LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1014.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4652

Protección estatal a mujeres frente a violencia de género: un
estudio del marco normativo y aplicación en Ecuador

State protection for women against gender-based violence: a study of the
regulatory framework and its implementation in Ecuador



Diego Sebastián Bayas Pérez
dbayas5@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0009-0006-4791-0388
Universidad Tecnológica Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas

Ambato – Ecuador

Vanessa Estefanía Medina Medina
vmedina6@indoamerica.edu.ec

https://orcid.org/0000-0003-4376-6850
Universidad César Vallejo

Ambato – Ecuador

Artículo recibido: 23 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 14 de octubre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.

Resumen
La presente investigación examina el grado de eficacia del marco jurídico ecuatoriano frente a la
violencia de género y su aplicación en el margen institucional, contrastándolo con el modelo legal
peruano, el problema jurídico de esta investigación radica en la persistente desconexión entre la
norma y su aplicación práctica, lo que compromete el deber estatal de proteger a las mujeres víctimas
de violencia de género, se empleó una metodología cualitativa enfocada en el análisis documental de
corte doctrinal y comparado, sustentada en el análisis de normativa constitucional, legal y tratados
internacionales vinculantes, este estudio evalúa instrumentos como la Ley Orgánica para Prevenir y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código Orgánico Integral Penal, observando debilidades
operativas, institucionales y presupuestarias en el ejercicio de los derechos de protección para la
mujer, se identifican deficiencias en el principio de debida diligencia estatal, así como barreras en el
acceso efectivo a la justicia, el objetivo central de este trabajo fue analizar la aplicabilidad real del
marco normativo vigente, proponiendo mecanismos que permitan fortalecer la respuesta del Estado
frente a un fenómeno estructural que vulnera derechos humanos fundamentales de las mujeres.

Palabras clave: violencia, protección, derechos, normativa, debida, diligencia


Abstract
This study critically examines the effectiveness of Ecuador’s legal framework in addressing gender-
based violence, with particular attention to its institutional implementation. It further engages in a
comparative analysis with the Peruvian legal model. The core legal issue identified is the persistent
disjunction between normative commitments and their enforcement in practice, which significantly
compromises the State’s duty to protect women from gender-based violence—a duty grounded in both
domestic and international human rights law. Employing a qualitative methodology, the research is
based on doctrinal and comparative legal analysis, drawing from constitutional provisions, statutory
law, and binding international treaties. Central legal instruments under scrutiny include the Organic
Law for the Prevention and Eradication of Violence Against Women and the Comprehensive Organic


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1015.

Criminal Code. The study identifies substantial operational, institutional, and budgetary limitations that
impede the effective realization of protective rights for women. Particular attention is given to the
State’s failure to uphold the principle of due diligence, as well as to the structural and procedural
barriers that obstruct women’s effective access to justice. The principal aim of this research is to
assess the practical enforceability of the current legal framework and to propose institutional and
normative reforms that would strengthen the State’s capacity to respond to gender-based violence—
an inherently structural violation of women's fundamental human rights.

Keywords: violence, protection, rights, regulations, promptness




















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Cómo citar: Bayas Pérez, D. S., & Medina Medina, V. E. (2025). Protección estatal a mujeres frente a
violencia de género: un estudio del marco normativo y aplicación en Ecuador. LATAM Revista
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6 (5), 1014 – 1028.
https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4652


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1016.

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de este trabajo investigativo se fundamenta desde el enfoque legal y doctrinario de la
violencia contra la mujer en el ordenamiento jurídico ecuatoriano en comparación con la normativa
peruana.

Según Tejedor (2021):

La violencia contra la mujer es un problema social reconocido en diversos aspectos por su
grado de afectación en los tipos de violencia psicológica, física, sexual, y patrimonial o
económica, situación que ha generado la búsqueda de soluciones jurídicas en el Ecuador con
la promulgación de la Ley Orgánica para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
mujeres en conjunto con el Código Orgánico Integral Penal que pretenden disminuir los casos
de violencia contra la mujer y dotar de mayor seguridad y garantías jurídicas en favor de la
mujer que es víctima de esta problemática social. (p. 1365)

De acuerdo al tratadista Huaita (2016):

Dentro del estudio de violencia basada en género en la República de Perú, este tipo de
vulneraciones se encuentra entre las violaciones de derechos humanos, la misma que se
orienta en dirección hacia las relaciones de poder para el ejercicio de la violencia estableciendo
el dominio en el campo masculino y la subordinación en el femenino, reconociéndose como
violencia de género aquella que se ejerce contra las personas que cuestionan el sistema de
género existente, identificándose como la violencia que ejerce un género sobre el otro con el
fin de contener la condición de dominación. (p- 23)

Dentro de estas postulaciones doctrinales, teóricas jurídicas y comparativas entre Ecuador y Perú se
visibilizan la violencia contra las mujeres como una violencia enraizada en relaciones históricamente
reconocidas como de poder que marcan la desigualdad entre hombres y mujeres, entendiéndose como
actos de violencia a toda acción que cause sufrimiento físico, sexual, o psicológico, para la mujer tanto
en el ámbito público como privado.

