LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 942.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4647

Violencia psicológica y acceso a la justicia: análisis del
cumplimiento del deber estatal sancionador a la luz del

artículo 157 del código orgánico integral penal
Psychological violence and access to justice: analysis of compliance with
the state's sanctioning duty in light of article 157 of the comprehensive

organic penal code

Lizeth Estefanía Cunalata Villena
lizeth_tefa93@hotmail.com

https://orcid.org/0000-0001-5687-8574
Universidad Tecnológica Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Ambato – Ecuador

Diana Maricela Bermúdez Santana
dberudezsantana@gmail.com

https://orcid.org/0000-0003-3220-0990
Universidad Tecnológica Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 22 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 11 de octubre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
La violencia psicológica constituye un problema recurrente en numerosos hogares ecuatorianos. En
el país, se registran numerosas denuncias de este tipo de violencia, principalmente interpuestas por
mujeres, muchas de las cuales terminan archivadas por falta de pruebas. Dada la dificultad de
demostrar estas conductas, resulta fundamental analizar el deber sancionador del Estado, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El estudio
se desarrolló mediante una metodología cualitativa, basada en la revisión bibliográfica y documental,
con el propósito de analizar y comprender en profundidad los fundamentos teóricos, normativos y
jurisprudenciales relacionados con la violencia psicológica. Los resultados obtenidos, mediante la
aplicación del método inductivo, evidencian que el cumplimiento del artículo 157 del COIP no siempre
garantiza una respuesta efectiva por parte del Estado frente a estas conductas. En consecuencia, se
propone que los profesionales encargados de la atención de estos casos proporcionen a las víctimas
herramientas que les permitan dar seguimiento a los procesos contra sus agresores, evitando así la
normalización de la violencia psicológica y la inhibición de la denuncia por temor a represalias. De
esta manera, se busca generar confianza en las víctimas, asegurando que puedan reconstruir sus
vidas con seguridad y libres de violencia.

Palabras clave: violencia psicológica, justicia, deber estatal sancionador, cumplimiento


Abstract
Psychological violence is a recurring problem in many Ecuadorian homes. Numerous reports of this
type of violence are filed in the country, primarily by women, many of which are ultimately dismissed
due to lack of evidence. Given the difficulty in proving these behaviors, it is essential to analyze the
State's duty to punish, in compliance with the provisions of Article 157 of the Comprehensive Organic


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 943.

Criminal Code (COIP). The study was conducted using a qualitative methodology based on a
bibliographic and documentary review, with the aim of analyzing and thoroughly understanding the
theoretical, regulatory, and jurisprudential foundations related to psychological violence. The results
obtained through the application of the inductive method show that compliance with Article 157 of the
COIP does not always guarantee an effective response from the State to these behaviors.
Consequently, it is proposed that professionals in charge of handling these cases provide victims with
tools that allow them to follow up on the proceedings against their attackers, thus avoiding the
normalization of psychological violence and the inhibition of reporting due to fear of retaliation. This
seeks to build trust among victims, ensuring they can rebuild their lives safely and free from violence.

Keywords: psychological violence, justice, state sanctioning duty, compliance
































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Cómo citar: Cunalata Villena, L. E., & Bermúdez Santana, D. M. (2025). Violencia psicológica y acceso
a la justicia: análisis del cumplimiento del deber estatal sancionador a la luz del artículo 157 del
código orgánico integral penal. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades
6 (5), 942 – 959. https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4647


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 944.

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador en su art. 75 reconoce los derechos de las personas, es
decir dentro de un proceso es importante que se proporcione un accionar eficaz y eficiente, en el cual
no se debe permitir, ni tolerar la indefensión bajo ninguna circunstancia de los implicados, en este caso
y materia de análisis en los casos de violencia psicológica, no se agotan con la presentación de una
denuncia, el debido proceso que debe darse a esa causa, y la obtención de una sentencia motivada y
congruente, que cumpla a cabalidad con lo descrito en la Constitución.

En el caso de violencia psicológica no siempre se puede acceder a la justicia pese a que su sanción se
encuentra estipulado en el artículo 157 del COIP, mismo que debe ser cumplido y hacerse efectivo, es
aquí el deber estatal sancionador que debe actuar, es decir aun a falta de pruebas no debe archivarse
el proceso, al contrario se debe proporcionar a la víctima la confianza de denunciar a sus agresores y
no permitir más violencia y de tal manera no normalicen estas agresiones psicológicas, es por ello que
se debe contar con la participación de las profesionales a cargo de cada caso y de las distintas
organizaciones estatales que deben cumplir con el deber de sancionar a los agresores de las víctimas
psicológicas como lo estipula la ley.

El cumplimiento del deber estatal sancionador es de interés legal para la sociedad, y de manera
especial en los casos de violencia psicológica como lo determina el art. 157 del Código Orgánico
Integral Penal, estableciendo la legislación penal y la sanción a las conductas de violencia en especial
a las mujeres, las mismas que deben ser punibles. Sin embargo, aunque el ordenamiento jurídico sea
de carácter universal y esté regido por el principio de igualdad, en la actualidad se ve el desinterés
estatal para que se pruebe o se imponga una sanción acorde a la gravedad de la violencia generada a
la víctima, en donde es ignorada y por ende se archiva los casos por falta de pruebas.

La violencia psicológica en su mayoría afecta a los grupos más vulnerables como las mujeres, niños,
ancianos. El presente trabajo busca analizar el cumplimiento del deber estatal de sancionar las
conductas inadecuadas o con violencia, y a profundidad la violencia psicológica tipificada como delito
en el Código Orgánico Integral Penal, hecho que implica un tratamiento diferente dentro del marco legal
ecuatoriano.

Los casos de violencia psicológica se encuentran inmersos en los delitos de violencia intrafamiliar
dentro del COIP, han existido casos que por falta de medios probatorios se han archivado, y se han
dejado de dar el seguimiento respectivo por no poseer las herramientas necesarias, y por ende no se
da atención a este tipo de violencia que ha venido existiendo desde tiempo atrás hasta la actualidad
pero pocos son atendidos y sancionados, pues no todas las víctimas conoce de su tipicidad y no hacen
uso de la ley por el hecho de saber que no siempre se da la atención necesaria. De lo dicho es claro
que existen varios casos de violencia psicológica que no es atendida y quedan en la indefensión e
impunidad, la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sea física o psicológica es real,
y ha existido en toda la historia de la humanidad, siendo esta la que se produce en niveles
considerables.

