LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2112.

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4726

La protesta como medio de impugnación en el sistema de las
contrataciones públicas

Protest as a means of challenge in the public procurement system

Victor Ariel Espinola Guillen
arespinola81@gmail.com

https://orcid.org/0009-0001-0486-205X
Investigador Independiente

Asunción – Paraguay

Artículo recibido: 23 de junio de 2025. Aceptado para publicación: 29 de octubre de 2025.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.


Resumen

La figura de la Protesta es un mecanismo contemplado en la Ley de Contrataciones Públicas que
faculta a la persona física o jurídica, interesada en proveer bienes y servicios al Estado, a impugnar
los actos desarrollados por una Entidad convocante durante el desarrollo de las Licitaciones, ya sea
para oponerse el Acto Administrativo de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones o de la
Resolución que decide sobre la adjudicación. El objetivo del presente trabajo es analizar y abordar los
aspectos normativos relevantes del referido medio de impugnación en el cuerpo legal que reguló las
Contrataciones Públicas en el Paraguay durante mas de veinte años, realizando una comparación con
la ley vigente con las modificaciones introducidas, abarcando también un breve análisis de Resolución
dictada por la máxima autoridad en materia de Contrataciones Públicas. La Metodología utilizada para
la realización de este material es el enfoque cualitativo documental, dogmático, holístico e
interpretativo, examinando el marco legal que rige la materia y analizando disposiciones de la
autoridad normativa. El hallazgo mas importante es que la nueva ley de Suministro y Contrataciones
Publicas, si bien introduce algunas mejoras como un plazo taxativo que la autoridad normativa en
materia de Contrataciones debe cumplir para resolver una Protesta, que en la legislación anterior no
estaba prevista, prevé la suspensión de todo el proceso licitatorio una vez admitida para su estudio,
lo cual es muy preocupante y urge en consecuencia una reforma legislativa nuevamente a pocos años
de su entrada en vigencia.

Palabras clave: proceso, recursos, contrataciones públicas, impugnación, protesta


Abstract
The figure of the Protest is a mechanism contemplated in the Law of Public Contracts that empowers
the natural or legal person, interested in providing goods and services to the State, to challenge the
acts carried out by a calling Entity during the development of the Tenders, either to oppose the
Administrative Act of approval of the Documentation of Bases and Conditions or the Resolution that
decides on the award. The objective of this work is to analyze and address the relevant regulatory
aspects of the aforementioned means of appeal in the legal framework that regulated Public
Procurement in Paraguay for more than twenty years, making a comparison with the current law with
the amendments introduced, also covering a brief analysis of the Resolution issued by the highest
authority in matters of Public Procurement. The methodology used for the preparation of this material
is the qualitative documentary, dogmatic, holistic and interpretive approach, examining the legal
framework that governs the matter and analyzing provisions of the regulatory authority. The most


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2113.

important finding is that the new Public Supply and Procurement Law, while introducing some
improvements such as a strict deadline that the regulatory authority in charge of procurement must
meet to resolve a protest, which was not provided for in the previous legislation, provides for the
suspension of the entire bidding process once it has been admitted for review. This is very worrying
and therefore calls for legislative reform again just a few years after its entry into force.

Keywords: process, resources, public procurement, challenge, protest





















Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicado en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons.

Cómo citar: Espinola Guillen, V. A. (2025). La protesta como medio de impugnación en el sistema de
las contrataciones públicas. LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 6
(5), 2112 – 2120. https://doi.org/10.56712/latam.v6i5.4726


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2114.

INTRODUCCIÓN

Uno de los cuerpos normativos más importantes en materia de Contrataciones Publicas en nuestro
país lo constituye la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Publicas” que establecía un sistema de
impugnación del proceso de compras llevadas a cabo por cada Organismo del Estado, tanto del Pliego
de Bases y Condiciones como del Acto Administrativo dictado por la Máxima Autoridad de cada
institución por el cual se dispone la adjudicación a los oferentes que han presentado sus ofertas de los
bienes o servicios a ser adquiridos por el ente.

Dicho esto, una de las formas de impugnación contempladas en ese cuerpo legal es precisamente la
“Protesta”; en este sentido la Ley de Contrataciones y su Decreto Reglamentario establecieron los
requisitos y plazos para su presentación, contestación y resolución. Esta Ley a lo largo de los años ha
sufrido algunas modificaciones, también su Decreto Reglamentario N° 21909/2003 no ha escapado a
las modificaciones hasta que finalmente ambos cuerpos de leyes fueron abrogados.

