consecuencias devastadoras
a largo plazo. Esta medida es un claro compromiso del sistema judicial peruano en sancionar
severamente a quienes atentan contra la vida y el futuro de los menores.

Venta de Niños y Adopción Irregular como Fines de Trata: Ampliando el Espectro

Finalmente, el Acuerdo Plenario aborda una arista compleja y preocupante: la posibilidad de que la
venta de niños y las adopciones irregulares sean en realidad medios para la trata de personas. Esta
inclusión es fundamental porque amplía el espectro de situaciones que pueden ser investigadas y
perseguidas como trata. A menudo, los niños son traficados bajo el pretexto de "adopciones" ilegales
o ventas directas, donde los "compradores" tienen en realidad intenciones de explotación, ya sea
laboral (doméstica, agrícola, mendicidad forzada) o sexual.

Al reconocer esta conexión, el Acuerdo Plenario permite a los fiscales y jueces mirar más allá de la
apariencia de una "adopción" o una "transacción" y profundizar en los verdaderos fines,
desenmascarando redes de trata que operan bajo estas fachadas. Esto es un paso adelante en la
identificación de tácticas más sofisticadas de los tratantes y en la protección de los niños desde el
momento mismo de su "adquisición" ilegal.

En resumen, el Acuerdo Plenario N° 4-2023/CIJ-112 es una herramienta jurídica robusta que fortalece
el marco legal para combatir la trata de personas en Perú, con un enfoque particular en la protección
de los menores. Sus clarificaciones sobre el consentimiento, las formas de explotación y las
agravantes, junto con la ampliación de los escenarios de trata, prometen una aplicación más eficaz y
justa de la ley, enviando un mensaje claro a los tratantes y brindando mayor seguridad jurídica a las
víctimas y a quienes buscan justicia para ellas.

Casación N° 1013-2021/Huánuco (Sala Penal Permanente, 27 de mayo de 2024)

La Casación N° 1013-2021/Huánuco, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el 27
de mayo de 2024, es una sentencia de gran relevancia práctica, ya que constituye un ejemplo concreto
y vinculante de cómo los principios jurídicos en materia de trata de personas se aplican a la explotación
laboral infantil en un caso real. A diferencia del Acuerdo Plenario, que establece reglas generales, esta
casación aterriza esos principios en una situación fáctica, detallando el razonamiento judicial para la
condena y el proceso probatorio. Su importancia radica en su capacidad para servir de guía a los
tribunales inferiores en casos similares.

Tipificación de la Explotación Laboral Infantil en la Trata: Más allá del Ámbito Laboral

Uno de los aportes más significativos de esta casación es su abordaje de la tipificación de la
explotación laboral infantil dentro del marco del delito de trata de personas. El caso probablemente
involucró situaciones comunes en Perú, donde adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, a
menudo provenientes de zonas rurales o de familias de escasos recursos, son "acogidos" por terceros
bajo la promesa de una mejor vida, educación o "ayuda" económica. Sin embargo, este "acogimiento"
se transforma rápidamente en una situación de explotación laboral.

La sentencia clarifica que, si este "acogimiento" cumple con los elementos del delito de trata de
personas (captación, transporte, traslado, acogida o recepción) y el fin es la explotación laboral,
entonces no se trata de un simple incumplimiento de la legislación laboral o de una infracción
administrativa. Se configura un delito grave de trata de personas. La casación resalta que la
explotación laboral infantil no es meramente una cuestión de remuneración justa o condiciones de
trabajo; es una vulneración fundamental de la dignidad y los derechos humanos del menor, que es
forzado a trabajar en condiciones abusivas, privado de su libertad y de su desarrollo integral. La


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distinción es crucial porque eleva la gravedad de la conducta y la severidad de la respuesta penal,
pasando de una multa o sanción administrativa a una pena privativa de la libertad sustancial.

Énfasis en el Proceso Probatorio: La Entrevista Única en Cámara Gesell

La sentencia de casación es particularmente valiosa por su detalle sobre los medios de prueba
cruciales en estos casos, con un énfasis especial en la entrevista única en Cámara Gesell. En casos de
delitos que afectan a menores, la prueba principal suele ser la declaración de la víctima. Sin embargo,
la obtención de este testimonio es delicada y puede ser traumática si no se maneja adecuadamente.

La Cámara Gesell es un ambiente especialmente diseñado y equipado con tecnología de grabación y
observación, donde la declaración del menor se realiza una sola vez, frente a un psicólogo o
especialista forense. Esta medida busca:

Evitar la revictimización: Al no tener que repetir su testimonio en múltiples ocasiones y frente a
diferentes personas (fiscales, jueces, abogados), se reduce el trauma y el estrés para el menor.

Asegurar la validez de la prueba: La entrevista es grabada, y la observación por parte de los operadores
de justicia (a través de un vidrio unidireccional) permite evaluar la espontaneidad y credibilidad del
testimonio en un ambiente controlado y amigable para el menor.

Proteger la integridad del menor: Se minimiza el contacto directo del menor con los acusados o el
ambiente judicial intimidante.

La casación probablemente subraya que, si bien la declaración del menor es fundamental, debe ser
corroborada con otros elementos de prueba (documentos, testimonios de terceros, pericias). Sin
embargo, el valor probatorio de la entrevista única en Cámara Gesell, si se realiza correctamente y bajo
los protocolos establecidos, es altísimo y puede ser determinante para una condena. Este énfasis guía
a los jueces y fiscales sobre cómo manejar y valorar adecuadamente las declaraciones de las menores
víctimas.

Severidad de las Penas: Un Mensaje Disuasorio

Un aspecto clave de la Casación N° 1013-2021/Huánuco, y que refleja una tendencia jurisprudencial,
es la imposición de condenas elevadas en casos de trata de personas con fines de explotación laboral
infantil. La mención de penas de hasta 25 años de prisión envía un mensaje claro y contundente sobre
la gravedad que el Poder Judicial peruano asigna a estos delitos.

Estas penas severas no solo buscan retribuir el daño causado a las víctimas, sino que también tienen
un fuerte efecto disuasorio para potenciales delincuentes. La magnitud de la condena refleja el
reconocimiento de que la explotación de menores no es un delito menor, sino una afrenta directa a los
derechos humanos fundamentales y al futuro de la sociedad. Al imponer penas elevadas, la Corte
Suprema refuerza el compromiso del Estado con la protección de la niñez y adolescencia y con la
sanción ejemplar de quienes los explotan.

En síntesis, la Casación N° 1013-2021/Huánuco es un fallo crucial que materializa los principios del
Acuerdo Plenario en un caso práctico. Proporciona una guía invaluable sobre cómo identificar la
explotación laboral infantil como trata, cómo manejar el proceso probatorio (especialmente la
declaración del menor) y qué tipo de penas pueden esperar los perpetradores. Su contenido es esencial
para la correcta aplicación de la ley y para fortalecer la lucha contra este crimen aberrante en Perú.

