La tipificación del delito de femicidio en Ecuador, ineficaz en  
su intento de control social  
The typification of the crime of femicide in Ecuador, ineffective in its  
attempt at social control  
Kleber Alexis Álvarez Andrade  
Universidad Católica de Cuenca  
Azogues Ecuador  
Diana Maldonado Cabrera  
Universidad Católica de Cuenca  
Azogues Ecuador  
Artículo recibido: 03 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 12 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
En la presente investigación se examina la ineficacia que representó la tipificación del delito de  
femicidio en Ecuador como un medio de control social. El estudio tuvo un enfoque cualitativo, se  
estudia al control social en general para pasar a analizar dogmáticamente al derecho como un medio  
de control detallando el análisis de este desde la perspectiva coactiva y de la dominación, en base a  
esto se examina si el control del delito de femicidio fue fructífero desde su publicación en el registro  
oficial de Ecuador, al establecer y analizar la cantidad de delitos de femicidio suscitados entre el 10  
de agosto del 2014 (fecha en la que se incorporó el delito de femicidio en Ecuador) hasta el 31 de  
diciembre del 2022 con base en datos de entidades gubernamentales y no gubernamentales. La  
investigación demostró que ha existido un alza general del delito de femicidio desde su tipificación,  
siendo el año menos violento en contra de la mujer el 2014 y el más violento el 2022. Corroborándose  
que la incorporación del delito de femicidio al ordenamiento ecuatoriano falló en su finalidad de  
control.  
Palabras clave: control social, control social reactivo, derecho, femicidio  
Abstract  
This research examines the ineffectiveness of the criminalization of femicide in Ecuador as a means  
of social control. The study took a qualitative approach, studying social control in general and then  
moving on to a dogmatic analysis of law as a means of control, detailing its analysis from a coercive  
and domination perspective. Based on this, it examines whether the control of the crime of femicide  
has been successful since its publication in the official registry of Ecuador, by establishing and  
analyzing the number of femicide crimes that occurred between August 10, 2014 (the date on which  
the crime of femicide was incorporated in Ecuador) and December 31, 2022, based on data from  
governmental and non-governmental entities. The research shows that there has been a general  
increase in the crime of femicide since its criminalization, with 2014 being the least violent year against  
women and 2022 the most violent. This confirms that the incorporation of the crime of femicide into  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 2887.  
Ecuador's legal system failed in its intended control.  
Keywords: social control, reactive social control, law, femicide  
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Cómo citar: Álvarez Andrade, K. A., & Maldonado Cabrera, D. (2026). La tipificación del delito de  
femicidio en Ecuador, ineficaz en su intento de control social. LATAM Revista Latinoamericana de  
Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 2887 2901. https://doi.org/ 10.56712/latam.v7i1.5483  
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ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 2888.  
INTRODUCCIÓN  
Ecuador en los últimos años estuvo marcado por un gran índice de violencia en contra de la mujer por  
razones de género. En el año 2007, 6 de cada 10 mujeres experimentaron algún tipo de violencia de  
género (Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, 2018). En años previos a la tipificación del delito de  
femicidio ya se suscitaban muertes a mujeres por el hecho de serlo, un caso emblemático fue el  
asesinato de la modelo Karina del Pozo, la confirmación del deceso de dicha mujer fue anunciada el  
20 de febrero de 2013 considerándose como el detonante final que en conjunto con varios  
antecedentes de violencia en contra de la mujer obligó al Estado ecuatoriano a establecer el delito de  
femicidio en el Código Orgánico Integral Penal (López & García, 2018). El 10 de agosto del 2014 el delito  
de femicidio se estableció en Ecuador.  
Posterior a la implementación del delito de femicidio en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, las  
conductas violentas en contra de la mujer no han disminuido originándose una gran cantidad de  
muertes por razones de género, en base a lo dicho cabe preguntarnos: ¿ha sido la tipificación del delito  
de femicidio eficaz en su intento de control social?  
En esta investigación se realizó un análisis de la incorporación del delito de femicidio al ordenamiento  
jurídico ecuatoriano como un medio de control conductual, esto con el objeto de comprobar que tan  
fructífero o infructífero ha sido el delito de femicidio en su finalidad de mermar conductas violentas en  
contra de la mujer por razones de género. La indagación de esto nos permitirá conocer datos sobre la  
suscitación de este delito desde su publicación en el registro oficial.  
La presente investigación pretende demostrar la ineficacia que ha representado la tipificación del delito  
de femicidio en Ecuador como un medio de control de la conducta de las personas desde su tipificación  
en el año 2014. Pues si bien, sabemos que “las leyes (...) se destinan a ser cumplidas por los hombres”  
(Quiroga, 1977, p. 262), no siempre podrá haber un cumplimiento perfecto y unánime por parte de todos  
los miembros de un Estado, no obstante, deben reducir en la medida de lo posible actos que afecten el  
bienestar social.  
