LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1550.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4688

Ecuador y Estonia frente al impuesto a la renta: Un estudio
comparado para la adaptación de buenas prácticas

tributarias
Tax strategies for economic growth in Ecuador: Lessons from the Estonian

model and its adapted application

Carlos Eduardo Chica Villacis
Carlos.chica@ucacue.edu.ec

https://orcid.org/0009-0000-0436-1354
Universidad Católica de Cuenca. Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador

Cuenca – Ecuador

Artículo recibido: 29 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 21 de octubre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen
Dentro de este estudio se abordó el desafío apremiante que enfrenta Ecuador para asegurar un
financiamiento sostenible y catalizar un crecimiento económico inclusivo, especialmente ante la
eventual pérdida de ingresos tributarios temporales. El propósito principal de la investigación fue
analizar el sistema tributario de Estonia, en esta primera parte con énfasis en el Impuesto a la Renta,
para identificar mejores prácticas que, adaptadas a la realidad ecuatoriana, puedan mejorar la
eficiencia de la recaudación. Se empleó una metodología de análisis comparativo, de carácter
cualitativo y cuantitativo, a través de una exhaustiva investigación documental. Esto incluyó la revisión
de legislaciones tributarias, informes gubernamentales, estudios académicos y datos estadísticos. El
marco de comparación abarcó el Impuesto sobre la Renta (IR). Los resultados revelaron contrastes
notables. Estonia destaca por un IR corporativo que grava únicamente las utilidades distribuidas,
incentivando la reinversión. En cambio, Ecuador presenta un IR progresivo y complejo que aún enfrenta
desafíos. Como conclusiones clave, se sugiere que Ecuador podría beneficiarse de una reforma
integral del IR que promueva la inversión inspirándose en la simplicidad y el enfoque pro-inversión
estonio.

Palabras clave: modelo estonio, modelo Ecuador, impuesto a la renta, sistema tributario,
régimen tributario


Abstract
This study addressed the pressing challenge Ecuador faces in securing sustainable financing and
catalyzing inclusive economic growth, especially in the face of the potential loss of temporary tax
revenue. The main purpose of the research was to analyze the Estonian tax system, in this first part
focusing on the Income Tax, to identify best practices that, when adapted to the Ecuadorian reality,
can improve collection efficiency. A comparative analysis methodology, both qualitative and
quantitative, was used through exhaustive desk research. This included a review of tax legislation,
government reports, academic studies, and statistical data. The comparative framework covered the
Income Tax (IT). The results revealed notable contrasts. Estonia stands out for its corporate IT tax that
taxes only distributed profits, incentivizing reinvestment. In contrast, Ecuador has a progressive and
complex IT tax that still faces challenges. Key findings suggest that Ecuador could benefit from a


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ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1551.

comprehensive investment-promoting reform of the income tax system, inspired by the simplicity and
pro-investment approach of the Estonian model.

Keywords: estonian model, Ecuador model, income tax, tax system, tax regime






















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Cómo citar: Chica Villacis, C. E. (2025). Ecuador y Estonia frente al impuesto a la renta: Un estudio
comparado para la adaptación de buenas prácticas tributaria. LATAM Revista Latinoamericana de
Ciencias Sociales y Humanidades 6 (5), 1550 – 1564. https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4688


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 1552.

INTRODUCCIÓN

En la encrucijada actual, Ecuador enfrenta el desafío apremiante de asegurar un financiamiento
sostenible para la inversión pública y, al mismo tiempo, catalizar un crecimiento económico que sea
inclusivo y duradero. Esta necesidad se ha vuelto aún más crítica ante la eventual pérdida de ingresos
tributarios de carácter temporal, lo que obliga a buscar soluciones estructurales que fortalezcan las
finanzas del país sin asfixiar la iniciativa privada. En este contexto, surge la necesidad de explorar
modelos fiscales innovadores que hayan demostrado su eficacia en otros lugares del mundo. Por ello,
este artículo se centra en el tema de las “Ecuador y Estonia frente al impuesto a la renta: Un estudio
comparado para la adaptación de buenas prácticas tributarias”. Esta primera parte, de tres artículos
dirige la mirada hacia Estonia, una nación que ha transformado su economía a través de un sistema
tributario radicalmente simple y pro-inversión, para extraer lecciones que puedan iluminar el camino de
Ecuador.

La justificación de esta investigación radica en la notable divergencia entre los dos modelos y el
potencial de aprendizaje que esto representa. Mientras Ecuador se apoya en un sistema complejo con
un enfoque progresivo, Estonia ha liderado por más de una década el Índice de Competitividad
Tributaria Internacional gracias a un diseño que prioriza la neutralidad, la simplicidad y un poderoso
incentivo a la reinversión de utilidades. Analizar el caso estonio no se trata de proponer una copia literal
de sus políticas, sino de entender los principios que sustentan su éxito. Su experiencia ofrece un valioso
laboratorio de políticas públicas, cuyas lecciones, debidamente adaptadas a la realidad
socioeconómica ecuatoriana, podrían inspirar reformas orientadas a simplificar el cumplimiento, atraer
capital, fomentar la creación de empresas y, en última instancia, generar los empleos de calidad que el
país necesita.

Para guiar este análisis, se han establecido los siguientes objetivos como general se radica en: Analizar
el sistema tributario estonio para identificar las mejores prácticas que puedan ser adaptadas a
Ecuador, en referencia al Impuesto a la Renta (IR) con el objetivo de mejorar la eficiencia de la
recaudación, impulsar la inversión, fomentar el emprendimiento y contribuir al crecimiento económico
y posibles reformas que se puedan traer al régimen tributario ecuatoriano.