El problema jurídico de este proyecto se plantea desde una visión humanizada del derecho, analizando
cómo el Estado enfrenta la violencia contra la mujer mediante la Ley para Prevenir y Erradicar la
Violencia de Género y el Código Orgánico Integral Penal que determina la existencia de sanciones
claras para el efecto de estas acciones, más es notable que muchas denuncias son ignoradas por
miedo o falta de apoyo estatal. Esto evidencia el incumplimiento del deber constitucional de garantizar
una vida libre de violencia, igualdad y no discriminación, según los artículos 66 numeral 3 y 11 numeral
2 de la Constitución del Ecuador, a ello se suma la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (art. 1 y 2); que busca operar como marco rector para la acción pública y
gestión con el objeto de prevenir y erradicar la violencia de género contra las mujeres.

Por ello con la finalidad de abordar esta problemática, de forma adecuada se adopta para el desarrollo
de este trabajo investigativo el uso de un enfoque metodológico cualitativo, sustentado en el análisis
doctrinal y jurisprudencial, complementado por una revisión de las fuentes normativas nacionales e
internacionales bajo un enfoque analítico-comparado, con el fin de contrastar el modelo normativo
ecuatoriano con el desarrollado en Perú, país que ha implementado medidas progresivas con la Ley
N.º 30364 que corresponde a la Ley para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo familiar, tanto de Ecuador como de Perú a manera de evidencia contextual
que muestra el alcance, evolución y tratamiento del problema de violencia contra las mujeres, niñas y
adolescentes.


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El objetivo planteado para el desarrollo de esta investigación consiste en analizar la eficacia en la
aplicación del marco normativo ecuatoriano en materia de violencia de género, a través del estudio de
sus instrumentos legales, mecanismos institucionales y su diligencia práctica, con base en estándares
internacionales y en comparación con la experiencia peruana.

METODOLOGÍA

El análisis metodológico empleado para el desarrollo de este trabajo empieza por la descripción de los
criterios de búsqueda utilizados para recopilar la literatura relevante, como bases de datos, palabras
clave y limitaciones de tiempo e idioma.

Lo que consiste en que el diseño metodológico adoptado respondió a la necesidad de examinar el
marco normativo de protección frente a la violencia de género desde una perspectiva crítica y
comparada que se llevó a cabo una estrategia de búsqueda documental en bases de datos académicas
internacionales como Scielo, Redalyc, Dialnet y Google Scholar, así como en repositorios
especializados de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.

Las palabras clave utilizadas fueron: “violencia de género”, “protección estatal”, “Ecuador”, “Perú”,
“derechos humanos” y “debida diligencia”, ubicando la delimitación temporal que tomo en
consideración de publicaciones entre 2010 y 2023, priorizando documentos en idioma español e inglés
que ofrecieran relevancia en el campo jurídico que respalda el tema de esta investigación.

Esta investigación fundamento la explicación de los criterios de inclusión y exclusión de los estudios
seleccionados.

En cuanto a estos criterios de inclusión, se seleccionaron artículos indexados, doctrina especializada,
normativa nacional, tratados internacionales y jurisprudencia vinculante. Excluyéndose fuentes sin
respaldo académico, publicaciones de opinión y documentos de carácter meramente descriptivo que
no aportaran al análisis jurídico-crítico requerido.

La presente descripción de los métodos de análisis utilizados para evaluar críticamente la calidad de
los estudios y sintetizar los resultados requeridos para la validez de esta investigación se enfoca en el
proceso de análisis que se sustentó en un enfoque cualitativo de corte documental, se aplicó el método
hermenéutico para la interpretación de normas constitucionales y legales, complementado con la
técnica de revisión comparativa entre los sistemas normativos de Ecuador y Perú.

El método hermenéutico según Witker (2021):

Es aquel que explica la interpretación y aplicación de la normativa vigente bajo razonamientos
argumentativos de carácter jurídico, reglamentando el contenido normativo constitucional y la
ley a nivel general determinando el mandato claro en comparación con las normas procesales
se apegan a las circunstancias de los hechos previstos para el juzgamiento de determinado
caso, destacando que para la interpretación hermenéutica de la ley se presentan reglas
específicas y la relación jerárquica de la normativa jurídica tanto en lo constitucional como en
lo general, mismas que se encuentran representadas bajo el principio de supremacía
constitucional. (p. 14).

