LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4034.
DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v4i1.546
La obligación de la fidelidad en el matrimonio
ecuatoriano: análisis jurídico, antropológico y social
The obligation of fidelity in Ecuadorian marriage: legal,
anthropological and social analysis
Víctor Coronel Ortiz
vcoronel@upse.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-4800-3492
Universidad Estatal Península de Santa Elena
La Libertad - Ecuador
Brenner Fabián Díaz Rodríguez
bfdiaz@sangregorio.edu.ec
https://orcid.org/0000-0002-2872-9077
Universidad San Gregorio de Portoviejo
Manabí - Ecuador
José Luis Merchán Perero
jluismerchan@hotmail.com
https://orcid.org/0009-0007-2482-2833
Fiscalía General del Estado Provincia de Santa Elena
Santa Elena – Ecuador
Artículo recibido: 01 de abril de 2023. Aceptado para publicación: 10 de abril de 2023.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar
Resumen
El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo analizar la obligación de la fidelidad que
tienen las partes dentro del matrimonio civil ecuatoriano y sus efectos jurídicos. La metodología
utilizada tiene que ver con lo Histórico-Lógico, instrumento que permite establecer una verdadera
evolución histórica del matrimonio, considerando la actualización o estancamiento de la
legislación ecuatoriana respecto de distintos tiempos y latitudes, partiendo desde sus orígenes
legales hasta la actualidad, lo que permitió conocer los elementos constitutivos y fundamentales
de la institución jurídica del matrimonio, así como su desarrollo en el transcurso del tiempo. Se
concluyó que, en una sociedad machista en la que vivimos, el adulterio masculino es tolerado ya
que este es el proveedor y se le admite cierto grado de libertad, mientras que el adulterio
femenino es considerado una violación de todas las leyes humanas y divinas.
Palabras clave: contrato, desintegración de la familia, derecho, matrimonio, evolución
Abstract
The objective of this research work was to analyze the obligation of fidelity that the parties have
within the Ecuadorian civil marriage and its legal effects. The methodology used has to do with
the Historical-Logical, an instrument that allows establishing a true historical evolution of
marriage, considering the updating or stagnation of Ecuadorian legislation regarding different
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4035.
times and latitudes, starting from its legal origins to the present, which It allowed to know the
constitutive and fundamental elements of the legal institution of marriage, as well as its
development over time. It was concluded that, in a macho society in which we live, male adultery
is tolerated since he is the provider and a certain degree of freedom is allowed, while female
adultery is considered a violation of all human and divine laws.
Keywords: contract, disintegration of the family, law, marriage, evolution
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades,
publicados en este sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .
Como citar: Coronel Ortiz, V., Díaz Rodríguez, B. F., & Merchán Perero, J. L. (2023). La obligación
de la fidelidad en el matrimonio ecuatoriano: análisis jurídico, antropológico y social. LATAM
Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 4(1), 4034–4043.
https://doi.org/10.56712/latam.v4i1.546
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4036.
INTRODUCCIÓN
Desde tiempos remotos, la familia ha sido objeto de estudio de diversas ciencias del
conocimiento. También lo ha sido de políticas estatales que prescriben lo que debe ser la familia.
Luego, el estado y las instituciones sociales controlan el funcionamiento, limitan y establecen
sus dimensiones, por lo que esta puede ser considerada un constructo social que a su vez
responde a las características culturales del lugar y la época (Vazquez Lorda, 2007).
● Etapa de la familia consanguínea: Es considerada la primera fase de la familia. La
relación marido y mujer se da dentro de la misma generación, de tal manera que podrán
existir relaciones conyugales entre hermanos, pero no entre padres e hijos (son de
generaciones diferentes). Ello condujo a diferenciar entre comunidades de hermanos y
comunidades de hermanas.