Para realizar el análisis del delito de femicidio como medio de control se desarrollaron tres objetivos a  
lo largo de la investigación, en primer término se realizó una fundamentación teórica de control social,  
para luego pasar al desarrollo del segundo objetivo consistente en definir cómo el derecho establece  
un control en la sociedad desde la perspectiva coactiva y de la dominación, y por último, se analizó los  
datos sobre la cantidad de femicidios suscitados desde su tipificación hasta el 31 de enero del 2022,  
para con el cumplimiento de los objetivos previos determinar la eficacia o ineficacia del delito de  
femicidio como medio de control; todo esto se realizó con la utilización de la metodología analítica y  
dogmática habiéndose efectuado las técnicas de fichaje y revisión bibliográfica.  
DESARROLLO  
Conceptualización de control social  
El control social tiene relevancia en toda sociedad, es por ello por lo que a lo largo de la historia han  
existido distintos métodos de control que buscan mantener a las personas sometidas a diversas reglas  
de conducta en aras de mantener una paz social. En búsqueda de dar cumplimiento a los objetivos de  
la investigación es necesario analizar al control social desde diversas perspectivas, empezando por  
citar una definición general del control social, para posterior a ello analizarlo desde varios enfoques  
tomando como referencia a distinguidos autores de este tema.  
Un concepto general de control social para Viroux Alain (1964) es:  
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El conjunto de los medios y de los procedimientos por medio de los cuales un grupo o una unidad  
social, encamina a sus miembros a la adopción de los comportamientos, de las normas, de las reglas  
de conducta, (...) que el grupo considera como socialmente buenas. (p. 26)  
El control social por cualquiera de sus medios busca un comportamiento adecuado de las personas  
pertenecientes a una determinada unidad social, este control está encasillado a la forma en la que la  
sociedad mira a algo como "adecuado", pudiendo variar esta acepción entre una sociedad y otra, la  
construcción de este concepto depende en gran medida de las costumbres de la sociedad.  
Existen varias formas de ver al control social, las definiciones de este o la forma de asimilarlo varía  
entre uno u otro autor que se ha empeñado en definirlo; entre las varias perspectivas a analizar  
empezaremos por exponer el enfoque de lo que Nietzsche considera como control social, este letrado  
considera que el control social se encuentra en el propio ser humano, pues cree que el buen actuar no  
depende más que de sí mismo, y de un conocimiento general de lo que el ser humano considera bueno  
o malo, siendo “bueno a todo lo que conserva a la especie y malo a todo lo que le es perjudicial”  
(Nietzsche, 2011, p. 48). En este sentido para Nietzsche al haber tenido un cúmulo de experiencias  
desde el inicio de la humanidad, tan solo se necesita algo de lógica para distinguir lo bueno de lo malo,  
esta capacidad para distinguir lo dicho puede ser definida como moral, siendo esta una construcción  
social y a su vez una forma de control.  
“La moral es así(...), un instinto históricamente determinado y modificable” (Palmero, 2019, p. 276);  
visto desde esta perspectiva no dependería más que de nosotros el saber actuar en virtud a aquella  
distinción, siendo el propio ser humano el encargado del control en la sociedad al autorregular su  
conducta por medio de la moral, pues esta nos ayudará a distinguir aquello que una sociedad considera  
como aceptable y lo contrario en base a experiencias históricas.  
Ahora bien, bajo la línea de autorregulación vista desde un enfoque distinto analizaremos la forma de  
ver el control social de acuerdo con Janowitz; sabemos que toda sociedad requiere de un control sobre  
sus miembros; por lo que el control social no es más que la destreza de una sociedad para  
autorregularse, debe por ello ser entendido como una derivación de la misma sociedad (Janowitz,  
1995).  
Desde la perspectiva de Janowitz podemos analizar que la sociedad al requerir de un control social ha  
sido ella mismo la que se ha encargado de diseñar métodos de control, esta autorregulación surge de  
la necesidad de la propia organización social de controlar a las personas pertenecientes a esta; sin los  
diversos métodos de control que actualmente las sociedades han desarrollado como lo son las  
normas, la educación, entre otros, una sociedad no podría sostenerse como una unidad social  
organizada.  
Es ideal la perspectiva que sostiene Nietzsche sobre la autorregulación del ser humano pues se  
requiere de algo más que la moral para un verdadero control, pues si bien está en si es un medio de  
control no siempre será posible para el ser humano preferir el actuar positivo, por ello la existencia de  
las normas que son de obligatorio cumplimiento. Por otro lado, la perspectiva que nos brinda Janowitz  
es lógica en virtud que la sociedad siempre ha encontrado métodos de regulación para que la misma  
sea funcional acorde a un determinado tiempo, un ejemplo de esto es que la sociedad anglosajona de  
la edad media encontró en la Iglesia Católica un modo de control social y la sociedad moderna al  
derecho que controla la vida en sociedad a través de sus normas.  
El control social ha sido necesario en toda etapa de la humanidad, pues el hombre requiere de un medio  
de control para no exceder los límites que la moral permite, recordemos en este punto que “durante  
mucho tiempo en la historia de la civilización, pesa sobre la religión la mayor parte del control social”  
(Weber, Geiger y Pound citado por Fernández, 2006, p. 409), la religión ha tenido su protagonismo en  
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el control de la sociedad lo hacía a través de las leyes divinas que profesaban, e incluso por medio del  
temor, recordemos que la Iglesia Católica ha infringido una seria cantidad de derechos humanos a lo  
largo de la historia.  
