La Responsabilidad Estatal por Afectaciones a los Derechos  
Constitucionales de los Niños, Niñas y Adolescentes en el  
Marco del Conflicto Armado en Chocó Colombia  
State Responsibility for Violations of the Constitutional Rights of Children  
and Adolescents in the Context of the Armed Conflict in Chocó Colombia  
Deisy Yohanna Caicedo Sambony  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Sandra Milena Valoy Cordoba  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
William Yeffer Vivas Lloreda  
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis Cordoba”  
Quibdó Colombia  
Artículo recibido: 05 de noviembre de 2025. Aceptado para publicación: 12 de marzo de 2026.  
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.  
Resumen  
El problema central de esta investigación radica en la responsabilidad estatal frente a las sistemáticas  
vulneraciones de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el  
departamento del Chocó, un territorio profundamente afectado por el conflicto armado, el abandono  
institucional y la corrupción administrativa. El objetivo general del estudio es evaluar la eficacia de la  
protección estatal bajo el paradigma garantista de Luigi Ferrajoli, contrastando el marco normativo  
internacional y nacional con la realidad de los hechos victimizantes en la región. La metodología  
desarrollada es de tipo descriptivo-analítica con un enfoque cualitativo, fundamentada en el análisis  
documental de tratados, jurisprudencia constitucional y reportes oficiales de organismos como la  
Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas. Los resultados obtenidos evidencian una brecha  
crítica entre el modelo constitucional y la práctica institucional, donde la falta de atención oportuna a  
las Alertas Tempranas ha derivado en consecuencias irreversibles como el reclutamiento forzado y la  
violencia sexual. Finalmente, se concluye que el Estado, a pesar de su posición de garante, ha fallado  
en materializar el bienestar infantil, resultando en cifras alarmantes de desplazamiento y una  
respuesta insuficiente en términos de reparación integral  
Palabras clave: adolescentes, conflicto armado, niños y responsabilidad estatal  
Abstract  
The central problem addressed in this research lies in the state's responsibility for the systematic  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3083.  
violations of the fundamental rights of children and adolescents in the department of Chocó, a territory  
deeply affected by armed conflict, institutional neglect, and administrative corruption. The overall  
objective of the study is to evaluate the effectiveness of state protection under Luigi Ferrajoli's rights-  
based paradigm, contrasting the international and national legal framework with the reality of  
victimization in the region. The methodology employed is descriptive-analytical with a qualitative  
approach, based on documentary analysis of treaties, constitutional jurisprudence, and official reports  
from organizations such as the Ombudsman's Office and the Victims' Unit. The results obtained reveal  
a critical gap between the constitutional model and institutional practice, where the lack of timely  
attention to Early Warnings has led to irreversible consequences such as forced recruitment and  
sexual violence. Finally, it is concluded that the State, despite its role as guarantor, has failed to ensure  
children's well-being, resulting in alarming rates of displacement and an insufficient response in terms  
of comprehensive reparations.  
Keywords: adolescents, armed conflict, children, and state responsibility  
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Cómo citar: Caicedo Sambony, D. Y., Valoy Cordoba, S. M., & Vivas Lloreda, W. Y. (2026). La  
Responsabilidad Estatal por Afectaciones a los Derechos Constitucionales de los Niños, Niñas y  
Adolescentes en el Marco del Conflicto Armado en Chocó Colombia. LATAM Revista  
Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), 3083 3098.  
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades, Asunción, Paraguay.  
ISSN en línea: 2789-3855, marzo, 2026, Volumen VII, Número 1 p 3084.  
INTRODUCCIÓN  
La Constitución Política de 1991 ofreció un fortalecimiento a la protección de los derechos de los niños,  
niñas y adolescentes, en adelante NNA; en primer lugar, mediante el bloque de Constitucionalidad, y  
posteriormente por vía jurisprudencial, donde se reconocen los tratados internacionales en materia de  
derechos humanos y se recomienda al Estado el direccionamiento de políticas públicas y programas,  
para la salvaguarda de los derechos, basados esencialmente en el libre desarrollo de la personalidad,  
la salud, la educación y la seguridad alimentaria.  
El espíritu de la Constitución Política de Colombia está sustentado en el Estado social de derecho, lo  
que implica que la gestión de los diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), está enfocada en  
garantizar condiciones de dignidad humana a todos los administrados, sobre todo en los niños que  
son considerados, por el derecho local, como sujetos de derecho de especial protección; esto implica  
que el Estado, representado por el Congreso de la República, debe desarrollar normas que permitan  
proteger los derechos fundamentales de los NNA, mediante penas o prerrogativas que, en primera  
instancia, restrinjan las acciones lesivas, y en segunda instancia se disponga de recursos económicos  
para la ejecución de las acciones administrativas en beneficio de estos. Con respecto a lo ejecutivo, el  
Gobierno nacional, deberá integrar en los diferentes planes de desarrollo acciones significativas que  
fomenten la protección de los derechos fundamentales de los NNA, esto es, garantizarles el acceso a  
todas las condiciones y servicios hasta que se convierta en un ciudadano capaz de satisfacer sus  
propias necesidades. Finalmente, el poder judicial se encargará de aplicar las normas creadas por el  
órgano legislador, con el propósito de prevenir vulneraciones a los derechos fundamentales de los  
niños o para castigar a aquellos que causen daños a los derechos fundamentales consagrados en la  
Constitución Política.  
Dentro de este discurso, se indica entonces que la protección a los derechos fundamentales de los  
niños, en Colombia, está determinado como un fin esencial del Estado; es decir, entre los diferentes  
fines, una prioridad es la salvaguarda y el disfrute efectivo de estos derechos de los NNA, por la simple  
razón de que estos constituyen el futuro del país y serán los encargados del manejo y direccionamiento  
del mismo.  