● Etapa de la familia punalúa: En este tipo de familia se eliminan las relaciones conyugales
entre hermanos y, posteriormente, entre lo que hoy denominamos primos. El
establecimiento de comunidades de hermanos diferenciadas de la comunidad de
hermanas dio paso al matrimonio por grupos o familia punalúa. En este tipo de
relaciones indiscriminadas, las descendencias sólo se podían establecer por línea
materna, es decir, los hijos sabían a qué madre correspondía, pero no cuál era su padre.
Ello facilitó la conformación de la gens o agrupación de los descendientes de la madre.
De esta manera, las relaciones conyugales se establecen de gens a gens; es decir, no
podían casarse entre parientes. Varias gens conformaban una tribu.
● Etapa de la familia sindiásmica: En esta se consolidan los matrimonios de parejas, o sea,
un hombre vive con una mujer, pero la poligamia es permitida. Sin embargo, la infidelidad
en la mujer se castiga. Aun así esta relación puede disolverse cuando alguno de los dos
miembros lo desee.
● Poligamia: Consiste en la relación de un hombre con varias mujeres: poliginia; la
situación contraria: una mujer con varios hombres, se denomina poliandria. La evolución
de la familia sindiásmica hacia la monogamia se debió al surgimiento de la propiedad
privada. La domesticación de animales permitió la propiedad sobre los rebaños que, en
un principio, pertenecieron a la gens. Posteriormente, con el agrupamiento en parejas,
pasaron a pertenecer a este tipo de familia. Así mismo, con el surgimiento de la
agricultura, los instrumentos con los cuales se labora la tierra, empiezan a ser propiedad
de quien los utiliza, en este caso el hombre, dado que era quien se dedicaba a traer los
alimentos a casa. Por su parte, los enseres domésticos pertenecían a la mujer.
● Etapa de la familia monogámica: El surgimiento de la monogamia se corresponde con
los inicios de la civilización y con la destrucción definitiva de la descendencia por línea
materna. Los lazos que unían a la pareja, con el surgimiento de la monogamia se hicieron
más fuertes, aunque la unión la podía deshacer el hombre, no la mujer. Con la
monogamia aparecen condiciones sociales desventajosas para la mujer, pues el círculo
de su actividad empieza a reducirse al espacio de la casa y su función a la de procrear
hijos.
● Esclavismo: Durante esta época predominaba la familia monogámica, pero esta
conciliaba con la poligámica, pues al hombre le era permitido mantener relaciones con
las esclavas, de las cuales era dueño.
● Feudalismo: En esta sociedad, la organización económica estaba estructurada sobre la
base familiar. El amor de pareja generalmente no se correspondía con el vínculo
matrimonial o familiar.
● Capitalista: El desarrollo económico de la sociedad trae consigo cambios en la familia
monogámica. Con la industrialización, por ejemplo, la mujer entra a la esfera del trabajo,
lo que genera nuevos elementos, decisivos en las relaciones de los miembros de la
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4037.
familia moderna. Vale la pena advertir que el ingreso de la mujer al mercado laboral ha
representado para ella un doble trabajo, puesto que sigue asumiendo las labores
domésticas sola (Núñez, 1974).
En resumen, la familia monogámica se ha transformado y adaptado a los cambios sucedidos en
la historia (esclavismo, feudalismo y capitalismo), pero ha mantenido intactas las relaciones
entre el hombre y la mujer, pues, como ya dijimos, desde el surgimiento de la monogamia y con
la división del trabajo, se empiezan a generar relaciones de desigualdad entre las parejas.
Por tal razón, el objetivo principal de la investigación académica tiene que ver con analizar la
obligación de la fidelidad que tienen las partes dentro del matrimonio civil ecuatoriano y sus
efectos jurídicos.