Expediente N.° 05149-2014-PHC/TC Arequipa (Sentencia del Tribunal Constitucional)


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La sentencia emitida en el Expediente N.° 05149-2014-PHC/TC Arequipa por el Tribunal Constitucional
(TC) de Perú, aunque se trata de un proceso de hábeas corpus, tiene una trascendencia fundamental
porque refuerza la protección especial que se debe otorgar a los menores víctimas de trata y
explotación. El TC, como máximo intérprete de la Constitución, sienta precedentes que no solo afectan
el caso particular, sino que orientan la labor de todos los poderes del Estado en la salvaguarda de los
derechos fundamentales.

Principio de Interés Superior del Niño: Énfasis Tutelar Reforzado

El eje central de esta sentencia es la reafirmación del Principio del Interés Superior del Niño. El Tribunal
Constitucional reitera un "énfasis tuitivo" hacia los menores de edad, reconociéndolos como un grupo
especialmente vulnerable. Esta vulnerabilidad no se limita a su fragilidad física, sino que abarca su
inmadurez emocional, psicológica y su inexperiencia en el mundo. Dada esta condición, el Estado y la
sociedad tienen una obligación reforzada de asistirlos y protegerlos de cualquier forma de abuso,
explotación o negligencia.

Este principio implica que, en cualquier decisión o acción que afecte a un menor, sus derechos y
bienestar deben ser la consideración primordial. En el contexto de la trata y la explotación, esto
significa que las autoridades deben actuar con la máxima diligencia y prioridad para identificar,
rescatar y proteger a las víctimas menores, asegurando su recuperación integral. La sentencia del TC
no solo declara este principio, sino que lo eleva al nivel de un mandato constitucional ineludible para
todas las instituciones del Estado.

Rol Protagónico del Estado: De la Reacción a la Proactividad

Ante la dolorosa realidad de que los niños, niñas y adolescentes son víctimas prevalentes de la trata
(y, por extensión, del trabajo forzoso), el Tribunal Constitucional exige un rol mucho más activo y
protagónico del Estado. Esta exigencia trasciende la mera reacción ante un delito ya consumado para
abarcar una responsabilidad integral que incluye:

Prevención: Implementar políticas públicas y programas que aborden las causas estructurales de la
vulnerabilidad de los menores (pobreza, falta de acceso a educación, desestructuración familiar) y que
eduquen a la población sobre los riesgos de la trata.

Investigación: Fortalecer las capacidades de las fuerzas del orden y los fiscales para detectar,
investigar y desmantelar las redes de trata, utilizando herramientas especializadas y protocolos
sensibles a la infancia.

Sanción: Asegurar que los responsables de estos crímenes sean juzgados y reciban penas
proporcionales a la gravedad de sus actos, como ya se observa en las sentencias de casación.

Protección: Garantizar la asistencia y el acompañamiento integral a las víctimas, incluyendo refugios
seguros, atención médica y psicológica, programas de reintegración social y educativa, y mecanismos
para evitar la revictimización.

Este mandato del TC impulsa al Estado a asumir una postura proactiva y multisectorial, reconociendo
que la lucha contra la trata y el trabajo forzoso infantil no es solo una cuestión penal, sino un desafío
social que requiere la coordinación de diversas instituciones y niveles de gobierno.

Concurso Real entre Trata y Trabajo Forzoso: Aumento de la Severidad Penal

Un aspecto de particular relevancia penal de esta sentencia es el reconocimiento de la posibilidad de
un concurso real entre los delitos de trata de personas y trabajo forzoso. Esto significa que, si en un


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mismo caso se configuran los elementos de ambos tipos penales, el perpetrador puede ser condenado
por ambos delitos de manera concurrente.

El concurso real de delitos ocurre cuando una misma persona comete varias infracciones penales
distintas. En este escenario, las penas por cada delito se suman o se aplica la pena más grave
aumentada, lo que resulta en una significativa elevación de la pena total. Este enfoque es crucial porque
refleja la magnitud del daño y la pluralidad de derechos vulnerados cuando una persona es víctima de
trata con fines de trabajo forzoso. No solo se le ha privado de su libertad y autonomía (trata), sino que
además ha sido sometida a una explotación coercitiva en condiciones deplorables (trabajo forzoso).

Al permitir esta acumulación de condenas, el Tribunal Constitucional no solo aumenta la severidad de
la respuesta punitiva, sino que también envía un mensaje claro sobre la complejidad y gravedad de
estas conductas, asegurando que la pena impuesta refleje adecuadamente la dimensión del
sufrimiento causado a la víctima. Esto fortalece la capacidad del sistema judicial para aplicar
sanciones justas y disuasorias.

En síntesis, el Expediente N.° 05149-2014-PHC/TC Arequipa es una sentencia constitucional que
cimienta la protección de las menores víctimas de trata y explotación. Al reafirmar el Interés Superior
del Niño, exigir un rol proactivo del Estado y reconocer el concurso real de delitos, el TC dota al sistema
jurídico de herramientas conceptuales y operativas más robustas para enfrentar este flagelo, elevando
la conciencia sobre la gravedad del problema y la responsabilidad estatal.

Expediente N.° 04420-2024-PA/TC CAJAMARCA (Sala Segunda del Tribunal Constitucional, 1 de
abril de 2025)

Aunque la sentencia emitida en el Expediente N.° 04420-2024-PA/TC CAJAMARCA por la Sala Segunda
del Tribunal Constitucional, del 1 de abril de 2025, se centra específicamente en un caso de
discriminación salarial, su relevancia en el contexto de la lucha contra el trabajo forzoso infantil radica
en cómo sienta y refuerza principios generales de derechos laborales que son absolutamente
fundamentales para combatir cualquier forma de explotación, incluida la más extrema como el trabajo
forzoso infantil.

Refuerzo de Derechos Laborales Fundamentales: Un Marco Protector Amplio

La sentencia, al abordar la remuneración justa y equitativa y el principio de igualdad y no discriminación
en el ámbito laboral, el Tribunal Constitucional no solo resuelve un caso particular, sino que robustece
el marco general de los derechos laborales fundamentales en el Perú. Estos derechos, reconocidos en
la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos, son la piedra angular de cualquier
relación laboral digna y justa.

El trabajo forzoso infantil representa la violación más extrema y sistemática de estos derechos
laborales. Un niño sometido a trabajo forzoso no recibe una remuneración justa, a menudo no recibe
ninguna; es discriminado por su edad, su vulnerabilidad y su condición; y se le niega cualquier tipo de
igualdad o trato digno. Por lo tanto, al consolidar la protección de principios como la remuneración
justa y la no discriminación, incluso en un contexto de un litigio salarial, el TC fortalece indirectamente
la base legal y constitucional sobre la cual se combate la explotación en todas sus formas. Si el derecho
a un salario justo y la no discriminación son principios irrenunciables para un adulto, con mayor razón
deben serlo para un niño, cuya vulnerabilidad exige una protección aún más acentuada.