J. Sáenz (2017) determina el método de investigación documental de la siguiente manera:

El método de análisis e investigación documental se fundamenta en la profundización del
conocimiento sobre determinado hecho o fenómeno social, basándose en el estudio
minucioso de la normativa y documentos escritos, este tipo de metodología investigativa sirve


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de orientación en la elaboración de trabajos escritos basados en la investigación normativa del
derecho, como en este caso de análisis de la protección estatal de los derechos de las mujeres
en casos de violencia. (p. 24)

La evaluación crítica de los textos estudiados se orientó a identificar la coherencia interna de cada
cuerpo normativo, la pertinencia de la doctrina y la efectividad de la aplicación práctica, la síntesis de
resultados permitió detectar vacíos estructurales, así como formular propuestas para fortalecer la
respuesta estatal en consonancia con estándares internacionales de derechos humanos ante la
problemática planteada que corresponde a brindar estrategias de solución normativa para la
protección estatal a mujeres frente a violencia de género: un estudio del marco normativo y aplicación
en Ecuador.

Finalmente, la síntesis de resultados permitió detectar vacíos estructurales, normativos, y en su
aplicación institucional para brindar una adecuada protección a las mujeres víctimas de violencia, así
como formular propuestas para fortalecer la respuesta estatal en consonancia con estándares
internacionales de derechos humanos que brindan protección en este tipo de casos.

DESARROLLO

¿Cuándo nació la violencia de género?

De los estudios realizados por diversos autores determinan que la violencia contra la mujer se origina
a través de la historia desde los inicios de la civilización humana, en los cuales, por costumbres y
rangos sociales, median el papel de la mujer como un ser de compañía que no tenía relación con la
consanguinidad, genética y social con su familia, entre otras mujeres u hombres que formaban parte
de los grupos sociales.

Silva (2018): (Silva, 2018) El fenómeno de violencia contra las mujeres ha existido históricamente
desde principios de la civilización en la que corresponde el ejercicio del sistema cultural de patriarcado
como una estructura de poder, remontándose esta cultura a inicios de las primeras sociedades con
estructura civil, ligándose con el reparto sexual del trabajo, en tal razón las teorías hoy existentes como
el machismo, y la violencia contra la mujer se encuentran fundamentadas en estructuras jurídicas que
las aplicadas en aquellos tiempos. (p. 173)

Por ello explicando la estructura de la violencia de género como problema social y de salud pública se
toma la definición de Tina Alarcón en su estudio que determina el origen ideológico y cultural de la
violencia de género, especificando como punto de partida sus raíces culturales, sociales y
comportamentales en base a la costumbre además del aprendizaje que proviene de antepasados.

Según Alarcón (2021):

La violencia de género se estructura ideológicamente en la cultura y tradición fundamentada
en el poder, la superioridad que ejerce el agresor y la culpa que atañe ante la vulnerabilidad de
la víctima, determinándose que la violencia de género surge a raíz de diferentes motivaciones
sociales, como la descomposición de valores, originándose en los pilares más profundos de la
sociedad, que propicia la cultura sexista, que se sustenta en los mitos de primacía del hombre
sobre la mujer. (p. 91)

Con estas bases surge la estructura actual de la normativa jurídica que ha dado pasos agigantados
para el tratamiento jurisprudencial de la violencia de género, sosteniéndose en la actualización
normativa actual y reconociendo que existen brechas en su aplicación dentro del campo institucional
para una atención efectiva de las víctimas de violencia de género.


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La Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres realizada en
noviembre de 2019, determina el desarrollo de un análisis histórico que parte desde la creación de las
primeras comisarías de la mujer y su ejercicio jurídico a través de la ley 103 Contra la Violencia a la
Mujer y a la Familia, en el año de 1995, la misma que ha tenido varios procesos de reforma en el ámbito
de su aplicación, estructural y normativo, generándose en el 2004 la creación de Unidades
Especializadas de Violencia en la Fiscalía General del Estado, la nueva Constitución del Ecuador
generada en el año 2008, que norma en:

El Art. 35. Dentro de los derechos de personas y grupos de atención prioritaria, en el que se incluye a
las mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, recibirán atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado de igual forma la misma atención recibirán
las personas víctimas de violencia doméstica y sexual. (p. 19)

En el año 2013 -2014 proceden las reformas al Código Orgánico Integral Penal sobre la tipificación y
sanción de la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; en el año 2018 se promulga la
Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la Violencia contra las mujeres, estos datos se
fundamentan en la encuesta nacional de violencia de género contra las mujeres. (p. 3)

Es importante resaltar que, sólo con el surgimiento de los derechos humanos como paradigma
normativo internacional, a partir de la Declaración Universal de 1948, comenzó a configurarse un
reconocimiento de la violencia contra las mujeres como violación jurídica, y no como asunto privado,
posteriormente, instrumentos como la:

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación y violencia contra la Mujer
(CEDAW, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994) consolidaron el principio de que la violencia
de género debe ser abordada por el Derecho como una forma estructural de discriminación que afecta
de forma desproporcionada surgiendo de esta los demás tipos de violencia existentes. (p. 2)

Tipos de violencia

La violencia ejercida contra las mujeres adopta diversas formas que, aunque diferenciadas en su
manifestación, comparten una raíz común: la desigualdad estructural de género. Desde el enfoque
jurídico, esta violencia se clasifica en tipologías que permiten su identificación, prevención y sanción
mediante mecanismos normativos específicos.