Por otra parte, los objetivos específicos de la investigación fueron: (i) Describir las características clave
del sistema tributario estonio, incluyendo su estructura, eficiencia, y enfoque en el Impuesto sobre la
Renta; (ii) Comparar la estructura del impuesto sobre la renta en Estonia y Ecuador, identificando las
fuentes de ingresos más significativas y su impacto en el crecimiento económico; (iii) Proponer
recomendaciones concretas para la implementación de reformas tributarias en Ecuador, basadas en
el análisis comparativo, considerando el contexto socioeconómico del país y estimando el impacto
fiscal de las reformas propuestas.

Para alcanzar estos objetivos, el presente artículo se ha estructurado de la siguiente manera. En una
primera fase, se realiza una descripción detallada de los componentes fundamentales del sistema
tributario de Estonia y Ecuador, abordando de manera individual el Impuesto a la Renta, en las dos
últimas fases se ha trabajado en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el modelo de administración
tributaria, las estrategias de lucha contra la evasión y el concepto de gasto tributario en cada país. De
esta manera, me permito presentar un análisis comparativo directo, poniendo en diálogo ambos
modelos para resaltar sus similitudes, diferencias estructurales y filosóficas. Finalmente, a partir de
este estudio, se extraen las conclusiones principales y se articulan una serie de recomendaciones de
política fiscal para Ecuador, basadas en las lecciones aprendidas del caso estonio en base a la fase
investigativa.


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METODOLOGÍA

Para llevar a cabo este estudio, nos embarcamos en una investigación de tipo análisis comparativo,
con el objetivo de desglosar y contrastar las estructuras tributarias de dos naciones con realidades
socioeconómicas y geográficas bien distintas: Estonia y Ecuador. Nuestro interés principal fue
comprender las filosofías y los mecanismos detrás de sus sistemas fiscales, identificando tanto sus
similitudes fundamentales como sus notables divergencias en aspectos clave. Se utilizó una
metodología de carácter cualitativo y cuantitativo, combinando técnicas de investigación documental
y análisis de datos.

La información que sustenta este análisis provino de una diversidad de fuentes de datos rigurosas y
actualizadas. Realizamos un exhaustivo análisis documental, que incluyó la revisión de: Legislación
tributaria vigente: Examinamos en detalle normativas esenciales como la Ley del Impuesto sobre la
Renta y la Ley de Fiscalidad de Estonia, así como la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y el Código
Tributario de Ecuador. Estas leyes nos ofrecieron el marco jurídico preciso de cada sistema. Informes
gubernamentales y de organismos internacionales: Recurrimos a documentos del Portal Unión
Europea, publicaciones del European VAT Desk y el Manual de Medidas ATAD para Estonia. Para
Ecuador, consultamos referencias a decretos presidenciales como el N° 470 y la información generada
por el Servicio de Rentas Internas (SRI), que son cruciales para entender el contexto local.

Las técnicas de análisis empleadas fueron varias, entrelazadas para ofrecer una perspectiva completa:
Un análisis descriptivo inicial permitió caracterizar de forma individual cada sistema tributario estonio
y el régimen tributario ecuatoriano en los puntos clave mencionados, estableciendo sus
particularidades y principios rectores. Posteriormente, aplicamos rigurosamente un análisis
comparativo, contrastando directamente las características de Estonia y Ecuador en cada uno de los
aspectos estudiados.

RESULTADOS

La estructura del Impuesto sobre la Renta en Estonia

La geografía, nos indica que Estonia, en un país de Europa del Norte, limita con el mar Báltico y el golfo
de Finlandia, por ende, con lazos culturales y lingüísticos con Finlandia y los países nórdicos. Según el
Portal Unión Europea (2025) Se considera a Estonia una república parlamentaria. Fue parte de la Unión
Soviética. La capital, Tallin, por su ciudad antigua conservada, sus museos y la Torre de TV de Tallin de
314 m de alto, que tiene una plataforma de observación, además es considerado el país más
digitalizado del mundo gracias a su iniciativa “e-Estonia”, y otras riquezas culturales, medioambientales
e hidrológicas.

Sin embargo, dentro de este artículo nos compete involucrarnos en su sistema tributario, dicho sistema
se ha consolidado como un referente global en términos de competitividad fiscal y simplicidad,
ostentando el primer lugar en el Índice de Competitividad Tributaria Internacional desde su publicación
en 2014 (Pizarro, 2023). Ahora bien, este logro no es casual, como lo destaca el mismo autor. Este
mérito es fruto de una política fiscal deliberada que busca fomentar la inversión y el crecimiento
económico a través de un diseño transparente y neutral. El núcleo de esta estrategia reside en su
particular impuesto sobre la renta, tanto para personas físicas como jurídicas.

Ahora bien, debemos destacar algunos aspectos generales del impuesto sobre la renta estonia, que
opera con un sistema fiscal que incluye impuestos estatales y locales. El impuesto a la renta, de
carácter estatal, se distingue por aplicar una tasa única tanto a personas físicas como jurídicas
(Cavada, 2022). Esta cierta simplicidad estructural, busca evitar distorsiones económicas y promover
un ambiente de negocios favorable.