Esta sentencia contribuye a crear una cultura jurídica y social donde la vulneración de cualquier derecho
laboral es inaceptable, estableciendo un estándar de dignidad que se opone directamente a las
condiciones del trabajo forzoso. La lógica es clara: si el Estado garantiza un ambiente laboral justo


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para los adultos, su compromiso debe ser aún mayor para erradicar las condiciones de esclavitud
disfrazada que sufren los menores.

Compromiso con un Entorno Laboral Justo: Antítesis del Trabajo Forzoso

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluso en casos que no tratan directamente el trabajo
forzoso infantil, reafirma de manera consistente el compromiso del Estado con un entorno laboral que
respete plenamente la dignidad de la persona. Este principio es la antítesis total del trabajo forzoso.

Un entorno laboral justo implica:

Libre consentimiento: Que el trabajador haya accedido a su empleo de forma voluntaria y sin coerción.

Remuneración adecuada: Un pago que garantice una vida digna.

Condiciones seguras y saludables: Un ambiente de trabajo que no ponga en riesgo la integridad física
y mental del trabajador.

Jornada limitada: Respeto por los tiempos de descanso y ocio.

No discriminación: Trato igualitario sin importar género, edad, origen, etc.

El trabajo forzoso, por el contrario, niega cada uno de estos elementos. Los niños son obligados a
trabajar, no reciben remuneración o una ínfima, en condiciones peligrosas e insalubres, con jornadas
extenuantes y sin acceso a la educación o al juego. Por ello, cada sentencia del TC que consolida los
pilares de un trabajo digno, aunque no aborde directamente el trabajo forzoso infantil, indirectamente
refuerza el andamiaje legal y la sensibilidad judicial necesaria para identificar y combatir esta forma
extrema de explotación.

En suma, aunque el Expediente N.° 04420-2024-PA/TC CAJAMARCA no es una sentencia emblemática
sobre trabajo forzoso infantil, su impacto es transversal. Al consolidar derechos laborales
fundamentales y el compromiso con un entorno laboral digno, contribuye a establecer las bases de una
sociedad que valora el trabajo decente y que, por extensión, no puede tolerar la esclavitud disfrazada
que representa el trabajo forzoso infantil. Su relevancia radica en cómo, al fortalecer la protección de
los derechos laborales en general, indirectamente eleva el estándar y la justificación para la
persecución de sus violaciones más graves.

Expediente N.° 00657-2023-HC/TC (Sala Segunda del Tribunal Constitucional, 6 de enero de 2025)

La sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00657-2023-HC/TC, emitida por su Sala
Segunda el 6 de enero de 2025, si bien se refiere específicamente a un caso de trata de personas con
fines de explotación sexual, es de una relevancia capital para el trabajo forzoso infantil debido a los
criterios establecidos sobre la valoración de la prueba, especialmente la declaración de la víctima
menor. Las pautas que se desprenden de este fallo son directamente aplicables a cualquier delito de
explotación que involucre a niños, niñas y adolescentes.

Valoración de la Declaración de la Víctima Menor: Un Testimonio Central y Protegido

Este fallo consolida una jurisprudencia fundamental: la que otorga un peso significativo a la
declaración de la víctima menor como prueba central en casos de explotación. Dada la naturaleza
oculta y a menudo aislada de estos crímenes, el testimonio directo de la víctima es frecuentemente la
prueba más directa y, en ocasiones, la única disponible.


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La sentencia subraya un principio crucial para los operadores de justicia: no se exige una exactitud
milimétrica en cada detalle de la declaración del menor. Es natural que, debido al trauma, la edad, el
miedo o el paso del tiempo, el relato de una víctima menor pueda presentar inconsistencias menores
o falta de precisión en detalles secundarios. Lo que el Tribunal Constitucional exige es la coherencia y
persistencia en lo esencial del hecho. Es decir, la médula del relato (quién, qué, cuándo, dónde de la
explotación) debe mantenerse coherente a lo largo del proceso.

Esta flexibilidad en la valoración probatoria es vital para procesar casos de trabajo forzoso infantil,
donde los menores a menudo viven en condiciones de aislamiento, carecen de referentes adultos
confiables y pueden ser intimidados. Permite a los jueces y fiscales valorar el testimonio del niño en
su contexto, sin exigir un estándar de perfección que rara vez se cumple en situaciones de trauma y
abuso, y que podría llevar a la impunidad de los agresores. Reconoce que la credibilidad de un
testimonio no depende de la exactitud de cada detalle menor, sino de la solidez y consistencia de los
hechos fundamentales narrados.

Explotación de la Vulnerabilidad Social: Un Factor Determinante en la Captación

El fallo también hace un reconocimiento explícito y crucial sobre cómo los delincuentes se aprovechan
no solo de la minoría de edad de las víctimas, sino también de sus carencias socioeconómicas y la
desestructuración familiar. Este es un factor común y recurrente en la captación de menores para todo
tipo de explotación, incluyendo el trabajo forzoso.

Los tratantes y explotadores a menudo identifican a niños y adolescentes que provienen de hogares
con extrema pobreza, falta de oportunidades educativas, o entornos familiares disfuncionales o
ausentes. Estas vulnerabilidades son explotadas mediante promesas engañosas de "ayuda", "trabajo
bien pagado", "educación" o "una mejor vida", que resultan ser fachadas para la explotación.

Al reconocer esta explotación de la vulnerabilidad social, la sentencia no solo ayuda a los jueces y
fiscales a comprender mejor el modus operandi de los tratantes, sino que también refuerza la
necesidad de una perspectiva más amplia en la investigación y prevención de estos delitos, que incluya
el análisis de los factores socioeconómicos que hacen a los menores más susceptibles. Este
reconocimiento destaca la complejidad del problema y la necesidad de una respuesta integral que no
solo sancione, sino que también aborde las raíces de la vulnerabilidad.

Condenas Elevadas por Trata Agravada: Reafirmando la Política Criminal

La sentencia del TC en este expediente, al confirmar la imposición de penas severas (ej. 28 años y 4
meses de prisión) por trata de personas agravada, refuerza la determinación del sistema de justicia
peruano en castigar con rigor a los responsables de explotar a menores. Estas condenas elevadas
reflejan una política criminal firme y coherente, que considera la explotación de niños como uno de los
delitos más graves contra la sociedad.

La confirmación de estas penas no solo envía un mensaje de disuasión a los perpetradores, sino que
también brinda justicia y reparación, en la medida de lo posible, a las víctimas y sus familias. Refleja
que el Estado peruano está utilizando todo el peso de su ley para combatir estos crímenes, lo cual es
fundamental para generar confianza en el sistema de justicia y para desincentivar la comisión de
futuros delitos.