El sentido de citar a la religión mientras nos afanamos en definir el control social, se vuelve necesario  
para entender la importancia de un control en las sociedades aún antes del surgimiento de un derecho  
positivo, es resaltable establecer la importancia de la religión en el control del actuar social histórico,  
pues la religión se ha encargado del control en distintas sociedades e incluso en algunas sigue siendo  
una forma de control, un ejemplo de lo dicho es la Religión Católica que controla el accionar de sus  
miembros por medio de la palabra de Dios, si bien no siempre este control será fructífero en ciertas  
ocasiones podría serlo.  
El control social bajo cualquier perspectiva busca la regulación del actuar del ser humano, pudiendo  
variar la forma de regular la misma en una u otra unidad social, el hecho de que una sociedad requiera  
regular la conducta de sus miembros es algo que no se puede obviar, por ello la existencia de diversos  
métodos de control, entre ellos el derecho que es parte importante del desarrollo de esta investigación;  
sin poder dejar a un lado a medios de control que no son jurídicos, como la moral y la religión, que han  
sido medios de control aun antes del surgimiento del derecho positivo, el cual surge como una forma  
de control más moderna y necesaria por su carácter de estricto cumplimiento.  
El derecho como un medio de control social  
“La norma jurídica representa el orden de un cuerpo social. La regla jurídica se establece de  
antemano, para evitar colisiones o choques entre las finalidades de los hombres y para  
resolverlas, si las mismas acontecen” (Quiroga, 1977, p. 259). El derecho es un medio de  
control al preestablecer reglas conductuales que regularán la forma en la que se deben llevar  
las relaciones sociales, estableciendo de antemano un modelo de orden social y buscando por  
medio de este una correcta asociación de las personas.  
La razón por la que el derecho es una eficaz forma de control social se debe a la obligatoriedad que  
representa en la sociedad por su facultad de coacción al establecer consecuencias en caso de una  
infracción normativa. En este sentido la "norma, proceso y sanción son tres componentes  
fundamentales de cualquier institución de control social formal, orientadas a asegurar la disciplina  
social" (Avilés, 2010, p. 7).  
La forma en la que el derecho ejerce su dominación en las relaciones sociales tiene su fundamento en  
la necesidad social de contar con un medio de control que guíe nuestro comportamiento en la unidad  
social para que exista un bienestar general en la misma. Se asegura un buen actuar social por medio  
de la amenaza de un castigo si se llegase a acontecer una desviación normativa. En este sentido se  
proseguirá a analizar al derecho como un medio de control ejercido a través de la amenaza y como una  
forma de dominación social, para de este modo continuar con el cumplimiento de los objetivos de la  
investigación.  
El derecho como una forma de control social reactivo ejercido por medio de la amenaza  
El derecho como medio de control social reactivo tiene su fundamento en “leyes que influyen en la  
motivación, al amenazar con denegar algo valorado por la persona amenazada” (Martínez, 1997, p. 81).  
La motivación es aquello que nos impulsa como seres humanos a hacer o no hacer algo, al establecer  
una amenaza estatal sobre ciertos actos, el hombre o mujer perteneciente a una sociedad se motiva  
para evitar cometer estos actos.  
El derecho es el más claro concepto de un control social reactivo, pues en términos simples “es una  
orden de hacer, de no hacer o de dar, que implica necesariamente una amenaza estatal” (Quiroga, 1977,  
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p. 276). En este sentido el quebrantamiento de una norma queda supeditado a una amenaza de castigo  
por parte del Estado, es ideal el pensar que dicha amenaza bastará para que no se infrinjan las normas,  
no obstante, busca en la medida de lo posible disminuir el quebrantamiento de estas.  
La amenaza queda supeditada a convertirse en castigo una vez que un actor social recae en actos  
sujetos a este, en términos sociológicos esta acción se denomina desviación social, siendo “el término  
desviación(..)empleado para aludir al comportamiento que infringe las normas o las expectativas de  
los demás y que lleva consigo desaprobación o castigo” (Mitchel, 2010, citado por García, 2012). El  
objeto del control legal ejercido por medio de la amenaza es evitar en la medida de lo posible la  
desviación social.  
La misma norma establece lo considerado como una desviación social pues esta “contiene una  
descripción preestablecida de la situación, donde se introduce una dicotomía entre lo normal o correcto  
y lo desviado” (García, 2012, p. 162). Siendo lo desviado aquella conducta sujeta a un castigo que no  
siempre se lo debe asociar al aprisionamiento de un individuo, pues el Estado tiene más medios de  
coacción un ejemplo de esto son las penas pecuniarias.  
Es importante considerar que la seguridad que ostenta la población para el normal desenvolvimiento  
de su actuar diario tiene que ver con la facultad de coacción que tiene el derecho para imponer su  
cumplimiento al establecer un castigo si un miembro de la población llegase a cometer actos  
desviados. El derecho al ser una forma de ordenación requiere asegurar su cumplimiento por ello “está  
garantizado externamente por la probabilidad de la coacción” (Weber, 1992, p. 27). Siendo en todo  
Estado necesaria la coacción del derecho para que este mantenga un control sobre sus miembros.  