METODOLOGÍA
La metodología de la presente investigación, se basó en lo Histórico-Lógico, instrumento que
permite establecer una verdadera evolución histórica, considerando la actualización o
estancamiento de la legislación ecuatoriana respecto de distintos tiempos y latitudes, partiendo
desde sus orígenes legales hasta la actualidad, lo que permitirá conocer los elementos
constitutivos y fundamentales de la institución jurídica del matrimonio y cómo ésta se viene
desarrollado en el transcurso del tiempo
DISCUSIÓN
Ahora bien, paralela a la monogamia ha existido, si bien no de manera legal pero sí aceptada
socialmente, la poligamia o formas derivadas de esta, dado que se permite la prostitución o el
adulterio. Por consiguiente, la monogamia en nuestra sociedad es la forma legalmente aceptada
de organización familiar, pero coexiste y funciona al lado de la prostitución o la poligamia. Esto
es lo que llamamos la doble moral de nuestra sociedad (Veiga, 2016).
La familia es considerada uno de los contextos más importantes para el desarrollo individual,
constituye la realidad educativa indiscutible, responsable de estar las bases para el desarrollo
social (Santelices, 2001).
Pero, indudablemente, es el resultado de la intromisión de lo público en lo privado por constituir
una instancia privilegiada de control social, a partir de la determinación de los parámetros
“adecuados” de vida familiar. Esta intervención se materializa en determinados formatos
concebidos como realidad prefigurada, histórica y natural.
Dentro de la familia se dan tres tipos de relaciones muy vinculadas: la filiación, la consanguinidad
y la alianza. La filiación está dada por la recepción del don de la vida; todo ser humano muestra
un origen vinculado a sus padres que define su condición como ser relacional.
El acto procreativo o alianza constituye entonces el origen del nuevo ser humano y la
consideración del hijo como sujeto de derechos y obligaciones no se desprende de este hecho
biológico sino de un hecho cultural reconocido como tal: la institución del matrimonio, cuya figura
jurídica es un contrato que se establece dentro del ordenamiento jurídico. Este acto es
propiamente social y a través de él se contrae una obligación de que el hijo nacido de la unión
pertenezca a ambas familias.
En las sociedades simples el parentesco era considerado el más elemental lazo social, sin
embargo, en las complejas, otras instituciones como la economía sustituyen al parentesco. De
la misma manera que ahora se comprende la invención de la sociedad primitiva, es posible hablar
de la invención del parentesco como el principal instrumento para la creación de la ilusión. Si el
parentesco se asocia a la reproducción biológica es debido a los prejuicios culturales de los
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4038.
sociólogos. Este prejuicio, convertido en un instrumento analítico, está fuertemente arraigado a
nuestra concepción cultural de familia. Por esta razón la historia de la familia, desde la cultura
europea, transita desde el paso de una familia múltiple con funciones sociales diversas y
extremadamente sentimentalizada, hacia una familia nuclear, en la que se simplifican las
relaciones en el parentesco, es posible la disolución de la solidaridad doméstica y hay
decadencia de la autoridad, dando paso a un modelo de familia en pequeña escala con funciones
mínimas que hacen posible el surgimiento del individualismo racional (Roswitha Hipp, 2006).
La fuerza de la pasión amorosa que conduce al matrimonio se ha considerado una invención
reciente, hasta el siglo XVIII el amor se considera una pasión ridícula, la seriedad y respetabilidad
de la pasión amorosa se ha vinculado al desarrollo de la sociedad de mercado. El romance en el
matrimonio es considerado una resultante de la desaparición del régimen feudal y la emergencia
del capitalismo, la propiedad individual y el individualismo.
En el siglo XX en el nuevo modelo familiar europeo prima la familia centrada en la conyugalidad
en lugar de los clanes. La estructura formal de la familia, la elección, el consentimiento y el afecto
eran rasgos que no podían asociarse a la industrialización. La única regla era que la pareja era
considerada una unidad independiente y los hijos una satisfacción psicológica que representan
más costos que beneficios económicos.
Nos encontramos ante la misma situación a la que había conducido el escepticismo respeto a la
ilusión del parentesco en las sociedades primitivas. Las categorías analíticas dependen de
presupuestos culturales y no pueden universalizarse como categorías de comparación.