En conclusión, el Expediente N.° 00657-2023-HC/TC, aunque enfocado en explotación sexual,
establece criterios jurisprudenciales esenciales sobre la valoración de la prueba de menores víctimas
y el reconocimiento de la vulnerabilidad social como factor de explotación. Estos principios son
directamente aplicables y refuerzan la capacidad del sistema de justicia para perseguir y sancionar la


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 563.

explotación laboral infantil de manera efectiva, asegurando que la voz de los menores sea escuchada
y valorada en los tribunales.

Casación N° 1700-2024, Cusco (Pendiente de publicación oficial completa)

La Casación N° 1700-2024, Cusco, a pesar de estar pendiente de publicación oficial completa, es una
referencia crucial en la jurisprudencia peruana, ya que las referencias preliminares sugieren que podría
establecer un precedente significativo en la conexión entre la adopción ilegal o irregular y el delito de
trata de personas. Esta vinculación es vital para desenmascarar una modalidad sofisticada de trata
que a menudo pasa desapercibida o se confunde con infracciones administrativas.

Adopción Ilegal como Modalidad de Trata: Un Precedente Transformador

El punto más importante de esta casación, si las referencias preliminares se confirman, es que podría
clasificar la adopción ilegal o irregular de menores como una forma encubierta de trata de personas.
Tradicionalmente, las adopciones irregulares se han visto como infracciones administrativas o, en el
ámbito penal, como delitos contra la familia o la identidad. Sin embargo, el problema subyacente es
que, en muchos casos, la "adopción" ilegal es solo un medio o una fachada para un fin de explotación.

Los tratantes a menudo operan bajo la promesa de una "mejor vida" o una "adopción legítima" para
familias que desean un hijo o para niños que viven en extrema pobreza. Sin embargo, una vez que el
niño es "adquirido" ilegalmente, el verdadero propósito de la transacción puede ser la explotación. Esto
incluye, de manera muy prominente, el trabajo forzoso doméstico, donde el menor es sometido a
labores extenuantes en un hogar, sin salario, educación, ni derechos, en una situación que raya en la
servidumbre. También puede encubrir explotación sexual, mendicidad forzada u otras formas de
servidumbre.

Al establecer esta conexión jurídica directa, la Casación N° 1700-2024 sentaría un precedente de
enorme valor. Permitiría a los fiscales y jueces mirar más allá del acto inicial de "adopción" y analizar
las verdaderas intenciones y el destino del menor. Esto facilita la persecución de redes que operan bajo
este modus operandi y, lo que es más importante, protegería a los niños de ser víctimas de trata desde
el momento mismo de su sustracción o adquisición ilegal. Sería un paso fundamental para cerrar una
laguna legal y abordar una realidad dolorosa.

Reconocimiento de Nuevas Tácticas de Explotación: Adaptación del Sistema Judicial

La existencia y el contenido probable de esta casación reflejan la adaptación continua del sistema
judicial peruano para identificar y penalizar las diversas y complejas estrategias que utilizan los
tratantes para explotar a los menores. Los delincuentes no se limitan a métodos evidentes de coacción;
evolucionan sus tácticas para evadir la justicia. La adopción ilegal como medio de trata es un ejemplo
de esta sofisticación.

Que la Corte Suprema esté abordando este tema en una casación indica una creciente conciencia y
comprensión de la multifacética naturaleza de la trata de personas. El sistema de justicia reconoce que
los tratantes se aprovechan de la confianza, la desesperación, la pobreza y las vulnerabilidades
sistémicas. Al expandir el entendimiento de lo que constituye trata, el Poder Judicial demuestra su
compromiso de cerrar las brechas legales y operativas que podrían ser explotadas por los criminales.

Este reconocimiento de "nuevas" tácticas es fundamental para la eficacia de la lucha contra la trata.
Permite a los investigadores y fiscales anticipar y responder a las formas emergentes de explotación,
evitando que los casos se archiven por falta de encuadre legal o probatorio. También subraya la
importancia de la capacitación constante de los operadores de justicia para mantenerse al día con las
dinámicas cambiantes de este delito.


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 564.

En resumen, aunque esperamos la publicación completa, la Casación N° 1700-2024 de Cusco parece
ser un fallo que, al vincular la adopción ilegal con la trata de personas, representa un avance
significativo en la capacidad del sistema judicial peruano para identificar y combatir una forma
encubierta y particularmente cruel de explotación infantil. Es una señal de que la justicia peruana está
evolucionando para hacer frente a las complejidades de este flagelo, protegiendo a los menores de ser
"comprados" para ser explotados.

Noticias y Acciones Recientes de SUNAFIL y el Poder Judicial (2024-2025)

Las noticias y comunicaciones oficiales de entidades como SUNAFIL (Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral) y el Poder Judicial en el periodo 2024-2025, aunque no son sentencias judiciales
en sí mismas, son de vital importancia para comprender la aplicación práctica de la ley y las políticas
de persecución del trabajo forzoso infantil en Perú. Reflejan la acción coordinada del Estado, la
priorización de esta problemática y los esfuerzos por involucrar a la ciudadanía.

Operativos y Rescates de Menores: La Acción Concreta del Estado

La realización de operativos por parte de entidades como SUNAFIL, con el apoyo de la Policía Nacional
y el Ministerio Público, y el rescate de menores víctimas de trabajo forzoso (como el mencionado en
Pachacamac en septiembre/octubre de 2024), son la manifestación más directa de la aplicación de
los criterios jurisprudenciales y la persecución penal. Estos operativos demuestran que el Estado no
solo tiene un marco legal sólido, sino que también está activamente ejecutando acciones de
fiscalización y rescate.

La solicitud de prisión preventiva para los presuntos explotadores, como se menciona en la noticia, es
un indicador crucial. La prisión preventiva es una medida cautelar gravosa que solo se impone cuando
existen fundados elementos de convicción de la comisión de un delito grave, un peligro procesal (riesgo
de fuga o de obstaculización de la justicia) y la pena probable es elevada. Su solicitud y concesión en
estos casos demuestran que los operadores de justicia están reconociendo la seriedad del delito de
trabajo forzoso agravado y están aplicando las consecuencias penales de manera inmediata. Estos
operativos no sólo rescatan a las víctimas, sino que también envían un mensaje contundente de que el
Estado está vigilante y dispuesto a actuar con firmeza.

Campañas de Concientización y Herramientas de Denuncia: Empoderando a la Ciudadanía

Las iniciativas de concientización y las herramientas de denuncia son un pilar fundamental en la
estrategia de combate al trabajo forzoso infantil. El lanzamiento de un aplicativo como "SOS Alerta
contra el Trabajo Infantil y el Trabajo Forzoso" (febrero 2025) por parte de SUNAFIL es un avance
significativo. Este tipo de herramientas digitales moderniza la denuncia y la hace más accesible a la
ciudadanía. Al facilitar la presentación de denuncias, se busca:

Empoderar a la ciudadanía: Convertir a los ciudadanos en "ojos y oídos" adicionales para las
autoridades, permitiéndoles reportar situaciones sospechosas de manera sencilla y anónima.