La amenaza de la coacción es la forma en la que el derecho ejerce el control sobre los miembros de  
una unidad social. Si bien la perspectiva coercitiva del derecho “considera como eje central(...)la  
aplicación de sanciones por parte del aparato coactivo” (Hidalgo, 2020, p. 407), no hay que alejarse de  
la idea de que la coacción es una posibilidad (amenaza) que puede ser ejecutada solo bajo el  
cumplimiento de ciertos parámetros (desviación social). El eje del control de la sociedad bajo la  
perspectiva de la coacción implica la necesidad de una amenaza estatal para lograr en la medida de lo  
posible que tan solo una minoría sufra la coacción y que el resto se maneje en su diario vivir bajo una  
amenaza que oriente sus actos.  
Una vez establecido como funciona la coacción del derecho como medio de control es importante  
determinar cómo se manejará está dentro de una unidad social, en primer término, se debe tener en  
consideración que “su eventual empleo es (...) la última ratio cuando los demás medios fracasan”  
(Weber, 1992, p. 44), ya que no se puede llegar a ejercer la coacción sin que exista un quebrantamiento  
normativo demostrable. Por otro lado al ser la coacción una facultad del derecho requiere de un ente  
que la ejecute cuando sea necesario, en este sentido deberá ser “ejercida por un cuadro de individuos  
instituidos con la misión de obligar a la observancia de ese orden o de castigar su transgresión” (Weber,  
1992, p. 44), entendiéndose por aquel cuadro de individuos instituidos al Estado que por medio de sus  
diversos entes estatales (Fiscalía, Unidades Judiciales, Unidades policiales, etc.) podrá ejercer la  
coacción.  
La coacción es necesaria en el control social reactivo que ejerce el derecho pues no se puede imponer  
una amenaza de castigo sin que exista la capacidad coactiva de la norma. Es importante considerar  
que en base a la amenaza de la coacción el derecho “es la forma más efectiva de control social”  
(Quiroga, 1977, p. 276), brindando seguridad en la actuación en sociedad.  
El derecho como medio de control social desde la perspectiva “Weberiana” del poder y la dominación  
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Max Weber sitúa al derecho como una forma de dominación, esta percepción se deriva del hecho de  
que la norma estatuida representa una forma preestablecida de cómo comportarse en la sociedad a la  
cual todos sus miembros deben sujetarse, ejerciendo de este modo una dominación sobre la unidad  
social. Weber establece a su vez al poder público como parte del cimiento de un Estado legal, pues no  
solo se requiere de un poder normativo que guíe el actuar social, sino también de una entidad que haga  
cumplir la norma por medio de las facultades que el derecho le otorga, en este sentido analizaremos  
como el derecho en virtud de ciertos principios ejerce una dominación absoluta en una determinada  
unidad social y a su vez como el poder público ayuda a efectivizar esta dominación.  
El derecho como un medio de control (dominación) desde la perspectiva de Max Weber debe tener en  
cuenta ciertos principios para que este sea válido y eficaz, siendo el primero la existencia de “la  
pretensión de ser respetado, (...) por los miembros de la asociación” (Weber, 1992, p. 173), este  
principio se configura como la base de la dominación legal pues tan solo con el cumplimiento de la  
norma se configura el control de las personas en sus relaciones sociales, existiendo a su vez medios  
coactivos por razones de incumplimiento.  
El derecho otorga a la administración ciertas facultades, las mismas van encaminadas a que exista un  
buen funcionamiento de la sociedad, por ello como segundo principio que sostiene Max Weber (1922)  
para que el control legal sea válido expone que “la administración supone el cuidado racional de los  
intereses previstos por las ordenaciones de la asociación” (p. 173). En este sentido la principal función  
del Estado es cuidar el beneficio de sus administrados, que la norma ha establecido en general por  
medio de los derechos que a ellos corresponde.  
Si bien el ejercer una gobernanza es sinónimo de “participación en el poder” (Weber, 1992, p. 1056) no  
debemos obviar la idea de que el poder y dominio absoluto lo ejerce la norma, en este sentido Max  
Weber expone como el tercer principio de validez de la dominación legal el hecho de que “el soberano  
legal típico, la 'persona puesta a la cabeza', en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden  
impersonal por el que orienta sus disposiciones” (Weber, 1992, p. 173), bajo este principio el ente  
estatal se ve dominado al igual que el resto de la sociedad por las normas que lo rigen. Un gobierno se  
puede desempeñar bajo el límite legal que el derecho establece, pudiendo ejercer tan solo las funciones  
que la norma le ha preestablecido a cumplir, de este modo el Estado ejerce una dominación legal sobre  
sus administrados y a su vez el derecho ejerce una dominación sobre toda la unidad social incluyendo  
a la administración, por ello se ha afirmado que el dominio total lo ejerce la norma.  
Max Weber en el cuarto principio de validez de la dominación legal reafirma la idea de que el dominio  
de la norma debe ser absoluto en la unidad social mencionando que “el que obedece sólo lo hace en  
cuanto miembro de la asociación y sólo obedece 'al derecho'” (Weber, 1992, p. 174). Por lo expuesto  
los miembros de una determinada sociedad estarán bajo la disposición de su ordenamiento jurídico y  
si bien el gobernante puede “ordenar” lo hará dentro del límite que la norma permite, y un miembro  
común al acatar la disposición no estará más que en sujeción al derecho.  
El control que ejerce el derecho en la sociedad es innegable pues todas las personas que integran la  
unidad social deben sujetarse al mismo, siendo incluso los gobernantes a los cuales Max Weber sitúa  
como la capita de la sociedad controlados por la norma, no obstante, es importante considerar que el  
mismo derecho otorga poder de dominación al Estado o administración pública estableciendo en favor  
de este ciertas facultades que los administrados no poseen esto en virtud de lograr una ordenación  
social adecuada; de acuerdo con Max Weber para que este poder estatal sea legítimo debe cumplir  
ciertos criterios, estos son analizados a posteriori.  
En el concepto dado por Weber encontramos varias particularidades “que nos ayudan a caracterizar  
un poder legítimo: en primer lugar, un poder es legítimo si sus mandatos son acatados y obedecidos  
como obligatorios, lo que quiere decir que la eficacia prueba y justifica la legitimidad del poder” (Ferro,  
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2010, p. 425), existe la necesidad social de un órgano estatal adecuado y eficaz para que una sociedad  
sea funcional. Siendo de este modo legítimo el poder ejercido por el Estado debido a su eficacia en las  
relaciones sociales.  
Por otro lado, Weber, nos recuerda que el Estado vigila el cumplimiento de la norma por parte de los  
ciudadanos que lo integran siendo esta potestad fundamental para que exista una dominación legal,  
en este sentido un criterio que hace del poder estatal legítimo es “el modo permanente como se ejerce  
el poder, recordemos que para que un grupo de poder sea tenido por una asociación política debe  
garantizar que se obedezca su ordenamiento en un territorio de forma continua” (Ferro, 2010, p. 425).  
El asegurar el cumplimiento de la norma en un determinado territorio, es primordial como ejercicio del  
poder legítimo pues permite un buen convivir de las personas, y en razón de aquello afirma su  
necesidad.  
Por último, de acuerdo con Max Weber el tercer criterio que hace del poder legítimo, el cual a su vez es  
la base del poder estatal es la legalidad en la que se ejerce el mismo, “el poder legítimo se distingue  
del poder de hecho por estar regulado por normas” (Ferro, 2010, p. 425). Un poder legítimo se ejerce  
por medio de un ordenamiento jurídico, el cual otorga ciertas facultades a la administración pública  
para que coadyuve al derecho en su fin de dominación, esto lo diferencia del poder de hecho que se  
ejerce por diversos medios coactivos alejados de la legitimidad normativa; aun cumpliendo los  
requisitos previos de legitimidad sin un respaldo legal el poder estatal no es considerado legítimo.  
En base a lo analizado concluimos este apartado mencionando que al respetarse un orden  
preestablecido por normas, se afirma el control (dominación) que ejerce el derecho en la sociedad; y si  
bien es cierto que no siempre se podrá mantener un respeto total al ordenamiento jurídico existe "la  
necesidad de contar con un medio de control social(...)para mantener las conductas negativas  
sometidas a una vigilancia que impida, en la medida de lo posible, que se superen los límites de  
tolerancia de la sociedad" (Hidalgo, 2020, p. 29), esta vigilancia la ejercerá un Estado legítimo facultado  
legalmente para vigilar a los miembros de la sociedad el cual también ejerce una dominación sobre la  
unidad social.  
Análisis de la tipificación del delito de femicidio como medio de control social en Ecuador  
Una vez establecida la forma en la que debe verse al derecho como un medio de control social, y en  
aras de verificar la hipótesis de la investigación se analizará ahora al delito de femicidio como una  
herramienta de control. Este delito fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano como  
respuesta a la constante violencia y delitos de género en contra de la mujer en Ecuador. Para entender  
al delito de femicidio como medio de control y a su vez estudiar si dicho control ha sido fructífero se  
analizará varios antecedentes que contribuyeron a la tipificación del delito de femicidio, así como las  
cifras del cometimiento de este delito posterior a su tipificación, a fin de examinar si las muertes en  
contra de la mujer por razones de género se han disminuido o han aumentado posterior a la publicación  
del tipo penal en el registro oficial de leyes ecuatorianas.  
La constante violencia en contra de la mujer ha generado preocupación en el Estado ecuatoriano  
existiendo antecedentes de respuesta estatal previo a la tipificación del delito de femicidio como medio  
de control. El 20 de septiembre del 2007 se publica en el registro oficial 174 el Decreto Ejecutivo 620  
(vigente hasta la actualidad), cuyo objetivo primordial se enfocó en la erradicación de la violencia en  
contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres; al no bastar dicho decreto para frenar la violencia de  
género en contra de la mujer se tipifica en el año 2014 el delito de femicidio. Los antecedentes que  
contribuyeron al establecimiento de este tipo penal son corroborados por medio de datos publicados  
por entidades gubernamentales y no gubernamentales sobre la violencia de género en Ecuador, estos  
serán expuestos ulteriormente:  
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Los datos publicados por la comisión de transición hacia el consejo de las mujeres y la igualdad de  
género en su estudio "el femicidio en Ecuador" menciona que entre los años 2005 y 2007 en las  
ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo, de "80 homicidios de mujeres(...)se constata  
que 62 corresponden a femicidios (77.5%)" (Carcedo & Ordóñez, 2010, p. 81), si bien en aquel entonces  
no se encontraba aun tipificado el femicidio este estudio lo realizo la comisión "analizando el  
comportamiento de los homicidios por sexo" (Carcedo & Ordóñez, 2010, p. 42).  
Entre los antecedentes en cuestión podemos mencionar los alarmantes datos que arrojo la “Encuesta  
Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres” que en el año 2011 se  
realizó por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Esta analizo cuatro tipos de violencia  
de género la psicológica, la física, la patrimonial y la sexual, dando como resultado los siguientes datos:  
Se concluye que 6 de cada 10 mujeres han experimentado algún tipo de violencia de género, en este  
sentido la mayor parte de las mujeres encuestadas han sido víctimas de algún tipo de violencia. Del  
total de la muestra se concluyó que de la violencia sufrida por las victimas 53,9 por ciento corresponde  
a violencia psicológica, 38,0 por ciento a violencia física, 25,7 por ciento a violencia sexual, y un 16,7  
por ciento a violencia patrimonial, datos alarmantes para el Estado Ecuatoriano y la población en  
general (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2007).  
Del total de mujeres que afirman haber sido víctimas de violencia física un 87 por ciento de estas lo ha  
vivido con sus relaciones de pareja antiguas o actuales, siendo esto sinónimo de una cultura  
ecuatoriana machista en la que se manifiesta una relación de poder del hombre sobre la mujer en las  
relaciones de pareja. Además 43,7 por ciento de las mujeres encuestadas han mencionado haber  
sufrido violencia psicológica en alguna relación sentimental, el 14,5 por ciento de ellas ha sufrido  
violencia sexual con su pareja o expareja, y en ese mismo contexto el 10,7 por ciento ha experimentado  
violencia patrimonial (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2007).  
Otros datos por considerar como antecedentes que originaron la respuesta estatal por medio del  
establecimiento del tipo penal femicidio fue que, en el 2007, Enma Ortega y Lola Valladares  
desarrollaron la primera investigación sobre el femicidio focalizada en la ciudad de Quito. Este estudio  
reveló un panorama preocupante puesto que evidenció que el 41% de 204 homicidios de mujeres  
reportados en esta ciudad entre el 2000 y el 2006 fueron femicidios (Ortega & Valladares, 2007). En  
base a estas cifras la capital de Ecuador no queda exenta de conductas machistas que originan muerte.  
Entre los casos más relevantes y controversiales previo a la tipificación del delito de femicidio podemos  
mencionar que “en Esmeraldas, en el año 2006, la prensa reporta el asesinato de una mujer de 37 años,  
con 8 meses de embarazo, que fue brutalmente acuchillada, su vientre abierto y el feto fue arrojado al  
mar” (Carcedo & Ordóñez, 2010, p. 60). Delito claramente vinculado a violencia de género por las  
características en que aconteció el mismo. Casos emblemáticos como el mencionado son los que más  
han llamado la atención de la ciudadanía para la exigencia de métodos de control sobre este tipo de  
actos.  
Siendo la finalidad de un medio de control menguar en la medida de lo posible actos que afecten a la  
sociedad, la finalidad de la implementación del delito de femicidio en el ordenamiento jurídico  
ecuatoriano fue disminuir las muertes en contra de la mujer por razones de género. El 10 de agosto del  
año 2014 se implementa este delito en el Código Orgánico Integral Penal teniendo como justificación  
la excesiva violencia en contra de la mujer ecuatoriana.  
Una vez analizados los antecedentes previos a la tipificación del delito de femicidio, nos corresponde  
analizar ahora las cifras, porcentajes y tendencia del delito por medio de gráficos, este análisis se  
realizará entre las fechas 10 de agosto del 2014 (fecha de la incorporación del delito al COIP) y 31 de  
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diciembre del 2022. Esto con el fin de determinar qué tan fructífero ha sido la tipificación de este delito  
en su labor de control social en el rango de dichas fechas.  
Gráfico 1  
Cifras de las víctimas de feminicidio en Ecuador  
Fuente: elaboración propia con base a Fiscalía general del Estado ecuatoriano, Subsecretaría de  
Seguridad Ciudadana, Alianza para el Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador.  
La figura expone la cantidad de víctimas de femicidios que se han registrado desde la tipificación de  
este delito en la legislación ecuatoriana hasta el último día del 2022. El total de víctimas por la  
suscitación de este delito en el rango de las fechas analizadas es de 1075. Siendo el año menos  
violento el 2014 con un total de 27 víctimas de femicidio representando el 2.51 por ciento del total de  
las víctimas, y siendo el año más violento el 2022 con un total de 332 víctimas representando el 30.88  
por ciento del total de las víctimas. El 2015 registra un total de 55 víctimas a causa de este delito (5.12%  
del total de víctimas), en el 2016 perecieron 69 víctimas (6.42% del total de víctimas) y en el 2017 la  
cifra aumenta a 108 muertes por razones de género (10.05% del total de víctimas), en el 2018 hubo un  
total de 60 víctimas de femicidio (5.58% del total de víctimas) si bien este año redujo su cantidad de  
femicidios en relación al año previo no fue este exento de violencia en contra de la mujer, en el 2019 la  
cantidad de femicidios registra un nuevo incremento con un total de 109 víctimas de femicidio (10.14%  
del total de víctimas), en el año 2020 se registran un total de 118 víctimas (10.97% del total de víctimas)  
y ya para el 2021 se asciende a un total de 197 víctimas (18.33% del total de víctimas).  
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Gráfico 2  
Tendencia de incurrimiento del delito de feminicidio en Ecuador desde el año 2014 hasta el año 2022  
Fuente: elaboración propia con base a Fiscalía General del Estado ecuatoriano, Subsecretaría de  
Seguridad Ciudadana, Alianza para el Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador.  
Este gráfico nos muestra la tendencia de alza y baja respecto al cometimiento del delito de femicidio  
en el rango de las fechas analizadas. Tal como se puede observar el cometimiento del delito de  
femicidio en Ecuador tiene una tendencia general de alza siendo el único año en el que cambia dicha  
tendencia el 2018, posterior a este año la tendencia alcista no ha cambiado. El primer año sujeto a  
análisis registró un total de 27 víctimas a causa del delito de femicidio, y el 2022 que es el último año  
analizado registró un total de 332 femicidios esto demuestra el aumento de este accionar típico en  
Ecuador. Por lo que se concluye en base a este gráfico que no se ha disminuido el delito de femicidio  
desde su tipificación sino al contrario el cometimiento de este tiene una preocupante tendencia de  
incremento.  
Consideraciones relevantes por tomar en cuenta sobre los delitos de femicidio cometidos en el rango  
de las fechas analizadas  
Entre el 10 de Agosto del 2014 fecha en el que fue publicado el delito de femicidio en el registro oficial  
hasta el 31 de mayo del 2019, de acuerdo al boletín informativo sobre el femicidio en Ecuador publicado  
por la Fiscalía General del Estado se constata que 36 por ciento del total de las muertes violentas en  
contra de mujeres en el lapso del tiempo mencionado corresponde a femicidios, siendo este un  
porcentaje considerable y alarmante respecto a la situación de violencia de género que ha atravesado  
Ecuador en los últimos años.  
La Alianza para el Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador nos expone que, en el año  
2019 del total de las víctimas de femicidio, el 8 por ciento de estas tenían menos de 18 años y un 4 por  
ciento eran mujeres de la tercera edad. Nos expone además que, en el transcurso del 2019, pereció 1  
víctima de femicidio cada 71 horas. El hecho de que haya existido en el país una víctima de femicidio  
en un promedio de cada 3 días demuestra la ineficacia de los medios de control que existen en el país  
para combatir la violencia de género.  
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En el año 2020, del total de las víctimas de femicidio 37 ya reportaban antecedentes de violencia y 5  
de ellas tenían boleta de auxilio; 15 de las víctimas se reportaron como desaparecidas previo a que se  
confirmaran los femicidios y un 49 por ciento del total de las víctimas eran madres de familia (Alianza  
para el Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador, mapa de feminicidios 2020). Siendo el  
2020 un año sumamente violento para la mujer en Ecuador.  
Entre los datos a resaltar sobre las víctimas de femicidio del año 2021 podemos mencionar que el  
50.25 por ciento de ellas eran madres de familia dejando como resultado de sus muertes un total de  
197 niños y niñas en situación de orfandad; 18 de los victimarios de este año estuvieron en una relación  
sentimental con sus víctimas, y 49 de estos mantenían una relación con las víctimas (Alianza para el  
Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador, mapa de feminicidios 2021).  
El año 2022 representa el año más violento desde la tipificación del delito de femicidio, ya que hubo en  
dicho año un promedio de una víctima cada 26 horas. Otros datos por resaltar son que del total de las  
víctimas de ese año (332), 7,53 % de estas fueron reportadas en calidad de desaparecidas, 4,81 %  
sufrieron abuso sexual y el 51 % de las victimas mantenían una relación sentimental con sus victimarios  
(Alianza para el Mapeo y Monitoreo de los Feminicidios en el Ecuador, mapa de feminicidios 2022).  
¿Ha sido la tipificación del delito de femicidio un eficaz método de control social en Ecuador?  
Con base a los datos expuestos hemos podido concluir en lo ineficaz que ha resultado la tipificación  
de un nuevo tipo penal en Ecuador cuya finalidad ha pretendido disminuir la violencia en contra de la  
mujer. “Se ha presentado un aumento de los casos de femicidio, a pesar de la vigencia de la normativa  
aprobada en el Código Orgánico Integral Penal” (Márquez, Robles, & Loaiza, 2024, pág. 2759), pues  
concorde a los resultados de esta investigación el cometimiento de homicidios por razones de género  
ha ido en aumento desde su tipificación en el año 2014 hasta la finalización del año 2022.  