Ahora, el conflicto armado en el departamento del Chocó tiene su origen en los años 80, con la llegada  
del frente 34 de las FARC-EP a la cabecera municipal de Riosucio, el cual no tuvo un efecto significativo,  
sino hasta el año de 1995, cuando se instalaron en zonas como Bagadó, Bojayá, Novita, entre otras  
zonas de difícil acceso, hasta el punto de recalar al municipio de San José del Palmar como región  
estratégica para el transporte de estupefacientes, el cual facilitaba el fortalecimiento de la empresa  
delictiva, al ser un canal directo con la costa del Océano Pacifico, específicamente con el Valle del  
Cauca (Comisión Interetnica de la Verdad, 2019, pág. 20).  
Cabe anotar que la presencia de estas organizaciones o grupos al margen de la ley, ocasionaron  
temeridad en la ciudadanía por los actos de violencia que ejercían, con la finalidad de crear pánico y  
generar respeto por los habitantes del departamento del Chocó, hasta el punto de convertir a toda la  
población y especialmente a los NNA en víctimas directas del conflicto armado.  
A partir de estas reflexiones, las víctimas se consideran como unidades colectivas de apoyo que  
buscan la satisfacción y reivindicación de los derechos humanos, vulnerados dentro del marco del  
conflicto armado, ante el Estado, quien es el garante de la protección y fomento de dichos derechos.  
De esta manera, en el presente trabajo se observará un desarrollo jurídico preciso y técnico, el cual  
consta de tres (3) partes que conforman el marco teórico y una (1) parte que configura el marco  
práctico. En el primer acápite, se describen los aportes más significativos de Luigi Ferrajoli (1995) y  
(2004), quien basado en la teoría garantista aporta ampliamente sobre los derechos fundamentales de  
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los NNA dentro de un país estructurado bajo el modelo de Estado social de derecho. En el segundo  
acápite, se aborda toda la normatividad internacional referida a los derechos fundamentales de los  
niños y niñas, que es aplicable en Colombia; asimismo, se analizan los aportes de los órganos que  
protegen estas causas. En el tercer acápite, también se realiza un análisis normativo, pero esta vez  
desde el enfoque constitucional, legal y jurisprudencial, que permita comprender la posición del país,  
respecto de los derechos fundamentales de los NNA. Finalmente, se hace una evaluación del caso de  
estudio del departamento del Chocó, donde se puedan describir los hechos victimizantes, las alertas  
tempranas, las cifras de las víctimas y las afectaciones a los derechos fundamentales de los NNA.  
METODOLOGÍA  
La metodología para desarrollar la investigación sobre la responsabilidad estatal frente a los derechos  
de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el Chocó se define como un desarrollo jurídico preciso y  
técnico. El estudio es de tipo descriptivo-analítico, ya que, se basa en los aportes de Luigi Ferrajoli para  
analizar los derechos fundamentales de los NNA bajo el modelo de Estado Social de Derecho, con un  
enfoque cualitativo, orientado a realizar una reflexión epistemológica sobre el paradigma garantista y  
su aplicación en la administración política colombiana. En cuanto a las técnicas e instrumentos de  
recolección de información se centran en el análisis documental de fuentes primarias y secundarias  
como revisión normativa y jurisprudencial, informes oficiales y alertas tempranas.  
RESULTADOS  
Los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes  
Con la finalidad de observar la influencia del modelo garantista desarrollado por el filósofo italiano  
Luigi Ferrajoli (1995) y (2004), sobre los derechos fundamentales de los NNA, en Colombia, es  
conveniente aplicar una reflexión epistemológica sobre aquellos matices que buscaban estudiar el  
paradigma garantista, aplicado al derecho y a la administración política de aquellos países que  
consideraban al hombre como el elemento más importante del desarrollo social.  
Para Moreno (2007), el modelo garantista puede entenderse desde tres escenarios diferentes, como  
son: (i) como modelo normativo del derecho, (ii) como teoría del derecho y crítica del derecho, y (iii)  
como filosofía del derecho y crítica política; esto implica una interpretación dual, es decir, el garantismo  
como modelo de derecho y como propuesta de teoría general del derecho (Moreno, 2007).  
En cuanto al paradigma garantista como modelo normativo del derecho, Ferrajoli (como se citó en  
Torres, 2017) afirmó que: “Será preciso hablar, más que de sistemas garantistas o antigarantistas tout  
court, de grados de garantismo; y además habrá que distinguir siempre entre el modelo constitucional  
y el funcionamiento efectivo del sistema”.  
En este sentido, el garantismo en el modelo normativo del derecho no es otra cosa que la coherencia  
jurídica de la administración pública que actúa de manera uniforme a través de sus tres poderes  
(ejecutivo, legislativo y judicial); esto es, que el Estado desarrolla planes y programas con fuerza de ley  
suficiente para garantizar su cumplimiento y generar cambios significativos en sus administrados,  
buscando siempre la satisfacción de sus necesidades y la creación de condiciones dignas.  
Se debe indicar que el garantismo no es una invitación romántica para la salvaguarda de las garantías  
constituidas en los principios y derechos fundamentales, sino que es la materialización al  
funcionamiento efectivo del sistema constitucional, lo cual implica que todas las aplicaciones  
normativas deberán superar el control de legalidad, que no es otra cosa que la observancia a la  
Constitución como requisito de procedibilidad; quiere decir lo anterior que aquellas normas  
sustanciales y/o formales que desconozcan un principio o un derecho fundamental no tendrán ningún  
efecto fenomenológico, ya que dentro de las fuentes formales la Constitución es considerada norma  
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de normas. En definitiva, el garantismo es referido a todo lo que implica la seguridad jurídica, es decir,  
que se cumpla a cabalidad lo dispuesto en la Constitución.  
Para el caso en consideración, referente a los derechos fundamentales de los NNA, el paradigma  
garantista como modelo normativo representa una herramienta constitucional que defiende, protege y  
fomenta el respeto por los derechos fundamentales de todos los asociados, pero se hace hincapié en  
los NNA, pues en palabras de Ferrajoli (2004), “Los derechos fundamentales se afirman siempre como  
leyes del más débil en alternativa a la ley del más fuerte que regía y regirá en su ausencia” (Ferrajoli,  
2004, pág. 54).  