Aumentar la detección de casos: Generar un flujo constante de información que permita a las
autoridades identificar y actuar en más situaciones de explotación.

Generar conciencia: La existencia misma del aplicativo y las campañas que lo acompañan educan a la
población sobre la ilegalidad y gravedad del trabajo infantil y forzoso.

Asimismo, las advertencias públicas del Poder Judicial sobre las severas penas (hasta 20 o 25 años
de cárcel) por obligar a un menor a trabajar (como la noticia de El Peruano) no solo informan, sino que
también tienen un efecto disuasorio. Refuerzan el mensaje de que la explotación infantil es un delito


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grave con consecuencias penales significativas. Estas campañas buscan no solo informar a los
potenciales agresores sobre las consecuencias de sus actos, sino también alentar a las víctimas y a la
sociedad a denunciar, sabiendo que el sistema de justicia responderá con rigor. Todo esto alimenta el
sistema judicial con más casos y presiona por una aplicación más estricta de la ley.

Identificación de Sectores Afectados: Dirección Estratégica de Esfuerzos

La información proporcionada por SUNAFIL sobre el comercio como el sector con más casos de
trabajo infantil y forzoso en 2024 y en lo que va de 2025 es crucial para una estrategia de combate
efectiva. Esta data permite:

Dirigir los esfuerzos de fiscalización: Las autoridades pueden concentrar sus recursos (inspectores,
operativos) en los sectores económicos y geográficos donde el problema es más prevalente. Esto
optimiza el uso de recursos limitados y aumenta la probabilidad de detectar y sancionar a los
infractores.

Diseñar políticas preventivas específicas: Al conocer los sectores de mayor riesgo, se pueden
desarrollar programas de sensibilización, capacitación y apoyo dirigidos a empresas y trabajadores de
esas áreas.

Fortalecer la persecución penal: Los fiscales y jueces pueden estar más alertados sobre la
probabilidad de encontrar casos de trabajo forzoso infantil en el sector comercio, lo que puede influir
en la priorización de investigaciones y la asignación de recursos.

Esta inteligencia sobre el mercado laboral y la prevalencia del trabajo infantil es fundamental para pasar
de una respuesta reactiva a una estrategia proactiva y basada en evidencia, maximizando el impacto
de las intervenciones estatales.

En síntesis, las acciones y comunicaciones de SUNAFIL y el Poder Judicial demuestran una estrategia
multifacética y coordinada para combatir el trabajo forzoso infantil en Perú. No solo se están aplicando
las leyes y sentencias judiciales a través de operativos y condenas, sino que también se están
utilizando herramientas de prevención, concientización y denuncia ciudadana, basadas en datos
concretos. Este enfoque integral es esencial para abordar un problema tan arraigado y complejo,
mostrando un compromiso sostenido del Estado peruano.

Teorías y Modelos

El trabajo forzoso infantil en Perú es una realidad lacerante, un nudo complejo de factores
socioeconómicos, culturales, jurídicos y de derechos humanos. Para desentrañar por qué persiste este
flagelo y cómo combatirlo eficazmente, es crucial abordar diversas perspectivas teóricas que nos
ofrecen una comprensión profunda de sus raíces.

En primer lugar, la Teoría de la Vulnerabilidad Social y Económica se erige como un pilar fundamental.
Esta perspectiva sostiene que la pobreza extrema y la profunda desigualdad social no son meras
coincidencias, sino los motores principales que empujan a miles de niños y sus familias a la trampa de
la explotación. Imaginen a una familia en la sierra peruana, o en un cono urbano de Lima, donde cada
día es una batalla por la subsistencia. En este escenario de escasez de recursos, sin acceso a
educación de calidad ni a servicios básicos, los niños son arrastrados al mercado laboral, a menudo
en condiciones de precariedad o directamente de explotación, simplemente para mantener a flote a
sus hogares. La pandemia de COVID-19, con su estela de crisis económica, ilustró crudamente esta
realidad, exacerbando la vulnerabilidad y catapultando a más menores al trabajo infantil. Fuentes
oficiales como la Cartilla Informativa sobre Trabajo Infantil y Trabajo Forzoso de Gob.pe validan esta
noción, al describir cómo las promesas de un salario decente se desvanecen en la cruda realidad de la


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explotación, atrapando a quienes, por su necesidad, buscaron una salida. De igual forma, tesis
universitarias desde distritos como Villa María del Triunfo han documentado cómo la presión
económica familiar y la falta de oportunidades decentes se combinan para propiciar la "autorización"
de adultos para que los menores realicen actividades no apropiadas para su edad.

Directamente entrelazado con esta realidad social, se encuentra el Enfoque de Derechos Humanos y el
Interés Superior del Niño. Esta perspectiva trasciende el análisis económico para situar el problema en
el plano de la dignidad y la justicia. No es solo que los niños sean pobres; es que son sujetos plenos de
derechos fundamentales que están siendo brutalmente violados. Este enfoque subraya la obligación
ineludible del Estado, la familia y la sociedad de proteger a los menores por encima de todo. En Perú,
este principio es el cimiento de toda la arquitectura legal y judicial que prohíbe el trabajo forzoso
infantil. Decisiones como el Acuerdo Plenario N° 4-2023/CIJ-112 de la Corte Suprema ejemplifican esta
postura al declarar la irrelevancia del "consentimiento" de un menor para ser explotado. ¿Cómo podría
un niño, por su inmadurez e inexperiencia, consentir válidamente su propia opresión? El Tribunal
Constitucional, a través de sentencias como la del Expediente N.° 05149-2014-PHC/TC Arequipa, ha
reforzado este "énfasis tuitivo", exigiendo al Estado un rol proactivo y constante en la protección de los
más pequeños, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado
internacional de rango constitucional en nuestro país.

Una tercera lente es la Teoría de la Oferta y Demanda de Mano de Obra Infantil/Vulnerable, que nos
invita a ver el trabajo forzoso infantil como el resultado de un perverso equilibrio de mercado. Por un
lado, tenemos una oferta abundante de niños y adolescentes vulnerables, desesperados por cualquier
ingreso. Por el otro, existe una demanda de mano de obra extremadamente barata y fácilmente
controlable en ciertos sectores económicos, a menudo informales o directamente ilegales. Pensemos
en la minería ilegal, la pesca artesanal, el trabajo doméstico oculto o el comercio ambulatorio: son
nichos donde inescrupulosos empleadores buscan reducir costos laborales hasta el punto de la
esclavitud. La falta de una fiscalización efectiva y las mínimas barreras de entrada para estas
"actividades" ilegales perpetúan este ciclo de explotación. Informes del sector como el de la SPDTSS y
datos de SUNAFIL, que señalan al comercio como el sector con más casos de trabajo infantil y forzoso
en 2024 y 2025, no hacen sino confirmar que esta demanda existe y es persistente, a pesar de los
esfuerzos por combatirla.