El matrimonio deriva del derecho romano. Su origen etimológico deriva del latín; “mater” que
significa madre y “munium” que significa función, de lo que se puede colegir que, de acuerdo a
esta concepción, el fin del matrimonio es la procreación y las funciones de la mujer quedan
subordinadas a la exigencia del marido.
El matrimonio puede ser considerado como un contrato privado, un contrato público o una
institución.
La visión contractualista puede ser puesta en tela de juicio ya que en el contrato las partes
involucradas declaran su voluntad y regulan sus derechos, pero en el matrimonio estos derechos
están fijados jurídicamente y las partes involucradas no pueden apartarse de ellos o cambiarlos.
La teoría del matrimonio como contrato permitió desarrollar una nueva concepción en la que se
considera el matrimonio como un acto complejo que involucra a los esposos y al Estado. Otras
teorías con respecto a la naturaleza jurídica del matrimonio caracterizan al matrimonio como
negocio jurídico bilateral de orden familiar; un contrato sui generis, creado por un funcionario; o
una teoría ecléctica, en la que se superponen el contrato y la institución, que sostiene que el
matrimonio es un contrato durante la celebración, pero después se convierte en institución.
Es importante señalar que al separar el elemento contrato del elemento sacramento, derivado de
la religión, surge una forma más puramente civil que le confiere un sentido de solubilidad.
El matrimonio como institución jurídica tiene una existencia y un fin establecido,
independientemente de la voluntad de los contrayentes que se suscriben a reglas impuestas por
el Estado y la tradición (Larraín Ríos, 1998).
El matrimonio sufrió varias modificaciones en el transcurso del tiempo. Desde la antigüedad las
comunidades se suscribían a los matrimonios endogámicos o exogámicos. En el siglo IV AC, San
Agustín elabora una doctrina a favor del matrimonio exogámico que multiplicaba los lazos de
parentesco y en función del sentido de decencia. Esto no siempre fue aceptado por la nobleza y
se exacerbó con la costumbre de pagar la dote.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4039.
Fue la competencia de poderes entre la nobleza y la Iglesia lo que provocó la pérdida del
monopolio religioso sobre el matrimonio y que, en el siglo XIX, fuera compartido con el Derecho
Civil
El matrimonio como contrato proviene de la antigua costumbre de concertar el matrimonio por
los parientes. Y surge del hecho de que nace de un acuerdo de voluntades del que se derivan
derechos y obligaciones establecidos por la ley.
El matrimonio como contrato de Derecho Privado es una teoría que no ha sido bien acogida
porque exagera el papel de la voluntad humana, ya que este sería el único requisito para
disolverlo, violentando la principal característica del matrimonio que sería la estabilidad.
Otros juristas ven el matrimonio como un contrato público ya que versa sobre los intereses
generales de la colectividad. Estando el Estado constituido por familias, este no tendría facultad
suficiente para reglamentar una institución que le precede, lo que se opone al criterio del
matrimonio como contrato público. Tampoco hay legislación que haya aceptado la división de
los contratos en públicos y privados.
El matrimonio como institución implica una unión disciplinada y consagrada en el estado unión
legítima, pero por vía de autoridad, no de contrato.
La unión conyugal está justificada por la familia que se forma y que, a su vez, constituye la
primera de las instituciones, por tanto, el matrimonio sería un acto de adhesión a esta institución.
El desarrollo es contractual pero el contenido sobrepasa las posibilidades del contrato. O sea, en
la forma es un contrato, pero de fondo es una institución. Luego, si el matrimonio es una
institución, ¿qué papel juega la voluntad? Cada contrayente se limita a manifestar su adhesión al
matrimonio (Larraín Ríos, 1998).
Antes del Concilio de Trento, la Iglesia Católica no se había pronunciado acerca de la naturaleza
del matrimonio ni había desarrollado una doctrina canónica sobre la unión conyugal, pero desde
aquella fecha ha mantenido firmemente una doctrina original que consiste en la teoría del
matrimonio como contrato-sacramento.
