Max Weber sitúa al derecho como una forma de dominación, esta percepción se deriva del hecho de
que la norma estatuida representa una forma preestablecida de cómo comportarse en la sociedad a la
cual todos sus miembros deben sujetarse, ejerciendo de este modo una dominación sobre la unidad
social. Weber establece a su vez al poder público como parte del cimiento de un Estado legal, pues no
solo se requiere de un poder normativo que guíe el actuar social, sino también de una entidad que haga
cumplir la norma por medio de las facultades que el derecho le otorga, en este sentido analizaremos
como el derecho en virtud de ciertos principios ejerce una dominación absoluta en una determinada
unidad social y a su vez como el poder público ayuda a efectivizar esta dominación.
El derecho como un medio de control (dominación) desde la perspectiva de Max Weber debe tener en
cuenta ciertos principios para que este sea válido y eficaz, siendo el primero la existencia de “la
pretensión de ser respetado, (...) por los miembros de la asociación” (Weber, 1992, p. 173), este
principio se configura como la base de la dominación legal pues tan solo con el cumplimiento de la
norma se configura el control de las personas en sus relaciones sociales, existiendo a su vez medios
coactivos por razones de incumplimiento.
El derecho otorga a la administración ciertas facultades, las mismas van encaminadas a que exista un
buen funcionamiento de la sociedad, por ello como segundo principio que sostiene Max Weber (1922)
para que el control legal sea válido expone que “la administración supone el cuidado racional de los
intereses previstos por las ordenaciones de la asociación” (p. 173). En este sentido la principal función
del Estado es cuidar el beneficio de sus administrados, que la norma ha establecido en general por
medio de los derechos que a ellos corresponde.
Si bien el ejercer una gobernanza es sinónimo de “participación en el poder” (Weber, 1992, p. 1056) no
debemos obviar la idea de que el poder y dominio absoluto lo ejerce la norma, en este sentido Max
Weber expone como el tercer principio de validez de la dominación legal el hecho de que “el soberano
legal típico, la 'persona puesta a la cabeza', en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden
impersonal por el que orienta sus disposiciones” (Weber, 1992, p. 173), bajo este principio el ente
estatal se ve dominado al igual que el resto de la sociedad por las normas que lo rigen. Un gobierno se
puede desempeñar bajo el límite legal que el derecho establece, pudiendo ejercer tan solo las funciones
que la norma le ha preestablecido a cumplir, de este modo el Estado ejerce una dominación legal sobre
sus administrados y a su vez el derecho ejerce una dominación sobre toda la unidad social incluyendo
a la administración, por ello se ha afirmado que el dominio total lo ejerce la norma.
Max Weber en el cuarto principio de validez de la dominación legal reafirma la idea de que el dominio
de la norma debe ser absoluto en la unidad social mencionando que “el que obedece sólo lo hace en
cuanto miembro de la asociación y sólo obedece 'al derecho'” (Weber, 1992, p. 174). Por lo expuesto
los miembros de una determinada sociedad estarán bajo la disposición de su ordenamiento jurídico y
si bien el gobernante puede “ordenar” lo hará dentro del límite que la norma permite, y un miembro
común al acatar la disposición no estará más que en sujeción al derecho.
El control que ejerce el derecho en la sociedad es innegable pues todas las personas que integran la
unidad social deben sujetarse al mismo, siendo incluso los gobernantes a los cuales Max Weber sitúa
como la capita de la sociedad controlados por la norma, no obstante, es importante considerar que el
mismo derecho otorga poder de dominación al Estado o administración pública estableciendo en favor
de este ciertas facultades que los administrados no poseen esto en virtud de lograr una ordenación
social adecuada; de acuerdo con Max Weber para que este poder estatal sea legítimo debe cumplir
ciertos criterios, estos son analizados a posteriori.
En el concepto dado por Weber encontramos varias particularidades “que nos ayudan a caracterizar
un poder legítimo: en primer lugar, un poder es legítimo si sus mandatos son acatados y obedecidos
como obligatorios, lo que quiere decir que la eficacia prueba y justifica la legitimidad del poder” (Ferro,
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 2893.