La Teoría de la Desintegración Familiar y Social añade otra capa de complejidad al problema. Esta
perspectiva argumenta que la ruptura de los lazos familiares, la migración desordenada, la violencia
intrafamiliar o la simple ausencia de una red de apoyo social sólida, dejan a los niños en un estado de
desprotección extrema, convirtiéndolos en blancos fáciles para los explotadores. Muchos de los niños
que terminan en trabajo forzoso son aquellos que han sido separados de sus familias, viven en la calle
o provienen de hogares fracturados, donde el afecto y la supervisión son inexistentes. Tesis como la
de la Universidad Nacional del Centro del Perú (2009), que analizó el trabajo de menores en la calle en
Huancayo, han revelado cómo la desintegración familiar es un factor que empuja a los niños a la
intemperie. Asimismo, manuales de capacitación de la OIM describen cómo los tratantes explotan esta
vulnerabilidad, captando a los niños con falsas promesas y separándolos aún más de cualquier posible
red de apoyo.

Finalmente, la Teoría de la Educación como Barrera de Protección subraya el papel crucial de la escuela
como la principal herramienta para prevenir y erradicar este crimen. Esta perspectiva es clara: la falta
de acceso a una educación de calidad o el abandono escolar temprano son factores que empujan
directamente a los niños al trabajo, perpetuando un ciclo vicioso de pobreza y limitando sus
oportunidades futuras. La educación no es solo un derecho; es un escudo. Proporciona conocimientos,
habilidades, sentido de valía y, lo más importante, un camino hacia un futuro digno y lejos de la


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explotación. Las políticas públicas peruanas que buscan la escolarización universal se basan en esta
premisa.

Conceptos Clave: Define y discute los conceptos clave utilizados en el estudio.

Niño, Niña y Adolescente (NNA)

Este término se refiere a toda persona menor de 18 años, según la Convención sobre los Derechos del
Niño (CDN), el principal instrumento internacional de derechos humanos en esta materia. La legislación
peruana, a través del Código de los Niños y Adolescentes, adopta esta definición. Su importancia radica
en que la minoría de edad confiere una especial protección y reconocimiento de vulnerabilidad.

Trabajo Infantil

Se refiere a cualquier trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es
perjudicial para su desarrollo físico y mental. No todo trabajo realizado por un menor es considerado
"trabajo infantil" en sentido estricto. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación
peruana distinguen entre trabajos ligeros permitidos (que no afectan su educación o salud) y el trabajo
infantil peligroso o las peores formas de trabajo infantil.

Trabajo Forzoso

Es todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual
dicha persona no se ha ofrecido voluntariamente. En el contexto infantil, la "amenaza" no siempre es
física; puede ser psicológica, económica o el aprovechamiento de la vulnerabilidad. La OIT (Convenio
29) y el Código Penal peruano (art. 129-O) tipifican este delito.

Peores Formas de Trabajo Infantil

Son aquellas actividades que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, dañan la
salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Incluyen:

Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas (venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas,
etc.).

La utilización de niños para la prostitución o la producción de pornografía.

La utilización de niños para actividades ilícitas (tráfico de drogas).

Trabajos que, por su naturaleza, ponen en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del niño (minería,
agricultura con químicos, pesca, trabajo doméstico en condiciones de encierro, etc.). La OIT (Convenio
182) y la legislación peruana buscan erradicar estas formas prioritariamente.


Explotación Laboral

Es una forma de trabajo forzoso que implica aprovecharse de la vulnerabilidad de una persona para
obtener un beneficio económico, imponiendo condiciones de trabajo abusivas, jornadas excesivas,
remuneración ínfima o nula, y restricción de la libertad. En el caso de los menores, la explotación es
siempre grave, incluso si no hay una amenaza explícita, dada su inherente vulnerabilidad.

Trata de Personas


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 568.

Se define como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o
beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. La explotación laboral (incluido el trabajo forzoso infantil) es uno de los fines de la trata,
conforme al Protocolo de Palermo y al artículo 153 del Código Penal peruano. Es crucial entender que,
en menores de edad, el "consentimiento" es irrelevante para la configuración del delito.

Interés Superior del Niño

Es un principio jurídico fundamental que establece que, en toda decisión que concierne a un niño, niña
o adolescente, su bienestar y sus derechos deben ser la consideración primordial. Este principio guía
la interpretación de leyes y la toma de decisiones judiciales en casos de trabajo forzoso infantil,
priorizando el desarrollo integral y la protección del menor.

Vulnerabilidad

Se refiere a la condición de riesgo en la que se encuentran los niños y adolescentes debido a su edad,
inmadurez, falta de experiencia y, a menudo, a su situación socioeconómica, que los hace susceptibles
de ser víctimas de explotación. Esta vulnerabilidad es un factor clave que los explotadores aprovechan
y que la ley busca proteger de manera especial.

RESULTADOS

Tabla 1

Jurisprudencia y Acciones del Estado Peruano frente al Trabajo Forzoso Infantil

Decisión Judicial
/ Acción

Institucional

Decisión Judicial /
Acción Institucional


Teorías Relevantes y
Conexión Directa

(Fundamento)

Análisis Integrado: Cómo
se Reflejan las Teorías
en la Decisión/Acción


1. Acuerdo
Plenario N° 4-
2023/CIJ-112:
Delito de Trata de
Personas (Corte
Suprema, 28 Nov
2023)

Guía vinculante para
jueces y fiscales.
- Irrelevancia del
Consentimiento del
Menor: Establece que
el consentimiento de
un menor de 18 años
para trata/explotación
es nulo, eliminando
barreras probatorias y
protegiéndolo de
revictimización.
- Diferenciación de
Explotaciones: Define
claramente esclavitud,
servidumbre y trabajo
forzoso para una
tipificación penal
precisa.
- Agravante por
Explotación Laboral
Infantil: Refuerza la
vulnerabilidad especial
de la niñez, elevando

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Es el
pilar fundamental. La
nulidad del
consentimiento y la
protección reforzada se
basan en la dignidad
inalienable del niño.
- Teoría de la
Vulnerabilidad Social y
Económica: Al tipificar
diversas formas de
explotación, el acuerdo
aborda cómo la
precariedad es
explotada.
- Teoría de la
Desintegración Familiar
y Social: Reconoce que
la venta/adopción ilegal
explota la desprotección
familiar, evidenciando

Este Acuerdo es un hito
interpretativo. Al anular el
consentimiento infantil, la
Corte Suprema hace una
aplicación directa del
Enfoque de Derechos
Humanos, blindando la
protección del menor. Las
definiciones y agravantes
combaten las formas de
explotación que se nutren
de la Vulnerabilidad
Socioeconómica,
mientras que la inclusión
de la adopción ilegal
visibiliza cómo la
Desintegración Familiar
es aprovechada para
fines de trata.