Sin embargo, el modelo de familia en América Latina deriva de la herencia directa de los
colonizadores que impusieron la cultura preindustrial en el nuevo continente. La llegada a
América implicó la posibilidad de expansión de los imperios europeos y la Iglesia, pero la mayoría
de los migrantes fueron los presos, los representantes de familias muy pobres azotadas por las
crisis económicas, misioneros que pretendían a toda costa imponer la doctrina cristiana,
párrocos que no obtuvieron los beneficios económicos que esperaban al ejercer en Europa,
prostitutas que fueron deportadas en nombre de la moral y algunos colonos con ansias
enriquecimiento. El resultado fue un cristianismo a ultranza que sometió a la población aborigen,
imponiendo las estructuras patriarcales de la España colonial (Casey & Chacón, 1987).
El modelo familiar español deriva directamente del modelo romano, en el cual la esposa y los
hijos eran considerados propiedad del patriarca. La sumisión femenina era automática y los hijos,
sobre todos los varones, eran los herederos directos de las propiedades familiares, mientras que
las mujeres estaban destinadas a ser casadas de acuerdo a los criterios familiares (Rodríguez &
De la Cruz, 2012).
Como muchos de los colonos dejaron a su esposa e hijos en la madre patria se estableció con
la Iglesia el pago de una amortización por amancebamiento, en este caso el hombre, que migraba
sin su familia, pagaba a la Iglesia por el derecho de establecer una relación extraconyugal con
una nativa o una migrante sin familia establecida.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4040.
“En la Nueva España la persecución del amancebamiento fue compatible con la tolerancia. La
imposición de la multa de un marco de plata, “el marco del amancebado”, se convertía así en un
recurso legal para alimentar periódicamente las siempre exhaustas cajas reales y una especial
de patente para los infractores, que una vez satisfecho el pago, se sentían en paz con la justicia
y con la sociedad, para mantener sus costumbres” (Morandé, 1999).
Como resultado el modelo de matrimonio en América Latina se afianzó admitiendo las relaciones
extramaritales masculinas, mientras que las mujeres carecían de voz y voto en la vida familiar.
El macho constituía el proveedor y la mujer la que engendra y vela por el hogar y el mantenimiento
a las buenas costumbres. Este modelo se mantiene aún como un formato familiar válido en el
siglo XXI.
No obstante, en la segunda mitad del siglo XX, con la lucha por la igualdad de la mujer, se
empezaron a producir cambios que han modificado un poco el modelo, concediéndose igualdad
de obligaciones y derechos a ambos miembros del matrimonio. La crisis se hizo más profunda
en el siglo XXI con la lucha por el derecho al matrimonio homosexual y a la familia homoparental.
De acuerdo a la actual concepción de familia, esta deja de tener como único hecho generador al
matrimonio, por tanto, de cumplir en gran medida los fines para la que fue creada convirtiéndose
en una figura obsoleta del derecho ecuatoriano.
Por consiguiente, si nos limitamos a la definición de familia, nos encontramos con disímiles
clasificaciones cambiantes en el tiempo y entre culturas, pero si lo hacemos términos de
funciones, producción, distribución corresidencia, y transmisión de recursos, entonces no se
podrá lograr un concepto aplicable a todas las sociedades (Rodríguez & De la Cruz, 2012).
Para los propósitos de este trabajo asumimos que la familia es la institución social responsable
de la reproducción del sistema, la movilidad de los grupos sociales. Matrimonio y patrimonio,
familia y propiedad son dos realidades estrechamente relacionadas.