En este sentido, los NNA son considerados los más débiles, y los derechos fundamentales están al  
servicio de estos, ya que son personas que no tienen la capacidad para determinarse, para  
desenvolverse y tomar decisiones sin consecuencia; además, requieren del acompañamiento de sus  
padres y tutores que son la guía en esa formación y ese desarrollo de la personalidad, sumado con el  
acompañamiento del Estado en la vigilancia por el respeto y goce de sus derechos, lo cual significa  
que, aunque los padres o tutores sean ante la ley los responsables de los NNA, el Estado es el garante  
en la evaluación de ese desempeño, porque dentro de esa relación paterno-filial estos siguen siendo  
los más débiles, en palabras de Ferrajoli (2004). Desde esta perspectiva se hace visible la necesidad  
de establecer parámetros que deben aplicarse para que dichos derechos fundamentales sean  
materializados por sus titulares.  
Por otro lado, la segunda acepción hace referencia al garantismo como teoría del derecho y crítica del  
derecho, Ferrajoli (2004) como se citó en Torres (2017) considera que:  
“Corresponde a una teoría de la validez y de la efectividad de las normas jurídicas que sirve de  
base para legitimar o deslegitimar las funciones que el derecho desempeña. Esta perspectiva  
es interna y estimula el espíritu crítico entre la validez de las normas y sus aplicaciones”  
(Torres, 2017, pág. 4).  
En este sentido, Ferrajoli (2004) indica que el texto constitucional debe generar actos contundentes,  
con la finalidad de que las garantías otorgadas en los derechos fundamentales puedan reflejarse en la  
calidad de vida de los asociados; en caso contrario, se discutirá sobre la fuerza vinculante que tiene el  
texto constitucional sobre las acciones del Estado, configurando inseguridad jurídica, diferente a los  
propósitos que plantea Ferrajoli (2004) desde sus líneas generales.  
En otras palabras, si los textos constitucionales representan el contrato social y no tienen la validez  
por parte del Estado, que es quien los aplica, automáticamente las garantías no serían materializables,  
constituyendo una crítica al manejo jurídico y ocasionando el descontento social en los administrados,  
y, por supuesto, un caos administrativo, porque la sociedad no se siente respaldada por quienes  
administran los diferentes poderes del Estado. Es claro que un país sin garantías constitucionales está  
sujeto a las violaciones sistemáticas, no sólo de los derechos fundamentales, sino de los derechos  
humanos, consagrados en tratados internacionales, como consecuencia de las históricas luchas  
sociales que dieron lugar a las reivindicaciones actuales en Colombia.  
Este escenario, en relación con el tema objeto de estudio, permite aseverar que los derechos  
fundamentales sobre los NNA, víctimas del conflicto armado en el departamento del Chocó, tiene una  
doble connotación: la primera es que si el Estado aplica acciones progresivas para crear condiciones  
dignas, frente a estos actos de violencia, estas víctimas deben ser reparadas como una respuesta  
restaurativa; de esta manera se materializa el garantismo de Ferrajoli, ya que se procura reversar los  
efectos que vulneraron esos derechos, es decir, que la reparación integral ayude a que los NNA se  
desarrollen en un ambiente similar al que vivían antes de la ejecución de los hechos victimizantes. En  
cuanto a la segunda connotación, se da cuando el Estado no corresponde a esas garantías  
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constitucionales y actúa bajo intereses particulares, ocasionando revictimización para los NNA, que  
fueron violentados en el marco del conflicto armado, agravando aún más las condiciones,  
orientándolos a un desarrollo condicionado de la personalidad y convirtiéndose en parte del problema  
social por el que atraviesa Colombia, específicamente en el departamento del Chocó, región con  
muchas necesidades insatisfechas.  
Finalmente, en la última acepción que explica el garantismo como filosofía del derecho y critica de la  
política, dice Ferrajoli (2004) como se citó en Torres, (2017), que: “Impone al derecho y al Estado la  
carga de la justificación externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantía  
constituye precisamente la finalidad de ambos”. (Torres, 2017, pág. 5)  
Este escenario permite evaluar las cargas a las que el Estado está obligado, conforme a la Constitución;  
por ello, es necesario comprender que el Estado no solo funge como una estructura para aplicar  
normas que regulen las relaciones sociales, sino que también representa la administración de los  
recursos económicos que, a través del derecho imponible, obliga a los asociados con fuerza laboral a  
pagar tributos para garantizar las condiciones contenidas en los derechos fundamentales de manera  
extensiva, teniendo en cuenta que estas normas tienen efecto Erga Omnes, es decir, para todos.  
Se analiza, entonces, que para la tesis que se pretende evaluar, respecto de los derechos  
fundamentales de los NNA, víctimas del conflicto armado presentado en Chocó-Chocó, el Estado está  
en la obligación de dar una explicación sobre el uso de los recursos, en este caso la fuerza pública,  
para prevenir estos hechos violentos, teniendo en cuenta que ellos tienen la posición garante en la  
protección del derecho a la vida, a la salud, a la libertad y a la seguridad social, en tanto cuentan con  
todos los recursos, económicos, técnicos, tecnológicos y logísticos para repeler dichas acciones  
violentas por los grupos al margen de la ley.  