Es importante resaltar que la Ley 2051/2003, por imperio de su Decreto Reglamentario N° 21909/2003,
entro en vigencia en nuestro país desde el 21 de julio del año 2003, fecha en que también vio a luz el
decreto mencionado1.

A partir del año 2024 se aplica efectivamente la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones
Publicas”, que sustituye completamente a aquella Ley de Contrataciones del año 2003; esta nobel ley
busca adecuar el proceso licitatorio a los nuevos tiempos debido a la dinámica constante de las
compras públicas, introduciendo varias modificaciones importantes.

Del mismo modo, en el sistema de impugnaciones también introduce algunas modificaciones y
específicamente en lo que respecta a las “Protestas”, esta modificación es sustancial.

En el presente trabajo abordaremos específicamente a la “Protesta” como medio de impugnación del
Pliego de Bases y Condiciones y del Acto Administrativo por el cual se decide la adjudicación a
oferentes para la provisión de bienes o servicios, las diferencias sustanciales que existen entre ambas
leyes y su implicancia en el nuevo modelo de contrataciones que ha entrado en vigencia.

La Protesta y su definición

A fin de adentrarnos a analizar la Definición de la Protesta, conviene previamente conceptualizar lo que
son las Contrataciones Publicas dentro del contexto de las licitaciones públicas; en este sentido,
Villagra Mafiodo (2008) nos enseña que, por regla general, el procedimiento seguido por la
Administración para la contratación con particulares es el de la licitación pública, que tiene por finalidad
seleccionar al que ofrezca las condiciones más ventajosas2.

Por otro lado, Gordillo3 (2009) refiere que la licitación pública es por su naturaleza un procedimiento
administrativo cuya finalidad es seleccionar al sujeto de derecho con quien se celebrará un contrato,
constituye un pedido de ofertas efectuado en forma general al público o a cualquier empresa inscripta
en un registro creado el afecto, cuando tal sistema de control existe.


1 Artículo 126 del Decreto N° 21909/2003 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES
PÚBLICAS”: “Fecha de entrada en vigencia del reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia simultáneamente con
la Ley, el 21 de julio del 2003”.
2 Villagra Mafiodo, Salvador, Principios de Derecho Administrativo, Revisión y Actualización normativa de Javier Parquet
Villagra, 2° Edición, Servi Libro, Asunción 2008.
3 Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo. La Defensa del Usuario y del Administrado, 9° Edición, Fundación de
Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2009, ISBN 978-950-9502-45-1.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2115.

Así también la Ley N° 2051/2003 DE CONTRATACIONES PUBLICAS como la Ley N° 7021/22 DE
SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS, que abroga la primera, establecen concordantemente:
“Todo acuerdo, convenio o declaración de voluntad común, por el que se obliga a las partes a cumplir
los compromisos a título oneroso, sobre las materias regladas en esta ley, independientemente de la
modalidad adoptada para su instrumentación”.

Como podemos observar la Doctrina y las propias normas jurídicas refieren en un sentido general, que
las Contrataciones Publicas consisten en un convenio por la cual el Estado puede adquirir bienes y
servicios que son necesarios para el cumplimiento de sus fines, estas adquisiciones se realizan a
través del procedimiento de las licitaciones públicas.

En relación a la Protesta, La Ley 2051/2003 “De Contrataciones Publicas” menciona una definición4 y
refiere entre otras cosas que consiste en una presentación realizada por una persona o firma
interesada ante la Entidad competente, a través de la cual pueden manifestar, denunciar o impugnar
actos que contravengan las disposiciones de la ley de Contrataciones.

Por otro lado, Ley 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Publicas”, si bien mantiene la línea de
su predecesora de dedicarle un artículo con varios incisos para establecer definiciones, esta no
menciona lo que la misma entiende por la Protesta; esto no quiere decir que la Ley le ha quitado su
valor jurídico, sino que simplemente no lo ha considerado incluirlo probablemente porque en esta nueva
Ley se han incorporado varias figuras nuevas con sus respectivas definiciones; para esta Ley las
Protestas proceden en contra de los actos administrativos emitidos en el marco de la convocatoria y
que sean contrarios a las disposiciones de la ley.