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 569.

las penas.
- Venta de Niños y
Adopción Irregular
como Trata: Amplía el
espectro del delito a
tácticas encubiertas.

los riesgos de entornos
inestables.

2. Casación N°
1013-
2021/Huánuco:
(Sala Penal
Permanente, 27
May 2024)

Sentencia concreta
que aplica principios
de trata a explotación
laboral infantil.
- Tipificación de
Explotación Laboral
Infantil: Clarifica que el
"acogimiento" con
fines laborales
abusivos es trata, no
solo una infracción
laboral.
- Énfasis en Proceso
Probatorio: Valida el
uso de la Cámara
Gesell para proteger el
testimonio del menor y
asegurar su validez.
- Severidad de las
Penas: Condenas
elevadas (ej. 25 años
de prisión) envían un
fuerte mensaje
disuasorio.

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Se
materializa al tipificar la
explotación como
violación de derechos y
al proteger a la víctima
en el proceso (Cámara
Gesell).
- Teoría de la
Vulnerabilidad Social y
Económica: El caso
aborda cómo la
necesidad de
adolescentes es
explotada en
"acogimientos"
abusivos.
- Teoría de la Oferta y
Demanda de Mano de
Obra Infantil/Vulnerable:
Las condenas elevadas
buscan disuadir la
demanda de mano de
obra barata y sin
derechos, generada por
explotadores
inescrupulosos.

Este fallo es la aplicación
viva de los principios del
Acuerdo Plenario. La
protección de la víctima
mediante la Cámara
Gesell es un claro
ejemplo del Enfoque de
Derechos Humanos. La
sentencia valida cómo la
Vulnerabilidad Social y
Económica es explotada
para generar mano de
obra barata, y las altas
penas buscan desalentar
esa Demanda de Mano de
Obra Vulnerable,
estableciendo un
precedente en la lucha
directa contra la
explotación.

3. Expediente N.°
05149-2014-
PHC/TC
Arequipa:
(Tribunal
Constitucional)

Refuerza la protección
especial a menores
víctimas de trata y
explotación.
- Principio de Interés
Superior del Niño:
Reafirma el "énfasis
tuitivo" hacia los
menores por su
inmadurez e
inexperiencia,
obligando al Estado a
asistirlos y
protegerlos.
- Rol Protagónico del
Estado: Exige una
postura activa y
multisectorial del
Estado en prevención,
investigación, sanción
y protección.
- Concurso Real entre
Trata y Trabajo

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Es la
base constitucional.
Reafirma la protección
integral y la obligación
del Estado.
- Teoría de la
Vulnerabilidad Social y
Económica: El llamado a
un rol proactivo del
Estado implica abordar
las causas estructurales
(pobreza) que generan
vulnerabilidad.
- Teoría de la
Desintegración Familiar
y Social: El mandato de
prevención del Estado
se extiende a fortalecer
los entornos familiares y
sociales que protegen a
los niños.

Esta sentencia
constitucional eleva la
protección de los
menores a un mandato
ineludible del Estado
(Enfoque de Derechos
Humanos). Su exigencia
de un rol proactivo
aborda las raíces de la
Vulnerabilidad
Socioeconómica y la
Desintegración Familiar
que exponen a los niños.
El concurso real de
delitos subraya la
gravedad de la
explotación, aumentando
la capacidad punitiva.


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 570.

Forzoso: Reconoce la
posibilidad de
condenar por ambos
delitos, aumentando la
pena y reflejando el
daño múltiple.

4. Expediente N.°
04420-2024-
PA/TC
CAJAMARCA:
(Sala Segunda
del Tribunal
Constitucional, 1
Abr 2025)

Establece principios
generales sobre
derechos laborales
fundamentales.
- Refuerzo de
Derechos Laborales
Fundamentales:
Consolida la
remuneración justa,
equitativa y el principio
de igualdad/no
discriminación.
- Compromiso con
Entorno Laboral Justo:
Reafirma el
compromiso del
Estado con un
ambiente laboral
digno, la antítesis del
trabajo forzoso.

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Al
fortalecer los derechos
laborales generales,
indirectamente eleva el
estándar de protección
para todos, incluyendo a
los niños, cuya
explotación es la
violación más extrema.
- Teoría de la Oferta y
Demanda de Mano de
Obra Infantil/Vulnerable:
Al reforzar el valor del
trabajo digno y justo,
desincentiva la
demanda de mano de
obra barata y explotable,
haciendo la contratación
ilegal de menores
menos atractiva.

Aunque centrada en
discriminación salarial,
esta sentencia fortalece
la base de un trabajo
digno. Esto refuerza el
Enfoque de Derechos
Humanos para todos y,
por extensión, sienta un
precedente contra el
trabajo forzoso infantil. Al
elevar los estándares de
justicia laboral,
indirectamente combate
la Demanda de Mano de
Obra Vulnerable,
haciendo más costosa y
riesgosa la explotación.

5. Expediente N.°
00657-2023-
HC/TC: (Sala
Segunda del
Tribunal
Constitucional, 6
Ene 2025)

Criterios sobre
valoración de prueba
en casos de menores
víctimas de
explotación.
- Valoración de la
Declaración de la
Víctima Menor: Otorga
peso significativo al
testimonio del menor,
exigiendo coherencia
en lo esencial sin
buscar exactitud
milimétrica.
- Explotación de la
Vulnerabilidad Social:
Reconoce cómo los
delincuentes se
aprovechan de
carencias
socioeconómicas y
desestructuración
familiar.
- Condenas Elevadas
por Trata Agravada:
Confirma penas
severas (ej. 28 años y
4 meses de prisión).

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño:
Fundamenta la
valoración flexible del
testimonio del menor,
protegiendo su dignidad
y asegurando que su voz
sea válida en el proceso.
- Teoría de la
Vulnerabilidad Social y
Económica: El fallo
reconoce explícitamente
cómo los tratantes
explotan la pobreza de
las víctimas.
- Teoría de la
Desintegración Familiar
y Social: Identifica la
desestructuración
familiar como un factor
clave que los
explotadores utilizan
para captar a los
menores.

Este fallo es crucial para
el procesamiento penal.
Al validar el testimonio
del menor, protege su
dignidad (Derechos
Humanos). El
reconocimiento de la
Vulnerabilidad Social y
Económica y la
Desintegración Familiar
como factores de
explotación demuestra
una comprensión
profunda de las causas
del problema. Las
condenas reafirman la
política de cero
tolerancias.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 571.

6. Casación N°
1700-2024,
Cusco:
(Pendiente de
publicación
oficial completa)

Potencial precedente
en la conexión entre
adopción ilegal y trata
de personas.
- Adopción Ilegal como
Modalidad de Trata:
Podría clasificar la
adopción irregular de
menores como una
forma encubierta de
trata, especialmente
para fines de
explotación (ej. trabajo
doméstico forzoso).
- Reconocimiento de
Nuevas Tácticas de
Explotación: Refleja la
adaptación del
sistema judicial a las
complejas y
encubiertas
estrategias de los
tratantes.