El marco conceptual más aceptado proviene de la Convención de Belém do Pará, que reconoce como
violencia de género a "cualquier acción o conducta basada en el género que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".

Determinándose en el Art. 2 de esta Convención dentro del ámbito de su aplicación tiene como
finalidad, que se entenderá que todo tipo de violencia que se cometa contra la mujer incluye la violencia
física, sexual, psicológica, que tenga lugar dentro del núcleo familiar, a o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y
que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. (p. 2)

En esta línea, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en
Ecuador identifica formas de violencia: física, psicológica, sexual, patrimonial, obstétrica, simbólica,
política, laboral, institucional y contra los derechos sexuales y reproductivos:

Determinándose en el Art. 10 de esta ley los tipos de violencia establecidos, Violencia física, se
considera todo acto u omisión que produzca daño o procedimiento físico, dolor o muerte, así como
cualquier otra forma de maltrato o castigo corporal, que afecte la integridad física provocando lesiones


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internas y externas como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la
finalidad de causar daño y de sus consecuencias. (p. 12)

La violencia física implica agresiones corporales, mientras que la psicológica se manifiesta mediante
insultos, humillaciones o amenazas que deterioran la salud emocional, la violencia sexual abarca desde
el acoso hasta la violación, incluso dentro del matrimonio o relaciones íntimas, la patrimonial incluye
el control o destrucción de bienes o recursos económicos, la violencia simbólica se infiltra en
discursos, imágenes y narrativas que refuerzan estereotipos sexistas.

Según Borja (2022).

La violencia de género contra las mujeres representa una de las manifestaciones más graves
y persistentes de desigualdad estructural en América Latina, generando impactos
devastadores en los ámbitos individual, familiar y social, a pesar de los compromisos
internacionales asumidos por el Estado ecuatoriano, la persistencia de altos índices de
violencia revela serias limitaciones en el diseño y aplicación de su marco normativo vigente en
el Ecuador. (p. 2)

Demostrando en esta tabla la aplicación normativa y las especificaciones con su respectiva tipicidad
de cada uno de los tipos de violencia contra la mujer existentes.

Tabla 1

Tipologías de violencia contra las mujeres reconocidas en el marco normativo ecuatoriano

Tipo de
violencia

Definición normativa Base legal


Física

Acción que como manifestación de violencia
cause daño corporal o ponga en riesgo la
integridad física de la víctima

Código Orgánico Integral
Penal. Art. 156


Psicológica

Agresión de tipo emocional, humillación,
intimidación o aislamiento de la víctima que
cause afectación psicológica.

Código Orgánico Integral
Penal. Art. 157


Sexual

Imposición de actos sexuales sin
consentimiento, incluyendo dentro las
relaciones de pareja o familiares

Código Orgánico Integral
Penal. Art. 158


Patrimonial

Toda acción que causa daños, pérdida o
limitación de recursos económicos o bienes

Ley para Prevenir y Erradicar
la Violencia Contra las
Mujeres Art. 10 literal d.


Obstétrica

Acción u omisión que no permita el acceso a
la salud gineco obstétrica a mujeres
embarazadas que sufren maltrato.

Ley para Prevenir y Erradicar
la Violencia Contra las
Mujeres Art. 10 literal g.


Fuente: Tabla 1 Código Orgánico Integral Penal: Ley Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer.

Violencia de género en Ecuador

Históricamente la violencia contra las mujeres se la determinaba como un asunto privado en el cual el
Estado ni su ordenamiento jurídico debía intervenir y se consideraba un problema de poca
trascendencia, en Ecuador a partir de los años 80 se empieza a visibilizar la violencia contra la mujer
como un problema de salud pública, y que se aplique un tratamiento tanto jurídico como normativo, a
partir de la firma de Ecuador en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, en julio de 1980 y la ratifica en noviembre del 1981. Más tarde, Ecuador


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se adhiere a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer de Belém do Para (enero del 1995) y al suscribe la Plataforma de acción de Beijing (1995).

En base a la información recabada en la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de
Género (2019).

Ecuador enfrenta una alarmante persistencia de violencia de género, fenómeno que ha alcanzado
niveles estructurales y demanda respuestas estatales más robustas, integrales y eficaces. Según datos
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siete de cada diez mujeres han experimentado
alguna forma de violencia en su vida. La impunidad, la revictimización y la ausencia de reparación
efectiva son factores que agravan la situación en el análisis de información realizado desde el 2014 al
2021. (p. 12)

El Estado ecuatoriano ha adoptado una serie de medidas normativas y políticas para el tratamiento
adecuado con base jurídica para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, sin
embargo, su implementación ha sido insuficiente frente al volumen y complejidad del problema. La
creación de Unidades de Violencia de Género en la fiscalía general del Estado y los juzgados
especializados que de manera general representan avances normativos, pero persisten prácticas
judiciales androcéntricas, carencia de perspectiva de género y escasa capacitación de operadores
jurídicos para brindar una atención y protección eficaz en estos casos.