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De igual forma, el rasgo más distintivo y competitivo del sistema estonio es su enfoque en la tributación
de las utilidades distribuidas y no sobre el resultado del ejercicio (Cavada, 2022). Esto comprende, que
las empresas no paguen impuesto sobre la renta mientras reinviertan sus ganancias en el negocio.
Como bien señala un análisis sobre el tema, “Desde 1999, los beneficios empresariales reinvertidos ya
no están sujetos al impuesto sobre la renta. Hoy en día, el sistema de impuesto a la renta de Estonia,
con su tasa fija del 20%, se considera uno de los regímenes fiscales más simples del mundo” (Pizarro,
2023, p.7).

La tasa general del impuesto sobre sociedades es del 20% sobre las utilidades distribuidas (Cavada,
2022). Sin embargo, se aplica una tasa reducida del 14% cuando los dividendos se pagan a personas
jurídicas o si no superan el monto promedio de dividendos tributables distribuidos en los tres años
anteriores (Cavada, 2022). La base imponible corporativa se centra en las “ganancias distribuidas”.
Esto incluye dividendos, recompra de acciones, distribuciones de utilidades mediante disminuciones
de capital, y otros pagos no relacionados con actividades comerciales, como obsequios y donaciones.
Las ganancias de capital también se tratan como ingresos ordinarios y se gravan sólo en caso de
distribución (Cavada, 2022). Par mayor entendimiento se presente la siguiente tabla:

Tabla 1

Principales tipos impositivos y base imponible (Estonia)

Concepto Contenido
Régimen
corporativo
(principio)

El impuesto sobre sociedades en Estonia grava las utilidades distribuidas
(no las ganancias reinvertidas). Históricamente la tasa de referencia fue el
20% sobre las utilidades distribuidas; a partir de las reformas recientes el
marco se actualizó y el impuesto se aplica con la nueva configuración y
tarifas vigentes publicadas por la autoridad tributaria.

Tasa general
(distribuciones)

El sistema tradicionalmente gravaba las distribuciones con una tasa
equivalente al 20% (criterio clásico), si bien la normativa y su cálculo
práctico han sido objeto de ajustes: desde 2025 la autoridad señala una
estructura que aplica el tipo del 22% (aplicado como 22/78 en la práctica de
liquidación) sobre el beneficio distribuido. Consulte la regulación vigente
para la exacta forma de cálculo en el período de interés.

Tasa reducida
(distribuciones
regulares)

Existe un régimen reducido (14%) que puede aplicarse a distribuciones
regulares: cuando una sociedad distribuye dividendos con cierta
periodicidad (p. ej. anualmente o conforme a la regla de promedio de los
últimos años), puede acogerse a la regla de tasa reducida sobre la parte
promedio autorizada por la norma.

Base imponible
corporativa

La base gravable se centra en las ganancias distribuidas: dividendos,
recompras o retiros de capital, disminuciones de capital con distribución de
utilidades y pagos no vinculados al giro (obsequios, donaciones que
impliquen distribución económica). Las ganancias de capital quedan
exentas hasta el momento de su distribución (tributan sólo si se
distribuyen).

Tratamiento de
ganancias de
capital

Las plusvalías forman parte de las ganancias de la entidad y no se gravan
mientras sean retenidas; sólo tributan cuando se efectúa una distribución a
los socios (mismo criterio del régimen de distribución).


Fuente: elaboración propia, en base a la información extraída de TAXencadenado (2025), Cavada
(2023), Pizarro (2023), Bunda y Hanappi (2025).

Otro aspecto importante que se debe considerar es cuando una persona jurídica es residente fiscal si
se establece en Estonia según la legislación local, incluyendo sociedades anónimas y asociaciones
europeas con domicilio social en el país (Cavada, 2022). Los residentes pagan impuestos sobre sus


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ingresos de fuente mundial, mientras que los no residentes sólo tributan sobre los ingresos de fuentes
ubicadas en Estonia.

Según, el mismo autor un aspecto particular es que no se reconocen las pérdidas tributarias, dado que
el impuesto corporativo sólo se aplica a las utilidades distribuidas. No obstante, los ingresos
provenientes del extranjero tienen derecho a un crédito por el impuesto pagado en el país de origen,
evitando la doble imposición (Cavada, 2022).

Al respecto, se detallan en las siguientes tablas:

Tabla 2

Residencia fiscal, pérdidas y créditos (resumen práctico)

Concepto Contenido
Residencia fiscal de
personas jurídicas

Una persona jurídica es residente fiscal si está establecida conforme a la
ley estonia (p. ej. sociedades anónimas con domicilio en Estonia). Los
residentes tributan sobre su renta mundial; los no residentes tributan
únicamente por rentas de fuente estonia.

Reconocimiento de
pérdidas

El sistema basado en gravar sólo las utilidades distribuidas implica que no
se reconocen pérdidas tributarias en el sentido clásico (no hay carry-
forward porque no existe tributación sobre beneficios no distribuidos). Esto
deriva en que las pérdidas no se “compensan” hasta una eventual
distribución que genere base imponible.

Crédito por
impuesto extranjero

Los residentes (personas jurídicas y naturales) pueden deducir o acreditar
impuestos pagados en el extranjero en las circunstancias previstas por la
ley o por convenios para evitar la doble imposición; la aplicación se somete
a reglas específicas y, en algunos casos, a límites reglamentarios.

Consolidación No existe un régimen de consolidación fiscal en el sentido tradicional: cada
entidad presenta su propia declaración; no se practican declaraciones
consolidadas obligatorias a nivel de grupo.