Al hablar de Protesta dentro del contexto de las Compras Públicas, debemos tener en cuenta que esta
es una figura por la que las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar, en primer lugar,
ofertas en una Licitación manifiestan su disconformidad u oposición en algunas condiciones de
participación establecidas por la Convocante de la Licitación que están contenidas en el Pliego de
Bases y Condiciones publicadas y, en segundo lugar manifiestan su oposición, si así lo creen
conveniente, a la decisión de adjudicación emanada de la Máxima Autoridad Institucional materializada
en el Acto Administrativo de Adjudicación; en ambas situaciones, el que impugna debe demostrar el
interés legítimo en ello, acompañado de otros requisitos.-

Dicho esto, podemos considerar a la Protesta como un instrumento y un medio de impugnación
establecido por la ley de Compras Públicas a fin de que las personas, físicas o jurídicas, exterioricen y
plasmen por escrito ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), que no están de
acuerdo con las bases de la licitación, o por otro lado con la Resolución de Adjudicación, por
considerarlo violatorio a los principios y normas jurídicas establecidas en la Ley.

Una innovación importante establecida por la Ley N° 2051/2003 es que las Protestas también pueden
presentarse mediante la utilización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP),
que consiste en un portal web al servicio del procedimiento en materia de Compras Públicas; esta
innovación también es mantenida con la nueva ley de contrataciones, pero con el correr de los años y
con la experiencia en la utilización del SICP, esta ha sido mejorada.

Análisis comparativo del Régimen de la Protesta: Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” vs.
Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”


4 Ley 2051/2003 “De Contrataciones Publicas”, Artículo 3°. - Definiciones, inciso r) “Protesta: La presentación en virtud de la
cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT)
actos que contravengan las disposiciones de esta ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación”


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2116.

Plazos.

Con la legislación del año 2003 el plazo para la promoción de la protesta se establecía dentro de los
diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto administrativo a ser impugnado o el promotor
tenga conocimiento de éste.

Actualmente y con la legislación vigente el plazo para presentar la Protesta depende de que Acto
Administrativo se trate: si es en contra del Pliego de Bases y Condiciones: tratándose de licitaciones
de menor cuantía y de excepciones con difusión previa hasta el segundo (2°) día hábil anterior a la
fecha de presentación y apertura de ofertas; tratándose de otros procedimientos de contratación, hasta
el (3°) día hábil anterior; en caso de que la Protesta a presentar fuera en contra del Acto Administrativo
de Adjudicación, es decir en contra del resultado del procedimiento de contratación, el interesado
cuenta con siete (7) días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo pertinente.

El plazo de cinco (5) días hábiles para contestar el traslado de Protesta presentada y que estaba
contemplada en la ley anterior, se mantiene igual. -

La ley 2051 establecía que, si el Juez Instructor encargado de la sustanciación de la Protesta considera
necesario recibir la causa a prueba, este puede disponerlo y podrá diligenciarlos en un plazo que no
podrá exceder los diez (10) días hábiles; en la ley vigente no se establece un plazo concreto para el
diligenciamiento de las pruebas, pero menciona que queda a criterio del Juez Instructor.

En cuanto al plazo que tiene la autoridad normativa para resolver la Protesta presentada, en la ley
derogada no estaba contemplada, sin embargo, este inconveniente fue corregido con la ley 7021/22 al
establecer que, una vez admitida la Protesta, la autoridad normativa cuenta con 35 (treinta y cinco)
días hábiles para resolverlo.

Efectos de la apertura del procedimiento de la Protesta

Una cuestión muy importante a mencionar es que en la Ley anterior, es decir en la Ley 2051/2003 una
vez admitida e iniciada la sustanciación de este medio de impugnación, la autoridad normativa se
limitaba a recomendar por prudencia administrativa la suspensión del proceso licitatorio, quedando
bajo responsabilidad de la entidad convocante suspenderlo o no; en este orden de ideas la Ley de
referencia otorgaba la posibilidad a la parte que presentaba la Protesta a solicitar la suspensión total
del procedimiento y para la cual debía presentar una caución pecuniaria, quedando nuevamente la
determinación del quantum a criterio de la autoridad normativa como así también a criterio de la misma
ordenar la suspensión; es decir la suspensión de toto el proceso licitatorio se enmarcaba dentro de un
marco de excepción.

Con la nueva Ley, es decir con la vigencia de la Ley 7021/22 la apertura del procedimiento de la Protesta
produce inmediatamente la suspensión del proceso licitatorio, es decir, la propia Ley estipula como
regla general la suspensión de la licitación en el estado en el que se encuentra siendo la única condición
la apertura de la sustanciación de este medio de impugnación. Como se puede observar la Ley misma
condiciona a la autoridad normativa a que suspenda todo el proceso de contratación una vez que la
misma haya dado tramite a la Protesta presentada y mientras dure el procedimiento. Por otro lado
también la Ley otorga la posibilidad de que la entidad convocante solicite el levantamiento de esa
suspensión bajo ciertos parámetros.