Uno de los aspectos más preocupantes es el subregistro de femicidio el mismo que se encuentra
tipificado en:

El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal y la tendencia a reclasificar estos delitos bajo figuras
menos graves, lo cual diluye la gravedad jurídica y simbólica del fenómeno, establece que la violencia
contra las mujeres no se limita al ámbito doméstico, sino que también se manifiesta en la política, los
medios de comunicación, las instituciones educativas y los espacios laborales, configurando un
entorno hostil y excluyente. (p. 8)

A pesar de los compromisos adquiridos por Ecuador en tratados internacionales, como la CEDAW y la
Convención de Belém do Pará, la ausencia de una política pública articulada, con asignación
presupuestaria adecuada, constituye una deuda pendiente del Estado frente a sus obligaciones de
prevención, sanción y reparación integral. (P. 17)

Reconocimiento normativo en Ecuador

Como se ha mencionado en líneas anteriores, el marco normativo ecuatoriano ha evolucionado en las
últimas décadas hacia una mayor protección de los derechos de las mujeres frente a la violencia de
género, aunque persisten desafíos en su implementación práctica.

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce la igualdad formal y sustantiva entre
hombres y mujeres, prohíbe la discriminación por razón de sexo y consagra el derecho a una vida libre
de violencia de acuerdo al (art. 66, núm. 3 literal b).

Art. 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador.

“Derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado, el Estado adoptara las medidas necesarias para prevenir, eliminar, sancionar toda
forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, contra toda
persona que se encuentre en situación de desventaja o vulnerabilidad. (p. 32)

En el ámbito legislativo, la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres, constituye el instrumento jurídico más importante en esta materia ya que esta ley adopta un


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enfoque integral de derechos humanos, establece mecanismos de protección inmediata, medidas de
reparación y una política pública nacional con enfoque interseccional, complementariamente, el Código
Orgánico Integral Penal tipifica delitos específicos como el femicidio (art. 141), la violencia física,
psicológica y sexual, reconociendo la especial vulnerabilidad de las víctimas y de la misma forma se
tipifican todas las formas de violencia contra la mujer en este cuerpo legal, teniendo cada una las
sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad del delito cometido y las lesiones causadas en
la victima.

Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal

Sobre el delito de “Femicidio se sanciona a la persona que como resultado de relaciones de
poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo
o por su condición de género será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.”

Por lo tanto, el reconocimiento normativo aunque necesario, no es suficiente para garantizar la
erradicación de la violencia de género contra la mujer ya que existen dificultades estructurales en el
acceso a la justicia, la falta de articulación interinstitucional, y una débil asignación presupuestaria para
la implementación efectiva de los programas de prevención y socialización previstos en la ley,
asimismo, la formación de los operadores de justicia continúa siendo una barrera para la aplicación
del enfoque de género y de derechos humanos.

El Estado ecuatoriano debe asumir su rol de garante con mayor contundencia, conforme al principio de
debida diligencia reforzada establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y reiterar
como exigencia de actuación estatal frente a patrones estructurales de violencia.

Art. 7 literal b de la Convención Interamericana para Prevenir la Violencia Contra la Mujer: “Actuar en
base al principio de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar la violencia contra la mujer.”
(p. 3)

Derecho comparado con Perú

El análisis comparativo entre Ecuador y Perú en materia legislativa para combatir la violencia de género
permite identificar la aplicación de buenas prácticas en este marco jurídico, así como vacíos
estructurales que limitan la eficacia del principio de tutela judicial efectiva normado en el Art. 75 de la
Constitución de la República del Ecuador, ya que ambos países comparten retos comunes, debilidades
institucionales y altos índices de violencia, pero difieren en la forma en que han articulado sus
respuestas normativas y políticas, para la correcta aplicación de la normativa en favor de la prevención,
sanción con el fin de lograr la erradicación de la violencia contra la mujer.

Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador

Corresponde al derecho que tiene toda persona al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
efectiva, imparcial y clara de sus derechos con sujeción a los principios de celeridad e
inmediación. (p. 37)

Bajo este orden normativo el Ecuador describe las limitaciones existentes en la aplicación de la
normativa vigente en favor de la prevención, protección, y erradicación de la violencia contra las
mujeres, sosteniéndose en los protocolos de actuación en casos de violencia de género y las
herramientas utilizadas para la erradicación esta como medidas de protección y seguimiento que debe
darse a cada uno de los casos con el fin de resguardar los derechos de las víctimas y miembros del
núcleo familiar.

De acuerdo a los estudios de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2020):


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Ante el incremento de casos de violencia de género y las consecuencias que trae para las
mujeres que son víctimas de este tipo de acciones, como la disminución en su desempeño
laboral o académico, se plantea la implementación de herramientas para su erradicación,
como el uso de protocolos para prevenir, atender y sancionar las prácticas de maltrato, abuso,
acoso, hostigamiento, y discriminación por cuestiones de género. (p. 100)

Considerando que la violencia de género es un problema que se presenta históricamente en el
desarrollo de las relaciones personales de la humanidad, fenómeno que hoy en día se presenta en
todos los espacios, sin distinción de estatus social o nivel académico, y en acuerdo con los tratados
internacionales ratificados por el Estado para el tratamiento de este tipo de casos, se ha implementado
protocolos para prevenir, atender, sancionar acciones que ocasionen maltrato, abuso, acoso,
entendiéndose que este protocolo es un documento normativo, reglamentario y procedimental
encargándose de su ejecución los organismos competentes para la calificación, investigación y
sanción de estos casos mediante la aplicación de sanciones y medidas claras de carácter obligatorio
que se deben seguir ante los casos de violencia de género.

En Perú, la Ley N.º 30364 determinada como la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar, ha sido considerada un modelo en América
Latina por su enfoque multisectorial, preventivo y punitivo. Esta norma crea un sistema nacional de
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo
familiar, establece procedimientos especializados, e introduce mecanismos de monitoreo y rendición
de cuentas obligatorios, además, ha sido reforzada por la creación de juzgados exclusivos de violencia
contra la mujer y por un mayor financiamiento a nivel estatal.

El Art. 1, Objeto de esta Ley manifiesta, que:

Esta Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar, toda forma de violencia producida en
el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición, y contra los integrantes del
núcleo familiar, en especial cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, en razón de
su edad, condición física, niños niñas, adolescentes y adultos mayores. (p. 1)

Comparativamente, Ecuador presenta una legislación con fundamentos similares, pero su aplicación
es más limitada debido a una institucionalidad fragmentada, una débil coordinación entre entes del
sistema judicial y escasa evaluación de resultados.

De acuerdo a Castillo (2021):

Es común que las víctimas obtengan las boletas de auxilio como medida de protección, en la
cual se ordena que el presunto agresor se aleje del domicilio de la víctima, se encuentra una
limitación en estos procesos cuando la víctima sin haber permitido que concluya el proceso
judicial, hace caso omiso de las medidas de protección otorgadas a su favor, y regresa con el
victimario lo que lleva al incumplimiento de decisiones de autoridad competente sobre las
medidas ordenadas por la autoridad, por parte de la misma víctima. (p. 127)

En tal razón es importante que exista un seguimiento de las medidas de protección otorgadas con el
fin de que se garantice su eficacia en el ámbito de su aplicación, además de evitar el uso indebido de
estas herramientas jurídicas, ya que el abuso de las medidas de protección por parte de la víctima o el
agresor en los casos de violencia intrafamiliar pueden vulnerar los derechos al libre tránsito, a la
propiedad, entre otros, razón por la cual se debe entender que la emisión de medidas de protección no
significa la determinación de la culpabilidad del agresor, sino que estas poseen un carácter preventivo
y de resguardo de la integridad de la víctima, evitándose el cometimiento de nuevos actos de violencia
en su contra.


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En cambio, la experiencia peruana demuestra que la eficacia normativa depende no sólo del contenido
legal, sino de la voluntad política, recursos asignados y del fortalecimiento de capacidades
institucionales.

Según Reyes (2022):

El planteamiento de estrategias para afrontar la recuperación de las víctimas con la
intervención de profesionales especializados en temas sobre el tratamiento de situaciones de
violencia y protección a las afectadas implica otorgar al sistema la promoción de la
participación social, individual e institucional en base a las experiencias compartidas tanto de
las situaciones de violencia como de la etapa de recuperación emocional en las que se brinda
una guía para salir del círculo de violencia y distanciarse del agresor, con el apoyo de familiares
y el nexo institucional como la Policía Nacional y servicios de ayuda. (p. 178-179)

Este análisis evidencia que el derecho comparado puede ser una herramienta útil para repensar y
actualizar el marco legal ecuatoriano sobre el tratamiento de casos de violencia contra la mujer y su
aplicación en el ámbito institucional, con el fin de avanzar hacia una arquitectura normativa coherente,
con medidas que trascienden lo simbólico y transforman estructuralmente las condiciones de violencia
que enfrentan las mujeres.

DISCUSIÓN

La, violencia de género como fenómeno jurídico y social, revela en la presente investigación una
profunda tensión entre el marco normativo ecuatoriano y su aplicación práctica, en referencia a los
hallazgos obtenidos permiten interpretar que, pese a la existencia de normas constitucionales, legales
y tratados internacionales ratificados por el Estado, la efectividad de estas disposiciones se encuentra
severamente limitadas por factores estructurales.