Fuente: elaboración propia, en base a la información extraída de TAXencadenado (2025), Cavada
(2023), Pizarro (2023), Bunda y Hanappi (2025).

Regímenes especiales y exenciones

Tabla 3

Regímenes especiales, retenciones y aspectos de tributación individual

Concepto Contenido
Exención de participación Dividendos recibidos de una subsidiaria residente en un Estado

miembro del EEE o Suiza están exentos si la matriz posee al menos
el 10% del capital o votos (y se cumplen condiciones de la
normativa). La regla de participación opera como una exención en
muchos supuestos, facilitando la neutralidad en grupos
internacionales dentro del EEE/Suiza.

Regalías y retenciones No hay retención sobre regalías pagadas a empresas residentes;
para personas físicas residentes las retenciones sobre regalías y
ciertos pagos pueden operar (históricamente en torno al 20% para
ingresos de personas físicas y 10% para no residentes en
determinados casos, sujeto a tratados). Revise el convenio aplicable
y la normativa para el supuesto concreto.

Incentivos y neutralidad Estonia mantiene un esquema de neutralidad fiscal (poca
focalización sectorial): en general no promueve incentivos fiscales


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sectoriales amplios; la política se orienta a simplificar y a incentivar
reinversión vía no gravar beneficios no distribuidos.

Consolidación y
presentación

Cada empresa declara por separado; no existe consolidación fiscal
automática para grupos (obligación de presentar declaraciones
individuales).

Personas físicas — tipo
impositivo

El impuesto sobre la renta de las personas físicas funciona con una
tasa plana (tradicionalmente 20%); se grava la renta mundial de
residentes y ciertos ingresos de fuente estonia para no residentes.

Base imponible (personas
físicas)

Para residentes la base incluye salarios, actividades empresariales,
ganancias de capital, dividendos, intereses, rentas, regalías,
pensiones, etc.; para no residentes sólo ciertos rubros vinculados con
fuente estonia.

Exenciones/deducciones
personales

Existe una cantidad básica exenta (en la práctica hasta aprox. EUR
6.000 anuales en determinados tramos) y deducciones concretas
(interés hipotecario limitado, donaciones, formación, seguros,
aportes a pensión voluntaria con topes, etc.). El cálculo efectivo de la
exención básica depende del nivel de ingresos (fórmula decreciente).

Tributación conjunta Se permite tributación conjunta en condiciones específicas cuando
ambos cónyuges son residentes o en supuestos comunitarios
concretos (ver normativa y práctica).


Fuente: elaboración propia en base a la información extraída de TAXencadenado (2025), Cavada
(2023), Pizarro (2023), Bunda y Hanappi (2025).

Como se ha podido determinar, la filosofía detrás del sistema estonio es clara: “Es importante
reconocer que las reglas simples y claras de impuestos crean confianza entre las empresas,
promueven la expansión empresarial, la inversión de capital y, lo que es más importante, crean
empleos” (Pizarro Bahamondes, 2023). Esta estructura no solo facilita el cumplimiento tributario, sino
que también estimula la formación de capital y el crecimiento económico, permitiendo a Estonia
mantener una recaudación fiscal en línea con el promedio de la OCDE, a pesar de sus bajas tasas y un
enfoque de tributación en flujo (Pizarro Bahamondes, 2023).

En síntesis, el impuesto sobre la renta en Estonia es un claro ejemplo de cómo la simplicidad, la
neutralidad y el fomento a la reinversión pueden converger para crear un entorno fiscal altamente
competitivo y propicio para el desarrollo económico sostenible. Este modelo estonio, con sus
particularidades en exenciones y la ausencia de muchos regímenes especiales, nos da una base muy
interesante. Ahora, se procederá hacer un símil con la estructura del impuesto sobre la renta en
Ecuador, explorando cómo se abordan los mismos puntos que se revisó en Estonia.

La estructura del Impuesto sobre la Renta en Ecuador

Como todos los países del mundo, en especial, en Latinoamérica el impuesto a la renta en Ecuador
representa una de las principales fuentes de ingreso para el Estado, superando incluso a los generados
por la explotación petrolera (Hidalgo, 2023). Por tanto, su diseño y aplicación son esenciales para la
sostenibilidad fiscal y la redistribución de la riqueza en la nación.

El impuesto a la renta global se establece para gravar los ingresos obtenidos por personas naturales,
sucesiones indivisas y sociedades, sean estas nacionales o extranjeras (Ley de régimen tributario
Interno, 2000, Art. 1). Para efectos de este impuesto, se considera renta tanto a los ingresos de fuente
ecuatoriana, ya sean gratuitos u onerosos, provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes
(dinero, especies o servicios), como a los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales (Ley de régimen tributario Interno, 2000, Art. 2).


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La base imponible se conforma, en términos generales, por la totalidad de los ingresos ordinarios y
extraordinarios gravados, de los cuales se restan las devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones que son imputables a dichos ingresos (Ley de régimen tributario Interno, 2000, Art. 10).
La administración tributaria tiene la facultad de establecer la base imponible en cada caso particular
(Código Tributario, 2005, Art. 68). Como se señala en la Ley de Régimen Tributario Interno (200), “En
general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los
gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de
fuente ecuatoriana que no estén exentos” (Art. 10). Es decir, se busca gravar la riqueza efectivamente
generada después de considerar los desembolsos necesarios para su obtención (Hidalgo, 2023).