En base a lo analizado previamente sabemos que “la pena es utilizada como una amenaza” (Meini,  
2013, pág. 151), por ello la grave pena coactiva que establece la norma ecuatoriana por el cometimiento  
del delito de femicidio tiene como finalidad disminuir el deceso de mujeres por razones de género a  
través de la disuasión, no obstante, y a pesar de “existir una tipificación del delito del femicidio en su  
mayoría no hay efectos positivos ya que los resultados son alarmantes” (Márquez, Robles, & Loaiza,  
2024, pág. 2767). El haber demostrado que ha existido un total de 1075 víctimas de femicidio en el  
rango de fechas analizadas demuestra lo infructífero de este delito en su anhelo de control.  
Otro hecho que demuestra lo ineficaz del tipo penal feminicidio es la tendencia que este ha tenido  
desde su tipificación pues tal como pudimos observar en el gráfico número 2, todos los años ha tenido  
una tendencia alcista excepto en el año 2018 que en relación con el 2017 tuvo una baja significativa;  
pudiendo ser el año 2014 (con un total de 27 femicidios) junto con el 2018 (con un total de 60  
femicidios) aquellos años en los que este tipo penal ejerció un control más fructífero al menos en  
comparación con los otros años analizados. El hecho de que en el primer año de la tipificación del  
delito de femicidio se hayan suscitado 27 femicidios y en el 2022 se hayan registrado un total de 332  
demuestra la tendencia alcista del cometimiento de este delito.  
La tendencia referida en concordancia con los datos expuestos en la sección previa demuestran que,  
ha habido un aumento de la estadística del delito de femicidio en el Estado ecuatoriano a causa de la  
violencia género (Ricaurte, Espinoza, & Calderón, 2025), el haber expuesto que entre el año 2014 y 2022  
existieron víctimas menores de edad, víctimas con signos de abuso sexual, víctimas que mantenían  
una relación sentimental con el victimario y víctimas que fueron reportadas como desaparecidas,  
demuestra el grave problema de violencia de género que tiene Ecuador.  
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Con base a lo expuesto, podemos afirmar respecto al tipo penal que venimos analizando, que, “la  
tipificación del delito como tal en el Código Orgánico Integral Penal, no es suficiente en vista que no  
frena el incremento de los delitos de femicidio” (Márquez, Robles, & Loaiza, 2024, pág. 2767),  
consideremos que en ningún año este Estado ha estado exento de femicidios y las víctimas de este  
delito se han incrementado de forma muy significativa hasta el año 2022. El cometimiento de este  
delito ha excedido los límites tolerados de la sociedad ecuatoriana fallando en su finalidad de control.  
CONCLUSIONES  
Es innegable que en Ecuador se han superado los límites de tolerancia social respecto a la violencia en  
contra de la mujer, la cantidad de femicidios suscitados en el país desde que se estableció el tipo penal  
femicidio en el Código Orgánico Integral penal hasta el final del año 2022 ha tenido un alza  
significativamente alta, existiendo un incremento porcentual de 3981.48 por ciento desde que se  
publicó el delito hasta la finalización del año 2022, por lo que se puede manifestar que el ordenamiento  
jurídico ecuatoriano a pesar de que ha establecido como medida coactiva al cometimiento de este  
delito una sanción que va de los veintidós a los veintiséis años está siendo infructífero en su finalidad  
de disminuir este tipo de conductas violentas en contra de la mujer.  
Por otra parte, podemos afirmar que el derecho ecuatoriano al tipificar el delito de femicidio con el  
objeto de disminuir las muertes en contra de las mujeres por razones de género desde la perspectiva  
“Weberiana de la dominación” este no ha estado ejerciendo un dominio adecuado, ya que no ha existido  
una predisposición de respetar la normativa, siendo esta propensión un principio básico en la  
dominación del derecho; por el contrario, ha existido un incremento del cometimiento de este delito  
desde su tipificación, denotando una clara falta de pretensión de respeto a la norma y por ello una falta  
de dominio del derecho en Ecuador.  
Por otro lado, desde la perspectiva de la dominación estatal, siendo el Estado una institución con  
ciertas facultades que le brinda el derecho para ejercer una gobernanza dominativa, el Estado  
ecuatoriano no está siendo optimo en su dominación, pues sus administrados no están acatando sus  
disposiciones normativas (no cometer femicidios), el Estado ecuatoriano emitió el decreto ejecutivo  
620 en el 2007 y tipifico el delito de femicidio en el 2014 buscando cuidar el interés social de prevenir  
la violencia de género, no logrando el objetivo de disminución de esta violencia, pues en base a lo  
analizado en el desarrollo de esta investigación se ha logrado concluir que la violencia que sufre la  
mujer en el Ecuador por razones de género tan solo ha ido en incremento.  
El Estado ecuatoriano ha sido ineficaz en su intento de disminuir las muertes en contra de la mujer por  
razones de género; el Estado debería analizar si el emitir normas basta para ejercer un control social  
respecto a este accionar violento, pues estos actos típicos no han disminuido desde la tipificación del  
delito de femicidio por el contrario han aumentado en un porcentaje alarmante; por ello se concluye  
que el establecer el delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal ha sido un ineficaz intento  
de control social en Ecuador.  
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