La violencia psicológica, debido a su complejidad, resulta difícil de demostrar ante las autoridades, lo
que limita el acceso efectivo a la justicia. Ello se debe, en parte, a que los administradores del sistema
judicial no brindan a las víctimas ni a los actores involucrados en los casos de violencia las
herramientas necesarias para identificar y evidenciar la afectación existente, la cual puede incluso
desencadenar en violencia física. A diferencia de la violencia física, la psicológica no deja huellas
visibles y puede manifestarse de manera tan sutil que, en ocasiones, ni siquiera la persona que la
padece logra reconocer el círculo vicioso en el que se encuentra, llegando a percibir como normal la
agresión sufrida. Sin embargo, sus consecuencias son profundamente perjudiciales, tanto para la salud
mental como para la integridad física de la víctima.


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Existen varios aspectos que desencadenan la violencia psicológica, entre ellos la falta de conocimiento,
la convivencia, y la falta de comunicación que se basan en la percepción y la relación que existe entre
ellos, es decir la capacidad de discernir y la decisión de denunciar la violencia psicológica, la misma
que debe ser atendida por los juzgadores, tomando en cuenta que este es un problema social que se
oculta en el seno de la sociedad afectando y desestabilizando el entorno en el que se rodea, es por ello
que a la luz del artículo 157 del COIP se debe sancionar y prestar las herramientas necesarias tomando
políticas y acciones con la finalidad de disminuir y erradicar dicha violencia. (Costa Fuentes, R.2020, p.
12).

El artículo 157 del COIP tipifica la violencia psicológica; sin embargo, en la práctica, en múltiples
ocasiones se produce una vulneración de este derecho, ya que no siempre se sanciona al agresor
conforme al daño causado. La valoración suele realizarse a partir del estado que la víctima manifiesta
durante las pericias, pero no necesariamente en función de la afectación real y sostenida que sufre.
Para evidenciar dicha afectación se requiere la aplicación de diversas herramientas técnicas y jurídicas
que deberían ser proporcionadas de manera efectiva; sin embargo, en la actualidad estas no se aplican
de forma adecuada, lo que genera escenarios de impunidad en este tipo de casos.

METODOLOGÍA

Modalidad y Método de la investigación

La investigación se entiende como una realidad que puede ser cambiante para la Violencia psicológica
y acceso a la justicia: análisis del cumplimiento del deber estatal sancionador a la luz del artículo 157
del Código Orgánico Integral Penal, por lo que se la desarrolló en base a las siguientes modalidades:

Bibliográfica: Porque se ha requerido de la información necesaria para la investigación del problema
planteado con el propósito de detectar, ampliar y profundizar en los diferentes, criterios y teorías de
distintos autores por lo que se han tomado en cuenta en la investigación. (Martínez, 2019, p. 46)

Tipo de Investigación

Analítico: De tal forma que se pueda hacer una auténtica valoración del objeto de transformación sobre
las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, y la aplicación de la sanción por delito de
Violencia Psicológica a la mujer o a los miembros del núcleo familiar. (Sánchez, 2021)

Exploratorio: La investigación fue exploratoria, ya que se sondeó un problema poco investigado o
desconocido. (Ramos, 2020) como ir a la luz del artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, mismo
que se podrá tanto obtener de la fiscalía provincial y de la Unidad Judicial de Garantías Penales de la
ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, para de esa manera llegar a la esencia del problema y una
posible solución.

DESARROLLO

Violencia

Es considerada como un fenómeno social que afecta a todas las personas independientemente de
edad, raza, sexo, estado civil, entre otros, esta usualmente ocurre en aquellos grupos que son
considerados más vulnerables y susceptibles de ser objeto de violencia, está constituido por las
mujeres, los niños, los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad. A nivel nacional
como internacional se ha desarrollado normativas que protegen a las personas de estos actos de
violencia, como en el caso del Ecuador en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Orgánica Integral
para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Machado López, L y Cedeño Floril, M.P 2022,
p 35)


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La violencia se define como el uso intencional de la fuerza física, ya sea amenazante o efectiva, contra
uno mismo o contra otros, causando lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o
privaciones. La violencia tiene varias modalidades o formas, entre ellas está la violencia psicológica,
conformada por hechos negativos que aparecen repentinamente, dañando tanto a la víctima inmediata,
como al resto de la familia y su estructura, tanto interna, como social. (Organización Mundial de la
Salud, 1948)

De tal manera, el daño emocional y psicológico ocasionado a las personas víctimas de violencia
psicológica resulta considerable, pues puede perdurar durante muchos años o incluso a lo largo de
toda la vida. En este sentido, el problema jurídico radica en la falta de proporcionalidad entre la
intensidad y permanencia de las secuelas producidas por la violencia psicológica y la respuesta penal
prevista en el artículo 157 del COIP, que sanciona a quien resulta responsable de este delito.

La violencia es considerada cuando la persona muestra manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, provocando perjuicio en su salud mental por actos de perturbación,
amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de
creencias, decisiones o acciones, pero a través del tiempo, la normativa ha cambiado la
conceptualización de esta terminología; es considerada como “amenazas, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, decisiones o acciones,
insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica (Código Orgánico Integral Penal,
2014)

Otro autor afirma lo siguiente: “El maltrato emocional es difícil de definir, pues los indicadores resultan
cuestionables, sin embargo, muchas veces se entiende como un acto que afecta el estado emocional
de una persona, entre las acciones comunes especialmente las verbales como insultos, amenazas y
palabras, que buscan menospreciar o desacreditar. La violencia psicológica está asociada con acoso
moral persistente que conduce a sentimientos de culpa, angustia mental e incluso la muerte por
suicidio”. (Romero Mezarina, C y Dominguez Lara, A, 2023, pp.21-23)

Tipos de violencia

Violencia física

Según varios autores acotan que: la violencia física es aquella que contiene o lleva de la mano todo
acto de fuerza que provoca daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, realizado por
cualquier medio, el cual trae consecuencias y no se considera que exista un tiempo o un modo de
recuperación. Es así que; la violencia física es todo acto realizado por parte de una persona hacia otra,
que utiliza la fuerza y provoca dolor físico a la persona afectada que se constituirá en la víctima, estas
pueden nacer con acción tales como son empujones, golpes, agresiones con cualquier tipo de
instrumento, pellizcos, entre otros, que causen lesiones hasta aquellos que causan o provocan un daño
inimaginable que puede ser irreversible. (Eras, J y Albercas, C ,2022, p.64)

La violencia física se entiende como la agresión ejercida en contra de otra persona mediante golpes,
maltratos o heridas, así como la restricción de su libertad a través de encierros, amarres o
encadenamientos. Con frecuencia, este tipo de violencia se utiliza para forzar a la víctima a sufrir
agresiones sexuales. En cualquiera de estas manifestaciones, la persona agredida experimenta un
grave deterioro emocional y, en muchos casos, también físico, encontrándose en una situación de
vulnerabilidad que le impide defenderse frente al agresor.

