MIME-Version: 1.0 Content-Type: multipart/related; boundary="----=_NextPart_01DCFCA7.39D74720" Este documento es una página web de un solo archivo, también conocido como "archivo de almacenamiento web". Si está viendo este mensaje, su explorador o editor no admite archivos de almacenamiento web. Descargue un explorador que admita este tipo de archivos. ------=_NextPart_01DCFCA7.39D74720 Content-Location: file:///C:/2059477F/0218_CaicedoSambony_.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii"

DOI: https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5496
La Responsabilidad Estatal por
Afectaciones a los Derechos Constitucionales de los Niños, Niñ=
;as
y Adolescentes en el Marco del Conflicto Armado en Chocó –
Colombia
State
Responsibility for Violations of the Constitutional Rights of Children and
Adolescents in the Context of the Armed Conflict in Chocó –
Colombia
Deisy Yohanna Caicedo Sam=
bony
https://orcid.org/0009-0003-7761-2865
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Sandra Milena Valoy Cordoba
https://orcid.org/0009-0008-3406-8771
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Ricardo Emiro Ledesma Copete
https://orcid.org/0000-0003-3357-2884
Universidad Tecnológica del Chocó “Diego Luis <=
span
class=3DSpellE>Cordoba”
Quibdó – Colombia
Artículo recibido: 05 de noviembre de 2025. Aceptado para
publicación: 12 de marzo de 2026.
Conflictos de Interés: Ninguno que declarar.
Resumen
El problema central de esta investigación radica en la
responsabilidad estatal frente a las sistemáticas vulneraciones de l=
os
derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (NNA) en el departamento del Chocó, un territor=
io
profundamente afectado por el conflicto armado, el abandono institucional y=
la
corrupción administrativa. El objetivo general del estudio es evalua=
r la
eficacia de la protección estatal bajo el paradigma garantista de Lu=
igi
Ferrajoli, contrastando el marco normativo internacional y nacional con la
realidad de los hechos victimizantes en la
región. La metodología desarrollada es de tipo
descriptivo-analítica con un enfoque cualitativo, fundamentada en el
análisis documental de tratados, jurisprudencia constitucional y
reportes oficiales de organismos como la Defensoría del Pueblo y la
Unidad para las Víctimas. Los resultados obtenidos evidencian una br=
echa
crítica entre el modelo constitucional y la práctica
institucional, donde la falta de atención oportuna a las Alertas
Tempranas ha derivado en consecuencias irreversibles como el reclutamiento
forzado y la violencia sexual. Finalmente, se concluye que el Estado, a pes=
ar
de su posición de garante, ha fallado en materializar el bienestar
infantil, resultando en cifras alarmantes de desplazamiento y una respuesta
insuficiente en términos de reparación integral
Palabras clave: adolescentes, conflicto armado, niños y responsabilidad est=
atal
Abstract
The central problem addressed in this research lies in the state's
responsibility for the systematic violations of the fundamental rights of
children and adolescents in the department of Chocó, a territory dee=
ply
affected by armed conflict, institutional neglect, and administrative
corruption. The overall objective of the study is to evaluate the effective=
ness
of state protection under Luigi Ferrajoli's
rights-based paradigm, contrasting the international and national legal
framework with the reality of victimization in the region. The methodology
employed is descriptive-analytical with a qualitative approach, based on
documentary analysis of treaties, constitutional jurisprudence, and official
reports from organizations such as the Ombudsman's Office and the Victims'
Unit. The results obtained reveal a critical gap between the constitutional=
model
and institutional practice, where the lack of timely attention to Early
Warnings has led to irreversible consequences such as forced recruitment and
sexual violence. Finally, it is concluded that the State, despite its role =
as
guarantor, has failed to ensure children's well-being, resulting in alarming
rates of displacement and an insufficient response in terms of comprehensive
reparations.
Keywords: adolescents, armed conflict, children, and
state responsibility
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Todo el contenido de LATAM Revista Latinoamerica=
na
de Ciencias Sociales y Humanidades, publicado en este sitio está
disponibles bajo Licencia Creative Commons.=
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C=
ómo
citar: Caicedo Sambony,
D. Y., Valoy Cordoba, S.
M., & Vivas Lloreda, W. Y. (2026). La Responsabilidad Estatal por
Afectaciones a los Derechos Constitucionales de los Niños, Niñ=
;as
y Adolescentes en el Marco del Conflicto Armado en Chocó – Col=
ombia.
LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades 7 (1), =
3083
– 3098. https://doi.org/10.56712/latam.v7i1.5496=
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991
ofreció un fortalecimiento a la protección de los derechos de=
los
niños, niñas y adolescentes, en adelante NNA;
en primer lugar, mediante el bloque de Constitucionalidad, y posteriormente=
por
vía jurisprudencial, donde se reconocen los tratados internacionales=
en
materia de derechos humanos y se recomienda al Estado el direccionamiento de
políticas públicas y programas, para la salvaguarda de los
derechos, basados esencialmente en el libre desarrollo de la personalidad, =
la salud,
la educación y la seguridad alimentaria.
El espíritu de la Constitución
Política de Colombia está sustentado en el Estado social de
derecho, lo que implica que la gestión de los diferentes poderes
(legislativo, ejecutivo y judicial), está enfocada en garantizar
condiciones de dignidad humana a todos los administrados, sobre todo en los
niños que son considerados, por el derecho local, como sujetos de
derecho de especial protección; esto implica que el Estado, represen=
tado
por el Congreso de la República, debe desarrollar normas que permitan
proteger los derechos fundamentales de los NNA,
mediante penas o prerrogativas que, en primera instancia, restrinjan las
acciones lesivas, y en segunda instancia se disponga de recursos
económicos para la ejecución de las acciones administrativas =
en
beneficio de estos. Con respecto a lo ejecutivo, el Gobierno nacional,
deberá integrar en los diferentes planes de desarrollo acciones
significativas que fomenten la protección de los derechos fundamenta=
les
de los NNA, esto es, garantizarles el acceso a =
todas
las condiciones y servicios hasta que se convierta en un ciudadano capaz de
satisfacer sus propias necesidades. Finalmente, el poder judicial se
encargará de aplicar las normas creadas por el órgano legisla=
dor,
con el propósito de prevenir vulneraciones a los derechos fundamenta=
les
de los niños o para castigar a aquellos que causen daños a los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución Polític=
a.