Según el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009):

Esto se relaciona directamente con la pregunta de investigación planteada en la introducción,
que cuestionaba la eficacia real del marco normativo ecuatoriano frente a la violencia de
género, que en el transcurso de la revisión demostró que, aunque la Ley Orgánica Integral para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Código Orgánico Integral Penal
establecen tipificaciones y sanciones claras, su impacto se ve reducido por problemas de
debida diligencia estatal y deficiencias institucionales.

En términos comparativos, el análisis comparativo realizado con el modelo peruano permitió visualizar
una diferencia sustancial en la operatividad institucional, sustentando que Perú ha logrado consolidar
mecanismos especializados, en el tratamiento de casos de violencia intrafamiliar y de género contra
la mujer, como juzgados exclusivos y un sistema nacional articulado, mientras que Ecuador continúa
enfrentando una fragmentación en su institucionalidad. (Presidencia, 2015)

Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares Y Violencia de Género contra las Mujeres
(2019):

Esta constatación reafirma que el problema no radica únicamente en la ausencia de normas,
sino en la falta de voluntad política, el empleo de recursos adecuados y capacitación
especializada de los operadores jurídicos, así, se demuestra que los hallazgos de esta
investigación no solo apoyan la hipótesis planteada sobre la desconexión entre norma y
práctica, sino que la amplían al evidenciar que la debilidad estatal compromete gravemente los
derechos de las mujeres.


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1025.

En el plano teórico, los resultados refuerzan el principio de que la violencia de género debe entenderse
como una violación estructural de los derechos humanos y no como un asunto privado, este enfoque
coincide con lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la
obligación de los Estados de actuar en base al principio de debida diligencia reforzada que confirma
que la violencia de género no es un fenómeno aislado, sino un problema de carácter estructural que
demanda una respuesta integral, ante la implicación práctica de este hallazgo es clara: sin políticas
públicas articuladas y con adecuada asignación presupuestaria, la eficacia del marco jurídico seguirá
siendo limitada, lo cual perpetúa la impunidad y la revictimización de las afectadas que no reciben la
atención optima y el tratamiento adecuado para su caso.

Tourné (2024) en sus estudios afirma que:

Desde el punto de vista práctico, esta investigación subraya que las medidas de protección,
como boletas de auxilio o medidas cautelares, pierden efectividad si no se acompañan de
mecanismos de seguimiento y evaluación. (p. 54)

Análisis que permitió el hallazgo de que muchas víctimas regresan con sus agresores pese a tener
medidas judiciales de protección vigentes situación que muestra que la normativa debe
complementarse con políticas públicas de apoyo psicosocial y programas de autonomía económica
para las mujeres, además, el estudio comparado con la normativa Peruana evidencia que la existencia
de tribunales especializados y financiamiento suficiente fortalece la confianza en el sistema y mejora
la aplicación del principio de tutela judicial efectiva.

Según la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres
(2017)

Es indispensable reconocer las limitaciones detectadas en la literatura revisada, ya que una
de las principales anomalías corresponde al subregistro de casos de violencia y femicidio en
Ecuador, derivado de la reclasificación de delitos bajo figuras menos graves, lo cual distorsiona
la magnitud del problema, presentándose otra limitación en la escasa producción académica
que vincule de manera sistemática la eficacia normativa con indicadores de justiciabilidad y
reparación integral de los derechos de las personas que son víctimas de violencia de género,
esta ausencia de datos consolidados restringe la posibilidad de evaluar de forma rigurosa la
efectividad del sistema jurídico en la práctica institucional del Ecuador, dificultando la
construcción de políticas públicas basadas en evidencia.

En consecuencia, la discusión analítica realizada en el desarrollo de esta investigación permite concluir
que la efectividad del marco normativo ecuatoriano depende menos de la creación de nuevas normas
y más de la consolidación de estructuras institucionales sólidas, esto implica una necesaria
articulación interinstitucional, la capacitación con perspectiva de género de jueces, fiscales y policías,
así como una asignación presupuestaria sostenida, respecto a los hallazgos expuestos ponen en
relieve que el reconocimiento constitucional de los derechos de las mujeres debe traducirse en
políticas estatales efectivas, en consonancia con los tratados internacionales ratificados por el Estado,
como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, en pro de los derechos de las mujeres.

CONCLUSIONES

Tras el efecto del presente análisis comparativo, que permitió identificar las brechas en el tratamiento
de la violencia de género existentes que, pese a la existencia de un marco normativo robusto en
Ecuador con base en la Constitución, tratados internacionales ratificados por el Estado y leyes
especiales enfocadas para tratar y resolver este tipo de causas, la implementación de medidas de


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1026.

protección a mujeres víctimas de violencia de género sigue enfrentando desafíos operativos,
institucionales y presupuestarios que afectan su atención eficaz.