En este contexto, tanto el homicidio como el femicidio suelen materializarse a través de la combinación
de violencia física y psicológica, pues la finalidad última de la violencia es causar daño a la víctima. Por


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ello, la violencia física constituye uno de los principales recursos que el agresor emplea para someter,
controlar y dañar a la persona afectada.

Todas las personas tienen derecho a su integridad física, sean hombres o mujeres. De acuerdo al
Código Orgánico Integral Penal vigente en el Ecuador, en su artículo 156 acerca de: “la violencia física
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se establece que la persona que, como manifestación
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las
mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio”. (Código Orgánico Integral
Penal, 2014)

La violencia física se entiende como todo acto que causa o provoca daño mediante el uso de la fuerza,
ya sea a través del sometimiento, la humillación, el maltrato corporal o cualquier otra acción que afecte
la integridad física o psicológica de la víctima. En este sentido, constituye una de las formas más
evidentes de violencia, ya que implica una afectación directa al cuerpo, como ocurre con el castigo
corporal, capaz de generar dolor, lesiones e incluso la muerte, además de producir consecuencias
traumáticas que derivan en daño psicológico.

De acuerdo con lo señalado por la doctrina y la normativa legal, la violencia física se configura cuando
una persona transgrede el espacio corporal de otra sin su consentimiento, mediante golpes, jalones,
empujones, encierros, lesiones ocasionadas con el puño o con objetos, o forzándola a mantener
relaciones sexuales.

Violencia Sexual

Según Rodríguez (2022) menciona que: La violencia sexual es considerada como un agravio que
conlleva a varias repercusiones entre ellas las psicológicas y mentales, como las físicas, sociales y
económicas, siendo esta una problemática latente en la sociedad. (p.56)

En la actualidad, las mujeres y los menores de edad son estadísticamente los más afectados por la
violencia sexual, al constituir grupos particularmente vulnerables. Este fenómeno genera
repercusiones graves que trascienden a la víctima individual y alcanzan a la sociedad en su conjunto.
Entre los daños más relevantes se encuentran las afectaciones físicas, psicológicas y emocionales,
cuyo impacto varía según diversos factores, tales como el soporte social recibido tras la agresión, la
edad de la víctima, el tipo de abuso o violación sexual y la intervención profesional brindada
posteriormente. En el plano individual, las consecuencias se reflejan tanto en la salud psicológica como
en la integridad física de la víctima.

De acuerdo con el artículo 158 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la violencia sexual contra la
mujer o cualquier miembro del núcleo familiar constituye delito cuando una persona es obligada a
mantener relaciones sexuales o reproductivas sin su consentimiento (COIP, 2014). Este tipo de
violencia se ejerce generalmente en contextos de dominio y sometimiento por parte del agresor,
produciendo un daño significativo que vulnera la integridad física y emocional de la víctima y que deja
múltiples secuelas. En este marco, el concepto de violencia sexual se refiere a actos en los que media
la fuerza o la amenaza de violencia física, así como a situaciones en las que la persona no se encuentra
en condiciones de otorgar un consentimiento válido, por ejemplo, cuando está bajo los efectos del
alcohol, sustancias estupefacientes, dormida o incapacitada.

Es fundamental, por tanto, establecer mecanismos efectivos de protección e intervención estatal frente
a la violencia sexual, a fin de garantizar no solo la sanción al agresor, sino también la recuperación de
la estabilidad personal y social de la víctima. Casos en los que la mujer es forzada físicamente a
mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, en los que accede por temor a represalias de
su pareja o en los que es obligada a realizar actos sexuales degradantes o humillantes, constituyen


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expresiones claras de esta forma de violencia, la cual puede recaer igualmente sobre cualquier otro
miembro del núcleo familiar.

Violencia psicológica

Las víctimas de violencia psicológica, según Poalacín (2019), sufren un tipo de maltrato que se
manifiesta a través de diversas conductas y situaciones que generan un daño significativo, difícil de
probar y de valorar, lo cual lo diferencia de la violencia física. Este abuso, de carácter silencioso,
requiere la misma atención que la violencia física, aunque con frecuencia es minimizado tanto por la
sociedad como por los administradores de justicia (pp. 24-26).

La violencia psicológica se configura mediante acciones u omisiones que agreden a la persona a través
de agresión verbal, intimidación, manipulación, amenazas, aislamiento u otras conductas que afectan
directamente su estabilidad emocional. Estas prácticas, sustentadas muchas veces en
comportamientos, creencias o decisiones discriminatorias, recaen principalmente sobre las mujeres y
otros miembros del núcleo familiar. Aunque se encuentra tipificada en la ley penal, en múltiples
ocasiones no se sanciona adecuadamente debido a la falta de pruebas.

En este sentido, Morales y Romero (2023) sostienen que la violencia psicológica es “cualquier conducta
física o verbal, activa o pasiva, que atente contra la integridad emocional de la víctima, en un proceso
continuo y sistemático, a fin de producir en ella intimidación, desvalorización, sentimientos de culpa o
sufrimiento”. Se trata, por tanto, de un conjunto de comportamientos que generan inestabilidad
psicológica en las víctimas, sin necesidad de emplear la fuerza física.

Al respecto, Rubio (2018) advierte que la violencia psicológica puede resultar incluso más grave que la
violencia física, pues constituye una amenaza constante contra la víctima, sometiéndola a
incertidumbre sobre qué tipo de agresión sufrirá, lo que repercute directamente en su salud mental (p.
13).

De manera complementaria, Martínez (2019) afirma que la violencia psicológica se materializa a través
de expresiones verbales como frases hirientes, insultos, gritos y amenazas, así como mediante gestos,
actitudes no verbales e incluso el silencio, que puede herir profundamente. Estas conductas deterioran
la autoestima y la confianza de la persona, afectando su psiquis y transgrediendo su derecho a la
integridad y a vivir en un ambiente sano y libre de violencia. Por ello, tanto la violencia psicológica como
la física deben recibir la misma atención y ser sancionadas con firmeza por parte de los
administradores de justicia.