“El amor no entiende de leyes y las leyes no entienden de amor”. Esta percepción es el reflejo de
la contraposición que suele darse entre sexo y matrimonio. La experiencia del romance tiene
como característica la ilusión de eternidad y probablemente se ve fomentada por los cuentos de
hadas de la infancia. El mito del amor romántico nos dice que siempre hay dos personas
predestinadas y que cuando se encuentran se enamoran para siempre. En realidad, ocurre que
no se satisfacen todas las necesidades, surgen conflictos y desacuerdos y entonces se interpreta
como que esa no era la persona ideal y en esta situación sólo queda la infelicidad o el divorcio.
Nuestra cultura es excesivamente compleja para considerar el amor una cuestión meramente
biológica en la que sólo intervienen feromonas o evolución. Sin el mito del romance es probable
que sobre todo las nuevas generaciones no contraigan matrimonio para crear una familia, o
simplemente se darían cuenta de que el matrimonio es un convenio social que no tiene nada que
ver con la idea de una persona predestinada. Lo característico en la actualidad es que
progresivamente se ha ido disolviendo el vínculo de pareja, matrimonio y familia. Hasta hace muy
poco era obvia la necesidad del matrimonio como el producto del noviazgo y, por ende, la
decisión de formar una familia era universalmente aceptada y el matrimonio tenía una gran
plausibilidad social. Ahora, las uniones de hecho son bastante frecuentes y son un síntoma del
cambio cultural. También se ha incrementado la tasa de divorcio. De acuerdo al Instituto
Nacional de Estadística el número de divorcios en Ecuador desde el 2005 hasta el 2015 tuvo un
incremento del 119,1%, mientras que la tasa de matrimonio decayó en un 8,9% (Fisher, 1994).
Corral plantea que la paradoja del mundo moderno es la familia desprotegida y abandonada por
el derecho en su conformación y constitución interna; y prolijamente regulada y encorsetada por
el derecho, en sus funciones y relaciones externas, considerando que la familia en el derecho
actual sufre una desjuridificación juridificadora (Morandé, 1999).
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4041.
A pesar de los principios de libertad y de laicidad que inspiran la legislación, el derecho
matrimonial es en buena medida deudor del derecho canónico, sobre todo, respecto a los
elementos que, por tradición del matrimonio religioso, continúan manifestándose en
el matrimonio civil. La intervención social, que inicialmente sólo se ocupaba de celebrar el
matrimonio, se ha incrementado hasta convertir el matrimonio en un sistema jurídico. Es
precisamente la nueva regulación del divorcio la que cambia el concepto al matrimonio, ya que
debilita el principio consensus facti nupcias a favor del principio affectio maritalis facit nupcias.
CONCLUSIÓN
De acuerdo al código civil ecuatoriano, el artículo 81 nos dice que el matrimonio es un contrato
solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse
mutuamente y de ahí derivan obligaciones de los cónyuges. En el mismo sentido, la definición de
familia en el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de las Torres, la familia se
describe como el vínculo familiar de donde se producen una serie de derechos. (Torres, 2012)
Ninguno de los artículos del código civil hace referencia a la obligación de fidelidad, sin embargo,
entre las causales del divorcio, se mantiene el adulterio (Arts. 1454, 1459 LEY ORGÁNICA DE
SALUD, Arts. 23 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 6, 67, 68).
Retomando el tema de la propiedad, en un matrimonio donde no hay hijos ni propiedades
comunes y se produce el fenómeno de adulterio, que además es frecuente en la sociedad
ecuatoriana, ninguna de las partes se molesta en probarlo, sino que acceden al divorcio por
mutuo acuerdo. La infidelidad, denota el incumplimiento del compromiso de fidelidad o la falta
de ésta, por lo que el simple hecho de pensarlo la implica. Por esta situación se determinó el
adulterio como causal de divorcio y en este aspecto vamos a analizar dos escenarios posibles:
El divorcio por adulterio implica mayor indemnización económica para el miembro hacia el cual
se produce a la deslealtad, por lo que el interés en demostrar esta causal tiene frecuentemente
un propósito económico. La figura del adulterio en la institución matrimonial juega su papel
desde el establecimiento de la propiedad privada, pues justificaría una distribución diferente de
los bienes de la pareja. El propósito de demostrar el adulterio también puede ser la patria
potestad de los hijos, aun cuando la infidelidad no es un referente para evaluar la función paternal
de cualquiera de los cónyuges. Otra de las razones para establecer como causal el adulterio
puede ser el desprestigio social del cónyuge infiel, sobre todo si se trata de la mujer que, en una
sociedad machista, va a quedar estigmatizada por un fenómeno que se acepta y hasta se
aplaude en el género masculino. Luego, el establecimiento de la causal adulterio como motivo
para disolver el matrimonio, generalmente implica un fin lesivo para uno de los miembros del
matrimonio; por lo que esta figura, que no está prevista como obligación, termina dañando el
proceso de disolución, rompiendo el ambiente armónico y afectando la estabilidad emocional del
resto de la familia.
Otro de los fenómenos que se da con la causal adulterio es la dificultad para probarlo, como el
sólo hecho de proponerlo no se considera adulterio, se necesitan pruebas irrefutables de la
consumación del acto extra marital. En el caso de la existencia de hijos “ilegítimos” es más obvio
y más fácil. Pero cuando no hay producto de la relación extraconyugal entonces se requiere
probar y, ante un juez, demostrar la validez de las pruebas, sin invadir el derecho a la intimidad y
a la privacidad del otro cónyuge (Barahona, 2015).
Para reafirmar la necesidad de la monogamia dentro del matrimonio Incluso se ha hecho
referencia a especies animales que tienen relaciones monógamas para toda la vida. Sin embargo,
con el desarrollo de las técnicas de estudio del ADN se ha demostrado que en estas especies de
animales aparecen dos tipos de monogamia, igual que en los seres humanos, la monogamia
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4042.
sexual y la monogamia social. Al analizar los descendientes de la supuesta pareja monógama se
determinó que en la especie no siempre se mantiene la monogamia sexual, aunque dentro del
grupo se mantenga la pareja original.
El ser humano, como especie monógama, ha sido un constructo social derivado de la propiedad,
como se ha aclarado previamente, la persistencia de la familia a partir del matrimonio garantiza
la tenencia y la permanencia de los bienes en un grupo vinculado por alianza matrimonial y
consanguinidad (Veiga, 2016).
Es necesario recalcar que se da el caso que se convierte en una causal del matrimonio un
fenómeno que no constituye una obligación. La obligación de la fidelidad ha sido tácitamente
aceptada como herencia del antiguo Código Civil pero no hay fundamento legal para establecerla,
dado que el nuevo Código sólo establece la necesidad de convivencia, procreación y apoyo.
Incluso, siendo la procreación el fin del matrimonio y estar considerada dentro del Código Civil
como tal, no constituye una obligación, no está prevista la infertilidad como causal de divorcio,
en cambio, el adulterio sí.
Si las parejas abiertas son más o menos estables, si los hijos de padres divorciados tienen más
o menos traumas psicológicos, son situaciones que aún están en estudio; pero si aceptamos el
matrimonio como contrato, tal como se define en la Carta Magna, entonces las obligaciones no
debían ser socialmente impuestas; cada matrimonio debería ser capaz de establecer las
cláusulas de su unión, y la disolución ser resultante de la violación de las cláusulas establecidas.
Evidentemente, la obligación de fidelidad es un principio socialmente impuesto que deriva del
matrimonio canónico romano y que, en una realidad diversa ha caído en crisis, pero se sostiene
por la relación que establece con respecto a la propiedad. En una sociedad como el Ecuador
contemporáneo la jurisdicción del Estado dentro del matrimonio fluctúa entre un libre
pensamiento y los fundamentos religiosos de la moral y la sociedad (Hernández & Hugo, 2007).