Dentro de este discurso, se indica entonces qu=
e la
protección a los derechos fundamentales de los niños, en
Colombia, está determinado como un fin esencial del Estado; es decir,
entre los diferentes fines, una prioridad es la salvaguarda y el disfrute
efectivo de estos derechos de los NNA, por la s=
imple
razón de que estos constituyen el futuro del país y ser&aacut=
e;n
los encargados del manejo y direccionamiento del mismo.
Ahora, el conflicto armado en el departamento =
del
Chocó tiene su origen en los años 80, con la llegada del fren=
te
34 de las FARC-EP a la cabecera municipal de Riosucio, el cual no tuvo un
efecto significativo, sino hasta el año de 1995, cuando se instalaro=
n en
zonas como Bagadó, Bojayá, Novita, entre otras zonas de
difícil acceso, hasta el punto de recalar al municipio de San Jos&ea=
cute;
del Palmar como región estratégica para el transporte de
estupefacientes, el cual facilitaba el fortalecimiento de la empresa delict=
iva,
al ser un canal directo con la costa del Océano Pacifico,
específicamente con el Valle del Cauca (Comisión Interetnica de la Verdad, 2019, pág. 20).
Cabe anotar que la presencia de estas
organizaciones o grupos al margen de la ley, ocasionaron temeridad en la
ciudadanía por los actos de violencia que ejercían, con la
finalidad de crear pánico y generar respeto por los habitantes del
departamento del Chocó, hasta el punto de convertir a toda la
población y especialmente a los NNA en
víctimas directas del conflicto armado.
A partir de estas reflexiones, las víct=
imas
se consideran como unidades colectivas de apoyo que buscan la
satisfacción y reivindicación de los derechos humanos, vulner=
ados
dentro del marco del conflicto armado, ante el Estado, quien es el garante =
de
la protección y fomento de dichos derechos.
De esta manera, en el presente trabajo se
observará un desarrollo jurídico preciso y técnico, el
cual consta de tres (3) partes que conforman el marco teórico y una =
(1)
parte que configura el marco práctico. En el primer acápite, =
se
describen los aportes más significativos de Luigi Ferrajoli (1995) y
(2004), quien basado en la teoría garantista aporta ampliamente sobre
los derechos fundamentales de los NNA dentro de=
un
país estructurado bajo el modelo de Estado social de derecho. En el
segundo acápite, se aborda toda la normatividad internacional referi=
da a
los derechos fundamentales de los niños y niñas, que es aplic=
able
en Colombia; asimismo, se analizan los aportes de los órganos que
protegen estas causas. En el tercer acápite, también se reali=
za
un análisis normativo, pero esta vez desde el enfoque constitucional,
legal y jurisprudencial, que permita comprender la posición del
país, respecto de los derechos fundamentales de los NNA.
Finalmente, se hace una evaluación del caso de estudio del departame=
nto
del Chocó, donde se puedan describir los hechos victimizantes,
las alertas tempranas, las cifras de las víctimas y las afectaciones=
a
los derechos fundamentales de los NNA.
METODOLOGÍA
La metodología para desarrollar la
investigación sobre la responsabilidad estatal frente a los derechos=
de
los niños, niñas y adolescentes (NNA)
en el Chocó se define como un desarrollo jurídico preciso y
técnico. El estudio es de tipo descriptivo-analítico, ya que,=
se
basa en los aportes de Luigi Ferrajoli para analizar los derechos fundament=
ales
de los NNA bajo el modelo de Estado Social de
Derecho, con un enfoque cualitativo, orientado a realizar una reflexi&oacut=
e;n
epistemológica sobre el paradigma garantista y su aplicación =
en
la administración política colombiana. En cuanto a las
técnicas e instrumentos de recolección de información =
se
centran en el análisis documental de fuentes primarias y secundarias
como revisión normativa y jurisprudencial, informes oficiales y aler=
tas
tempranas.
RESULTADOS
Los Derechos Fundamentales de los Niños,
Niñas y Adolescentes
Con la finalidad de observar la influencia del
modelo garantista desarrollado por el filósofo italiano Luigi Ferraj=
oli
(1995) y (2004), sobre los derechos fundamentales de los NNA,
en Colombia, es conveniente aplicar una reflexión epistemológ=
ica
sobre aquellos matices que buscaban estudiar el paradigma garantista, aplic=
ado
al derecho y a la administración política de aquellos
países que consideraban al hombre como el elemento más import=
ante
del desarrollo social.
Para Moreno (2007), el modelo garantista puede
entenderse desde tres escenarios diferentes, como son: (i) como modelo
normativo del derecho, (ii) como teoría =
del
derecho y crítica del derecho, y (iii) c=
omo
filosofía del derecho y crítica política; esto implica=
una
interpretación dual, es decir, el garantismo como modelo de derecho y
como propuesta de teoría general del derecho (Moreno, 2007).
En cuanto al paradigma garantista como modelo
normativo del derecho, Ferrajoli (como se citó en Torres, 2017)
afirmó que: “Será preciso hablar, más que de
sistemas garantistas o antigarantistas tout court, de grados de =
garantismo;
y además habrá que distinguir siempre entre el modelo
constitucional y el funcionamiento efectivo del sistema”.
En este sentido, el garantismo en el modelo
normativo del derecho no es otra cosa que la coherencia jurídica de =
la
administración pública que actúa de manera uniforme a
través de sus tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial); esto=
es,
que el Estado desarrolla planes y programas con fuerza de ley suficiente pa=
ra
garantizar su cumplimiento y generar cambios significativos en sus administ=
rados,
buscando siempre la satisfacción de sus necesidades y la creaci&oacu=
te;n
de condiciones dignas.