Derecho integral personal

Según Espinoza, J. (1990), “la integridad personal está estrechamente ligada al derecho a la vida.
Mediante investigaciones académicas sobre el tema se ha señalado de manera específica que
constituye un presupuesto fundamental que abarca a los derechos humanos” (p. 242). Es relevante
destacar que el bien jurídico de la personalidad, protegido a través del derecho a la integridad, es la
propia vida humana. No se trata únicamente de reconocer la existencia como un hecho biológico, sino
de garantizar el derecho a no ser objeto de maltratos en ninguna de sus dimensiones, ya sean
psicológicas, morales o físicas.

La integridad personal es un derecho humano fundamental y absoluto, inherente a la vida misma, que
debe garantizar un desarrollo pleno del individuo en la sociedad. Este derecho abarca la protección
integral de la persona, tanto en su dimensión física como mental, e implica la conservación de sus
facultades emocionales e intelectuales. Por tanto, nadie puede ser víctima de agresiones psicológicas
ni sufrir desestabilización que afecte su bienestar.


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En palabras de Ezquerra (2019), “la integridad personal es considerada como el bienestar que debe
poseer cada persona, sintetizado en la conservación de los caracteres éticos y de comportamiento del
ser humano”. Sin embargo, en la práctica, este derecho es frecuentemente vulnerado, pues existen
diversas formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes que lesionan la integridad psíquica y
moral, atentando contra la dignidad inherente a todo ser humano. La integridad psíquica y moral se
concreta en la plenitud de las facultades morales, intelectuales y emocionales, y su inviolabilidad
implica que nadie debe ser obligado, constreñido o manipulado mentalmente contra su voluntad (p.
117).

De lo expuesto se concluye que el derecho a la integridad personal constituye uno de los más
relevantes dentro del marco de los derechos humanos, ya que protege el bienestar físico y emocional
desde la existencia misma de la persona. No obstante, este derecho es con frecuencia transgredido en
distintas formas. A nivel internacional, se ha reconocido jurídicamente el derecho de toda persona al
respeto de su integridad no solo física, sino también psíquica y moral. En consecuencia, ninguna
persona debe ser sometida a malos tratos o torturas, y en caso de ser víctima, tiene derecho a la
rehabilitación y al resarcimiento de los daños ocasionados por su agresor.

En esta misma línea, Espinoza (1990) sostiene que la integridad personal es “aquel derecho humano
fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta, es
el derecho al resguardo de la persona en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental”
(p. 65). Así, la integridad psíquica comprende la preservación de todas las habilidades motrices,
emocionales e intelectuales, y reconoce que nadie puede ser víctima de daños mentales o morales que
comprometan su estabilidad psicológica. Por ello, el derecho a la integridad no solo exige respeto a la
dimensión física, psicológica y moral del ser humano, sino que obliga al Estado a prevenir y sancionar
cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante. Asimismo, es deber estatal garantizar que las
víctimas accedan a la justicia, estableciendo sanciones más rigurosas que disuadan y prevengan la
vulneración de este derecho en la sociedad.

La integridad psíquica y moral se fundamenta en la plenitud de las facultades intelectuales,
emocionales y éticas, y constituye parte del respeto a la dignidad humana. En este sentido, el Estado
tiene la obligación de precautelar este derecho, asegurando que ninguna persona sea obligada o
manipulada contra su voluntad (Ezquerra, 2019, p. 135).

Finalmente, este derecho es esencial para el bienestar y el desarrollo humano. Por ello, resulta
indispensable sancionar toda violación contra la integridad personal, conforme lo establece la
Constitución, que dota a jueces y operadores de justicia de herramientas para proteger a las víctimas.
No obstante, en casos de violencia emocional o psicológica, el sistema judicial enfrenta grandes
dificultades para identificar los hechos y circunstancias que configuran el abuso, dado que en la
mayoría de ocasiones la única prueba es el testimonio de la víctima, el cual muchas veces se desestima
alegando falta de evidencias. Ello deja a las víctimas en un estado de desprotección, expuestas al
silencio judicial y al poder del agresor, quien suele procurar que permanezcan aisladas y sin testigos
(Veintimilla & Zambrano, 2022, p. 9).

Acceso a la justicia y al debido proceso

Todos los Estados tienen la obligación de velar por los derechos de las personas dentro y fuera de la
sociedad. En este sentido, la tutela de los derechos fundamentales implica garantizar que los
ciudadanos puedan acceder a la justicia de manera integral, conforme a estándares nacionales e
internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1995), en sus artículos 8 y 25,
numeral 1 y 2 literal h, establece que toda persona tiene derecho al debido proceso y al acceso a la
justicia. En consecuencia, el Estado debe no solo garantizar el cumplimiento de estas garantías, sino
también generar recursos adecuados e idóneos que protejan los derechos e intereses de los


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ciudadanos cuando su situación jurídica se vea vulnerada, asegurando que puedan ejercer plenamente
sus derechos.

Tanto la normativa internacional como la nacional salvaguardan el derecho al acceso a la justicia y al
debido proceso para las personas cuyas garantías han sido violentadas, estableciendo sanciones y
medidas que protejan los derechos personales. Estas normas deben ser controladas de manera
constante en sede judicial. Las víctimas de violencia, ya sea psicológica o física, son susceptibles de
obtener protección a través de la vía judicial mediante recursos adecuados, defensa gratuita y otras
medidas que garanticen el acceso a la justicia, respetando siempre el debido proceso.

Según la Constitución de la República del Ecuador (2008, art. 11): “El ejercicio de los derechos se regirá
por los siguientes principios: los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”. De acuerdo con
esta norma, no existen prerrequisitos para ejercer los derechos y garantías constitucionales, y no se
pueden exigir condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

El acceso a la justicia está reconocido en el artículo 75 de la Constitución, en consonancia con lo
dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial, que establece la tutela judicial de los derechos
como principio rector de la administración de justicia. Este principio obliga a los jueces y
administradores de justicia a garantizar que las personas no queden en situación de indefensión, y que
sus derechos fundamentales puedan ser protegidos y defendidos mediante procedimientos
adecuados.

Ávila (2017) enfatiza que “las personas poseen derechos de protección, siendo este un mecanismo
para que no se violente ningún otro derecho. Este abarca el derecho al acceso a la justicia y a la tutela
efectiva, por ser inherente a los derechos humanos que poseen las personas en todo momento” (p. 4).
Por ello, el derecho al acceso a la justicia es fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva,
asegurando que ningún otro derecho se vea vulnerado durante el proceso, tanto en el ámbito nacional
como internacional. Los administradores de justicia deben garantizar decisiones fundamentadas,
racionales y equitativas, que resuelvan las pretensiones de las partes conforme a la ley y la
Constitución.

Actualmente, el acceso a una justicia imparcial e independiente permite garantizar la tutela judicial
efectiva y proteger la vida en un entorno libre de violencia, ya sea física o psicológica. Esto contribuye
al desarrollo integral de las personas, asegurando el respeto de sus derechos y libertades. En Ecuador,
el Estado, como garante de la protección integral de sus ciudadanos, debe asegurar el acceso a la
justicia bajo estricto apego a los principios nacionales e internacionales de derechos humanos y al
debido proceso (Zambrano, 2016).

La constitucionalización del acceso a la justicia en Ecuador ha sido un avance fundamental para el
sistema de administración de justicia, reconociendo el acceso a la justicia y el debido proceso como
derechos fundamentales. Su implementación recae en los jueces y operadores de justicia, quienes
deben garantizar que los derechos de las personas sean efectivamente protegidos, contribuyendo así
a la seguridad ciudadana.

El acceso a la justicia se concibe como un derecho humano imperativo, compuesto por dos
dimensiones: la acción de acercarse a la justicia y el derecho a obtenerla. Según Argés (2018), “es un
principio moral que da a cada uno lo que le corresponde; derecho y equidad; es el conjunto de virtudes
que quien la posee realiza según derecho o razón”.


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Hoy, el acceso a la justicia tiene un sentido más amplio que el simple acceso a la jurisdicción, pues
implica comunicación efectiva con las instituciones de justicia y la garantía de que se respeten todas
las garantías judiciales. Este derecho, de carácter universal, se protege tanto a nivel nacional como
internacional, y su aplicación es obligatoria en todas las circunstancias. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (1996) ha reafirmado que el acceso a la justicia es un derecho fundamental de
todas las personas, protegido por el derecho internacional de los derechos humanos.

Deber estatal frente a la violencia psicológica

La responsabilidad social del Estado frente a la violencia psicológica guarda una relación directa con
su deber de salvaguardar el orden social y garantizar el bienestar de los ciudadanos. En este sentido,
el Estado debe establecer mecanismos de protección, especialmente en el ámbito familiar, donde los
integrantes constituyen los grupos más vulnerables. Este compromiso social y normativo implica
asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones preventivas, con el propósito de proteger los
derechos y garantizar un comportamiento adecuado por parte de los ciudadanos. De esta manera, el
deber estatal se traduce en garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales, con especial
atención a los grupos prioritarios y vulnerables (De la Torre, 2020, p. 153).

La omisión de este deber puede resultar perjudicial, pues la violencia psicológica persiste cuando los
derechos de las personas no son reconocidos ni protegidos. En muchos casos, la normativa vigente
no se aplica de manera amplia ni eficaz, lo que evidencia la necesidad de un desarrollo normativo más
robusto para erradicar cualquier tipo de violencia, en especial la psicológica. Es fundamental que las
autoridades y los administradores de justicia cumplan cabalmente con sus responsabilidades,
garantizando el derecho a vivir una vida libre de violencia, tal como lo establece la Constitución.

La violencia psicológica se manifiesta mediante conductas hostiles, insultos, amenazas y la carencia
de atención a las necesidades afectivas de la víctima. Aunque la violencia física puede generar
consecuencias directas sobre la salud mental, la violencia psicológica es igualmente dañina y requiere
un examen cuidadoso de las circunstancias personales de la víctima, del agresor y del comportamiento
en general. Por ello, el deber del Estado es proteger y garantizar el derecho a una vida libre de violencia,
salvaguardando la integridad personal y la dignidad de las personas, especialmente en el ámbito
familiar, donde este tipo de agresión es más frecuente (Poalacin, 2019, pp. 24-26).

La responsabilidad del Estado implica asegurar que la violencia psicológica sea sancionada
adecuadamente, evitando que las víctimas queden indefensas. Esta obligación debe ser cumplida de
manera estricta por los funcionarios encargados de administrar justicia, garantizando el respeto a los
derechos consagrados en la Constitución y la aplicación de medidas proporcionales al grado de
afectación de la víctima. El deber estatal tiene un carácter fiscalizador y se vincula directamente con
la responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones. Este deber de fiscalización se deriva de la
prohibición constitucional que limita la actuación de los órganos del Estado, asegurando que no
vulneren derechos ni se atribuyan responsabilidades indebidas. Su cumplimiento exige control, apego
a la legalidad y obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos, salvo que la norma disponga
lo contrario (Arancibia, 2023, pp. 34-35).

Asimismo, el deber estatal se socializa y se fundamenta en su finalidad de supervisar que los órganos
estatales cumplan con sus funciones inmediatas. Esta fiscalización implica un grado de obligación y
garantía, exigiendo que los entes estatales actúen con diligencia y legalidad en el desempeño de sus
competencias (Vergára, 2020, p. 89).

En conclusión, los tratadistas coinciden en que el deber del Estado tiene como objetivo proteger a las
personas, los bienes y la conducta de los funcionarios de los distintos órganos de gobierno, así como
a la población en general, en el marco de regulaciones legales aplicables. Esto se refleja en la labor de


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fiscalización que realizan los entes de control en diversos ámbitos, como educación, transporte y
telecomunicaciones, asegurando que se cumplan las normas y se protejan los derechos de los
ciudadanos.

Fundamentación legal, normativa nacional e internacional

Según el Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se entiende por violencia contra la mujer
o miembro del núcleo familiar a toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual
realizado por un miembro de la familia en contra de la mujer o de otros integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros de la familia al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o libre, convivientes,
ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas, parientes hasta segundo grado de afinidad o
personas que hayan mantenido lazos afectivos con el agresor.

A nivel internacional, la Convención de Belém do Pará (1995) establece, en su Art. 3, que toda mujer
tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado. Esta
normativa ampara a las mujeres frente a cualquier tipo de violencia y constituye un punto de partida
para promover el equilibrio de género en la sociedad, impulsando el respeto a los derechos humanos.
Cada Estado tiene la obligación de garantizar su cumplimiento y sancionar la violencia según su
gravedad.

En el ámbito nacional, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
(2018) tiene como objetivo prevenir y erradicar, mediante políticas y acciones integrales, toda forma
de violencia contra mujeres y miembros del núcleo familiar. Además, busca promover un cambio social
y cultural que elimine la ideología que normaliza la desigualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Art. 63.1 de la Convención
Americana establece que, frente a un hecho ilícito imputable a un Estado, surge inmediatamente la
responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma, incluyendo el deber de reparar y
cesar las consecuencias de dicha violación. En otras palabras, ante la transgresión de un derecho,
corresponde al Estado sancionar al agresor y restituir a la víctima al estado anterior a la agresión, ya
sea esta física o psicológica (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011).

La Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y protege los derechos de las personas,
garantizando su cumplimiento a través de los órganos competentes. Asimismo, la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece las garantías jurisdiccionales, con
el objetivo de proteger eficaz e inmediatamente los derechos reconocidos en la Constitución y en
instrumentos internacionales, declarar violaciones a los derechos y garantizar la reparación integral de
la víctima. Esto asegura que cualquier amenaza o vulneración de derechos sea atendida de manera
oportuna y efectiva.

El art. 157 del COIP define la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar como
la realización de amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento,
persecución, control de creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que afecte
psicológicamente a la víctima. La sanción prevista es pena privativa de libertad de seis meses a un
año; si la violencia provoca enfermedad o trastorno mental, la pena se incrementa de uno a tres años.
Cuando la infracción afecta a personas en situación de vulnerabilidad, la pena máxima se incrementa
en un tercio. Por su complejidad de prueba, es fundamental que el Estado garantice la protección de la
víctima y facilite las herramientas necesarias para comprobar este tipo de violencia, evitando que los
casos queden en la impunidad y asegurando la sanción efectiva de los agresores.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN


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La violencia psicológica es sancionada de manera más directa por los jueces, quienes son los
responsables de conducir los procedimientos judiciales y garantizar el cumplimiento de la normativa
legal. Su obligación principal es aplicar la ley y sancionar adecuadamente este tipo de violencia,
asegurando que las víctimas y sus representantes legales tengan acceso efectivo a la justicia. No
obstante, es importante reconocer que los daños ocasionados por la violencia psicológica y las
pruebas necesarias para demostrarla son, con frecuencia, difíciles de obtener, lo que dificulta la
imposición de sanciones al agresor.

Es fundamental que las víctimas de violencia psicológica cuenten con las herramientas necesarias
proporcionadas por el sistema judicial para poder demostrar la existencia del delito. Esto implica que
se requiere un tratamiento especializado y diferenciado para este tipo de violencia, que permita evaluar
correctamente los hechos y, en su caso, determinar la aplicación de medidas de reparación integral a
favor de la víctima. Aunque la normativa vigente contempla la reparación integral dentro del proceso
penal, en la práctica su ejecución resulta insuficiente, ya que en múltiples casos no se logra comprobar
el delito o la violencia ejercida, impidiendo así la sanción efectiva del agresor. Como consecuencia,
muchas víctimas tampoco pueden acceder a una reparación integral adecuada, quedando en una
situación de vulnerabilidad y desprotección frente al sistema de justicia.

Por ello, resulta imprescindible que las víctimas de violencia psicológica, así como sus abogados
defensores, cuenten con herramientas jurídicas y técnicas que les permitan acreditar y demostrar de
manera efectiva la existencia de la violencia sufrida, garantizando así su acceso pleno a la justicia. Esto
incluye no solo la sanción de los agresores, sino también la aplicación de medidas de reparación
integral, cumpliendo con el deber del Estado de proteger los derechos de las personas. Sin embargo,
la inseguridad jurídica se constituye como un obstáculo significativo, dado que muchas veces las
víctimas y sus defensores carecen de los instrumentos necesarios para acceder a una justicia integral.
La ausencia de un procedimiento especializado, integral y estandarizado en el Código Orgánico Integral
Penal (COIP) para abordar la violencia psicológica genera un vacío normativo que afecta tanto a las
víctimas como a los operadores de justicia, dificultando la garantía efectiva de los derechos y la
coherencia del sistema penal.

La ausencia de un procedimiento integral y especializado para sancionar la violencia psicológica
genera una situación de inseguridad jurídica persistente, aun cuando el artículo 157 del COIP tipifica
este delito. Las víctimas carecen de los mecanismos y herramientas necesarias para demostrar
fehacientemente las agresiones sufridas, lo que dificulta la aplicación efectiva de la ley y la protección
de sus derechos. Esta carencia normativa provoca que muchas denuncias no lleguen a prosperar y que
los agresores queden impunes, evidenciando un vacío en la administración de justicia que desprotege
a las víctimas y debilita la credibilidad del sistema judicial. En consecuencia, la falta de un
procedimiento específico para abordar este tipo de violencia contribuye directamente a que las
personas afectadas se abstengan de denunciar, perpetuando así la vulnerabilidad de quienes sufren
violencia psicológica.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82, establece que “el derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Cuando no se cuenta con un
procedimiento integral y especializado para atender casos de violencia psicológica, se vulnera este
derecho, afectando tanto a las víctimas como a los operadores de justicia y dificultando la garantía
efectiva de derechos y la coherencia del sistema penal. En la práctica, resulta complicado probar la
violencia psicológica, especialmente en situaciones donde la víctima ha sido objeto de amenazas
verbales continuas o ha sufrido agresiones verbales sostenidas a lo largo del tiempo. Esta dificultad
en la comprobación provoca que muchas víctimas no puedan acceder a la justicia de manera efectiva,


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quedando los agresores impunes, a pesar de que el artículo 157 del COIP establece sanciones claras
para este tipo de delitos.

Los jueces, al formar parte del sistema judicial, han observado a lo largo del tiempo que las víctimas
de violencia psicológica carecen de las herramientas y recursos necesarios para garantizar el acceso
efectivo a la justicia. Esta situación genera una notable inseguridad jurídica, ya que muchas personas
afectadas optan por no presentar denuncias debido al temor de que sus casos no sean tratados con la
debida diligencia y de que el Estado no brinde el respaldo necesario. La ausencia de un procedimiento
específico y estandarizado para sancionar la violencia psicológica dificulta la aplicación efectiva de las
sanciones establecidas en la ley, dejando a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y
perpetuando la impunidad de los agresores.

Debería establecerse un procedimiento integral y un acompañamiento especializado para las víctimas
de violencia psicológica, que les permita acceder a herramientas efectivas para acreditar sus
denuncias y declaraciones. Dicho procedimiento debe garantizar que las sanciones aplicadas a los
agresores se ejecuten de manera adecuada, asegurando la protección de los derechos de las víctimas.
Si bien el COIP contempla disposiciones para atender estos casos, la normativa actual resulta
insuficiente para un tratamiento completo de la violencia psicológica. Por ello, es imprescindible contar
con un mecanismo que asegure la plena ejecución de los derechos de las víctimas, incluyendo la
reparación integral, de manera que se proteja de forma efectiva su bienestar físico, emocional y
psicológico.

En muchos casos, las víctimas de violencia psicológica enfrentan un acceso limitado y deficiente a la
justicia, debido a la falta de apoyo adecuado que les permita hacer valer sus derechos. Aunque la
agresión pueda ser probada, la carencia de instrumentos y recursos para su comprobación dificulta
que los hechos sean reconocidos legalmente. Como consecuencia, numerosos casos de violencia
psicológica no llegan a ser sancionados, dejando a las víctimas en una situación de indefensión, pese
a que la normativa penal, específicamente el COIP, establece sanciones para este tipo de delitos. Esta
brecha evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos judiciales, de manera que se garantice un
acceso efectivo a la justicia y se protejan plenamente los derechos de quienes sufren violencia
psicológica.

Las disposiciones contempladas en el COIP resultan insuficientes al momento de aplicar sanciones a
los agresores de violencia psicológica, debido a la complejidad de demostrar este tipo de delitos. Esta
dificultad limita la ejecución efectiva de los derechos de las víctimas, ya que, aunque la normativa
contemple la violación y su correspondiente sanción, sin pruebas suficientes no se garantiza la
protección real de quienes sufren estos abusos. El Código Orgánico Integral Penal, si bien fue
concebido con el objetivo de resguardar los derechos de las víctimas en el proceso penal y protegerlas
frente a la violencia psicológica, en la práctica no siempre cumple su propósito de manera integral. En
muchos casos, las víctimas no reciben el apoyo necesario para que su situación sea debidamente
comprobada, lo que limita la aplicación adecuada de los procedimientos y sanciones previstos,
evidenciando la necesidad de fortalecer los mecanismos judiciales y operativos para garantizar la
protección efectiva de los afectados.

De lo expuesto se puede deducir que el derecho a acceder a la justicia, conforme a lo establecido en el
art. 157 del COIP, existe formalmente y es reconocido en favor de la víctima, siendo aceptado en
numerosos casos por las partes procesales en un conflicto penal. Sin embargo, en la práctica, existen
situaciones en las que no se cuentan con todas las pruebas necesarias para garantizar su aplicación
efectiva. La justicia en casos de violencia psicológica se encuentra prevista y su sanción está
legalmente establecida, pero resulta complejo aplicarla adecuadamente cuando la violencia es
principalmente verbal y no física. Por ello, es fundamental dotar a la víctima y a su defensa de


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herramientas efectivas que permitan acreditar las agresiones sufridas, asegurando así la protección
de sus derechos y la correcta ejecución de la normativa vigente.

En la práctica, aunque las víctimas logran acceder a la justicia, este acceso no resulta idóneo, debido
a que la normativa penal vigente carece de un procedimiento específico que permita comprobar de
manera efectiva la violencia psicológica y sancionarla según el grado de afectación sufrido por la
víctima. Para garantizar plenamente este derecho, sería necesario establecer en el derecho penal
ecuatoriano, a través del COIP, una normativa que contemple un procedimiento especializado, dado
que el derecho a vivir una vida digna, libre de cualquier forma de agresión, se encuentra consagrado en
la Constitución y debe ser protegido de manera efectiva por el Estado.

En la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, los fiscales han señalado que el artículo 157 del
COIP fue establecido con el objetivo de proteger la integridad psicológica de las víctimas, reconociendo
este derecho como norma jurídica dentro de la legislación vigente en Ecuador. Sin embargo, en la
práctica, esta protección no siempre se respeta, ya que, aunque las víctimas puedan acceder a la
justicia, con frecuencia carecen de pruebas suficientes para sustentar sus denuncias. Por ello, resulta
necesario establecer una normativa complementaria que contemple un procedimiento específico y
eficaz, que permita la aplicación adecuada de la ley y garantice que se haga justicia de manera efectiva.

De lo anterior, se puede deducir que la normativa vigente reconoce la violencia psicológica como un
delito y establece su sanción correspondiente; sin embargo, en numerosos casos, las víctimas no
cuentan con pruebas suficientes que les permitan acceder efectivamente a la justicia. Por esta razón,
resulta imprescindible que se implementen mecanismos específicos dentro de la normativa, diseñados
para cada procedimiento, que garanticen un adecuado tratamiento de estos casos. La aplicación de
sanciones en los casos de violencia psicológica, tal como lo prevé el Código Orgánico Integral Penal,
constituye un derecho fundamental de la víctima en los procesos penales, siendo aplicable en la
reparación de los daños ocasionados. En consecuencia, además de la legislación vigente, debería
establecerse un procedimiento detallado que regule la ejecución de estas sanciones y asegure el
acceso efectivo a la justicia, de modo que las víctimas puedan obtener la reparación integral que les
corresponde por los daños sufridos a manos del agresor.

En muchos procesos penales relacionados con la violencia psicológica, los abogados defensores de
los agresores han argumentado frecuentemente la inexistencia de pruebas suficientes que acrediten
el daño psicológico causado a las víctimas. Esta situación dificulta la aplicación de una reparación
integral, que permitiría compensar de manera adecuada los daños sufridos y responsabilizar al agresor.
La falta de pruebas sólidas y la escasa convicción sobre la magnitud del daño psicológico generan una
limitación significativa en el acceso efectivo a la justicia, impidiendo que las víctimas reciban la
reparación necesaria para subsanar los perjuicios emocionales y psicológicos ocasionados por la
conducta delictiva del agresor.

Se puede constatar que en numerosas ocasiones se han vulnerado principios y derechos consagrados
en la ley, entre ellos el derecho a vivir una vida libre de violencia, establecido en la Constitución del
Ecuador. Aunque la sanción de estas conductas está prevista en la legislación penal, existen casos en
los que el agresor debe resarcir económicamente a la víctima. En este contexto, se plantea que la
solución más adecuada y coherente con la legislación ecuatoriana, tanto constitucional como penal,
es la creación de una normativa o reglamento específico que regule este derecho. De esta manera, se
garantizaría que la víctima no se sienta desamparada frente a la aplicación de la ley y se fomentaría un
cumplimiento efectivo de las disposiciones legales.

Una vez adquiridos los conocimientos doctrinarios y jurídicos sobre los derechos de las víctimas de
violencia psicológica y su acceso a la justicia, se puede señalar que los daños ocasionados deben ser
sancionados de acuerdo con el grado de violencia ejercida. En la mayoría de los casos, las víctimas


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son mujeres, aunque también se presentan situaciones que afectan a otros miembros del núcleo
familiar. Estos daños deben ser resarcidos considerando la afectación al bienestar psicológico de las
personas involucradas, siendo estos hechos registrados y documentados por la Fiscalía y las Unidades
Judiciales de Garantías Penales de la ciudad de Ambato.

Si bien las víctimas pueden acceder al sistema judicial, con frecuencia no logran probar los hechos
denunciados debido a la falta de validación o insuficiencia de las pruebas presentadas, lo que las deja
en una situación de indefensión frente a los agresores y el daño psicológico sufrido. Por ello, en el
presente artículo de investigación se recomienda la creación o modificación de la normativa vigente,
de manera que se reconozca la validez de ciertos tipos de pruebas que permitan sustentar los procesos
judiciales. De este modo, se garantizaría que los agresores sean sancionados y se fortaleciera, de
manera conjunta con las autoridades competentes, la implementación de una normativa que respalde
el debido proceso en los casos de violencia psicológica.

Esto demuestra que la creación de una normativa específica, en forma de reglamento interno, permitiría
que se apliquen y cumplan cabalmente las disposiciones establecidas por la Constitución del Ecuador.
Dicha normativa debería integrarse al marco penal para garantizar a las víctimas de violencia
psicológica la protección de su bienestar emocional y psicológico. La implementación de una norma
concreta posibilitaría asegurar el derecho a una vida digna libre de violencia psicológica, al tiempo que
facultaría a las autoridades competentes a ejercer sus funciones de manera efectiva. Asimismo, esta
medida permitiría amparar la integridad de las víctimas en los procesos judiciales penales y promover
políticas y acciones integrales de prevención frente a todo tipo de violencia psicológica.

Es necesario que se establezca un procedimiento específico que permita la realización de pericias
psicológicas tanto a solicitud del juez como a petición de las partes, con el objetivo de determinar el
tipo de violencia y el grado de afectación sufrido por la víctima, garantizando así la correcta sanción
del agresor. Esto implica que, además de contar con la normativa legal sobre violencia psicológica
plasmada en el artículo 157 del COIP, exista un procedimiento interno que posibilite la incorporación
de pruebas que respalden la existencia de la violencia, asegurando un acceso efectivo a la justicia y la
protección de los derechos relacionados con la dignidad de las mujeres y otros miembros de la familia,
estableciendo parámetros claros para un proceso riguroso y eficiente en favor de las víctimas.

A pesar de que se dispone de herramientas como evaluaciones psicológicas, sociales, exámenes
médicos y testimonios de testigos, en la práctica estos casos no siempre se resuelven conforme a lo
estipulado en el artículo 157 del COIP. Esto se debe a que, en muchos casos, es difícil determinar desde
cuándo la víctima ha sufrido la violencia y si el agresor fue la causa principal o un factor que agravó su
afectación. Aunque el COIP proporciona la base legal, su efectividad se ve limitada si no se
complementa con una aplicación eficiente, formación adecuada de los operadores judiciales y un
sistema de apoyo integral, lo que cuestiona la existencia de un acceso real a la justicia para las víctimas
de violencia psicológica.

El Código Orgánico Integral Penal establece disposiciones para proteger la integridad de las víctimas,
pero la efectividad de estas medidas es limitada por la falta de implementación de un sistema integral
que garantice atención psicológica, acceso real a la justicia, medidas de protección y reparación
integral del daño. Los jueces tienen la obligación de sancionar la violencia psicológica, pero coinciden
en que es un delito difícil de demostrar por su naturaleza subjetiva, lo que limita la posibilidad de que
las víctimas accedan a una reparación integral adecuada.

Si bien la legislación penal ecuatoriana reconoce la violencia psicológica como delito, resulta
insuficiente para garantizar un acceso real y efectivo a la justicia. Por ello, se requiere una modificación
que considere el grado de violencia ejercido por el agresor, estableciendo procedimientos penales
diferenciados y especializados.


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En conclusión, aunque el COIP tipifica la violencia psicológica y prevé sanciones, en la práctica el
acceso a la justicia no siempre garantiza la efectividad de la normativa, debilitando la credibilidad del
sistema y el debido proceso. Es imperativo crear un procedimiento específico que permita realizar
pericias psicológicas a solicitud del juez y a petición de parte, determinando el tipo y grado de violencia
sufrido por la víctima, con el fin de sancionar adecuadamente al agresor y garantizar el pleno
cumplimiento del artículo 157 del COIP.

CONCLUSIONES

Se concluye que la violencia psicológica constituye un problema persistente que continúa afectando a
la sociedad. Es responsabilidad de los Estados promover una justicia integral que permita prevenir,
sancionar y erradicar esta forma de violencia. Aunque la legislación internacional y nacional ha
intentado abordarla, su eficacia depende del compromiso de cada Estado para sancionar los actos de
acuerdo con el grado de afectación de las víctimas. La investigación muestra que las mujeres y los
miembros del núcleo familiar son quienes más han sufrido al menos un acto de violencia; en Ecuador,
la forma más frecuente es la violencia emocional o psicológica, la cual puede constituir la base de
otras formas más graves, como la violencia física.

La violencia psicológica es una violencia de género que consiste en conductas del agresor dirigidas a
degradar, controlar y causar daño emocional a la víctima mediante humillaciones, insultos, engaños,
actos forzados, manipulación, control, acoso, chantajes y palabras ofensivas. Esta forma de violencia
suele ser invisible y muchas veces no es percibida con gravedad por la víctima, aunque provoca
consecuencias importantes, como baja autoestima, inseguridad, sentimientos de culpa, estrés,
dependencia emocional y daños psicológicos severos, que incluso pueden llevar al suicidio.

El deber del Estado es garantizar la protección de una vida sana y libre de violencia, mediante recursos
internos adecuados que respondan a los hechos que afectan la salud emocional de las personas,
especialmente de los grupos prioritarios establecidos en la Constitución. Esto permite que las víctimas
puedan continuar con sus actividades cotidianas con normalidad, asegurando su bienestar y el de
quienes las rodean. El Código Orgánico Integral Penal prevé sanciones por violencia psicológica
únicamente cuando se produce un daño comprobable en la víctima; por ello, es fundamental dotar a
las personas afectadas de herramientas que les permitan demostrar sus afectaciones y garantizar
justicia.

En la práctica, muchas mujeres y miembros del núcleo familiar no presentan denuncias debido a la
demora en los procesos judiciales, lo que puede agravar los daños psicológicos. Por ello, es necesario
que la legislación ecuatoriana considere sancionar los actos de violencia psicológica por el solo hecho
de ejecutarse, protegiendo así al grupo más vulnerable y sentando un precedente que desaliente la
repetición de estas agresiones. Esta reforma permitiría garantizar una protección más efectiva y
fortalecería el acceso a la justicia para las víctimas de violencia psicológica.


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