El primer órgano que se creó para la protección de los derechos de los niños fue el Fondo de las  
Naciones Unidas para la Infancia Unicef-; tras la Segunda Guerra Mundial, los niños en Europa se  
encontraban amenazados por la seguridad alimentaria y la salud pública, por ello, a través de la  
Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 1946, se crea dicho fondo para atender las  
necesidades puntuales de los niños (UNICEF, 2020)  
Para el año de 1953, la UNICEF se convierte en un organismo permanente de las Naciones Unidas,  
quien reafirma indefinidamente el mandato de este organismo; de esta manera se pone en marcha una  
campaña exitosa de lucha contra la fambresia, una enfermedad que provoca desconfiguraciones y que  
afecta a millones de niños, la cual se puede curar con penicilina. (UNICEF, 2020)  
Ya en 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del  
Niño, enfocado en el derecho a la educación, la salud y la alimentación; mientras que, en 1989, se  
aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigencia en septiembre de 1990,  
convirtiéndose en el tratado de derechos humanos más aceptado de la historia, en los cuales Colombia  
ha ratificado tratados que se encuentran vigentes (UNICEF, 2020)  
En consecuencia, la Declaración de los Derechos del Niños, que entró en vigencia el 20 de noviembre  
de 1959, establece su compromiso en reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, y en  
la dignidad y el valor de la persona humana mediante la promoción del progreso social y el  
mejoramiento continuo de la calidad de vida, dentro de un concepto amplio de libertad (UNICEF, 2020)  
La declaración en mención fue fundamentada sobre diez principios, a saber: (i) derecho a la igualdad,  
(ii) derecho a la protección especial, (iii) derecho a un nombre y nacionalidad, (iv) derecho a las  
necesidades básicas, (v) derecho a la educación, (vi) derecho al buen trato de los padres y de la  
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sociedad, (vii) el derecho a la recreación, (viii) derecho a la atención prioritaria, (ix) derecho a la  
protección contra el abandono, y (x) derecho a ser criado con buenas prácticas sociales (UNICEF, 2020)  
De acuerdo con los planteamientos establecidos y el alcance de la investigación, a continuación, se  
hará referencia al principio del derecho a la igualdad y a la protección especial. Para obtener un  
panorama amplio de estos principios, se tienen en cuenta fuentes doctrinales que coadyuven a  
comprender las finalidades de estos principios del derecho internacional.  
Para Montoya & Sánchez (2007), la igualdad se entiende como:  
“Un valor de alcance general quizás el más importante de todos, junto a la libertad en los  
sistemas políticos modernos, indispensable para cimentar el Estado social y democrático de  
Derecho en el que vivimos. Su fundamento es el reconocimiento de la igual dignidad de todos  
los seres humanos por el hecho de serlo dignidad que es innata a la persona e inalterable por  
razón de las circunstancias, lo cual se traduce en la afirmación de una serie de derechos  
fundamentales inviolables y en la asignación al poder político de la función de garantizarlos y  
de facilitar su ejercicio” (Montoya & Sanchez, 2007, pág. 1).  
Por otro lado, Gómez (2014), respecto al principio de protección especial, y sobre las normas que  
existen al respecto, ha manifestado que:  
“El Estado debe propender a que la familia cumpla la función de cuidado del NNA y que, por  
ende, debe intervenir sólo cuando ella falle en este cometido; y establecen, por último, que la  
separación del NNA de su familia debe ser la última medida a adoptar y siempre que su interés  
superior lo Autorice. Al ser la familia el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural  
para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, los esfuerzos deberían ir  
encaminados principalmente a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de sus padres o,  
cuando proceda, bajo la de otros familiares cercanos, o que vuelva a ella”. (Lathrop, 2014, pág.  
202)  
En este entendido, tanto el derecho de igualdad como el derecho de especial protección en los niños  
representan la obligación del Estado de ofrecer un trato digno, sin distinción de raza, religión,  
nacionalidad o condición económica, y al mismo tiempo de protegerlos de los riesgos sociales que  
generen una división familiar forzosa. Esto implica que el Gobierno central una esfuerzos, en primer  
lugar, para crear bienes y servicios a disposición de los asociados, especialmente en los NNA, que  
como ya hemos dichos, son considerados sujetos de especial protección; esto significa que al no tener  
una madurez psicológica para tomar decisiones, requieren de escenarios donde esa relación paterno-  
filial se mantenga en el tiempo, pues son los encargados en orientar y formar en valores a los niños  
para su desarrollo integral de la personalidad.  
Otra de las normas vinculantes en el derecho internacional, sobre los derechos de los niños, es la  
Convención sobre los Derechos de los Niños (1989), la cual surge como respuesta a los principios  
establecidos en la Declaración de los Derechos de los Niños, teniendo en cuenta que no gozaban de  
coercibilidad para exigir su cumplimiento, para los países que hacían parte del fondo. Esta norma  
internacional trata sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, los cuales son sujetos de  
especial protección por parte de los adultos, las naciones y los organismos internacionales; el primer  
artículo de esta convención dispone que los NNA tienen derecho a que sea protegida su vida, se  
garantice su supervivencia y el desarrollo integral de su personalidad, indicando en la parte final del  
este artículo que no pueden ser privados de la vida, bajo ningún pretexto ni ninguna circunstancia,  
siendo garantes de esto los Estados y la sociedad en general (UNICEF, 2006)  
Además, se insta a los Estados para que respeten las normas del derecho internacional humanitario,  
relacionadas con los conflictos armados y que sean pertinentes para la infancia. Igualmente, solicita,  
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en la misma línea del convenio de Ginebra y sus protocolos, que se adopten todas las medidas  
necesarias para que los niños y niñas, menores de 15 años, no participen de las hostilidades (Forero &  
Cortes, 2012)  
De la misma manera, la Organización de los Estados Americanos OEA, en su lucha para garantizar y  
proteger los derechos de los NNA, creó el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes,  
como centro de estudio de acción y difusión de todas las cuestiones relacionadas a la niñez; este se  
integró, en el año de 1949, como organismo especializado y referente técnico, en el ámbito regional, en  
materia de niñez y adolescencia, y como organismo gestor en la búsqueda de consensos y  
compromisos de los Estados partes (OEA, 2020)  
Como consecuencia de lo anterior, nace la Convención Interamericana sobre la Restitución  
Internacional de Menores, suscrita en Uruguay el 15 de julio de 1989 y aprobada por medio de la Ley  
880 de 2004. No ha sido depositado el instrumento de ratificación en la OEA (Sentencia T-689, 2012).  
Esta norma internacional, según la OEA (1989), tiene como finalidades garantizar la restitución  
inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y  
velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se  
respeten en los demás Estados contratantes; es decir, tiende a restablecer la situación anterior, al  
traslado o retención ilícita, mediante la restitución inmediata del menor al Estado de su residencia  
habitual, impidiendo que los individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio,  
para obtener una decisión judicial que los favorezca. (OEA, 1989)  
Esta convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores es un llamado a la  
solidaridad internacional, pues se entiende que un menor de edad no tiene la capacidad para decidir el  
traslado de un lugar a otro, si no es con el consentimiento de los padres y el acompañamiento de un  
tutor que pueda vigilar y salvaguardar la integridad del menor; cuando esto no ocurre los países partes  
se comprometen a restituir al menor a su lugar de origen, bajo el cuidado del Estado de origen que lo  
devolverá a su familia o lo protegerá hasta conocer las condiciones y las causas que generaron dicha  
situación, que puso en peligro sus derechos fundamentales.  
De igual manera, se trae a colación a la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de  
Menores, adoptada en México el 18 de marzo de 1994 y aprobada por la Ley 470 del 5 de agosto de  
1998, que entró en vigor para Colombia el 21 de septiembre de 2000. El ICBF fue designado como  
autoridad central para su ejecución, la cual todavía no comienza (Salamanca, 2016).  
Normativamente el artículo 1 de la Constitución Política, el cual indica que Colombia es un Estado  
social de derecho, inspirado en el respeto y la dignidad humana de todas las personas que residen en  
este país. Conforme a esto, es posible indicar que el Estado está obligado, desde la gestión de los  
diferentes recursos, a desarrollar bienes y servicios que ayuden a satisfacer las necesidades de todas  
las familias, especialmente a los niños que son personas en proceso de formación y a quienes deben  
garantizárseles todos los accesos posibles a condiciones dignas para la materialización del bienestar  
infantil y, por consiguiente, la protección de los derechos fundamentales.  
De la misma manera, el artículo 2 de la misma norma, establece que son fines esenciales del Estado  
servir a la comunidad y poner a disposición a las autoridades de la República para proteger a todas las  
personas que están en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y  
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Como se ha  
mencionado antes, el Estado como garante de proteger la integridad de todos sus administrados,  
cuenta con todos los recursos necesarios para ello; en este caso existe una confianza significativa en  
la fuerza pública, quien se articula para repeler cualquier acto violento que ponga en riesgo la vida de  
los asociados y por supuesto de los NNA.  
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Por otro lado, los artículos 5, 11, 12, 13 y 16, constituyen el bloque de derechos consagrados en la  
Declaración de los Derechos de los Niños por la Unicef, en 1949, los cuales se centran en defender el  
derecho del niño de crecer en su seno familiar, en proteger su vida por encima de todas las cosas, evitar  
tratos crueles por parte de la familia o un particular, el derecho a recibir un trato igualitario sin distingos  
y, finalmente, al libre desarrollo de la personalidad; todos estos derechos integrados a los principios de  
la Declaración antes mencionada.  
Con respecto a los derechos fundamentales de que trata la Constitución Política de Colombia, se puede  
verificar que las normas regulan de manera general, es decir, que constituye una garantía para todos  
los asociados y preferentemente para los NNA, al ser considerados sujetos de derecho de especial  
protección; esto implica que la tutela de sus derechos es prioridad para el Estado.  
Finalmente, desde el capítulo 2, que se refiere a los derechos sociales, económicos y culturales, que  
contienen el artículo 44 y 45, los derechos fundamentales de los NNA se fundamentan básicamente en  
la salud, la seguridad social, la alimentación, la familia y el desarrollo armónico.  
Asimismo, la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), tiene por objeto:  
“Establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas  
y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los  
instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes,  
así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la  
sociedad, y el Estado” (Ley 1098, 2006).  
Se hace necesario mencionar que, si bien es cierto las normas jurídicas tienden a regular conductas  
que ponen en riesgo los derechos de los demás, en este caso de los niños, niñas y adolescentes,  
también es cierto que estas normas son infringidas, creando la necesidad al Estado de castigar y  
expulsar de la sociedad aquellas personas que ignoren o sobrepasen los límites de la ley; es por ello,  
que nace el Código Penal, mediante la Ley 599 de 2000, que tiene como finalidad proteger bienes  
jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad, funcionando como instrumento de control que  
persigue el objetivo de mantener el orden social.  
De manera particular, el Código Penal aborda con mayor eficacia delitos específicos, entre ellos los  
que realizan en contra de los NNA, como la pornografía infantil, la prostitución, la trata y explotación  
sexual, así como cualquier otro delito que vulnere la libertad sexual del menor (acceso carnal violento  
o abuso sexual), el secuestro y el reclutamiento forzado; todos estos considerables dentro del marco  
del conflicto armado en Colombia, los cuales deberán aplicarse con severidad para prevenir el aumento  
de delitos en contra de los derechos fundamentales de esta población de especial protección.  
Otra de las herramientas legales para proteger los derechos fundamentales de los NNA, corresponde  
a la Resolución No. 1524 de febrero 23 de 2016, la cual describe el Lineamiento Técnico para la  
Atención a la Población Victima del Desplazamiento Forzado, asumida por el Instituto Colombiano de  
Bienestar Familiar, ICBF. (Resolución 1524, 2016) Esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley  
1098 de 2006, la Ley 1448 de 2011 y la Sentencia T-025 de 2004, en la que se exhorta a esta institución  
sobre la necesidad de reestablecer el goce de los derechos de esta población conmocionada por los  
hechos victimizantes. Básicamente este programa tiene como finalidad desplegar unidades móviles,  
las cuales están conformada por grupos interdisciplinares, en donde intervienen psicólogos,  
nutricionistas, trabajadores sociales, maestros en artes, pedagogía, sociología y antropología, quienes  
se despliegan por todo el territorio nacional, en aras de dar cumplimientos a los mandatos legales y  
jurisprudenciales, referentes a la garantía y restitución de los derechos y la reparación integral de niños,  
niñas y adolescentes.  
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Para finalizar esta parte normativa en materia de protección de los derechos fundamentales de los  
niños, dentro del marco del conflicto armado en Colombia, el Congreso en sus facultades de legislador,  
promulga la Ley 833 de 2003:  
“Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos  
del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados", adoptado en Nueva  
York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)”. (Ley 833, 2003)  
La finalidad de esta norma es evitar, a toda costa, que los menores de 18 años participen, a favor o en  
contra de las fuerzas armadas, en hostilidades, ya sea por reclutamiento forzado o por integración  
voluntaria.  
Lamentablemente, dentro del marco del conflicto armado en Colombia, especialmente los grupos al  
margen de la ley ejercen violencia, generalmente en regiones olvidadas y de difícil acceso, con el  
propósito de generar pánico y reclutar forzadamente a los menores para que militen en sus filas,  
condicionándolos en su libre desarrollo de la personalidad y determinándolos para cometer delitos. En  
este sentido, los niños y adolescentes son utilizados para las confrontaciones bélicas en contra de las  
fuerzas armadas, exponiendo sus vidas, y las niñas son centros de abusos y violaciones sexuales para  
saciar las necesidades de los altos mandos, y en el peor de los casos siendo asesinadas y  
desaparecidas para ocultar estos delitos considerados de lesa humanidad.  
De otro lado, en este punto se examinan algunos aportes jurisprudenciales, en relación con los  
derechos fundamentales de los NNA, y cómo el Estado debe afrontar estos desafíos para  
salvaguardarlos.  
En primera consideración, la honorable Corte Constitucional, en cabeza del Magistrado Ponente Dra.  
Clara Inés Vargas Hernández, en Sentencia C-273 de 2003, señala que:  
“Los derechos de los niños no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos  
por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantía frente a la acción del Estado y  
representan un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos  
prestación que contemplan” (Sentencia C-273, 2003)  
Asimismo, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia C-240 de 2009, sobre el reclutamiento  
de menores, indicó que:  
“Las normas penales previstas en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y 162 de la Ley 599 de  
2000, lejos de controvertir los preceptos internacionales en la materia, aseguran la  
penalización de las conductas proscritas por la comunidad internacional frente al  
reclutamiento y utilización de menores en los conflictos armados. De hecho, aunque los tipos  
penales no son idénticos a los previstos en el DIH o en DPI, como no lo son ellos entre sí-, es  
claro que las conductas que tales disposiciones internacionales pretenden evitar en el  
concierto del conflicto armado, están previstas en el derecho penal interno. Esta conclusión e  
interpretación se ve reforzada, con el principio de integración de las normas internacionales de  
derechos humanos que se encuentra previsto en el artículo 2º del Código Penal actual, por lo  
que se concluye que ninguna de las normas demandadas adolece de una comisión legislativa  
relativa violatoria de la Constitución o del bloque de constitucionalidad” (Sentencia C- 240,  
2009)  
Siguiendo esta misma línea jurisprudencial, la Corte Constitucional en su sala octava de revisión  
constitucional, liderada por el Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, en Sentencia T-655 de 2012, afirma  
que:  
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“Los derechos de los niños adquieren superioridad frente a los derechos de los demás y  
prevalecen en el orden interno colombiano por lo dispuesto en instrumentos internacionales  
ratificados por nuestro país e integrados a la Constitución Política mediante el bloque de  
constitucionalidad, que por cierto le imparten al Estado colombiano la obligación de especial  
protección constitucional”. (Sentencia T-655, 2012)  
En líneas generales, todos estos argumentos jurisprudenciales permiten evidenciar que el poder  
legislativo en Colombia, basado en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli (2004), en los propósitos del  
derecho internacional no le ofreció en la Constitución un trato de derecho fundamental a aquellos que  
conciernen y se refieren directamente a las garantías de los niños en el país, pues como ya se  
manifestó, los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia hacen parte del Capítulo 2,  
referidos a los derechos sociales, evitando así, la tutela de dichos derechos de forma directa y con  
enfoque diferencial. Fue necesaria la interpretación extensiva de la jurisprudencia para ofrecerle un  
valor preferente a los derechos de los niños, ocasionando, en palabras de Ferrajoli (2004), una crítica a  
la administración política y jurídica que se le ofrece a estos derechos fundamentales sobre los NNA.  
Afectaciones a los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes en el Departamento  
del Chocó en el Marco del Conflicto Armado  
En este acápite se desarrolla todo lo concerniente al marco práctico de la investigación, relacionando  
la teoría anterior con la descripción y el desempeño del Estado, respecto a la presencia de los grupos  
al margen de la ley en el departamento del Chocó, que ocasionaron la vulneración de los derechos  
fundamentales de los NNA.  
En primer lugar, los NNA del departamento del Chocó atraviesan por condiciones socioeconómicas  
adversas; es decir, que la prestación de los servicios públicos, como el agua potable, la salud, la  
educación, la seguridad y la seguridad alimentaria son inestables. Además del abandono estatal, las  
incursiones de los grupos al margen de la ley agravan la prestación de dichos servicios.  
De otro lado, se resalta la existencia de economías ilegales que han afectado todas las regiones; la  
siembra de coca que dio sus inicios en la década de 1980 y parte de la de 1990, convirtiendo al  
departamento en una de las rutas predilectas del narcotráfico y refugio de diferentes narcotraficantes;  
la dinámica de compra de tierras a bajo precio, se ha dado sobre todo en el norte del departamento, lo  
cual ha agravado las contradicciones sociales; además, el departamento se ha caracterizado por tener  
una administración pública corrupta, no sólo por el desvío de fondos públicos, sino también por la  
adjudicación de licencias, la contratación ilegal, la corrupción de funcionarios públicos por empresas  
madereras, la ampliación ilícita de los cultivos de palma y, en general, todo tipo de explotación minera  
(Avila & Caicedo, 2009)  
Según reportes del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS- en el año 2013, la  
región del Chocó, como víctima del conflicto armado, ha sido centro de batalla por asesinatos  
selectivos y masacres, reclutamiento de menores, uso de minas antipersonal (MAP) y artefactos  
explosivos improvisados (AEI), confinamientos, explotación de cultivos ilícitos, y minería ilegal, donde  
el impacto más significativo lo ha generado el desplazamiento forzado, con cifras significativas, ya que  
aproximadamente la mitad de la población, es decir 279.507 víctimas, persisten en situación de  
desplazamiento entre 1985 y 2013; quienes en su mayoría migraban del Medio Baudó y Medio Atrato,  
y que constituyen el 5.6 % de desplazados en el país. (DPS, 2013)  
De igual manera, el ingreso de los grupos armados ilegales como las FARC-EP y los paramilitares, entre  
1980, 1997 y 2000, incrementó sustancialmente los indicadores de violencia en el departamento del  
Chocó (Revista Verdad Abierta, 2020).  
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Durante la década del 2000, la tasa de homicidios del pueblo fue la más alta del Chocó, pues pasó de  
196 por cada 100.000 habitantes, en 2004, a 385 en 2005; aquel fue el año más duro de la arremetida  
paramilitar y la contraofensiva guerrillera. Existen múltiples denuncias ante el ministerio público que  
evidencian aumento en los casos de reclutamiento y vinculación de adolescentes a estos grupos  
armados ilegales, así como alta presencia de Minas Anti-Persona y Municiones Sin Explotar  
(MAP/MUSE), que generan una situación de restricción en la movilidad. (Unidad de Victimas, 2020)  
Dentro del gran número de civiles partícipes directos o indirectos del conflicto armado, el grupo más  
afectado, vulnerable y sensible son los niños, niñas y adolescentes (NNA), pues se encuentran en alto  
riesgo de reclutamiento y vinculación a actividades ilícitas, por factores asociados a eventos de  
desastres naturales (lluvias y deslizamientos), que dificultan el acceso a las escuelas y la presencia de  
MAP/MUSE cerca de estas y en los escenarios donde realizan sus actividades lúdicas, que son otro  
factor que causa deserción por temor a tener accidentes, además de limitar los espacios para el buen  
uso del tiempo libre. (Unidad de Victimas, 2020)  
Los niños, niñas y adolescentes de resguardos indígenas y de consejos comunitarios de comunidades  
afro son los más acosados por este tipo de grupos armados ilegales, pues de acuerdo con la  
información de la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del Departamento del Chocó  
(Fedeorewa), los pueblos indígenas más afectados por el reclutamiento forzado son los Embera  
Dovida, Embera Katío y los Wounnan, y que los responsables de esta infracción al derecho internacional  
humanitario son la guerrilla del ELN y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Las cifras son  
inciertas porque hay un profundo temor por parte de las comunidades de denunciar estos casos y dar  
detalles; pero no sólo las comunidades organizadas chocoanas, a través de sus voceros, han alertado  
del reclutamiento forzado. (Revista Verdad Abierta, 2020).  
Una de las realidades más trágicas de este fenómeno, la consignó la Misión de Apoyo al Proceso de  
Paz en Colombia, de la Organización de Estados Americanos (MAPP/OEA) en su informe semestral  
publicado a comienzos del 2019. Al hacer referencia a hechos del 2018, referidos al departamento del  
Chocó, registró denuncias de las comunidades sobre “el hostigamiento sistemático y la violencia sobre  
el cuerpo y la vida de las mujeres, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados ilegales  
presentes en esta zona” (Revista Verdad Abierta, 2020).  
“A juicio de este organismo internacional [MAPP/OEA], “el aumento de la violencia sexual  
contra las mujeres está acompañado del incremento de reclutamiento forzado de sus hijos e  
hijas, lo que evidencia la persistencia de afectaciones contra esta población en el marco del  
conflicto armado y las dinámicas de criminalidad”. (Revista Verdad Abierta, 2020)  
De otro lado, la Defensoría del Pueblo, a través del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) ha reiterado  
en informes (N°018-17, N°026-18 y N°066 -18) de los años 2016, 2017 y 2018 sobre este departamento,  
los riesgos que corren niños, niñas y adolescentes de ser incorporados a las filas del ELN y de las AGC.  
Los NNA, tanto en la zona rural como en la cabecera municipal de Chocó, están en riesgo de  
reclutamiento forzado y utilización en acciones del conflicto armado por parte del ELN y otros grupos  
paramilitares. Se advierte, también, sobre la especial vulneración de sus derechos de los NNA,  
específicamente en los corregimientos de La Italia y San Pedro de Ingará, contra quienes estos grupos  
vienen ha ejercido vigilancia y vulneraciones a la libertad sexual como estrategia de influencia sobre la  
comunidad y evitar respaldo de otros actores armados. La presencia de estos grupos al margen de la  
ley se debe a la alta presencia de cultivos ilícitos, generando altos niveles de dependencia alimentaria  
y vulnerabilidad, sumando la falta de desarrollo de las acciones institucionales integrales que  
garanticen los derechos de la población (Defensoría del Pueblo, 2018).  
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Se indica que efectivamente en la Alerta temprana N° 18, efectuada por la Defensoría del Pueblo en  
relación a la población de Chocó, y específicamente de los NNA, los cuales corresponden a un total de  
(1755) menores de edad, sobre el total de la población, que correspondía a un aproximado de (4561)  
habitantes; es decir que los NNA, representaban el (38,4 %), para quienes existió un riesgo alto de  
vulneración sobre sus derechos de libertad sexual, integridad física y psicológica, así como el  
reclutamiento forzado, situaciones que fueron documentadas y emitidas ante autoridades  
competentes para desarrollar acciones de prevención y protección sobre esta población identificada,  
situación está que no fue atendida a tiempo, ocasionando afectaciones irreversibles a esta población  
considerada de especial protección. (Defensoría del Pueblo, 2018)  
A si las cosas, debido a las múltiples violaciones a los derechos humanos que se han venido  
presentando en el departamento del Chocó, y teniendo en cuenta la presencia de grupos armados al  
margen de la ley, la Defensoría del Pueblo emitió unas alertas tempranas, según con lo establecido en  
el Decreto 2124 de 2017, con el fin de activar el sistema de prevención y reacción rápida, ante los  
riesgos de violaciones múltiples a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional  
humanitario, derivadas de la dinámica del conflicto armado en Chocó.  
En la actualidad, el departamento del Chocó, de acuerdo al reporte al 30 de junio de 2020, tiene 288.747  
víctimas que han rendido declaración; en donde, en el departamento del Chocó, se reportaron 11.359  
eventos, entre ellos, 9858 víctimas de ocurrencia, 2065 víctimas con ubicación y 1962 con declaración,  
y de las cuales están siendo atendidas 1843. En lo concerniente al hecho victimizante que vincula a los  
niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas con grupos al margen de la ley, sólo 26 han  
sido considerados víctimas, pero no han podido rendir declaración ante el Ministerio público, y sólo 4  
de ellos reciben atención (Unidad de Víctimas, 2020).  
DISCUSIÓN  
La responsabilidad estatal en Colombia, bajo el modelo de Estado Social de Derecho, se fundamenta  
en la obligación ineludible de garantizar condiciones de dignidad humana a todos sus habitantes, con  
una prioridad absoluta en los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA),. Desde la perspectiva del paradigma  
garantista de Luigi Ferrajoli, el Estado debe actuar como el protector de los más débiles, entendiendo  
que los derechos fundamentales son herramientas diseñadas para contrarrestar la ley del más fuerte,  
En este sentido, la responsabilidad no es una aspiración idealista, sino la materialización efectiva del  
sistema constitucional, donde la administración pública debe operar de manera coherente a través de  
sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial para satisfacer las necesidades básicas y asegurar la  
seguridad jurídica.  
El Poder Legislativo tiene la carga de desarrollar marcos normativos que protejan a los NNA y asignen  
los recursos económicos necesarios para la ejecución de acciones administrativas. Por su parte, el  
Poder Ejecutivo debe integrar acciones de protección en los planes de desarrollo, mientras que el Poder  
Judicial se encarga de aplicar las normas para castigar las vulneraciones y prevenir daños futuros. Esta  
estructura de responsabilidad se intensifica en contextos de conflicto armado, como el que atraviesa  
el departamento del Chocó, donde el Estado ostenta una posición de garante respecto a la vida, salud,  
libertad y seguridad social. Al poseer recursos técnicos, tecnológicos y logísticos, el Estado está  
obligado a repeler las acciones violentas de grupos al margen de la ley que victimizan a la población  
infantil.  
No obstante, la realidad en el Chocó evidencia una brecha crítica entre el modelo constitucional y el  
funcionamiento efectivo del sistema, pues el abandono estatal, sumado a la corrupción administrativa  
manifestada en el desvío de fondos y contrataciones ilegales, ha debilitado la prestación de servicios  
esenciales como salud, agua potable y educación. La responsabilidad estatal se ve seriamente  
comprometida cuando las Alertas Tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo no son atendidas  
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a tiempo, lo que resulta en afectaciones irreversibles para los NNA, tales como el reclutamiento forzado  
y la violencia sexual. En este escenario, el incumplimiento de las garantías constitucionales genera una  
crítica a la administración política, pues el Estado, en lugar de ser un agente de reparación, puede  
terminar propiciando la revictimización de los menores por omisión o desinterés.  
Finalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática en que los derechos de los  
niños tienen una superioridad prevalente y no dependen de condiciones especiales, imponiendo al  
Estado una obligación de especial protección. La responsabilidad estatal no solo implica la  
persecución del delito a través del Código Penal, sino también la reparación integral y el  
restablecimiento de derechos a través de instituciones como el ICBF y unidades móviles  
interdisciplinarias. En conclusión, el Estado colombiano enfrenta el desafío de transformar su gestión  
para asegurar que el garantismo no sea solo un discurso normativo, sino una realidad que proteja  
efectivamente el futuro del país representado en su infancia.  
CONCLUSIONES  
La responsabilidad estatal en Colombia presenta una brecha crítica entre el modelo constitucional  
garantista y la realidad del departamento del Chocó. Aunque la Constitución de 1991 y los tratados  
internacionales definen la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) como un fin esencial  
del Estado, factores como el abandono institucional, la corrupción administrativa y la falta de atención  
oportuna a las Alertas Tempranas han derivado en afectaciones irreversibles, como el reclutamiento  
forzado y la violencia sexual.  
De acuerdo con el pensamiento de Luigi Ferrajoli, los derechos fundamentales de los NNA deben  
entenderse como la "ley del más débil", diseñada para contrarrestar la ley del más fuerte que impera en  
contextos de conflicto armado. La jurisprudencia colombiana refuerza esta visión al otorgar a los  
derechos de los menores una superioridad prevalente, lo que significa que el Estado tiene la obligación  
de brindarles una especial protección constitucional que no depende de ninguna condición especial y  
que debe ser prioritaria para todas las autoridades públicas.  
Finalmente, el Estado colombiano posee una posición de garante debido a que dispone de los recursos  
técnicos, económicos y logísticos necesarios para proteger la vida e integridad de los asociados frente  
a grupos al margen de la ley. Por tanto, ante el incumplimiento de las garantías mínimas de seguridad  
y bienestar en el Chocó, el Estado está obligado a implementar procesos de reparación integral y  
restablecimiento de derechos, utilizando herramientas como las unidades móviles interdisciplinarias  
del ICBF para mitigar el impacto de los hechos victimizantes y promover el desarrollo armónico de la  
personalidad de los menores.  
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