Se debe indicar que el garantismo no es una
invitación romántica para la salvaguarda de las garantí=
;as
constituidas en los principios y derechos fundamentales, sino que es la
materialización al funcionamiento efectivo del sistema constituciona=
l,
lo cual implica que todas las aplicaciones normativas deberán supera=
r el
control de legalidad, que no es otra cosa que la observancia a la
Constitución como requisito de procedibilidad; quiere decir lo anter=
ior
que aquellas normas sustanciales y/o formales que desconozcan un principio =
o un
derecho fundamental no tendrán ningún efecto
fenomenológico, ya que dentro de las fuentes formales la
Constitución es considerada norma de normas. En definitiva, el
garantismo es referido a todo lo que implica la seguridad jurídica, =
es
decir, que se cumpla a cabalidad lo dispuesto en la Constitución.
Para el caso en consideración, referent=
e a
los derechos fundamentales de los NNA, el parad=
igma
garantista como modelo normativo representa una herramienta constitucional =
que
defiende, protege y fomenta el respeto por los derechos fundamentales de to=
dos
los asociados, pero se hace hincapié en los NNA=
,
pues en palabras de Ferrajoli (2004), “Los derechos fundamentales se
afirman siempre como leyes del más débil en alternativa a la =
ley
del más fuerte que regía y regirá en su ausencia”
(Ferrajoli, 2004, pág. 54).
En este sentido, los NNA<=
/span>
son considerados los más débiles, y los derechos fundamentales
están al servicio de estos, ya que son personas que no tienen la
capacidad para determinarse, para desenvolverse y tomar decisiones sin
consecuencia; además, requieren del acompañamiento de sus pad=
res
y tutores que son la guía en esa formación y ese desarrollo d=
e la
personalidad, sumado con el acompañamiento del Estado en la vigilanc=
ia
por el respeto y goce de sus derechos, lo cual significa que, aunque los pa=
dres
o tutores sean ante la ley los responsables de los NNA=
,
el Estado es el garante en la evaluación de ese desempeño, po=
rque
dentro de esa relación paterno-filial estos siguen siendo los m&aacu=
te;s
débiles, en palabras de Ferrajoli (2004). Desde esta perspectiva se =
hace
visible la necesidad de establecer parámetros que deben aplicarse pa=
ra
que dichos derechos fundamentales sean materializados por sus titulares.
Por otro lado, la segunda acepción hace=
referencia
al garantismo como teoría del derecho y crítica del derecho,
Ferrajoli (2004) como se citó en Torres (2017) considera que:
“Corresponde
a una teoría de la validez y de la efectividad de las normas
jurídicas que sirve de base para legitimar o deslegitimar las funcio=
nes
que el derecho desempeña. Esta perspectiva es interna y estimula el
espíritu crítico entre la validez de las normas y sus
aplicaciones” (Torres, 2017, pág. 4).
En este sentido, Ferrajoli (2004) indica que el
texto constitucional debe generar actos contundentes, con la finalidad de q=
ue
las garantías otorgadas en los derechos fundamentales puedan refleja=
rse
en la calidad de vida de los asociados; en caso contrario, se discutir&aacu=
te;
sobre la fuerza vinculante que tiene el texto constitucional sobre las acci=
ones
del Estado, configurando inseguridad jurídica, diferente a los
propósitos que plantea Ferrajoli (2004) desde sus líneas
generales.
En otras palabras, si los textos constituciona=
les
representan el contrato social y no tienen la validez por parte del Estado,=
que
es quien los aplica, automáticamente las garantías no
serían materializables, constituyendo una
crítica al manejo jurídico y ocasionando el descontento socia=
l en
los administrados, y, por supuesto, un caos administrativo, porque la socie=
dad
no se siente respaldada por quienes administran los diferentes poderes del
Estado. Es claro que un país sin garantías constitucionales
está sujeto a las violaciones sistemáticas, no sólo de=
los
derechos fundamentales, sino de los derechos humanos, consagrados en tratad=
os
internacionales, como consecuencia de las históricas luchas sociales=
que
dieron lugar a las reivindicaciones actuales en Colombia.
Este escenario, en relación con el tema
objeto de estudio, permite aseverar que los derechos fundamentales sobre lo=
s NNA, víctimas del conflicto armado en el
departamento del Chocó, tiene una doble connotación: la prime=
ra
es que si el Estado aplica acciones progresivas para crear condiciones dign=
as,
frente a estos actos de violencia, estas víctimas deben ser reparadas
como una respuesta restaurativa; de esta manera se materializa el garantism=
o de
Ferrajoli, ya que se procura reversar los efectos que vulneraron esos derec=
hos,
es decir, que la reparación integral ayude a que los NNA
se desarrollen en un ambiente similar al que vivían antes de la
ejecución de los hechos victimizantes. En
cuanto a la segunda connotación, se da cuando el Estado no correspon=
de a
esas garantías constitucionales y actúa bajo intereses
particulares, ocasionando revictimización para los NNA,
que fueron violentados en el marco del conflicto armado, agravando aú=
;n
más las condiciones, orientándolos a un desarrollo condiciona=
do
de la personalidad y convirtiéndose en parte del problema social por=
el
que atraviesa Colombia, específicamente en el departamento del
Chocó, región con muchas necesidades insatisfechas.
Finalmente, en la última acepción
que explica el garantismo como filosofía del derecho y critica de la
política, dice Ferrajoli (2004) como se citó en Torres, (2017=
),
que: “Impone al derecho y al Estado la carga de la justificació=
;n
externa conforme a los bienes y a los intereses cuya tutela y garantí=
;a
constituye precisamente la finalidad de ambos”. (Torres, 2017,
pág. 5)
Este escenario permite evaluar las cargas a las
que el Estado está obligado, conforme a la Constitución; por
ello, es necesario comprender que el Estado no solo funge como una estructu=
ra
para aplicar normas que regulen las relaciones sociales, sino que
también representa la administración de los recursos
económicos que, a través del derecho imponible, obliga a los
asociados con fuerza laboral a pagar tributos para garantizar las condicion=
es
contenidas en los derechos fundamentales de manera extensiva, teniendo en
cuenta que estas normas tienen efecto Erga Omnes, es decir, para todos.