Los hallazgos obtenidos como resultado de esta investigación revelan la existencia de un déficit de
exigibilidad en la tutela efectiva de los derechos de las mujeres, víctimas de violencia lo que implica
una desconexión entre la teoría jurídica y la praxis institucional. Ello exige una revisión crítica de las
políticas públicas con enfoque de género, en consonancia con el principio de debida diligencia
reforzada establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

Esta investigación respondió al problema planteado al demostrar que la brecha entre norma y
aplicación compromete la protección estatal efectiva en cuanto al resguardo de las mujeres afectadas
por este tipo de acciones. Se sugiere establecer una línea de evaluación comparada entre Ecuador y
Perú como países de la región andina, incorporando indicadores de justiciabilidad y reparación integral.


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1027.

REFERENCIAS

Alarcón, T. (2021). El Orígen Ideológico y Cultural de la Violencia de Género . Papeles , 73(1), 91-96.

Asamblea, G. d. (25 de Noviembre de 2005). Convención Interamericana para Prevenir la Violencia
Contra la Mujer. Deberes de los Estados. Belem, Pará, Brasil: OEA.

Asamblea, N. d. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador. Principios de
Aplicación de los Derechos. Montecristi, Manabí, Ecuador: Registro Oficial del Ecuador.

Asamblea, N. d. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador . Capítulo tercero
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Montecristi, Manabí, Ecuador: Registro
Oficial del Ecuador .

Asamblea, N. d. (20 de Octubre de 2008). Constitución de la República del Ecuador . Derechos de
Libertad. Montecristi, Manabi, Ecuador: Registro Oficial del Ecuador.

Asamblea, N. d. (10 de Febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal. Delitos contra la inviolabilidad
de la vida. Quito, Pichincha, Ecuador : Registro Oficial del Ecuador .

Asamblea, N. d. (10 de Febrero de 2014). Código Orgánico Integral Penal . Delitos de violencia contra
la mujer o miembros del núcleo familiar. Quito, Pichincha, Ecuador : Registro Oficial del Ecuador .

Asamblea, N. d. (05 de Febrero de 2018). Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Objeto, Finalidad, Ámbito, y Aplicación de la Ley. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial del Ecuador
.

Borja, B. D. (2022). La Violencia Contra la Mujer. Universidad Tecnológica Indoamérica.

Castillo, M. E. (2021). Eficacia de las Medias de Protección en los Casos de Violencia Intrafamiliar en
Ecuador . Revista Derecho de la Universidad Nacional del Altiplano de Perú , 06(02), 123-130. doi:
https://doi.org/10.47712/rd.2021.v6i2.147

Comisión, I. d. (30 de Diciembre de 2009). Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos . Introducción. Buenos Aires , Santa Fe, Argentina: Organización de Estados Américanos .

Defensoría, d. P. (2020). Violencia Contra las Mujeres en Ecuador Selección de Ensayos. Universidad
UTE.

EQD, C. M. (2019). Encuesta Nacional Sobre Relaciones Familiares y la Violencia de Genero Contra las
Mujeres . Onu Mujeres .

Huaita, A. M. (2016). Violencia Basada en Género Marco Conceptual Para las Políticas Públicas y la
Acción del Estado. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú.

Instituto, E. d. (2019). Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares Y Violencia de Genero contra las
Mujeres. Quito: ENVIGMU.

Presidencia, d. C. (23 de Noviembre de 2015). Ley Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar . Disposiciones Sustantivas para la Prevención
Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar . Lima ,
Ciudad de los Reyes , Perú: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables .

Reyes, C. E. (2022). La violencia familiar y la gestión de su tratamiento terapéutico en el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Revista de la Comisión Permantente de Acceso a la Justicia de


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1028.

Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial del Perú
Llapanchikpag Justicia , 04(05), 177-207. doi:10.51197/lj.v4i5.623

Sáenz, J. (2017). Metodología de la Investigación en el Derecho. Buenos Aires: Jurídica Pujol S.A. .

Silva, e. S. (2018). Revisión Histórica de la Violencia Contra las Mujeres. Revista Direito e Práx, 10(01),
170-197. doi:10.1590/2179-8966/2018/30258|ISSN:2179-8966

Tejedor, G. J. (2021). Análisis Jurídico de la Violencia Contra la Mujer en el Ordenamiento Jurídico
Ecuatoriano. Revista Científica Dominio de las Ciencias , 07(03), 1364-1389.
doi:http://dx.doi.org/10.23857/dc.v7i3.2061

Tourné, G. M. (2024). Consecuencias Para la Salud de la Violencia Contra la Mujer por la Pareja.
Elsevier, 56(11), 2-9. doi:https://doi.org/10.1016/j.aprim.2024.102903

Unidas, O. d. (26 de Julio de 2017). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Mujeres. Introducción . Nueva York , New York State, EStados Unidos: ONU.

Witker, V. J. (2021). Metodología de la Investigación Jurídica. UNAM.


















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