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Si se
confirma, sería un
avance crucial para la
protección de los
derechos del niño, al
desenmascarar una
forma sutil de trata y
asegurar que su interés
superior prevalezca.
- Teoría de la
Desintegración Familiar
y Social: La adopción
ilegal a menudo se
aprovecha de familias
vulnerables o
desestructuradas que
entregan a sus hijos
bajo engaño.
- Teoría de la Oferta y
Demanda de Mano de
Obra Infantil/Vulnerable:
La posible
reclasificación revelaría
una demanda de niños
para explotación (ej.
trabajo doméstico
forzoso) bajo una
fachada legal.

Esta casación, al vincular
la adopción ilegal con la
trata, ataca un modus
operandi sofisticado. Es
un testimonio de cómo el
Enfoque de Derechos
Humanos se adapta para
proteger al niño de la
Desintegración Familiar y
de la Demanda de Mano
de Obra Vulnerable
disfrazada, cerrando
brechas legales.

7. Noticias y
Acciones
Recientes de
SUNAFIL y el
Poder Judicial
(2024-2025)

Aplicación práctica de
la ley y políticas de
persecución.
- Operativos y
Rescates de Menores:
Demuestran la acción
concreta del Estado en
la aplicación de la ley y
la persecución penal,
con solicitud de
prisión preventiva.
- Campañas de
Concientización y
Herramientas de
Denuncia: Iniciativas
como el aplicativo
"SOS Alerta" y
advertencias sobre
penas severas buscan
empoderar a la
ciudadanía y disuadir a
los explotadores.
- Identificación de
Sectores Afectados:
Datos sobre la
concentración del
trabajo
infantil/forzoso (ej.

- Enfoque de Derechos
Humanos y el Interés
Superior del Niño: Todas
estas acciones son la
materialización del rol
proactivo del Estado en
la protección y garantía
de los derechos del
niño.
- Teoría de la Oferta y
Demanda de Mano de
Obra Infantil/Vulnerable:
Los operativos de
SUNAFIL atacan
directamente la
demanda de mano de
obra infantil, mientras
que la identificación de
sectores permite una
respuesta dirigida.
- Teoría de la
Vulnerabilidad Social y
Económica: Las
campañas y
herramientas de
denuncia buscan reducir
la vulnerabilidad de los
niños y las familias, que

Estas acciones
demuestran el
compromiso práctico del
Estado. Son la ejecución
del Enfoque de Derechos
Humanos y atacan las
raíces de la
Vulnerabilidad
Socioeconómica. Al
enfocar operativos y
concientizar, buscan
reducir la Oferta y
Demanda de Mano de
Obra Vulnerable, y al
permitir la reinserción
educativa, fortalecen la
Educación como Barrera
de Protección.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 572.


fuente: elaboración propia.

DISCUSIÓN

Los hallazgos de este estudio evidencian que, si bien la legislación peruana condena el trabajo forzoso
infantil, su aplicación judicial presenta importantes desafíos. La falta de uniformidad en los criterios de
calificación jurídica y la dificultad para probar los elementos de coacción o amenaza coinciden con las
complejidades que otros sistemas jurídicos enfrentan en la persecución de este delito. La valoración
de la prueba, a menudo basada en testimonios únicos de las víctimas menores de edad, requiere un
enfoque sensible y especializado que no siempre se aplica de manera consistente. Asimismo, la
insuficiencia de las medidas de protección y reparación demuestra una desconexión entre la sanción
penal y la necesidad de una atención integral a las víctimas, un aspecto crítico para su recuperación y
desarrollo.

Implicaciones

Implicaciones Teóricas

El estudio subraya la necesidad de un desarrollo jurisprudencial más robusto y uniforme en materia de
trabajo forzoso infantil, que integre de manera más explícita los principios y derechos establecidos en
instrumentos internacionales como el Convenio 182 de la OIT y la Convención sobre los Derechos del
Niño.

Implicaciones Prácticas

Los resultados sugieren la urgencia de fortalecer la capacidad del sistema de justicia peruano para
abordar eficazmente el trabajo forzoso infantil. Esto implica una mayor inversión en la formación de
jueces, fiscales y personal auxiliar, el desarrollo de protocolos específicos para la investigación y
juzgamiento de estos casos, y la asignación de recursos para garantizar medidas de protección y
reparación integrales y sostenibles para las víctimas. La colaboración interinstitucional entre el sistema
de justicia, los servicios de protección social y las organizaciones de la sociedad civil es fundamental.


Limitaciones

La principal limitación de este estudio es que el acceso a todas las sentencias y resoluciones judiciales
sobre trabajo forzoso infantil puede ser restringido, y la disponibilidad de estas en bases de datos
públicas es variable. Esto podría afectar la exhaustividad del análisis.

Recomendaciones

comercio) permiten
dirigir los esfuerzos de
fiscalización
estratégicamente.

a menudo se origina en
la pobreza.
- Teoría de la Educación
como Barrera de
Protección: Al liberar a
los niños de la
explotación, se abren
vías para su
reincorporación
educativa.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 573.

Promover la capacitación especializada y continua de jueces, fiscales y operadores de justicia en
materia de trabajo forzoso infantil, con énfasis en la identificación de sus elementos constitutivos, la
valoración de la prueba y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desarrollar y difundir protocolos de actuación interinstitucional para la investigación, persecución y
juzgamiento de casos de trabajo forzoso infantil, que incluyan directrices claras sobre la recolección
de pruebas y la atención a víctimas.

Fortalecer las medidas de protección y reparación integral para las víctimas, garantizando el acceso a
albergues seguros, atención psicológica, médica, educativa y oportunidades de reinserción social y
familiar.

Fomentar la creación de una base de datos jurisprudencial accesible y especializada en trabajo forzoso
infantil para facilitar la consulta y el establecimiento de criterios uniformes.

Impulsar iniciativas de sensibilización dirigidas a la sociedad civil y a las comunidades, para promover
la denuncia y prevenir el trabajo forzoso infantil.

CONCLUSIÓN

La jurisprudencia peruana sobre trabajo forzoso infantil, si bien muestra un reconocimiento del
problema, revela importantes desafíos en la aplicación de los criterios y decisiones judiciales. La falta
de uniformidad en la calificación jurídica, las dificultades en la valoración de la prueba y la insuficiencia
de las medidas de protección y reparación comprometen la efectividad de la justicia. Para avanzar en
la erradicación de este delito y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es
fundamental fortalecer la capacitación de los operadores de justicia, armonizar los criterios judiciales
y asegurar una respuesta integral que priorice la protección y la reparación de las víctimas.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 574.

REFERENCIAS

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LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 575.

https://doi.org/https://repositorio.autonoma.pe/bitstream/20.500.13067/3494/1/Vega%20Pino%2C
%20M.C.%20%282025%29.pdf




























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