Se analiza, entonces, que para la tesis que se
pretende evaluar, respecto de los derechos fundamentales de los NNA, víctimas del conflicto armado presentado =
en
Chocó-Chocó, el Estado está en la obligación de=
dar
una explicación sobre el uso de los recursos, en este caso la fuerza
pública, para prevenir estos hechos violentos, teniendo en cuenta que
ellos tienen la posición garante en la protección del derecho=
a
la vida, a la salud, a la libertad y a la seguridad social, en tanto cuentan
con todos los recursos, económicos, técnicos, tecnológ=
icos
y logísticos para repeler dichas acciones violentas por los grupos al
margen de la ley.
El primer órgano que se creó par=
a la
protección de los derechos de los niños fue el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia –Unicef-; tras la Segunda Guerra
Mundial, los niños en Europa se encontraban amenazados por la seguri=
dad
alimentaria y la salud pública, por ello, a través de la
Organización de las Naciones Unidas, en diciembre de 1946, se crea d=
icho
fondo para atender las necesidades puntuales de los niños (UNICEF, 2=
020)
Para el año de 1953, la UNICEF se convi=
erte
en un organismo permanente de las Naciones Unidas, quien reafirma
indefinidamente el mandato de este organismo; de esta manera se pone en mar=
cha
una campaña exitosa de lucha contra la fambresi=
a,
una enfermedad que provoca desconfiguraciones y que afecta a millones de
niños, la cual se puede curar con penicilina. (UNICEF, 2020)
Ya en 1959, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, enfoc=
ado
en el derecho a la educación, la salud y la alimentación;
mientras que, en 1989, se aprueba la Convención sobre los Derechos d=
el
Niño, la cual entró en vigencia en septiembre de 1990,
convirtiéndose en el tratado de derechos humanos más aceptado=
de
la historia, en los cuales Colombia ha ratificado tratados que se encuentran
vigentes (UNICEF, 2020)
En consecuencia, la Declaración de los
Derechos del Niños, que entró en vigencia el 20 de noviembre =
de
1959, establece su compromiso en reafirmar la fe en los derechos fundamenta=
les
del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana mediante la
promoción del progreso social y el mejoramiento continuo de la calid=
ad
de vida, dentro de un concepto amplio de libertad (UNICEF, 2020)
La declaración en mención fue
fundamentada sobre diez principios, a saber: (i) derecho a la igualdad, (ii) derecho a la protección especial, (iii) derecho a un nombre y nacionalidad, (iv) derecho a las necesidades básicas, (v) der=
echo a
la educación, (vi) derecho al buen trato de los padres y de la socie=
dad,
(vii) el derecho a la recreación, (viii) derecho a la atención prioritaria, (ix) derecho a la protección contra el abandono=
, y
(x) derecho a ser criado con buenas prácticas sociales (UNICEF, 2020=
)
De acuerdo con los planteamientos establecidos=
y
el alcance de la investigación, a continuación, se hará
referencia al principio del derecho a la igualdad y a la protección
especial. Para obtener un panorama amplio de estos principios, se tienen en
cuenta fuentes doctrinales que coadyuven a comprender las finalidades de es=
tos
principios del derecho internacional.
Para Montoya & Sánchez (2007), la
igualdad se entiende como:
Sanchez, 2007, pág. 1).
Por otro lado, Gómez (2014), respecto al
principio de protección especial, y sobre las normas que existen al
respecto, ha manifestado que:
En este entendido, tanto el derecho de igualdad
como el derecho de especial protección en los niños represent=
an
la obligación del Estado de ofrecer un trato digno, sin
distinción de raza, religión, nacionalidad o condición
económica, y al mismo tiempo de protegerlos de los riesgos sociales =
que
generen una división familiar forzosa. Esto implica que el Gobierno
central una esfuerzos, en primer lugar, para crear bienes y servicios a
disposición de los asociados, especialmente en los NNA,
que como ya hemos dichos, son considerados sujetos de especial
protección; esto significa que al no tener una madurez
psicológica para tomar decisiones, requieren de escenarios donde esa
relación paterno-filial se mantenga en el tiempo, pues son los
encargados en orientar y formar en valores a los niños para su
desarrollo integral de la personalidad.
Otra de las normas vinculantes en el derecho
internacional, sobre los derechos de los niños, es la Convenci&oacut=
e;n
sobre los Derechos de los Niños (1989), la cual surge como respuesta=
a
los principios establecidos en la Declaración de los Derechos de los
Niños, teniendo en cuenta que no gozaban de coercibilidad para exigi=
r su
cumplimiento, para los países que hacían parte del fondo. Esta
norma internacional trata sobre los derechos de los niños, niñ=
;as
y adolescentes, los cuales son sujetos de especial protección por pa=
rte
de los adultos, las naciones y los organismos internacionales; el primer
artículo de esta convención dispone que los NNA
tienen derecho a que sea protegida su vida, se garantice su supervivencia y=
el
desarrollo integral de su personalidad, indicando en la parte final del este
artículo que no pueden ser privados de la vida, bajo ningún
pretexto ni ninguna circunstancia, siendo garantes de esto los Estados y la
sociedad en general (UNICEF, 2006)
Además, se insta a los Estados para que
respeten las normas del derecho internacional humanitario, relacionadas con=
los
conflictos armados y que sean pertinentes para la infancia. Igualmente,
solicita, en la misma línea del convenio de Ginebra y sus protocolos,
que se adopten todas las medidas necesarias para que los niños y
niñas, menores de 15 años, no participen de las hostilidades
(Forero & Cortes, 2012)
De la misma manera, la Organización de =
los
Estados Americanos OEA, en su lucha para garantizar y proteger los derechos=
de
los NNA, creó el Instituto Interamerican=
o del
Niño, la Niña y Adolescentes, como centro de estudio de
acción y difusión de todas las cuestiones relacionadas a la
niñez; este se integró, en el año de 1949, como organi=
smo
especializado y referente técnico, en el ámbito regional, en
materia de niñez y adolescencia, y como organismo gestor en la
búsqueda de consensos y compromisos de los Estados partes (OEA, 2020=
)
Como consecuencia de lo anterior, nace la
Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional =
de
Menores, suscrita en Uruguay el 15 de julio de 1989 y aprobada por medio de=
la
Ley 880 de 2004. No ha sido depositado el instrumento de ratificació=
n en
la OEA (Sentencia T-689, 2012).