Efectos de la resolución de la Protesta

Una vez agotadas todas las diligencias desarrolladas durante la sustanciación de la Protesta, la
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas debe emitir la resolución en alguno de los siguientes
sentidos:


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2117.

Con la Ley 2051/2003: a) nulidad del acto o actos irregulares estableciendo, cuando proceda, las
directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a la ley, b) la nulidad total del
procedimiento; o c) el rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado.

Con la Ley 7021/22: a) La anulación o la declaración de nulidad, total o parcial del procedimiento o del
acto administrativo impugnado, b) Emitir las directrices para reencausar el procedimiento, y las
recomendaciones o decisiones que correspondieren al caso; dentro del marco de la competencia de la
Dirección Nacional. c) El rechazo de la protesta.

En ambas leyes, la derogada y la vigente, la autoridad normativa tiene amplias atribuciones para
resolver la Protesta presentada, así como para reencaminar el proceso licitatorio conforme a derecho.

Responsabilidad de la presentación de la Protesta

Como ya se ha mencionado mas arriba, en la ley vigente la apertura del procedimiento de la Protesta
trae aparejada la suspensión de todo el proceso de contratación en el estado en el que se encuentra,
situación esta inaudita establecida por la propia Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones
Publicas”; sin embargo, se debe tener en cuenta que los oferentes no siempre actúan de buena fe
porque al fin y al cabo, sus intereses son económicos, es decir buscan el lucro a través de las ventas
de sus bienes y servicios en cambio el Estado por medio de los Organismos y Entidades buscan un
objetivo diferente, cumplir y satisfacer las necesidades públicas; este último puede ser frustrado con
una simple presentación de Protesta; en este caso, y de existir un perjuicio económico o inclusive
social, la responsabilidad por ello debe recaer sobre la persona física o jurídica que ha presentado
Protesta y de mala fe a sabiendas que la propia ley establece esa suspensión.-

La ley anterior felizmente establecía una serie de condiciones para que el Protestante pueda conseguir
una suspensión total del proceso de compras, ergo, la suspensión del proceso por presentación de
Protesta era la excepción; en este sentido es conveniente mencionar que la autoridad normativa tenia
atribuciones para suspender el procedimiento de contratación, inclusive de oficio.

Con la nueva ley esto a cambiado totalmente, siendo la suspensión del proceso licitatorio la regla, pero
con el condimento de que la presentación y suspensión de la licitación es bajo responsabilidad de quien
presenta la Protesta; esto es interesante, pero sin embargo no se menciona en que consistiría esa
responsabilidad ni como se materializaría. -

Análisis de Caso

Bajo la vigencia de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro de Contrataciones Publicas”, en la Licitación
Pública Nacional con ID N° 450.911, dos empresas de reconocida trayectoria de nuestro país han
promovido Protesta, por separado, en contra del Pliego de Bases y Condiciones; a través de la
Resolución DNCP N° 2007/24 de fecha 26/07/2024 la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas
ha dispuesto la apertura del procedimiento de la protesta y también ha ordenado la suspensión de la
continuidad del procedimiento de contratación.

Así también a través de la Resolución DNCP N° 2598/24 de fecha 16/09/2024 la misma autoridad ha
ordenado el cierre de la protesta, la modificación del Pliego de bases y condiciones conforme al
descargo de la Convocante, aclarando además de que la licitación seguirá suspendida hasta que la
Convocante comunique a la DNCP la adenda correspondiente con las modificaciones ordenadas.

Sin entrar a analizar en detalle, las empresas agraviadas han presentado Protesta en contra del Pliego
de Bases y Condiciones del llamado de referencia impugnando algunos requisitos sobre los bienes a
ser adquiridos y que fueron establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones; por otro lado, en fecha


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2118.

05 de agosto del año 2024, la convocante presenta su descargo correspondiente manifestando que
hará las modificaciones pertinentes en el Pliego conforme a la protesta presentada.