La estructura tributaria ecuatoriana busca aplicar un principio de progresividad, especialmente en lo
que respecta a las personas naturales. Según el Código Tributario (2005), “Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos” (Art. 5).

El impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas se liquida aplicando una tabla
progresiva de tarifas (Ley de régimen tributario Interno, 2000, Art. 36). Para el año 2025, esta tabla
establece rangos de ingresos con tarifas que van desde el 0% para las fracciones básicas no gravadas
hasta un máximo del 37% para los ingresos que excedan los $108.810 USD anuales. Un dato
interesante que señala el autor Hidalgo Pallares (2023) es que “la tasa marginal máxima del impuesto
a la renta a personas naturales es del 37%, la más alta de la región” (p. 5).

Para las sociedades constituidas en Ecuador, así como para las sucursales de sociedades extranjeras
y establecimientos permanentes, la tarifa aplicable es del 22% a partir del año 2013, según una
disposición transitoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Sin embargo, la
tarifa puede incrementarse en tres puntos porcentuales en dos escenarios específicos: si la sociedad
incumple su deber de informar sobre su composición societaria, o si en la cadena de propiedad de los
derechos representativos de capital existe un titular residente o amparado en un paraíso fiscal,
jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente, y el beneficiario efectivo es un residente
fiscal del Ecuador, que se indica en la siguiente tabla:

Tabla 4

Tipos impositivos y progresividad (Ecuador)

Aspecto Contenido
Principio rector El régimen tributario ecuatoriano se rige por principios como generalidad

y progresividad, priorizándolos los impuestos directos y progresivos
como criterio de política fiscal.

Personas naturales El impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas se
liquida con una tabla progresiva (Art. 36 LRTI). Para los tramos más altos,
la tasa marginal máxima vigente desde reformas recientes llega al 37%,
dato relevante en análisis comparativos regionales. Los tramos y tarifas
se actualizan periódicamente conforme al IPC y disposiciones oficiales.

No residentes
(servicios
ocasionales)

Los ingresos de personas naturales no residentes por servicios
ocasionales en Ecuador se someten a la tarifa única prevista para
sociedades (Art. 36, literal b).

Sociedades (tarifa) La tarifa general para sociedades nacionales, sucursales y
establecimientos permanentes es 22% (aplicable desde 2013 por
disposición transitoria), con el régimen y notas en el Art. 37 LRTI.

Ajustes/antielusión La tarifa societaria puede incrementarse +3 puntos porcentuales en
escenarios específicos previstos por la norma (Ej; incumplimiento en
información sobre composición societaria o vínculos con jurisdicciones
de menor imposición/paraísos fiscales en la cadena de propiedad).


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Fuente: elaboración propia en base a la LRTI (2000)

Ahora, el sistema tributario ecuatoriano permite diversas deducciones para determinar la base
imponible: Para sociedades, se pueden deducir los costos y gastos imputables al ingreso que estén
debidamente sustentados en comprobantes de venta válidos. Esto incluye intereses de deudas
contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en su constitución,
renovación o cancelación. También son deducibles los impuestos, tasas, contribuciones y aportes al
sistema de seguridad social obligatorio, excluyendo intereses y multas, y el propio impuesto a la renta.
Las primas de seguros devengados que cubran riesgos personales de trabajadores y sobre los bienes
que integran la actividad generadora de ingresos gravables también son deducibles.

Existen deducciones adicionales con fines específicos, que se señalan en la siguiente tabla;

Tabla 5

Deducciones permitidas (resumen práctico para artículo)

Sujetos / Item Contenido detallado
Para sociedades
regla general

Se deducirán costos y gastos imputables al ingreso debidamente sustentados
con comprobantes válidos; incluye intereses por deudas contraídas por el giro,
gastos de constitución/renovación/cancelación y otros gastos necesarios
para obtener, mantener o mejorar ingresos de fuente ecuatoriana (Art. 10
LRTI). Existen límites, topes y reglas especiales que afectan la deducibilidad
(por ejemplo, límites porcentuales y tratamiento regulatorio de ciertos rubros).

Para sociedades
deducciones
específicas
(resumen)

Entre otras deducciones expresas en Art. 10: 1) primas de seguros sobre
riesgos personales y bienes de la actividad; 2) intereses vinculados al giro; 3)
impuestos y aportes a la seguridad social (excluyendo intereses y multas); 4)
deducción adicional 75% por creación de plazas para personas ex-reclusas
(Art.10, num.9.3); 5) 150% por patrocinio/organización de eventos artísticos y
obras cinematográficas (num.22) y 150% por aportes privados para
artes/cine/innovación cultural (num.23); 6) hasta 10% adicional por compras a
microempresas de economía popular y solidaria (num.24); 7) tratamiento de
gastos por vehículos con tope de valor (USD 35.000) y exclusiones; 8)
limitaciones para gastos de promoción/publicidad (con exclusiones para
comercializadores de alimentos ultraprocesados); 9) reglas sobre pagos a
partes relacionadas en el exterior (reglamento). (Ver numerales y límites en
Art.10 LRTI y su reglamento).

Para personas
naturales rebaja
por gastos
personales

Existe una rebaja del Impuesto a la Renta por gastos personales
(introducida/ajustada por reformas recientes): la rebaja equivale al 18% del
menor valor entre los gastos personales declarados y un monto relacionado
con la canasta familiar básica (con topes según número de cargas familiares).
Para personas con discapacidad o enfermedades
catastróficas/raras/huérfanas el cálculo tiene reglas especiales (referencias y
reglamentación detallada en las reformas y resoluciones SRI).
(Implementación y reglas operativas desde 2023; ver resoluciones y análisis
técnicos).


Fuente: elaboración propia en base a la LRTI (2000)

Ecuador ha implementado regímenes especiales para adaptarse a las particularidades de ciertos
contribuyentes y actividades económicas, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 6

Regímenes especiales (resumen y criterios de aplicación)


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Régimen Contenido y condiciones
RIMPE (Régimen
Impositivo Simplificado
para Emprendedores y
Negocios Populares)

RIMPE regula un régimen simplificado dirigido a personas naturales y
sociedades con ingresos brutos anuales hasta USD 300.000. Dentro de RIMPE:
negocios populares (ingresos ≤ USD 20.000) pagan un impuesto anual fijo
según una tabla simplificada; emprendedores (ingresos entre USD 20.000 y
300.000) tributan con tablas progresivas específicas del régimen. Existen
exclusiones (p. ej. profesionales independientes, operadores de bolsa,
construcción, artesanos según la normativa) y deberes formales (registro de
ingresos/gastos, emisión de comprobantes). Plazos y obligaciones (p. ej. pago
hasta junio, IVA para ciertos sujetos) están regulados en el Capítulo V del
Título IV del LRTI (Art.97 y ss.).

Impuesto a la renta
único para actividades
agropecuarias

El Art. 27 LRTI dispone un régimen específico para actividades
agropecuarias (producción/comercialización en estado natural:
agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícula, carnes, incl. palma aceitera
en estado natural), con un régimen de impuesto a la renta único y tablas
progresivas diferenciadas según destino (local/exportación) (Piketty, T.,
y Saez, E. (2020). Quedan excluidos sectores como forestal y bananero
o actividades que impliquen procesamiento/industrialización. Ver Art.
27 LRTI y doctrinas sobre aplicación.


Fuente: elaboración propia en base a la LRTI (2000)

Entonces, la estructura del impuesto a la renta en Ecuador es un sistema dinámico que busca equilibrar
la recaudación fiscal con incentivos para el desarrollo productivo y una progresividad social. La
combinación de regímenes generales y especiales, junto con un detallado esquema de deducciones,
refleja un esfuerzo por adaptar el marco tributario a las diversas realidades económicas del país.

Comparación de los sistemas de Impuesto a la Renta de Estonia y Ecuador

Al abordar la estructura del impuesto a la renta en Estonia y Ecuador, es fascinante observar cómo dos
naciones, con realidades económicas y demográficas tan distintas, buscan objetivos fiscales similares
—como la recaudación para el sostenimiento del Estado y la promoción del desarrollo—, pero emplean
caminos considerablemente diferentes para lograrlos.

No obstante, al profundizar en la implementación, surgen diferencias notables que definen la esencia
de cada sistema, que se presenta en la siguiente tabla;

Tabla 7

Similitudes y diferencias (Ecuador vs. Estonia)

Aspecto Similitudes Diferencias
Objeto del
impuesto /
concepto de
renta

Ambos sistemas gravan rentas
derivadas del trabajo y del capital y
consideran múltiples fuentes de
ingreso (laboral, capital, rentas,
etc.). (LRTI; Cavada).

Ecuador grava la renta global (personas
domiciliadas: ingresos de fuente
mundial) y define amplia base imponible
(Art.1–2, LRTI). Estonia grava la renta
mundial de residentes, pero su
gravamen corporativo opera solo en la
distribución de utilidades (modelo de
renta distribuida).

Base imponible
(general)

En ambos países la base imponible
se configura por ingresos ordinarios
y extraordinarios sujetos a reglas de
deducción y ajustes
administrativos.

En Ecuador la base imponible se calcula
restando costos, gastos y deducciones
del total de ingresos (tributación sobre
el resultado del ejercicio). En Estonia la
base gravable corporativa surge sólo en


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el momento de la distribución; las
utilidades no distribuidas no generan
impuesto corporativo inmediato.

Régimen
corporativo —
tipo/estructura

Ambos cuentan con normas
específicas sobre tributación de
sociedades y reglas sobre
residencia de personas jurídicas.

Ecuador aplica una tarifa corporativa
directa (22% para sociedades, según
LRTI Art.37 y disposiciones transitorias).
Estonia aplica un sistema que grava las
utilidades distribuidas, con una tasa de
referencia históricamente del 20% (y
posibles regímenes reducidos para
distribuciones regulares), es decir,
impuesto diferido hasta la distribución.

Tratamiento de
ganancias de
capital

Ambos consideran las ganancias
de capital como parte de la renta
sujeta a tributación según reglas
específicas.

En Ecuador las ganancias de capital
forman parte de la base imponible
cuando corresponda (tributación en el
período). En Estonia las plusvalías no
tributan mientras permanezcan en la
entidad; se gravan cuando se distribuyen
a los socios.

Progresividad /
sistema
individual

Ambos países gravan a personas
naturales y prevén reglas de
residencia y tributación de rentas
de fuente extranjera.

Ecuador aplica un sistema progresivo
para personas naturales (tabla de tarifas
hasta margen alto, p. ej. 37% en tramos
superiores según info), mientras Estonia
utiliza una tasa plana (aprox. 20%) con
una cantidad básica exenta y
deducciones limitadas.

Deducciones y
beneficios
personales

Ambos permiten ciertas
deducciones/exenciones
personales (por ejemplo: deducción
por gastos personales en Ecuador;
exención básica y deducciones
límite en Estonia).

Ecuador ofrece una rebaja por gastos
personales (18% de menor valor entre
gastos declarados y monto relacionado
con canasta básica, con topes por
cargas familiares) y múltiples
deducciones empresariales detalladas
en Art.10 LRTI. Estonia ofrece una
cantidad básica exenta (hasta aprox.
€6.000 según tramo) y deducciones
limitadas (hipoteca, donaciones,
formación, pensión voluntaria con
topes).

Deducciones y
gastos
empresariales

Ambas jurisdicciones permiten
deducir ciertos gastos relacionados
con la actividad económica (reglas
y límites varían).

Ecuador tiene un listado amplio y
específico de deducciones
empresariales (Art.10 LRTI) y
deducciones incentivadas (150% por
patrocinio cultural, 75% por creación de
plazas, límites para vehículos, etc.). En
Estonia, el régimen se orienta a no
gravar la reinversión; por tanto, la
relevancia práctica de deducir ciertos
gastos difiere: la tributación sobre
utilidades solo aparece si hay
distribución.

Pérdidas fiscales Ambos regulan el efecto de
pérdidas sobre la carga fiscal de las
empresas.

Ecuador reconoce la mecánica
tradicional de pérdidas (con reglas de
compensación según LRTI/CT). Estonia
no reconoce pérdidas tributarias
clásicas porque no hay impuesto sobre
beneficios no distribuidos: pérdidas sólo


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afectan eventual distribución futura (no
hay carry-forward tradicional).

Regímenes
especiales

Ambos países disponen de
regímenes/tables especiales para
ciertos sujetos o actividades
(RIMPE en Ecuador; régimen
agropecuario; en Estonia reglas
especiales sobre participación,
exención y tasas reducidas para
distribuciones regulares).

Ecuador tiene regímenes como RIMPE
(simplificado para emprendedores y
negocios populares) y un régimen para
actividades agropecuarias. Estonia no
suele ofrecer incentivos sectoriales
amplios; su rasgo distintivo es la
neutralidad y el modelo de gravar sólo
utilidades distribuidas (adicionalmente:
exención de participación para
dividendos intracomunitarios si se
cumplen condiciones).

Residencia fiscal
/ ámbito de
tributación

Ambos definen residencia y gravan,
en mayor o menor medida, rentas
de fuente mundial para residentes;
no residentes tributan por rentas de
fuente local.

En Ecuador la domiciliación y tributación
mundial sigue las reglas del LRTI y CT.
En Estonia la residencia puede depender
de domicilio o presencia (183 días);
además, funcionarios en servicio
exterior tienen reglas específicas.

Consolidación y
presentación

Ambos requieren obligaciones
formales de presentación de
declaraciones empresariales.

Ecuador permite tratamiento
consolidado para algunos efectos según
normativa (pero con reglas complejas);
Estonia no permite declaraciones
consolidadas entre empresas del mismo
grupo; cada entidad declara por
separado.

Retenciones y
tributación de
pagos (regalías,
dividendos)

Ambos regulan retenciones y la
tributación de pagos
transfronterizos; existen convenios
para evitar doble imposición.

Ecuador tiene retenciones y reglas
puntuales; Estonia no retiene regalías a
empresas residentes (retenciones
distintas para personas físicas y no
residentes, sujeto a tratados). En
Estonia, la carga efectiva sobre
dividendos se concentra en la empresa
al momento de distribuir (modelo
distinto al de retenciones habituales).
Informe Anual. AEAT. (2023).

Normas anti-
elusión y precios
de transferencia

Ambos países aplican normas anti-
evasión y control sobre operaciones
relacionadas (precios de
transferencia, limitación intereses,
reglas de sustancia).

Estonia ha incorporado medidas
robustas (ATAD transposición:
limitación intereses, impuesto de salida,
norma general anti-elusión, reglas de
precios de transferencia). Ecuador
posee su propio marco anti-elusión y
facultades administrativas; la naturaleza
y alcance operativo difieren y responden
a contextos regulatorios distintos.
Informe Anual. AEAT. (2023).

Enfoque de
política fiscal

Ambos buscan equidad y eficiencia,
aunque con estrategias distintas
para alcanzarlas.

Ecuador aplica progresividad y
herramientas redistributivas vía tasas
progresivas y deducciones/beneficios
sociales (Salazar y Martinez,2021);
Estonia prioriza simplicidad y
neutralidad, incentivando la reinversión
mediante la no tributación de utilidades
retenidas y una tasa plana para
personas físicas. (Pizarro 2023; Hidalgo
2023).


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Fuente: elaboración propia, en base al Informe Anual. AEAT (2023).de Estonia y LRTI de Ecuador (2000)

Una similitud fundamental radica en que ambos países reconocen el impuesto a la renta como una
herramienta vital para los ingresos públicos y como un instrumento de política económica general. En
Ecuador, por ejemplo, los impuestos a la renta, junto con el IVA, el ISD, el ICE y los aranceles, constituyen
aproximadamente el 90% de los ingresos tributarios. Del mismo modo, en Estonia, si bien la estructura
es distinta, el impuesto a la renta es un componente clave del sistema fiscal que busca, entre otros
fines, estimular la inversión y el crecimiento económico.

DISCUSIÓN

Al sumergirnos en la compleja realidad tributaria de Estonia y Ecuador, descubrimos que, si bien ambos
países persiguen la meta inquebrantable de un crecimiento económico sostenible, los caminos que
han elegido para alcanzarla son, en muchos aspectos, radicalmente distintos. Los hallazgos de nuestra
comparación no solo iluminan estas divergencias, sino que también nos invitan a una profunda
reflexión sobre las implicaciones para el sistema tributario ecuatoriano.

Una de las diferencias más importantes se manifiesta en la estructura del Impuesto sobre la Renta (IR).
Estonia, como referente global en competitividad fiscal, ha optado por un diseño audaz: gravar
únicamente las utilidades que las empresas deciden distribuir, dejando exentas aquellas que se
reinvierten en el negocio. Esta filosofía, descrita por Pizarro (2023) y Cavada (2022), es un incentivo
directo a la formación de capital y la expansión empresarial, una piedra angular para un ambiente de
negocios favorable. Además, su tasa plana del 20% para personas físicas refuerza la simplicidad y
busca evitar distorsiones económicas.

En contraste, Ecuador aplica un sistema que busca una marcada progresividad, especialmente en el
Impuesto a la Renta de personas naturales, con una tasa marginal máxima que puede alcanzar el 37%,
considerada una de las más altas de la región. Para las sociedades, la tarifa general es del 22% sobre
el resultado del ejercicio. Si bien este enfoque, priorizando los impuestos directos, persigue una
redistribución de la riqueza, la complejidad de calcular la base imponible y la existencia de amplias
deducciones empresariales podrían generar fricciones y desincentivos. La pregunta que surge para
Ecuador es si esta búsqueda de progresividad, aunque justa en teoría, no termina, en la práctica, por
desalentar la inversión que tanto necesita el país para generar empleo y un crecimiento sostenido. El
modelo estonio nos hace reflexionar si una simplificación y un enfoque en la reinversión no podrían ser
una vía más eficaz para el desarrollo económico, sin sacrificar necesariamente la recaudación total a
largo plazo.

CONCLUSIÓN

Hemos podido destacar que el sistema tributario estonio es muy coherente con su principio de
neutralidad, y casi no ofrecen incentivos tributarios específicos por sector o región, lo cual es algo que
destaca en su modelo. Para las personas naturales, sí existen algunas deducciones importantes, como
un monto exento de impuestos anual de hasta 6.000 euros y la posibilidad de deducir intereses
hipotecarios, donaciones y gastos de formación, además de los pagos a seguros de pensión
voluntarios. Es un equilibrio que busca la simplicidad y la neutralidad, sin dejar de lado un alivio básico
para el contribuyente individual.

A lo contrario, en Ecuador dentro de su régimen tributario, se debe destacar que el principio de
neutralidad ya no está vigente en nuestra constitución ni el código tributario, aunque es un principio de
vieja data que aún se lo intenta coadyuvar con el principio de simplicidad. Por tanto, el concepto de
“gasto tributario” se entiende como el dinero que el Estado deja de recaudar debido a exenciones,


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deducciones e incentivos fiscales, diseñados para fomentar ciertas políticas públicas, como el
consumo de bienes meritorios o la inversión en sectores estratégicos.

De igual manera, en Ecuador, ya podemos concluir que solo a menar de ejemplo que, en cuanto al
Impuesto a la Renta, los beneficios se dividen entre sociedades y personas naturales. Para las
sociedades, existen incentivos por nuevas inversiones, ingresos exentos y deducciones adicionales.
Para las personas naturales, las deducciones por gastos personales en salud, educación, vivienda,
alimentación y vestimenta son clave. Sin embargo, el análisis de estos beneficios en Ecuador revela
una preocupación recurrente: a menudo, favorecen de manera desproporcionada a grandes empresas
y a los contribuyentes de mayores ingresos, lo que puede intensificar la desigualdad y desvirtuar el
objetivo de progresividad

La principal diferencia estructural radica en su Impuesto sobre Sociedades. A diferencia de Ecuador,
que aplica una tasa del 25% sobre la base imponible, Estonia impone un tipo del 0% sobre los beneficios
que se reinvierten en la empresa. El impuesto (22% en 2025, 24% en 2026) solo se aplica en el momento
de la distribución de dividendos. Esto significa que, si una empresa decide reinvertir sus ganancias, no
paga impuesto corporativo, lo cual no se considera una “exención” de un impuesto estándar, sino el
diseño fundamental del sistema para fomentar la inversión y el crecimiento económico.

Otra conclusión, Ecuador podría considerar una reforma integral del Impuesto a la Renta que equilibre
su búsqueda de progresividad con incentivos más directos a la inversión y la reinversión de utilidades,
quizás explorando modelos de tributación de ganancias distribuidas, como el estonio. Esto podría
atraer capital, fomentar el emprendimiento y generar más empleo, lo que, a su vez, ampliará la base
tributaria a largo plazo.

De igual manera, la vasta lista de exenciones para el Impuesto a la Renta y como veremos en un futuro
artículo sobre el IVA y el IVA 0%, aunque bien intencionadas, necesitan una evaluación rigurosa de su
efectividad y su impacto redistributivo. Podría ser más eficiente simplificar las tasas y reducir las
exenciones, liberando recursos y minimizando distorsiones, para luego compensar a los sectores más
vulnerables con transferencias directas más focalizadas, en lugar de un complejo entramado de
exenciones que no siempre beneficia a quienes más lo necesitan.


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