Se concluye que, el demostrar la causa al adulterio implica un desgaste moral y de recursos que
hacen injustificable esta actitud en una pareja cuyo origen fue el llamado mito del amor
romántico. La concepción del hilo rojo del destino, los cuentos de hadas, el cine y la literatura
que muestran un amor que todo lo puede y se fortalece en la adversidad, han contribuido a que
se mantenga la intrusión social en el matrimonio, y se siga considerando este como la institución
que se debe a las necesidades del Estado y la sociedad. Al margen de lo que se pudiera pensar,
de que favorece la disolución en caso de que no se sostenga la causa de la alianza, tiende a
reafirmar la idea de eternidad e indisolubilidad del lazo matrimonial (Galarza, Martínez-Taboas,
& Ortiz, 2015).
Finalmente, en una sociedad francamente machista, el adulterio masculino es tolerado ya que
este es el proveedor y se le admite cierto grado de libertad, mientras que el adulterio femenino
es considerado una violación de todas las leyes humanas y divinas. La obligación de la fidelidad
constituye, por tanto, una imposición social que, además, afianza la desigualdad de género y
perturba el divorcio como método de terminación de la alianza matrimonial.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, abril, 2023, Volumen IV, Número 1 p 4043.
REFERENCIAS
Arts. 1454, 1459 LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 23 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR, Arts. 6, 67, 68. (s.f.).
Barahona, A. (2015). Igualdad, familia y matrimonio en la Constitución ecuatoriana de 2008. Foro
Revista de Derecho, 69-94.
Casey, J., & Chacón, F. (1987). La familia en la España Mediterránea (siglos XV-XIX). Barcelona:
Crítica. Centre D’ Estudis D’Historia Moderna Pierre Vilar.
Fisher, H. (1994). Anatomía Del Amor: Historia Natural De la Monogamia, El Adulterio y El
Divorcio. Barcelona: Anagrama.
Galarza, J. G., Martínez-Taboas, A., & Ortiz, D. M. (2015). Factores psicológicos asociados a la
infidelidad sexual y/o emocional y su relación a la búsqueda de sensaciones en parejas
puertorriqueñas. Revista Puertorriqueña de Psicología.
Hernández, Y., & Hugo, P. G. (2007). UN ANÁLISIS FEMINISTA DE LA INFIDELIDAD CONYUGAL.
Nómadas. Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Larraín Ríos, H. (1998). MATRIMONIO, ¿CONTRATO O INSTITUCIÓN? Revista de Derecho, 153-
160.
Morandé, P. (1999). Familia y Sociedad. Santiago de Chile: Editorial Universitaria.
Núñez, J. M. (1974). El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado de Engels y la Historia
Antigua. Revista Internacional de Sociología, 105.
Rodríguez, A., & De la Cruz, M. (2012). Reflexiones Sobre La Familia Y El Matrimonio Desde La
Sociología Y El Derecho Como Fenómeno No Solo Social Sino También Como Ciencias. Málaga:
Grupo Eumed.net.
Roswitha Hipp, T. (2006). Orígenes del matrimonio y de la familia modernos. Revista Austral de
Ciencias Sociales, 59-78.
Santelices, L. (2001). ANTROPOLOGICA: REQUISITO PARA EDUCAR LA FAMILIA DESDE UNA
MIRADA ANTROPOLÓGICA: REQUISITO PARA EDUCAR. Pensamiento Educativo, 183-198.
Torres, G. C. (2012). Diccionario Jurídico Elemenal. Buenos Aires: Heliasta.
Vazquez Lorda, L. (2007). PARA ACTUAR “EN DEFENSA DE LA FAMILIA”: LA LIGA DE MADRES
DE FAMILIA ARGENTINA EN LAS DÉCADAS DE 1950-1960). TEMAS DE MUJERES, 35-43.
Veiga, M. (2016). Matrimonio monogámico en la cultura occidental. Tesis Psicológica, 158-167.
Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, publicados en este
sitio está disponibles bajo Licencia Creative Commons .