Impacto de la suspensión automática

Independientemente del fondo de la cuestión, es importante señalar que a pesar de que la convocante
ha manifestado que procederá a las modificaciones del Pliego conforme a la protesta presentada, la
autoridad normativa ha tardado treinta y cinco días hábiles en resolver la Protesta si bien este plazo se
encuadra dentro de lo establecido por la propia Ley5; esta situación es preocupante debido
principalmente a que el proceso licitatorio estuvo totalmente suspendido durante ese lapso, pudiendo
ocasionar daños irreparables a la Convocante puesto que la adquisición de reactivos para el laboratorio
es de suma importancia, si bien la autoridad normativa dictó la respectiva resolución dentro del plazo
de Ley, el cumplimiento a rajatablas de este plazo era innecesario puesto que como ya se ha
mencionado más arriba, la Convocante manifestó su conformidad para modificar el Pliego; en este
caso en particular felizmente no existió perjuicio porque finalmente se pudo llevar a cabo el proceso y
se ha ejecutado totalmente el contrato; sin embargo el ejemplo es valido para demostrar lo frágil que
es la nueva ley en detrimento de la entidad convocante.

DISCUSIÓN

Se ha mencionado más arriba que la apertura del procedimiento de la Protesta por parte de la autoridad
normativa trae aparejada la suspensión total del proceso de contratación; actualmente y conforme a
la ley, todos los llamados licitatorios tramitados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas
son suspendidos cuando se da la situación señalada; al respecto en la legislación actual se menciona
el Principio de buena fe; es decir que quien presenta una protesta o impugnación en un procedimiento
de contratación pública debe actuar con buena fe. Esto implica que no debe presentar recursos o
impugnaciones temerarias o maliciosas; tiene la obligación de sustentar sus fundamentos con
elementos razonables de prueba o argumentos jurídicos válidos; del mismo modo el Protestante de
mala fe también puede ser pasible de responsabilidad personal, ya sea: administrativa, si se
comprueba una actuación fraudulenta; económica, en caso de daños y perjuicios ocasionados a la
administración pública, procesal, si se utilizan medios dilatorios o se entorpece el proceso
deliberadamente.

En la legislación vigente se establece que esa suspensión es bajo responsabilidad del protestante, pero
sin embargo aun no se ha reglamentado o legislado en qué consistirá esa responsabilidad; dicho esto
es importante recalcar que una salida a este impase, a fin de determinar esa responsabilidad, es que
el protestante se haga cargo de los daños y perjuicios en caso de que este medio de impugnación es
utilizado para retrasar injustificadamente un proceso de contratación, y esto genera perjuicio
económico o funcional al Estado, se podría iniciar una acción de responsabilidad civil contra él,
particularmente si se prueba una intención maliciosa, falta de sustento evidente en su protesta o una
conducta reiterada u obstruccionista; y esta debería ser independiente a la sanción administrativa
como por ejemplo la prohibición de presentarse a otras licitaciones por un periodo de tiempo
determinado.

Finalmente es importante señalar que una nueva modificación a la ley no estaría demás, puesto que es
un despropósito que la mera apertura del medio de impugnación pueda suspender la licitación sin más
trámite, además la autoridad normativa posee amplias atribuciones para suspender la licitación


5 Ley 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Publicas”, Articulo 128 último párrafo: “Admitida la
protesta, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas deberá resolverla en el plazo máximo de 35
(treinta y cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente a la apertura del procedimiento
”.


LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2119.

inclusive de oficio por lo que esa suspensión automática no tiene razón de ser en la ley, antes de
contribuir a que se desarrolle una licitación transparente con eficacia, se obstaculiza porque no son
pocos los oferentes que utilizan este mecanismo con mala fe.

CONCLUSIÓN

En el presente material se realizó un pequeño repaso sobre la definición de las Contrataciones Públicas
dentro del contexto de las Licitaciones, observando que justamente la Doctrina y las propias leyes de
nuestro país se han encargado de establecer lo que se entiende por las mismas.

Indefectiblemente las Compras Públicas a través del procedimiento de las licitaciones es de suma
importancia para el desarrollo del país en razón de que, a través de esta, los Organismos y Entidades
del Estado pueden adquirir bienes y servicios y esto resulta aún más importante puesto que para la
adquisición de los mismos se utilizan los recursos públicos.

En nuestra legislación se establecen taxativamente cuales son los principios sobre las cuales se
cimientan las contrataciones, además de regular las condiciones en que el procedimiento de las
compras debe ser realizadas; una cuestión importante también a mencionar es que la ciudadanía en
general puede tener acceso a la información de en qué el Estado está gastando el dinero del erario
público y esto facilita más aun la transparencia y el control del proceso de las adquisiciones.