Esta norma internacional, según la OEA
(1989), tiene como finalidades garantizar la restitución inmediata de
los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier
Estado contratante y velar po=
r que
los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados
contratantes se respeten en los demás Estados contratantes; es decir,
tiende a restablecer la situación anterior, al traslado o
retención ilícita, mediante la restitución inmediata d=
el
menor al Estado de su residencia habitual, impidiendo que los individuos
unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio, para
obtener una decisión judicial que los favorezca. (OEA, 1989)
Esta convención Interamericana sobre la
Restitución Internacional de Menores es un llamado a la solidaridad
internacional, pues se entiende que un menor de edad no tiene la capacidad =
para
decidir el traslado de un lugar a otro, si no es con el consentimiento de l=
os
padres y el acompañamiento de un tutor que pueda vigilar y salvaguar=
dar
la integridad del menor; cuando esto no ocurre los países partes se
comprometen a restituir al menor a su lugar de origen, bajo el cuidado del
Estado de origen que lo devolverá a su familia o lo protegerá
hasta conocer las condiciones y las causas que generaron dicha
situación, que puso en peligro sus derechos fundamentales.
De igual manera, se trae a colación a la
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Meno=
res,
adoptada en México el 18 de marzo de 1994 y aprobada por la Ley 470 =
del
5 de agosto de 1998, que entró en vigor para Colombia el 21 de
septiembre de 2000. El ICBF fue designado como autoridad central para su
ejecución, la cual todavía no comienza (Salamanca, 2016).
Normativamente el artículo 1 de la
Constitución Política, el cual indica que Colombia es un Esta=
do
social de derecho, inspirado en el respeto y la dignidad humana de todas las
personas que residen en este país. Conforme a esto, es posible indic=
ar
que el Estado está obligado, desde la gestión de los diferent=
es
recursos, a desarrollar bienes y servicios que ayuden a satisfacer las
necesidades de todas las familias, especialmente a los niños que son
personas en proceso de formación y a quienes deben
garantizárseles todos los accesos posibles a condiciones dignas para=
la
materialización del bienestar infantil y, por consiguiente, la
protección de los derechos fundamentales.
De la misma manera, el artículo 2 de la
misma norma, establece que son fines esenciales del Estado servir a la
comunidad y poner a disposición a las autoridades de la Repúb=
lica
para proteger a todas las personas que están en Colombia en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para aseg=
urar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. C=
omo
se ha mencionado antes, el Estado como garante de proteger la integridad de
todos sus administrados, cuenta con todos los recursos necesarios para ello=
; en
este caso existe una confianza significativa en la fuerza pública, q=
uien
se articula para repeler cualquier acto violento que ponga en riesgo la vid=
a de
los asociados y por supuesto de los NNA.
Por otro lado, los artículos 5, 11, 12,=
13
y 16, constituyen el bloque de derechos consagrados en la Declaració=
n de
los Derechos de los Niños por la Unicef, en 1949, los cuales se cent=
ran
en defender el derecho del niño de crecer en su seno familiar, en
proteger su vida por encima de todas las cosas, evitar tratos crueles por p=
arte
de la familia o un particular, el derecho a recibir un trato igualitario sin
distingos y, finalmente, al libre desarrollo de la personalidad; todos estos
derechos integrados a los principios de la Declaración antes mencion=
ada.
Con respecto a los derechos fundamentales de q=
ue
trata la Constitución Política de Colombia, se puede verificar
que las normas regulan de manera general, es decir, que constituye una
garantía para todos los asociados y preferentemente para los NNA, al ser considerados sujetos de derecho de especi=
al
protección; esto implica que la tutela de sus derechos es prioridad =
para
el Estado.
Finalmente, desde el capítulo 2, que se
refiere a los derechos sociales, económicos y culturales, que contie=
nen
el artículo 44 y 45, los derechos fundamentales de los NNA se fundamentan básicamente en la salud, la
seguridad social, la alimentación, la familia y el desarrollo
armónico.
Asimismo, la Ley 1098 de 2006 (Código de
Infancia y Adolescencia), tiene por objeto:
“Establecer
normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio =
de
sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes,
así como su restablecimiento. Dicha garantía y protecci&oacut=
e;n
será obligación de la familia, la sociedad, y el Estado”
(Ley 1098, 2006).
Se hace necesario mencionar que, si bien es ci=
erto
las normas jurídicas tienden a regular conductas que ponen en riesgo=
los
derechos de los demás, en este caso de los niños, niña=
s y
adolescentes, también es cierto que estas normas son infringidas,
creando la necesidad al Estado de castigar y expulsar de la sociedad aquell=
as
personas que ignoren o sobrepasen los límites de la ley; es por ello,
que nace el Código Penal, mediante la Ley 599 de 2000, que tiene como
finalidad proteger bienes jurídicos fundamentales del individuo y de=
la
sociedad, funcionando como instrumento de control que persigue el objetivo =
de
mantener el orden social.
De manera particular, el Código Penal
aborda con mayor eficacia delitos específicos, entre ellos los que
realizan en contra de los NNA, como la
pornografía infantil, la prostitución, la trata y
explotación sexual, así como cualquier otro delito que vulner=
e la
libertad sexual del menor (acceso carnal violento o abuso sexual), el secue=
stro
y el reclutamiento forzado; todos estos considerables dentro del marco del
conflicto armado en Colombia, los cuales deberán aplicarse con sever=
idad
para prevenir el aumento de delitos en contra de los derechos fundamentales=
de
esta población de especial protección.
Para finalizar esta parte normativa en materia=
de
protección de los derechos fundamentales de los niños, dentro=
del
marco del conflicto armado en Colombia, el Congreso en sus facultades de
legislador, promulga la Ley 833 de 2003:
“Por
medio de la cual se aprueba el “Protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de niños en los conflictos armados", adopt=
ado
en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)”. (Ley 8=
33,
2003)
La finalidad de esta norma es evitar, a toda
costa, que los menores de 18 años participen, a favor o en contra de=
las
fuerzas armadas, en hostilidades, ya sea por reclutamiento forzado o por
integración voluntaria.
Lamentablemente, dentro del marco del conflicto
armado en Colombia, especialmente los grupos al margen de la ley ejercen
violencia, generalmente en regiones olvidadas y de difícil acceso, c=
on
el propósito de generar pánico y reclutar forzadamente a los
menores para que militen en sus filas, condicionándolos en su libre
desarrollo de la personalidad y determinándolos para cometer delitos=
. En
este sentido, los niños y adolescentes son utilizados para las
confrontaciones bélicas en contra de las fuerzas armadas, exponiendo=
sus
vidas, y las niñas son centros de abusos y violaciones sexuales para
saciar las necesidades de los altos mandos, y en el peor de los casos siendo
asesinadas y desaparecidas para ocultar estos delitos considerados de lesa
humanidad.
De otro lado, en este punto se examinan algunos
aportes jurisprudenciales, en relación con los derechos fundamentale=
s de
los NNA, y cómo el Estado debe afrontar =
estos
desafíos para salvaguardarlos.
En primera consideración, la honorable
Corte Constitucional, en cabeza del Magistrado Ponente Dra. Clara Iné=
;s
Vargas Hernández, en Sentencia C-273 de 2003, señala que:
“Los
derechos de los niños no dependen de ninguna condición especi=
al y
se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de
derechos-garantía frente a la acción del Estado y representan=
un
deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción =
de
los derechos prestación que contemplan” (Sentencia C-273, 2003=
)
Asimismo, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, en Sentencia C-240 de 2009, sobre el reclutamiento de menor=
es,
indicó que:
“Las
normas penales previstas en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y=
162
de la Ley 599 de 2000, lejos de controvertir los preceptos internacionales =
en
la materia, aseguran la penalización de las conductas proscritas por=
la
comunidad internacional frente al reclutamiento y utilización de men=
ores
en los conflictos armados. De hecho, aunque los tipos penales no son
idénticos a los previstos en el DIH o en=
DPI,
como no lo son ellos entre sí-, es claro que las conductas que tales
disposiciones internacionales pretenden evitar en el concierto del conflicto
armado, están previstas en el derecho penal interno. Esta
conclusión e interpretación se ve reforzada, con el principio=
de
integración de las normas internacionales de derechos humanos que se
encuentra previsto en el artículo 2º del Código Penal
actual, por lo que se concluye que ninguna de las normas demandadas adolece=
de
una comisión legislativa relativa violatoria de la Constitució=
;n o
del bloque de constitucionalidad” (Sentencia C- 240, 2009)
Siguiendo esta misma línea jurisprudenc=
ial,
la Corte Constitucional en su sala octava de revisión constitucional,
liderada por el Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, en Sentencia T-655 de 20=
12,
afirma que:
En líneas generales, todos estos argume=
ntos
jurisprudenciales permiten evidenciar que el poder legislativo en Colombia,
basado en la teoría garantista de Luigi Ferrajoli (2004), en los
propósitos del derecho internacional no le ofreció en la
Constitución un trato de derecho fundamental a aquellos que conciern=
en y
se refieren directamente a las garantías de los niños en el
país, pues como ya se manifestó, los artículos 44 y 45=
de
la Constitución Política de Colombia hacen parte del
Capítulo 2, referidos a los derechos sociales, evitando así, =
la
tutela de dichos derechos de forma directa y con enfoque diferencial. Fue
necesaria la interpretación extensiva de la jurisprudencia para
ofrecerle un valor preferente a los derechos de los niños, ocasionan=
do,
en palabras de Ferrajoli (2004), una crítica a la administraci&oacut=
e;n
política y jurídica que se le ofrece a estos derechos
fundamentales sobre los NNA.
Afectaciones a los Derechos Fundamentales de l=
os
Niños, Niñas y Adolescentes en el Departamento del Choc&oacut=
e;
en el Marco del Conflicto Armado
En este acápite se desarrolla todo lo
concerniente al marco práctico de la investigación, relaciona=
ndo
la teoría anterior con la descripción y el desempeño d=
el
Estado, respecto a la presencia de los grupos al margen de la ley en el dep=
artamento
del Chocó, que ocasionaron la vulneración de los derechos
fundamentales de los NNA.
En primer lugar, los NNA<=
/span>
del departamento del Chocó atraviesan por condiciones
socioeconómicas adversas; es decir, que la prestación de los
servicios públicos, como el agua potable, la salud, la educaci&oacut=
e;n,
la seguridad y la seguridad alimentaria son inestables. Además del
abandono estatal, las incursiones de los grupos al margen de la ley agravan=
la
prestación de dichos servicios.
De otro lado, se resalta la existencia de
economías ilegales que han afectado todas las regiones; la siembra de
coca que dio sus inicios en la década de 1980 y parte de la de 1990,
convirtiendo al departamento en una de las rutas predilectas del
narcotráfico y refugio de diferentes narcotraficantes; la
dinámica de compra de tierras a bajo precio, se ha dado sobre todo e=
n el
norte del departamento, lo cual ha agravado las contradicciones sociales;
además, el departamento se ha caracterizado por tener una administra=
ción
pública corrupta, no sólo por el desvío de fondos
públicos, sino también por la adjudicación de licencia=
s,
la contratación ilegal, la corrupción de funcionarios
públicos por empresas madereras, la ampliación ilícita=
de
los cultivos de palma y, en general, todo tipo de explotación minera=
(Avila & Caicedo, 2009)
Según reportes del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social –DPS=
span>-
en el año 2013, la región del Chocó, como vícti=
ma
del conflicto armado, ha sido centro de batalla por asesinatos selectivos y
masacres, reclutamiento de menores, uso de minas antipersonal (MAP) y artefactos explosivos improvisados (AEI), confinamientos, explotación de cultivos
ilícitos, y minería ilegal, donde el impacto más
significativo lo ha generado el desplazamiento forzado, con cifras signific=
ativas,
ya que aproximadamente la mitad de la población, es decir 279.507
víctimas, persisten en situación de desplazamiento entre 1985=
y
2013; quienes en su mayoría migraban del Medio Baudó y Medio
Atrato, y que constituyen el 5.6 % de desplazados en el país. (DPS, 2013)
De igual manera, el ingreso de los grupos arma=
dos
ilegales como las FARC-EP y los paramilitares, entre 1980, 1997 y 2000,
incrementó sustancialmente los indicadores de violencia en el
departamento del Chocó (Revista Verdad Abierta, 2020).
Durante la década del 2000, la tasa de
homicidios del pueblo fue la más alta del Chocó, pues pas&oac=
ute;
de 196 por cada 100.000 habitantes, en 2004, a 385 en 2005; aquel fue el
año más duro de la arremetida paramilitar y la contraofensiva
guerrillera. Existen múltiples denuncias ante el ministerio
público que evidencian aumento en los casos de reclutamiento y
vinculación de adolescentes a estos grupos armados ilegales, as&iacu=
te;
como alta presencia de Minas Anti-Persona y Municiones Sin Explotar (MAP/MUSE), que generan una situación de
restricción en la movilidad. (Unidad de Victimas, 2020)
Dentro del gran número de civiles
partícipes directos o indirectos del conflicto armado, el grupo
más afectado, vulnerable y sensible son los niños, niñ=
as y
adolescentes (NNA), pues se encuentran en alto =
riesgo
de reclutamiento y vinculación a actividades ilícitas, por
factores asociados a eventos de desastres naturales (lluvias y deslizamient=
os),
que dificultan el acceso a las escuelas y la presencia de MAP/MUSE
cerca de estas y en los escenarios donde realizan sus actividades
lúdicas, que son otro factor que causa deserción por temor a
tener accidentes, además de limitar los espacios para el buen uso del
tiempo libre. (Unidad de Victimas, 2020)
Los niños, niñas y adolescentes<=
span
style=3D'mso-spacerun:yes'> de resguardos indígenas y de
consejos comunitarios de comunidades afro son los más acosados por e=
ste
tipo de grupos armados ilegales, pues de acuerdo con la información =
de
la Federación de Asociaciones de Cabildos Indígenas del
Departamento del Chocó (Fedeorewa), los
pueblos indígenas más afectados por el reclutamiento forzado =
son
los Embera Dovida, =
Embera Katío y los=
Wounnan, y que los responsables de esta infracci&oacu=
te;n
al derecho internacional humanitario son la guerrilla del ELN y las
Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). Las cifras son inciertas porque hay un profundo=
temor
por parte de las comunidades de denunciar estos casos y dar detalles; pero =
no
sólo las comunidades organizadas chocoanas, a través de sus
voceros, han alertado del reclutamiento forzado. (Revista Verdad Abierta,
2020).
Una de las realidades más trágic=
as
de este fenómeno, la consignó la Misión de Apoyo al
Proceso de Paz en Colombia, de la Organización de Estados Americanos=
(MAPP/OEA) en su informe semestral publicado a comienz=
os del
2019. Al hacer referencia a hechos del 2018, referidos al departamento del
Chocó, registró denuncias de las comunidades sobre “el
hostigamiento sistemático y la violencia sobre el cuerpo y la vida de
las mujeres, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados
ilegales presentes en esta zona” (Revista Verdad Abierta, 2020).
“A
juicio de este organismo internacional [MAPP/OE=
A],
“el aumento de la violencia sexual contra las mujeres está
acompañado del incremento de reclutamiento forzado de sus hijos e hi=
jas,
lo que evidencia la persistencia de afectaciones contra esta població=
;n
en el marco del conflicto armado y las dinámicas de criminalidadR=
21;.
(Revista Verdad Abierta, 2020)
De otro lado, la Defensoría del Pueblo,=
a
través del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) ha reiterado en inform=
es (N°018-17, N°026-1=
8 y N°066 -18) de los años 2016, 2017 y 2018 s=
obre
este departamento, los riesgos que corren niños, niñas y
adolescentes de ser incorporados a las filas del ELN y de las AGC.
Los NNA, tanto en =
la
zona rural como en la cabecera municipal de Chocó, están en
riesgo de reclutamiento forzado y utilización en acciones del confli=
cto
armado por parte del ELN y otros grupos paramilitares. Se advierte,
también, sobre la especial vulneración de sus derechos de los=
NNA, específicamente en los corregimientos de =
La
Italia y San Pedro de Ingará, contra qui=
enes
estos grupos vienen ha ejercido vigilancia y vulneraciones a la libertad se=
xual
como estrategia de influencia sobre la comunidad y evitar respaldo de otros
actores armados. La presencia de estos grupos al margen de la ley se debe a=
la
alta presencia de cultivos ilícitos, generando altos niveles de
dependencia alimentaria y vulnerabilidad, sumando la falta de desarrollo de=
las
acciones institucionales integrales que garanticen los derechos de la
población (Defensoría del Pueblo, 2018).
Se indica que efectivamente en la Alerta tempr=
ana
N° 18, efectuada por la Defensoría del Pueblo en relación=
a
la población de Chocó, y específicamente de los NNA, los cuales corresponden a un total de (1755) men=
ores
de edad, sobre el total de la población, que correspondía a un
aproximado de (4561) habitantes; es decir que los NNA<=
/span>,
representaban el (38,4 %), para quienes existió un riesgo alto de
vulneración sobre sus derechos de libertad sexual, integridad
física y psicológica, así como el reclutamiento forzad=
o,
situaciones que fueron documentadas y emitidas ante autoridades competentes
para desarrollar acciones de prevención y protección sobre es=
ta
población identificada, situación está que no fue aten=
dida
a tiempo, ocasionando afectaciones irreversibles a esta población
considerada de especial protección. (Defensoría del Pueblo, 2=
018)
A si las cosas, debido a las múltiples
violaciones a los derechos humanos que se han venido presentando en el
departamento del Chocó, y teniendo en cuenta la presencia de grupos
armados al margen de la ley, la Defensoría del Pueblo emitió =
unas
alertas tempranas, según con lo establecido en el Decreto 2124 de 20=
17,
con el fin de activar el sistema de prevención y reacción
rápida, ante los riesgos de violaciones múltiples a los derec=
hos
humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, derivadas de la
dinámica del conflicto armado en Chocó.
En la actualidad, el departamento del
Chocó, de acuerdo al reporte al 30 de junio de 2020, tiene 288.747
víctimas que han rendido declaración; en donde, en el
departamento del Chocó, se reportaron 11.359 eventos, entre ellos, 9=
858
víctimas de ocurrencia, 2065 víctimas con ubicación y =
1962
con declaración, y de las cuales están siendo atendidas 1843.=
En
lo concerniente al hecho victimizante que vincu=
la a
los niños, niñas y adolescentes en actividades relacionadas c=
on
grupos al margen de la ley, sólo 26 han sido considerados
víctimas, pero no han podido rendir declaración ante el
Ministerio público, y sólo 4 de ellos reciben atención
(Unidad de Víctimas, 2020).
DISCUSIÓN
La responsabilidad estatal en Colombia, bajo el
modelo de Estado Social de Derecho, se fundamenta en la obligación
ineludible de garantizar condiciones de dignidad humana a todos sus habitan=
tes,
con una prioridad absoluta en los Niños, Niñas y Adolescentes=
(NNA),. Desde la perspectiv=
a del
paradigma garantista de Luigi Ferrajoli, el Estado debe actuar como el
protector de los más débiles, entendiendo que los derechos
fundamentales son herramientas diseñadas para contrarrestar la ley d=
el
más fuerte, En este sentido, la responsabilidad no es una
aspiración idealista, sino la materialización efectiva del
sistema constitucional, donde la administración pública debe
operar de manera coherente a través de sus poderes ejecutivo,
legislativo y judicial para satisfacer las necesidades básicas y
asegurar la seguridad jurídica.
El Poder Legislativo tiene la carga de desarro=
llar
marcos normativos que protejan a los NNA y asig=
nen
los recursos económicos necesarios para la ejecución de accio=
nes
administrativas. Por su parte, el Poder Ejecutivo debe integrar acciones de
protección en los planes de desarrollo, mientras que el Poder Judici=
al
se encarga de aplicar las normas para castigar las vulneraciones y prevenir
daños futuros. Esta estructura de responsabilidad se intensifica en
contextos de conflicto armado, como el que atraviesa el departamento del
Chocó, donde el Estado ostenta una posición de garante respec=
to a
la vida, salud, libertad y seguridad social. Al poseer recursos
técnicos, tecnológicos y logísticos, el Estado est&aac=
ute;
obligado a repeler las acciones violentas de grupos al margen de la ley que
victimizan a la población infantil.
No obstante, la realidad en el Chocó
evidencia una brecha crítica entre el modelo constitucional y el
funcionamiento efectivo del sistema, pues el abandono estatal, sumado a la
corrupción administrativa manifestada en el desvío de fondos y
contrataciones ilegales, ha debilitado la prestación de servicios
esenciales como salud, agua potable y educación. La responsabilidad
estatal se ve seriamente comprometida cuando las Alertas Tempranas emitidas=
por
la Defensoría del Pueblo no son atendidas a tiempo, lo que resulta en
afectaciones irreversibles para los NNA, tales =
como
el reclutamiento forzado y la violencia sexual. En este escenario, el
incumplimiento de las garantías constitucionales genera una
crítica a la administración política, pues el Estado, =
en
lugar de ser un agente de reparación, puede terminar propiciando la
revictimización de los menores por omisión o desinteré=
s.
Finalmente, la jurisprudencia de la Corte
Constitucional ha sido enfática en que los derechos de los niñ=
;os
tienen una superioridad prevalente y no dependen de condiciones especiales,
imponiendo al Estado una obligación de especial protección. La
responsabilidad estatal no solo implica la persecución del delito a
través del Código Penal, sino también la reparaci&oacu=
te;n
integral y el restablecimiento de derechos a través de instituciones
como el ICBF y unidades móviles interdisciplinarias. En
conclusión, el Estado colombiano enfrenta el desafío de
transformar su gestión para asegurar que el garantismo no sea solo un
discurso normativo, sino una realidad que proteja efectivamente el futuro d=
el
país representado en su infancia.
CONCLUSIONES
La responsabilidad estatal en Colombia presenta
una brecha crítica entre el modelo constitucional garantista y la
realidad del departamento del Chocó. Aunque la Constitución de
1991 y los tratados internacionales definen la protección de los
niños, niñas y adolescentes (NNA)=
como
un fin esencial del Estado, factores como el abandono institucional, la
corrupción administrativa y la falta de atención oportuna a l=
as
Alertas Tempranas han derivado en afectaciones irreversibles, como el
reclutamiento forzado y la violencia sexual.
De acuerdo con el pensamiento de Luigi Ferrajo=
li,
los derechos fundamentales de los NNA deben
entenderse como la "ley del más débil", diseñ=
;ada
para contrarrestar la ley del más fuerte que impera en contextos de
conflicto armado. La jurisprudencia colombiana refuerza esta visión =
al
otorgar a los derechos de los menores una superioridad prevalente, lo que
significa que el Estado tiene la obligación de brindarles una especi=
al
protección constitucional que no depende de ninguna condición
especial y que debe ser prioritaria para todas las autoridades públi=
cas.
Finalmente, el Estado colombiano posee una
posición de garante debido a que dispone de los recursos
técnicos, económicos y logísticos necesarios para prot=
eger
la vida e integridad de los asociados frente a grupos al margen de la ley. =
Por
tanto, ante el incumplimiento de las garantías mínimas de
seguridad y bienestar en el Chocó, el Estado está obligado a
implementar procesos de reparación integral y restablecimiento de
derechos, utilizando herramientas como las unidades móviles
interdisciplinarias del ICBF para mitigar el impacto de los hechos victimizantes y promover el desarrollo armónic=
o de
la personalidad de los menores.
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