Un punto importante a tener en cuenta es que una de las figuras contempladas dentro del proceso de
las adquisiciones publicas es la Protesta y esta consiste en un medio de impugnación, o como lo
menciona la Ley vigente en contrataciones, un recurso con que cuentan los interesados en proveer al
Estado para oponerse a algunos requisitos establecidos por la Entidad convocante en el Pliego de
Bases y Condiciones por considerarlo violatorio de los principios y normas que rigen la materia, como
así también los que tienen interés legítimo pueden plantearlo por no estar conforme con la Resolución
de Adjudicación.

No se discute la importancia de este medio de impugnación, que también podemos considerarlo un
mecanismo de control del proceso de compras públicas, sin embargo hay que tener cuidado al utilizar
esta figura en razón de que en muchos casos solo son presentados para dilatar el proceso de
contratación o bien para entorpecerlo; hay que tener en cuenta que la Ley vigente establece que la
apertura del procedimiento de Protesta trae aparejada la suspensión del proceso licitatorio, bajo
responsabilidad del protestante, sin embargo la Ley no refiere cual es esa responsabilidad ni como se
haría efectiva en caso de que la Protesta sea notoriamente infundada, la responsabilidad real siempre
recae sobre los funcionarios que llevan adelante la Convocatoria y no son pocos los casos en que se
han presentado Protestas notoriamente infundadas y que han provocado la suspensión del proceso de
adquisición, pudiendo de esa manera causar perjuicios irreparables a la Institución; lamentablemente
con esta herramienta se otorga mejores condiciones a los oferentes para obstaculizar el proceso de
contratación que en muchas veces se debe a que no observan el principio de buena fe que debe regir
en estos procesos por lo que a dos años de la entrada en vigencia efectiva de la nueva ley, se requiere
una modificación en razón de que la normativa referente a la suspensión del procesos por apertura del
procedimiento de la Protesta es un despropósito que no colabora con el principio de celeridad y
economía; no se pone en tela de discusión el derecho a presentar Protesta pero bien que la propia
autoridad normativa, sin esta disposición en concreto, puede ordenar per se la suspensión del
procedimiento de contratación en cualquier estado y en forma discrecional por que forma parte de sus
atribuciones.



LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, octubre, 2025, Volumen VI, Número 5 p 2120.

REFERENCIAS

Circular N° 48/24 de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas “Entrada en vigencia del Decreto
Nº 2264/2024 “Por el cual se reglamenta la ley N.° 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De Suministro y
Contrataciones Públicas», a partir del 02 de agosto de 2024 (SICP).

Dirección Nacional de Contrataciones / Sistema de Información de las Contrataciones Publicas (SICP)
https://www.contrataciones.gov.py/ (19/03/2024).

Decreto Nº 9823/2023 “Por el cual se reglamenta la ley N° 7021/2022 «de Suministro y Contrataciones
Públicas».

Decreto Nº 2264/2024 “Por el cual se reglamenta la ley N.° 7021 del 9 de diciembre de 2022, “De
Suministro y Contrataciones Públicas».

Decreto Nº 21909//2003 “Por el cual se reglamenta la ley N.° 2051/2003 De Contrataciones Publicas”

Decreto Nº 3248//2025 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de Diciembre de 2024, "Que
aprueba el Presupuesto General de la Nacional para el Ejercicios Fiscal 2025.”

Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo. La Defensa del Usuario y del Administrado, 9°
Edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2009, ISBN 978-950-9502-45-1.

Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Publicas”.

Ley N° 3439/2007 “Que modifica la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Publicas y Establece la Carta
Orgánica de la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas".

Ley N° 4678/2013 “Que Reglamenta la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios en los
Contratos de Obras Publicas”.

Ley N° 4727/2012 “Que Regula la realización de Estudios de Factibilidad, Proyectos, Construcción y
Fiscalización de Obras de Ingeniería y Arquitectura de Carácter Oficial”

Ley Nº 6716/2021 “Que modifica y amplía el artículo 40 de la ley N° 2051/2003 “De Contrataciones
Públicas” y el artículo 72 modificado por el artículo 1º de la ley N° 3439/2007 “Que modifica la Ley Nº
2051/03 “De Contrataciones Públicas” y Establece la Carta Orgánica de la Dirección Nacional de
Contrataciones Públicas”.

Ley N° 7021/2022 “De Suministro de Contrataciones Publicas”.

Ley N° 7408/2024 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”.

Villagra Mafiodo, Salvador, Principios de Derecho Administrativo, Revisión y Actualización normativa
de Javier Parquet Villagra, 2° Edición, Servi Libro, Asunción 2008.





Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en
este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .